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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

11-07-2012 | Pago del aguinaldo de agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

 

11-07-2012 | Pago del aguinaldo de agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

La Suprema Corte de Justicia dispuso liquidar de acuerdo a la ley vigente el sueldo anual complementario (SAC) del personal judicial correspondiente al primer semestre del año. Así se definió luego de declinar la invitación efectuada por el Poder Ejecutivo a través del art. 4 del Decreto 588/12, dirigida a que dicho pago se realice en cuatro cuotas.

Asimismo, por medio de otra resolución simultánea, la Suprema Corte de Justicia, con asistencia del Ministerio Público, decidió diferir la percepción de la aludida remuneración por un lapso de hasta 120 días corridos en relación a los Ministros del Tribunal, la Procuradora General y el Subprocurador General.

El Tribunal rechazó la "invitación" del gobernador Scioli para sumarse al desdoblamiento del sueldo anual complementario y lo pagará de una sola vez a los empleados judiciales.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso hoy liquidar en una sola cuota el sueldo anual complementario (SAC) del personal judicial, por lo que declinó de sumarse a la propuesta del gobernador Daniel Scioli de hacerlo en cuatro cuotas. Asimismo, la Corte resolvió además diferir por hasta 120 días el pago del aguinaldo a los Ministros del Tribunal, la Procuradora General y el Subprocurador General.

 

En los considerandos de la medida, el Tribunal sostuvo que si bien el decreto del Poder Ejecutivo que dispuso el pago del aguinaldo en hasta cuatro cuotas no comprendía a los judiciales, en su artículo 4 "invita al Poder Judicial a adoptar medidas de similar tenor".


Además, detalló que la Constitución provincial "establece la competencia de los órganos provinciales de acuerdo al principio de división de poderes". La resolución sostiene que el aguinaldo de los judiciales está contemplado en la Ley 10163 "de forma que no podría ser regulado por esta Corte en modo diferente o, al menos más gravoso, sin contradecir esa norma legal".


En se punto, fundamentan la decisión en que las materias de la legislación general conciernen al Poder Legislativo "y los poderes públicos no pueden delegar las potestades que les han sido conferidas por la Constitución, ni arrogarse el ejercicio de aquellas que no les ha confiado el ordenamiento jurídico".

 

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