Se muestran los artículos pertenecientes a Septiembre de 2018.
Causa "De Almeida". Incumplimiento de contrato. Fallo sobre excepción de pago total ante comprobación de pago parcial. Absurdo. Morigeración de intereses punitorios pactados.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 119.835, "De Almeida, Manuel y Carreño, María del Carmen contra Bernatta, Javier Adrián y otra. Incumplimiento de contrato de compraventa y daños y perjuicios", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada manteniéndose lo decidido en primera instancia, salvo en lo que respecta a los intereses punitorios lo cuales se fijan a una tasa del 2,5% anual.
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Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul. Documentos originales acompañados a presentaciones electrónicas. Obligatoriedad de los juzgados de recepcionar la documentación original en formato papel.
La Cámara Civil y Comercial (SalaI) de Azul en la causa Nº 63606- "L. P. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA. RECURSO DE QUEJA: DR. EZEQUIEL A. BELAUNZARAN" , resolvió hacer lugar a la queja interpuesta a fs. 1/5 y conceder, consecuentemente, la apelación subsidiaria deducida mediante escrito electrónico de fecha 01.08.2018, por los argumentos expresados en el apartado II). 2) Hacer lugar al recurso subsidiario de apelación interpuesto y revocar en consecuencia el decisorio de fecha 13.07.2018 en lo que fuera materia de agravio, disponiendo que toda la documentación original adjuntada en formato digital deberá ser adjuntada en formato papel al siguiente día hábil de la presentación electrónica y recepcionada por el juzgado interviniente.
Cámara de Apelaciones y Garantías (Sala I) de Bahía Blanca. Desobediencia, tipicidad. Orden librada por juez de familia. Rechazo de planteo sobre vulneración de non bis in idem.
La Cámara de Apelaciones y Garantías (Sala I) de Bahía Blanca en la causa Nº15.363 "Opazo, Alejandro Abel s/ lesiones leves agravadas y amenazas agravadas", resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto a fs. 190/195 y vta., y confirmar el fallo condenatorio en lo que fue materia de agravio (arts. 421, 439, 441 y ccdtes. del C.P.P.).