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Se muestran los artículos pertenecientes a Febrero de 2017.

Los judiciales toman una medida de fuerza.

 

Los trabajadores judiciales nucleados en la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) realizarán este viernes un cese actividades de 24 horas en rechazo al traspaso "inconsulto" e "inconstitucional" de parte de la justicia nacional a la órbita porteña.

El anuncio lo formuló en declaraciones radiales el titular de la UEJN, Julio Piumato, quien sostuvo que el decreto de traspaso "fue firmado el 19 de enero pero todavía lo desconocemos", con lo cual -indicó- "parece un texto secreto y no se sabe si lo están modificando o qué".

Por su parte, en un comunicado de prensa, la UEJN planteó que "los trabajadores estamos siendo equiparados a bienes muebles y se nos quiere traspasar de la Justicia Nacional al ámbito de la justicia porteña, inconsulta e inconstitucionalmente, ya que no hemos sido consultados orgánicamente respecto a este convenio".

De acuerdo con lo resuelto por el gremio encabezado por Piumato, el paro del viernes se extenderá a todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos Fiscal de la Defensa y de las Fiscalías.

01/02/2017 14:05 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El Dr. Mario Eduardo Kohan es el nuevo Presidente del Tribunal de Casación Penal.-

Con fecha 2 de febrero de 2017 la Suprema Corte de Justicia realizó el sorteo pertinente para la designación del Presidente del Tribunal de Casación Penal, establecido en la cláusula transitoria del art. 3º de la ley 14.065, resultando desinsaculada la bolilla correspondiente al Dr. Mario Eduardo Kohan.

ver resolucion 4-17.pdf 151 Kb. ver acta del sorteo.pdf 74 Kb.


03/02/2017 11:56 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Judiciales anuncian un año de conflictos.-

La Asociación Judicial Bonaerense, regional Quilmes, dijeron que rechazarán el 18% que ofrecerían desde Provincia y vaticinan que será compleja la negociación de paritarias.-

  Se augura un año complejo para los sindicatos de la Provincia. Tras la feria, los judiciales anunciaron que las expectativas se basan en la conflictividad que presentará el 2017 y ya adelantaron que rechazaran un posible 18% que ofrezca el Ejecutivo bonaerense.  "Desde ya preveemos que se producirá un conflicto, en principio porque en esa instancia cerramos el 2016 y con el panorama que se vislumbra de las mismas características será este año. Esto es una sumatoria a la medida de maquillaje que anuncia el gobierno de eliminar la feria judicial, algo que es una falacia porque no se mejorará de esa manera el servicio de justicia y además los tribunales funcionan siempre con órganos de turno para que se garantice la atención a la ciudadanía", dijo Nahuel Staffa, de la Asociación Judicial Bonaerense Quilmes.  La polémica surgió luego que el ministro de Justicia de Nación Germán Garavano anunciara que el gobierno impulsará una reforma para suprimir la feria judicial. El receso de actividades que actualmente se extiende por 45 días, un legislador del oficialismo impulsa un proyecto para aplicar la misma medida en los tribunales de la Provincia.


Tratavias de acuerdo


  La iniciativa lleva la firma del diputado de Cambiemos Guillermo Castello, quien propone "reformular el sistema, porque en la Provincia la administración de Justicia se paraliza la sexta parte del año". El proyecto de Castello, un legislador que políticamente responde a la líder de la Coalición Cívica Elisa Carrió, amenaza con disparar una polémica en el Poder Judicial bonaerense similar a la que se abrió en Nación tras el anuncio de Garavano.  En misma linea que el secretario General de la AJB, Pablo Abramovich coincidió en que "también se procura debilitar a los sindicatos. Uno de los objetivos es plantear la estrategia de flexibilización para abaratar costos e impedir que los perjudicados por el sistema se organicen y modifiquen la situación, como en los '90. Insisto, son medidas de maquillaje del Ejecutivo que busca perjudicar la imagen de los gremios y es una realidad que se vendrá un año de confrontaciones", finalizó Staffa.  El año pasado el conflicto duró varias semanas, con marchas hacia La Plata.

03/02/2017 18:27 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Modificación del Código Penal sobre Penas a los que por por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare daños a otro.-



LEY 27.347
BUENOS AIRES, 22 de Diciembre de 2016Boletín Oficial, 6 de Enero de 2017Individual, Solo Modificatoria o Sin EficaciaId SAIJ: LNN0029904
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.

ARTÍCULO 2° - Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

ARTÍCULO 3° - Modifícase el artículo 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 94: Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y fueren más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis (6) meses o multa de tres mil (3.000) pesos e inhabilitación especial por dieciocho (18) meses.

ARTÍCULO 4° - Incorpórase como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.

La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.

ARTÍCULO 5° - Modifícase el artículo 193 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Firmantes

MICHETTI-MONZÓ-Inchausti-Tunessi
03/02/2017 20:39 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cargos que se ternan el 14 de febrero de 2017.

JUEZ DE TRIBUNAL DEL TRABAJO.

Fecha:08/07/15

Departamento Judicial: QUILMES con asiento en la ciudad de QUILMES -concurso n° 2196- (un cargo, vacante n° 3720).

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ASESOR DE INCAPACES.

Fecha:12/05/16

Departamentos Judiciales: AVELLANEDA-LANÚS, con sede en LANÚS: 2219 (un cargo, vacante n° 3754), QUILMES: 2220 (un cargo, vacante n° 3755) y SAN NICOLÁS: 2221 (un cargo, vacante n° 3756).

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09/02/2017 20:49 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

                               La ADC insiste en eliminar o reducir la feria judicial.


En linea con lo planteado por el ministro de Justicia, Germán Garavano, hace unas semanas, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó ayer ante la Corte Suprema, la Procuración General y el Consejo de la Magistratura una propuesta para eliminar o reducir el tiempo de la feria judicial y extender los horarios de atención en los juzgados.

"Con un horario de seis horas y una interrupción de la actividad judicial de 45 días por año, un juicio que podría tardar tres años y medio, se extiende al menos por cinco, de un 30 a un 40 por ciento más de lo esperable".

Hoy los tribunales dejan de funcionar durante todo enero y por dos semanas en julio. Además, los horarios de atención son de seis horas.-

Actividad

Hoy, los juzgados nacionales no funcionan por 45 días al año.-

Horarios

El horario de atención es de seis horas. La asociación planteó que sean ocho.-

10/02/2017 11:41 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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Pablo Lunati confesó: "La falopa me llegó y un día no tomé más"


El ex árbitro más polémico de todos reveló que consumía drogas hasta que nació su primer hijo hace 25 años.Pablo Lunati sigue con las confesiones íntimas después de dejar el arbitraje de manera profesional. El excéntrico ex árbitro confesó que alguna vez tuvo una adicción a las drogas y pudo dejarlas.



23/02/2017 17:35 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


Causa "Carnevale". Régimen de presentaciones electrónicas. Patrocinio letrado. Intimación para subsanar la falta de firma del patrocinado.

La Suprema Corte de Justicia en la causa A. 74409, "Carnevale, Cosme Oscar c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley", resolvió intimar al letrado para que en el plazo de cinco (5) días subsane la deficiencia señalada bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito en cuestión.


Ver sentencia (A.74409).pdf 134 Kb.

24/02/2017 09:41 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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