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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD - Amenazas - Configuración.

 

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, en la causa nº 25.182, se refirió al tipo penal de amenazas, previsto en el art. 149 bis del C.P., señalando que se trata de un delito formal de pura actividad que no exige a nivel típico un determinado resultado, sino que se consuma con la conducta misma del sujeto activo consistente en proferir amenazas con la intención de amedrentar. De allí que lo que requiere el tipo sea la intención de causar el amedrentamiento o alarma de la víctima y no la producción de ese resultado. Mencionando, así mismo, que el segundo párrafo de la citada norma también exige que las amenazas tengan el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad.

 

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