TRIMARCHI GUSTAVO CARMELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION HONORARIOS
Exped. Nº 48160
FF
HONORARIOS - SE SOLICITA (242400592015598052)
CERTIFICO que con fecha 2/2/2018 fueron iniciados los autos caratulados "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PEREYRA ANA LAURA S/ EJECUCION PRENDARIA" Expte. N°QL-1281-2018. Que en el citado expediente a fojas 90, se dictó la siguiente resolución: "Quilmes, 14 de Mayo de 2021. Atento lo pedido, tiénese a la parte actora por desistida del proceso (art. 304 del C.P.C.C.). Impónense a las mismas las costas de la acción (art. 73 del C.P.C.C.). En consecuencia, atento el estado de autos, confírmense los honorarios del abogado interviniente, Dr. RAMIRO DANIEL RASPEÑO (T°XXXIV F°407 CASI) , letrado apoderado de la parte actora, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($56.232), con más sus respectivos aportes legales (art. 14, 21, 34, 40 y concordantes de la ley 14967). Asimismo, regúlense los emolumentos del Dr. GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI (T°III F°59 CAQ), letrado patrocinante de la parte demandada, en la cantidad de 18 JUS, con más sus respectivos aportes legales y la adición al IVA en caso de corresponder (art. 14, 21, 34, 40 y concordantes de la ley 14967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE con transcripción del artículo 54 de la ley 14.967. (...) Fdo. HERNAN SEÑARIS". Que mediante las cedulas electrónicas glosadas a fojas 91, 92 y 97, todas las partes están debidamente notificadas, encontrándose firme la providencia transcripta. Secretaría, Quilmes, 26 de Agosto de 2021.
Quilmes, 26 de Agosto de 2021.-
Hágase saber lo que surge de la certificación actuarial que antecede, en consecuencia téngase por agregada la documental adjunta -en formato digital- de conformidad con la Resolución N°3272/2015 SCBA, la cual puede ser consultada por Sistema o por la Mesa Virtual.
Admítase la radicación solicitada.
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios legal y electrónico denunciados.
Por el importe de la suma reclamada por el Dr. TRIMARCHI GUSTAVO CARMELO (T°III F°59 CAQ) de 18 JUS, equivalentes a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA teniendo en cuenta el valor del JUS al momento de la regulación de honorarios ($2.630), con más la de PESOS QUINCE MIL que se presupuestan para responder a intereses y costas, líbrese mandamiento de intimación de pago contra el ejecutado. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC.).
En caso de no concretarse la diligencia del mandamiento ordenado, líbrese uno nuevo con expresa habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC).
Si resultare negativo el ut supra ordenado, líbrese, si así lo requiere el peticionante, bajo responsabilidad de la parte actora y con transcripción del presente proveído.
Decrétese el embargo solicitado sobre cualquier suma de dinero, proveniente de cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o plazos fijos, que perciba VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CUIT 30-56133268-8) en el BANCO NACION ARGENTINA, sucursal Tribunales, hasta cubrir las sumas precedentemente referidas, a cuyo fin, librese el correspondiente oficio. Una vez efectivizada la medida, notifiquese al afectado (Art. 198 2do párrafo CPCC).
Hágase saber a la empresa oficiada que a fin de cumplimentar lo ordenado deberá depositar las sumas referidas en una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (sucursal Quilmes Centro) a nombre de autos y a la orden del suscripto. A cuyo fin, líbrese oficio por Secretaría a la entidad bancaria con el objeto de proceder a la apertura de la misma, denunciando su número y CBU.
HERNAN SEÑARIS
JUEZ
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