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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

PORTALUPPI JUAN ENRIQUE C/ ACEVEDO GISSELLE RAQUEL S/ COBRO EJECUTIVO

31688

Reg. Hon. Nro.  

Quilmes, 16 de Marzo de 2017. MB

Sin perjuicio de no encontrarse devuelta la cédula librada a fs. 184, de conformidad con lo dispuesto en el proveído de fecha 26 de Diciembre de 2016, téngase presente la notificación efectuada.

En consideración al monto del asunto, importancia, calidad y mérito de los trabajos realizados en las presentes actuaciones por los profesionales intervinientes, regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada, Dr.RUBEN LUJAN LABORDE, T 1 F 147 C.A.Q en la suma de $ 8.200 (PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS), los del letrado apoderado de la parte actora, Dr. GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI T 3 F 59 C.A.Q. en la suma de $ 5700 (PESOS CINCO MIL SETECIENTOS) con más el porcentaje del ley respectivo (ley 6716) y el 21% de IVA en caso de ser responsable inscripto. (Arts. 1, 10, 15, 16, 21, 29, 51 y Cc. de la ley 8904). NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 8904.

Por la incidencia resuelta a fs. 137 COSTAS AL EJECUTANTE regúlanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada DR. RUBEN LUJAN LABORDE, T 1 F 147 C.A.Q en la suma de $ 2.100 (PESOS DOS MIL CIEN) y los del letrado apoderado de la parte actora Dr. GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI T 3 F 59 C.A.Q. en la suma de $1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) con más el porcentaje del ley respectivo (ley 6716) y el 21% de IVA en caso de ser responsable inscripto. (Arts. 1, 10, 15, 16, 21, 29, 47, 51 y Cc. de la ley 8904). NOTIFIQUESE.

Asimismo regúlanse los honorarios de la perito interviniente MARIA GUADALUPE REAL (calígrafo) en la suma de $1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS). NOTIFIQUESE.

Regúlense los honorarios del perito calígrafo de la Asesoría Pericial interviniente, ALEJANDRO ROLDAN en la suma de $1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS). (art. 1627 art. 7 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Decreto 2587/95 y Res. del Procurador de la SCJBA, Nro. 330-95, arts. 4, 5 y sig. Ac.1870 SCBA).NOTIFIQUESE. REGISTRESE.

apremio. NOTIFIQUESE.  

Hernan Señaris

Juez PDS


Causa Nº18309.- Jdo. Nº4

PORTALUPPI JUAN ENRIQUE C/ ACEVEDO GISSELLE RAQUEL S/COBRO EJECUTIVO.-

  

Quilmes, 20 de Febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan éstos autos a la Alzada con motivo de los recursos de apelación de fs.192 y de fs.262, que fueran concedidos a fs.193 primer y segundo párrafo y a fs.264 primer párrafo respectivamente.

  2. No obstante la entrada en vigencia de la nueva ley de Honorarios de Abogados y Procuradores Nro. 14.967, vista la observación efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial al art. 61 de la mencionada norma (decreto 522/17 E), lo que establece el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los términos de la acordada 3871 de la SCJBA, corresponde resolver el presente caso conforme las reglas contenidas en el decreto ley 8904/77 (SCBA C.I 73016 “Morcillo, Hugo Hector c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Dec. Ley 9020”).

  3. En atención a las constancias de autos, importancia, mérito y naturaleza de las labores profesionales cumplidas, encontrándose apelados por altos los honorarios regulados a favor del doctor Rubén Lujan Laborde (T° 1 F° 147 CAQ) y doctor Gustavo Carmelo Trimarchi (Tº III Fº 59 CAQ), resultando elevados, se los reduce a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS Y PESOS TRES MIL NOVECIENTOS respectivamente. Por la incidencia resuelta a fs.137 y vta., habiendo sido cuestionados por altos los estipendios regulados a favor del doctor Rubén Lujan Laborde (T° 1 F° 147 CAQ) y doctor Gustavo Carmelo Trimarchi (Tº III Fº 59 CAQ), no resultando elevados, se los confirma en la suma de PESOS DOS MIL CIEN Y PESOS UN MIL QUINIENTOS respectivamente. Hallándose recurridos por altos los estipendios regulados a favor de la Perito Calígrafa María Guadalupe Real y Perito Calígrafo Oficial -perteneciente a la Asesoría Pericial- Alejandro Roldán, no resultando elevados se los confirma en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS Y PESOS UN MIL TRESCIENTOS respectivamente, con adición del porcentaje legal e IVA si correspondiere (arts. 1, 10, 14, 15, 16, 34, 54 y 57 ley 8904; 12, inc. a, 14, ley 6716 -t.o. dec.4771/95-; leyes nº 23.349 y nº 23.871; arts. 4, 5, 8 y 9 Ac. 1870 con modif.. de Ac. 2136 y 2938 SCBA; arts.505, 1627 del C.C Ac.3857/17 SCBA). REGISTRESE. DEVUELVASE.-

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