El Colegio de Abogados de La Plata promovió ayer una acción de amparo a fin de que se ordene al Banco Provincia mantener aún frente a medidas de fuerza sindicales o paros de personal- la efectiva prestación de los servicios de banca judicial, para los que resulta ser la única entidad bancaria autorizada en el principal distrito del país.
De tal modo, se procura garantizar la efectividad del derecho al trabajo, a la propiedad y a la justa retribución de los abogados que deben cobrar libranzas judiciales, así como el derecho de acceso a la justicia y justicia en un plazo razonable para todos los justiciables (artículos 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, artículos 10 y 15 de la Constitución Provincial, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Además, mientras dure el proceso, se requirió que se ordene cautelarmente el pago de libranzas judiciales; la recepción y acreditación de depósitos y transferencias judiciales; la toma de razón de toda medida cautelar judicialmente ordenada; cobro de tasa de justicia; el pago de cuotas alimentarias; y la prestación de todo otro servicio en cumplimiento de mandas judiciales o relacionado con cuentas judiciales.
Resta informar que la acción judicial quedó radicada por ante el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata.
De tal modo, se procura garantizar la efectividad del derecho al trabajo, a la propiedad y a la justa retribución de los abogados que deben cobrar libranzas judiciales, así como el derecho de acceso a la justicia y justicia en un plazo razonable para todos los justiciables (artículos 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, artículos 10 y 15 de la Constitución Provincial, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Además, mientras dure el proceso, se requirió que se ordene cautelarmente el pago de libranzas judiciales; la recepción y acreditación de depósitos y transferencias judiciales; la toma de razón de toda medida cautelar judicialmente ordenada; cobro de tasa de justicia; el pago de cuotas alimentarias; y la prestación de todo otro servicio en cumplimiento de mandas judiciales o relacionado con cuentas judiciales.
Resta informar que la acción judicial quedó radicada por ante el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata.
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