Tribunal de Casación Penal, Sala I. Agente fiscal. Deducción de recursos. Denegatoria de detención. Requisa o inspección personal, procedencia de la medida. Orden de autoridad competente. Actos de la policía.
Por sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2013, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa 59881, caratulada H., A. A. s/recurso de Queja (art. 433 del CPP), resolvió que las resoluciones judiciales son impugnables por los medios y en las oportunidades previstas por la disposiciones rituales, tal como lo establece el artículo 421 del Código Procesal Penal; también expresó que los artículos 151 y 164 del ceremonial bonaerense, no contemplan la apelación por parte del Agente Fiscal de la denegatoria de detención, pues dicha posibilidad fue expresamente excluida por el decreto 2793/04 al promulgarse la reforma de la ley 13.252. Por otra parte sostuvo que la intromisión estatal que implique privar de la libertad a una persona, se halla sujeta a fuertes y precisas restricciones –conf. arts. 18, 75 inc. 2º C.N.; 16 C.Pcial.; y que para comprobar la razonabilidad del acto de requisa plasmado en un acta prevencional, es necesario que los policías identifiquen y describan con precisión las circunstancias objetivas que los hicieron presumir una actitud de sospecha o la inminencia de un ilícito penal.
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