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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

MORINI, DANTE GABRIEL C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO (INFOREC 10) Expte. 48903

Quilmes, 14 de abril de 2020.

I.- La Suprema Corte de Justicia de esta provincia según Res. 386/2020 y su prórroga normada en la Res. de Presidencia 14/2020 ha dispuesto asueto en todo el Poder Judicial de esta provincia con suspensión de términos y ha previsto en las mismas la habilitación de los Juzgados en turno (Ac. 3963), indicando que el servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación, habilitando la modalidad de presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (art. 1 Res. Pres. SCBA 15/20).

En mérito al contenido y naturaleza de la presentación y toda vez que este Juzgado a mi cargo se encuentra en turno, corresponde habilitar el tratamiento del tema, puesto que resulta ser un asunto que por sus implicancias no admite demora (art. 2 Resolución 386/2020 y art. 1 Res. Pres. 13/2020).

II.- Sin perjuicio de esto último, y en tanto que en la especie por vía de una acción de amparo lo que se pretende es que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la SCBA 386/20 y las que prorrogaron su vigencia -nros. 14/20 y 18/20-, resulta lo planteado materia propia de la jurisdicción originaria que a la Suprema Corte le confiere el artículo 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia y que reglan los artículos 683 y siguientes del C.P.C. y C, atribución de orden público e improrrogable (doctr. causas B 71.250, "Necochea Entretenimientos S.A., res. del 1-XII-2010 y sus citas).

Es por ello que me declaro incompetente para intervenir en estos actuados, remitiéndolos en consecuencia para su radicación ante la Secretaría de Demandas Originarias de la SCBA (arts. 7, 8 doctr. art. 352 inc. 1º del C.P.C. y C.). Firmado. FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ. JUEZ. Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 Quilmes.

                                

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