La Plata, 10 de junio de 2011
CONCLUSIONES.-
1.- Procedimiento:
¿Cómo se circunscriben los hechos a investigar antes de dar traslado para la defensa?
SE COINCIDE EN QUE DEL CONSEJO DEBEN VENIR LOS HECHOS CIRCUNSCRIPTOS, CON RESOLUCIÓN FUNDADA Y ENCUADRADA LEGALMENTE.
SI NO FUERE ASÍ, EL TRIBUNAL INICIARÁ SU ACTUACIÓN CON UNA CIRCUNSCRIPCIÓN DE HECHOS A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA.
ACUERDAN PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS ESTA CONCLUSIÓN.
2.- Creación de Comisión de Tribunales de Disciplina ante el COLPROBA, que asesore al Consejo Superior en temas de unificación de criterios (propuesta de Morón.)
PREVIA VOTACIÓN POR MAYORÍA, SE CREA UNA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE SENTENCIAS CON UN MIEMBRO POR CADA TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPARTAMENTAL, LA QUE SESIONARÁ BIMESTRALMENTE A FIN DE ARMONIZAR CRITERIOS ENTRE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DEPARTAMENTALES, GESTIONANDO ANTE EL COLPROBA UN ESPACIO FÍSICO PARA QUE SEA SU SEDE. TRANSITORIAMENTE FUNCIONARÁ EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA.
EL REPRESENTANTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LOMAS DE ZAMORA, DR. HUGGÍAS EXPRESAMENTE MANIFIESTA QUE LA CREACIÓN DE COMISIONES ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL COLPROBA, DEJANDO ASÍ SU DISIDENCIA.
LA PRIMERA REUNIÓN SE REALIZARÁ EL DÍA 26 DE AGOSTO A LAS 10:00 HS.
RESPECTO DE LA FECHA ACORDADA SE HACE SABER QUE COINCIDE CON LA SEMANA DE FESTEJOS EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES DEL DÍA DEL ABOGADO, y QUE ANTE LA INVITACIÓN EXPRESA formulada por el Dr. Ojea Espil DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MERCEDES PARA QUE LA MISMA SE REALICE EL 12-08-11, COINCIDENTEMENTE CON LA REUNIÓN ANUAL DE LOS ÓRGANOS DE LA COLEGIACIÓN, este Tribunal de Disciplina del C.A.L.P., ACEPTA DICHA INVITACIÓN, DESIGNANDO PARA SU CONCURRENCIA AL DR. MARCOS BOLTON MOLINEUX.
Sin perjuicio de lo cual, de no haber consenso para acudir a Mercedes, la “Primer Reunión de la Comisión de Tribunales de Disciplina” se realizaría el viernes 2 de septiembre aquí en La Plata, a las 10,00 hs.
SOLICITAMOS EXPRESAMENTE CONFIRMACIÓN DE LA FECHA PARA SU COMUNICACION A TODOS LOS TRIBUNALES, Y A LOS EFECTOS ORGANIZATIVOS DEL CASO.
3.- Solicitar al Consejo Superior:
a) la instrumentación de un medio que permita a los Tribunales de Disciplina conocer cuando se encuentran firmes las resoluciones dictadas por el mismo en su carácter de órgano de apelación o en su defecto el Juzgado donde se radique la demanda contencioso administrativa (propuesta de Trenque Lauquen.)
b) que fije un plazo razonable para el dictado de su sentencia (propuesta de La Plata.)
SE RESUELVE EXHORTAR AL CONSEJO SUPERIOR A QUE PROCEDA A LA CREACIÓN DE UNA BASE DE DATOS ACTUALIZADA QUE INCLUYA ESTADÍSTICAS Y CONTENIDOS DE SENTENCIAS FIRMES, APELADAS Y DENTRO DE ESTAS LAS REVOCADAS Y CONFIRMADAS; QUE INCLUYA TAMBIÉN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE CUESTIONES DISCIPLINARIAS INDICANDO FECHA Y RADICACIÓN DE LA CAUSA ANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; COMO ASIMISMO QUE EL CONSEJO SUPERIOR FIJE UN PLAZO RAZONABLE PARA EL DICTADO DE SUS SENTENCIAS. EL PRESENTE INSTRUMENTO SE REDACTA EN ESTE ACTO.
SE REQUIERE A CADA PRESIDENTE DE COLEGIO DEPARTAMENTAL QUE APOYE LA PRESENTE SOLICITUD.
SE HACE SABER: LA NOTA REDACTADA EN ESTE ACTO QUE INCLUYE LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL PRESENTE TEMARIO FUE PRESENTADA EL 14 DE JUNIO ANTE EL COLPROBA.
4.- Prejudicialidad y causas penales: arts. 32, 4º párrafo de la ley 5177 y 70 RFCD.
SE RATIFICA LA POSTURA DE QUE CADA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL SE RESERVE LA FACULTAD DE ANALIZAR ANTE CADA CASO CONCRETO LA CONVENIENCIA O NO DE SUSPENDER LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA DISCIPLINARIA POR CUESTIONES PREJUDICIALES.-
5.- Revisión judicial -art. 74 ley 12.008: consideración del proyecto de reforma que cuenta con media sanción legislativa.
SE ACERCA A LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES COPIA DEL PROYECTO A FIN DE SER ANALIZADO EN LA PRÓXIMA REUNIÓN.
6.- Incompatibilidad en el ejercicio de la profesión y connotaciones disciplinarias.
SE ANALIZA DETENIDAMENTE EL TEMA EXPUESTO Y SE INTERCAMBIAN OPINIONES SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL Y SUS CONNOTACIONES DISCIPLINARIAS.
7.- VARIOS. Queda abierta la posibilidad de tomar nota de otros temas que surjan para su tratamiento en próximas Jornadas:
SE PROPONEN PARA PRÓXIMA REUNIÓN:
A) COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA SOBRE LOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN PROCESOS DE MEDIACIÓN.
B) TRATAMIENTO DEL PROYECTO CON MEDIA SANCIÓN LEGISLATIVA DE REFORMA AL ART. 74 DE LA LEY 12.008
C) RETOMAR EL TRATAMIENTO DEL PUNTO 6 del Temario
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