Tribunal de Casación Penal. Sala I. Participación criminal. Autoría y coautoría. Participación secundaria. Homicidio. Configuración. Elementos subjetivo del tipo. Dolo.
Por sentencia de fecha 2 de Junio de 2015, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 67.576 caratulada "Caroni, Leonardo Pedro Antonio s/ Recurso de Casacion" y su acumulada causa nº 67.579 caratulada "Vega, Roberto Carlos y Piedrabuena, Santiago Nicolás s/ Recurso de Casación" determinó, entre otras cuestiones que, obra con el dolo requerido por el tipo subjetivo del delito de homicidio -art. 79 del C.P.- el inculpado cuyo golpes de puño son propinados en la cabeza de la víctima que se encontraba tendida en el piso desvanecida; permitiendo tener por acreditado que al emprender la acción descripta asumió la creación de un riesgo propio del delito de homicidio doloso, en tanto el riesgo asociado a esa acción conlleva una alta probabilidad de un resultado letal. Asimismo, dijo que, si la materialidad infraccionaria que se tuvo por probada indica que la intervención del encartado se registró prácticamente al final del evento, cuando la víctima se encontraba desvanecida en el piso como consecuencia de los golpes propinados por los restantes sujetos activos de la acción, advirtiéndose que su conducta no solo no tuvo en si misma entidad suficiente para atentar contra la vida del damnificado, sino que tampoco pudo ser entendida como un aporte importante para la realización conjunta del injusto, no puede serle atribuida la responsabilidad en el hecho a título de coautor o partícipe necesario, siendo adecuado considerarlo participe secundario, ya que puede inferirse que, de no haber efectuado dicha colaboración, el delito igualmente podría haberse configurado de la manera en que se lo hizo -arts. 45 y 46 del C.P. -.
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