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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Causa "CAEFA". Prohibición absoluta de toda actividad vinculada con la pirotecnia. Inconstitucionalidad de la ordenanza que así lo dispone. Dictado de una nueva norma regulatoria que establezca una reglamentación razonable.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa I.74.078, "Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra Municipalidad de General Alvarado sobre Inconstitucionalidad Ordenanza 220/15", resolvió hacer lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de la ordenanza 220/15 dictada por la Municipalidad de General Alvarado (art. 688, CPCC). Asimismo, dispuso conferir a la demandada plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente para que dicte una nueva ordenanza regulatoria de la actividad, sustituyendo la prohibición absoluta por una reglamentación razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego de modo compatible con las disposiciones de la ley 20.429, de los decretos nacionales 302/83 y 37/2001 y con los principios y reglas que se desprenden de este fallo.


Ver sentencia (I74078).pdf 255 Kb.

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