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Se muestran los artículos pertenecientes a Septiembre de 2015.

Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul. Daño moral por fallecimiento del causante. Criterios receptados por el nuevo Código.

Con fecha 25 de Agosto de 2015, la Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul,en la causa Nº 59.427 : "ACOSTA, JULIETA Y OTRO/A C/ VAUGHAN, SERGIO MAURICIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" resolvió confirmar la sentencia recurrida en cuanto desestima el daño patrimonial reclamado por Mauricio Román Pereiro, Aníbal Fabián Pereiro y por Julieta Acosta y Juan Ignacio Mastrillo por el fallecimiento de su padre y abuelo José Aníbal Pereiro. CONFÍRMASE la sentencia en cuanto condena a Sergio Mauricio Vaughan, Lorena Elisa Lombardi y "Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada", a pagar el daño moral sufrido por los actor por el fallecimiento del causante.


Ver sentencia (causa nº 59.427).pdf 195 Kb.

03/09/2015 09:33 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Acuerdo 3770/15. Habeas corpus: exhortación a los jueces sobre el trámite de las acciones por agravamiento de las condiciones de detención y aprobación de protocolo de actuación.

Ver Acuerdo 3770-15.pdf 2263 Kb.

05/09/2015 10:45 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Causa P117.764. Principio non bis in ídem. Régimen del Código Procesal Penal e índole del recurso de queja.

Con fecha 19 de agosto de 2015, la Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 117.763, "Da Silva, Némesis. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 48.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala II" y su acumulada P. 117.764, "Sánchez, Lidia Beatriz y Taborda, Francisco. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, causa Nº 48.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", resolvió rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos.


Ver sentencia (p117763).pdf 109 Kb.

06/09/2015 17:41 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Reforma al Código Civil.

Un reciente fallo de la Sala F de la Cámara Civil resolvió que las deudas en dólares debían cancelarse en dicha moneda y no en pesos. Para arribar a dicha conclusión, privilegió y se sustentó en la voluntad de las partes al momento de contratar por sobre la normativa vigente del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Así pues, describe el tribunal que al momento de contratar -año 2012 y anterior a la entrada en vigencia de la reforma por cierto-, las partes no solo manifestaron su deseo de realizar la contratación en dólares, sino que el deudor expresamente declaró que renunciaba a toda teoría de imprevisión y que, además, tenía debidamente presupuestado y a disposición los dólares comprometidos.

Bajo la antigua legislación, estas cláusulas de estilo no hubieran traído ninguna complicación. Sucede que a partir de la reforma, la situación cambió. Comencemos por señalar que los señores jueces, para arribar a esta situación, parecerían haber entendido, remitiendo al artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que las normas de este nuevo ordenamiento legal no debían regir en la situación en análisis. Ello por considerar que el artículo 765 de dicho cuerpo normativo no resulta una disposición imperativa, sino meramente supletoria de la voluntad de las partes; y por ende, la resolución del conflicto debía regirse por la antigua legislación. Esto es, se prestaron dólares, debe entonces devolverse dólares. En esta línea de análisis, los señores camaristas interpretaron, por aplicación del artículo 962 del nuevo ordenamiento civil y comercial, que las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que sean indisponibles.

El primer interrogante que se nos presenta es definir, entonces, qué debemos entender por normas indisponibles. Está a la vista que el artículo 765 otorga al deudor, cuando la obligación está constituida en moneda que no es de curso legal, la posibilidad de cancelarla en el equivalente en moneda de curso legal. Esta facultad que la ley otorga al deudor, ¿es supletoria o indisponible? Daría la sensación de que, cuando el nuevo código establece: “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debeconsiderarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”, no es una disposición meramente supletoria, sino en todo caso indisponible o liberatoria para el deudor.

Adviértase que el artículo 960 del nuevo código establece expresamente: “Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público”. Luego, si resulta harto elocuente que el artículo 765 establece expresamente la posibilidad de liberarse de una deuda pactada en moneda que no es de curso legal en el equivalente en moneda de curso legal, no comparto cómo pueda considerarse esta norma como meramente supletoria. El artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación no se refiere a la voluntad de las partes de poder pactar libremente en moneda de curso legal u otra que no lo sea, sino que específicamente establece que, cuando “sea pactada”, la obligación en moneda que no sea de curso legal, el deudor “podrá” liberarse abonando el equivalente en moneda de curso legal.

Queda claro que a criterio de quien escribe estas líneas, los señores jueces equivocaron la interpretación de la nueva normativa. Mucho más si se tiene en cuenta que al momento de contratar la obligación en análisis, año 2012, la actual reforma no existía. Es decir, no comprendo cómo se pueda alegar sobre la intención de las partes de optar por no dar curso a una disposición de la ley, que no existía tres años atrás. Dicho de otra forma, ¿cómo podría el deudor haber renunciado en el 2012 a la facultad que le otorga la ley en 2015 de “liberarse de su obligación pactada en moneda que no es de curso legal, dando el equivalente en moneda de curso legal”? Evidentemente, un despropósito tal interpretación. Téngase en cuenta que el mismo artículo 7 que citan los magistrados, al hablar de la eficacia temporal de la nueva ley, establece que el nuevo código, a partir de su entrada en vigencia, se aplicará a las consecuencias de las relaciones y las situaciones jurídicas existentes.

Finalmente, un comentario respecto del artículo 766 al que remite la sentencia para disponer la cancelación de la obligación con bonos o contado con liqui. Daría la sensación de que los señores jueces han interpretado que el valor del dólar oficial fijado por el Gobierno nacional resulta ficticio o insuficiente para responder al verdadero valor de la moneda extranjera, toda vez que de manera manifiesta han expresado, en su resolución, que de integrarse la devolución de los dólares en su equivalente en moneda de curso legal al valor del dólar oficial, no se podría reponer la cantidad de dólares dados efectivamente en préstamo. Toda una definición que emana de la Justicia al respecto, por un doble motivo: al hablar de dólar oficial estaría reconociendo la existencia de otro dólar que no sería oficial; y respecto del valor que asigna el Gobierno al dólar oficial.-

08/09/2015 18:43 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Causa "Tolosa". Arbitraria interpretación del Art. 119 del Código Penal. Carácter gravemente ultrajante de abuso sexual. Indefensión del menor. Reimplantación de pena impuesta por tribunal de juicio.


Con fecha 9 de septiembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia en la causa P. 123.760, "Altuve, Carlos Arturo -Fiscal- y Roldán Jorge Armando -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 53.810 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a Mario Tolosa", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los señores Fiscales ante el Tribunal de Casación Penal y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida, asumir competencia positiva, calificar el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, restablecer la agravante del "aprovechamiento de la situación de indefensión del menor" y reimplantar la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas impuesta por el tribunal de juicio.


Ver sentencia (p123760).pdf 244 Kb.

10/09/2015 17:20 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

20150912235454-berli1.jpg

Una camioneta perdió el control y se incrustó en una juguetería.

Una Citroën Berlingo se incrustó esta madrugada en un comercio ubicado en Olavarría y Moreno. Según pudo establecerse el conductor no pudo controlar el vehículo y terminó dentro del local, pero afortunadamente los dos ocupantes resultaron ilesos.

12/09/2015 19:55 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Macabro hallazgo en Pilar: calcinaron y descuartizaron a sus padres.-


Dos hermanastros son los principales sospechosos del terrible suceso que sacude a la localidad del Norte del Conurbano Bonaerense. Los jóvenes, de 22 y 25, fueron detenido.  Conmoción y reclamo de seguridad en Glew.-

El domingo comenzó con una macabro hallazgo en la localidad bonaerense de Pilar. Una pareja, que había reportado como desaparecida, fue encontrada calcinada y descuartizada en su propia vivienda. Los autores del hecho habrían sido los hijos de las víctimas, que ya se encuentran detenidos en la Comisaria 4°del partido norteño del Conurbano. Los acusados son Yamil Acosta (22 años) y Karen Klein (25).

Hay dos móviles principales que investigan las autoridades. La hipótesis inicial narra que los hijos menores, dos mellizos de 11 años, del matrimonio habrían sido obligados a cartonear y, ante el maltrato, los hermanastros (eran hijos de distintas parejas previas) mayores decidieron matar a sus padres.-

13/09/2015 17:17 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara Civil y Comercial de Junín. Pagaré de consumo. Art. 36 Ley 24.240.

Con fecha 8 de Septiembre de 2015, Cámara Civil y Comercial de Junín en la causa Nº 2304 "SOFIA MIGUEL ANGEL C/ BENDADA GRISELDA VERONICA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO", resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 70; y en consecuencia, mantener la sentencia apelada.


Ver sentencia ( causa Nº 2304).pdf 41 Kb.



Juzgado de Garantías Nº6 de Pilar. Caso "Farre". Homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género. Prisión preventiva. Denegación de pedido de prisión domiciliaria.

Con fecha 11 de septiembre de 2015 el Juzgado de Garantías Nº 6 de Pilar resolvió en la I.P.P Nº 14-14-2881-15, caratulada "FARRE FERNANDO GUSTAVO S/HOMICIDIO CALIFICADO", resolvió HACER LUGAR a lo solicitado por la Agente Fiscal, Dra. Carolina Carballido Calatayud y el particular damnificado Dr. Jorge Alberto Sandro -apoderado de los progenitores de la víctima de autos- y CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA LA ACTUAL DETENCION que cumple Fernando Gustavo FARRE, de las demás circunstancias personales referidas en un principio, por considerarlo probable autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto y reprimido en el arts. 80 inc. 1ero y 11º y 45 del Código Penal de la Nación Argentina, cometido el día 21/08/2015, en la localidad de Derqui, partido de Pilar, en perjuicio de Claudia Beatriz SCHAEFER.-


Ver resolución (IPP2881-15).pdf 332 Kb.


15/09/2015 10:51 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Resolución 1950/15. Inicio, a partir del 1º de Octubre de 2015, del sistema de Subastas Judiciales por Medios Electrónicos en el Departamento Judicial La Plata.

Con fecha 9 de septiembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia dispuso que las subastas que se ordenen en el Departamento Judicial La Plata a partir del 1º de octubre de 2015 deberán realizarse a través de los medios electrónicos.

Ver Resolución 1950-15.pdf 61 Kb.

16/09/2015 08:51 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Suprema Corte de Justicia
Juzgado de Familia Nº  1 - Quilmes

Fuero: Familia

Competencia territorial: Departamento Judicial de Quilmes

Asiento: FLORENCIO VARELA - Partido: FLORENCIO VARELA - Dpto: Quilmes   Ver mapa >>

Calle: 25 de Mayo Nro: 2919 CP: 1888

Telediscado: 011 Tel/Fax: 4255-0562 y 4237-1699/8850

Juez

Dr. Germán Luis Meiszner

Consejero

Dra. Celeste Estrella Altamira

Consejero

Dr. Alberto Luis González

Secretario

Dr. Sergio Enrique Alvarez

Secretario

Dr. Marcelo Adrián Guarasci - Adsc.

Auxiliar Letrado

Dr. Andrés Mariano Giallonardo - Adsc.

Auxiliar Letrado

Dra. María Silvia Sueyro

Auxiliar Letrado

Dra. Patricia Alejandra David

Suprema Corte de Justicia
Juzgado de Familia Nº  2 - Quilmes

Fuero: Familia

Competencia territorial: Departamento Judicial de Quilmes

Asiento: FLORENCIO VARELA - Partido: FLORENCIO VARELA - Dpto: Quilmes   Ver mapa >>

Calle: Las Heras Nro: 339 CP: 1888

Telediscado: 011 Tel/Fax: 4255-7824/7924/8708

Juez

Dra. Jorgelina Anabela Martín

Consejero

Dr. Alejandro Cardoso

Consejero

Dra. María Marta Lewis

Secretario

Dr. Gastón Eduardo Echeveste

Secretario

Dra. Romina Natalia Ponce

Auxiliar Letrado

Dr. Rodrigo Ariel Casalini

Auxiliar Letrado

Dra. Silvina Sandra Diluise

Auxiliar Letrado

Dr. Cristian Eduardo Jones

Suprema Corte de Justicia
Juzgado de Familia Nº  2 - Quilmes

Fuero: Familia

Competencia territorial: Departamento Judicial de Quilmes

Asiento: QUILMES - Partido: QUILMES - Dpto: Quilmes   Ver mapa >>

Calle: Aristóbulo del Valle Nro: 812 CP: 1878

Telediscado: 011 Tel/Fax: 4253-8624/4224-3034 Interno/s: 110-128

Observaciones: Competencia en Quilmes y Berazategui

Juez

Dr. Omar Velázquez - C.Magist.Suplente

Consejero

Dra. María Fernanda Moras

Consejero

Dra. María Silvia Telmo

Secretario

Dra. Carolina Stein

Auxiliar Letrado

Dra. Carina Andrea D Amico

Auxiliar Letrado

Dra. Vanesa Paula D Uva

Suprema Corte de Justicia
Juzgado de Familia Nº  1 - Quilmes

Fuero: Familia

Competencia territorial: Departamento Judicial de Quilmes

Asiento: QUILMES - Partido: QUILMES - Dpto: Quilmes   Ver mapa >>

Calle: Aristóbulo del Valle Nro: 812 CP: 1878

Telediscado: 011 Tel/Fax: 4253-8624 Interno/s: 137

Juez

Dr. Pablo Horacio Ferrari

Consejero

Dra. Susana Mariel Iñigo

Secretario

Dra. Giselle Beatriz Mangialavore

Secretario

Dr. Ignacio Andrés Bonanata

Secretario

Dra. Claudia Rita Psenda - Adsc.

Auxiliar Letrado

Dra. María Eugenia Miranda

Auxiliar Letrado

Dra. Melisa Estela Schulze Spelzini

Suprema Corte de Justicia
Juzgado de Familia Nº  3 - Quilmes

Fuero: Familia

Competencia territorial: Departamento Judicial de Quilmes

Asiento: QUILMES - Partido: QUILMES - Dpto: Quilmes   Ver mapa >>

Calle: Alvear Nro: 480 CP: 1878  Ubicar en mapa >>

Telediscado: 011 Conmutador/es: 4224-0133/45 Interno/s: 21651/2

Juez

Dr. Gustavo Petracca - C.Magist.Suplentes

Consejero

Dra. Amanda Noemí Fernández

Consejero

Dra. Olga Gabriela Morano

Secretario

Dr. Walter Alejandro Bianco

Secretario

Dr. Gonzalo Alfredo López Cardoso - Adscripto

Auxiliar Letrado

Dra. Soledad Mariana Demyda

Auxiliar Letrado

Dra. Andrea Claudia Marino

Suprema Corte de Justicia
Juzgado de Familia Nº  4 - Quilmes

Fuero: Familia

Competencia territorial: Departamento Judicial de Quilmes

Asiento: QUILMES - Partido: QUILMES - Dpto: Quilmes   Ver mapa >>

Calle: Alvear Nro: 480 CP: 1878  Ubicar en mapa >>

Telediscado: 011 Conmutador/es: 4224-0133/45 Interno/s: 21659-21678

Juez

Dra. Ana María Salatino

Consejero

Dra. Patricia Alejandra D Abate

Consejero

Dra. María Cecilia Moline - Adscripto.

Consejero

Dra. Erika Sivina Rodríguez Meroni

Secretario

Dr. Leonardo Aníbal Berazategui

Secretario

Dra. Gabriela Jazmín Blanchiman

Auxiliar Letrado

Dra. Diana Alicia Pacios

16/09/2015 08:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

S. Q., M. A. y otros c/ R., F. J. s/ alimentos

SENTENCIAJUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 92CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES8 de Septiembre de 2015Id Infojus: NV12718

TEXTO

icono pdfsqma_y_otros_c._rfj_s._alimentos.pdf

SINTESIS

En el marco de una demanda de alimentos deducida por la ex cónyuge, a su favor y de sus hijas menores de edad, determina que la cuota alimentaria respecto de las niñas deberá ser incrementada en el porcentaje de aumento salarial que fijen las paritarias y en cada oportunidad que ello ocurra. Señala que la obligación alimentaria de los progenitores con relación a sus hijos menores de edad es regulada en los arts. 658 y ss. del Código Civil y Comercial y se funda en los deberes atinentes a la responsabilidad parental, los que se originan en el hecho de la procreación. No obstante, rechaza la fijación de alimentos provisionales en favor de la ex cónyuge dado que, más allá de las diferencias económicas que puedan existir entre las partes, la peticionante es una persona autosuficiente con una carrera profesional que le permite asumir adecuadamente su manutención. En tal sentido, refiere que el nuevo ordenamiento ha reconocido el deber alimentario entre cónyuges en forma recíproca, variando sustancialmente su contenido y factores de atribución según se requieran durante la vida en común o la separación de hecho.
17/09/2015 16:30 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Apuñalaron a un colectivero que terminó chocando en avenida La Plata y Lamadrid.


Un grupo de delincuentes intentó asaltar a un chofer de la empresa MOQSA. Según trascendió el conductor se resistió al robo y antes de que lo hagan ingresar en la Villa Los Eucaliptos, impactó contra la estación de servicio que se encuentra en la esquina, luego de que los malvivientes lo apuñalaran.

Un chofer fue apuñalado esta madrugada al resistirse a un robo en Quilmes Oeste y luego chocó contra una estación de servicio.

El hecho ocurrió en la intersección de avenida La Plata y Lamadrid, cuando un grupo de delincuentes abordó el interno 479 de la línea 584, que une la zona de Bernal Oeste con Berazategui. Los malvivientes intentaron robarle las pertenencias al conductor, pero al resistirse lo apuñalaron e intentaron que ingrese con el micro a la villa.

El hombre terminó impactando con el omnibus de la empresa MOQSA, contra un poste ubicado dentro de la estación de GNC.

18/09/2015 11:04 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Consejo de la Magistratura de la Provincia de Bs. As.

Terna votada por el Consejo el día 30/06/2015 - Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Examen Tomado el 29/10/2014



Provincia de Buenos Aires
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Terna votada por el Consejo de la Magistratura el día 30 de junio de 2015 y comunicada al Poder Ejecutivo el día 1° de septiembre de 2015.

Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes (un cargo, vacante n° 3494 correspondiente al concurso n° 2068 cuya prueba escrita fuera tomada el día 29 de octubre de 2014).

  • Dra. Vivian Cintia Diaz – Legajo 003228 – .
  • Dra. Diana Ivone Español – Legajo 003227 – .
  • Dr. Gabriel Pablo Zapa – Legajo 003232 – .
19/09/2015 11:45 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


 

Un barrio de Quilmes Oeste azotado por los delitos.- 

Los vecinos del barrio comprendido por Martín Rodríguez, 12 de Octubre, Avenida La Plata y Amoedo; denunciaron los constantes robos, entraderas y asaltos que sufren a diario, sin que las autoridades policiales y municipales tomen alguna medida preventiva.

Varias casas han sido atacadas en los últimos meses, como así también sus habitantes a quienes se los obliga a entrar para robarles.

“Hace dos meses a una señora que vive en calle San Mauro; le pusieron un cuchillo y la metieron en la casa para robarle todo. Los ladrones querían también que abriera la casa que esa adelante. Ella les explicaba que no tenía nada que ver con esa familia, y entonces la apuñalaron varias veces”-

También mencionan los asaltos en plena calle, tanto a quienes van a tomar el colectivo, como a los autos que transitan San Mauro.

“A la mañana cuando la gente sale a trabajar, vienen en motos y atacan; sobre todo a las mujeres. A mi me abordaron a media cuadra de mi casa y me sacaron la cartera. Y ni se te ocurra pasar por la plazoleta de Husares porque ahí es peor todavía” 

Justamente en esas plazoleta es donde los vecinos cuentan que se juntan los delincuentes. Dicen que se los puede ver a toda hora, sobre todo al anochecer. “Se drogan ahí….todo el mundo los ve, incluso la Policía cuando pasa; pero nadie hace nada”-

Han sido varias las denuncias que realizaron en la Comisaría 3ª y en el CPC. “Cuando denuncias, vienen enseguida; pero los ladrones ya se fueron. Siempre prometen más patrullajes, pero son solo promesas”.

En los últimos días la bronca vecinal se incrementó debido a la presencia de la Policía Local. “Están en 12 de Octubre todo el día, pero las calles interiores del barrio, no las recorren nunca. El viernes le dije a una chica policía lo que pasaba en el barrio, pero me dijo que ella tiene la orden de recorrer 12 de Octubre y nada más” –

19/09/2015 22:43 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Causa "Tolosa". Arbitraria interpretación del Art. 119 del Código Penal. Carácter gravemente ultrajante de abuso sexual. Indefensión del menor. Reimplantación de pena impuesta por tribunal de juicio.

Ver sentencia (p123760).pdf 244 Kb.

24/09/2015 14:10 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El mapa de los robos de autos: a qué hora y en qué zona ocurren.


Según las estadísticas del último bimestre realizada por el Centro de Control de Operaciones (CCO) de Ituran Argentina, el 50,31% del total de los robos de autos ocurrieron en la ciudad de Buenos Aires, La Matanza, Lanús y Lomas de Zamora.

En la quinta posición, y con una participación menor al 10%, aparece el partido de General San Martín, que igualmente observa un leve crecimiento de 0,29 puntos respecto a su marca de junio pasado.

 La franja horaria en la cual se registró el mayor número de robos fue entre las 12:00 y las 18:00, con un crecimiento de 7,4 puntos con referencia al registro del bimestre anterior.

El horario comprendido entre las 18:00 y las 24:00 si bien dejó de padecer más de la mitad de los robos, se mantiene como el segmento preferido con el 45,2% de los incidentes.

Los robos de autos en la vía pública registraron una marca de 67,15%, este porcentaje se incrementó en 5,73 puntos respecto a junio pasado. Mientras que los incidentes ocurridos en la puerta de los domicilios de los automovilistas tuvieron una baja de 7,42 puntos.Pese a la disminución de casos en la puerta de los hogares, los robos cometidos en ocasión de “entradoras” a domicilio crecieron 1,35 puntos desde el bimestre anterior.

Estas estadísticas fueron proporcionadas por el Centro de Control de Operaciones (CCO) de Ituran Argentina, sobre un parque propio de más de 200 mil vehículos.

26/09/2015 21:23 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal San Isidro. Garantías constitucionales. Principio de reserva. Red social Facebook. Medios de prueba. Delitos contra la Seguridad Pública.

Con fecha 27 de Agosto de 2015, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal San Isidro en la causa Nº 29.659 " Avila, Damian Eduardo s/Prisión Preventiva", resolvió declarar admisible el recurso deapelación interpuesto por el imputado y fundado por la Sra. Defensora Oficia, asimismo, rechazar parcialmente los recursos de apelación, y confirmarel auto de fs. 31/43 mediante el cual el titular del Juzgado de Garantías Nº 7 convirtió en prisión preventiva la detención oportunamente impuesta a Damián Eduardo Avila por considerarlo probable autor penalmente responsable de los sucesos "prima facie" encuadrados como privación ilegal de la libertad, amenazas agravadas y tenencia ilegal de arma de uso civil condicional, revocar parcialmente el auto de mención y disponer la libertad del nombrado por falta de mérito.


Ver sentencia (causa Nº 29659).pdf 67 Kb.

29/09/2015 02:02 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

En Quilmes un Policia Federal abatió a balazos a un joven que habría querido robarle.


Efectivos del CPC de Quilmes se hallaban recorriendo la zona en prevención de delitos, cuando, al pasar por la guardia médica del Hospital Isidoro Iriarte, son alertados por un gente de P.F.A. vestido de civil, quien mantuvo un enfrentamiento con su arma reglamentaria con tres sujetos que intentaban robarle a él y su novia, interviniendo en el hecho otro Agente de la P.F.A., quien con su arma provista efectuó 2 disparos al piso, resultado herido de bala uno de los malvivientes, quien fue trasladado por uno de los policías en su auto personal, dado que los familiares y amigos del herido, lo amenazaban, en Avenida Cervantes y calle 27, en la zona de la ribera Qs.
En el asiento de la seccional Primera de Quilmes, contando con la presencia del titular de la U.F.I.yJ. N° 3 de Qs., se labraron actuaciones caratuladas HOMICIDIO, labrándose actuaciones de estilo, siendo identificados los dos efectivos de .P.F.A., procediéndose al secuestro de sus armas reglamentarias y del rodado. Se presentó en el lugar del hecho el Dr. Andres Federico Nieva Woodgate, titular de la Fiscalía de Instrucción y Juicio Nro. 3 del Departamento Judicial de Quilmes, quien interiorizado del hecho dispuso actuaciones caratuladas HOMICIDIO, no adoptando hasta el momento temperamento alguno para con los efectivos policiales.
29/09/2015 02:12 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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