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COVID-19 (Coronavirus). Juzgados y Tribunales de turno entre el 1º y el 15 de abril de 2020.
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Dirección de Comunicación y Prensa |
02/04/2020 14:19 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema
Crisis humanitaria en sitios de encierro y ejercicio profesional.///
Nos encontramos sumamente preocupados por la crisis humanitaria que atraviesa el sistema penal y penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, la cual se agravó notoriamente por la pandemia mundial del COVID-19.
Las diversas resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, entre las cuales se destacan la Resolución n° 3341-19 y la Resolución de Presidencia n° 52-20, instan a reiterar la importancia del uso racional de la prisión preventiva, del uso de medidas alternativas o morigeradoras de la prisión preventiva, excarcelación extraordinaria y en su caso del sistema de monitoreo electrónico, destacando el caso específico de quienes se encuentren en los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19.
En consonancia con lo dispuesto por la S.C.B.A., la Procuración General dictó las Resoluciones n° 918-19 y 158/20, a través de las cuales instruyó a los miembros del Ministerio Público Fiscal para que procedan a la reevaluación de las medidas de coerción cuando las condiciones de alojamiento puedan importar un trato cruel, inhumano o degradante, como asimismo a la utilización de todas las modalidades que prevé la ley en materia de morigeración de la prisión preventiva, o sus alternativas, siempre que ello sea posible en función del caso particular, dando prioridad a los casos de quienes requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19 y evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura de la República Argentina (CNPT), ha dictado diversas recomendaciones, entre las cuales se destaca la del día 25 de marzo de 2020, en la cual sostuvo que “(…) es fundamental que las autoridades de los centros de detención, las defensorías públicas y los defensores y defensoras particulares, identifiquen a aquellas personas privadas de la libertad que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, así como aquellas que se encuentran en condiciones de obtener la libertad condicional o próximas a cumplir con la pena, a las que tengan una pena breve, a las mujeres embarazadas, a las mujeres detenidas con hijos menores en las unidades o con hijos menores de edad fuera de la unidad, a las personas con afecciones de salud preexistentes o mayores de 65 años, a fin de que puedan tramitarse a la mayor brevedad posible los incidentes de prisión domiciliaria o libertad correspondientes.
Por último, el pasado 8 de abril, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos dictó un fallo trascendental, en el marco de los hábeas corpus colectivos n° 102.555 y 102.558, en el cual se dispuso que durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, se concederá el ARRESTO DOMICILIARIO de las personas detenidas por la comisión de delitos LEVES y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias, identificadas en los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires y las actualizaciones que se vayan agregando; la evaluación de la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves (bajo determinados resguardos o condiciones); se encomendó a los Jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y que los cometidos en un contexto de violencia de género, en todos aquellos procesos donde se encuentren cumplidos los plazos previstos en el artículo 141 del Código Procesal Penal; se dispuso que los Jueces de Ejecución que tengan a disposición condenados sin sentencia firme, en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las demás exigencias impuestas, evalúen la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria, hasta alcanzar el término para la obtención de mejores derechos.
El contenido de las resoluciones de estos organismos internacionales, nacionales y provinciales no admite un servicio mínimo de justicia, resultando irrazonable que el enorme trabajo que tienen que realizar los abogados y las abogadas de la profesión en medio de una crisis humanitaria del sistema penal, se tenga que hacer sin los recursos humanos y tecnológicos mínimos e indispensables, repercutiendo ello en el derecho constitucional de defensa en juicio.
En tal sentido, hacemos un llamado a los jueces, juezas y fiscales de la Provincia de Buenos Aires, para que adopten las medidas necesarias tendientes a evitar la generación de situaciones de violencia y la propagación del COVID 19 en los sitios de encierro.
11/04/2020 11:51 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema
Autos: "XXXXXXXX, CARLOS JAVIER C/ XXXXXXXX, HUGO Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO " Expte. XXXXX
Quilmes, 8 de Abril de 2020 .
En mérito al contenido y alcance de las Resoluciones 386/2020 de la SCJBA y Resoluciones de Presidencia SPL 14/2020 y 15/2020, corresponde proveer la presentación electrónica efectuada por el Doctor Gustavo Carmelo Trimarchi, con fecha 6/04/2020 (v. fs. 17):
Por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal.
En mérito a lo peticionado en el punto 2 del escrito que antecede, téngase por promovida la presente acción al solo efecto interruptivo de la prescripción (art. 3986 del C.C. y art. 2546 del CCyCN)).
Atento que el escrito recepcionado digitalmente como archivo adjunto (v. fs. 11/13), difiere del escrito electrónico en proveimiento, aclare lo que estime corresponder.
Expirado el período de excepcionalidad, remítase el presente a la Recepctoría General de Expedientes Departamental, la que procederá a su sorteo y radicación definitiva (art. 4 Res. de Presidencia SCJBA Nº 15/20)
FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ JUEZ
En ............................se remitió a la Receptoría General de Expedientes.
11/04/2020 19:29 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema
COVID-19 (Coronavirus). Prórroga de lo dispuesto por Resolución Nº 386/20 hasta el día 26 de abril. Ampliar
La Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar hasta el 26 de abril del corriente año las medidas dispuestas a través de la Resolución Nº 386/20 y complementarias, con una serie modificaciones y aclaraciones.
Ver resolución N° 18-20 SPL.pdf 306 Kb.
12/04/2020 21:33 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema
MORINI, DANTE GABRIEL C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO (INFOREC 10) Expte. 48903
Quilmes, 14 de abril de 2020.
I.- La Suprema Corte de Justicia de esta provincia según Res. 386/2020 y su prórroga normada en la Res. de Presidencia 14/2020 ha dispuesto asueto en todo el Poder Judicial de esta provincia con suspensión de términos y ha previsto en las mismas la habilitación de los Juzgados en turno (Ac. 3963), indicando que el servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación, habilitando la modalidad de presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (art. 1 Res. Pres. SCBA 15/20).
En mérito al contenido y naturaleza de la presentación y toda vez que este Juzgado a mi cargo se encuentra en turno, corresponde habilitar el tratamiento del tema, puesto que resulta ser un asunto que por sus implicancias no admite demora (art. 2 Resolución 386/2020 y art. 1 Res. Pres. 13/2020).
II.- Sin perjuicio de esto último, y en tanto que en la especie por vía de una acción de amparo lo que se pretende es que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la SCBA 386/20 y las que prorrogaron su vigencia -nros. 14/20 y 18/20-, resulta lo planteado materia propia de la jurisdicción originaria que a la Suprema Corte le confiere el artículo 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia y que reglan los artículos 683 y siguientes del C.P.C. y C, atribución de orden público e improrrogable (doctr. causas B 71.250, "Necochea Entretenimientos S.A., res. del 1-XII-2010 y sus citas).
Es por ello que me declaro incompetente para intervenir en estos actuados, remitiéndolos en consecuencia para su radicación ante la Secretaría de Demandas Originarias de la SCBA (arts. 7, 8 doctr. art. 352 inc. 1º del C.P.C. y C.). Firmado. FERNANDO ERNESTO RODRIGUEZ. JUEZ. Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 Quilmes.
15/04/2020 10:48 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema
65339-"NIEVES, ROMAN FEDERICO C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO (INFOREC 301)"
La Plata, 13 de Abril de 2020.
1. Tiénese al peticionante por presentado, parte e invocada la representación colectiva indicada, y constituido el domicilio procesal físico y electrónico indicados (conf. arts. 40, 41, 42 y ccdtes del CPCC ).
2. Toda vez que los requisitos procesales prescriptos se encuentran prima facie reunidos, se declara admisible la acción de amparo interpuesta, que tramitará conforme las normas de la ley 13.928 y modificatorias introducidas por la ley 14.192 y lo dispuesto por el art. 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
En virtud de ello, confiérase traslado de la demanda por el término de cinco (5) días (conf. art. 10 de la Ley 13.928). Notifíquese a la Fiscalía de Estado, mediante cédula con copias con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 13.928, exímase al accionante del pago de la Tasa de Justicia.
4. Requiérase al peticionante que de cumplimiento con los arts. 3 de la Ley 8.480 y 13 de la Ley 6.716.-
5. Atento el carácter colectivo invocado en las presentes actuaciones, procédase a la inscripción de la presente causa en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (art. 5, Anexo l, Acordada n° 3660).-
En función de lo proveído precedentemente, requérase a la parte actora que en el plazo de cinco (5) días, remita como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico de la Prosecretaría Área de Registros y Digesto dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales cpladillon@scba.gov.ar-, copia digital del escrito de demanda (arts. 77 inc.1 del CCA; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Res. SCBA 847/15).-
6. Dése intervención en el presente proceso al Colegio de Abogados de La Plata, a los fines que estime corresponder en los términos del art. 42 inc. 4 del la Ley 5177. A cuyo fin líbrese cédula con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente. -
FIRMADO DIGITALMENTE POR FRANCISCO JOSE TERRIER. Juez. Juz. Cont. Adm. N° 3. Res. CCALP N° 15/17 (R.A)
15/04/2020 10:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Requerimiento a la SCBA para que se restablezca el más abarcativo funcionamiento del Sistema de Justicia a nivel Provincial.
16/04/2020 10:25 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Pedido al Gobernador Kicillof – No puede sostenerse en el tiempo la idea de un país en el que el Poder Judicial esté de asueto.
16/04/2020 10:32 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema
La Plata, 18 abril de 2020.
NI FERIA NI ASUETO.///
LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ESTA EN FUNCIONES.///
El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires es una institución con más de 50 años de vida, que representa a 7.600 magistradas/os y funcionarias/os de todos los fueros y promueve el constante mejoramiento y jerarquización de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Frente a la magnitud de la pandemia que enfrentamos, por primera vez el viernes próximo pasado ha realizado su reunión mensual por videoconferencia, donde las/os diecinueve representantes de todas las departamentales han determinado la necesidad de destacar enfáticamente que a pesar de la suspensión de los términos judiciales y de conformidad con las reglamentaciones que, en general, ha acompañado en sus comunicados, el servicio de justicia se está desarrollando en los casos de urgente despacho y en todas las demás causas, de todos los fueros: civil y comercial, familia, contencioso administrativo, de paz, laboral, penal y responsabilidad penal juvenil. Eso sucede en el contexto de las estrictas excepciones al aislamiento social obligatorio y en la medida de las posibilidades que dicha medida permite.
Destacamos la encomiable labor que desarrollan todos y todas. Especialmente a los fueros de Familia, de Paz, juzgados de Ejecución, y a las/os integrantes del ministerio público que interactúan con éstos. El fuero penal se ha visto en general atravesado por la necesidad de dar urgente respuesta en esta época donde la emergencia sanitaria confluye con la crítica situación carcelaria.
Con el norte en la preservación de la salud pública, honramos el cumplimiento de las funciones que estamos llamados a garantizar como integrantes de un Poder del Estado que desempeña el rol esencial de garantizar la tutela judicial efectiva.
Lo hacemos magistradas/os y funcionarias/os de administración de justicia y ministerio publico concurriendo a las oficinas, convocando a las/os agentes estrictamente necesarios, que la reglamentación permite y que con gran predisposición se suman. Los magistrados y funcionarios también trabajan desde los domicilios, aún en los supuestos incluidos en grupos de riesgo, buscando creativamente cada hora de cada día la manera de avanzar en los procesos, en un marco pandémico que razonable e imperativamente impide la circulación de las personas.
El compromiso y la actividad desarrollada por este poder judicial no se compadece con la figura del “asueto”. Este Colegio solicitará específicamente la modificación de la reglamentación en este sentido.
Promovemos la implementación de tecnologías para suplantar actos procesales orales y presenciales que en esta emergencia no pueden realizarse y las modalidades de teletrabajo donde corresponda. Empero, no puede pasar inadvertido que los procesos legales no estaban encaminados hacia esas formas y, por ende, tampoco el equipamiento. En este orden de ideas:
-Nuestros puestos de trabajo en muchos casos carecen de micrófono y cámara web.
-La inmensa mayoría de magistrados y funcionarios no son provistos de telefonía celular. Sólo se cuentan, en general, con un teléfono por fuero que va rotando en los juzgados de turno, y que en algunos casos no soportan aplicaciones de actualidad.
-La implementación de soluciones creativas siempre se basa en la utilización de nuestros equipos personales. Tanto en la oficina como en los hogares.
-La utilización de estos elementos en las dependencias se ve obstaculizada al no contar con redes inalámbricas (wifi).
-Los procedimientos de la mayoría de los fueros no están aún digitalizados, si bien hoy hay una actividad creciente en ese sentido, reflejada en distintas resoluciones. La experiencia en estos días de pandemia evidencia, en algunas departamentales, que en muchos casos magistradas/os y funcionarias/os necesitaron desplazar expedientes físicos por las calles, al no contarse con edificios únicos sino con casas alquiladas y distantes.
-Los sistemas o software de administración de justicia y del ministerio público no son los mismos, poniendo en evidencia que la interconectividad entre ambos sistemas hoy resulta imprescindible. Se verifica una menor provisión de claves para teletrabajo y mayores dificultades para ello en el ámbito de esta última área, si bien se está trabajando para solucionar estos inconvenientes.
-Desde el comienzo del aislamiento a la fecha, se duplicó la provisión de claves. Esto ha sido progresivo, pero aún no es suficiente para satisfacer la demanda de una apertura total de actividades.
-El servicio de internet o banda ancha provistos no soporta aún la implementación total.
-En los hogares los equipamientos y servicio de internet son personales y a menudo tampoco están preparados en algunas zonas de las distintas regiones de la provincia donde, en muchos de los casos, presentan grandes déficits, haciendo inoperativa la modalidad de teletrabajo por muchas horas o de suma lentitud su funcionamiento.
-Para afrontar esta situación, estamos usando nuestros insumos personales, en general desactualizados. Un equipamiento de calidad y última generación para el teletrabajo desde nuestros hogares vale la mitad del sueldo promedio de las categorías que representamos.
-Los insumos de higiene inherentes a la epidemia, pese a las gestiones ingentes que se realizan, definitivamente no llegan en la cantidad adecuada. La limpieza no está garantizada en muchas dependencias. En algunas departamentales, las asociaciones colaboraron en su adquisición y distribución y aun así se recibieron respuestas de indignación por la insuficiencia.
-Somos controlados y amenazados de enjuiciamiento político en casos de convocar a agentes judiciales, no siendo escuchadas nuestras voces tendientes a evitar estas denuncias infundadas.
- Existe un récord histórico de vacantes en el Poder Judicial, demoras en las designaciones y los problemas presupuestarios exponen un importante número de órganos judiciales sin titulares y otros tantos que nunca se pusieron en funcionamiento a pesar de estar creados por ley. Ello, sumado a los/las magistrados/as en situación de grupos de riesgo, que resultan dispensados/as, genera complicaciones por la cantidad de subrogancias consecuentes.
-La designación de funcionarios sigue análoga lógica. Las demoras en sus designaciones se ven hoy lapidariamente obstaculizadas por la austeridad que reclama la emergencia. Resultando imprescindible su rápida cobertura, atendiendo mayormente a las nuevas urgencias.
En ese andarivel, las propuestas de este Colegio provincial han sido razonables, de amplitud progresiva y realizables. No las hacemos desde un laboratorio, desde una posición lejana, ni basándonos en información sesgada o indirectamente adquirida. Son el producto de la experiencia en la realidad cotidiana que se vive en las primeras instancias. Somos nosotros los que sabemos con qué recursos contamos. Cómo funcionan. Cuáles son los insumos que recibimos. Cuáles son los problemas. Para que se entienda bien: hablamos desde la primera línea de trabajo, donde acuden profesionales y justiciables a reclamar la aplicación del derecho.
Optamos en esta gran crisis, una vez más, por no hacer ataques ni descalificaciones que desvían del objetivo central de contribuir a brindar el servicio de justicia y llevar tranquilidad a la población bonaerense.
Atravesamos un momento muy difícil, lleno de incertidumbres y preocupación. La amenaza contra la vida y la salud confronta con necesidades básicas de todas las personas vinculadas con el quehacer judicial y de la ciudadanía en general. No somos insensibles ni mucho menos contestatarios. Por el contrario, reafirmamos nuestro compromiso en la búsqueda mancomunada de equilibrio entre la lucha contra la propagación del virus y la satisfacción del servicio.
Muchas asociaciones, colegios y uniones departamentales dialogan e interactúan con los colegios de abogados y el gremio judicial, en la búsqueda y articulación de modalidades de trabajo. Estamos convencidos que el camino es la búsqueda de consensos. Frente al COVID - 19 nadie puede ser indiferente y menos aún prescindente. A veces, desconcertantemente, las dirigencias provinciales manifiestan posiciones radicalizadas y desconectadas, en muchos casos, de las realidades locales.
El aislamiento y distanciamiento social han sido las primeras armas para enfrentar la pandemia. La cooperación recíproca a la que instamos, respetuosa y sin agresiones, constituyen el mejor antídoto para paliar sus drásticas consecuencias.
El Colegio promueve la construcción de una nueva imagen del Poder Judicial. Distinto, moderno, dotado y cercano a la ciudadanía.
Tenemos muy presente y nos enorgullece que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires son, en inmensa mayoría, el emergente de una carrera judicial iniciada como empleados desde las mesas de entradas y/o del ejercicio profesional en la matrícula de la colegiación provincial de abogados.
Una vez más destacamos la gran vocación de servicio y el renovado compromiso de estos funcionarios y magistrados de la administración de justicia y ministerio público en pos de garantizar la tutela judicial continúa y efectiva de todos los habitantes.
18/04/2020 17:45 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema
El primer preso contagiado de coronavirus en Argentina mató a su hija para vengarse de su ex.
Julián Arakaki fue condenado a perpetua y salía tres veces para someterse a diálisis por una afección renal crónica. El primer preso contagiado de coronavirus en Argentina mató a su hija para vengarse de su expareja.
El Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) confirmó el primer caso de un preso contagiado con coronavirus en la Argentina. Se trata de un detenido en la Unidad N°42 de Florencio Varela/// El aprehendido se encuentra condenado a cadena perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo de su propia hija de ocho años ocurrido en la zona de Martínez.
El hombre, de 49 años, tiene una afección renal crónica que lo obliga a realizarse tratamientos de diálisis tres veces por semana,. Le hicieron el test con un doble hisopado: orofaríngeo y nasofaríngeo y dio positivo.
Rechazan habeas corpus presentado por el primer preso con coronavirus del país.////
La Justicia rechazó ayer un habeas corpus que había presentado Julián Arakaki, el filicida que cumple prisión perpetua en el penal de Florencio Varela por asesinar en 2012 a su hija de 8 años y que se transformó en el primer preso con coronavirus del país, informaron fuentes judiciales.
La jueza de Ejecución Penal 2 de San Isidro, Victoria Elías García Maañon, rechazó el planteo por considerarlo “abstracto” y le ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) que informe “cada 48 horas la evolución y pronóstico” del condenado que está internado en Hospital Interzonal General de Agudos Presidente Perón de Avellaneda.
20/04/2020 17:54 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema
Tribunal de Casación Penal. Habeas corpus colectivo. Arresto domiciliario de personas detenidas por delitos leves y en situación de riesgo durante el período de aislamiento decretado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Tribunal de Casación Penal, en la causa Nº 102558, caratulada "Detenidos alojados en Unidades Penitenciarias y Comisarías del Departamento Judicial Bahía Blanca / Habeas Corpus colectivo", resolvió HACER LUGAR, durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, al ARRESTO DOMICILIARIO de las personas detenidas por la comisión de delitos LEVES y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias, identificadas en los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires que se acompañan, y las actualizaciones que se vayan agregando, arrestos que deberán implementarse desde el Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido.
20/04/2020 17:56 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema
El ministro Daniel Fernando Soria asume la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia. Ampliar
Desde el 19 de abril del 2020, el ministro Daniel Fernando Soria ejerce la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo al sistema de rotación anual establecido por el artículo 162 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los arts. 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
20/04/2020 17:57 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema