Tribunal de Casación Penal. Sala V. Estupefacientes. Tenencia con fines de comercialización. Drogas sintéticas ("Extasis"). Cantidad de sustancia prohibida en dosis umbral. Concepto de Salud (O.M.S.). Concepto de toxicomania
Por sentencia de fecha 14 de Junio de 2016, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 76.210 caratulada "Aguirre Sotelo, Mauricio Ruben y otros s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal General" hizo lugar al recurso, revocando el veredicto absolutorio del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Mar del Plata, determinando que no podría sostenerse con seriedad lo inocuo de quien posee 134 unidades de éxtasis para entregar una o varias pastillas a quien las adquiera, y este último ingerir una o varias dosis en un solo acto. No pareciendo entonces que pueda afirmarse ligeramente que en este tipo de drogas -por su arquitectura- la falta de acreditación de la dosis umbral nos lleve a un estado de atipicidad; menos aún cuando a quien se imputa el delito cuenta con la posesión física de semejantes stocks. Asimismo se valió del concepto de salud de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), como aquel estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, y de la toxicomanía o drogadicción com un estado de intoxicación periódica o crónica originada por el consumo repetido de una droga; para concluir que según los parámetros internacionales las actividades previstas y penadas por la Ley 23.737, son indudablemente caracterizadas como enfermedades, por lo que la actividad de tenencia con fines de comercialización de los imputados ha infringido la norma cualquiera haya sido la dosis umbral individual de cada pastilla de metilendioximetanfetamina (MDMA, "éxtasis"). Por último, entendió apropiado abordar la cuestión desde la puesta en peligro de la salud desde una perspectiva psicológica, integrativa del concepto trípode de salud de la O.M.S.; como así también del concepto científico del efecto placebo (remedio que no es remedio).
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