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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

AUTOS: "C.G.L C/ L. E. L  S/ COBRO EJECUTIVO.

 

Quilmes, 22/05/2023 firmado digitalmente en el dia de la fecha.


AUTOS Y VISTOS:

En atención a lo solicitado por la perito designada en autos y habiendo intimado a las partes en dos oportunidades conforme constancias de fojas 166 y 168 PROVEIDO (249700597018090487) y PROVEIDO (260200597017897349) a efectuar la liquidación de autos y ante el silencio de las mismas; practíquese la misma por Secretaría -la cual se adjunta a la presente para su visualización- (arts. 497, 500, 501 y conc. del CPCC).-

Conforme lo expuesto precedentemente, dejo constancia que se toma como base de capital para practicar la misma, el monto por la que prosperó la presente acción, conforme sentencia ejecutiva dictada por la Excelentísima Cámara de Apelación Departamental (U$S 10.000) con fecha 26/10/2021. Asimismo, se visualiza como valor del Dolar estadounidense para la venta la cotización al día 18/05/2023, la cual se adjunta al presente pronunciamiento.-

En este orden de ideas, y siendo que la liquidación practicada en la presente se ha ceñido a las pautas sentenciadas por el Superior Local; apruébase la aludida en cuanto ha lugar por derecho y por su importe de U$S 16.270 (arts. 501, 502 del ritual).

A los fines tarifarios, y considerando la cotización referida de la moneda extranjera -$ 241,50 por dólar USA-, la misma asciende a la suma de $ 3.929.205 (art. 51 ley 14967). En consecuencia con ello, atendiendo la naturaleza del proceso, etapas cumplidas por los profesionales y auxiliares intervinientes, como asimismo el carácter en que se actuó e importancia de los trabajos realizados y su eficacia -por el principal que decide artículo, con costas a la demandada-; es que se convierten en definitivos los honorarios regulados a fojas 141 HONORARIOS - SE REGULAN (235400597016425260) y se tarifan los honorarios del Dr. FERNANDO CARLOS LAMBARDI (T°I F° 62 C.A.Q) como patrocinante de la parte actora, en la cantidad de 70,35 jus arancelarios (equivalentes al día de la fecha a $ 630.000 -valor del jus $ 8.955, Ac. 4100/23 SCJBA); asimismo, se regulan los honorarios del Dr. MATIAS NAHUEL QUINTEROS SUAREZ, representación letrada de la parte demandada en la cantidad de 30,66 jus (equivalente al día de la fecha a $ 275.000 -valor del jus $ 8955, Ac. 4100/23 SCJBA), los de la Dra. ANALIA VILMA CELADA ( T° XVII F° 338 C.A.L.Z) representación letrada de la parte accionada en la cantidad de 7 jus (valor del jus $ 8955, Ac. 4100/23 SCJBA), y por último, se SE REGULAN (251900597017855735) y se retribuye la labor del Dr. GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI (T°III F° 59 C.A.Q) como patrocinante de la parte demandada, en la cantidad de 30,66 jus (equivalente al día de la fecha a $ 275.000 -valor del jus $ 8955, Ac. 4100/23 SCJBA), todos con más el 10% en concepto de contribución previsional previsto por la ley 8455 e IVA si correspondiere (arts.1, 2, 10, 13, 15, 16, 21, 22, 23, 27, 34, 54, 57 y cctes. de la Ley 14.967; arts.12 inc.a; Acuerdo nro. 4100/2023 SCJBA).-

*Por las excepciones resueltas en autos, las que fueron desestimadas, con costas al demandado perdidoso; se regulan los honorarios del Dr. FERNANDO CARLOS LAMBARDI (T°I F° 62 C.A.Q) como patrocinante de la actora, la cantidad de 13,40 jus arancelarios (equivalentes al día de la fecha a $ 120.000 -valor del jus $ 8955, Ac. 4100/23 SCJBA) y los del Dr. MATIAS NAHUEL QUINTEROS SUAREZ, representación letrada de la parte demandada, en la cantidad de 9,38 jus (equivalentes al día de la fecha a $ 84.000 -valor del jus $ 8955, Ac. 4100/23 SCJBA), debiéndose adicionar también -en todos los casos: principal y excepciones- el 10% en concepto de contribución previsional previsto por la ley 8455 e IVA si correspondiere (arts.1, 2, 10, 15, 16, 21, 23, 27, 34, 47, 54, 57 y cctes. de la Ley 14.967; arts.12 inc.a; Acuerdo nro. 4100/2023 SCJBA).-

*PERITOS: Se regulan los honorarios de la perito ALICIA SUSANA BERARDINO en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-). Al mismo se le deberá adicionar los aportes pertinentes e IVA si correspondiere (art. 1255 del Código Civil y Comercial). REGISTRESE. NOTIFIQUESE  con transcripción del artículo 54 de la ley 14.967 bajo pena de nulidad, y a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020 y modif., 4039 SCJBA).-

*"Ley 14.967, art. 54: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Se deja expresa constancia que el presente es firmado por el Infrascripto digitalmente en la Ciudad de Quilmes (Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Doc. Legal, Res. S.C.B.A. 2135/2018. Conf, AC. 3733/14, 3845/17, 3971/20, 3975/20, 3991/2020 S.C.B.A).-

FERNANDO SARRIES

JUEZ

(Art. 288 C.C.C.N.)

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