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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Polémico fallo en divorcio de Ceriscioli y Costantini . La Cámara Civil dejó sin efecto el fallo de primera instancia que había decretado el divorcio vincular.



La Cámara Civil dejó sin efecto el fallo de primera instancia que había decretado el divorcio vincular entre Tomás Costantini y Lorena Ceriscioli por culpa exclusiva del esposo por haber incurrido en las causales de injurias graves y abandono malicioso del hogar.

Para los jueces, los dichos de los testigos no lograron acreditar las injurias graves alegadas por la mujer. Según los autos “Ceriscioli Paszkowics, Lorena c/Costantini, Tomás s/Divorcio” hay muchos elementos para destacar: en torno a lo mediático, se trata de un caso que involucra a una modelo de proyección internacional y al hijo de uno de los empresarios más importantes de todo el país, creador de Nordelta y del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA). Pero también hubo una lectura de la situación conyugal de parte de los jueces que resulta curiosa.

Los magistrados de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidieron rechazar la demanda presentada por Lorena Ceriscioli y, en cambio, afirmaron que la decisión de abandonar el hogar conyugal de parte de Tomás Costantini fue acertada y prudente, a la vez que destacaron que la actitud de desfilar en ropa interior de parte de la modelo, que vive de ese oficio, es impropia de una mujer casada.

En referencia al marco de análisis de los agravios, el juez Mizrahi afirmó que no existieron los agravios que se le achacaron a Tomás Costantini. Sí tomó en consideración algunos otros que hablaban de las actitudes de la modelo hacia el hijo del empresario.

“Resulta también significativa (para ubicarnos en la realidad de esta pareja) la fotografía de la actora con la pose que exhibe en ropas interiores; y al respecto se podría decir -si nos olvidamos de la profesión de las partes- que la foto no sería propia de una mujer casada”.

En relación a los agravios de Costantini, y una de las quejas de Ceriscioli, el magistrado eligió, esta vez, no olvidarse de las profesiones y afirmó que, debido a que el hombre era dueño de la agencia de modelos que llevaban adelante juntos, no podía abandonar el ritmo de trabajo que tenían hasta entonces. Mizrahi se refería, en términos concretos, a la asistencia a fiestas, desfiles, agasajos, cenas, eventos y todas las demás obligaciones que supone la vida de un empresario que trabaje en el rubro.

Además, justificó el abandono del hogar conyugal de parte del accionado: “El material existencial de la causa revela cuestiones fácticas que no resultan coincidentes unas con otras; y en este sentido el apelante hace hincapié -avalado por algunas declaraciones testimoniales- de que la salida del hogar por parte del accionado fue de algún modo concertada con la actora con el fin de no empeorar las cosas y moverse con prudencia”.

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