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Se muestran los artículos pertenecientes a Octubre de 2013.

Sentencia (p113.053). Causa "Grassi". Desestimación de los recursos interpuestos. Confirmación de la condena.

Ver sentencia (p113053).pdf 339 Kb.

03/10/2013 17:15 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Colegio de Abogados de La Plata.

 



El Colegio promovió una acción de Amparo contra ANSES, que recayó en el Juzgado Federal Nº 4 - Secretaría 12- de La Plata, con el objeto de  hacer cesar la campaña difamatoria efectuada por ese Organismo en forma de carteles, spots publicitarios y textos en la Página Web que desprestigian la profesión del abogado, y contra la normativa interna del ente (Pres- 11-01) que afecta gravemente el desempeño profesional en la solicitud de turnos para el inicio de jubilaciones.

Se solicitó asimismo el dictado urgente de una medida cautelar para que proceda inmediatamente a la suspensión de la citada normativa y para que se retiren  de las dependencias de ANSES las publicidades que hagan referencia agraviante a la dignidad de los abogados.

ver amparo

 

03/10/2013 21:22 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

MENSAJE DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 


El pasado 2 de septiembre, en el Palacio Apostólico de la ciudad del Vaticano, tuve una reunión con el Papa Francisco.

Fue una entrevista hermosa.

Recordé junto a él mis primeros años de profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad del Salvador.

Hablamos sobre el derecho y el hombre, la paz y temas que hacen a la vida espiritual.

Agradezco a Dios el haberme dado la gracia de ese encuentro. Espero llevarlo siempre en mi corazón.

Lamentablemente en los últimos días, algunas personas lo han referido en forma pública como vinculado a uno de los fallos que, como juez de la S. Corte, me ha tocado votar.

No están en lo cierto.

En ningún momento se conversó caso judicial alguno.

Pensarlo de ese otro modo es empobrecer su significado.

Les ruego no lo hagan más.


A lo largo de treinta años de ejercicio de la magistratura creo haber sido fiel a mi deber de mantener la independencia de mis criterios.

Me he ligado sólo a los hechos de la causa, a la ley y a la justicia que en ella se encarnaba.

Nunca recibí indicación alguna sobre el contenido de mis fallos.

En su acierto o error, su autoría en todos los casos me pertenece.

Abogacía y periodismo son dos profesiones nobles.

Valiosas si se realizan desde la verdad. No necesitan dar falso testimonio ni mentir.

Ojalá así se entienda.


Dr. Héctor Negri.

05/10/2013 11:16 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El Colegio Público intimó a la ANSES a que cese con publicidad que agravia a los abogados.

Lo hizo mediante una carta documento enviada al director del organismo, Lic. Diego Bossio, donde solicitó que en las oficinas del ente sean retirados los carteles: “No te dejes estafar” y “Atención no pagues abogados”, al tiempo que reclamó se abstenga de difundir la nueva campaña “No te dejes engañar. Todos los trámites son gratuitos. No hacen falta gestiones ni intermediarios. No te dejes engañar”.

05/10/2013 11:51 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Trabajadores judiciales de Quilmes anunciaron un paro de actividades.

 

Los trabajadores judiciales de Quilmes realizaron una asamblea en la que se trató el paro de actividades de alcance provincial, que se realizará el próximo jueves 10 de octubre, convocado por la Asociación Judiciales Bonaerenses, se trató el tema de la ley porcentual, la ley marco de paritarias y la ciudad judicial, entre otros.

La asamblea se realizó para tratar el paro de actividades que se hará el próximo jueves a nivel provincial, convocado por la Asociación Judiciales Bonaerenses. El principal fin de la medida es el tratamiento del presupuesto 2014.

El conflicto por la ley porcentual; respecto a esta cuestión,  la Corte Suprema de la Nación se tiene que expedir, para que después de 22 años salga el fallo.

07/10/2013 17:15 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El CPACF le reclamó a la ANSES por incumplimientos en el Bono de Derecho Fijo.

La carta documento que el CPACF envió al titular de la  ANSES. Lic. Diego Bossio, “el principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones y privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias”.

Para el Colegio “nada distingue al abogado que representa, patrocina o defiende judicialmente al Estado del resto para eximirlo del bono, todos los matriculados se encuentran inmersos en la Ley 23.187 que regula el único y posible ejercicio profesional de la abogacía en esta jurisdicción”.

En esa línea, la entidad señaló que en los autos caratulados:“Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional- Ley 25.414 – Decreto 1204/01 s/ Amparo” la CSJN declaró la invalidez de los artículos 3 y 5 del decreto 1204/01; resultando exigible por tal decisión el estricto cumplimiento del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187 por parte de los abogados que ejercen la representación y patrocinio letrado o defensa en juicio del Estado Nacional”.

“En consecuencia, y toda vez que el pago del Bono Fijo es una obligación personal del matriculado  cuyo incumplimiento configura una falta y sanción disciplinaria, vengo por la presente a ponerlo en conocimiento y proceda a tomar la debida intervención, ello en razón de su calidad de Director de la ANSES”, finaliza la misiva.    

08/10/2013 21:14 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Camaristas del Fuero Civil y Comercial.

 

 

Camaristas del Fuero Civil y Comercial

El presidente de la S. Corte, Dr. Héctor Negri se reunió con integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes. Estuvieron presentes los doctores Julio Ernesto Cassanello (Presidente), Juan Eduardo Celesia (Vicepresidente), Carlos Jorge Señaris (Vocal de la Sala I), Horacio Carlos Manzi (Vocal de la Sala II) y Eleazar Abel Reidel. (Vicepresidente de la Sala II).

 

 

 

El presidente de la S. Corte, Dr. Héctor Negri se reunió con integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes. Estuvieron presentes los doctores Julio Ernesto Cassanello (Presidente), Juan Eduardo Celesia (Vicepresidente), Carlos Jorge Señaris (Vocal de la Sala I), Horacio Carlos Manzi (Vocal de la Sala II) y Eleazar Abel Reidel. (Vicepresidente de la Sala II).

 

 

 

Camaristas del Fuero Penal.

Los miembros de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes, se reunieron en dicha Cámara, con el presidente de la S. Corte, Dr. Héctor Negri y la Comitiva Oficial. Estuvieron presentes los doctores Jorge Gustavo Falcón (Presidente), Carlos Armando Rousseau (Vicepresidente), Dra. Diana Alimonti (Presidente de la Sala I), Dra. Patricia D. Patanella (Vicepresidente de la Sala I).

 

 

09/10/2013 09:55 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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11 de Octubre de 2013.

Felíz Día del Martillero y Corredor Público!.

En el Día del Martillero y Corredor Público, quiero hacerles llegar mi más cordial saludo y los mejores augurios profesionales.

 

 

11/10/2013 16:11 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Judiciales de Quilmes ratificaron su derecho a entrevistar a los aspirantes a jueces.

La Asociación Judicial Bonaerense Departamental Quilmes respondió duramente al Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires, considerando que "acusa de forma errónea a la AJB Quilmes, de carecer de atribuciones para realizar entrevistas a los aspirantes a cubrir cargos de jueces en la departamental".
Estimaron que "esta embestida es la prueba más acabada de que vamos por el camino correcto" de haber "incomodado a parte de la elite judicial", por lo que "denunciamos este intento de hacer acallar nuestra voz".
Ante la crítica del Consejo de la Magistratura "los trabajadores judiciales de Quilmes, ratifican que continuarán efectuando las entrevistas a todos los aspirantes a cubrir cargos de jueces en la departamental e intimamos al inmediato cese de las actitudes intimidatorias y antidemócraticas contra los trabajadores judiciales, bajo apercibimiento de realizar las denuncias que correspondan por ante los organismos legislativos, ejecutivos provinciales y nacionales e instancias internacionales".Guiño
12/10/2013 11:31 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Ley 14399 aplica la tasa activa en el fuero laboral de la provincia.

 

Ley 14399.

 Artículo 1º - Modifícase el artículo 48 de la Ley N° 11.653, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Liquidación. Artículo 48 - Dictada la sentencia el Secretario del Tribunal practicará liquidación de capital, intereses y costas, notificando a las partes en la forma ordenada en el artículo 16, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto día no se formularen observaciones, cuyo trámite no interrumpirá el plazo para deducir los recursos correspondientes. Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.”

12/10/2013 11:34 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

04|10 SE HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL CALP.

En el marco de la acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados de La Plata la semana pasada, el titular del  Juzgado Federal N° 4, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al ANSES a que proceda a retirar en 24 horas, los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los  Abogados.

Le ordenó asimismo que suspenda la Norma " PRES-11-01" permitiendo a los abogados iniciar los trámites previsionales sin limitación de cantidad ni asignación exclusiva a determinadas oficinas.

ver texto completo de la resolución 

 

12/10/2013 11:41 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

C 106640, 31/07/13, “Rossi, Orlando Rafael c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios”.-

Magistrados votantes: Soria - Genoud - Kogan - Dominguez - Sal Llargués.

Recurso extraordinario de nulidad - Demasía decisoria. Sentencia - Contenido. Iura novit curia - Alcance.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió respecto del alcance del principio de congruencia y la exigencia impuesta al juez, de expedirse en toda cuestión sometida a su juzgamiento (la sentencia contiene votos en disidencia). (Texto completo).

 DOCTRINA.-

 

SENTENCIA - CONGRUENCIA.   

 

                   1. El principio de congruencia consagrado en los arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º y reiterado por el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial, significa que, como regla general, debe existir correspondencia entre la acción promovida y la sentencia que se dicta, lo que se desarrolla en una doble dirección: el juez debe pronunciarse sobre todo lo que se pide, o sea sobre todas las pretensiones sometidas a su examen y sólo sobre éstas y debe dictar el fallo basándose en todos los elementos de hecho aportados en apoyo de las formulaciones hechas valer por las partes en sus presentaciones y sólo basándose en tales elementos (doctor SORIA, mayoría).

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD - DEMASÍA DECISORIA.   

 

                   2. El art. 168 de la Carta local sanciona con la nulidad al fallo que incurriera en omisión de cuestión esencial, pero no a aquél que hubiera decidido en exceso, pues ello constituye infracción a normas procesales, subsanable eventualmente por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (doctor SORIA, mayoría).

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD - CUESTIÓN RESUELTA. RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD - CUESTIÓN DESPLAZADA.  

 

                   3. La omisión de cuestiones a las que se refiere el art. 168 de la Constitución provincial es aquella en la que incurre el tribunal por descuido o inadvertencia y no cuando la cuestión que se denuncia como preterida ha sido resuelta en el fallo de modo implícito o aparece desplazada por el sentido de la sentencia o por el razonamiento expuesto en la misma (doctor SORIA, mayoría).

 

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-ABSURDO - CONFIGURACIÓN.   

 

                   4. No cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni tampoco puede la Suprema Corte sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito. Es que el vicio invalidante del absurdo  no queda configurado aún cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, ya que se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa (doctor SORIA, mayoría).

 

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ESCRITOS JUDICIALES.   

 

                   5. La interpretación de los escritos constitutivos del proceso y el establecimiento de los términos en que quedó planteada la litis, constituyen facultades privativas de los jueces de la instancia ordinaria que no pueden ser abordadas en sede extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (doctor SORIA, mayoría).

 

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - IMPUGNACIÓN INSUFICIENTE.   

 

                   6. Resulta insuficiente la impugnación que se desentiende de los fundamentos del fallo, argumentando en paralelo y evidenciando una mera disconformidad con lo decidido por el a quo. No basta para dar por satisfecha la carga técnica de apropiada refutación que pesa sobre el recurrente, el embate que ha obviado controvertir los pilares sobre los que se asienta la solución puesta en entredicho (doctor SORIA, mayoría).

 

RECURSO DE APELACIÓN - FACULTADES Y LÍMITES ALZADA.   

 

                   7. Las facultades de los Tribunales de Apelación sufren en principio una doble limitación, la que resulta de la relación procesal -que aparece en la demanda y contestación- y la que el apelante haya querido imponerle en el recurso (doctor SORIA, mayoría).

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD - DEMASÍA DECISORIA.   

 

                   8. Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que se pronunció sobre un tema no postulado por las partes ni decidido por el Juez de la instancia y el fundamento dado para dirimir la contienda no era consecuencia de otra cuestión anterior, a la que debería estar subordinada (Const. Prov. art. 168), por lo cual no puede considerarse que hubo un desplazamiento de la cuestión o tratamiento implícito (doctor DOMINGUEZ, minoría).

 

SENTENCIA - CONTENIDO.   

 

                   9. Sobre la base de los principios de bilateralidad y contradicción que hacen al debido proceso, los argumentos de las partes, no pueden ser tratados en forma implícita y considerar que medió una denegación tácita de éstos, al no recibir tratamiento expreso (doctor DOMINGUEZ, minoría).

 

SENTENCIA - DEMASÍA DECISORIA. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - DEMASÍA DECISORIA.  

 

                   10. Se extralimita la Cámara de Apelaciones que altera la relación procesal considerando hechos y circunstancias no alegadas por las partes, afectando el principio de congruencia cuando resuelve en base a un argumento que no fue debatido, y tampoco mérito de tratamiento en la sentencia de primera instancia (doctor DOMINGUEZ, minoría).

 

SENTENCIA - DEMASÍA DECISORIA. IURA NOVIT CURIA - ALCANCE.  

 

                   11. La calificación jurídica no es ajena al debate contradictorio y el principio iura novit curia tiene importantes limitaciones. El único sistema de enjuiciamiento compatible con el mandato constitucional de afianzar la justicia es el acusatorio y por medio del Jurado. Es a este último al que le corresponde emitir un veredicto de condena o absolución en relación a la calificación jurídica otorgada por el Juez. El Jurado no puede apartarse de este encuadramiento y el Juez tampoco lo puede modificar posteriormente, es decir, una vez que el Jurado se expidió. El brocardo iura novit curia que no contiene raigambre constitucional no puede prevalecer sobre lo debatido por las partes sin afectar a su vez con ello la debida audiencia y el derecho de defensa (doctor DOMINGUEZ, minoría).

 

COMPETENCIA - DETERMINACIÓN. IURA NOVIT CURIA - ALCANCE.  

 

                   12. La competencia se determina, no en el momento de nacer la relación jurídica sino cuando se reclama su protección al Juez. Conforme al art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial toda demanda debe interponerse ante juez competente, quien a su vez, debe revisar su competencia. Ahora bien, si consideró que se encontraba habilitado para intervenir y al contestarse la demanda no se planteó excepción alguna, la contienda queda radicada. Una vez dado el consentimiento del demandado la incompetencia queda purgada y ya no es posible repelar la demanda. La posible corrección realizada por el Juez del error en el derecho alegado por la actora de manera alguna puede modificar el objeto natural de la demanda, ni puede justificar la introducción de oficio de acciones no planteadas por la parte (doctor DOMINGUEZ, minoría).

12/10/2013 19:50 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

En relación a una convocatoria efectuada por la A. J. B. Departamental Quilmes, dirigida a funcionarios afiliados a dicha entidad gremial a los fines de integrar una comisión que –según se indica públicamente- tomará “examen de Idoneidad Moral” a los aspirantes a Jueces, el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires hace saber:

1) Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 28 de la ley 11.868, la referida entidad carece de atribuciones para asumir la tarea que se atribuye.

2) Que las únicas entidades habilitadas por la norma legal citada al comienzo para hacer llegar su opinión al Consejo sobre las condiciones de los postulantes son las Asociaciones Civiles sin fines de lucro inscriptas en la Dirección de Personas Jurídicas cuyo objeto social exclusivo tenga vinculación con el mejoramiento del servicio de Justicia, la Asociación Judicial Bonaerense (provincial) y los Colegios de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

3) Que, en consecuencia, corresponde hacer saber a los postulantes respectivos que no existe obligación alguna de someterse al examen denunciado por la referida asociación gremial. Comuníquese a la A. J. B. Departamental Quilmes, a la A. J. B. de la Provincia de Buenos Aires, a los Colegios de Magistrados y Funcionarios y dése a publicidad.

13/10/2013 10:32 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El 17 de octubre es el Día de la lealtad peronista y distintos sectores planean actos y movilizaciones en conmemoración de la fecha.

 

17/10/2013 08:49 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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Amparo - Alcance

 

La acción de amparo no puede tornarse en un medio para subvertir nuestro orden institucional. La ordenanza N° 3.452/95, fue dictada por los órganos municipales mediante un procedimiento regular. Para los afectados quedó expedita la vía legal de su impugnación ( art. 161 inc. 1° de la Constitución Provincial ). Pero en autos no se viene a cuestionar la legitimidad de la Ordenanza, sino que el peticionante ( Ver fs. 4 lineas 18/19 ) dice expresamente que la finalidad de su acción, es "la adecuación normativa" de ella. Es decir que lo que se pide a los órganos del Poder Judicial es una verdadera intromisión, una substitución de las facultades propias de la Municipalidad de Junín. Ello es notoriamente improcedente en tanto se pretende la sustitución de un órgano por otro, vulnerando la división de poderes que informa todo nuestro sistema jurídico de un Estado de Derecho Democrático.

ORDB 3452-1995 MUNICIPALIDAD DE JUNIN ; CONB Art. 161 Inc. 1

CP0000 JU, P 5673 RSD-332-95 S 29-12-1995 , Juez SAINZ (SD)

 

CARATULA: E.S. s/ Acción de amparo
MAG. VOTANTES: Sainz - Durante - Lucchelli

TRIB. DE ORIGEN: JP0301JU

18/10/2013 10:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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Amparo - Procedencia

.

Los actos emanados del poder público conllevan la presunción de legitimidad, su ejecutoriedad no puede ser detenida por la justicia sino mediando graves circunstancias, debiendo el peticionante probar la arbitrariedad del acto recurrido o la violación prima facie de la ley, a efectos de demostrar la injusticia notoria que vulnera en forma directa sus derechos o garantías constitucionales. Así las cosas, no se advierte, a tenor de los argumentos esgrimidos por el recurrente, de qué manera se ve afectado su derecho cuando éstos se ejercen de conformidad a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional), no habiéndose cumplido con las disposiciones municipales que reglan la materia (ordenanza municipal 7107,Cap II, pto. 2).

CON Art. 28 ; ZZZ 7107 Ord.Munic.

CC0002 LM 56 RSI-49-00 I 19-12-2000 , Juez RODRIGUEZ (SD)

CARATULA: Préstamos de Consumo S.A. c/ Municipalidad de La Matanza s/ Amparo
MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Sánchez-Rodríguez
TRIB. DE ORIGEN: JC03

18/10/2013 11:14 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Tribunal de Casación Penal, Sala VI. Suspensión del Juicio a Prueba en supuestos de Violencia de Genero. Improcedencia. Doctrina de la CSJN in re "Góngora".

 

Por sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2013, la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 58.328 caratulada "G., M. R. s/ Recurso de queja interpuesto por fiscal general (Art. 433 CPP)", la Sala resolvió que si las conductas imputadas encuadran en el concepto de violencia de género en los términos del art. 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará"), aprobada por la Ley 24.632, el cumplimiento de las finalidades generales propuestas en la citada Convención, a saber: prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer (cfr. articulo 7, primer párrafo), en conjunción con la necesidad de establecer un "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer", que incluya "un juicio oportuno" (cfr. el inciso "f", del articulo citado), impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente (Cfr., CSJN, G. 61. XLVIII., Recurso de Hecho, "Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa nº 14.092", rta. 23/04/2013).

 

Ver Sentencia (58328).pdf 112 Kb.

22/10/2013 19:25 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Massa cierra la campaña en su tierra.

 
El intendente de la zona norte del Gran Buenos Aires le dará punto final a su campaña electoral en sus pagos, Tigre. El líder del Frente Renovador será el único orador
Sergio Massa le pondrá punto final a su campaña proselitista en el municipio que gobierna.

El jefe comunal de Tigre realizará el cierre de campaña este jueves en el predio que la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) a partir de las 19 horas.

En el acto, Massa será el único orador, pero en el escenario estarán todos los candidatos y el equipo de campaña del Frente Renovador. Se espera que en su discurso, el tigrense apunte duro contra el Gobierno.-
24/10/2013 19:30 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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25/10/2013 10:10 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata. Acción dolosa en conducción de vehículo. Homicidio calificado: cometido con un medio idóneo para causar peligro común.

Con fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de La Plata, en la causa Nº 3900, resolvió condenar a prisión perpetua, accesorias legales y costas, al conductor de una camioneta por considerarlo responsable del delito de homicidio calificado, cometido con un medio idóneo para causar peligro común.

 

Ver sentencia (c.3900).pdf 204 Kb.

26/10/2013 14:16 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Gana Massa y amplía la diferencia de las PASO.

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En el bunker junto al Diputado Provincial Sergio Villordo.Sorprendido

El candidato del Frente Renovador Sergio MASSA, amplía la diferencia que obtuvo sobre Martín Insaurralde y se impondría por más de 12 puntos porcentuales. Saca un millón de votos más que el kirchnerista. El intendente hablará pasadas las 21:30, después de que se conozcan los primeros resultados. Comienza a perfilarse un recambio generacional y un cambio en el mapa político del país.

27/10/2013 20:47 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Se celebran los 30 años de democracia ininterrumpida.

 

Un 30 de octubre, pero de 1983, volvió la democracia a la República Argentina. Ese día se celebraron las primeras elecciones después de siete años de dictadura cívico-militar, en las que fue electo Raúl Ricardo Alfonsín como presidente de la Nación. Marcaron un hito no sólo por el regreso de la democracia a la vida política argentina sino porque desde ese momento no hubo más interrupciones a la vida institucional: por primera vez en la historia, nuestro país celebra treinta años de continuidad democrática.

La campaña de 1983, en las que la Unión Cívica Radical se coronó como vencedora, es recordada por la masividad de sus actos de campaña. Los argentinos, hartos de la opresión, copaban las calles para festejar la llegada de la libertad. El último acto de Alfonsín, por ejempló, logró reunir a cientos de miles de personas en el Obelisco porteño.

Su discurso estuvo centrado en la defensa del Estado de Derecho y la importancia de respetar la Constitución Nacional; por eso, uno de sus latiguillos de campaña fue citar el preámbulo de la Carta Magna. Refundar la vida democrática argentina sobre un nuevo pacto social: esa era su idea-fuerza. “El pueblo unido, sin distinciones entre peronistas y antiperonistas, radicales o antirradicales, hará su tarea para defender los derechos de todos”, gritó ante una ovación.

 

 

30/10/2013 21:54 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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