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Se muestran los artículos pertenecientes a Agosto de 2016.

Tribunal de Casación Penal. Sala VI. Condena por torturas seguidas de muerte. Violencia policial. Concepto de tortura y estándares internacionales en la materia. Obligación del Estado de reparar.

Por sentencia de fecha 14 de Julio de 2016, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 59.617 caratulada "De Nardis, Natalio Ponti, Mauro; Acuña, Luis; Steingruber, Rubén y Brandan, Leonardo s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal" y su acumulada causa nº 59.622 caratulada "De Nardis, Natalio; Ponti, Mauro; Acuña, Luis; Steingruber, Rubén y Brandan, Leonardo s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado", impuso en un caso que involucró a cinco miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, condenas a prisión perpetua por haberlos encontrado autores y partícipes necesarios del delito de tortura seguido de muerte. 
La decisión del Tribunal de alzada destacó así el concepto de tortura vigente en el ordenamiento jurídico internacional ratificado y jerarquizado constitucionalmente por la Argentina, aplicando la tesis conceptual más amplia que surge del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a fin de proteger extensivamente la integridad física y psíquica de las personas contra los mayores actos de desprecio de la condición humana. 
Asimismo, el Tribunal enfatizó en el carácter absoluto, completo e inderogable del derecho que corresponde a todo ser humano a estar libre de torturas y otros tratos y penas crueles, degradantes e inhumanos. Frente a ello, resaltó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la obligación del Estado de proveer una explicación satisfactoria y convincente para desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad cuando una persona es detenida en buen estado de salud y, posteriormente, muere.
En este mismo sentido, analizó lo establecido por el homónimo Tribunal Europeo acerca de la presunción de hecho contundente sobre la responsabilidad estatal respecto de las lesiones que ocurran durante una detención, especificando que la carga de la prueba, así como la obligación inalienable de investigar objetivamente, recae sobre las autoridades.
Finalmente y de manera novedosa, la sentencia elabora sobre la necesidad y obligación que tiene el Estado de reparar judicialmente como elemento necesario que conduce a la creación de una verdad que constituye el inicio del proceso de justicia y sanación para la víctima y sus familiares, pero también para la sociedad, en el entendimiento que el que el derecho interviene "para afirmar su propio primado sobre la fuerza bruta, para intentar ordenar las relaciones humanas según los dictados de la recta ratio".


Ver Sentencia (59617-59622).pdf 431 Kb.

01/08/2016 17:05 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Resolución 1647/16. Coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el sistema de presentaciones en formato papel.

Con fecha 4 de agosto de 2016, la Suprema Corte de Justicia dispuso la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el sistema de presentaciones en formato papel, hasta tanto el Tribunal evalúe el informe que deberá elaborar la Mesa de Trabajo creada por Resolución 3272/15 y ampliada por Resolución 1074/16; dejando sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 1407/16.

Ver resolución 1647-16 1.pdf 1029 Kb.

05/08/2016 09:55 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara Civil y Comercial de Junín. Prioridad del peatón para el cruce de la calzada por la senda peatonal.

Con fecha 4 de Agosto de 2016, la Cámara Civil y Comercial de Junín en la causa Nº 6502 "DUFOUR MARTA ZULEMAC/ ESPINDOLA CLAUDIO ALFREDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", resolvió desestimar el recurso de apelación deducido por el apoderado de la citada en garantía; y consiguientemente, confirmar la sentencia impugnada.


Ver sentencia (causa N°6502).pdf 114 Kb.


Cámara de Apel. y Garantías en lo Penal de Morón. Sala 1. Competencia. Ejecución Penal y Correccional. Revocación de condena condicional. Distinción entre reglas de conducta y cargas. Art. 223 Ley 12256

Con fecha 15 de julio de 2016, la Sala 1 de la Cámara de Apelación en lo Penal de Morón resolvió dirimir la presente cuestión de competencia, disponiendo que el Juzgado en lo Correccional Nº 3 continúe interviniendo en el trámite de este incidente (arts. 27 bis del C.P.; 21 inc. 2º y anteúltimo párrafo, 35 y 510 del C.P.P.; y 221, 222, 223 y cc. de la Ley 12.256 s/ Ley 14.296).


Ver resolución (C-28295).docx 21 Kb. 

11/08/2016 10:29 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

La probation como un modo de reparar los daños.-



La probation o suspensión del juicio a prueba es una herramienta utilizada para que, con el consentimiento del fiscal del caso, se “repare” el daño a través de la imposición de condiciones como, por ejemplo, el trabajo comunitario.

El ahorro de recursos en la maquinaria judicial y las diferentes formas de aplicarla.

En marzo de 2014, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidieron aceptar el pedido de suspensión del juicio de un hombre acusado por estafa, ya que a condición de ello, el hombre ofrecía someterse a una serie de condiciones que podían reparar de alguna forma su delito. Pero ¿cómo se accede a este sistema conocido, también, como ‘probation’ por su nombre en inglés?

La suspensión del juicio a prueba se trata, precisamente, de eso: un proceso que deja de sustanciarse porque el acusado o demandado realiza una oferta para reparar el daño que cometió. La oferta, además, puede ir acompañada de una serie de condiciones entre las cuales se pueden contar diversos trabajos comunitarios o el inicio de algún tratamiento; todo depende del caso.

Los artículos 76, 76 bis, ter y quáter, regulan esta herramienta que se utiliza para algunos delitos menores: en la normativa se establece que se aplicará la “probation” en delitos de “acción pública” que contemplen penas de prisión de entre uno y tres años. Ese mismo plazo es el que se dispone para suspender un proceso en el marco de esta herramienta.

Este tipo de delitos, que son los más comunes, son aquellos en los que el Estado, a instancias de los fiscales o los jueces llevan a cabo la investigación del hecho denunciado. De cualquier forma, en el marco de lo que se conoce como “interpretación amplia” (que significa la aplicación de una normativa que no estaba hecha expresamente para ese tipo de casos) también se utilizó este método en causas por violencia de género, lo que provocó un debate muy fuerte en torno a su aplicación.

Pero también hay fallos en los que, salvando esta situación, se ordenó la aplicación. Por ejemplo, en junio de 2014 los integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz brindaron este beneficio para un hombre que había sido acusado por el delito de homicido en exceso de legítima defensa. El crimen ocurrió cuando el ex marido de su pareja intentó agredirla, y al tratar de defenderla acabó con la vida del atacante.

Los jueces decidieron aplicar este instituto a favor del acusado ya que, como señaló él mismo en su pedido de “probation”, era quien se encargaba de la crianza de los cinco hijos de la persona fallecida, quien tenía en su contra una prohibición de acercamiento a su familia por la violencia que ejercía contra su ex mujer.

En junio del año pasado, en el marco de la “interpretación amplia” para aplicar la suspensión del juicio a prueba, los miembros de la Cámara Federal de Casación Penal entendieron que no existían impedimentos para su aplicación en delitos tributarios.

En este caso, donde los acusados habían “retenido” los aportes de seguridad social de sus empleados, las penas contempladas no debían ser un impedimento para que se les brinde el beneficio. Así lo entendieron los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, que expresaron el pensamiento mayoritario del fallo.

12/08/2016 10:03 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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A sangre fría en la Ribera: dos hermanos muertos y dos hombres heridos.-

 


Dos personas murieron y otras dos resultaron heridas, luego del ser baleadas por un vecino tras una discusión.
El hecho se produjo cerca de Dreyfus y Ortiz de Ocampo, en la Ribera, donde también incendiaron la vivienda del agresor.
Las víctimas fatales y uno de los heridos eran hermanos mientras que el cuarto lesionado es el hijo del hombre que disparó.

Dos personas fallecieron y otras dos resultaron heridas, luego del enfrentamiento a balazos entre dos familias. El hecho se produjo cerca de Dryfus y Ortiz de Ocampo, donde también una vivienda resultó incendiada. 

Los fallecidos fueron identificados como Ariel y Sergio Díaz mientras que los heridos son Luis Díaz y Cristian Ariel Alarcón. 



En estos momentos, más de 60 efectivos de la policía se encuentran realizando el peritaje, juntos a los fiscales. En un principio estuvieron en la casa donde se originó el incendio, mientras que después transitaron por el lugar donde se produjo el enfrentamiento.

17/08/2016 19:37 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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19/08/2016 10:19 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El jueves pasado tuvo lugar una reunión con el Ejecutivo donde desde el gremio de judiciales se sostuvo el reclamo de la reapertura de las negociaciones salariales, así como un incremento salarial anual de entre el 45 o el 50 por ciento.

Los representantes del ejecutivo respondieron con una negativa y la proposición de reabrir la negociación salarial recién en octubre.

Como consecuencia, al día siguiente y por asamblea, se decidió tomar como medida  un paro total el día miércoles 24 de Agosto.-


23/08/2016 16:56 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

29 de Agosto - Día del Abogado en conmemoración de Juan Bautista Alberdi.


 

Los argentinos celebramos el Día del Abogado porque el 29 de agosto de 1810  nació Juan Bautista Alberdi, conocido por su décimo libro, Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, que escribió inmediatamente después de la batalla de Caseros, ocurrida el 3 de febrero de 1852.

 

Alberdi tuvo una vida dura. Nació en Tucumán.

Su padre, Salvador Alberdi, era un comerciante vasco, que había dirigido una de las cuatro compañías que organizó José Ignacio Garmendia y Alurralde para la defensa de Buenos Aires de las Invasiones Inglesas. Su madre, Josefa Aráoz y Balderrama, integrante de una de las familias más ricas de Tucumán, era criolla y falleció a causa del parto de Juan Bautista.1

Su familia apoyó la Revolución de Mayo desde sus inicios y su padre frecuentó al general Manuel Belgrano cuando estaba al frente del Ejército del Norte.

 

Pero falleció en 1822 y Juan Bautista quedó huérfano a los 12 años.

 

A causa de su afición por la música, fue errante en el estudio de derecho. Estudió en Tucumán, Buenos Aires, Córdoba, Uruguay y finalmente se recibiría de abogado en Chile.

 

Ya  de regreso en Buenos Aires, se sumó al grupo de intelectuales que se conocen como la Generación del ´37 entre los que se encontraban Marcos Sastre, Juan María Gutiérrez, José Mármol y Miguel Cané (padre), entre otros.

 

Siempre le preocupó la organización del país, de ahí que sus tesis doctoral fuera el Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho (que es brillante) en el que hizo undiagnóstico de la situación nacional y planteó las soluciones.

 

Bajo el gobierno de Juan Manuel de Rosas, el Salón Literario de la Generación del ´37 se convirtió en una logia con el nombre de “La Joven Argentina” que editaba panfletos (así se los llamaba en la época) contra el caudillo.

 

Finalmente, ante la persecución, debió exiliarse en Uruguay.

 

A Montevideo llevó las ideas de organización nacional y constitucionalismo llevando en su equipaje los estatutos de la nueva asociación, que se editarían luego con el nombre de "Dogma Socialista”.

 

En Montevideo trabajó como abogado y periodista apoyando la intervención francesa contra el gobierno de Rosas y escribiendo artículos en varios periódicos, respaldando las acciones militares de ese país contra el suyo. También fue secretario del general Juan Lavalle, de quien se alejó debido a diferencias políticas. En este período escribió sus dos obras de teatro: La Revolución de Mayo y El gigante Amapolas, sátira sobre el régimen rosista y caudillista.

 

En 1843, durante el sitio militar de Montevideo por un ejército comandado por Oribe y subvencionado por Rosas, logró escapar disfrazado de marinero francés y se trasladó a Europa junto a Juan María Gutiérrez. Residió en París unos pocos meses y conoció al general José de San Martín.

 

Regresó ese mismo año a América y se instaló en Valparaíso, Chile, donde revalidó su título y ejerció como abogado. Allí presentó una nueva tesis doctoral: “Sobre la conveniencia y objetos de un Congreso General Americano”, donde expuso la idea de la unidad americana por medio de la fusión aduanera.

 

A su vez, adquirió la finca Las Delicias y se puso en contacto con Domingo Faustino Sarmiento, cabeza de la emigración argentina en Chile. Y escribió artículos costumbristas para periódicos chilenos bajo el seudónimo de Figarillo.

 

En Chile se dedicó a estudiar la constitución de los Estados Unidos. Entendía que Rosas no estaría por mucho tiempo en el poder y quería formarse para cuando se debatiera una vez más la Constitución Argentina.

 

Justamente,  de su estudio de la Constitución norteamericana surgió Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, tratado de derecho público editado por la imprenta del periódico El Mercurio, de Valparaíso, que sería el soporte de nuestra Constitución Nacional de 1853.

 

Este libro que escribió en quince días y lo publicó en mayo de 1852 lo terminó de hacer famoso.

Meses después lo reeditaría con ampliaciones, incluyendo un proyecto de Constitución, basado en la Constitución Argentina de 1826 y en la de los Estados Unidos.

 

En 1853 publicó un tratado complementario de Bases llamado Elementos de derecho público provincial argentino.

Todas sus ideas tuvieron como fundamento el liberalismo político y económico.

En 1955 cumplió funciones dipolomáticas en Europa para la Confederación Argentina a cargo de Justo José Urquiza, lo que lo llevó a pelearse con Domingo Faustino Sarmiento.

 

Sus gestiones en el exterior fueron interrumpidas cuando Bartolomé Mitre derrotó a Urquiza en la batalla de Pavón en 1862. Mitre asume la presidencia de la Nación ese mismo año y Alberdi regresa al país llegando a ser diputado nacional.

 

Como diputado, se sumó a la disputa por la sucesión presidencial desatada en 1880 cuando el gobernador de Buenos Aires, Carlos Tejedor se sublevó contra el presidente Nicolás Avellaneda.

Avellaneda trasladó la sede del gobierno al pueblo de General Belgrano. Y lo siguió el Congreso de la Nación pero no Alberdi.

 

Al vencer Avellaneda en la contienda, Buenos Aires fue declarada Capital de la Nación por ley que fue refrendada por la legislatura provincial. Y los diputados que no acompañaron al presidente fueron declarados cesantes.

 

Y entonces comenzaron todos sus problemas. Durante ese período fue designado doctor honoris causa de la Facultad de Derecho de Buenos Aires y asistió a la colación de grados celebrada el 24 de mayo de 1880 para hacer uso de la palabra. Pero por s delicada salud, entregó su discurso a su alumno Enrique García Merou (luego su biógrafo).

 

La exposición  llevaba el título de "La omnipotencia del Estado es la Negación de la Libertad Individual". Y era un extracto sobre la doctrina del estado omnipotente a la cual oponía la tesis cristiana que consagra el valor inviolable de la libertad y la personalidad humana, base del progreso y la civilización.

 

Mitre, avivando viejos rencores que habían surgido durante la terrible guerra que llevó adelante desde su presidencia contra Paraguay y que Alberdi criticó al punto de editar el libro “El crimen de la guerra", desde su diario La Nación se empeñó en desacreditar. Incluso se opuso a la impresión de sus obras completas por parte del Estado Nacional mediante un proyecto de ley que el presidente Julio, sucesor de Avellaneda, envió al Congreso y también a su nombramiento como embajador en Francia.

De todos modos, las obras fueron editadas, pero en el senado no obtuvo el consenso necesario para la designación diplomática.

 

Abrumado por esta circunstancia, Alberdi se marchó nuevamente a Francia y falleció en en Neuilly-sur-Seine, suburbio de París, el 19 de junio de 1884, a la edad de 73 años, recibiendo cristiana sepultura sus restos en el cementerio de dicha localidad.

28/08/2016 19:29 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Honorarios profesionales. Aplicación de tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia que se corresponde con la tasa efectiva anual (T.E.A.).

Con fecha 9 de Agosto de 2016, la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata en la causa Nº 103.993. "Becciu, J. C. c/ Fisco Pcia. Bs. As." s/ Expropiación inversa", resolvió que los intereses deberán liquidarse "según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días" (S.C.B.A., C. 119.176, "Cabrera") que se corresponde con la Tasa Efectiva Anual. Se considera que dicha tasa no incorpora factores que violen la prohibición actualizatoria de la ley de convertibilidad 23.928 y recompone razonablemente el crédito en los términos de la doctrina legal del Superior Tribunal (art. 768, inc. "c", C.C.C.N.).


Ver sentencia (causa N°103993).pdf 267 Kb.


Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata. Causa Nº 4769. Veredicto absolutorio en Homicidio Simple. Rechazo de Imputación Objetiva. Posición de Garante.

Con fecha 26 de agosto de 2016, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata, en causa Nº 4769, pronunció veredicto absolutorio para el imputado Elbio Ramón Benitez, en orden al delito de Homicidio Simple.


Ver veredicto (C_ 4769).pdf 249 Kb.

31/08/2016 12:55 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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