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Ante la falta de una propuesta salarial por parte del Ejecutivo, el martes 7 de mayo las y los trabajadores judiciales realizarán un nuevo paro con movilización a La Plata, en unidad con otros gremios estatales.
Por mandato mayoritario de las asambleas realizadas el jueves 2 de mayo y en respuesta a la ausencia de una propuesta salarial por parte del gobierno de María Eugenia Vidal en la reunión paritaria del 30 abril, la Asociación Judicial Bonaerense resolvió llevar a cabo un nuevo paro de 24 horas, con movilización a La Plata, el martes 7 de mayo.
La medida de fuerza y la movilización se realizarán en forma conjunta con la Asociación Trabajadores del Estado, mientras se mantienen conversaciones con la CICOP y otros gremios estatales para que se sumen a la exigencia al Ejecutivo para que garantice propuestas de aumento salarial dignas para el conjunto de lxs estatales bonaerenses.
“El martes 7 volveremos a unificar una medida de fuerza con diferentes gremios estatales porque de acuerdo a la propuesta que recibimos, el gobierno de María Eugenia Vidal pretende recortar por segundo año consecutivo una parte importante de nuestros salarios”, expresó Pablo Abramovich, secretario General de la AJB.
La AJB viene reclamando recomponer el poder adquisitivo de los salarios perdido en 2018 y una propuesta para 2019 que incluya una actualización salarial automática por inflación o “cláusula gatillo”.
Por otra parte, la AJB reclama abordar de manera urgente la crisis de infraestructura que atraviesa el Poder Judicial, así como la necesidad de creación de cargos y puesta en funcionamiento de decenas de organismos judiciales ya creados por ley. Asimismo, el gremio exige al gobierno provincial la conformación de mesas técnicas para acordar un proyecto de ley de negociación colectiva para el Poder Judicial y donde se debata la restitución del sistema de enganche –con la Justicia Nacional- con porcentualidad salarial, entre otras reivindicaciones.
Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de La Plata. Recusación sin causa. Juicio Ejecutivo. Declaración de insconstitucionalidad de oficio.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de La Plata en la causa FINANPRO S.R.L. C/ SANTILLAN EZEQUIEL OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto habilita la recusación sin expresión de causa en el juicio ejecutivo, por considerar que dicha facultad vulnera la garantía constitucional del juez natural e implica un ejercicio abusivo del derecho al debido proceso.
Ver sentencia (causa N° 111).pdf 179 Kb.
La AJB debate las Presentaciones Electrónicas.
En su primera intervención en la Mesa de Trabajo convocada por la SCJBA, la AJB volcó los reclamos de las y los trabajadores judiciales por las falencias del sistema y la sobrecarga laboral.
En la sede de la Secretaria de Planificación de la Suprema Corte, la Asociación Judicial Bonaerense participó por primera vez de la Mesa de Trabajo conformada a los efectos de modificar el Acuerdo 2514.
De la misma vienen participando el Colegio de Abogados y el Colegio de Magistrados, así como distintos representantes de la Corte. Luego de más de dos años de exigir al máximo Tribunal que la AJB sea convocada para que los requerimientos de las y los trabajadores judiciales sean escuchados,
En esta primera reunión, la AJB sostuvo que el proceso de digitalización del expediente judicial -inevitable y necesario dentro de los avances tecnológicos actuales-, resulta inviable con la inversión presupuestaria con que cuenta el Poder Judicial. Por lo tanto, si no se garantiza la designación de más trabajadores y trabajadoras, y se mejora la calidad y cantidad del equipamiento con el que desempeñamos nuestra tarea, este proceso indefectiblemente terminará fracasando.
En ese contexto, se puso en conocimiento de quienes formaban parte de esa Mesa que en la actualidad todas las falencias del sistema son absorbidas por las y los trabajadores de las distintas dependencias, constituyéndose en un elemento que precariza aún más las condiciones laborales en cuanto incrementa los ritmos de trabajo a niveles que afectan seriamente la salud, a la vez que promueve la extensión ilimitada de la jornada de trabajo.
El ejemplo más claro que se planteó es la delegación de la descarga y asignación de escritos electrónicos al personal de las mesas de entradas, asignando responsabilidades a estos últimos que exceden largamente la propia de sus cargos. Asimismo, se propuso considerar en forma especial la situación de aquellxs judiciales con mayor antigüedad que, por falencias en el proceso de capacitación, tienen mayores dificultades para adaptarse a los cambios intempestivos operados en el sistema de digitalización.
Asimismo, el gremio judicial reiterará en esa Mesa la necesidad de poner un límite al ingreso de presentaciones electrónicas durante las ferias judiciales y en días y horas inhábiles, en cuanto su ingreso irrestricto produce una sobrecarga en la organización del trabajo que las actuales dotaciones de trabajadoras y trabajadores no se encuentran en condiciones de absorber sin serias consecuencias en su salud o resignando derechos adquiridos.
Tribunal de Casación. Sala I. Reenvío. Congruencia. Reconocimiento en rueda de personas. Fundamentación del monto de pena.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº 86955 caratulada "CARDOZO EDUARDO IGNACIO S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR DEFENSOR OFICIAL // FERREYRA CRISTIAN ARIEL S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR DEFENSOR PARTICULAR" y su acumulada Nº 91506 caratulada "CARDOZO EDUARDO IGNACIO S/ ACCION DE REVISION", decidió no reenviar la causa para subsanar la defectuosa imputación por el delito de tentativa de homicidio agravado. Se violó el principio de congruencia si fue acusado por disparo de arma y es condenado por tentativa de homicidio. El reconocimiento en rueda de personas se dirige a corroborar las señas personales que indicara el informante en su testimonio y no las vestimentas. Por falta de fundamentación se casa la sentencia en la que se imponen penas de 35 y 34 años de prisión si no existe justificación explícita alguna que permita examinar las reglas seguidas por el Tribunal y, así, posibilitar el control crítico-racional del proceso de decisión.
Ver Sentencia (86955).pdf 410 Kb.