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Se muestran los artículos pertenecientes a Agosto de 2014.

La Provincia crea un Cuerpo de más de 80 magistrados suplentes.

 

Ante casos de enfermedad, licencia o renuncias, juzgados o fiscalías de la Provincia de Buenos Aires no quedarán inactivos o vacantes, debido a la creación de un Cuerpo de 84 magistrados suplentes del Ministerio Público, que se suma al cuerpo de 63 jueces suplentes del Poder Judicial que ya existe.

Con la reciente sanción de la ley que crea el Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público, la Procuración General también contará con un cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces suplentes para cubrir ausencias.

De esta manera se crea el Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público en la Provincia, compuesto por 84 miembros (Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces), que están listos para cubrir cualquier vacante.

Esto se suma a las 63 jueces suplentes que componen el Cuerpo de Magistrados Suplentes del Poder Judicial creado por leyes número 13837, 14008 y 14371, destinados a cubrir en forma inmediata las vacantes que se produzcan en los Fueros Civil y Comercial, de Familia y de Paz; Penal, de Menores y Penal Juvenil; Laboral y Contencioso Administrativo, dando un total de 147 magistrados suplentes.

02/08/2014 11:05 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Una fiscalía federal, blanco de dos intentos de robo consecutivos con disparos y heridos.

 
Una fiscalía federal de Lomas de Zamora, ubicada en plena zona residencial y a pocas cuadras del centro comercial, fue blanco de intentos de robos el jueves y el viernes. En los dos hechos, delincuentes ingresaron, hubo tiros y se fugaron. Ahora investigan el extraño episodio.

Los hechos fueron en una casona de la calle Sánchez de Bustamante 487, en la cual funciona la Fiscalía Federal 2 de Lomas de Zamora, en donde está como subrogante Sergio Néstor Mola.

El primero de los hechos fue el jueves por la noche. Tres personas armadas ingresaron a robar pero una vez adentro se toparon con la custodia, que está presente las 24 horas. Según fuentes consultadas por Infobae, el agente de seguridad forcejeó con los asaltantes, y uno de ellos disparó hiriéndolo en la mano. Finalmente, los ladrones se fugaron sin llevar a cabo el robo pensado.


Pese al intenso movimiento policial que se registró el jueves, la dependencia volvió a ser escenario de un episodio similar anoche. Otra vez tres delincuentes -se desconoce si fueron los mismos que el jueves- ingresaron a la fiscalía y se encontraron con otro custodio, que reemplazo al lesionado el jueves. En esta ocasión fue uno de los asaltantes el que quedó herido de bala.

Tras el enfrentamiento, los delincuentes escaparon en un vehículo que abandonaron a unas 20 cuadras de la fiscalía. En uno de los asientos había manchas de sangre.

Aún no hay detenidos por estos hechos. La investigación está en poder del juez federal de Lomas de Zamora Carlos Alberto Ferreiro Pella. Las fuentes que hablaron con este medio no pudieron precisar si los asaltantes lograron apoderarse de alguna de las pertenencias del lugar o de documentación.
02/08/2014 20:50 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Los 10 países con más ejecuciones por pena de muerte en el mundo.


El último reporte de Amnistía Internacional indica que en 2013 hubo miles de ejecuciones por inyección letal, horca y fusilamiento, entre otras maneras de cumplir la pena capital



"Miles" de personas fueron ejecutadas luego de una sentencia por muerte en 2013, según un reciente informe elaborado por Amnistía Internacional .

Según la organización internacional, China sería el país con más muertes por ejecución, aunque no ha podido precisar la cantidad debido a las restricciones en los datos oficiales que impone el régimen del gobierno chino.

Según el reporte de 2013, el segundo lugar lo ocupa Irán con 369 ejecuciones y en tercer lugar Irak, con 169.

El número de ejecuciones conocidas en todo el mundo aumentó en casi un 15 por ciento el último año. Se destacó un " fuerte repunte " en el número de personas ejecutadas en 2013 en comparación con el año anterior, con ejecuciones divulgados públicamente el año pasado un total de 778, en comparación con 682 en 201 .

Excluyendo a China, Irán, Irak y Arabia Saudita representaron el 80 por ciento de todas las ejecuciones en 2013. Los Estados Unidos fue uno de los cinco países que más ejecuciones realizó.

Somalía, con 34, Sudán con 21, Yemen con 13, Japón con 8 y Vietnam con 7 casos, completan los 10 países con más ejecuciones por pena de muerte.

Matanzas que avergüenzan

"Las matanzas que vimos en países como Irán e Irak son una vergüenza ", dijo Salil Shetty, secretario general de Amnistía Internacional en un comunicado. "Sólo un pequeño número de países son los que llevan a cabo la gran mayoría de estos asesinatos patrocinados por el estado sin sentido", agregó.

Países donde la pena de muerte está permitida o prohibida. Foto: Archivo 

 

En el documento, se enumeran los métodos conocidos de la ejecución, incluida la decapitación en Arabia Saudita, la electrocución en los EE.UU. y la inyección letal en China, Vietnam y Estados Unidos.

Europa se mantuvo libre de ejecuciones en 2013 por primera vez desde 2009, excluyendo a Belarús, el único país que todavía cumple la pena de muerte y donde en 2013 murieron cuatro personas..


03/08/2014 17:09 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

"El sistema penal en Argentina es una joda"


        
El fiscal de La Plata, Marcelo Romero, aseguró que el sistema penal en Argentina "es una joda", arremetió contra el Poder Judicial por apoyar el "abolicionismo" del juez Eugenio Zaffaroni, y tildó de "postgrados del delito" a las cárceles de nuestro país.

En una dura columna de opinión titulada "El sistema penal es una joda", publicada por el portal bonaerense Tinta Judicial, el titular de la Unidad Funcional de Instrucción N°6 afirmó que en la actualidad "cualquier poligrrilo arma un grupo de secuestradores" y "cualquier principiante forma una banda de narcotraficantes".

"Las leyes penales y procesales se modifican tanto como el pronóstico del tiempo. Se endurecen o se ablandan al ritmo de las encuestas de opinión y de los sondeos de imagen. ¿Política criminal seria y duradera? El día que las vacas vuelen y se acabe la inflación. Es una joda", escribió el fiscal, quien en los últimos días descartó postularse como candidato a intendente de La Plata, tal como era el deseo del líder del PRO, Mauricio Macri.

En un mismo sentido, Romero añadió que "el Poder Judicial, más precisamente el Fuero Penal, ha abrazado mayoritariamente el abolicionismo de Eugenio Zaffaroni & discípulos. Cientos de magistrados enrolados en esa pseudo doctrina están enfrascados en comprobar la cuadratura del círculo, el sexo de los ángeles o la presión atmosférica en el verano boreal de Saturno".

Y añadió: "La cárcel, el último eslabón del aparato penal, es un postgrado del delito. Los clientes del sistema ingresan como ladrones y se gradúan como homicidas. Encima, con un poco de dinero, acceden a los pabellones business o first class",

A continuación, el texto completo:

Cualquier poligrillo arma un grupo de secuestradores.

Cualquier principiante forma una banda de narcotraficantes.

Cualquier pelagato se dibuja -con tinta de birome- alguna estupidez en el cuerpo y se arroga el cartel de gran delincuente, aunque sólo sea un ladrón de mandarinas.

Cualquier psicópata organiza una toma de rehenes y se convierte en actor de televisión por algunas horas.

Cualquier criminal -medianamente conocido- da "consejos de vida" por los medios de difusión.

Cualquier semejanza con "Cambalache", es pura coincidencia.

Es una joda.

La Policía fue bastardeada hasta el hartazgo. Ser vigilante era lo mismo que ser Videla, Massera o Camps. Ahora, que las papas queman, quieren crear policías municipales, policías comunales, policías familiares, policías deportivos. En seis meses les dan un cursito y listo. Gorra, pistola y chapa.

Es una joda.

Las leyes penales y procesales se modifican tanto como el pronóstico del tiempo. Se endurecen o se ablandan al ritmo de las encuestas de opinión y de los sondeos de imagen. Política criminal seria y duradera? El día que las vacas vuelen y se acabe la inflación.

Es una joda.

El Poder Judicial, más precisamente el Fuero Penal, ha abrazado mayoritariamente el abolicionismo de Eugenio Zaffaroni & discípulos. Cientos de magistrados enrolados en esa pseudo doctrina están enfrascados en comprobar la cuadratura del círculo, el sexo de los ángeles o la presión atmosférica en el verano boreal de Saturno.

Es una joda.

La cárcel, el último eslabón del aparato penal, es un postgrado del delito. Los clientes del sistema ingresan como ladrones y se "gradúan" como homicidas. Encima, con un poco de dinero, acceden a los pabellones business o first class.

A título de ejemplo, el cura Grassi, condenado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tenía más privilegios que el Nuncio Apostólico!!!

Es una joda.

Mientras tanto, el elefante estatal se mueve -exclusivamente- cuando los problemas aparecen en la televisión. No sea cosa que "la gente" diga este país es una joda!
03/08/2014 17:14 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Investigan a la banda que lideraba el “nene bien”.


 

El presunto líder de la llamada “banda del Mini Cooper”, detenido el viernes en La Plata, fue indagado en Quilmes, se negó a declarar y quedó alojado en una comisaría de la Ciudad hasta que se defina su traslado a una alcaidía. 

Como se anticipó en la edición de ayer, se trata de un joven de 26 años apodado “Bebote” o “Nene bien”, al que vinculan con varios asaltos a mano armada bajo la modalidad piratas del asfalto y entraderas, en la mayoría de los casos con delincuentes que actuaban vestidos con uniformes de una fuerza de seguridad. De hecho, se investiga la participación de dos ex policías.

Los integrantes del grupo solían vivir en barrios privados, gastar muchísimo dinero en boliches y moverse en autos de alta gama, entre ellos un Mini Cooper. De ahí el alias de la banda. Operaban en la zona sur del Conurbano y aunque el presunto líder cayó en La Plata, no se detectó que el grupo haya cometido algún hecho en la Ciudad.

La investigación avanzó con el aporte de una mujer despechada que delató a su ex novio y desencadenó, a principios de julio, la concreción de 15 allanamientos en Florencio Varela, Quilmes, Berazategui y La Plata. En esos registros se secuestraron vehículos de alta gama, mercaderías, armas, dinero en efectivo, uniformes, chalecos antibalas y teléfonos celulares. Detuvieron a 11 sospechosos, cuatro de los cuales recuperaron la libertad.

En aquel momento el “Nene bien” logró zafar.

la estafa

Según los investigadores, este joven oriundo de Quilmes nació en una “familia de trabajadores, pero evidentemente tiene gustos caros”.

Por lo que pudieron establecer, se instaló en La Plata hace unos 4 meses en el departamento de 51 entre 22 y 23, de donde salía el viernes cuando lo detuvieron policías de la DDI local y de la Planta Verificadora de Quilmes. Estos detectives lo vigilaban de cerca desde hacía varios días, “camuflados” entre las personas que hacen ejercicio en el Parque San Martín.

“Casi no tenía contactos en la Ciudad”, dijo un jefe policial, y se cuidaba “de no llamar demasiado la atención”. Al Mini Cooper lo usaba en Quilmes y aquí se movilizaba en un Peugeot 206 gris que “dejaba estacionado a la vuelta”.

¿Cómo supieron que estaba en La Plata? Por otra investigación vinculada a supuestas estafas a músicos de bandas tropicales, a quienes les habría propuesto tocar en otros países, previa entrega del dinero para los pasajes y la estadía.

Los pesquisas aclararon que el “Nene bien” no participaba directamente de los asaltos, sino que los planificaba, dirigía, decidía cuánto le tocaba a cada uno de los integrantes del grupo y hasta cómo invertir el dinero de los botines. También se supo que la banda operaba en tres células distintas.

Ahora el “Nene bien” enfrenta cargos por “asociación ilícita, robo agravado por el uso de arma de fuego en poblado y en banda (reiterados) y tenencia ilegal de arma de guerra y uso civil”, entre otros delitos, con la intervención de la UFI Nº 1 descentralizada de Berazategui y el Juzgado de Garantías 4 de Quilmes.

Una vez que lo atraparon se detectó que también registraba un pedido de captura por “defraudación en concurso real con estafa”, por supuestas maniobras fraudulentas de venta de inmuebles y vehículos de alta gama, completaron las fuentes.




03/08/2014 19:31 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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03/08/2014 21:04 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Por una mediación penal, archivan la causa por triple homicidio del hijo de la modelo Bárbara Durán.


Fuentes judiciales informaron  que con este acuerdo, el imputado, Gianfranco Dolce (20), no podrá ser juzgado ni condenado por la Justicia penal bonaerense.

Los voceros explicaron que el arreglo es secreto y confidencial y que las partes arribaron a él aplicando la Ley 13.433 bonaerense, de Resolución Alternativa de Conflictos Penales, que contempla este tipo de alternativa para delitos cuyas penas no superen los seis años de cárcel, como este caso, en el que el homicidio culposo tiene un máximo de cinco.

Según las fuentes, el fiscal de Talar de Pacheco a cargo de la causa, Diego Molina Pico, no tuvo otra alternativa que archivar el expediente ni bien le comunicaron el arreglo.

El hecho ocurrió a las 6.10 del 26 de abril del año pasado, en el cruce de la Panamericana y la ruta 197, a la altura de la localidad bonaerense de El Talar, partido de Tigre.

Dolce conducía a alta velocidad una camioneta Ford Ranger color blanca doble cabina y, en una aparente maniobra imprudente, se cruzó tres carriles de la vía más rápida a la más lenta, perdió el control y se fue contra el guardarrail de la banquina.

Allí, su camioneta chocó y aplastó a un Volkswagen Gol que estaba detenido en la banquina con tres obreros que esperaban la llegada de un compañero para ir a trabajar.

Los tres trabajadores que estaban en el Gol -Esteban Bart, Walter Flores y Fernando Bustamante- murieron aplastados por la pesada caída de la Ford Ranger sobre el vehículo.

El hijo de la ex modelo estuvo un día preso y quedó imputado por "homicidio culposo agravado", un delito que, según el artículo 84 del Código Penal, prevé la pena de 2 a 5 años de prisión para los casos donde haya más de una víctima y cuando la muerte es provocada por la conducción imprudente de un vehículo.

Además, el test de la pipeta al que fue sometido el día del accidente reveló que Dolce conducía con 1,14 gramos de alcohol en sangre, más del doble del máximo permitido, que es 0,5

04/08/2014 22:24 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


Cámara de Apelación y Garantía Penal de San Isidro. Fuero Penal Juvenil. Investigación preliminar preparatoria. Medidas de coerción. Plazos. Prórroga excepcional.

Con fecha 1 de julio de 2014, la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de San Isidro en la causa Nro. 28.735 " R. I. s/ Recurso de apelación", resolvió sobre la prórroga del plazo de la prisión preventiva en la etapa penal preparatoria.


Ver sentencia (28.735).pdf 10 Kb.

07/08/2014 10:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Recurso de hecho deducido por la defensa de Christian Torrejón, Daniel Horacio Cardell y Patricio Rogelio Santos Fontanet en la causa Chabán, Emir y otros s/ causa n° 11.684

FalloEmitida el 05 de Agosto de 2014CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONCAPITAL FEDERAL,Ciudad Autónoma de Buenos AiresId Infojus: NV8551

                       

TEXTO

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SINTESIS

Causa Cromañon. Declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de los integrantes de una banda de rock que se encontraban condenados por el incendio ocurrido durante un recital del referido grupo. El Máximo Tribunal remite a lo resuelto en los autos “Duarte, Felicia” y ordena designar a otra sala de la Cámara Federal de Casación Penal para que actúe como tribunal revisor, en virtud de que mediaba afectación a la garantía del doble conforme.
07/08/2014 21:05 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Balacera, persecución y tres muertos por una

http://www.clarin.com/inseguridad/persecucion-disparos-San_Isidro-Vicente_Lopez-Carapachay-Villa_Adelina_0_1189681498.html




En un raid delictivo, cuatro ladrones se enfrentaron a los tiros con la policía bonaerense. Tres de ellos fallecieron, en tanto que un efectivo de la fuerza resultó herido.

        
 
Un cruento choque entre la policía bonaerense y cuatro ladrones que habían robado en una casa de Villa Adelina culminó, luego de una persecución con varios tiroteos en Carapachay, con tres delincuentes muertos y un efectivo policial herido.

Todo comenzó alrededor de las 10:20 de ayer cuando el comisario de Villa Adelina, partido de San Isidro, estaba de recorrida en un móvil junto a otro uniformado, cuando advirtió que cuatro delincuentes salían de cometer un asalto en una casa de familia ubicada en el cruce de las calles Ucrania y Pedernera.

 
Los delincuentes estaban subiendo a un automóvil Nissan Tiida que tenía pedido de secuestro. El vehículo había sido robado ayer por la noche, en la jurisdicción de la comisaría 1ra. de San Isidro.

Al detectarlos, los policías dieron la voz de alto y pidieron apoyo. Sin embargo, los asaltantes respondieron con agresividad, por lo que se inició allí el primer tiroteo.

Según fuentes policiales consultadas por la agencia Télam, los delincuentes robaron a mano armada una camioneta Ford EcoSport y con ella emprendieron la fuga, por lo que se inició una persecución a la que se sumaron varios móviles, tanto de San Isidro como del Comando de Patrullas Comunal (CPC) de Vicente López.

El raid terminó en la intersección de las calles Roldán y Acassuso, de Carapachay, Vicente López, cuando la camioneta en la que huían los delincuentes fue chocada por un patrullero y perdieron el control del vehículo. Se produjo entonces un segundo tiroteo, en el que uno de los sospechosos murió y los restantes fueron aprehendidos, dos de ellos heridos de bala.

Más tarde, los dos ladrones baleados murieron en el hospital municipal de Vicente López, donde estaban internados. En tanto, un teniente de la Policía Bonaerense que participó de la persecución y del enfrentamiento recibió el impacto de un disparo en la pierna.

Los ilícitos perpetrados son investigados por el fiscal Sergio Szyldergemejn, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) descentralizada de Boulogne.
09/08/2014 00:31 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

AJB Quillmes.

Nuevo logro en el Ministerio Público.

Esta segunda etapa de ascensos convirtió los cargos de 26 compañeros de  -Auxiliar 3º Nivel 08- a  -Oficial 4º Nivel 12-.  La resolución es la Nº 0508, firmada por la Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, con fecha 17 de julio de 2014.

 Dejando a salvo la predisposición inequívoca de la Procuradora, Dra. Falbo y del Fiscal General Departamental, Dr. Marcelo Dragui, es oportuno recordar que este programa pautado de ascensos apareció con posterioridad al conflicto desarrollado, cuando se dio un ascenso violando la carrera judicial.

VER LA RESOLUCIÓN haciendo clic en el texto

09/08/2014 12:01 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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09/08/2014 12:04 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

20140810011050-veuve.jpegLa vida es corta: BESA despacio, RÍE bien alto, AMA intensamente y PERDONA rápido - Paulo Coelho
09/08/2014 21:10 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de San Isidro. Ejecución de la pena. Unificación de pena. Condena no firme. Competencia.

Con fecha 1 de julio de 2014 la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de San Isidro en la causa Nro. 13.334, resolvió que resulta competente, para expedirse respecto de los institutos de ejecución, el tribunal que dicta la sentencia unificatoria, hasta que la misma pase en autoridad de cosa juzgada, pues la intervención del magistrado de ejecución cede al momento que se pronuncia aquella.


Ver sentencia (13.334).pdf 23 Kb.

11/08/2014 18:01 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Juicio por Jurados: Curso gratuito en los Tribunales penales de Quilmes.


La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) Quilmes conjuntamente con el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Directivo Departamental Quilmes, promoviendo la capacitación de los Trabajadores Judiciales y en defensa de la carrera judicial, organizó el Curso sobre “Juicio por Jurado” a realizarse los días miércoles 13 y 20 de agosto del corriente año en la sala de juicio oral de la planta baja del edificio del Fuero Penal ubicado en Hipólito Yrigoyen Nº 475 de Quilmes.

Las disertaciones serán desarrolladas por Edgardo Salatino (Juez Correccional), Roberto Campo (Defensor Oficial), Mauricio Damián Odriozola (Defensor del Joven), y Facundo Ferrari (Defensor Oficial).

El curso es gratuito y abierto a la participación de Trabajadores Judiciales y público en general.



12/08/2014 20:56 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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14/08/2014 11:21 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Tras el default, se complica la cadena de pagos: sube 85% la cantidad de cheques rechazados


Grandes y pequeñas empresas atraviesan problemas en el sistema de pagos. No se registraba desde 2002 una suba a estos niveles. La principal causa es la pérdida de rentabilidad de las economías regionales.

    

La pérdida de competitividad, el encarecimiento de los insumos y las complicaciones que provoca diariamente el cepo cambiario, entre otros factores, están impactando en grandes y pequeñas empresas. La luz de alarma surge de un análisis de la situación de la cadena de pagos a nivel nacional, donde en julio hubo un incremento en la cantidad de cheques rechazados.

El mes pasado, el rechazo de cheques de toda la economía se disparó un 85 por ciento, a un récord histórico de 6.100 millones de pesos. Esto se traduce en la peor proporción de morosidad desde mitad de julio de 2002 hasta hoy.

Según Ámbito Financiero, el relevamiento que publica el Banco Central, muestra además que en julio los cheques que efectivamente pudieron ser compensados por sus emisores subieron sólo un 10%. La relación entre ambos fue, en cantidad de dinero, del 3,46%, la más alta de la serie en este período; y en cantidad de documentos, del 4,35, la más alta en 20 meses.
14/08/2014 19:47 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara de Apel. y Gar. en lo Penal de San Isidro. Menores de edad. Violencia de Género. Nulidad. Medios de prueba. Garantías Constitucionales.

Con fecha 25 de junio de 2014 , la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de San Isidro en la causa Nro. 78.304, resolvió declarar admisible el recurso deducido, y a su vez, hacer lugar a la nulidad peticionada por la defensa.


Ver sentencia (78.304).pdf 34 Kb.


14/08/2014 22:29 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Tribunal de Casación Penal, Sala I. Acción Penal. Prescripción. Responsabilidad del Estado. Derechos Humanos.

 

Por sentencia de fecha 13 de Agosto de 2014, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa nº 64.104 caratulada "Ozuna Héctor G., Castillo Josen D., Pérez Nelson A., Verón Rubén E., López Guillermo, Sosa Raúl E., Méndez José E., Parnisari Walter A. y Quintana Ignacio s/ Recurso de Queja (art. 433 C.P.P.)" determinó que para que un ilícito constitutivo del delito de tortura previsto en el Código Penal y en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes pueda ser considerado delito de lesa humanidad, es necesario también que los hechos sean parte de un embate generalizado o sistemático contra una población civil.
También sostuvo que no es acertado considerar que el ilícito investigado – art.144 tercero inc. 1 C. P. - constituya un delito de lesa humanidad, lo cual, sin embargo, no implica que la resolución del "a quo" que rechazó la prescripción de la acción penal, deba ser anulada.
Y que, como se ha sostenido desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya interpretación siguiera la Corte Federal y el Tribunal Superior de esta provincia, la obligación del estado de investigar asuntos de extrema gravedad que constituyen violaciones a los derechos humanos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humano, exige un alto estándar que no se cumpliría de asumirse posturas hermenéuticas que conlleven al cierre de la investigación.


Ver Sentencia (64104).pdf 197 Kb.

15/08/2014 23:07 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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18/08/2014 21:53 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema




 


  

  


Carátula:  NOVAK CARLOS ALEJANDRO Y OTROS C/ TORTUGAS COUNTRY CLUB Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

San Isidro, 08 de Agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "Novak, Carlos Alejandro y otros c/Tortugas Country Club y otros s/daños y perjuicios", expte. 50585, venidos a mi despacho en estado de dictar sentencia, de los cuales

 

RESULTA:

- I -

Promueven Carlos Alberto Novak y Andrea Daniela María Vesprini de Novak, por sí y en representación de sus hijas menores Fiona Novak y Mía Novak demanda contra Tortugas Country Club o Tortugas Club Fundación Deportiva y Social, Bastida S.A. Seguridad Privada Integral, Sicon Strategies y Organización Fiel S.A. (Securitas) por daños y perjuicios.

Precisan que vivían con sus hijas en el edificio que da a la Avda. Figueroa Alcorta nº 3700, de la ciudad de Buenos Aires, y dado los márgenes crecientes de inseguridad, sumado a la necesidad de contar con un espacio mayor que permitiera a la familia realizar diversas actividades deportivas y sociales, se mudaron al Tortugas Country Club.

Refieren que compraron un importante inmueble a Federico Aversa y Valeria Dorignac y producida la mudanza en el año 2005, comenzaron tareas de refacción y remodelación -de significativa importancia- contratando al arquitecto Raúl Burrone, quien se había encargado de la construcción de la casa.Asimismo, como era su intención de quedarse en el lugar muchos años, se hicieron socios del Club Tortugas.

Así las cosas, con fecha 31 de marzo de 2006, Carlos Alejandro Novak y su cónyuge se encontraban en la ciudad de Miami, EUA, el primero por razones de trabajo, y ese día, aproximadamente a las 7.40 horas, ingresó por la puerta principal de acceso al country un Peugeot 306, en el que viajaban cuatro sujetos.

Siguen diciendo que la vigilancia, contratada por la codemandada Tortugas Country Club, no solamente no constató la identidad de las personas que viajaban, su calidad de socios de la institución, si eran visitantes de algún propietario, contratista de algua obra o cualquier otro razón que hubiera justificado su presencia, sino que abrió la barrera correspondiente para facilitar la tarea de los malvivientes.

Señalan que los delincuentes, fuertemente armados, se dirigieron directamente al inmueble de su propiedad, lo que hace presumir que conocían el estado de indefensión en que se encontraban sus moradores y la ausencia de los propietarios.Allí sorprendieron a Enriqueta Amelia Zamponi (suegra de Novak y madre de Andrea Daniela María Vesprini), reduciendola al igual que dos empleadas domésticas y a las pequeñas hijas del matrimonio, encerrándolas en un baño.También fueron privados de su libertad un pintor, dos carpinteros, una vecina y su hijo de corta edad.

Destacan que los hampones entraron a los gritos, amenazando e insultando, provocando un estado de terror del que las víctimas no han podido recuperarse, dado que fueron atadas y amordazadas, para luego desvalijar la propiedad, llevándose bienes y dinero en efectivo.Una vez retirados, las empleadas domésticas y la Sra. Zamponi llamaron a personas que pasaban por la cancha de golf lindante, las que ayudaron a liberarlas, constatando el estado desolador en que quedó la vivienda.

A raíz de ello, el matrimonio Novak debió anticipar precipitadamente su regreso en estado de angustia, dejando incumplidos compromisos de diversa índole por la situación familiar.Mencionan además, la repercusión pública que tuvo lugar el hecho.Seguidamente, detallan las actuaciones cumplidas ante la justicia en lo criminal, para luego precisar la responsabilidad del Tortugas Country Club, Bastida S.A. Seguridad Privada integral, Sicon Strategies y Organización Fiel S.A. (Securitas).

A continuación, individualizan los daños, precisan el valor de los bienes sustraídos, ofrecen prueba que hace a su derecho y solicitan que en su oportunidad se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 212/215 la parte actora endereza demanda contra Securitas Argentina S.A., continuadora de Organización Fiel S.A. y reclama además la restitución de la suma de U$S 22.000, importe abonado como cuota de ingreso al Club Tortugas.

 

- II - 

A fs. 331/351 contesta demanda Securitas Argentina S.A., continuadora de Organización Fiel S.A., y luego de la ritua negativa de los hechos alegados por la contraria, da su propia versión de lo ocurrido, afirmando que a la fecha del 31 de marzo de 2006, si bien prestaba servicios de seguridad y vigilancia en el predio de la codemandada Tortugas Country club, no participaba de las decisiones operativas ni tenía a su cargo el control del acceso del puesto o puerta nº 1, lugar por donde ingresó el Peugeot 306, color gris, con baúl, y que Julio César Romero, dependiente de Bastida S.A. era el supervisor y estaba a cargo, tanto en el ingreso como en el egreso del vehículo mencionado, manejando el acceso por las barreras en ambas oportunidades.

Destaca como conclusión, que las tareas que realiza son obligaciones de medio y no de resultado, que existía una subordinación funcional y jerárquica respecto de la auditora Sicon Strategies y del Tortugas Country Club en general, y en particular con relación a la puerta 1, respecto del Supervisor de Bastida S.A. y del portero del T.C.C., y que no ha habido responsabilidad por parte del personal a su cargo.

Seguidamente, luego de señalar que lo resuelto en sede penal con relación al sobreseimiento de Julio César Romero no hace cosa juzgada en sede civil, impugna los daños y rubros indemnizatorios reclamados, ofrece prueba y solicita que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

 

- III - 

A fs. 361/372 contesta demanda Bastida S.A. de Seguridad Privada Integral, pide la citación en garantía de La Equitativa del Plata S.A. de Seguros, y luego de formular negativas generales, da su versión de los hechos que dista mucho de las falacias consignadas por la actora.Refiere que es una empresa que brinda servicios de seguridad en el Country Tortugas, proveyendola de personal para que cumplan la función de supervisores tanto en la puerta 1 como en la puerta 2.

Precisa que en su momento el Country decide contratar a una empresa denominada Sicon Strategies, para controlar la forma de trabajo a las agencias de seguridad contratadas, siendo la verdadera administradora y controladora de la seguridad a través de un jefe que a la fecha del suceso era Marcelo Angulo, a quien su personal se reportaba.

Es por ello que no le cabe ninguna responsabilidad en el hecho de autos, dado que el jefe de seguridad no pertenecía a su empresa sino a Sicom Strateguies y como este se produjo dentro del country, la seguridad estaba a cargo de Securitas Argentina S.A., quien mediante rondines y recorridos son los encargados de vigilar que no ocurran hechos delictivos.

Seguidamente, objeta los rubros indemnizatorios reclamados como así también sus montos, ofrece prueba que hace a su derecho y solicita que en su oportunidad se rechace la demanda, con expresa imposición de costas.

 

- IV -

 

A fs. 448/460 contesta International Consulting S.R.L. (Sicon Strategies) y opone excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que no resulta ser una empresa que presta servicios de seguridad, ni los ha prestado jamás, ni para Tortugas Country Club, ni para otra persona física o jurídica.Se trata de una consultora y que la relación que tenía con el Country era de auditoría de los diferentes servicios con los que contaba el lugar, entre ellos el de seguridad.

Subsidiaramente, contesta demanda, y una vez efectuadas las negativas de rigor, precisa que su primer tarea era la realización de un anteproyecto a fin de establecer las condiciones óptimas para la prestación del servicio de seguridad, consistente en establecer la cantidad de cámaras de video, monitores, barreras, grabadoras que a su criterio facilitara tal servicio.

Es por ello que no se trata de una empresa que brinda servicios de seguridad, dado que tiene distinto objeto social y por ende no se le puede enrostrar responsabilidad directa o indirecta por el hecho dañoso acontecido, dado que su función era la de auditar y asesorar al Country en esa materia, pero de ningún modo de efectuar dicha tarea.

Acto seguido, ofrece prueba y solicita que en su oportunidad se haga lugar a la excepción articulada y en consecuencia, se rechace la demanda, con costas.

 

- V - 

A fs. 563/575 contesta demanda Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social y luego de realizar una pormenorizada negativas de los hechos alegados por el actor, efectúa una serie de consideraciones, señalando que el incidente ocurrido en la vivienda de los actores el día 31 de marzo de 2006, no ha tenido los alcances y características que se describen en el escrito de demanda.

Explica que se le quiere adjudicar una obligación de garantía o de seguridad, de carácter absoluto y con responsabilidad objetiva, trasladándole el costo y/o las lamentables consecuencias de la ausencia o deficiencias del Estado Nacional y Provincial en su excluyente obligación de garantizar la seguridad pública.

Deja aclarado además, que es falso que el Country se haya comprometido, promocionado ni mucho menos garantizado en forma alguna al matrimonio Novak inmunidad en materia de seguridad, sin perjuicio de señalar que se adoptaron todos los recaudos posibles y razonables que le eran dables exigir, destacando que se trata de una obligación de medios y no de resultado.

Seguidamente, objeta los daños reclamados, pide la citación en garantía de Zurich Compañía de Seguros S.A., ofrece prueba y solicita que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

A fs. 585/587 la parte actora contesta la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por International Consulting SRL, y peticiona su rechazo por los motivos que allí expone.

A fs. 619/623 contesta la citación en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.y opone a su progreso el rechazo de la cobertura por no ser el riesgo cubierto y además, por la falta de denuncia del siniestro.Subsidiariamente contesta demanda, ofrece prueba y solicita se tenga por opuesto el rechazo de la cobertura y se rechace la demanda, con costas. 

A fs. 670/686 toma intervención La Equitativa del Plata S.A. de Seguros y opone excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el daño que en autos se reclama se trata de un caso expresamente excluido de la cobertura pactada entre las partes.

Susidiariamente, contesta la citación en garantía, rechaza la atribución de responsabilidad que realiza el actor en cabeza de los demandados, objeta los daños y montos reclamados, cuestiona el valor de reposición de los bienes, ofrece prueba y solicita que oportunamente se desestimen las pretensiones de la parte actora, con costas.

A fs. 704/709 el Country demandado contesta el traslado conferido y pide el rechazo del planteo formulado por Zurich Arg. Cía. de Seguros S.A. por los motivos que allí menciona.

A fs. 715/716 Bastida S.A. de Seguridad Privada Integral contesta el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Equitativa Del Plata S.A. de Seguros, y solicita su rechazo en base a los fudamentos allí expuestos.

 

- VI - 

A fs. 832/836 y 838 se proveen las pruebas ofrecidas por las partes, sobre cuyo resultado informa la Sra. Actuaria a fs. 1847/1851.A fs. 1911 se llaman autos para dictar sentencia, providencia que se encuentra consentida, y

 

CONSIDERANDO:

 

- I -

Causa penal 05587

De las constancias de la causa penal nº 14-02-05587-06 que en este acto tengo a la vista, y que se instruyera como consecuencia del robo calificado del que fuera objeto el denunciante Alejandro Novak, se dispuso con fecha 30 de setiembre de 2008 el sobreseimiento de Julio César Romero, en orden al hecho constitutivo de los delitos de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego -aptitud no acreditada- y por haberse cometido en lugar poblado y en banda, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de libertad agravada reiterada en calidad de partícipe necesario (ver fs. 601/609), decisorio que fuera confirmado por los órganos superiores (ver causa 37291, Tribunal de Casación Penal, "Romero, Julio César s/recurso de queja").Ello no resulta óblice para que en sede civil se analice que le cabría a la parte demandada en la producción del evento dañoso de autos (cfe. art. 1103 del Código Civil).

 

- II - 

Excepción de falta de legitimación pasiva (International Consulting S.R.L).

Corresponde abocarme en primer lugar a la defensa opuesta por International Consulting S.R.L. (Sicon Strategies), quien sostuvo que no resulta ser una empresa que presta servicios de seguridad, ni los ha prestado jamás, ni para Tortugas Country Club, ni para otra persona física o jurídica.Se trata de una consultora y que la relación que tenía con el Country era de auditoría de los diferentes servicios con los que contaba el lugar, entre ellos el de seguridad.

Es por ello que no se trata de una empresa que brinda servicios de seguridad, dado que tiene distinto objeto social y por ende no se le puede enrostrar responsabilidad directa o indirecta por el hecho dañoso acontecido, dado que su función era la de auditar y asesorar al Country en esa materia, pero de ningún modo de efectuar dicha tarea.

Sobre esta cuestión debo señalar que las pruebas colectadas en autos desvirtuan las afirmaciones de International Consulting S.R.L.Así, el testimonio de Marcelo Angel Angulo, quien a la fecha del suceso (31 de marzo de 2006) declaró que se desempeñaba como jefe de seguridad del Tortugas Country Club, y pertenecía a la firma Sicon Strategies (International Consulting S.R.L.), siendo su función la de organizar la operatividad de seguridad del lugar y supervisar el funcionamiento de la seguridad en cuanto al ingreso y egreso de las personas al predio (ver fs. 23 de la causa penal nº 55.877).

A ello debe adunarse lo que surge de las facturas acompañadas por la propia Sicon Strategies (International Consulting S.A.) de las que se desprende su actuación como Management Integral de la Seguridad (ver fs. 435/447) en el Tortugas Country Club Fundación, controlando y supervisando a las restantes empresas de seguridad Bastidas S.A. y Securitas Argentina S.A., y por las que se le abonaba su servicio.

Por lo expuesto, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación opuesta por International Consulting S.A. (art. 345 inc. 3º del Código Procesal), con costas.  

- III -

 

Rechazo de cobertura por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

 

En segundo término, corresponde analizar la defensa interpuesta por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., quien pide el rechazo de la cobertura por no ser el riesgo cubierto por la póliza nº 5- 33652 y además, por la falta de denuncia del siniestro por parte del asegurado (art. 46 de la ley 17.418).

Sobre el particular, debo señalar que asiste razón a la aseguradora en cuanto a que el hecho que se debate en autos no está alcanzado por la cobertura de la póliza mencionada.En efecto, la perito contadora Yamina Alejandra Colonna en su dictámen de fs. 1650/1651 precisa que en el punto 3 (exclusiones) inciso "f", pág. 19 "queda excluída de la presente cobertura los daños a cosas ajenas que se encuentren en poder o bajo la custodia del asegurado...", y en la página 21 de la póliza referida, en otras exclusiones de responsabilidad, el inciso b "hechos privados".

Concluye la experta en que no existe cobertura por parte de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. respecto del hecho de autos y que la cobertura por responsabilidad civil es brindada a Clubes de Deportes y recreación para socios (ver respuesta a pregunta 8).No habiendo sido cuestionada la pericia, deberá estarse a su fuerza probatoria (art. 474 del CPC).

En consecuencia, corresponderá hacer lugar al rechazo de la cobertura de la póliza nº 5-33652 opuesta por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. respecto del reclamo de autos, con costas

- IV -

 

Excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por La Equitativa del Plata S.A. de Seguros. 

Finalmente, queda por resolver la defensa opuesta por la aseguradora de Bastida S.A. Seguridad Privada Integral, quien afirma que el daño que aquí se reclama se trata de un caso expresamente excluído de la cobertura pactada entre las partes.

Sostuvo la citada en garantía que conforme surge de la claúsula 4, punto A, del Anexo 00 de las condiciones generales (riesgos no asegurados) del contrato de seguro celebrado, establece claramente que el Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurado en cuanto sea causada o provenga de obligaciones contractuales.

Es decir, la empresa aseguradora considera que entre la parte actora y los codemandados entre sí, existía una relación contractual, no estando en consecuencia comprendida por la cobertura de la póliza.Es por ello que solicita se haga lugar a la defensa de no seguro por exclusión de cobertura.

Contrariamente a lo enfatizado por La Equitativa del Plata S.A. de Seguros, la parte actora le endilga a su asegurada una responsabilidad de tipo civil extracontractual, derivada de un acto de negligencia culpable por parte de un dependiente suyo (Julio césar Romero), responsabilidad que la enmarca en lo dispuesto por los arts. 512, 902, 903, 904, 1067, 1068, 1109, 1110, 1113 y c.c. del Código Civil.

En consecuencia, siendo esta la situación que se debate en autos, no existiendo además vínculo contractual alguno entre la parte actora y Bastida S.A. Seguridad Privada Integral y habiendo reconocido expresamente la aseguradora que el contrato de seguro ampara a la empresa de seguridad por cuanto debiera a un tercero en razón de la responsabilidad civil extracontractual, corresponde sin más desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por La Equitativa Del Plata S.A. de Seguros (art. 345 inc. 3º del Código Procesal).

 

- V - 

Breves consideraciones sobre la necesidad de seguridad 

Uno de los problemas más acuciantes está constituído por la falta de seguridad, siendo éste el mayor reclamo de la sociedad, ya que afecta tanto a la seguridad física (homicidio, lesiones, secuestros entre otros) como al derecho de propiedad (hurtos, robos).

Este accionar delictivo, que según estadísticas elaboradas por el Ministerio de Justicia de la Nación va "in crescendo" exige como contrapartida adoptar mayores recaudos para evitar su ocurrencia.En este contexto toma particular relevancia el accionar de las empresas de seguridad o vigilancia privadas (ver "Obligación de medios de los servicios de seguridad privada en la provincia de Buenos Aires (Ley 12.297)", Sabrina M. Berger, LLBA 2011 mayo, 362).

Cabe tener presente además que la creación de la seguridad privada presenta dos vértices que generaron su existencia, a saber: la desconfianza de las personas en la seguridad pública y la construcción de confianza en la seguridad privada, entendida como una expectativa razonable y justificada conforme a sus antecedentes (vigilancia, erradicación de peligro y seguridad -ver "Responsabilidad de las Empresas de Seguridad", Celia Weingarten, Ed. Rubinzal-Culzoni, págs. 26 y sgtes-).

 

- VI - 

Encuadre legal y jurídico de las empresas de seguridad

Caracterización del contrato de servicios de seguridad privada.En primer lugar, debo señalar que su actividad en la provincia de Buenos Aires está regida por la ley 12.297 (año 1999) modificada por las leyes 12.381 y 12.874.

En cuanto a su tipología contractual, siguiendo los conceptos de la Dra. Celia Weingarten, se trata de una locación de obra, cuya finalidad es la de brindar seguridad a las personas o bienes cuya vigilancia, custodia o protección se encuentren a su cargo.Cabe aclarar que el opus de la contratación no tiene por qué ser un objeto material, sino que puede tratarse de un servicio aplicado a la obtención de un fin o un resultado a favor de otro.

El contrato se asienta sobre la idea de protección e inmunidad, es decir, el compromiso asumido y el resultado a obtenerse es mantener indemnes a personas y bienes.Es por ello que la empresa de seguridad debe brindar un servicio organizado, eficiente y seguro, y existe falla cuando hay incumplimiento de dichas características esenciales.

Debo señalar además que la obligación general de vigilancia para garantizar la seguridad respecto de personas y bienes puede ser asumida por sí o por terceros, siendo en este último supuesto irrelevante para la víctima quien preste el servicio, pues tiene una acción directa y objetiva contra ambas, la responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de regreso.

Por último, la reforma del Código Civil de 1968 introdujo un importante cambio al abandonarse la culpa como único factor de atribución y abrir otros caminos de acceso a la reparación, como la equidad (art. 907, párrafo 2º), el abuso de derecho (art. 1071), la garantía (art. 1198), el riesgo creado (art. 1113) entre otros.

Es así que el nuevo Derecho de Daños, con un criterio más solidarista, se orienta hacia la objetivación de la responsabilidad, que prescinde de la culpa como factor de atribución y persigue la necesidad de que el daño sea reparado.

La ley de Defensa del Consumidor (24.240) incorpora expresamente los servicios (art. 40 ref. por ley 24.999), ampliándose el ámbito de la responsabilidad contractual, que va más allá de la inejecución de la prestación aisladamente considerada para comprender aquellos resultados distintos y ajenos al riesgo propio del contrato (ver obra citada, págs. 63 y sigtes).

- VII -

 

El suceso de autos 

La versión de los hechos alegados por la parte actora se ve corroborada por las declaraciones de Julio César Romero (ver fs. 2/4), Mariano José Luis Ochoa (fs. 5/6) y Néstor Alberto Cajal (fs. 7/8), obrantes en la causa penal nº 5587, en cuanto al ingreso y egreso de los malvivientes en un vehículo por la puerta de acceso nº 1 del Country, sin adoptar por parte de la vigilancia los recaudos que les era dable observar, esto es, constatar la identidad de las personas que viajaban, su calidad de socios de la institución, si eran visitantes de algún propietario, contratista de alguna obra o cualquier otra razón que hubiere justificado su presencia.

Concerniente al robo en sí en la vivienda de los Novak, se encuentra acreditado con las declaraciones de Lidia Esther Orue Vera (fs. 9/10 y 69/70 y Myriam Teodosita Santander (fs. 11/12), empleadas domésticas de la casa, Leandro Leonel Añasco (fs. 13/15), quien efectuaba tareas de pintura, Alejandro Bernardo Zottig (fs. 16/17) y Rubén Darío Porqueres (fs. 18/19), carpinteros que estaban en el lugar, y María Victoria Benegas (fs. 37/38), encargada del pool escolar de Fiona Novak, quienes dieron relación circunstanciada acerca del modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho.

En tal sentido, coinciden en líneas generales que varias personas ingresaron a la vivienda, encapuchados, requiriendoles a los ocupantes en forma amenazadora donde estaba la plata y la caja, como así también que fueron reducidos, atados, amordazados e introducidos y encerrados en un baño, donde pasados unos minutos se liberaron y pidieron ayuda a terceros que pasaban en el lugar.

Tales declaraciones, que analizo de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 456 del CPC), permiten tener por acreditado la manera en que ocurrió el suceso.

- VIII - 

La responsabilidad de las empresas de seguridad y del Tortugas Country Club

a) Bastida S.A. Seguridad Privada Integral.

No cabe dudas acerca de su responsabilidad habida cuenta que un dependiente suyo (Julio César Romero), facilitó tanto el ingreso como el egreso del vehículo en el que se desplazaban los malhechores, al levantar la barrera en la puerta de acceso nº 1 del Country, en ambas oportunidades, sin ejercer la función de contralor que debía sobre la identidad de los ocupantes como tampoco sobre lo que transportaba el vehículo (ver al respecto las declaraciones de Mariano José Luis Ochoa (fs. 5/6) y Néstor Alberto Cajal (fs. 7/8), dependientes de Securitas Argentina S.A. que se encontraban cumpliendo funciones en la puerta de acceso nº 1 del Country. 

 

Securitas Argentina S.A. 

Su función era la de controlar la seguridad tanto en el acceso como en el interior del Country, pudiendo estar sus empleados de recorrida, en puesto fijo o en portería (ver testimonio de Fidel Rodolfo Bogado -fs. 20/21 de la causa penal, empleado de Securitas).

Considero que también resulta responsable por el accionar de sus empleados, quienes cumplieron negligentemente sus tareas.En el caso de Bogado, éste se hallaba de recorrida y al llegar a la vivienda de los Novak advirtió la presencia de cuatro vehículos, dos de ellos dos desconocidos, uno de los cuales era un Peugeot 306, de color gris, estacionado al frente, al lado del cual se encontraba un hombre guardando algo en un baúl.

Tal proceder entiendo que debió llamarle la atención para acercarse y ver que es lo que ocurría, pero no lo hizo y siguió su ronda.

A lo expuesto debe adunarse que Mariano José Luis Ochoa, empleado de Securitas, quien junto a Romero eran los que autorizaban el ingreso de rodados al Country en la puerta de acceso nº 1 (ver declaración de Cajal), en el horario que ingresaron los malvivientes se encontraba realizando una función para la cual no había sido contratado (preparar y cebar mate), descuidando su tarea de contralor (ver testimonio del propio Ochoa (fs. 114), Cajal (fs. 115) y Aguirre (fs. 107).

 

International Consulting S.R.L.

Debe tenerse presente que dicha empresa es una organización especializada en auditar y asesorar al Country en materia de seguridad, por lo0 tanto la planificación y el diseño del sistema resulta fundamental para determinar el contenido de las obligaciones y la responsabilidad.

Entiendo que también resulta responsable del suceso, dado que su función de auditar y asesorar al Country no fue ejercida adecuadamente.

En tal sentido, es ilustrativa la declaración de Marcelo Angel Angulo, jefe de seguridad del Tortugas Country Club, y perteneciente a la firma Sicon Stretegies -International Consulting S.R.L.-, quien refiere que todos los empleados son responsables de los ingresos y egresos del Country, no hay un superior durante el turno (ver fs. 23), lo que a mi entender afectó la debida prestación del servicio, dado que no existió contralor sobre como desarrollaban su labor los empleados de las empresas de seguridad y contravino expresamente lo aconsejado por la supervisora del servicio (ver manual de seguridad obrante a fs. 1490/1511).

Se suma a lo expresado las declaraciones de los testigos Luis Oscar Ponce (fs. 1034), y Marcelo Fabián Saavedra (fs. 1076/1077), empleados de Bastida S.A. Seguridad Privada Integral, quienes precisan que quien controlaba y dirigía todo el sistema de seguridad era Marcelo Angulo, de la empresa Sicon Strategies, era el que daba las directivas. Dichos testimonios, que considero dignos de crédito (art. 456 del CPC) acreditan que International Consulting S.R.L. no solamente auditaba y asesoraba al Country en materia de seguridad, sino que participaba activamente mediante directivas emanadas de su personal.

Es del caso recordar que "no se afectan las reglas de la sana crítica, cuando por motivos razonables se da mayor fe a unos testigos que a otros" (SCBA, 10/6/80, DJBA, 119-530)

Lo expuesto lleva a concluir que las empresas deben brindar un servicio organizado, eficiente y seguro, lo que por distintos motivos no aconteció en el caso, evidentemente por fallas en el servicio de seguridad, entendida como el incumplimiento de dichas características esenciales, las que al conexionarse y causar daños, generarán su reparación.

En tal sentido, "quien contrae la obligación de prestar un servicio, lo debe realizar en condiciones adecuadas para llevar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento irregular" (CSJN. 19-8-89, "Tejeduría Magallane4s S.A. c/Administración Nacional de Aduanas", J.A. 1989-IV-493).

Weingarten destaca que dado que en materia contractual no existe norma similar al artículo 1113 del Código Civil, se acude al deber de seguridad, a fin de alcanzar las mismas consecuencias que se obtienen por la aplicación de esta norma del ámbito extracontractual amparando las mismas situaciones (vicio o riesgo de las cosas o servicios, hecho del dependiente).

Por último, en cuanto al Tortugas Country Club, cuando tercerizó el servicio de seguridad debió controlar la manera en que se prestaba el servicio y si resultaba eficaz, dado que los propietarios son los que pagan por su prestación mediante las expensas.No habiendolo hecho adecuadamente, su responsabilidad es objetiva y solidaria (art. 40 de la ley 24.240).

Así se ha sostenido que la tarea de vigilancia debería ser prestada por personal propio de la empresa, por lo que si se externaliza el servicio, es solidariamente responsable frente a la víctima, dado que el deber de seguridad puede ser atribuído a las empresas en virtud de la conexidad contractual y la relación de dependencia que se establece, ello sin perjuicio de las acciones de repetición (CNCiv., Sala K, 20-9-2002 "Guillaza, Laura c/Tranportes Metropolitanos Gral. Roca y otros", Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, año IV, nº 5, octubre de 2002)..

Por todo lo expuesto, y en orden a lo normado por los arts. 512, 902, 903, 1067, 1078, 1109, 1113 y c.c. del Código Civil, 5, 6, 40 y c.c. de la ley de Defensa al Consumidor, corresponderá sin más hacer lugar a la presente demanda.

- IX -

Prueba de los daños 

Concerniente a los objetos sustraídos con motivo del robo en la vivienda de los Novak, si bien no hay prueba directa de su existencia, el art. 163 inc. 5º del Código Procesal ha previsto otro medio de prueba para acreditar el reclamo.

Se trata de las presunciones no establecidas por la ley, es decir, a las presunciones judiciales, quedando excluídas las legales (iuris et de iure; iuris tantum).Tales presunciones no constityen un medio de prueba, sino una operación mental que realiza el juez sobre la base de indicios (SCBA, 14/4/77, AS, 1977-I-80); es decir, se trata de un procedimiento lógico (deductivo o inductivo) al que apela el sentenciador, y que se resume en la inferencia de un hecho desconocido de otro hecho conocido. Los indicios conformarán en definitiva, un conjunto, a fin de ser ponderados y relacionados unos con otros y todos entre sí (SCBA, 20/11/79, ac. 27.694, DJBA, 117-481).

Los indicios deben ser precisos, graves y concordantes con otros medios probatorios a fin de permitir el conocimiento de un hecho desconocido.

En el caso de autos, los Novak reclaman el pago del valor de reposición de los bienes sustraídos, entre los cuales se destacan varios relojes de alta gama, como así también varios pares de anteojos, un teléfono Motorolla, dos computadoras, una video filmadora, y además dinero en efectivo.

Corresponderá entonces establecer si con la prueba producida se logró justificar la existencia de tales bienes.

En tal sentido, de la pericia de tasación efectuada por Angel D. Torres, martillero designado en autos (ver fs. 1399/1426) surge no solo el alto nivel social de los accionantes, sino también el standard económico elevado del que gozan, al ver el valor significativo de su propiedad y del alquiler estimado del inmueble que locaron (Demaría nº 4550, departamento 19 B del C.A.B.A) al retirarse del Country (ver también informe de la Administración obrante a fs. 1226).

Ello se ve corroborado además, con los informes de la Dirección Nacional de Migraciones (ver fs. 1209) y Diser Viajes y Turismo de Claudia Strobino (fs. 1216) respecto a la cantidad de viajes del matrimonio al exterior, lo que permite presuponer solvencia económica para realizarlos.

También es indicativo de su buen pasar el importe pagado para obtener la incorporación al Club Tortugas (ver pericia contable obrante a fs. 1272/1283).

A lo expuesto debe adunarse lo que surge de los testimonios de

Osvaldo Daniel Angel Gonzalez (ver fs. 1451/1453) quien destaca que "el nivel de vida del matrimonio Novak es muy bueno, tiene un departamento en Belgrano...es un piso..han viajado bastante Alejandro es fanático de los relojes y siempre compra lo último...tienen un excelente pasar" y de Alejandro Alfredo Carrara (1467/1469) quien refirió que a Alejandro Novak "le gustan los relojes, tiene varios...lo sabe porque se los vió puestos...son relojes caros...lo sabe porque a algunos relojes se los consiguió...siempre lo vió con buenos relojes, buenos autos y buenas motos...".

Tales declaraciones, que analizo de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 456 del CPC) junto al resto de las pruebas mencionadas precedentemente, permiten establecer que existen indicios suficientes para tener por acreditada la existencia de los objetos y bienes sustraídos de la vivienda de los Novak (art. 163 inciso 5º del CPC)..

En tal sentido se ha dicho que "la presunción constituye un caso de inversión de prueba, porque favorece a quien la invoca, y pone a cargo de la otra parte la prueba en contrario...es necesario que los indicios se hallen constatados por prueba directa, de donde resulta que al que alega la presunción de un hecho corresponde la prueba de los indicios que han de servir al juez de punto de partida para su razonamiento; y al que pretende destruir la presunción corresponde acreditar la existencia de contraindicios, o la demostración de que ella no reviste los caracteres de gravedad, precisión y concordancia que se requieren para que se erijan en prueba" (Cám. Nac. Esp. Civ. y Com., Sala IV, 3-3-83, Der. v. 103, p. 631).

 

- X -

 

Resarcimiento de los daños 

Determinada la responsabilidad, sólo cabe en este momento precisar el alcance de la indemnización reclamada, la que analizaré partiendo del principio de la reparación integral de los daños, que acuerda la ley (arts. 1109 y 1083 del Código Civil).

a) valor de reposición de bienes muebles

Tomaré para ello la estimación efectuada por el martillero Angel D. Torres en su pericia obrante a fs. 1399/1426, la que si bien fue objetada por Securitas Argentina S.A. a fs. 1440/1445, los sólidos argumentos y fundamentos expresados por el especialista a fs. 1708/1710 me persuaden de estar a su fuerza probatoria (art. 474 del Código Procesal).

Respecto de las joyas, al no haber determinación pericial, estimaré el valor conforme a la facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal.

1) Reloj Rolex Daytona (acero) U$S 15.000.

2) Reloj Rolex Oyster Perpetual U$S 7.500.

3) Reloj Panerai (L. Marina) U$S 6.000.

4) Reloj Cartier (siglo XXI) U$S 2.940.

5) Reloj Cartier (Santos) U$$ 4.520.

6) Seis pares anteojos Arman U$S 1.200.

7) Un par anteojos Gucci U$S 250.

8) Una Notebook Vaio reempl U$S 2.680.

9) Una computadora Sony Vaio U$S 1.700.

10) Una cámara de video sony U$S 980.

15 cadenas, 2 anillos, 5 pares

aros, 8 pulseras U$$ 5.000.

efectivo U$S U$S 8.500

Subtotal U$S 56.270

11) 4 pares de zapatilla Nike $ 2.800

12) Botines Nike .200

13) teléfono celular Motorola .400

14) dos teléfonos Panasonic .079.

15) efectivo .000

Subtotal .479. 

 

b) daño psicológico de la coactora Enriqueta Amelia Zamponi: sostiene la accionante que el episodio de autos le acarreó temor a salir, rechazo a transitar por las calles y fobias particulares a lugares abiertos, descampados, y a countries o barrios cerrados.Tiene sueños recurrentes asociados con el heco y padece permanentes sensaciones de temor sobre su seguridad y la de sus nietas.

La perito psicóloga María Martha Cavalieri, luego de haberla examinado y realizado diversos tests, concluye que la actora presenta un cuadro de depresión y ansiedad, no observándose objetivamente episodiios de pánico incapacitantes.Requiere psicoterapia de 1 sesión por semana, durante un año, a razón de $ 100 por sesión (ver fs. 1175/1177).

.Si bien dicha pericia fue cuestionada (ver fs. 1231) las explicaciones brindadas por la experta a fs. 1836, justifican su dictámen, y en consecuencia, deberá estarse a su fuerza probatoria (art. 474 del CPC), toda vez que no se advierte que se base en supuestos, conjeturas o eventualidades, sino que ha sido efectuado en base a realidades comprobadas.

En tal inteligencia, tiene dicho nuestro Superior que "al analizar este reclamo, lo conveniente es proceder de la siguiente manera: cuando la pericia psicológica arroje que el peritado debe efectuar un tratamiento determinado en tiempo, sesiones y valor de cada una de ellas, lo aconsejable es que la suma de dinero que se dé por el rubro daño psicológico equivalga al monto del tratamiento o terapia.Es decir, que se deberá enjugar dicha partida con la suma correspondiente a la terapia, pues constituye ésta el daño futuro y cierto (C.Ap. San Isidro, Sala I, 3-3-98, "Acevedo c/La Primera de Martínez s/ds. y ps.").

En consecuencia, teniendo en cuenta que actualmente el Superior fija la suma de 0 por cada sesión, corresponde acoger este reclamo en la suma de diez mil cuatrocientos pesos (.400).

c) daño moral: la parte actora reclama por este concepto los padecimientos sufridos a consecuencia del suceso.Cabe recordar que este tipo de daño se configura cuando se produce "la lesión de los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria.Su traducción en dinero se debe a que no es más que el medio para enjugar, de un modo imperfecto,pero entendido subjetivamente como eficaz por el reclamante, un detrimento que de otro modo quedaría sin resarcir..." (Cciv. y Com. San Isidro, Sala 2º, 29-12-98, Nadal c/Argentino s/ds. y ps.).

En cuanto a la manera de justificarlo, tiene dicho la jurisprudencia que "no requiere prueba física alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante (SCBA, Ac. 27.280 del 13/5/80, en A. y S. 1970-II-56), y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe invocar y acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de su existencia (conf. SCBA, l. 38.931 del 10/5/88, A. y S. 1988-II-115), circunstancia que no aconteció en autos.

Relativo al monto, cabe recordar que "la fijación de sumas indemnizatorias por este concepto no está sujeta a reglas fijas.Su reconocimiento y cuantía depende -en principio- del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido sin que sea necesaria otra precisión" (conf. SCBA, Ac. 51.179, del 2/11/93).

En base a tales premisas, se fija la suma de treinta mil pesos -.000- a favor de Carlos Alejandro Novak, igual importe para Andrea Daniela María Vesprini (.000) y su madre Enriqueta Amelia Zamponi (.000).

En cuanto a Fiona Novak y Mía Novak, hijas del matrimonio, quienes acreditaron su vínculo con la libreta de familia -documento que reviste el carácter de instrumento público y como tal adecuado para acreditar el nacimiento, se fija la suma de veinte mil pesos a cada una (.000); con el fin de reparar el agravio moral sufrido (cfe. arts. 1078, 1083 y c.c. del Código Civil).

- XI - 

Restitución de la cuota de ingreso

 

Afirman los accionantes que abandonaron la vivienda ubicada en el Country en forma inmediata al robo y privación ilegítima de la libertad que sufrió su familia el 31 de marzo de 2006, y se fueron a vivir al edificio Le Parc (ver informe obrante a fs. 1226), debido al miedo provocado por la falta de seguridad, el daño psíquico causado a las pequeñas hijas y a Enriqueta Zamponi, y la constatación casi inmediata, de que en el violento hecho había participado personal de una de las empresas de seguridad contratada por la propia administración del Country.

Es por ello que requirieron la restitución de la cuota de ingreso pagada (U$S 22.000), atento a la relación de causalidad entre el pago realizado, la incorporación al club, el ilícito y el abandono de la vivienda.

Sobre el particular, considero que no existe nexo de causalidad jurídicamente relevante que amerite el pedido, habida cuenta que la asociación al club Tortugas fue voluntaria y no obligatoria, además la decisión de retirarse del club lo fue por voluntad propia, dado que no era necesario contar con un inmueble para gozar como socio de sus instalaciones.

En consecuencia, corresponde desestimar el reclamo, atento no darse los supuestos de los arts. 499, 901 y c.c. del Código Civil.

 

 

- XII - 

Intereses

 

En cuanto a los intereses, correrán desde la fecha del suceso (31 de marzo de 2006), hasta el efectivo pago, a la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días para las sumas fijadas en pesos, y a la tasa del 6% anual para los importes fijados en Dólares, atento a la establidad de la moneda extranjera.

 

- XIII -

 

Relativo a las costas, deberán ser soportadas por la parte demandada y su aseguradora, en su calidad de vencidos (art. 68 del CPC).Relativo a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., las costas de su excepción se imponen a Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social (art. 68 del CPC).

Por todo ello,

 

F A L L O:

 

Hacer lugar al rechazo de la cobertura de la póliza 5- 33652 opuesta por Zurich Argentina Compañia de Seguros S.A., con costas a cargo de Tortugas Country Club Fundación Deportiva y Social.

I) Hacer lugar a la demanda promovida por CARLOS ALEJANDRO NOVAK y ANDREA DANIELA MARIA VESPRINI DE NOVAK, por sí y en representación de FIONA y MIA NOVAK y ENRIQUETA AMELIA ZAMPONI contra TORTUGAS COUNTRY CLUB FUNDACION DEPORTIVA y SOCIAL, BASTIDA S.A. SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL, INTERNATIONAL CONSULTING S.R.L. y SECURITAS ARGENTINA S.A. por daños y perjuicios.

II) Condenar a estos últimos a abonar a la parte actora (Carlos Alejandro Novak y Andrea Daniela María Vesprini de Novak) la suma de cincuenta y seis mil doscientos setenta dólares (U$S 56.270); y la suma de sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve (.479); a Fiona Novak y Mía Novak la suma de veinte mil pesos (.000) a cada una; y a Enriqueta Amelia Zamponi la suma de cuarenta mil cuatrocientos pesos (.400) , en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés del 6% anual con relación al importe fijado en dólares, y la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva), respecto de la suma fijada en pesos, desde la fecha del hecho (31 de marzo de 2006), hasta su efectivo pago.

III) Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPC).

IV) Hacer extensiva la condena a LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS, dentro de las condiciones de seguro con la parte demandada (art. 118 de la ley 17.418).

V) Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.Regístrese y notifíquese.

 

 

························ANTONIO MANUEL VAZQUEZ

································JUEZ

 

 

 

 

  


19/08/2014 11:32 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El Ministro Casal encabezó el acto por los 25 años del Departamento Judicial de Quilmes.



La ceremonia se realizó en el edificio del los tribunales de menores, en Yrigoyen 105, ya que fue el primer fuero que se inauguró para brindar Justicia en Quilmes, Varela y Berazategui.
La Procuradora General de la Provincia, la quilmeña María del Carmen Falbo y Eduardo Camaño, actual funcionario de BA Desarrollos e intendente de Quilmes en el momento en que se puso en marcha el Departamento Judicial, acompañaron al ministro
.

20/08/2014 18:33 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Ocho años de prisión al hombre que dejó ciega a su mujer .

  
Lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de La Plata. Carlos Ariel Goncharuk fue acusado de propinarle una feroz golpiza a Susana Gómez, que le provocó doble desprendimiento de retina.





Un hombre fue condenado a 8 años de prisión por golpear hasta dejar ciega a su pareja, en un hecho de violencia de género ocurrido en la ciudad de La Plata en el 2011.

 El fiscal Fernando Cartasegna aclaró: "Ahora sería mayor la condena porque estamos con la ley de violencia de género'".

Al respecto añadió que el juez debe aplicar la ley que sea más benigna para el condendo.

"La peña de 8 años es el mínimo actual del homicidio. Es una pena muy alta para un fallo por el daño que le causó a esta señora", consideró.

La condena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal número 5 contra Carlos Ariel Goncharuk, quien fue condenado por el delito de "lesiones gravísimas" contra Susana Gómez, que quedó ciega tras sufrir un doble desprendimiento de retina.

"El daño no me lo van a quitar, pero por lo menos lo puedo contar. Este es un giro para la sociedad, para la gente y para que las mujeres que tengan una ayuda de justicia", afirmó Susana Gómez, quien estuvo acompañada de su familia.

La mujer, de 29 años, dolida y con llanto dijo que con lo que le pasó "nunca más volveré a verle la cara a mis hijos, pero por lo menos estoy viva para poder criarlos".

"Es una sentencia ejemplar en cuanto a sus fundamentos. Tomando en cuenta que era un juicio por lesiones gravísimas y de violencia de género, y si bien el daño es irreversible, se puede tener justicia", expresó el abogado Darío Witt, quien representó a la víctima.

Gómez y Goncharuk tienen 4 hijos en común, de entre 4 y 10 años, y durante el tiempo que estuvieron en pareja, la mujer realizó 14 denuncias contra el hombre, todas por violencia de género, debido a las tremendas golpizas a las que era sometida a diario.

"No sé qué más tenía que hacer. Sé que estoy viva pero lo que más me duele es que nunca más les voy a ver las caras a mis hijos", dijo entre llantos Gómez luego de escuchar el veredicto del Tribunal Oral Criminal número 5 de La Plata.

En 2011, en la última golpiza que el hombre le dio a la mujer, le comenzó a golpear la cabeza contra la pared de la cocina, lo que terminó provocándole un "doble desprendimiento de retina provocado por múltiple traumatismo craneal", según el parte médico en el cual se basó la justicia para condenarlo.

 






21/08/2014 00:33 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Delincuentes que huían de la policía atropellaron y mataron a un hombre en Bernal.

Delincuentes que huían de la policía atropellaron y mataron a un hombre en Bernal

En medio de la visita del gobernador Daniel Scioli, en el marco de la firma del convenio por el CPC, un hombre fue víctima de un hecho de inseguridad en Bernal. Cuando cruzaba la avenida Los Quilmes, a la altura del triángulo, fue atropellado por delincuentes que huían de la policía en un automóvil marca Audi A3 1.4 TFSI.
El jefe distrital Fernándo Grasso dio detalles del hecho.

Un hombre de unos 50 años fue atropellado anoche en la avenida Los Quilmes a la altura del triángulo de Bernal. Según trascendió el vehículo que embistió a la víctima, era conducido por delincuentes que huían de la policía.

El hecho ocurrió pasadas las 22, cuando un joven fue víctima del robo de su vehículo, en la intersección de Calchaquí y Gutiérrez, Jurisdicción de Quilmes 9, Los malvivientes escaparon del lugar y comenzaron una persecución intentando escapar de un móvil del CPC que los avistó.

En medio del episodio, la víctima identificada como Oscar Roda, cruzaba la calle cuando los ladrones lo impactaron y huyeron dejando el cuerpo tirado sobre la calzada.

Al llegar a la intersección de Las Flores y Mitre, en Wilde, los autores del hecho chocaron el vehículo contra un macetero y comenzaron a correr, pero los efectivos lograron detenerlos a los 200 metros.

21/08/2014 11:49 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Quilmes, blanco de la inseguridad en el día que Scioli firmó la adhesión a policial comunal.

Esta mañana el gobernador Daniel Scioli, visitó Quilmes para firmar con el intendente , la adhesión del distrito a la futura Policía Municipal

La visita se produjo en el día más violento que vivió la ciudad por hechos de inseguridad: Un muerto, toma de rehenes, la casa de un policía baleada y el asalto a una sucursal bancaria, desnudaron ante los ojos del jefe provincial la cotidiana realidad de los ciudadanos quilmeños.

Ya a la salida del encuentro Scioli debió enfrentar una veintena de manifestantes del barrio Monte-Mataderos que reclamaban por seguridad, mientras los alumnos de Bellas Artes increpaban a Gutiérrez por el edificio para el establecimiento.

Unas horas antes cuatro delincuentes que habían robado un automóvil AUDI, mataron a un trabajador –Oscar Rodas- cuando escapaban del hecho.

En la madrugada la vivienda ubicada en Aristóbulo del Valle y San Juan de Quilmes Oeste, fue baleada por desconocidos, produciendo por lo menos tres impactos en la fachada. Allí habita un suboficial de la Policía Federal.

Mientras Scioli y Gutiérrez firmaban el acta, varios delincuentes perpetraban un asalto en el la sucursal Quilmes Oeste del banco Santander-Rio, ubicada en Calchaquí y 12 de Octubre, donde robaron dos cajas para huir rápidamente en un automóvil.

A media tarde un delincuente que huía y era perseguido por la policía, se atrincheró en una vivienda del barrio Monte-Matadero, ubicada en las cercanías de Cevallos y Paz; tomando a varios menores como rehenes.

Un efectivo policial resultó herido en el enfrentamiento al igual que una mujer vecina del barrio.

El Grupo Halcón y varias comisarías del distrito se encuentran en el lugar tratando de detener al delincuente y liberar a los niños.


 

 


 

 


21/08/2014 18:50 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Orden del día - Sesión del 19/08/14
            

ENTREVISTA A POSTULANTES (10) EN CONCURSOS:

JUEZ DE CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL de los Departamentos Judiciales LOMAS DE ZAMORA 1942 (un cargo vacante 3321) y NECOCHEA 1943 (un cargo vacante 3322) [examen del 07/08/13] (1).

JUEZ DE TRIBUNAL DEL TRABAJO del Departamento Judicial QUILMES con asiento en QUILMES 1957: (un cargo vacante 3336) [examen del 13/11/13] (2).

JUEZ DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL de los Departamentos Judiciales MORENO – GENERAL RODRÍGUEZ con Sede en GENERAL RODRÍGUEZ 1971 (un cargo vacante 3352) y SAN MARTÍN: 1972 (un cargo vacante 3353) [examen del 05/12/13] (1).

JUEZ DE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL de los Departamentos Judiciales LA PLATA: 1961 (dos cargos vacantes 3340 y 3341) y SAN ISIDRO: 1962 (dos cargos 3342 y 3343) [examen del 11/12/13] (5).

JUEZ DE TRIBUNAL DEL TRABAJO de los Departamentos Judiciales BAHÍA BLANCA con sede en TRES ARROYOS 1983 (un cargo vacante 3364) y LA PLATA con asiento en LA PLATA: 1984 (un cargo vacante 3365) [examen del 13/03/14] (1)

CONSIDERACIÓN DE ENTREVISTAS EN CONCURSOS:

JUEZ DE TRIBUNAL DEL TRABAJO de los Departamentos Judiciales LOMAS DE ZAMORA con asiento en LOMAS DE ZAMORA: 1963 (un cargo vacante 3344), SAN ISIDRO con asiento en SAN ISIDRO: 1964 (un cargo vacante 3345) y SAN MARTÍN con asiento en SAN MARTÍN: 1965 (un cargo vacante 3346) [examen del 19/12/13] (2).

JUEZ DE TRIBUNAL DEL TRABAJO de los Departamentos Judiciales BAHÍA BLANCA con sede en TRES ARROYOS 1983 (un cargo vacante 3364) y LA PLATA con asiento en LA PLATA: 1984 (un cargo vacante 3365) [examen del 13/03/14] (2)

22/08/2014 13:41 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Provincia oficializó el proyecto para modificar la Ley de Mediación Penal

 

El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, lo presentó en la cámara de Diputados provincial. La iniciativa busca impedir que se acceda a este mecanismo en casos de violencia de género y de homicidios culposos o dolosos.


Finalmente el gobierno de Daniel Scioli presentó en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, el proyecto de reforma de la Ley de Mediación Penal de modo de exceptuar de la posibilidad de acceder a este recurso a aquellos casos que contemplan homicidios culposos o dolosos y los de violencia de género.

La iniciativa estipula la modificación de los artículos 6 y 20 de la norma que establece el régimen de resolución alternativa para conflictos penales y que propicia mecanismos para la reconciliación entre las partes, a partir de la reparación voluntaria del daño causado, en casos de delitos que se enmarcan en penas de menos de seis años.

Además busca determinar que en casos por accidentes de tránsito, se otorgue al fiscal supeditar un acuerdo de mediación a la fijación de una prohibición para conducir vehículos de hasta un año y medio.

Con esta propuesta, el gobernador Scioli y su ministro de Justicia, Ricardo Casal, buscan reformar la norma por la cual se benefició al hijo de la modelo Bárbara Durand, Gianfranco Dolce, tras el episodio en el que atropelló y mató a tres personas, al excluir de toda mediación penal, a los casos de violencia de género y homicidios culposos.

Es que el joven, imputado el año pasado por un triple "homicidio culposo agravado" al conducir alcoholizado por la autopista Panamericana, no podrá ser juzgado ni condenado por la Justicia Penal bonaerense luego de un acuerdo de mediación establecido por su familia y las de las víctimas.

"El espíritu de la ley siempre fue bueno porque está indicado para casos correccionales, casos menores, con penas menores a seis años, para que haya una suerte de acuerdo entre víctima y victimario, y no haya exceso de actividad judicial de una situación menor", explicó Casal.

Añadió que "en este caso en particular no se tomó en cuenta una resolución de la Procuradora General de la provincia, la doctora María del Carmen Falbo, que dice que en los casos que hubiere conmoción pública o hechos que afectaran seriamente intereses personales o familiares, (su aplicación) debería evitarse".

Sostuvo, además, que "una falla que en la ley nadie percibió y nosotros veníamos percibiendo, es que también están sujetos a mediación los conflictos familiares, y conflicto familiar es equivalente a violencia de género" y agregó que "así que podemos tener un escándalo jurídico en poco tiempo, con un caso grave de violencia de género donde por una resolución económica se termine perdonando al imputado

23/08/2014 11:56 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

La Camara de Apelacion y Garantias en lo Penal - Quilmes tiene nuevo Juez.

 

Pablo Barbieri asumió como juez de la Cámara Segunda de Apelaciones del Juzgado de Quilmes. María del Carmen Falbo, Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, destacó la renovación de los cargos en la Justicia y la capacidad de aquellos que ocupan los nuevos puestos.

El fiscal adjunto Pablo Barbieri pasó a ocupar esta tarde el cargo de juez en la Cámara Segunda de Apelaciones del Juzgado de Quilmes.

En ese marco, María del Carmen Falbo, Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, destacó a trayectoria de Barbieri, que hizo la carrera judicial en Quilmes, y aseguró que “va a ser un excelente camarista”.

En ese sentido apuntó a la renovación de los puestos en la Justicia y la capacidad de aquellos que ocupan los nuevos cargos. 


26/08/2014 19:28 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Trasladarán Juzgados en Quilmes.

Debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso el traslado de tres juzgados del departamento judicial Quilmes, hoy se llevará a cabo la apertura de ofertas para la locación de inmuebles en la ciudad, luego de haberse requerido la búsqueda de los mismos.

La Suprema Corte bonaerense trasladará el Juzgado de Garantías N°1 de Quilmes, ubicado en el cuarto piso del edificio de los Tribunales penales ubicados sobre la avenida Hipólito Yrigoyen N°475; el Juzgado Correccional N°3 y el Juzgado Correccional N°4, ambos situados hasta la fecha, sobre la calle Gaboto N°456/458, a pocos metros del fuero penal.

La apertura de las ofertas se realizará hoy a las 10 de la mañana en la Delegación de Administración de los Tribunales locales (Alvear 484).


26/08/2014 19:35 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul. Desalojo. Legitimación pasiva. Poseedor.

Con fecha 14 de agosto de 2014, la Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nro 58.728 "Seguro de Depósito S.A. c/ Córdoba Carlos R. y Bricka María Raquel s/ Desalojo", resolvió confirmar la sentencia que rechazó la demanda de desalojo.


Ver sentencia (58.728).pdf 33 Kb.


Cámara Penal (Sala II) de San Isidro. Etapa Penal Preparatoria. Control de la imputación. Garantías constitucionales. Debido proceso.

Con fecha 1 de julio de 2014, la Cámara Penal (Sala II) de San Isidro en la causa Nro. 78.334 " C.F.N. c. I.A.E. s/ Queja", resolvió hacer lugar a la queja deducida.


Ver sentencia (78.334).pdf 24 Kb.

28/08/2014 00:03 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cambios en la Policía bonaerense: Granados removió a 90 jefes policiales de distintas áreas.


El ministro de Seguridad bonaerense, Alejandro Granados, dispuso cambios de las jefaturas de distintas áreas de la Policía en el marcos de un “reacomodamiento de la fuerza y de modificaciones operativas”, según informó una fuente de esa cartera.

Los cambios alcanzaron a jefaturas de la Policía Distrital, que funcionan en ciudades de más de 70.000 habitantes; Policía Comunal, operativa en localidades de menos de 70.000 habitantes Comisarías, Departamentales y otras direcciones como Explosivos, Científica o Caballería.

En la Policía Distrital Granados removió a los jefes policiales de los municipios de La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Pedro, Presidente Perón, Moreno, San Nicolás, Bahía Blanca, Pergamino y Chacabuco.

En jurisdicción de la Policía Comunal removieron a los capitanes de las ciudades de Nueve de Julio, General Paz, Salto, Coronel Pringles, Coronel Rosales, General Las Heras, San Antonio de Areco, General Belgrano y Tapalqué.

Además, se cambiaron los responsables de las comisarías 9na. de San Martín, 2da. de Bahía Blanca, 1ra. de San Nicolás, 3ra. y 6ta. de Morón, 5ta. de San Isidro, 5ta. y 7ma. de Almirante Brown, 4ta. de Quilmes y 9na. de La Plata; y los titulares de la Policía BA 2 de San Martín, La Plata y Morón.

También al responsable de la custodia de funcionarios y a los del departamento de custodia de Objetivos Fijos y Traslado de Detenidos de Bahía Blanca, Mar del Plata y San Martín.

En las Jefaturas Departamentales cambió al titular de la dependencia en Chascomús y al subjefe de San Nicolás, mientras que en Almirante Brown, 25 de Mayo, Berisso, Tres Arroyos, Guaminí, Pinamar y Trenque Lauquen movió a jefes de las área Personal, Grupo Apoyo, Secretaría y Judiciales.

De la Dirección de Investigación en Función Judicial, Granados relevó a jefes en los distritos de Esteban Echeverría, La Plata, Mercedes y Olavarría, funcionarios que conducían sitios encargados de investigar delitos económicos y sustracción de automotores.

Finalmente, sustituyó a titulares de la División Seguridad Bancaria, de la Planta Verificadora, de la Dirección de Explosivos, la Dirección de Operaciones Científicas, Dirección de Armas, Dirección de Caballería y al jefe de personal de la Superintendencia General de Policía.

28/08/2014 19:09 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Demanda Originaria de Inconstitucionalidad. Autonomía Municipal. Régimen de empleo público. Inconstitucionalidad de la Ley 11.757.


Con fecha 27 de agosto de 2014 la Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 2021 "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757", resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de varias normas de la ley 11.757 y su consecuente inaplicabilidad a la Municipalidad de San Isidro, con el alcance establecido en los aps. V y VI del voto que hace mayoría.


Ver sentencia (I2021).pdf 268 Kb.

30/08/2014 12:01 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Una app de la Justicia bonaerense permite chequear el estado de las causas desde el celular.




En la Argentina, casi el 80% de los teléfonos móviles vendidos son smartphones, en los que los usuarios centralizan cada vez más tareas diarias. Desde revisar correos y mensajes hasta chequear el estado de su cuenta bancaria o entretenerse durante un viaje largo con un juego, son cada vez más las opciones que se ofrecen a través de un sinfín de aplicaciones móviles.

La Justicia bonaerense también busca desembarcar en los dispositivos móviles con la app Mesa de Entradas Virtual (MEV), de la Suprema Corte de Buenos Aires, que da la posibilidad de revisar el estado y progreso de expedientes a medida que estos tramitan en los tribunales bonaerenses.

La aplicación, dirigida tanto a abogados como a personas particulares que quieran monitorear el avance de determinadas causas, está disponible para equipos con sistemas operativos Android o Windows Phone de forma gratuita.

El presidente de la Suprema Corte de Buenos Aires, Daniel Fernando Soria, destacó a Infobae que la aplicación "representa un paso más en el continuo trabajo de desarrollo e innovación que desde la Suprema Corte se lleva adelante con el objetivo de mejorar las prestaciones del Poder Judicial".

En este sentido, el magistrado añadió: "En la actualidad el empleo de los medios tecnológicos disponibles es un pilar insustituible que no solo contribuye a mejorar la tarea de magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia sino que permite también mejorar y facilitar el ejercicio de la abogacía y el acceso a la información por parte de la ciudadanía".

La app fue desarrollada por la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte busca que los usuarios "puedan hacer un seguimiento de sus expedientes desde la palma de su mano", según remarca el subsecretario de Tecnología Informática del Poder Judicial bonaerense, Alberto Spezzi.

"El empleo de los medios tecnológicos no solo contribuye a mejorar la tarea de la Justicia, sino que permite también mejorar y facilitar el ejercicio de la abogacía y el acceso a la información para la ciudadanía"

La aplicación "potencia y expande" el uso del sistema de consulta de expedientes en línea de la página web de la Justicia de Buenos Aires, la Mesa de Entradas Virtual (MEV), que tiene más de 100.000 usuarios registrados y a la que Spezzi describe como "uno de los principales activos tecnológicos" con los que cuenta el máximo tribunal provincial.

Cómo acceder

Para utilizar la app los usuarios deben estar primero registrados en la MEV, en el sitio del Poder Judicial de Buenos Aires. Allí también deben definir los "sets de búsqueda", es decir, realizar una selección y agrupamiento de las causas que les interesa consultar y sobre las cuales quiere recibir notificaciones en su teléfono. Los expedientes seleccionados en esos conjuntos serán los que se podrán monitorear desde el smartphone.

La página web permite seleccionar causas de la Justicia Civil y Comercial; Laboral y Contencioso Administrativo (tanto de organismos de primera instancia como de Cámaras), como así también de la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte, el Tribunal de Casación Penal, la Secretaría de Apremios y la Justicia de Paz.

Una vez cumplidos esos pasos, la app funciona de forma simple. Al abrirla por primera vez, se ingresa el nombre de usuario y contraseña tal como fueron definidos en la página del Poder Judicial bonaerense, de modo que la aplicación pueda vincularse con el perfil creado en el sitio web y extraiga de allí la información de las causas de interés del usuario.

 

El sistema notifica automáticamente al usuario sobre las novedades en las causas de interés que seleccionó en el sitio web. Cuando se modifica el estado de un expediente incorporado en los sets de búsqueda, la aplicación muestra la causa para que el usuario pueda acceder a ella. La información se actualiza a medida que los cambios en las causas llegan a la página web de la MEV.

La aplicación, que envía alrededor de un millón de notificaciones cada mes, ya se encuentra disponible de forma gratuita en Google Play, para Android, y en la tienda de aplicaciones para dispositivos con Windows Phone. Funciona tanto en smartphones como en tabletas.

Desde el departamento de sistemas del Poder Judicial bonaerense señalan que ya trabajan sobre las versiones para iOS, para equipos Apple, y dispositivos Blackberry. Las apps para estas plataformas estarán listas para fines de este año, según anticipó el jefe de Área de Desarrollo de Sistemas, Gustavo Raimondi.

Consultado acerca del lanzamiento de próximas aplicaciones móviles similares a MEV, Spezzi señala que por el momento el objetivo es la "puesta a punto total de esta aplicación y el desarrollo de sus próximas versiones, con cada vez más funciones".

Agrega además que desde la Suprema Corte provincial buscan continuar creando "herramientas tecnológicas que mejoren el servicio de justicia", por lo que "seguirán trabajando para convertir en app otros servicios que hoy están disponibles para toda la comunidad a través del sitio web" del máximo tribunal bonaerense.

31/08/2014 10:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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