Blogia
Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Colegio de Abogados de La Plata.

  

Registro de la Propiedad Inmueble - Nuevo servicio

 


ACTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - SERVICIOS WEB

Con motivo de la presentación de los nuevos servicios web del Registro de la Propiedad Inmueble, se realizó el acto formal, que informó la puesta en marcha de una gama de nuevos servicios que optimizan el ejercicio profesional del abogado.
El acto fue encabezado por la Sra. Ministra de Economía , Lic. Silvina Batakis, y el Director Provincial del Registro de la Propiedad, Dr. Roberto Prandini, contando además con la presencia de autoridades de distintos Organismos Públicos, Privados y Universidades. Allí estuvo presente el Colegio de Abogados de La Plata representado por la Dra. Graciela Amione y el Dr. Fernando Valdéz.

 


REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - NUEVO - Inscripción de Boletos de Compra Venta.-

A partir de Febrero último el Registro de la Propiedad Inmueble, a través de la disposición técnica registral 02/2013, habilitó la inscripción de boletos de compraventa de inmuebles cuyas valuaciones fiscales no superen un determinado monto, dicha registración dotará de mayor publicidad y seguridad jurídica al tráfico contractual. Ello abre un nuevo campo de acción, donde el abogado podrá asesorar jurídicamente a las partes, ampliando sus incumbencias profesionales.

Procede la registración de Boletos de Compraventa, cuyo objeto sean inmuebles cuyas valuaciones fiscales no superen un determinado monto, lo que permitirá evitar maniobras fraudulentas en el tráfico inmobiliario, especialmente con relación a las "dobles ventas" y resguardar los derechos de adquirentes que carezcan de medios para celebrar sus Escrituras, contribuyendo a afianzar los principios de finalidad social y de respeto a la vivienda.

Asimismo los Boletos de Compraventa con firmas de sus otorgantes certificada por Escribano Público resultará optativo para las partes intervinientes, posibilitando dar a conocer a los terceros interesados que el bien raíz ha sido objeto de un negocio de compraventa.

 La Disposición Técnico Registral N° 2/2013 prevé que "A partir del 1° de febrero de 2013 serán susceptibles de anotación los Boletos de Compraventa, sus reinscripciones, cesiones y cancelaciones que optativamente ingresen a este Organismo, con respecto a inmuebles cuyas valuaciones fiscales no excedan de los montos establecidos por el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- y la Ley Impositiva del año en curso, respecto de las exenciones previstas para el Impuesto de Sellos, aplicándose dicha normativa exclusivamente a los efectos de la determinación de dichos montos".

La Orden de Servicio N° 4/2013, teniendo en consideración lo previsto por el artículo 297 inciso 29 apartados a) y b) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011), reformado por la Ley N° 14333- y artículo 56 de la Ley N° 14394, estableció los siguientes límites de las valuaciones fiscales de los inmuebles para el año en curso: a) Vivienda: hasta pesos ciento cinco mil seiscientos treinta y seos ($ 105.636); b) Lote baldío: hasta pesos cincuenta y dos mil ochocientos dieciocho ($ 52.818).

 

0 comentarios