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Se muestran los artículos pertenecientes a Mayo de 2015.

Operativo en Villa Itatí: secuestraron 30 dosis de marihuana y dinero en efectivo.,-

 

Personal de la seccional Segunda en conjunto con la Subcomisaría de Don Bosco realizaron un procedimiento dentro de la Villa Itatí, en donde se incautaron unos 30 baguyos (envoltorios con marihuana) y dinero. El encargado de la venta logró escapar, pero fue identificado.

El titular de la Comisaría Segunda, Carlos Boi explicó el procedimiento: "luego de una investigación en conjunto con la Subcomisaría de Don Bosco, contra la venta de estupefacientes dentro de la Villa Itatí, se le dio intervención a la UFI 20 y el miércoles se hizo una incursión dentro de la villa.

"Surgió el inconveniente de que había satélites, que son los que habitan en el lugar cuando la policía se acerca a los puntos de venta, pero como ya estaba previsto se actuó con inmediatez, se llevó adelante el operativo y se secuestraron baguyos (empaquetado de marihuana) y dinero en efectivo de baja denominación".

Por último comentó que "cuando ingresa el personal policial, la persona que estaba vendiendo logra huir, pero quedó identificado y se labró la orden de detención.

01/05/2015 11:11 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Un fallo de Casación convalida la constitucionalidad de la reincidencia.-

En un caso de comercialización de drogas en el interior de una cárcel, la sentencia deberá ser cumplida en su totalidad, porque el recluso ya estaba cumpliendo una condena por un delito anterior. El 16 de abril pasado la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos confirmó la pena de 6 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, contra un interno de la Unidad Carcelaria n° 1 de esa provincia, a quien durante una requisa de rutina se le encontró droga en cantidad suficiente como para desestimar que se tratara de tenencia para consumo.

En la celda del imputado, Tito Antonio Rodriguez, había 207 envoltorios en forma de "lágrimas" o "pipas" ocultas en ovillos de lana, conteniendo pasta base de cocaína con una pureza de entre 57 y 63 por ciento, además de una gran cantidad de dinero, por lo que el interno fue procesado y condenado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Ahora, Casación confirmó esa condena que había sido apelada por la defensa.

Lo interesante del fallo es la defensa que hacen los magistrados de la reincidencia, al sostener que "no es inconstitucional la mayor severidad en el cumplimiento de la pena derivada de la declaración de reincidencia del responsable de un delito, toda vez que ésta se justifica, precisamente, en el desprecio hacia la pena que ha sido impuesta con anterioridad". Y agregando, citando jurisprudencia de la Corte: "Criterio que ha sido reiterado más recientemente, en el fallo (...) in re: 'Arévalo, Martín Salomón s/causa Nº 11.835".

Esta jurisprudencia se opone a la que viene sosteniendo la Sala II de la Cámara de Casación que, contra la postura de las otras tres Salas, sostiene que la reincidencia es inconstitucional.

Esta Sala se ha distinguido también por un fallo reciente en el que consideró que la tenencia de droga para consumo personal dentro de la cárcel no es delito. El argumento esgrimido en el fallo que firman los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma fue que "la titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios".

Pero ese no es el criterio de las otras 3 salas de la Cámara de Casación Penal. La Sala IV, por ejemplo, en cuanto al tema de la droga en cárcel, sostiene, también siguiendo un fallo de la Corte (Sosa), que en la cárcel no hay un ámbito de privacidad como si la persona estuviera en su casa.

Un ciudadano, en su domicilio, si no hay afectación al derecho de terceros, puede hacer lo que quiera sin ser objeto de persecución judicial. Pero la cárcel vendría a ser un ámbito público en el que se está cumpliendo una pena.

En el caso que se analiza aquí, de todos modos, no se trata de tenencia sino de comercialización. Pero, contrariando también una tendencia reciente a equiparar los derechos de los detenidos a los de los ciudadanos en libertad –se ha llegado incluso a ordenar que se les garanticen derechos laborales iguales a los de un asalariado fuera de la prisión- la Sala IV de la Cámara de Casaciónconsideró un agravante el hecho de que el delito se haya cometido en un lugar de detención.

En cuanto a la reincidencia, cuya constitucionalidad este fallo convalida, Tito Antonio Rodríguez ya estaba condenado y cumpliendo pena cuando le fue secuestrada la droga para comercialización por la que fue nuevamente procesado y condenado en diciembre de 2013. Es la condena que acaba de confirmar Casación y que, por ser reincidente Rodríguez deberá cumplir en su totalidad, sin derecho a la libertad condicional.

La Corte viene sosteniendo hace bastante tiempo (fallo L'Eveque, de 1988, y, mucho más recientemente, en la causa Arévalo, Martín) la constitucionalidad de la reincidencia.

Este tema ha estado en el centro del debate penal en nuestro país en los últimos años, a raíz de una corriente de jueces que considera que es inconstitucional tener en cuenta condenas anteriores para agravar las condiciones de cumplimiento de una pena.

Tradicionalmente, si un delincuente tenía en su haber condenas anteriores, los magistrados no le concedían el beneficio de la excarcelación durante el proceso ni la libertad condicional posteriormente; es decir, se le negaban los beneficios que sí podían tener los delincuentes primarios, es decir, sin antecedentes. Algo que suena a todas luces razonable, Sin embargo, en los últimos años, se ha ido difundiendo entre muchos magistrados la teoría –difundida en particular por el ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni- de que la reincidencia es inconstitucional. El argumento esgrimido es que si, a la hora de dictar un fallo, un juez tiene en cuenta una anterior condena del acusado, ello equivale a juzgarlo de nuevo por la misma causa por la que ya fue condenado. Es decir viola el principio de non bis in idem (no dos veces por lo mismo).

Este planteo pretendidamente "lógico" equivale en la práctica a poner en un plano de igualdad al delincuente primario, al que la sociedad puede dar una nueva oportunidad, morigerando su pena, con la persona que vuelve a cometer un crimen.

Son demasiados los casos de delincuentes liberados por jueces que adscriben a la teoría Zaffaroni sobre la reincidencia y que de inmediato vuelven a delinquir. Esa fue la razón por la cual el juez de Ejecución Penal Axel López enfrentó un jury de enjuiciamiento que finalmente no lo destituyó, pero que contribuyó a dar eco a este debate.

El caso por el cual López fue juzgado ante el Consejo de la Magistratura fue el del otorgamiento de la libertad condicional a un violador reincidente que poco después violó y mató a Tatiana Kolodziez, una joven de 33 años.

Este tipo de fallos, inspirados por la doctrina Zaffaroni se vienen repitiendo hace varios años, no son recientes. En junio de 2008, Sandra Rabago, su esposo Marcelo Mansilla y los hijos de ambos, Agustín y Milagros, de 8 y 12 años respectivamente, fueron masacrados por Ángel Fernández, un delincuente que debió haber estado en prisión. Fernández asesinó a la pareja a tiros y luego mató a los pequeños a mazazos.

En febrero de 2007, el juez Nicolás Schiavo le había otorgado al múltiple asesino Fernández el beneficio de la excarcelación durante un proceso por tenencia de armas de guerra. Al otorgarle esta morigeración, lo que Schiavo no tuvo en cuenta –deliberadamente- fue que Fernández tenía una condena previa por violación y homicidio.

El juez adujo que "la peligrosidad no está prevista en el Código como fundamento para denegar" una morigeración. Sin embargo, la reincidencia sí lo está. Y la Corte Suprema ya se pronunció reiteradamente en el sentido contrario a la interpretación de Schiavo y otros jueces que siguen la doctrina Zaffaroni en la materia.

De ahí la importancia de este nuevo fallo de Casación. Es de esperar que poco a poco los jueces se alineen con la Corte y vuelvan a la tradicional jurisprudencia en la materia.

01/05/2015 11:24 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza. Responsabilidad del Estado. Juez por su actividad jurisdiccional. Absolución del encausado. Daños que causa el auto de prisión preventiva. Lucro cesante.

Con fecha 14 de Abril de 2015 , la Cámara Civil y Comercia (Sala I) l de La Matanza en la causa Nº3680 " BARRIOS ZARZA ANTONIO contra PODER EJECUTIVO s/ DAÑOS Y PERJUICIO" resolvió revocar la sentencia de Primera Instancia que rechazó la demanda promovida por la actora, quien fue imputada por el delito de homicidio simple decretándosele la prisión preventiva durante casi tres años, para luego ser absuelta.


Ver sentencia (causa Nº 3680).pdf 160 Kb.


07/05/2015 09:44 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Balean a un hombre en el pecho e investigan si fue un intento de robo o una discusión de tránsito.-

 

El hecho ocurrió pasado el mediodía en Torcuato de Alvear y 12 de Octubre cuando un hombre de entre 45 y 50 años circulaba en su Fiat Siena. Minutos antes, había retirado 5.000 pesos de un cajero del Banco Supervielle.
Un Bora gris se le cruzó y su conductor le disparó en el pecho.
Como no hubo testigos directos del episodio, se está tratando de determinar si fue un intento de robo o una discusión violenta de tránsito que concluyó a los tiros.
Lo cierto es que el agresor no se llevó el dinero ya que la víctima, mientras estaba siendo asistida, le dio el fajo de billetes a un transeúnte que terminó oficiando de testigo, quien a su vez entregó la plata a la familia.


La Policía se encuentra investigando si el disparo se produjo producto de una discusión en la vía pública o bien un asalto, ya que el perjudicado había sustraído dinero recientemente. Esta última hipótesis estaría descartada ya que la plata fue entregada por la propia víctima a un testigo que a su vez se la entregó al hijo del agredido.

07/05/2015 17:05 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Suscripción de convenio de avenimiento para la construcción del Complejo Judicial Quilmes.

Ver Resolución 661-15.pdf 749 Kb. Ver convenio.pdf 355 Kb.

14/05/2015 10:49 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Sentencia. Límites impuestos por la pretensión acusadora. Ministerio Público. Principio de unidad.

Por sentencia de fecha 28 de Abril de 2015, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº caratulada "Macias, Jorge Luis s/Recurso de Casación", sostuvo que le asiste razón a la defensa en cuanto a que la agravante prevista por el art. 41 quater del Código Penal ha sido erróneamente aplicada. Ello así en la medida en que, tanto al inicio del debate (cfr. fs. 2vta.), como en el alegato final (cfr. fs. 3vta.), el Fiscal sostuvo expresamente que dicha agravante no era de aplicación al supuesto de autos, de modo que el pronunciamiento dictado por el Tribunal a quo ha excedido la pretensión punitiva del órgano acusador (cfr., mutatis mutandis, CSJN, "Recurso de hecho deducido por Héctor Luis Amodio en la causa Amodio, Héctor Luis s/ causa Nº 5530", Expte. "A. 2098. XLI.", rta. con fecha 12 de junio de 2007, disidencia de Lorenzetti y Zaffaroni). No obsta lo dicho el hecho que el acusado fuera intimado con anterioridad –sea en la oportunidad del art. 308 CPP o en el requerimiento de elevación– puesto que, en última instancia, el Ministerio Público adoptó otra posición al respecto que prima sobre la anterior en virtud del principio de unidad de criterio que rige en el ámbito del Ministerio Público Fiscal (art. 2, segundo párrafo, ley provincial 12.061).


Ver Sentencia (61783i).pdf 107 Kb.

14/05/2015 10:50 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Terna votadas por el Consejo el día 07/04/2015.

Juez de Tribunal del Trabajo - Examen tomado el 26/06/2014



Provincia de Buenos Aires
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Juez de Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Quilmes con asiento en la ciudad de Quilmes(un cargo, vacante n° 3394 correspondiente al concurso n° 2011 cuya prueba escrita fuera tomada el día 26 de junio de 2014).

  • Dr. Enrique Alberto Ghibaudi – Legajo 006631 – .
  • Dr. Gustavo Francisco Ginocchio – Legajo 007654 – .
  • Dra. Ester Noemí Lopez – Legajo 003156 – .
14/05/2015 10:59 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

SIETE FISCALES Y DOS DEFENSORES PARA LA JUSTICIA DE QUILMES.
Recientemente, fueron designados siete nuevos fiscales y dos defensores oficiales para actuar en el departamento judicial Quilmes, que comprende este distrito y las vecinas localidades de Berazategui y Florencio Varela.

Los nuevos defensores oficiales para actuar en el fuero Criminal y Correccional son: Matías Iturburu y Daniel Alejandro Patricio González Stier.


En tanto, como agentes fiscales se designó a: Ximena Analía Santoro, Mariana Dongiovanni, Karina Isabel Gallo, Mariela Eliana López, María Jimena Elesgaray, Héctor Daniel Bertoia y Dino Omar Maistruk.


Por otra parte, también se nombró a Gustavo Gabriel Petracca y José Luis Cociña, como jueces para conformar el Cuerpo de Magistrados Suplentes de los fueros Civil y Comercial, de Familia y de Paz, Región 1, departamentos judiciales La Plata, Quilmes, Lomas de Zamora, y Moreno-General Rodríguez.

14/05/2015 19:55 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Avances por el Complejo Judicial Quilmes: Donan tierras a la Suprema Corte.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, firmó un acuerdo por el cual se garantizó las tierras de las calles 12 de Octubre, Amoedo, Mosconi y General Roca, para la construcción del Complejo Judicial Quilmes.

Si bien se había iniciado el proceso de expropiación de los terrenos, el propietario -la empresa Inversora DIPRO S.A.- resolvió donar 30.238 metros cuadrados de dicho descampado (con una superficie total de 78 mil metros cuadrados), para la construcción del Polo Judicial quilmeño. A cambio, la Justicia dejó sin efecto el proceso de expropiación.

De acuerdo al convenio de avenimiento (acuerdo de partes), al que tuvo acceso el DIARIO ‘5 DÍAS’, la firma DIPRO S.A., seguirá siendo propietaria del resto del predio y sólo deberá reservar los espacios para áreas verdes y para la apertura de la calle San Mauro Castelverde, que disponen las normas municipales y provinciales. En tanto, el resto de la cesión de las tierras para el área del uso comunitario, queda bajo responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia.


Los privados deberán ceder las tierras sin ningún tipo de deudas y no deberán pesar inhibiciones sobre los terrenos. En tanto, los trámites de mensura, la realización de planos y otras derivaciones, serán gastos que correrán por cuenta del poder judicial.

Cabe mencionar que la empresa DIPRO S.A. está representada por Oreste Di Biase y en el espacio en cuestión supo funcionar la ex fábrica Saiar.


Se recordará que en el año 2012, la Suprema Corte decidió iniciar el proceso expropiatorio del predio en cuestión; incluso, en mayo de de 2013 declaró las tierras sujetas a expropiación dando intervención a la Fiscalía de Estado para iniciar las acciones. Fue entonces, cuando Inversora DIPRO S.A. decidió donar una porción de los terrenos y desde entonces mantuvo una negociación con el ámbito judicial para alcanzar un acuerdo que fue oficialmente tratado a mediados de abril último. En tanto, el convenio de avenimiento, fue firmado la semana pasada y lleva el número 302 y la firma del presidente de la Suprema Corte, Juan Carlso Hitters, Oreste Di Biase,y del secretario de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte, Néstor Trabucco.

15/05/2015 18:29 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Las víctimas de delito podrán contar ahora con un abogado en forma gratuita.


El gobernador Daniel Scioli dispuso que aquellas víctimas que hayan sufrido un delito en la Provincia, podrán ahora contar con la asistencia de un abogado en forma totalmente gratuita.
En un acto realizado en el SUM de la Gobernación, Scioli junto al ministro de Justicia, Ricardo Casal suscribieron con el titular del Colegio de Abogados de la Provincia, Bienvenido Rodriguez Basalo, el acuerdo mediante el cual el gobierno provincial asumirá los costos de la asistencia jurídica a aquellas víctimas que sufran algún delito en el territorio bonaerense, y por cuestiones económicas no pudieran acceder a un abogado.
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 La Provincia se hará cargo de la mitad de los honorarios que debiera afrontar la víctima, y el Colegio de Abogados, no cobrará las tasas correspondientes en estos casos, lo que posibilitará que quienes utilicen este servicio de acceso a la justicia brindado por el gobierno provincial, no deban abonar dinero alguno por la asistencia.
“A los abogados intervinientes se le brindará una capacitación específica y cobrarán, por parte del Estado, el cincuenta por ciento de los honorarios que le corresponderían, si la víctima hubiese pagado” explicó Casal al tiempo que añadió: “además, se les abonará, en concepto adelanto, cinco ius destinados a viáticos y otros gastos”.
De esta manera, el Estado garantiza a todas aquellas personas que sufren algún delito o situación de violencia el acceso a la justicia cuando se constituye en particular damnificado. La asistencia gratuita se podrá tramitar ante alguno de los Centros de Protección a la Víctima ubicados en el territorio bonaerense, que dependen del ministerio de Justicia.
En tanto el Colegio abrió un registro para inscribir a los profesionales que quieran participar de este programa de defensa y asistencia jurídica a víctimas. Podrán inscribirse en forma voluntaria los abogados que posean su matrícula profesional al día, y reúnan los antecedentes, condiciones y requisitos que determine la entidad profesional.
16/05/2015 11:21 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

  Por otros casos, Piombo y Llargués tienen un pedido de juicio político  .- 

El 6 de abril de 2011 se presento el pedido de enjuiciamiento al juez Horacio Piombo. Y recién ahora, cuatro años después, se inicia. Mientras tanto Piombo siguió cómodamente en su despacho, cobrando su sueldo y reduciendo las penas a violadores, pedófilos y asesinos", afirmó esta mañana el abogado Julio Torrada, que lleva adelante el juicio contra Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, dos de los jueces de la Cámara de Casación Penal bonaerense que le bajó la pena al abusador de un nene al considerar que la víctima, de seis años, era "homosexual" y que ya había sido abusado por su padre. ; el beneficio que le otorgó al violador Mario Tolosa, vicepresidente del Club Florida de Loma Hermosa -quien fue condenado a seis años de cárcel por abusar de un nene en marzo de 2010 y que ahora quedó libre-, no es el único caso."En uno de ellos , le bajó la condena a un pastor evangélico que abusó sexualmente de varias adolescentes de 12 y 13 años. Se trata de un caso en el que pisoteó doblemente a la mujer: primero porque se trata de menores y, segundo, por su condición social. Es una vergüenza que haya un juez de la Nación como este", protestó.El Tribunal Oral Criminal N°3 de San Martín condenó a Tolosa. La sentencia fue apelada y el 2 de junio de 2014, Piombo y Benjamín Sal Llargués sacaron la calificación "gravemente ultrajante" al abuso sexual y bajaron la pena a tres años y dos meses. Los dos jueces argumentaron: "No puede ser ultrajado un niño que está acostumbrado a ser ultrajado en su casa y que está habituado a la sexualidad y que tiene una orientación homosexual".Hay más casos en los que Piombo beneficia a asesinos y violadores. A favor de esas medidas también vota Sal Llargués, mientras que, en general, el otro juez de la Sala I del Tribunal de Casación provincial, Carlos Natiello, se opone.Así, en 2006 le redujeron la pena a un violador por su perfil de "sátiro" y "psicópata". La condena de 17 años de prisión bajó a 14 años porque  los jueces tomaron en cuenta los informes psiquiátricos que determinaron que el delincuente, condenado por dos violaciones, posee "una alteración de la personalidad con rasgos psicopáticos perversos".En noviembre de 2011, Piombo estuvo a favor de reducir de 17 a 10 años y tres meses de prisión la pena a un hombre que mató a su mujer a martillazos, porque consideró que la conducta de la pareja ejerció "una vigorosa influencia" en el accionar del homicida. En marzo de 2012, Piombo firmó la libertad asistida a un condenado por la violación de su hijastra de 12 años, pese a que durante su detención fue sancionado por no cumplir con los reglamentos carcelarios, ya que tenía un teléfono de uso exclusivo en su celda y también marihuana. Y una vez más, en octubre de 2014, votó a favor de la reducción de la pena de un profesor de música que abusó de cuatro nenas de 6 y 9 años: le bajó la condena de 40 a 25 años de cárcel al considerar que la pena impuesta bien podía ser para un asesino serial.


18/05/2015 18:46 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

La brecha entre ricos y pobres, en su punto más alto.

PARÍS.- La desigualdad entre ricos y pobres alcanzó niveles récord en la mayoría de los países desarrollados y es aún más alta en las economías emergentes, según un informe de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) divulgado ayer, que destaca en particular las diferencias entre hombres y mujeres.

Dentro de la OCDE, que agrupa a 34 países, el 10% de las personas más ricas tienen ahora ingresos 9,6 veces superiores a los del 10% de los más pobres. Esa proporción era de 7,1 veces en los años 80 y de 9,1 veces en los 2000, según el informe de la organización divulgado ayer.

Las desigualdades son aún más grandes en términos de patrimonio. "Hemos alcanzado un punto crítico. Las desigualdades en los países de la OCDE no fueron nunca tan altas desde que las medimos", declaró el secretario general de la organización, el mexicano Ángel Gurría, al presentar el informe en París junto con Marianne Thyssen, comisaria europea de Empleo.

Las desigualdades se agudizaron, en especial, después de la crisis global de 2008, cuando el ingreso medio global se redujo en un 11%, mientras que los ingresos más altos crecieron un 7%.

"Al no atacar el problema de las desigualdades, los gobiernos debilitan el tejido social de sus países y comprometen su crecimiento económico a largo plazo", agregó Gurría.

Se estima que el aumento de las desigualdades, entre 1985 y 2005, en los 19 países analizados redujo el crecimiento en 4,7 puntos de porcentaje acumulado entre 1990 y 2010.

Para reducir la desigualdad y estimular el crecimiento, la OCDE recomienda a los gobiernos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleo, que amplíen el acceso a empleos más estables y que alienten las inversiones en educación y formación a lo largo de toda la vida activa.

Entre 1995 y 2013, más de la mitad de los empleos creados en los países de la OCDE eran a tiempo parcial, temporales o concernían trabajadores independientes. Y más de la mitad de los empleos temporales estaban ocupados por personas de menos de 30 años.

En cuanto a las mujeres, sus probabilidades de obtener un empleo remunerado son un 16% inferiores a las de los hombres, y sus remuneraciones son un 15% inferiores a las de los varones.

Para la OCDE, las políticas que mejoren el trato de las mujeres en el mercado laboral son clave para reducir la desigualdad salarial y alentar más el crecimiento económico.

Las desigualdades en los países de la OCDE son más marcadas en Chile, México, Turquía, Estados Unidos e Israel, y menos en Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia y Noruega. Y son aún mayores en los grandes países emergentes, pero se están reduciendo en muchos de ellos, en particular en Brasil, señaló el informe.

El problema es particularmente agudo en Estados Unidos. Entre 2008 y 2013, el ingreso promedio del 10% que más gana subió un 10,6%, mientras que los ingresos del 10% que menos gana cayeron un 3,2%, según el informe de la OCDE.

Austria, Dinamarca y Francia también han tenido incrementos en los niveles más altos y descensos en los más bajos.

Chile es el país con mayor desigualdad salarial dentro de los países analizados en el informe. La diferencia de ingresos entre el 10% más rico y el 10% más pobre en 2013 era de 27 contra uno.

Si la desigualdad se calcula en función del coeficiente Gini -diseñado específicamente para medir las diferencias-, Chile es el país más desigual del llamado "club de los países ricos".

"Desde la mitad de los años 2000, la desigualdad ha descendido un punto porcentual en Chile. Aunque no se trata de una mejora despreciable, es insuficiente para sacar a Chile del grupo de países más desiguales de la OCDE", subrayó el informe de la organización.

Otros puntos que Chile debe vigilar, según el análisis de la OCDE, son la gran proporción de trabajadores con empleos "informales" (20% de la población) y la desigualdad de género, dado que las mujeres tienen 23% menos de posibilidades de trabajar que los hombres.

La organización destacó que las mejoras en Chile desde mitad de los años noventa hasta inicios del siglo XXI han sido menores que en otros Estados latinoamericanos, como Perú, México, Brasil y la Argentina.

LA DESIGUALDAD, EN CIFRAS

9,6

Aumenta la brecha

El 10% de las personas más ricas tienen ahora ingresos 9,6 veces superiores a los del 10% de los más pobres. Es la diferencia más grande desde que hay medición de datos, hace 30 años. La proporción era de 7,1 veces en la década de 1980 y de 9,1 veces en los años 2000, según la OCDE.

15%

Diferencia salarial

Las diferencias salariales vinculadas al género son preocupantes. Según la OCDE, las probabilidades de las mujeres de obtener un empleo remunerado son un 16% inferiores a las de los hombres, y sus remuneraciones son en promedio un 15% inferiores. La OCDE recomienda eliminar esa desigualdad.

22/05/2015 10:32 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Martín. Delito de tortura seguida de muerte en unidad carcelaria. Fijación de penas de prisión perpetua.

Con fecha 8 de mayo de 2015 el Tribunal en lo Criminal nº 4 de San Martín resolvió condenar a Miguel Victor GALLEGO, Hector Anibal MARIO, Juan Manuel LIBERTO, Rodrigo Emidio CHAPARRO y Gerardo Rodolfo LUNA a la pena de PRISION PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas procesales, en razón de haberlos hallado coautores penalmente responsables del delito de tortura que ocasionaron la muerte, en la Unidad 46 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.


Ver sentencia (3291).pdf 526 Kb.

22/05/2015 18:06 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

ACTUALIDAD

Resolución 34-15. 
Ley nº 14568. 
Difusión de la nómina de Abogados del Niño

Ver resolución Pte. 34-15.pdf 57 Kb.

Resolución 05-15. Extensión de la experiencia piloto relativa al inicio electrónico de expedientes de Apremio Provinciales a los Deptos. Judiciales de Bahía Blanca y Necochea, a partir del día 8 de junio de 2015.

Ver resolución 05-15.pdf 86 Kb.

27/05/2015 20:34 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara de Apelación y Garantías Penal de San Isidro. Delitos contra la propiedad. Daño. Resistencia a la autoridad. Juicio Abreviado. Pena.

Con fecha 30 de Abril de 2015, la Cámara de Apealciçon y Garantías en lo Penal de San Isidro en la causa Nº 29.249 "DOMINGUEZ, JORGE ADRIÁN S/ SENTENCIA CORRECCIONAL", resolvió DECLARAR ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos a fs. 23 en forma "in pauperis" por el imputado, y a fs. 1/6vta. por el Defensor Oficial, de conformidad con los motivos expuestos en los considerandos.


Ver sentencia (causa Nº 29249).pdf 58 Kb.

27/05/2015 20:37 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Una persecución terminó con tiroteo en la villa El Matadero.-

Una persecución terminó con tiroteo en la villa El Matadero 

Ocurrió esta mañana cuando un móvil del CPC, perteneciente al partido de Avellaneda, intentó detener la marcha de un Citroën C3. Los ocupantes del auto ingresaron a la villa y abandonaron el rodado intercambiando disparos contra los efectivos policiales.

Una persecución terminó en tiroteo dentro de la villa El Monte Matadero, cuando efectivos policiales intercambiaron disparos con delincuentes a bordo de un Citroën C3.

El hecho ocurrió esta mañana, cuando un móvil del CPC persiguió a los ocupantes del automóvil y terminó dentro del barrio quilmeño a la altura de Patricios y Caseros.


28/05/2015 17:42 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata. Causa "Fontán" (caso de la bengala en recital). Condena por homicidio en los términos del art. 79 del Código Penal.

Con fecha 27 de mayo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de La Plata resolvió condenar a Ivan Alejandro Fontán, a la pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en los términos del art. 79 del Código Penal, hecho acaecido en esta ciudad el día treinta de abril del año 2011 y del que resultó víctima Miguel Eduardo Ramírez; ordenando su inmediata detención.


Ver veredicto y sentencia (4375).pdf 218 Kb.

30/05/2015 21:07 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

AUTOS: "TRIMARCHI GUSTAVO CARMELO S/ EJECUCION DE HONORARIOS"


 

Quilmes, 7 de Mayo de 2015.

AUTOS y VISTOS:

Los presentes en estado para resolver la incidencia de fs. 48 último párrafo, de los que,

RESULTA:

I) Que a fs. 42 el Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi practica liquidación de la deuda reclamada en autos desde la fecha de mora, reconocida en la sentencia dictada a fs. 34, hasta el 2/3/2015 aplicando para ello la tasa de interés reconocido en la misma.

II) Corrido el traslado (v.fs.43), la ejecutada San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, lo contesta espontáneamente a fs. 47, manifestando que oportunamente acreditó el depósito destinado a satisfacer el crédito reclamado con más las sumas presupuestadas para responder a los intereses, costos y costas del juicio y haberlas dado en pago al ejecutante. Asimismo cuestionó la tasa de interés aplicada.

III) Corrido el pertinente traslado (v. fs. 48), el actor lo contesta a fs. 50, solicitando el rechazo de la impugnación intentada, requiriendo se apruebe la liquidación practicada a fs. 42.

Y CONSIDERANDO:

Principio señalando que, quien intente cuestionar una liquidación, tiene la carga específica de demostrar fundadamente, ya la improcedencia de los rubros indebidamente incluídos o en su caso, cual sería el numeral correcto según su parecer, dando cuenta de la operación que le sirve de antecedente que ponga de relieve el error que se le endilga al trámite cuestionado, que no puede ser otro que la falta de ajuste al decisorio sobre el que se asienta el cálculo (Conf. CC0201 LP 99260 RSD-92-9 S 21-5-2009 ; CC , Sala 1ª, SI 51933 RSI-150-90 I 22-2-90).-

La impugnación de una liquidación debe consistir en la observación concreta y detallada de las operaciones y/o de los montos que integran la liquidación para demostrar, en cada caso, el error en que se hubiera incurrido.-

Los recaudos precedentemente reseñados no han sido cumplidos por el accionado, pues no ha detallado en forma concreta y acabada los supuestos errores en que la contraparte habría incurrido al practicar la liquidación, limitándose a manifestar que se depositó las sumas reclamadas por el ejecutante y cuestionando la tasa de interés aplicada..-

Sumado a ello recuerdo que, para que se interrumpa el curso de los intereses, no basta con depositar el importe del capital, debiendo colocarse a disposición del acreedor la totalidad del crédito adeudado e intereses inclusive (Conf. CCTL 8632 RSI-18-179 I 15-10-87).-

La actualización del capital y los intereses deben computarse hasta que se realiza el pago del monto adeudado, requisito que se cumple -en el caso del depósito judicial- cuando el deudor puso a disposición del acreedor, con su conocimiento, la suma debida (arts. 622, 724, 725, 726, y concds. Cód. Civil), lo que no ha acontecido en autos.-

En ese orden de ideas, señalo que el depósito efectuado por el demandado que da cuenta la boleta de fs. 29 puede ser tomado como pago parcial, pero no así como una cancelación de la deuda, puesto que la suma depositada no alcanza a satisfacer el monto por capital, intereses, costos y costas del juicio, esto es, los honorarios derivados de la presente ejecución (Conf. C.S. Martín, Sala II, 14/4/81, Sensus, XXXI-516; CLPlata, Sala II, 16/9/65, LL, 122-69; C. Merecedes, Sala I, SPLL, 981- 426).-

Consecuentemente, siendo que las operaciones realizadas por la accionante se han efectuado respetando las pautas fijadas en la sentencia dictada en autos a fs. 34, habiendo detallado la actora las operatorias realizadas en la liquidación presentada a fs. 40/42, corresponde que la misma sea aprobada, con costas al demandado vencido (art.68 CPCC).

Por ello, lo dispuesto or los arts. 68,500, 501, 557 y cctes. del CPCC, art. 51 del Dec./Ley 8904/77, citas legales y jurisprudenciales efectuadas,RESUELVO:

I. Aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación presentada por el ejecutante a fs. 42 en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.968,55).

II. Imponer las costas a la demandada vencida .

III. Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que adquiera firmeza la presente (art. 51 del Dec./Ley 8904/77).

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. 

 

30/05/2015 21:15 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


 






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30/05/2015 21:22 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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