Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Suspensión del Juicio a Prueba en supuestos de Violencia de Genero. Improcedencia. Doctrina de la CSJN in re "Góngora".
Por sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2013, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 58.328 caratulada "G., M. R. s/ Recurso de queja interpuesto por fiscal general (Art. 433 CPP)", la Sala resolvió que si las conductas imputadas encuadran en el concepto de violencia de género en los términos del art. 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará"), aprobada por la Ley 24.632, el cumplimiento de las finalidades generales propuestas en la citada Convención, a saber: prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer (cfr. articulo 7, primer párrafo), en conjunción con la necesidad de establecer un "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer", que incluya "un juicio oportuno" (cfr. el inciso "f", del articulo citado), impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente (Cfr., CSJN, G. 61. XLVIII., Recurso de Hecho, "Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa nº 14.092", rta. 23/04/2013).
Ver Sentencia (58328).pdf 112 Kb.
0 comentarios