CONSEJO SUP.DEL COLEGIO DE ABOGADOS-B.A, C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO La Plata, 17 de Mayo de 2016. A .- Por recibido. Toda vez que el suscripto en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que su cargo impone resulta ser un operador del servicio de justicia que los peticionantes afirman se encuentra en un estado de "irregular funcionamiento", hecho que, por otra parte, es del dominio público en virtud de las medidas de fuerzas convocadas por la A.J.B. en la persecución de mejoras salariales, por el que responsabilizan fundamentalmente, entre otros, a la Suprema Corte de Justicia por la omisión en la adopción de medidas que aseguren el normal desarrollo del mismo, motivos graves de decoro y delicadeza imponen me excuse de entender en las presentes actuaciones (art. 30, primer apartado in fine del CPCC). En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto por el art. 196 del citado código no corresponde me expida respecto de la medida cautelar solicitada. Pasen los autos a la Receptoría General de Expedientes.-Oscar Rubén Seoane.Juez. |
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