El plenario legislativo insistió con la sanción original del proyecto que eleva las penas para las muertes ocasionadas en accidentes de tránsito, ya que el Senado había realizado modificaciones que no fueron aceptadas por los diputados y eran cuestionadas por la organización Madres del Dolor, que agrupa a víctimas de este delito.
La iniciativa se convirtió en ley con 197 votos favorables, uno negativo que correspondió al diputado de izquierda Juan Carlos Giordano, y cuatro abstenciones, una del Movimiento Evita y tres del Frente de Izquierda de los Trabajadores (FIT).
Con esta ley los conductores que con su accionar produzcan la muerte de una o más personas tendrán penas de tres a seis años, por lo que no será un delito excarcelable, si se comprueba que manejaron con un grado de alcohol superior a un grado por litro.
En el caso de los choferes del transporte público la pena se aplica si lo hacen con 0,5 gramos por litro.
También el juez podrá condenar a tres años al conductor cuando se compruebe que mató porque iba a una velocidad superior del 30 por ciento de la máxima permitida.
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