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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

RESOLUCION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PCIA.BS.AS.

 
 

RESOLUCION DE COLPROBA Nº 136/11 QUE RECHAZA DENUNCIA FORMULADA POR LOS CONSEJEROS DE LA LISTA DE UNIDAD, Dres. Saladina Alvarez Peña, Néstor Ovidio Gómez y Alberto Pablo Sosa CONTRA NUESTRO COLEGIO.


La resolución fue adoptada en la sesión celebrada en la Ciudad de Mar del Plata en fecha 10 de noviembre de 2011, siendo aprobada el acta de la misma en la reunión del Consejo Superior, en la Ciudad de San Martín, en fecha 15 de Diciembre de 2011.

"Visto la nota suscripta por los doctores Bienvenido Rodríguez Basalo y Abraham Waismann, presidente y secretario, respectivamente, del Colegio Departamental de Quilmes, refutando las denuncias formuladas oportunamente por un grupo de integrantes del Consejo Directivo, denominado "Lista de Unidad", con una serie de aclaraciones al respecto, y solicitando el rechazo de la misma. En tal sentido, cuestionan los términos utilizados en la presentación que da origen a estas actuaciones, puntualizando los que señalan "grave incumplimiento de la ley 5177" y "maniobras ilegales de las autoridades del Colegio de Abogados", y haciendo hincapié en lo que concierne a la proyección de gastos y cálculo de recursos para someter a la consideración de la Asamblea, tal como lo exige el artículo 42 inc. 9, de la ley 5177. Finalmente, solicitan que el Consejo Superior se expida acerca de una serie de puntos que enuncian específicamente, y rechace expresamente la denuncia formulada, ordenando la publicación y divulgación de la resolución pertinente a los matriculados de dicho Colegio Departamental; y Considerando: Que, conforme surge de las actuaciones acumuladas, resulta obvio que la Memoria y Balance del ejercicio deben someterse a la decisión de la Asamblea Anual, y en la especie este órgano (máximo del Colegio Departamental: art. 34, inc. "a", de la ley 5177) emitió su pronunciamiento aprobatorio, sin que se hubiese registrado una impugnación como la que con posterioridad se pretende introducir, lo cual conduce a la conclusión de que resulta inconducente el planteo formulado al Consejo Superior; Que es resorte de los Colegios Departamentales todo cuanto hace al funcionamiento del Consejo Directivo departamental, ya sea en relación a la periodicidad de sus reuniones, forma de las deliberaciones y resoluciones que se deciden en ella, más allá de los casos en que el Consejo Superior debe intervenir en grado de apelación. La Mesa Directiva del Colegio Departamental debe funcionar con los deberes y obligaciones que surgen del artículo 47 de la ley 5177, y tiene a su cargo, en consecuencia, el despacho diario, la representación social del Colegio, el manejo del personal y asuntos administrativos, pudiendo adoptar medidas urgentes que no admitan dilación, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que se realice. En el marco de lo señalado no se advierten cuestiones en las que deba intervenir este Consejo Superior, sin perjuicio de la discrepancia que manifiestan los denunciantes respecto de la forma en que las autoridades políticas del Colegio dirigen la Institución, la que tiene, como único límite, las disposiciones de la ley 5177. Cabe por último advertir respecto a la falta de decoro en la que se incurre en algunos párrafos de los escritos de denuncia, en los que se desoyen las recomendaciones que las Normas de Etica imponen a los abogados en el trato con los colegas y con las autoridades colegiales. POR TODO ELLO, el Consejo Superior RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de los antecedentes del caso. 2º) Desestimar, por improcedentes, las denuncias efectuadas en estas actuaciones. 3º) Comunicar la presente en la forma de estilo." Fdo. Dr. Gerardo Rafael Salas. Presidente. Dr. Pedro Martín Auge Secretario.

 

 

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