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Cristina impulsa fuertes cambios en la Justicia.
A juicio de la jefa de Estado el Poder Judicial es un aliado de las corporaciones y que está lejos de acompañar las transformaciones que plantean las democracias. No en vano, en su discurso ante la Asamblea Legislativa se ocupó de recordar que el Poder Judicial se mantuvo intacto durante la última dictadura.
Justamente para democratizar al Poder Judicial propone que los miembros del Consejo de la Magistratura sean elegidos por "el voto popular" de igual manera que es la ciudadanía que deciden quienes serán sus gobernantes y legisladores. Cabe recordar que el Consejo de la Magistratura es quien determina quienes pueden ser jueces y además el que presenta los Jury de enjuiciamientos cuando existen denuncias sobre la mala praxis de algún magistrado.
Actualmente está integrado por 2 abogados, 3 jueces, 1 académico, 6 legisladores y 1 representante. De ser aprobada la iniciativa del Ejecutivo el voto popular determinará quienes serán los miembros del Consejo de la Magistratura. El kirchnerismo modificó la composición del Consejo ya que antes eran 20 consejeros y ahora son 13 cediendo representantes por parte de los abogados y los académicos facilitando que los representantes del oficialismo tengan mayor poder de veto para frenar decisiones adversas.
El kirchnerismo se siente fuerte en las urnas por esta causa piensa que sus candidatos serán mayoritariamente elegidos. Si bien, no se conocen los detalles es de suponer que cada partido político propondrá sus candidatos para ser consejeros. Además, a través de una elección quedará claro el pensamiento ideológico de los consejeros dando pautas de los principios que valorará en un letrado al momento de elegir candidatos o tener que juzgarlos.
Sorprendió la presidente revelando que el Congreso Nacional, a través de la ley 24.631 resolvió que los jueces paguen el impuesto. Sin embargo, la propia Corte Suprema vetó su implementación en dos oportunidades. Este recuerdo le dio pie para mostrar la contradicción de la ministra de la Corte, Carmen Argibay que por un lado públicamente dice que está de acuerdo en pagar el Impuesto a las Ganancias pero por otro lado, a pesar de ser miembro de la Corte, no modifican la acordada de 2000. De esta manera, la presidente deja en manos del Poder Judicial que decida si quiere ser como el resto de los ciudadanos y pagar impuesto a las ganancias o continuar con sus privilegios.
Otra de las iniciativas que enviará el Ejecutivo para el análisis del Parlamento es la creación de tres nuevas cámaras de casación para los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo y Laboral, para que actúen como una tercera instancia, previa a la Corte Suprema. La intención es generar una instancia intermedia para evitar que miles de causas deban ser analizadas por la Corte Suprema.
Dentro de la idea de transparentar a la Justicia, Cristina propuso que se cree un registro de causas. A través de un sistema informático el ciudadano podrá conocer el estado de todos los expedientes. "A los políticos nos cuentan las costillas", pero al no poder acceder a la información pormenorizada de una causa, a la ciudadanía les es muy difícil evaluar la gestión de un magistrado, explican en la Rosada.
En más de una oportunidad, Cristina se quejó del abuso de las medidas cautelares que a juicio del kirchnerismo son "máquinas de impedir". En este sentido, se comprende el proyecto de ley que remitirá donde se modificará las medidas cautelares. "Se transformó en una distorsión del Derecho", se quejó. La idea es que cuando se establezca una cautelar a una causa iniciada por el Estado, el juez deba primero expedirse sobre la cuestión de fondo.
Cabe señalar que el Ejecutivo vio frenadas varias iniciativas por la aplicación de cautelares, quizás el caso más resonante es la aplicación de la Ley de Medios pero este instrumento fue utilizado en más de una ocasión para frenar iniciativas oficiales como la utilización de reservas del Banco Central; expropiación del Predio de la Sociedad Rural, por mencionar algunos hechos. Otra de las iniciativas judiciales será un proyecto de ley para establecer la "responsabilidad del Estado Nacional", si bien no explicó mucho en que consistiría , de acuerdo a la legisladora Diana Conti "hoy el Estado se rige con el Código Civil, la iniciativa es que exista una regulación especifica para la responsabilidad estatal cuando se producen hechos reparables y indemnizables".
Asimismo, se enviará una iniciativa para que puedan ingresar a trabajar al Poder Judicial cualquier ciudadano mientras cumpla con los requisitos técnicos y profesionales."Hoy existe mucho nepotismo y amiguismo", coinciden incluso legisladores de la oposición.
Finalmente, el conjunto de iniciativas incluye que todos los integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a presentar su declaración jurada en internet. A juicio de la jefa de Estado este requisito se cumple a rajatabla con los miembros del Ejecutivo pero no así con el legislativo y menos aún con el judicial.
El argumento que dio es que "es necesario saber que ingresos tiene el juez que juzgara mi causa", explicó Cristina. En el Poder Judicial se defiende argumentando que ellos entregan todos los años su declaración jurada al Consejo de la Magistratura. Lo cierto, es que si esto es así, esta disposición no es conocida.
Mientras la presidenta anunciaba estas propuestas para democratizar la Justicia, las cámaras oficiales enfocaban permanentemente a Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema quién el martes dio un discurso defendiendo la independencia de los poderes con motivo del 150 aniversario de la Corte.
El gobierno aspira a quebrar el status quo que actualmente existe en la corporación judicial. Considera que no es posible una real transformación sin una Justicia que acompañe el proceso. Además, saben que en todas las encuestas la inseguridad es uno de los reclamos permanentes y están convencidos que, por más fuerzas de seguridad que existan, si el Poder Judicial no acompaña es poco lo que se podrá hacer desde los gobiernos. De todas maneras, Cristina en su discurso se ocupó de deslindar responsabilidades en este tema al enumerar los fondos y equipamiento que se han destinado pero recordó que la seguridad en definitiva es responsabilidad de los gobernadores. El kirchnerismo esta convencido que la mayoría se siente decepcionada por el accionar de la Justicia y que el proyecto de "bajarla del pedestal" es bien vista por la población.
La crisis del mercado inmobiliario y el acceso a la vivienda.
La caída actual de la compra-venta de inmuebles es presentada como un indicador negativo fundamental de la economía e incluso del acceso a la vivienda. Este artículo se propone reflexionar sobre estos datos y la situación habitacional de la Argentina.
El sector de la construcción y el mercado inmobiliario han acompañado los últimos años de crecimiento económico de manera positiva. Los permisos de construcción se incrementaron de 5 millones de metros cuadrados en 2004 a 7 millones en 2012, con picos intermedios superiores a la media del período, que es de 8 millones de metros cuadrados.
Sin embargo, este crecimiento de la construcción no se ha visto reflejado en los datos sobre la situación habitacional que se obtuvo a partir del censo 2010, donde más de 3 millones de hogares continúa con problemas de vivienda. De éstos, la mitad requieren una nueva vivienda. Así, surgen preguntas: ¿Qué se construyo? ¿Para quiénes?
En el período 2004-2011 el promedio anual de escrituras de inmuebles fue de 84.122 mientras que el de créditos hipotecarios fue de 6252. Es decir, el mayor porcentaje de operaciones fue en efectivo.
Esto se explica porque a partir de la recuperación económica que se inicia en 2004 el sector de la construcción se convirtió, por los bajos costos de construcción y las bajas tasas de interés, en una buena oportunidad de inversión.
Otro dato interesante es que para el período 2003-2008 el 81% de la superficie autorizada para construcción en el AMBA tuvo como destino el residencial. De éste. un 42,1% correspondió a vivienda suntuosa, mientras que en el periodo 1991-2001 era del 19,1% de la construcción residencial. Este crecimiento se debe al aumentó de la construcción de torres de lujo, barrios cerrados y countries.
Esta situación encarece el precio de la vivienda construida pero también del suelo. Los sectores populares pasan a competir con los grandes inversores por la tierra. La evolución del precio en toda el Área Metropolitana de Buenos Aires, da cuenta de esta situación.
Si bien se mantienen las características históricas del precio del suelo -que va decreciendo a medida que los terrenos se alejan de la ciudad y los valores más altos se registran en la zona norte de la región metropolitana-, el dato novedoso son los fuertes incrementos en zonas más alejadas. En partidos como el de General Rodríguez, que se encuentra a más de 50 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se registra un incremento del 670% para el período 2004-2012.
Estos fuertes incrementos sobre los terrenos complejizan el acceso a la vivienda convirtiéndola en un bien de lujo, teniendo repercusión sobre el precio de las viviendas usadas y los alquileres.
Por parte del gobierno nacional se ha trabajado en construcción directa, ya sea de viviendas nuevas como de mejoramiento de infraestructura, que ha dado respuesta a 1.018.777 de soluciones habitacionales que beneficiaron a 4.584.497 de personas. Los resultados se pueden observar también en el censo 2010, en el que se registra un mejoramiento de la vivienda en los sectores vulnerables.
El Plan Procrear es un paso en la construcción de respuesta a los sectores medios, ya que ataca la raíz del problema que es la oferta de suelo a partir de poner tierras fiscales para la construcción de vivienda. Una solución que podría plantearse sería la masificación del crédito hipotecario, pero sin la ampliación de la oferta de terrenos, sólo empujaría nuevamente al alza el precio de los terrenos.
Es en este punto que resulta necesario pensar la planificación urbana, que incluye predestinar espacios de las ciudades para las distintas necesidades y frenar la especulación con medidas como la penalización tributaria. En países como Francia se aplican tasas sobre viviendas vacías a partir de los seis meses de estarlo, donde en tres años se llega a cobrar el 40% del valor catastral del inmueble.
Así la solución depende de que ideas de ciudad se tengan. Abogar por un mercado inmobiliario en crecimiento sin analizar qué se compra y vende puede convertirse en un apoyo a la especulación. Por el contrario, pensar la vivienda como una necesidad y un derecho requiere planificar ciudades inclusivas y no sólo como un mercado más.
8 de marzo. Día Internacional de la Mujer.
Un 8 de marzo de 1857, un grupo de obreras textiles tomó la decisión de salir a las calles de Nueva York a protestar por las míseras condiciones en las que trabajaban.
Distintos movimientos se sucedieron a partir de esa fecha. El 5 de marzo de 1908, Nueva York fue escenario de nuevo de una huelga polémica para aquellos tiempos. Un grupo de mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder dar de mamar a sus hijos. Durante esa huelga, perecieron más de un centenar de mujeres quemadas en una fábrica de Sirtwoot Cotton, en un incendio que se atribuyó al dueño de la fábrica como respuesta a la huelga.
En 1910, durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Trabajadoras celebrada en Copenhague (Dinamarca) más de 100 mujeres aprobaron declarar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
Actualmente, se celebra como el Día Internacional de la Mujer.
La policía detuvo a un peligroso delincuente, menor de edad, de Villa Los Álamos.
Efectivos de la comisaría novena de Barrio Parque Calchaquí, Quilmes, logró interceptar a un peligroso delincuente menor de edad, conocido como "Gabu" y a un cómplice, tras cometer un robo a un vecino en calle Marconi entre Brasil y Bolivia.
Ambos detenidos, circulaban armados a bordo de una motocicleta color roja, según describieron las víctimas del asalto a la policía, que acudió al lugar del hecho, tras un llamado al 911.
En la calle Einstein y Gutiérrez, se inició una persecución a gran velocidad entre los efectivos policiales y los delincuentes, hasta que en Einstein y Avenida del Sur la moto de los ladrones chocó contra un automóvil Renault 12, y luego contra otro motociclista, que resultó ser un teniente primero de policía, quien resultó herido.
Ambos delincuentes fueron detenidos, a pesar de que uno de ellos intentó una fuga a pie y luego de ser identificados, se confirmó que entre los apresados se encontraba "Gabu", un peligroso sujeto de 16 años con varios hechos violentos cometidos en la zona.
De acuerdo a las fuentes policiales, su cómplice habitual conocido como "Luchi", fue detenido días atrás en Berazategui y que la motocicleta en la que se movilizaba "Gabu" al momento de ser capturado, fue robada el 5 de marzo en Quilmes Oeste y tenía pedido de captura.
La Corte respondió con dureza a la Procuración por el pago de Ganancias.
La Corte Suprema de Justicia le respondió a la Procuración General de la Nación la nota que le enviara proponiendo una reunión para acordar los mecanismos para el pago del Impuesto a la Ganancias.
Lo hizo a través de una carta firmada por la subdirectora de Administración, Karina Ramos, en la que manifestó: "Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del Impuesto a las Ganancias sino que es su obligación hacerlo".
En la nota de la Procuración, que encabeza la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, se le propuso a la Corte "trabajar de forma conjunta en la implementación del pago del Impuesto a las Ganancias" por parte de jueces y representantes del Ministerio Público.
Además se expresó que "el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea", equiparando los alcances de una acordada de la Corte que eximió a los jueces del pago de Ganancias con la situación de los fiscales.
Por su parte, la Corte aclaró que una eventual derogación de la acordada que exceptúa a los jueces de la carga tributaria no tiene "impacto sobre los ministerios públicos".
"La cuestión del pago del Impuesto a las Ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía –y carece–de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros poderes", sostuvo la respuesta.
Sucede que la Procuración y la Defensoría General son órganos "extra poder" según la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución reformada en 1994, por lo que la Corte entendió que la acordada que exceptúa a los jueces del pago de Ganancias no alcanza a fiscales y defensores.
El máximo tribunal le recordó a la Procuración que analizó el tema del pago de Ganancias "durante todo el año 2012, en sus acuerdos de ministros, y se efectuaron consultas a los tribunales superiores de provincias que adhirieron expresamente a la acordada" que en 1996 declaró inaplicable para jueces y funcionarios judiciales una ley que generalizaba los alcances del impuesto.
"Estos análisis continúan durante este año, ya que existen diversas circunstancias referidas al impacto económico, social y funcional de esta decisión, que, dada la responsabilidad institucional que tiene el tribunal y su caracterización como cuerpo colegiado, sigue siendo objeto de deliberación y de intercambio de ideas por parte de la totalidad de las juezas y los jueces que integran esta Corte", sostiene la nota del alto tribunal.
Jorge Mario Bergoglio | |
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Papa de la Iglesia católica | |
![]() El cardenal Bergoglio a los 71 años de edad. Fotografía de septiembre de 2008. | |
Ordenación | 13 de diciembre de 1969 |
Consagración episcopal | 27 de junio de 1992 |
Proclamación cardenalicia | 21 de febrero de 2001 |
Información personal | |
Nombre secular | Jorge Mario Bergoglio |
Títulos | cardenal presbítero de san Roberto Belarmino |
Nacimiento | 17 de diciembre de 1936 (76 años) Buenos Aires, ![]() |
Profesión | técnico químico[1] |
![]() 'Miserando atque eligendo' | |
Ficha en catholic-hierarchy.org |
Jorge Mario Bergoglio S. J. (Buenos Aires, 17 de diciembre de 1936) es el papa número 266 de la Iglesia católica y jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano, desde el 13 de marzo de 2013, eligiendo el nombre de Francisco I.
Luego de la muerte del Papa Juan Pablo II el 2 de abril de 2005, fue considerado uno de los candidatos a tomar el lugar del Sumo Pontífice,[2] cargo para el cual fue electo Joseph Ratzinger, quien adoptó el nombre papal de Benedicto XVI).
Bergoglio fue presidente de la Conferencia Episcopal Argentina durante dos períodos. Impedido por el estatuto de asumir un nuevo mandato, durante la 102.º asamblea plenaria de ese organismo se eligió al arzobispo de la Arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz, José María Arancedo, para sucederlo.[3]
Jorge Bergoglio nació en la ciudad de Buenos Aires el 17 de diciembre de 1936, hijo de un matrimonio de italianos formado por Mario Bergoglio (empleado ferroviario) y Regina (ama de casa). Egresó de la escuela secundaria industrial E.N.E.T Nº 27 (ahora E.T.Nº 27) Hipólito Yrigoyen, con el título de técnico químico. A los 21 años (en 1957) decidió convertirse en sacerdote. Ingresó en el seminario del barrio Villa Devoto, como novicio de la orden jesuita.
Sacerdocio
Fue ordenado sacerdote el 13 de diciembre de 1969. A partir de entonces hizo una larga carrera dentro de la orden de la cual llegó a ser «provincial» desde 1973 hasta 1979, ya durante la Dictadura cívico-militar argentina. (Ver Actuación de Bergoglio durante la dictadura argentina).
Obispo y cardenal
Luego de una gran actividad como sacerdote y profesor de teología, fue consagrado obispo titular de Auca el 20 de mayo de 1992, para ejercer como uno de los cuatro obispos auxiliares de Buenos Aires.
Cuando la salud de su predecesor en la arquidiócesis de Buenos Aires, el arzobispo Antonio Quarracino empezó a flaquear, Bergoglio fue designado obispo coadjutor de la misma el 3 de junio de 1997. Tomó el cargo de arzobispo de Buenos Aires el 28 de febrero de 1998.
Durante el consistorio del 21 de febrero de 2001, el papa Juan Pablo II lo creó cardenal del título de san Roberto Belarmino. Además se constituyó en el primado de la Argentina, resultando así el superior jerárquico de la Iglesia católica de este país.
Forma parte de la CAL (Comisión para América Latina), la Congregación para el Clero, el Pontificio Consejo para la Familia, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Ordinario de la Secretaría General para el Sínodo de los Obispos, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
En virtud de su puesto episcopal, es además miembro de la Conferencia Episcopal Argentina ―de la cual fue presidente en dos ocasiones, hasta 2011― y del CELAM (Consejo Episcopal Latinoamericano).
Tras dos periodos consecutivos como presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, el 8 de noviembre de 2011 los obispos electores de ese organismo designaron para reemplazarlo al arzobispo de Santa Fe, José María Arancedo, primo hermano del fallecido expresidente argentino Raúl Alfonsín y hasta entonces vicepresidente segundo de la Conferencia Episcopal.[4] [5
Vaticano
Al morir Juan Pablo II, eran 117 los cardenales menores de 80 años en condiciones de votar para elegir un nuevo papa, entre los cuales se encontraba el cardenal Bergoglio, de quien se dice que logró obtener 40 votos de los 77 que eran necesarios para ser elegido (es decir, el segundo lugar detrás del que fue elegido y convertido en Benedicto XVI, el cardenal Joseph Ratzinger.[2] Sin embargo, puesto que existe obligación de secreto absoluto para los asistentes al cónclave (Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de 22 de febrero de 1996, cap. II, n.º 48) bajo pena de excomunión reservada al Sumo Pontífice (Código de Derecho Canónico, canon 1399), este dato debe tomarse como mera especulación.
En marzo de 2013, el Cardenal Jorge Bergoglio serán uno de los dos cardenales argentinos que participarán del cónclave que elegirá al sucesor del Papa Benedicto XVI.
Fue elegido Papa el 13 de Marzo de 2013, tras 5 votaciones en el conclave después de la renuncia de Benedicto XVII. Bajo el nombre de "Francisco I".
En la Santa Sede es miembro de la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los Sacramentos; de la Congregación para el Clero; de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica; del Pontificio Consejo para la Familia y de la Pontificia Comisión para América Latina
Opinión sobre la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo.
Una de las cuestiones en las que el cardenal se enfrentó al gobierno fue el proyecto de Ley de Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo. El 9 de julio de 2010, días antes de su aprobación, se hizo pública una nota de Bergoglio[6] calificando como una «guerra de Dios» dicho proyecto, que contemplaba que las personas homosexuales pudieran contraer matrimonio y adoptar niños.[7] En la nota del cardenal primado, dirigida a las monjas carmelitas de Buenos Aires, calificaba el avance legislativo del proyecto como «una movida del Diablo» y en la que alentaba a acompañar «esta guerra de Dios» contra la posibilidad de que los homosexuales pudieran casarse. El expresidente Néstor Kirchner criticó las «presiones» de la Iglesia sobre este asunto.[8]
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner acusó en duros términos a Bergoglio por la campaña contra el matrimonio entre personas del mismo sexo, que se debatía en el Congreso, a la que comparó con los «tiempos medievales y de la Inquisición».[
SCJBA.
....VISTO Y CONSIDERANDO los Acuerdos N° 2579/93 y 3536/11 y,
las Resoluciones de Presidencia N° 1116/10, 225/11, 693/12,
1731/12 y 0047/13 vinculadas con el cumplimiento de las disposiciones
del Banco Central de la República Argentina que determinan la
transferencia electrónica de los importes depositados en las cuentas
judiciales por montos superiores a treinta mil pesos ($ 30.000);
Que, en atención a las constancias de las notificaciones
electrónicas documentadas en la Subsecretaría de Tecnología
Informática, dependiente de la Presidencia de éste Superior Tribunal,
deviene necesario establecer la modalidad de gestión tendiente a detectar
eventuales discontinuidades en el cumplimiento de la operatoria;
Comuniqúese a las dependencias intervinientes y
publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia.-
Requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la remisión mensual a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de las notificaciones electrónicas de transferencias bancarias emitidas y recibidas por Organismo jurisdiccional y por Departamento Judicial.-
la Secrejaría de Planificación, informe sobre lo actuado en el artículo
precedente, a fin de efectuar el monitoreo y seguimiento en el
cumplimiento de la operatoria.-
La AFIP revelará maniobras de evasión y lavado de un banco.
La AFIP precisó en un comunicado que Echegaray brindará una conferencia de prensa mañana a las 10 en el salón Carlos Tacchi de la sede central de la AFIP, Hipólito Yrigoyen 370, 1° piso.
El ente tributario precisó que Echegaray "detallará las maniobras de evasión fiscal y lavado de dinero realizadas por el BANCO HSBC y además anunciará nuevas medidas fiscales".
El 1 de febrero último, el funcionario había anunciado que la AFIP iniciaría una demanda judicial por "fraude fiscal" contra "una entidad bancaria internacional muy importante" que en ese momento no identificó, y sin dar precisiones sobre el tipo de evasión detectada.
En esa oportunidad, Echegaray se limitó a decir que se encontró "una situación de fraude fiscal".
"Durante enero un juez estuvo pidiendo medidas cautelares, nos acompañó" contó, y agregó que "llevamos a cabo medidas de allanamiento y fiscalización".
"Creemos que estos fraudes nos socavan no solo la base de impuesto de débitos o créditos, sino también de IVA y demás y tienen que merecer su corrección ejemplificadora que tiene que llevar adelante la Justicia", había señalado el funcionario.
Paro total el jueves 21/03
Las negociaciones salariales entre el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires y los diversos sectores de trabajadores estatales se encuentran totalmente empantanadas. Frente a las necesidades que los bolsillos vacíos de los trabajadores ponen de manifiesto, la respuesta del gobierno provincial vuelve a ser, una vez más, el decretazo. Así sucedió recientemente con los docentes, a quienes se les impuso un aumento del 22,6 % en tres tramos por decreto, es decir, en forma arbitraria y unilateral. Como no podía ser de otra manera, ese aumento fue repudiado por el conjunto de los trabajadores de la educación.
En el universo judicial, la negociación paritaria no difiere demasiado aunque, para mal mayor, el Ministerio de Trabajo aún no ha convocado a nuestro gremio a una reunión formal para tratar el tema salarial. Sólo ha esbozado una ridícula propuesta informal de un aumento del 19 % en dos veces, el cual no sólo fue rechazado sino que ni siquiera fue considerado.
Frente a este escenario, la Comisión Directiva Provincial de la AJB convocó, en el día de hoy, a un paro de actividades para el día jueves. Asimismo, se realizarán asambleas en las distintas departamentales de la provincia de Buenos Aires entre el martes y el miércoles.
Ante la falta de voluntad política por parte del Ejecutivo Provincial para acercar una propuesta salarial acorde a las necesidades de los judiciales, y en el marco de una lucha que atraviesa a todos los trabajadores del sector estatal, los trabajadores judiciales de Quilmes, F. Varela y Berazategui nos reuniremos en asamblea el próximo miércoles 20 de marzo a los fines de debatir los pasos a seguir. La cita es a las 12.00 hs en el hall del edificio del Fuero Penal.
25-03-2013 | Ver sentencia (c.115243). Resolución de contrato de compraventa inmobiliaria. Restitución recíproca de las prestaciones. Determinación de signo monetario aplicable.
A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Soria Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.243, "Stabille, Carlos Alberto y Ruiz, María del Pilar contra Calvimonte, José Eduardo y Beck, Marta Mabel. Resolución de contrato". A N T E C E D E N T E S La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de Morón, revocó el fallo emitido en la instancia anterior y rechazó la demanda promovida (fs. 192/203). Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 210/224 vta.). Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Hitters dijo: I. En el María del Pilar Ruiz demandaron a José Eduardo Calvimonte y Marta Mabel Beck por resolución de contrato de compraventa inmobiliaria (fs. 39/53 vta.). Relataron los accionantes en dicha oportunidad que en fecha 5 de septiembre de 2001 vendieron -mediante boleto de compraventa cuya copia obra glosada a fs. 27- a los demandados un bien inmueble de su propiedad sito en calle Victoria n° 2593 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, habiéndose establecido como precio total de la operación la suma de U$S 50.000, pagaderos del siguiente modo: U$S 10.000 al momento de la firma del boleto; U$S 15.000 se abonarían el 14 de enero de 2002 contra la entrega de la posesión del inmueble y el saldo de $ 25.000 en veinticinco cuotas de U$S 1.000 mensuales y consecutivas, a partir del 15 de febrero de 2002, siendo dicho negocio instrumentado mediante boleto cuya copia obra agregada a fs. 27 de estos obrados (fs. 39 vta.). Que a raíz de la profunda crisis económica que asoló al país, ambas partes acordaron una renegociación del contrato, suscribiendo a tal fin, en fecha 14 de enero de 2002, un nuevo instrumento, modificatorio y complementario del anterior (fs. 28 y vta.). En dicho acto, estipularon una reducción del precio que fijaron en U$S 45.039, de los cuales U$S 10.000 se entregaron a la firma del boleto original; U$S 5.539, con posterioridad al mismo y U$S 7.000 que fueron dados al momento de suscribir el nuevo convenio. El saldo de U$S 22.500 se cancelaría en treinta y tres cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, las quince primeras de U$S 300 cada una y las dieciocho restantes de U$S 1.000 cada una, pagaderas entre los días 20 y 25 de febrero de 2002. Las primeras quince cuotas se abonaron sin inconvenientes ni objeciones por parte de los compradores, pero al vencerse la primera cuota de U$S 1.000, los compradores dejaron de abonar, quedando impago un saldo de U$S 18.000 (fs. 40 y vta.). Este incumplimiento determinó un intercambio epistolar entre las partes. De su lado, los vendedores emplazaron a los compradores, el 13 de mayo de 2003, a suscribir la escritura traslativa de dominio del inmueble y a constituir una hipoteca en primer grado sobre el mismo a fin de garantizar el saldo de precio impago, según se había estipulado en los aludidos instrumentos. Frente a ello, en fecha 27 de mayo de 2003, con invocación del bloque normativo de emergencia económica conformado por la ley 25.561, decretos 1570/2001 y 214/2002, los requeridos rechazaron la intimación que se les cursara, negando adeudar suma alguna pues, a su entender, los U$S 25.350 ya pagados (equivalentes a $ 75.543) fueron suficientes para saldar el precio de la venta, imputándole a los vendedores una actitud voraz imposible de tolerar al pretender la totalidad de la suma acordada en dólares, así como la intención de enriquecerse en forma ilícita y abusiva (fs. 41 y vta.). No habiendo los accionados abonado las cuotas 16ª y 17ª de U$S 1.000 cada una, previo emplazamiento por quince días (fs. 42 vta./43), los actores comunicaron a los aquí legitimados pasivos su voluntad resolutoria del contrato respectivo, mediante carta documento fechada en 23 de julio de 2003 (fs. 43 vta./44). Este ha sido -en resumidas cuentas- el contexto fáctico determinante de la pretensión resolutoria actuada en autos. Corrido el traslado de ley, el doctor Armando César Zarco, invocando el carácter de gestor de los accionados en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, opuso excepciones de defecto legal y litispendencia; contestó la demanda y reconvino por incumplimiento de contrato y escrituración (fs. 69/75 vta.). No habiéndose ratificado su gestión dentro del plazo legal, fue declarada en consecuencia la nulidad de todo lo actuado por el mismo, con costas a su cargo, decretándose a la vez la rebeldía de los accionados, con pérdida del derecho a contestar la demanda (fs. 92 y vta.). Con posterioridad, se presentó en el expediente el codemandado Calvimonte, a quien se lo tuvo por parte (fs. 96/98). II. Según se reseñara, la Cámara departamental revocó la decisión anterior que, en su momento, hizo lugar a la resolución contractual pretendida y ordenó la recíproca restitución de lo entregado, conforme los lineamientos sentados en el fallo plenario "Dujmovic" (fs. 123/130 y 192/203). Para así decidir, consideró la alzada que sea por el intercambio de cartas documentos o el mismo reconocimiento de la actora, la accionada había abonado el 60% del precio de la compraventa inmobiliaria -U$S 27.039 de U$S 45.039-, circunstancia que -conforme unánimes precedentes de la respectiva Sala- tornaba improcedente y antifuncional (arts. 953, 1071 y 1198, Código Civil) la resolución contractual sentenciada (fs. 195/196). En apoyo de tal conclusión, transcribió pasajes de los aludidos precedentes en los que se discurrió en mérito del abuso del derecho y el enriquecimiento ilícito, así como en relación al principio de buena fe y lealtad contractual y sus vínculos con el pacto comisorio (arts. 953, 1071, 1167, 1198, 1203 y 1204, Código Civil), considerándose a su vez aplicable -por analogía- la prohibición establecida en el art. 8° de la ley 14.005 que, en los supuestos de ventas por mensualidades, veda el ejercicio del pacto comisorio en caso de haberse abonado el 25% del precio o realizado construcciones que superen el 50% del mismo (fs. 196/201). Razonó finalmente que que en ambas oportunidades se revocó una sentencia que condenaba a perder las sumas abonadas (que implicaba el 46,6% de precio, en la causa 57.159 R.S. 15/10 primer voto del Dr. Rojas Molina y 56.927 R.S. 19/09, con mi primer voto más del 60%), y en la sentencia de autos se dispone cumplir con el plenario Dujmovic de esta Cámara, es decir, devolver el actor lo percibido, lo cual torna en más injustas aquellas soluciones a revisar, no es menos cierto que el actor se agravia por aplicarse dicho plenario. Y habida cuenta de que en el caso de autos se abonó el 60% del precio, es que propicio revocar la sentencia en crisis desestimando la resolución contractual, sin perjuicio de las acciones del actor para solicitar el cumplimiento..." (fs. 201 y vta.). III. Contra esta decisión interponen los actores recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian la violación de los arts. 77 inc. 12 de la Constitución nacional; 11 y 15 de su par provincial; 1204 del Código Civil; 254, 260 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal de esta Corte. Denuncian asimismo, arbitrariedad de la sentencia por violación al principio de congruencia, con infracción a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso y a los principios de contradicción y sustanciación así como al de la doble instancia (fs. 210/224 vta.). IV. La impugnación debe prosperar ya que en la especie emerge nítido el vicio de incongruencia -por extralimitación del decisorio- que denuncian los recurrentes (fs. 213 vta./217). En tal sentido, cabe recordar que el principio de congruencia, establecido por el art. 163 inc. 6° y reiterado por el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial, significa que, como regla general, debe existir correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta, lo que se desarrolla en una doble dirección: el juez debe pronunciarse sobre todo lo que se pide, o sea sobre todas las demandas sometidas a su examen y sólo sobre éstas y debe dictar el fallo basándose en todos los elementos de hecho aportados en apoyo de las pretensiones hechas valer por las partes en sus presentaciones y sólo basándose en tales elementos (conf. doct. Ac. 84.098, sent. del 13-IV-2005; C. 100.716, sent. del 10-VI-2009; C. 98.985, sent. del 1-VI-2011). De allí que esta Suprema Corte haya consignado que las atribuciones de los tribunales de apelación se encuentran doblemente acotadas. De un lado, por la estructura de la relación procesal básicamente explicitada por el contenido de las pretensiones deducidas en la demanda y su contestación y, del otro, por los agravios desplegados en los recursos que deben resolver (arts. 163 inc. 6, 266 y 272, C.P.C.C.; doct. Ac. 48.853, sent. del 10-VIII-1993; Ac. 49.959, sent. del 31-V-1994; Ac. 53.490, sent. del 7-II-1995; Ac. 55.625, sent. del 9- IV-1996; Ac. 64.408, sent. del 11-VI-1998; Ac. 77.462, sent. del 12-IX-2001; Ac. 76.885, sent. del 9-X-2003; C. 99.848, sent. del 11-XI-2009). En el caso, al fallar como lo hizo, la Cámara extralimitó su jurisdicción, abordando -y decidiendo- sobre un capítulo no propuesto por las partes ante sus estrados (conf. arts. 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 272, C.P.C.C.). Veamos. 1) Según constancias de autos, todos los contendientes recurrieron el pronunciamiento de origen, declarándose luego desierta -por extemporánea- la apelación deducida por el codemandado Calvimonte (fs. 133, 136, 137 y 138). Los actores expresaron agravios a fs. 164/167 y a fs. 171/175 hizo lo propio la codemandada Beck. La protesta esgrimida en el respectivo memorial por los primeros se circunscribió a la crítica del fallo en cuanto había ordenado la mutua restitución de las prestaciones recibidas -de conformidad con el plenario "Dujmovic"- postulando, diversamente, la pérdida de las sumas oportunamente abonadas por los compradores por aplicación de la penalidad contenida en la cláusula cuarta del boleto originario. Se quejaron también por el plazo otorgado en el decisorio para efectuar dicho reintegro prestacional y por el valor cambiario correspondiente al importe a restituir. De su lado, la señora Beck planteó la nulidad de la sentencia en base a una supuesta invalidez del acto de notificación de la demanda (fs. 171/173 vta.), reprochando a la vez el desplazamiento de la normativa de emergencia económica en favor de los preceptos de derecho común, circunstancias que rodearon la firma del boleto de compraventa del inmueble..." tal situación de debacle económica diversas soluciones, y, sin embargo, ninguna de ellas plasmada en la sentencia de fs. 123/130..." Adunó a ello una breve referencia a los vicios invalidantes de los actos jurídicos referidos por los arts. 953, 954 y 1071 del Código Civil (fs. 174 y vta.), explicando finalmente que su parte no tuvo oportunidad de probar dichos extremos por la señalada deficiencia en la notificación de la demanda (fs. 175). 2) En su oportunidad, la Cámara anticipó - por una cuestión de orden lógico- el abordaje de los agravios de la demandada restantes..." la respectiva impugnación concluyó en que que se decide quedan desplazados los agravios del actor por haberse aplicado el plenario Dujmovic en la sentencia en crisis..." 3) En tales condiciones, resulta claro que la revisión de la resolución contractual decretada en la instancia liminar sólo pudo tener lugar ante una petición motivada y concreta de la accionada en tal sentido, situación que -por cierto- no se ha verificado en el lite ensayados por la señora Beck ante la alzada no pudieron -en modo alguno- ser interpretados como portadores de una crítica puntual e inequívoca del respectivo capítulo de la decisión. Diversamente, y sin ser necesario ponderar aquí su eventual falta de idoneidad técnica (conf. arts. 260 y 261, C.P.C.C.), lo cierto es que dicha protesta importó -en rigor- una genérica imputación de no haberse aplicado la normativa de emergencia económica y una concreta pretensión anulatoria del fallo por defectos en la notificación de la demanda, contingencia que habría impedido a la apelante alegar y probar supuestos vicios invalidantes de la compraventa discutida en autos, valga aquí la reiteración. Arribados a este punto, cabe recordar que los agravios relativos a la violación del principio de congruencia, por estar vinculados con la interpretación de los escritos presentados en el proceso, deben ser acompañados de la denuncia y condigna demostración de absurdo en la tarea del juzgador (conf. doct. C. 95.723, sent. del 15-IX-2010; C. 102.958, sent. del 1-VI-2011; C. 103.721, sent. del 6-VI-2011), extremos que en la especie han sido debidamente abastecidos por los impugnantes, toda vez que los mismos han denunciado y mostrado el aludido vicio lógico invalidante del fallo, que se patentiza en la irrazonable interpretación del escrito de expresión de agravios de la codemandada Beck que condujo a la Cámara hacia una arbitraria decisión (fs. 213 vta./217). 4) Lo que se lleva dicho resulta suficiente para hacer lugar al recurso bajo estudio y casar el pronunciamiento impugnado, resultando en consecuencia innecesario abordar los restantes argumentos desplegados en la pieza recursiva bajo análisis (conf. art. 289 inc. 1°, C.P.C.C.). 5) Sentado lo anterior y, ya en la fase compositiva de la cit.), corresponde a esta Corte dar respuesta a las cuestiones de fondo sometidas a juzgamiento. Y en tal sentido, cabe propiciar la favorable estimación de la demanda resolutoria y la restitución recíproca de las prestaciones, de conformidad con lo que se dispusiera en el fallo de primera instancia, mas con el alcance que habré de precisar. i] Primeramente, debe descartarse el planteo anulatorio esgrimido por la accionada ante la alzada por supuesta invalidez de la notificación de la demanda, toda vez que los vicios de procedimiento anteriores a la sentencia -tal es el caso- no constituyen objeto del recurso de nulidad implícito en la apelación, puesto que éste se circunscribe, exclusivamente, a los errores propios de aquella, como literalmente dispone el art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial. Los errores o irregularidades de procedimiento detectables en la tramitación de una causa que pudieran haber precedido a la sentencia definitiva, deben ser atacados mediante la articulación de un incidente de nulidad sustanciado y decidido en la instancia en donde se produjeron y no mediante el mecanismo intentado por la demandada. ii] De otro lado, la pretendida subsunción del emergencia económica (ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/2001 y 214/2002) no puede tener cabida, atendiendo a la fecha de otorgamiento del acto en cuestión (14 de enero de 2002), hito que excluye al negocio objeto de autos del ámbito temporal de aplicación de dicha normativa. iii] La conjetura en torno a la circunstancia de no haber sido debidamente notificada de la demanda, que habría obstado a la posibilidad de alegar y probar ciertos vicios invalidantes del acto carece de la entidad mínimamente necesaria para erigirse en agravio en el sentido técnico procesal del vocablo (art. 260 y concs., C.P.C.C.), razón suficiente para descartarla, sin perjuicio de subrayar su novedosa articulación ante la alzada, circunstancia que ahonda más aún la irremediable suerte adversa del embate. iv] El planteo formulado por los actores (fs. 164/166) en el sentido de no corresponder la restitución del importe percibido a cuenta de precio, como consecuencia de lo pactado en la cláusula cuarta del boleto de compraventa no puede tener andamiento. La devolución de lo recibido constituye el efecto natural de la decretada resolución del contrato (arg. arts. 1204, 1374, 555, 1052 y 1054 del Código Civil), y si el accionante aspiraba a que la jurisdicción se apartara de tales prescripciones por entender que las partes habían acordado una consecuencia diferente al incumplimiento, debió así peticionarlo expresamente en el líbelo de inicio, atento al tenor del programa de prestaciones plasmado en la cláusula que tardíamente invoca en la instancia de apelación, que impide que -en el casodicha pretensión sea considerada como implícitamente peticionada. Se encuentra pues vedada su extemporánea articulación ante la alzada, de conformidad con las consideraciones ya vertidas en derredor del principio de congruencia y su eventual vulneración al ingresar sobre capítulos no propuestos en la etapa constitutiva de la litis v] A diferencia de lo que se postula (fs. 165 vta./166), tampoco encuentro desproporcionada ni inequitativa la manda judicial contenida en el decisorio de primera instancia en cuanto había otorgado un plazo de diez días a las partes para materializar la devolución recíproca de las respectivas prestaciones, esto es, la posesión del inmueble y el importe recibido a cuenta de precio. Y ello es así en tanto el inc. 7° del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial faculta al juez a establecer un plazo para el cumplimiento de la condena que, en el caso, luce razonablemente ajustado a las circunstancias del caso. Por lo demás, resulta conveniente que dicho plazo sea breve, pues el litigio acaba con una situación que viene de lejos y las partes deben estar dispuestas y prevenidas para ese evento. vi] Finalmente, en orden a los cuestionamientos esgrimidos por indeterminación del fallo respecto del signo monetario o tipo cambiario aplicable para hacer efectiva la condena a restituir el precio (fs. 166/167), cabe precisar que la misma deberá materializarse en la moneda de origen de la obligación, esto es, dólares estadounidenses. Y ello ha de ser así en tanto dicha divisa fue expresa e inequívocamente estipulada por los contratantes el día 14 de enero de 2002, escapando en consecuencia dicha negociación al ámbito temporal de aplicación de la referida normativa de emergencia económica, conformada por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/2001 y 214/2002, según se expusiera supra IV. Por lo expuesto, si mi opinión resulta compartida, habiéndose configurado el absurdo valorativo denunciado (conf. doct. art. 279, C.P.C.C.); corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y casar el pronunciamiento impugnado (art. 289 inc. 1°, C.P.C.C.), manteniéndose lo decidido en primera instancia, dejándose asimismo establecido que el importe de U$S 27.039 recibido a cuenta de precio por los vendedores, cuya restitución fuera ordenada en la sentencia condenatoria que aquí se decide mantener, deberá hacerse efectivo en dólares estadounidenses (art. 289 inc. 2°, Cód. cit.). Las costas de todas las instancias se imponen a los accionados vencidos (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Con el alcance indicado, voto por la afirmativa Los señores jueces doctores Soria Hitters, votaron la cuestión planteada también por la afirmativa Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente S E N T E N C I A Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revoca el pronunciamiento impugnado y se mantiene lo decidido en primera instancia, dejándose asimismo establecido que el importe de U$S 27.039 recibido a cuenta de precio por los vendedores, cuya restitución fuera ordenada en la sentencia condenatoria que aquí se decide mantener, deberá hacerse efectivo en dólares estadounidenses (art. 289 incs. 1° y 2°, C.P.C.C.). Las costas de todas las instancias se imponen a los accionados vencidos (arts. 68 y 298, C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase. HECTOR NEGRI DANIEL FERNANDO SORIA JUAN CARLOS HITTERS HILDA KOGAN CARLOS E. CAMPS Secretario
"El mundo aún está dividido por quienes buscan ganancias fáciles".
El Papa Francisco pidió "Paz para el mundo" y apuntó contra el narcotráfico y la "trata de personas, que es la esclavitud más extendida en el siglo XXI". Fue en la ceremonia del día más importante del calendario litúrgico cristiano.-
En su primera misa de Pascuas, el papa Francisco pidió “paz para todo el mundo, que todavía está dividido por la cobardía de quienes buscan una ganancia fácil, herido por el egoísmo que daña la familia”.
“Le pedimos a Jesús resucitado que cambie el odio por amor, la venganza por el perdón, la guerra por la paz. Sí, Cristo es nuestra paz y por su intermedio imploramos la paz para todo el mundo”, señaló durante la bendición “Urbe et Orbi” que dedicó desde la Basílica de San Pedro.
En el mensaje que dio ante una multitud, el Sumo Pontífice cuestionó especialmente el narcotráfico y la trata de personas, “que es la esclavitud más extendida en este siglo XXI”.
"Cuantos desiertos todavía hoy tienen que ser atravesados por el ser humano, sobre todo el desierto que está en su interior. Cuando falta el amor hacia dios y hacia el prójimo, cuando falta el conocimiento de lo que dios nos ha regalado y nos sigue regalando, la misericordia de dios puede hacer que florezca hasta la tierra más árida", señaló.
Durante la ceremonia, el Sumo Pontífice publicó además un mensaje en la red social Twitter. “Acoge a Jesús resucitado en tu vida. Aunque te hayas alejado, da un pequeño paso hacia él: te está esperando con los brazos abiertos”.