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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Fallo (P.120.662). RIL. Particular damnificado. Participación en el proceso.

 

Con fecha 18 de junio de 2013, la Suprema Corte de Justicia resolvió acoger parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el particular damnificado y ordenar que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, lleve a cabo el juicio oral y público de FSM de conformidad a las pautas del art. 4, inc. 3º, Ley 12059 según ley 12161, es decir, conforme al sistema de la ley 11.922 y sus modif.. -al tratarse de un caso de juicio oral obligatorio del C.P.P. de la ley 3589 y sus modif.-, aplicándose el texto ordenado por la ley 13.943 en lo que atañe a la participación del particular damnificado en los actos preliminares y en el debate del mentado juicio (arts. 79 y conc. del cód. cit.). Como así también, desestimar por inadmisible, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la representación técnica del particular damnificado (cfe., arts. 486, 489 y conc. del C.P.P.); y el recurso extraordinario de nulidad articulado (arts. 484, 486, 491 y conc. del C.P.P.).Todo bien

 

Ver fallo (P120662).pdf 34 Kb.

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