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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Tribunal de Casación. Sala II. Medidas de seguridad. Procedencia. Arbitrariedad. Sentencia.

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº90.197 caratulada "Martínez, Luis Gabriel s/Recurso de Casación", resolvió que la competencia del Tribunal para dictar la medida de seguridad sin que fuera requerida por el fiscal surge de la propia ley, en tanto el artículo 34 inciso 1º CP establece que el dictado de la medida de seguridad es facultad de la jurisdicción determinando, sobre la cuestión, que "En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás". Afirmó que la medida de seguridad es facultad del Juez, sin estar condicionada a la petición fiscal, sin que ello implique que su dictado quede al libre arbitrio judicial, sino que debe cumplirse con todos los requisitos legales como la observancia de las normas relativas al juicio (artículo 1 CPP in fine CPP).
Asimismo advirtió que el Tribunal fundamentó su decisión en elementos de prueba que, sin perjuicio de su validez, resultaban desactualizados e insuficientes para resolver sobre una medida de seguridad, que se presenta ante el juzgador como un juicio de probabilidad que necesariamente debe asentarse en premisas actuales al momento de decidir.
Señaló que en el caso el juicio de probabilidad está ausente y resulta demostrativo de la arbitrariedad del fallo ante el trato insuficiente de la cuestión, máxime cuando el a quo contaba con herramientas con las cuales podía mejor conocer y resolver la cuestión, como la cesura de juicio (art. 372 CPP).
Destacó que la temática debe ser evaluada a la luz de los principios de última ratio e intervención mínima que resultan pautas de interpretación para evaluar la razonabilidad de una medida de seguridad, labor que se verifica ausente en el fallo que no abordó ni descartó la posibilidad de una medida menos lesiva para la libertad.


Ver Sentencia (90197).pdf 399 Kb.

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