Blogia
Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

A.G.R  C/ P.J.E S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

41456

Reg. Int. Nª

Reg. Hon. Nª  

Quilmes,//// .- 06/06/2023

 

AUTOS Y VISTOS: I) En los casos como el presente, en el que se ha hecho lugar a la excepción de prescripción, conforme lo resuelto a fs. 103/104, resulta asimilable al supuesto en que la demanda es íntegramente rechazada, por lo que debe aplicarse, a los fines de la determinación de los honorarios profesionales, lo dispuesto en el art. 23 2°, 3° y 4° párrafos del Dec.-Ley 14.967. Se tendrá como valor del pleito el monto de la misma, siempre que resultare proporcionado en relación con las indemnizaciones que habitualmente se otorgan, siendo necesario analizar, la demanda entablada, su contestación, los rubros indemnizatorios solicitados, la prueba producida y demás elementos que permitan efectuar un juicio a los fines de determinar la base regulatoria. (arg. CC0102 MP 166136 23-R I 15/02/2022 Carátula: FROGON GRACIELA ELIZABET C/ TRAMA ERNESTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Magistrados Votantes: Loustaunau-Monterisi Tribunal Origen: CC0102MP). Que teniendo a la vista los autos caratulados "P.J.E c/ A G R s/ cobro ejecutivo" Exp. Nro. xxxxx en trámite por ante este Juzgado, el plazo a partir del cual deben comenzar a computarse los intereses correspondiente, resulta ser el día 17/11/2016 (ver cédula allí obrante a fs. 179), fecha en que adquirió firmeza en relación a ambos litigantes la resolución dictada a fs. 177/178 del referido proceso. Dichos intereses deben liquidarse conforme la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, hasta el día 22 de Marzo de 2023 (resolución de Alzada en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto con fecha 29 de noviembre de 2022 (cfr. arts.622 y 623, Código Civil; 7, 768 inc.”c” del C.C.C.N.; cf. SCBA C.120.536, “Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, S 18/4/2018; C.119.176, “Cabrera , Pablo David c/ Ferrari, Adrián Rubén s/ Ds.yPs.”, S.15-VI-2016; CC0001 QL, causa N° 18461, RSD 40/18, S 4/6/2018; CC0002 QL, causa N° 18349, RSD 86/2018, S 15/6/2018).-

II) En ese marco, y a tenor de lo surge de las constancias incorporadas a la causa, estimo adecuado el monto reclamado en la demanda en concepto de capital, debiendo aplicarse al mismo los intereses precedentemente establecidos, correspondiendo determinar en consecuencia la base arancelaria en PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.877.512,55). Procédase a adjuntar el calculo de intereses en formato PDF.-

III) Sentado ello, y teniendo en consideración la importancia, calidad y mérito de los trabajos realizados en las presentes actuaciones por los profesionales intervinientes y las etapas cumplidas, regúlase los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Ruben Lujan Laborde (T° I F°147 CAQ) en 60 JUS (conforme Acuerdo 4100 de la SCBA), y los del letrado patrocinante de la parte demandada, Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi (T° III F° 59 CAQ) en 80 JUS valor Jus $ 8955  (conforme Acuerdo 4100 de la SCBA); con mas el porcentaje de Ley respectivo (Ley 6716) y el 21 % de I.V.A en caso de ser responsable inscripto. (Art 1, 10, 14, 15, 16, 21, 22,23, 28 y 54 y cte. de la Ley 14967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE de manera automatizada a los domicilios electrónicos que figuran en la referencia en los términos de la Ac.4039/21 de la SCBA y líbrese las cédulas pertinentes con transcripción del art.54 de la ley 14967 a los obligados al pago y a los beneficiarios de las tareas efectuadas en caso de corresponder.-

Respecto del mediador Dra. Santella Josefina Concepción (Matrícula QL 137), atento al criterio sostenido por ambas Salas de la Excma Cámara Deptal, Sala I Reg. Hon. N° 33/19 del 03/04/2019 y Sala II Reg. Hon. N° 71 del 04/06/2019, regúlase los honorarios del mismo en la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($236.000), con más el aporte de ley pertinente y el 21 % en concepto de IVA en caso de ser responsable inscripto. (art. 1255 del Código Civil y Comercial). REGISTRESE.

Notifiquese de manera automatizada a los domicilios electrónicos que figuran en la referencia en los términos de la Ac.4039/21 de la SCBA y líbrese las cédulas pertinentes con transcripcion del art.54 de la ley 14967 a los obligados al pago y a los beneficiarios de las tareas efectuadas en caso de corresponder.-

Art 54: Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonaran dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) Reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) Reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedaran firmes a su respecto si la notificación se hubiera practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo (Ley 14967).-


------- Para copiar y pegar el texto seleccione hasta aquí (sin incluir esta línea) -------




FUCHS Jose Gustavo
JUEZ

0 comentarios