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El juez Axel López volvió a liberar a un preso que en salidas transitorias ya había delinquido.
03/04/13 -
El juez de ejecución penal Axel López, que afrontó dos juicios políticos por las salidas transitorias que otorgó a condenados, volvió a beneficiar a un preso que purgaba 20 años de cárcel y cuenta con un largo prontuario delictivo.
Fuentes judiciales informaron que el magistrado, en base a informes positivos de conducta emitidos por el Servicio Penitenciario Federal (SPF), dejó salir de prisión a un recluso que ya en dos oportunidades anteriores gozó de ese beneficio y cometió nuevos delitos.
El fallo benefició a un condenado en, al menos, cuatro oportunidades anteriores y una pena unificada de 20 años de cárcel, quien ya gozó de salidas transitorias en diciembre de 2003 y enero de 2008, y en ambas ocasiones -según se desprende del expediente- cometió delitos estando bajo ese régimen de prisión atenuada.
La última condena contra el imputado, cuya identidad la agencia de noticias DyN optó por mantener en reserva, fue dictada en 2009, a cuatro años y medio de cárcel por el delito de robo con armas. Pero la pena fue unificada con otras condenas por delitos similares que habían sido dictadas anteriormente por dos tribunales orales porteños y otro de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
El detenido fijó como residencia permanente para acceder al beneficio de las salidas transitorias el domicilio de su padre, afectado por un cuadro de salud que reduce su movilidad, pese a lo cual también fue constituido en "garante" del régimen de salidas transitorias de su hijo.
El juez López ya fue sometido a juicio político y salió absuelto, por dar salidas transitorias a presos, tales como Juan Ernesto Cabeza, acusado de la violación y homicidio de la joven Tatiana Kolodziey (33) en Resistencia, y Pablo Díaz, imputado de abusar sexualmente y asesinar a la joven Soledad Bargna (19) en el barrio porteño de Caballito.
Agrupaciones reciben donaciones para los afectados por la tormenta. Colabore.
Luego del devastador temporal, aquellos vecinos que deseen ayudar con donaciones, podrán llevarlas a los distintos centros para ser enviados a La Plata. Los organizadores solicitaron leche en polvo, pañales, ropa, colchones, secadores de piso, lavandina, entre otras cosas de suma urgencia. Entrá y conoce los puntos de donación.
Las donaciones se podrán realizar en:
Municipalidad: Alberdi 500
Suteba Quilmes en Humberto Primo 361
Unidad Básica de Quilmes Este de Panizza 636 de La Ribera
Quilmes Centro (Garibaldi 121)
Solano en 843 al 2376
Ezpeleta en Estanislao del Campo y Smith
Quilmes Oeste de Pellegrini y Esmeralda
El Emporio (Rodolfo López 55) y Bernal (Fleming 1565).
Con todo lo reunido, el domingo partirá un camión hacia la capital provincial para entregar los elementos.
Analizan huellas y llamadas por el crimen del abogado marplatense.
Fuentes de la investigación informaron que la Policía Científica logró levantar varios rastros de la escena del crimen, pero ahora resta saber a quien pertenecen, al igual que manchas de sangre esparcidas en el despacho.
Los peritos realizarán trabajos de ADN para determinar si las muestras hemáticas son de la víctima o de su agresor.
En tanto, los pesquisas también analizan las últimas llamadas telefónicas efectuadas por Ventimiglia para ver si acordó encontrarse con alguien en la mañana de ayer y fue esa persona quien luego lo asesinó a golpes y ahorcándolo con una corbata.
Una fuente policial dijo que hasta ayer no había detenidos por el caso, pero confían en dar con alguna pista en base a los datos aportados por quien encontró muerto al abogado.
Ventimiglia (58), especialista en Derecho Civil y Comercial, fue encontrado alrededor de las 12 en su oficina situada en Catamarca 2189, entre Colón y Bolívar, en pleno centro marplatense.
El cuerpo fue hallado por otro colega que estaba aguardando en la puerta del estudio reunirse con él y cuando estaba a punto de entrar porque se demoraba, vio salir a un hombre apurado.
Entonces decidió entrar a la oficina y se encontró con Ventimiglia ahorcado con una corbata dentro del despacho y con las manos atadas con precintos.
El por ahora principal testigo dijo a la Policía que el sospechoso tiene unos 30 años y mide alrededor de 1,80, entre otros datos que aportó para la elaboración de un foto-fit a fin de dar con el autor del crimen.
Familiares de la víctima, en tanto, declararon que no tenía "causas pesadas" porque no se dedicaba al derecho penal y que sólo recibía en su estudio a gente conocida a la que citaba previamente.
El fiscal Mariano Moyano aseguró que Ventimiglia se encontraba solo dentro de su oficina y que "si hay algún faltante (en el lugar) es materia de investigación", pero el robo ya estaría casi descartado.
Es que el abogado tenía colocado un reloj Rolex y en la oficina se hallaron dos notebook, un celular y anteojos de alto costo y mil pesos que la víctima tenía en el bolsillo.
Democratización de la Justicia.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy el envío al Parlamento del proyecto de ley de democratización de la Justicia que posee seis puntos principales, y aseguró que los argentinos "necesitamos jueces que estén dispuestos a jugarse por una sociedad democrática".
La Presidenta justificó el envío del proyecto al señalar que "necesitamos que la justicia logre un equilibrio en los derechos de toda la sociedad", y sostuvo que "no podemos aceptar más la violencia y la extorsión, por eso queremos una justicia legítima, ágil y para todos los argentinos".
Cristina lo expresó en un discurso pronunciado en Casa de Gobierno, donde adelantó el inminente envío al Parlamento del proyecto de Ley que, entre otros puntos, prevé la elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura mediante el voto popular y la regulación de las medidas cautelares contra el Estado.
En ese marco, la Presidenta aseguró que "estamos cumpliendo con la palabra empeñada y llevando a cabo, a través del Parlamento, esto que se ha internalizado en la sociedad, como lo es la democratización de la justicia".
El anuncio fue acompañado por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, el titular de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez; la presidenta provisional del Senado, Beatriz Rojkés de Alperovich; el ministro de Justicia, Julio Alak; y el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, además de miembros del gabinete y de la justicia.
En ese marco, Cristina afirmó que "con la democratización de la justicia no estamos tratando de antidemocrático al Poder Judicial, porque la situación de la justicia es producto de una larga y mala historia".
"Esto requería una puesta a punto y una apuesta a la modernización de una Argentina del siglo XXI, que exige participación y conocimiento para darle mayor legitimidad a uno de los tres poderes del Estado", señaló.
En ese contexto, la Presidenta dijo que "no hay ningún ciudadano de los cuarenta millones de argentinos que dude que las decisiones del Poder Ejecutivo se toman en la Casa Rosada, y se toman por quien está sentado en el sillón de presidente, o presidenta".
Enseguida destacó las iniciativas que forman parte del proyecto de Ley, entre las que se encuentran la "ley de reforma del Consejo de la Magistratura, la ley de ingreso democrático al Poder Judicial y al Ministerio público Fiscal y de la Defensa".
También se enviarán iniciativas de reforma de la ley de publicidad del Poder Judicial y la ley de Casación, que dijo incluye "agregar tres Cámaras más" y la ley de publicidad y acceso directo a las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado", entre otras medidas.
La presidenta agregó que la elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura "no es politización de la justicia o partidización".
"Si uno forma parte de un organismo que conduce y dirige políticamente un poder (del Estado) debe estar sometido a las reglas del sistema político", agregó la Presidenta.
En cuanto a las medidas cautelares, señaló que "hay juzgados en los cuales hay radicadas miles de medidas cautelares que han implicado pérdidas para el Estado" y que "fundamentalmente ha sido un gran negocio para muchísimos estudios jurídicos".
La jefa de Estado agregó que "cada vez que al Estado argentino le ha ido mal, finalmente le ha ido mucho peor a las grandes mayorías".
La presidenta afirmó que en los concursos para selección de jueces "se garantizará la ecuanimidad" y que se establecerá en la ley "una mecánica que establece igualdad de condiciones y no discriminación para quien no forma parte del Poder Judicial".
Al retomar el tema de las medidas cautelares, enfatizó que "esperemos que los jueces que no escuchan a la Corte, escuchen al Parlamento".
También dijo que "hay una publicidad de los actos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que debe trasladarse al Poder Judicial", por lo que "lo menos que esperamos es que la Justicia logre un equilibrio entre los derechos de todos".
Agregó que "no podemos más soportar la violencia y la extorsión. Que se recurra a la Justicia y no ejercerla por mano propia".
Por último, añadió que "están en juego las garantías y los derechos del Estado y los derechos de todos deben ser respetados".
"CONSEJO SUP.DEL COLEGIO DE ABOGADOS-B.A, C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA -
La Plata, 13 de Febrero de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: la medida cautelar solicitada y,-
CONSIDERANDO:
1. Que en el marco del presente proceso declarativo de certeza, el accionante solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar, tendiente a que los municipios se abstengan de llevar adelante acciones que impliquen extender la aplicación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Habilitación, o tributos asimilables o que los reemplace, con relación a los estudios jurídicos en donde los abogados y procuradores matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) desarrollen su actividad, y asimismo, se suspendan las medidas o actos que ya pudieran haberse adoptado, todo ello hasta tanto se dicte sentencia firme en autos.-
Relata que con la sanción de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2013, se reformó el art. 226 inc. 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece como se conformarán los recursos municipales, enumerando los tributos que pueden aplicarse. Entiende que la nueva redacción deja abierta la posibilidad de extender el cobro de la tasa a un sinnúmero de actividades antes no contempladas, incluida la actividad profesional de abogados y procuradores.
Manifiesta que la extensión del hecho imponible de la Tasa en cuestión, a la actividad profesional de los abogados y procuradores resulta improcedente e irrazonable, e inconstitucional para el caso concreto toda vez que, de concretarse, se cercenarían ilegítimamente facultades especialmente delegadas por la Legislatura provincial al Colegio profesional, así como también afectaría la garantía de la inviolabilidad del estudio jurídico. Por otra parte, considera que la imposibilidad fáctica y jurídica de prestación de la actividad municipal para llevar adelante las tareas de habilitación e inspección de salubridad e higiene, convertiría a la tasa en un impuesto, circunstancia expresamente vedada por la Ley de Coparticipación Federal.-
2. En virtud de lo expuesto, corresponde seguidamente analizar si se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de este remedio cautelar (art. 22 del CCA).-
2.1. Verosimilitud del Derecho:
2.1.1. Sostiene tanto la jurisprudencia como la doctrina, que la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de probabilidades y de verosimilitud (C.S.J.N. Fallos, 306:2060), añadiendo el Máximo Tribunal, que: "... el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad." También se ha afirmado que en el análisis de las medidas cautelares el juez debe valorar provisoriamente el derecho alegado, sin que ello implique un examen de certeza sobre su existencia (Doc. CSJN, Fallos, 306-2060 y 320:1633, entre otros).-
Sentado ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, advierto que la pretensión cautelar se sustenta sobre bases "prima facie" verosímiles, toda vez que el hecho generador de la tasa consiste en una actividad que el Estado cumple y se relaciona directamente con la actividad del contribuyente (confr. Héctor B. Villegas, "Cursos de finanzas, derecho financiero y tributario", Ed. Depalma 1992, Pág. 90 y sgtes.), circunstancia que no se verifica prima facie en el caso de autos, en tanto el servicio estatal comprometido en el caso -inspección de seguridad, salubridad e higiene- no atañe directamente a los estudios jurídicos, cuya actividad se desarrolla en un ámbito privado, sin acceso indiscriminado al público en general como ocurre en un local comercial. De modo que la aplicación de la tasa en tales condiciones, deviene irrazonable (art. 28 de la CN), por no existir necesaria contraprestación estatal relacionada con su aplicación (art. 226 inc. 17 del Decreto-Ley 6769/58), y transmutaría el tributo en un impuesto encubierto, quebrantando el régimen federal de coparticipación (art. 9 inc. 2 de la Ley 23.548).-
Al respecto, la Corte Suprema de Justicial Nacional, ha sostenido reiteradamente que "al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente" (Fallos 234:663, 236:22; 251:222 ; 259:413 ; 312:1575 ; 325:1370 ; 329:792 y M.1893, L.XLII, "Mexicana de Aviación S.A de CV v. Estado Nacional ", sent. del 26-VIII-2008, entre otros), sin la cual su aplicación vulneraría el derecho de propiedad de los obligados (art. 17 de la CN). -
Por otra parte, el ejercicio de una actividad estatal de inspección respecto a los estudios jurídicos podría afectar tanto el secreto profesional como el principio de inviolabilidad del estudio jurídico, los cuales encuentran fundamento en la necesidad de resguardar las garantías constitucionales de defensa en juicio y secreto profesional (art. 18 del CN y 10 y 12 inc. 5 del CPBA), y que se encuentran expresamente contemplados en los arts. 58 inc. 6 y 69 de la Ley 5177. Por tal razón, la eventual modificación de aquella norma legal requeriría de una profunda discusión que la preceda. -
En tal sentido, cabe señalar que las leyes de presupuesto, se aprueban sin debate específico de cada una de sus previsiones, cuya incorporación de normas generales modificatorias del ordenamiento jurídico ha merecido la crítica de la más autorizada doctrina (Bielsa, Sánchez Viamonte, Gordillo, Marienhoff, Coviello, entre otros, citados por Mertehikian, Eduardo: Ley de Administración Financiera y Control de Gestión, Ed. RAP, 11ª Edición, año 2005, pág. 5/7; y Gelli, María Angélica, “La coherencia del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad en la construcción de la seguridad jurídica”, La Ley 1997-C,1280). -
2.1.2. En virtud de todo ello, entiendo que la verosimilitud en el derecho se encuentra suficientemente acreditada (art. 22 inc. 1 “a” del CCA).-
2.2. Peligro en la demora:-
2.2.1. Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional. El requisito sub-exámine se vincula con el daño, pero atento al carácter preventivo de las medidas cautelares, el Código Contencioso Administrativo no requiere su producción, sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia. -
2.2.2 En autos, es dable considerar que, de mantenerse la situación actual, los perjuicios irrogados a los accionante podrían tornarse irreversibles, o bien, de difícil reparación ulterior (v. Vallefin, C. "Protección Cautelar Frente al Estado", Lexis Nexis, 2002, pág. 70).-
2.3. La afectación del interés público:
No se advierte “prima facie” que la medida cautelar peticionada pueda provocar una grave afectación al interés público, ni un severo compromiso al poder administrador, teniendo en consideración que la medida solicitada tiende solo al mantenimiento del "statu quo".-
Por su parte, como he señalado desde hace tiempo en diversas oportunidades, la mera inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N° 7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873, "CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res. del 7-V-2007, entre muchas otras), de modo que no puede existir un “interés público” al margen de la legalidad. Postular lo contrario, implica lisa y llanamente, la negación del Estado de Derecho.-
2.4. Alcance de la Medida Cautelar:
La parte actora solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar, tendiente a que los municipios se abstengan de llevar adelante acciones que impliquen extender la aplicación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Habilitación, o tributos asimilables o que los reemplace, con relación a los estudios jurídicos en donde los abogados y procuradores matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) desarrollen su actividad, y asimismo, se suspendan las medidas o actos que ya pudieran haberse adoptado, todo ello hasta tanto se dicte sentencia firme en autos. -
Sin embargo, toda vez que ello implicaría una multiplicidad de presentaciones por parte de los Municipios, los cuales no se encuentran demandados en autos, considero que en el caso, corresponde adoptar una medida cautelar distinta a la peticionada (art. 204 del CPCC), y disponer la suspensión de la aplicación del art. 94 de la Ley 14.393 con relación a los estudios jurídicos en los cuales los profesionales abogados o procuradores matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires desarrollen su actividad. -
2.5. Contracautela:
Atento el alto grado de verosimilitud del derecho invocado, deberá el actor prestar caución juratoria para responder por las costas, y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haberla solicitado sin derecho (art. 24 del C.C.A.).-
Por ello, citas legales y lo establecido por los arts. 22 del C.C.A., RESUELVO:-
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo la aplicación del art. 94 de la Ley 14.393 con relación a los estudios jurídicos en los cuales los profesionales abogados o procuradores matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires desarrollen su actividad. A tales fines, y previa caución, líbrese oficio al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a los Sres. Presidentes de las Cámaras Legislativas. -
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
LUIS FEDERICO ARIAS. JUEZ.
Ley 26653. Estado Nacional. Internet. Contenidos. Personas con discapacidad. Acceso
Se establecen las normas y requisitos que deberá observar el Estado Nacional sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad. Sujetos: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos descentralizados o autárquicos, Entes públicos no estatales, Empresas del Estado, Concesionarias de servicios públicos, Prestadoras o contratistas e Instituciones/Organizaciones con subsidio estatal.Alcance. Diseño de Página Web. Plazos (Ley 26378)...
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Ley 26.653
Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. Autoridad de Aplicación. Plazos. Reglamentación.
Sancionada: Noviembre 3 de 2010
Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 2010
BO 30/11/2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB
ARTICULO 1º — El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
ARTICULO 2º — Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado nacional.
ARTICULO 3º — Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la información de la página Web, puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).
ARTICULO 5º — Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).
ARTICULO 6º — Las compras o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que efectúe el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos y que estén destinados a brindar servicios al público o al servicio interno de sus empleados o usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad.
ARTICULO 7º — Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser implementados en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
El plazo de cumplimiento será de DOCE (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración, debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.
ARTICULO 8º — El Estado promoverá la difusión de las normativas de accesibilidad a las instituciones de carácter privado a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.
ARTICULO 9º — El incumplimiento de las responsabilidades que la presente ley asigna a los funcionarios públicos dará lugar a las correspondientes investigaciones administrativas y, en su caso, a la pertinente denuncia ante la justicia.
ARTICULO 10. — Los entes no estatales e instituciones referidos en los artículos 1º y 2º no podrán establecer, renovar contratos, percibir subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier otro tipo de beneficio por parte del Estado nacional si incumplieren con las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días desde su entrada en vigencia.
ARTICULO 12. — Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley.
ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.653 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Murió Leandro Jarsun.
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A los 43 años, y luego de luchar con una enfermedad terminal falleció Leandro Jarsun, actual coordinador nacional del Programa de Lucha Contra la Impunidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Jarsun era abogado y funcionario nacional. También dirigente del CEUS de Quilmes, y mantenía una excelente relación con el Circulo Universitario de Quilmes.
Mis condolencias a su familia.
AJB. Se analizará la propuesta del Ejecutivo.
Con motivo de haberse suspendido la convocatoria del pasado 3 de abril, debido a la grave situación provocada por las inundaciones, el Ejecutivo Provincial ha convocado a la Asociación Judicial Bonaerense a una nueva reunión para el próximo miércoles 10 de abril, con el objetivo de reanudar la discusión acerca de la pauta salarial 2013.
Por lo tanto, a fin de informar los resultados, ASAMBLEA, el día jueves 11 de abril, a las 12 hs., en el Edificio del Fuero Civil.
Judiciales lanzaron un paro contra la reforma: "Afecta la independencia."
La medida fue decidida por un plenario del sindicato que los agrupa y aprobada por asambleas en todo el país, aseguró esta tarde el titular del gremio, Julio Piumato.
“La semana que viene vamos a tener una semana de lucha: paro nacional de 72 horas en todo el país, que se van iniciar el miércoles 17 a partir de las 9 con una movilización al Palacio de Justicia”, anunció. “Llenemos la plaza Lavalle y demostremos que los judiciales vamos a defender los derechos y la Justicia”, añadió al dirigirse a los trabajadores que lo escuchaban.
Piumato se manifestó en contra de la "injerencia del Gobierno en el manejo del Poder Judicial". Sostuvo que viola la Constitución Nacional, la independencia de poderes, y "pone en riesgo el equilibrio que debe existir en un sistema republicano".
"Sabemos que hay que reformar la Justicia, pero no es por el camino de esta reforma", afirmó.
En su opinión, los cambios propuestos por el Gobierno "no significan más derechos y justicia para las trabajadores y el pueblo, sino que pretende garantizar la impunidad y someter a la justicia a los dictados del gobiernos de turno".
El paquete de normas enviadas por el Ejecutivo al Congreso -en donde el kirchnerismo buscará aprobarlas en un trámite exprés- contemplan cambios en la conformación y elección de los miembros del Consejo de la Magistratura; también crea cámaras de Casación en fueros que en los que no existían, y regula los requisitos para dictar medidas cautelares contra el Estado. Además establece mecanismos de transparencia sobre los ingresos y fallos de los magistrados y dispone el ingreso por concurso al personal de ese poder.
De concretarse la huelga durante tres días, el jueves el paro de judiciales coincidirá con la movilización a la que convocó la oposición , en contra de las iniciativas que comenzó a discutir el Congreso esta semana.
Único en el mundo: con 40% de votos el Gobierno controlará a los jueces.
El Consejo de la Magistratura es una institución creada por la reforma constitucional de 1994 como órgano de gobierno del poder judicial. Es un cuerpo colegiado compuesto por representantes de los tres poderes del estado, de los abogados y del ámbito académico.
Una ley presentada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2006, cuando era senadora, modificó su composición. Originalmente tenía 20 miembros: el presidente de la Corte Suprema, 4 jueces elegidos por asociaciones de magistrados, 4 abogados designados por los colegios de abogados, 2 representantes del ámbito científico y académico, 4 senadores, 4 diputados, y 1 representante del poder ejecutivo.
Con la modificación de 2006 pasaron a ser 13: 3 jueces, 2 abogados, 1 académico, 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del ejecutivo.
Además, de los 8 legisladores originales, 4 eran del oficialismo y otros 4 de la oposición. Pero tras esa reforma, de los 6 legisladores que quedaron, 4 se le otorgan al oficialismo por ser mayoría en el Congreso, y sólo 2 al partido opositor que constituya la primera minoría parlamentaria.
En la actualidad se necesitan dos tercios de los miembros del consejo para destituir o nombrar a un juez. A pesar de lo favorables que son las condiciones para el oficialismo, no llega a los dos tercios necesarios. Eso le da poder de veto, pero no le alcanza para actuar por sí sólo.
Este problema se destrabaría fácilmente en caso de que se sancione el proyecto de ley presentado el pasado lunes 8 de abril por la Presidente.
La reforma eleva de 13 a 19 los miembros del consejo: 3 jueces, 3 abogados, 6 académicos (no necesariamente juristas), 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del ejecutivo.
De esos 19 cargos, 12 serán elegidos directamente por voto popular: los 3 jueces, los 3 abogados y los 6 académicos. Los otros 7 se seguirán eligiendo igual que ahora: 4 legisladores seleccionados por la mayoría parlamentaria, 2 por la primera minoría, y 1 representante del ejecutivo.
Otra diferencia que introduce la modificación del consejo es que ya no se necesitarán dos tercios de los integrantes para designar o promover a los jueces: bastará la mitad más uno, es decir, 10.
¿Cuándo podría entrar en vigencia plenamente este nuevo consejo? Tras las elecciones de 2015, porque entonces vencen los mandatos de los actuales miembros. Pero como el oficialismo considera que falta mucho para 2015, agregó una cláusula excepcional al proyecto de reforma, por la cual se elegirán en las próximas elecciones consejeros con un mandato especial de 2 años en vez de 4.
Como consecuencia, si nadie renuncia, a los 13 miembros actuales se sumarían los 12 que saldrán de los comicios, elevando la composición del consejo de 19 a 25 miembros. ¿Cómo se explica que el mismo gobierno que redujo el número de integrantes de 20 a 13 porque era demasiado numeroso esté ahora dispuesto a subirlo a 25?
Porque esa composición le permitiría obtener la mayoría necesaria para controlar a los jueces percibiendo el 40 por ciento de los votos en las próximas elecciones. ¿Cómo?
1) Por ser gobierno mantiene el representante que éste tiene en el consejo.
2) Con ese porcentaje le sobra para mantener la mayoría en la Cámara de Diputados porque renueva pocas bancas. En el Senado debe defender un número más importante de bancas y tal vez pierda alguna con esa cantidad de votos, pero aunque no le alcance para mantener la mayoría propia, le permitirá ser la primera minoría. Así podrá mantener a los 4 representantes que tiene en el consejo el partido mayoritario en el Parlamento.
3) Como la lista de consejeros acompañará en las elecciones a la lista de diputados y senadores nacionales, a menos que haya un masivo corte de boletas, obtendrá un porcentaje similar de votos para los integrantes del consejo: como son 12 los cargos a completar, 8 para la fuerza más votada y 4 para la segunda, a menos que toda la oposición se una, el 40 por ciento le alcanzaría para ganar la votación y quedarse con 8 consejeros más.
Si sumamos, la cuenta da 13, el número justo para ser mayoría en un órgano de 25 integrantes.
Un sistema inédito en el mundo.
“Han armado un proyecto por el cual los integrantes del Consejo de la Magistratura van a ser llevados en las listas de los partidos políticos. Es la antítesis de lo que era antes, cuando los partidos no intervenían y los jueces se elegían en función de exámenes evaluados por un jurado muy calificado. Ahora es la política la que va a decidir”, afirma Gustavo Bossert, doctor en derecho y ex juez de la Corte Suprema de la Nación, en diálogo con Infobae.
“El consejo estará dividido entre el bloque del Frente para la Victoria y el bloque radical, lo cual es un disparate si se busca un poder judicial independiente de los partidos políticos. Que yo recuerde, en ningún país sus integrantes son elegidos por voto directo”, explica a Infobae Héctor M. Chayer, especialista en organización y gestión judicial.
El consejo como órgano de gobierno del poder judicial es un invento europeo. Fue creado al término de la Segunda Guerra Mundial para garantizar que la justicia fuera independiente de los partidos políticos en los países que recuperaron la democracia tras la caída de los regímenes fascistas.
“El Consejo General del Poder Judicial Español tiene 20 vocales. Ellos eligen al presidente, que es también titular del Tribunal Supremo. Originalmente, entre los vocales, 12 eran jueces elegidos por los magistrados de todas las categorías judiciales, y los otros 8, juristas seleccionados por el Congreso. Este sistema se modificó primero en 1985 y volvió a cambiar recientemente, llegando al modelo actual, en el que todos son seleccionados por el parlamento, pero entre una terna presentada por los jueces de carrera”, cuenta Javier García Roca, doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid y ex presidente de la Asociación de Constitucionalistas de España, en diálogo con Infobae.
“Hay sistemas parecidos, pero distintos, con diferencias en la elección de los vocales. Pero hay un consejo en Francia, en Italia, en Alemania. No así en los países que tienen democracias históricamente estables, como Reino Unido. Si la finalidad del consejo es defender la independencia de los jueces, y esa independencia está asegurada por el Ministerio de Justicia y por los tribunales, no es necesario un órgano de estas características”, agrega.
A diferencia de lo que pasa en Argentina, en España los políticos no puede integrar directamente el consejo, sino que apenas eligen a los juristas y magistrados que lo integran, y en el caso de estos últimos, a partir de una terna presentada por ellos. Como si fuera poco, ningún partido puede imponer a sus candidatos, ya que necesitan una mayoría de tres quintos, lo que obliga a elegir por consenso.
En Italia, dos tercios de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura son jueces elegidos por los magistrados ordinarios. El tercio restante son profesores universitarios de materias jurídicas y abogados con al menos quince años de ejercicio, elegidos por el Parlamento.
En Francia el consejo está dividido en dos salas: la “competente con relación a los jueces” y la “competente con relación a los fiscales”. La primera está compuesta por el presidente de la República, el ministro de Justicia, un fiscal, tres personalidades que no sean ni políticos ni magistrados, y cinco jueces elegidos por asambleas judiciales.
“En América Latina es un modelo que está extendido a imagen y semejanza de España -dice García Roca. Pero en algunos países funciona bien, y en otros, mal. No es una institución que se haya asentado del todo bien. Incluso en España es muy discutido por su politización, porque las asociaciones judiciales a veces terminan funcionando como partidos políticos”.
“En Paraguay, Perú, Colombia, Ecuador y México, entre otros, hay organismos independientes encargados de la designación de los jueces, y en ninguno de ellos sus miembros son elegidos por voto popular”, cuenta Bossert.
Entre los que no tienen un consejo, en Uruguay, Chile, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Panamá, los jueces inferiores son designados a propuesta de la Corte Suprema.
En ninguno de estos países, con o sin Consejo de la Magistratura, el oficialismo puede designar y remover a los jueces sólo con una mayoría simple. O depende de la Corte Suprema, o de un consejo elegido en parte por jueces y abogados autónomos, o tiene que contar con mayorías tan grandes que necesita acordar con otros partidos políticos.
“Que los magistrados, en lugar de ser designados por la comunidad de jueces, abogados y académicos -dice Bossert-, sean elegidos por voto popular, en América Latina solamente existe en Bolivia”.
También se da en algunos distritos de Estados Unidos, pero es un caso especial, porque el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema tienen el poder de garantizar la independencia de los jueces frente a los partidos políticos.
Empleados judiciales inician hoy paro de 72 horas.
El secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Julio Piumato, encabezará a las 11 una movilización en el Palacio de Justicia, ubicado en Talcahuano 550.
La movilización se llevará a cabo en sintonía con el paro de 72 horas a nivel nacional que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) anunció para el miércoles y el viernes, en rechazo del proyecto del Ejecutivo enviado al Parlamento.
"El Gobierno busca perjudicar al conjunto del pueblo porque (la iniciativa enviada al Congreso) es todo lo contrario de lo que dice en sus discursos: habla de justicia ágil, pero crea una nueva instancia en todos los fueros", había aseverado días atrás.
"Nosotros estamos en defensa de los trabajadores, los jubilados y nuestros propios derechos", afirmó Piumato en declaraciones radiales. "La gente pide más seguridad y que los presos no entren y salgan, y no hay nada de esto en la reforma", agregó.
El Ejecutivo convocó a la AJB a la Mesa de Diálogo.
Luego de las idas y vueltas, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires convocó a la AJB para el día de mañana, miércoles 17 de abril, a las 14 hs, a una nueva reunión para discutir salario.
Con la mira puesta en la reunión, la Asociación Judicial Bonaerense Quilmes convoca a todos los trabajadores judiciales a participar en la asamblea que se llevará a cabo el jueves 18, a las 12 hs, en el hall del Fuero Civil.
Cámara Civil y Comercial, Sala I de Mercedes. Responsabilidad civil. Acusación calumniosa.
en los autos:
“B. E. C. C/ M. D. A. S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”.-
La Cámara resolvió votar las siguientes
cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución
Provincial y 266 del C.P.C.-
1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª.) ¿Que pronunciamiento corresponde
dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente
resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Roberto A
Bagattin.-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION
E. C. B. promovió demanda contra D.A. M.
por indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo
de la denuncia que hiciera en su contra.
Relató que poseía una empresa – Credi-
Tempo – dedicada al otorgamiento de préstamos para consumo a través
de distintos comercios del partido de Salto, operatoria por medio de la
cual se les abría una carpeta a los clientes que lo deseaban, suscribían un
plan de pago en cuotas y un pagaré en garantía de ello, que era ejecutado
en caso de incumplimiento. Dijo que el accionado el 27/12/99 efectuó
una denuncia en la comisaría de Salto por estafa contra él, diciendo que
se le estaba ejecutando un pagaré que no había firmado como tampoco
había hecho alguna compra en la casa Oxford, de donde se suponía que
provenía el documento. A raíz de ello se formó una I.P.P. en la U.F.I. N°
5 de Mercedes que fue finalmente archivada. Expresó que en una
declaración formulada en dicha causa,
dijo que existían varias ejecuciones en distintos Juzgados por él promovidas de documentos no
firmados por los demandados, y pidió que se investigara tal “modus
operandi”; o sea, que lo trató de “estafador nato”, que actuaba como una
banda.
Explicó que el demandado no se había
presentado a oponer excepciones en el juicio ejecutivo y que recién
realizó la denuncia cuando el camión embargado estaba por ser
subastado. Dijo también que de sus declaraciones en la causa penal se
desprendía que había efectuado compras en el comercio Oxford y en otro
que operaba con la financiación brindada por su empresa.
Que se había vulnerado su buen nombre y honor, afectando su prestigio como
comerciante en toda la zona, por lo que pidió reparación por lucro
cesante y daño moral.
2.- Contestó el accionado, negando los hechos
expuestos en la demanda y su procedencia toda vez que mal podía
hablarse de denuncia calumniosa cuando la pericial caligráfica que se
había hecho sobre el pagaré había dado resultado negativo. Reconoció no
haber opuesto excepciones en el juicio ejecutivo pero dijo que antes de
hacer la denuncia dialogó con los abogados del actor, les dijo que no
había suscripto el pagaré y les propuso hacer un peritaje extrajudicial, a
lo que no accedieron. Negó la procedencia de los rubros indemnizatorios
reclamados.
3.- Producida la prueba, se dictó sentencia
que, en lugar de solucionar el problema del juicio ejecutivo, haya hecho
para la responsabilidad contractual debe aplicarse también para la
para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena
Nada de esto se cumplió según el relato del
propio actor. La firma de pagarés en garantía del cumplimiento del pago
de cuotas contractuales lamentablemente es una mala práctica extendida,
que implica la desnaturalización de ese tipo de instrumentos como
medios de pago. Adviértase que el pagaré de autos (obrante en original a
fs. 37 de la I.P.P.) ninguna referencia hace a compraventa ni préstamo
alguno. Ejecutado como título abstracto deja muy indefenso al
consumidor, que habiendo hecho pagos parciales, con poco éxito podría
oponer excepciones si no pudiera probar la causa de la obligación. Este
tipo de abusos es precisamente lo que la Ley de Defensa al Consumidor
procura evitar. principio general del derecho (art. 16 C.C.), que es bien aplicable al caso,
dado que es la misma forma de
operar de la financiera del actor la que dio lugar a la situación generada
en autos.
Por lo expuesto, propongo confirmar la
sentencia apelada, sin costas de segunda instancia por no haber habido
oposición.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA SEGUNDA CUESTION
ASI LO VOTO
S E N T E N C I A
Y VISTOS
CONSIDERANDO
POR ELLO
Que en el Acuerdo que precede y en virtud de
las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado resuelto que
la sentencia apelada debe ser confirmada.-
El señor juez Dr. Roberto A. Bagattin, por
iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor juez
preopinante, emite su voto en el mismo sentido.
Con lo que se dio por terminado el acuerdo,
dictándose la siguiente:
, el señor juez Dr. Ibarlucía dijo:
De acuerdo a la forma en que ha quedado
votada la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es
confirmatorio de la sentencia apelada, sin costas de segunda instancia por
no haber habido oposición.
.
El señor juez Dr. Roberto Bagattin,
por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor
juez preopinante, emite su voto en el mismo sentido.
Expte. Nº SI-114124
Judiciales rechazaron el aumento ofrecido por el ejecutivo.
Empleados de la justicia de la Provincia de Buenos Aires, rechazaron en una asamblea, el aumento propuesto por el sector ejecutivo. La negativa se dio porque proponían un incremento del 19% en tres partes, contra el 30% solicitado por el gremio. Hoy los trabajadores realizan un paro activo.
Ayer en el fuero civil, se llevó a cabo una asamblea donde se rechazó el aumento salarial propuesto por el ejecutivo que va de un 19% en tres partes. La primera se otorgaría el próximo mes, otro porcentaje en septiembre y el último en diciembre.
Ante esta situación, los trabajadores judiciales de la Provincia de Buenos Aires, mostraron su descontento y particularmente en Quilmes convocaron a un paro activo en el día de hoy.
Se analiza la posibilidad de realizar una movilización, la próxima semana, con los demás trabajadores estatales hacia la ciudad de La Plata.
18-04-2013 | El Ministro Decano Héctor Negri asume la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia Desde el 19 de abril de 2013, Héctor Negri ejercerá la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El magistrado asume el cargo en lugar de Eduardo Néstor de Lázzari, de acuerdo al sistema de rotación anual establecido por el artículo 162 de la Constitución provincial y los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. |
Marcha y huelga de 72 horas de los judiciales contra la reforma K.
Empleados de la Justicia de la Nación iniciarán este miércoles un paro de actividades y realizarán una movilización desde los Tribunales hasta el Congreso, en rechazo de la reforma judicial impulsada por el gobierno.
El líder del gremio, Julio Piumato, preció por conferencia de prensa que la medida de fuerza comenzará a las 11 y se extenderá hasta el viernes en todo el país. "Es en defensa de los derechos de todos los trabajadores y de los jubilados que se verán perjudicados por esta ley", argumentó el sindicalista.
"Al leer los proyectos nos dimos cuenta que no podemos estar de acuerdo y sobre las cautelares las modificaciones son insuficientes", opinó Piumato y añadió: "Es una medida que muy poco tiene que ver con la democratización" de la Justicia.
Tanto el paro como la movilización, a la que se sumarán los trabajadores del gremio Camioneros y de la CTA de Pablo Micheli, se resolvió en el plenario de delegados del gremio encabezado por Piumato, quien integra la CGT opositora de Hugo Moyano.
Día clave para el avance sobre la Justicia.
Horas antes de que se dispusiera a dar sanción definitiva a los tres proyectos más controvertidos, el kirchnerismo aceptó realizar cambios a algunos de los seis proyectos que conforman la reforma judicial impulsada por el Poder Ejecutivo. ¿Qué cambió? La presidente Cristina Kirchner dio luz verde para que se atiendan algunas de las “sugerencias” que hizo un grupo de jueces de todo el país, y que fue acercada a la Casa Rosada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
Las modificaciones, no obstante, fueron precisas y acotadas, y estuvieron lejos de satisfacer los reclamos opositores. Por eso, representantes de los partidos antikirchneristas prometieron trabajar hasta último momento para intentar frenar las iniciativas.
Tras una jornada en la que se escucharon los planteos de una decena de especialistas y representantes de entidades del Poder Judicial, el Frente para la Victoria firmó a última hora de la tarde sus dictámenes de mayoría para llevar hoy al recinto las tres medidas: la creación de Cámaras de Casación en otro fueros además del Penal; la regulación de las medidas cautelares contra el Estado, y la reforma del funcionamiento y la conformación del Consejo de la Magistratura.
Las alteraciones se practicaron sobre ese último proyecto. Sin embargo, no atendieron las críticas respecto a la elección de sus miembros; tampoco a las disposiciones que permitirán al oficialismo contar con el número suficiente para suspender a los magistrados.
Lo que decidió recoger el Gobierno sobre las recomendaciones que hizo la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales de todo el país fueron temas de atribuciones presupuestarias y administrativas que el oficialismo pretendía endilgar al Consejo, pero que finalmente quedarán en manos del máximo tribunal. Así, la Corte seguirá siendo la encargada de manejar el presupuesto, la política salarial y los concursos del personal del órgano que designa y remueve jueces.
Campaña contra la reforma.
Pese a que el proyecto que atañe al Consejo de la Magistratura deberá volver al Senado, la oposición y distintas organizaciones persistirán en sus esfuerzos por impedir su aprobación –y la dos los otras dos iniciativas- en la Cámara baja.
Hasta ahora ensayan distintas estrategias. Por un lado, distintos bloques opositores apostaron a poner presión sobre los legisladores aliados al oficialismo para que no den quórum a la discusión. Incluso la ONG Poder Ciudadano comenzó una campaña para que doce legisladores claves no bajen al recinto. Por otro, diferentes legisladores anticiparon su intención de llevar a la Justicia las leyes en cuanto sean aprobadas por el Congreso para frenar su aplicación e intentar que la Corte Suprema declare su inconstitucionalidad.
En tanto, representantes de diversas fuerzas inauguraron hoy una carpa blanca –símbolo de las disputas sindicales docentes en los años 90– para protestar contra la reforma judicial y convocaron a la sociedad a manifestarse en horas de la tarde. Allí habrá pantallas gigantes para que quienes se acerquen a la Plaza de los dos Congresos puedan seguir la sesión.
El sindicalismo también se hará presente. Tras el paro anunciado por los empleados judiciales que dirige Julio Piumato, la CTA de Pablo Micheli y y la CGT de Moyano resolvieron movilizarse hasta el lugar para expresar su rechazo.
El Senado prolongó el debate
Paralelamente al plenario de comisiones que se realizó en Diputados, las comisiones de Justicia y Asuntos Penales; la de Asuntos Constitucionales; y la de Legislación General de la Cámara alta abordaron las otras tres medidas que completan la reforma.
En poco más de dos horas, se dictaron despachos de mayoría sobre los proyectos que establecen la publicación on line de las declaraciones juradas de los miembros de los tres poderes del Estado, y los fallos de todos los tribunales. Sin embargo, se pasó para el próximo martes el relacionado con el ingreso “igualitario” al empleo judicial.
Esa iniciativa será debatida en conjunto con las modificaciones a la reforma del Consejo de la Magistratura que llegará de Diputados. De acuerdo con el sitio Parlamentario, los cuatro dictámenes se votarían en el recinto recién en mayo.
Retoman los paros médicos de CICOP y judiciales de AJB.
Ambos gremios reclaman un incremento en el básico ofrecido por las paritarias. El jueves, realizarán una movilización frente a la Casa de la Provincia, en Capital. No se descartan nuevas medidas de fuerza.
Los médicos de la Provincia, nucleados en el gremio de CICOP, realizarán una medida de fuerza en demanda de aumento salarial los días miércoles y jueves, mientras que los trabajadores nucleados en la AJB harán un cese de actividades el jueves, y que culminará con una movilización a la Casa de la Provincia de Buenos Aires en Capital.
De esta manera, y según lo anunciaron los gremios, este miércoles y jueves, vuelven los paros en la Provincia y siguen los conflictos gremiales para el gobernador Daniel Scioli, quien no logra cerrar paritarias con muchos de los sindicatos más fuertes.
En este sentido, la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) realizará una medida de fuerza por 48 horas, mientras analiza nuevos paros para las próximas semanas.
A su vez, la Asociación de Judiciales Bonaerenses ( AJB ) llevará adelante una huelga el jueves, día que compartirá con los médicos una movilización a la Casa de la Provincia de Buenos Aires en Capital, protesta a la que también se plegará la Asociación de Trabajadores del Estado ( ATE ).
Escaso interés de los diputados en el largo debate por la reforma
Seis horas después de iniciada la sesión, el recinto se transformó en un escenario semi vacío. Los legisladores apenas siguen las presentaciones de sus pares. Según Presidencia de Diputados, el trámite se extenderá hasta las 9 de la mañana, sin cuarto intermedio. A este ritmo, se calcula que la votación de la primera ley se ejecutará a las 5.40 de la mañana
La oposición considera esta sesión como una pieza clave para la constitución de la República. El oficialismo sostiene que con la #ReformaJudicial se democratiza la Jusiticia. Con esta dicotomía entre lo supuestamente muy bueno y lo supuestamente muy malo, el Frente para la Victoria pudo ofrecerle a la Presidente de la Nación el quórum necesario para arrancar el tratamiento de la batería de proyectos que pretende aprobar el kirchnerismo.
Antes de iniciar la sesión, la diputada nacional, Elisa Carrió, le puso picante al debate. Solicitó una cuestión de privilegio, denunciando que la Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Diana Conti, había ocultado "por varias horas" las modificaciones al proyecto original. Las dos gargantas más filosas de la cámara baja se llamaron a duelo. "Que la lengua, que la tiene larga y filosa, para injuriar a la Republica, a la democracia y la representatividad, se la meta justo donde va aquedar cajoneada la cuestión de privilegio", respondió Conti, que defendió lo actuado por su gestión en la comisión. "Lilita" argumentó que la diputada kirchnerista fue elegida para "coordinar el debate y no para impedirlo".
Así arrancó la sesión. Cinco minutos después de las 12, el kirchnerismo juntó a 115 legisladores propios y sumo a los mismos aliados de siempre, pero sin Omar Plaini, Facundo Moyano; la esposa del gobernador santacruceño, Blanca Blanco de Peralta y el riojano, Jorge Yoma. Desde la oposición denunciaron que el FPV tenía listo para asumir "por un día" a Martín Sabatella, con licencia por ser el titular del AFSCA. Desde la presidencia de la Cámara negaron cualquiera de esas versiones.
El contador llegó al número mágico, y el kirchnerismo le dedicó el quórum a la oposición. A las 12.10, el presidente de la Cámara, Julián Domínguez, abrió la sesión y Diana Conti, como miembro informante tomó la palabra. Oscar Aguad, de la UCR, levantó el nivel de la discusión con un discurso fuerte y contundente.
Seis horas después de iniciada la sesión, el recinto se transformó en un escenario semi vacío. Los diputados apenas se escuchan el debate, y pasos perdidos mantiene un ritmo más fluido que la General Paz. Según Presidencia de Diputados, la sesión se extenderá hasta las 9 de la mañana, sin cuarto intermedio. A este ritmo, se calcula que la votación de la primera ley se ejecutará a las 5.40 de la mañana.
Cerca de las 16, Facundo Moyano llegó al Congreso junto a Omar Plaini, y mantuvieron una breve conversación con Jorge Yoma. Los díscolos del Frente para la Victoria ya sentaron posición y votarán en forma negativa.
Del resto del "grupo de los doce" como se los bautizó a los doce diputados que no marcaron postura, además de Moyano y Plaini, el salteño Alfredo Olmedo también votará en contra.
En la Plaza Congreso, los grupos de la oposición continúan las protestas en contra del paquete de reformas. Es casi imposible poder salir de las inmediaciones del Congreso y los diputados ya programan cómo llevarán adelante la madrugada. La que despertó a los diputados del aburrimiento, fue la diputada del PRO, Laura Alonso, que cerró su discurso al grito de: "Traidores a la patria, traidores, traidores".
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires , a los 16 días del mes de mayo del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI, con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el Expediente nº 1574 en autos caratulados: "Ochoa Rocío Lilian y Belhart Fernando E s/ Divorcio Vincular”.
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 11/12, en cuanto es materia de apelación y agravios?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini.
Luego de sucesivos trámites, tras el sorteo, este expediente quedó en condiciones de ser votado.
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi dijo:
I.- En la sentencia dictada en estas actuaciones se RESOLVIO: “Rechazar la pretensión de Rocío Lilian Ochoa y Fernando Ezequiel Belhart consistente en la declaración de incostitucionalidad del art. 215 del Código Civil, debiendo en consecuencia rechazar la demanda impetrada en autos por no reunir los recaudos que establece la citada norma para decretar el divorcio vincular. Con costas…”.
Los accionantes interponen recurso a fojas 15/18, siéndole concedido a fojas 19, fundándolo en el mismo escrito y expidiéndose el Fiscal de las Cámara a fs. 25.
II.- Antecedentes:
A-A fs. 6/8 se presentan la Sra. Rocío Lilian Ochoa y el Sr. Fernando Ezequiel Belhart, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Rodolfo Benalal e inician acción de divorcio vincular peticionando que se declare la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C.
Dicen que contrajeron matrimonio en la ciudad de Bragado el 28 de mayo de 2010 y que previo a ello había nacido su hijo Agustín. Cuentan que por distintas circunstancias desde hace un tiempo a la fecha tienen interrumpida la relación matrimonial y la cohabitación, estando desinteresados en reanudar la vida en común.
B.- El Sr. Juez de grado, previa vista al Agente Fiscal rechazó la demanda incoada. Para ello básicamente argumentó en síntesis que la mayoría de las normas de derecho de familia son de orden público, en especial las que rigen el régimen matrimonial y no pueden ser dejadas de lado por un acuerdo de partes, aclarando que el art. 215 del C.C. se ajusta a los parámetros de legalidad y razonabilidad.
III.- Los Agravios.
A).- Las partes solicitan se revoque el decisorio en crisis. Consideran que se encuentra afectada la autonomía de la voluntad de los cónyuges y aducen que es injustificado y lesivo a los derechos de los justiciables denegar la demanda de divorcio, cuando de común acuerdo agotaron su tolerancia de mantener la convivencia y se encuentran separados sin voluntad de reconciliarse. Piden asimismo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 215 del C. Civil.
IV.-LA SOLUCION
A).- Preliminarmente se debe dejar en claro que “Es doctrina tan antigua como pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la validez de los actos del Estado se presume, añadiendo que la declaración de inconstitucionalidad es una decisión final y extrema, que los jueces sólo pueden tomar cuando llegan al absoluto convencimiento de que no existe otra vía para evitar la lesión de un derecho, procurando el mismo resultado por la vía de la interpretación y armonización de las normas en juego. Es decir que el magistrado sólo acudirá a este remedio como última "ratio" de su poder o energía constitucional. Reiterando estos conceptos, el máximo Tribunal federal declaró que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como última "ratio" del orden jurídico (CSJN 19/9/89 J.A. 1990-II, pág.307)… La función del Poder Judicial no es, entonces, la de ejercer un control abstracto de constitucionalidad, sino la de proteger derechos individuales que se encuentran afectados o amenazados (CSJN 18/10/88, J.A. 1990-II, pág. 596/7). Finalmente, cabe recordar que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma, según lo ha decidido el superior Tribunal federal, debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen (CSJN fallos 307-2:1983). (CC0002 SI 55902 RSI-71-92 I 25-2-1992. CARATULA: Bco.Vicente López s/ Incidente de inconstitucionalidad. MAG. VOTANTES: Krause – Malamud. JUBA. Jurisprudencia Informatizada).
Ahora bien, si bien el señor señor Fiscal General Adjunto a fs. 25 se pronuncia por mantener el decisorio en crisis, es oportuno aclarar que no obliga al a-quo a soportar la pretensión inexorablemente, puesto que ello implicaría lisa y llanamente la derogación de principios de orden superior y maniatar la esfera de soberanía y libertad de la que son portadores los señores jueces (art. 18 Const. Nacional y 159 de la Constitución Provincial)…” (CON. Art. 18; CONB Art. 159; CPPB Art. 263; CPPB Art. 221, CP0304 LP, P 70232 RSI-1-93 I 1-2-1993, JUBA. Jurisprudencia Informatizad
B).- Ingresando en la temática debatida en particular, señalo que de las constancias de autos y de la descripción fáctica que ensayan las partes se encuentra demostrado en autos que contrajeron matrimonio el 28 de mayo de 2010 en la localidad de Bragado (ver fs. 5) presentando la demanda de divorcio vincular conjuntamente en sede judicial el día 14 de septiembre de 2011 (ver cargo de fs. 8 vta.); esto es casi después de dieciséis meses de haberse casado. Y conforme la petición central deberá abordarse la cuestión acerca de la inconstitucionalidad o no del art. 215 del C.C., esto es, si resulta razonable –en el caso- el tiempo de espera –plazo de tres años- que se requiere para poder acceder al divorcio vincular y su con la autonomía de la voluntad en los actos jurídicos familiares.
V.).- Y a los fines de resolver tal cuestión, es decir la inconstitucionalidad o no del trámite y finalidad estipulada por el art. 215 del Código Civil, desarrollaré los siguientes ejes argumentales.
a.-El artículo 215 del Código Civil establece que transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el art. 236.
El Dr. Eduardo Zannoni, al analizar las condiciones sustanciales para la procedencia del divorcio por presentación conjunta, ha indicado: Que al día de la presentación de los cónyuges, hayan transcurrido como mínimo dos años de la celebración del matrimonio, si peticionan su separación personal, o tres años si requieren el divorcio vincular. La previsión de un tiempo mínimo desde la celebración suele ser común en los regímenes legales que prevén el divorcio por mutuo consentimiento para evitar que, sin la madurez o reflexión necesarias, cualquier matrimonio joven pueda sin más, recurrir al tribunal solicitando la separación. (autor citado, Derecho Civil, "Derecho de Familia", Tomo II, Editorial Astrea, pág. 138, Buenos Aires, 2002).
A su vez, además del plazo mínimo para solicitar el divorcio vincular se establece un procedimiento para este tipo de trámites, regulado por el art. 236 del Código Civil, esto es dos audiencias en las que las partes deben manifestarle al Juez las "causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común (art. 215) y siempre que "los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves" el juez decretará el divorcio.
La génesis de dicho precepto legal sigue la idea –prácticamente en forma textual - del art. 67 bis de la Ley 2393 (hoy derogada), agregado por la Reforma del Código Civil del año 1968 por la ley 17.711.
b.-Veamos cómo explica el Dr. Guillermo Borda la incorporación de éste artículo, ello a efectos de analizar su justificación en el derecho de familia actual: "NUEVA CAUSAL DE DIVORCIO. 1. Una de las reformas de la ley 17.711 de más vasta repercusión, es la introducción del divorcio por presentación conjunta admitido por un nuevo texto legal, el art. 67 bis de la ley de matrimonio civil. En verdad el propósito de la Comisión fue establecer lisa y llanamente la separación por mutuo consentimiento y así lo disponía el primer texto que se elevó a la firma del Presidente. Pero este texto suscitó la oposición de su Eminencia el Cardenal Primado. El Presidente juzgó que sobre una institución con tanto celo cuidada por la Iglesia, no se podían adoptar soluciones que no contaran con la aprobación de ella. Esto originó una serie de conversaciones entre el Comité Ejecutivo del Episcopado Argentino (integrado entonces por el Cardenal Primado, doctor Antonio Caggiano, el Arzobispo de Buenos Aires, Monseñor Aramburu y el Arzobispo de La Plata, Monseñor Plaza) y el autor de este trabajo, que por entonces tenía a su cargo el Ministerio del Interior. En ellas quedó sentado, desde el principio, que en la separación consensual nada había que importase un ataque al dogma de la Iglesia; pero el Episcopado insistió en la conveniencia de mantener el principio de que la unión de los cónyuges no es cuestión que dependa sólo de su voluntad; que la separación debe ser admitida sólo si existen causas graves; y finalmente, que la apreciación de esas causas no debe quedar librada exclusivamente al juicio de los esposos, sino que debían ser juzgados por el juez. Al propio tiempo, se reconoció la conveniencia de no obligar a los cónyuges a seguir un juicio contradictorio, a cuyas graves implicancias aludiré más adelante. Nuestra tarea consistió pues, en la elaboración de una fórmula que respetando el principio de que la separación no debía ser consensual, funcionase en la práctica como tal. La tarea no fue simple; exigió prolongadas discusiones, hasta que, finalmente, se elaboró un texto, el actual art. 67 bis que, producto de la conciliación de principios opuestos y resultado de concesiones recíprocas, no podía librarse de imperfecciones técnicas…" (en "LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL. DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA", ED 32-375, publicado en el año 1970).
c.- La intención o finalidad protectoria del legislador tendiente a aventar decisiones poco meditadas dio origen a una norma, que estableció un procedimiento y una función del magistrado, considerado inexorable para la admisibilidad de la demanda. Ello, a partir de la presunción de decisión impulsiva e irreflexiva, de aquellas personas casadas que decidieran entablar su divorcio por presentación conjunta transcurrido el término legal de los tres años desde la celebración de las nupcias.
Siguiendo una interpretación con base en los descriptos orígenes del texto legal, la exigencia de dos audiencias y la valoración que el juez debe hacer en el caso concreto, se justificaría con el siguiente presupuesto:
Una presunción “iure et de iure” que parte de la falta de reflexión o madurez de los esposos que deciden divorciarse luego de tres años de casados, pero sin cumplir el plazo de separación previsto por el art. 214 inc. 2 del Código Civil.
Como se observa de los fundamentos expuestos por el redactor del proyecto de origen, la inclusión del procedimiento actual del 236 del C.C. no se ha justificado en datos estadísticos. Ello a los fines de establecer probabilidades sociológicas sobre la presunción de falta de madurez o reflexión de los esposos.
d.-Reiteradamente se ha dicho que el concepto de orden público adolece de una vaguedad desconcertante (BORDA, Guillermo; "Concepto de la ley de orden público", LL 1959-997), al punto que algunos descartan plasmar una definición por la dificultad que ello entraña, sin perjuicio de reconocer su existencia y por tanto escrudiñar sus notas salientes. Desde la jurisprudencia se ha manifestado que es un atributo que otorga el legislador o el juez a determinadas instituciones o conductas, a las que considera como "…condiciones fundamentales de la vida social…" (E.D. 103-408), a los efectos de amparar "…el interés general de la sociedad para la realización de un ideal de justicia…" (CTrab. de Bariloche Sala I, 19/02/87, D.T. 1987-A-914) y así "…corregir situaciones creadas, abusos del derecho e injusticias generales previstas por la organización general…" (CNCiv., Sala C, 26/08/1980, LL 1981-A-243).
Ahora bien, un punto esencial para la temática aquí planteada es la conclusión arribada en IX Encuentro de Abogados Civilistas celebrada en Paraná en el año 1995: "El principio de orden público tiene un contenido elástico y variable en el tiempo, su concepto no es unívoco y, en sentido amplio, comprende las bases esenciales del ordenamiento jurídico, social y económico de un país en un momento de su evolución histórica" (PIÑON, Benjamín Pablo; "El orden público en la constitución, en la ley y en el derecho", Revista de Derecho Privado y Comunitario, titulado "Orden público y buenas costumbres", Santa Fe, Edit. Rubinzal Culzoni, 2007, pag. 8; en igual sentido encontramos la opinión de HERRERA-FAMA- GIL DOMÍNGUEZ en "Derecho Constitucional de Familia", Tomo I, Edit. Ediar, pág. 224).
e.-La familia es una institución social, y por ende enmarcada en las realidades y susceptible de observar movimientos, crisis y demás mutaciones que al igual que otros institutos inmersos en la sociedad, siendo ésta "vinculación con la realidad social" una de las características principales del derecho de familia (MÉNDEZ COSTA María Josefa y D’ANTONIO Daniel Hugo, "Derecho de Familia", Santa Fe, Rubinzal - Culzoni, 2001, Tomo I, pág 43).
Por su parte asistimos a una era en la que se manifiestan un sin número de fenómenos que han alterado las instituciones clásicas derivadas de las interrelaciones familiares, que existen y que son de público conocimiento. Los siguientes ejemplos muestran cabalmente la realidad tal como se muestra: 1) El surgimiento de nuevos tipos familiares, como ya se ejemplificó: familias ensambladas, monoparentales, ampliadas, etc; 2) Las uniones de hecho de heterosexuales –aparente matrimonio-, y todas sus notorias problemáticas (alimentos, consecuencias patrimoniales, derechos sucesorios, etc); 3) Uniones de hecho entre homosexuales y sus efectos (matrimonio, adopción, alimentos, régimen de visitas, etc; hoy en pleno debate público); 4) los estados intersexuales; 5) Inseminación artificial y todas las cuestiones filosóficas y bioéticas que trae aparejado simplemente su análisis; 8) La interrupción o no del embarazo, y en su caso porqué causales y en qué momento (cuestiones que incluyen las siguientes temáticas: la polémica por la denominada "píldora del día después", abortos en caso de violaciones o los denominados terapéuticos, interrupción en los casos llamados de "anencefalia", etc); 9) La autonomía de la voluntad de los sujetos de derecho para decidir su muerte, y en qué condiciones; 10) La nueva visión jurídica de los niños, niñas y adolescentes, y su ingerencia directa en los derechos y deberes con sus progenitores; 11) El surgimiento y/o alzamiento de los derechos de la mujer, en términos igualitarios con los del hombre; y tantos otros ejemplos.
e.-Por su parte, el derecho constitucional de familia se ha visto profundamente impactado por la reforma del año 1994, en particular con la incorporación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, considerada dicha circunstancia como un hito trascendental en la historia y desarrollo de dicha materia (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída; Prólogo a la obra "Derecho Constitucional de Familia" de Andrés Gil Domínguez, Maria Victoria Famá y Marisa Herrera, Buenos Aires, Ediar, 2006, Tomo I, pág. 9). Es así, que la vigente internacionalización de los derechos humanos y la consecuente complejización del derecho constitucional, hacen nacer y desarrollar conceptos como el de "constitucionalización" (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída; "Derechos humanos y Familia", en Arnaud André Jean y otros, "Aspectos constitucionales y Derechos Fundamentales de Familia", Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2001, pág. 60), "humanización" (BIDART CAMPOS, Germán; "Familia y derechos humanos", publicado en "Las transformaciones constitucionales en la postmodernidad", Buenos Aires, Ediar, 1999, pág. 85 y stes.) o "universalización" (MINKERSKY, Nelly; "Derecho de familia y aplicación de las Convenciones Internacionales sobre niños y mujeres", en Eleanor Faur y Alicia Lamas –compiladoras-, "Derechos Universales. Realidades particulares", Buenos Aires, UNICEF, 2003, pág. 98/99) del derecho de familia.
Marcelo Raffín al respecto refiere que "…Esta nueva dimensión que adquirieron los derechos humanos en los últimos años se expresa sobre todo en el hecho de que constituyen, hoy en día, un núcleo fuerte de creencias, ideas y prácticas, en las que puede distinguirse:- una toma de conciencia a nivel "planetario" de la valorización positiva de los derechos humanos;- un compromiso de defensa y realización efectiva de estos derechos;- una internacionalización de las instancias de protección y exigibilidad; y especialmente;- la instauración de los derechos humanos como una categoría visible en el horizonte cultural de las sociedades actuales…" (en "La experiencia del horror. Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y posdictaduras del Cono Sur", 2006,Buenos Aires Editores del Puerto, pág. 49).
Por ello las permanentes modificaciones que surgen de estas relaciones hacen del derecho de familia un derecho dinámico, que debe siempre acompañar los avances y/o modificaciones que se susciten. Es así que el derecho en general, pero principalmente el derecho de familia deberá observar constantemente la evolución que se produce en las relaciones familiares interpersonales con un doble prisma, el sociológico-antropológico en relación a un lugar e idiosincrasia determinados y el casuístico es decir las particularidades concretas del caso que nos llama a resolver.
Desde la Ley Fundamental de nuestro Estado, el art. 19 de la Constitución Nacional -en su redacción original- estableció el parámetro esencial de la injerencia del Estado en la vida privada, y, en especial, delimitó también el ámbito de las relaciones intersubjetivas y de las cuestiones éticas pasibles de ser alcanzado por las decisiones judiciales.
f.-La Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas ocasiones ha interpretado el alcance del precepto. Sólo a título ilustrativo debo recordar la interpretación del artículo citado, en el precedente "Santa Coloma" dijo que la decisión judicial no ha de reemplazar las opciones éticas personales cuya autonomía también reconoce el art. 19 de la Constitución Nacional (Fallo dictado el 5 de agosto de 1986 in re Santa Coloma, Luis F. y ot. c/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos S. 115 XX., citado por el Ministro Dr. Petracchi en su voto in re S. J. B. C/ Z. de S., A.M. del 27 de noviembre 1986, publicado en la La Ley 1986-E, 648, entre otros).
Y, también, en el caso Bazterrica, en el cual la Corte Suprema de la Nación afirmó que el Estado no debe imponer planes de vida a los individuos sino ofrecerles la posibilidad para que ellos elijan (Fallos, 308:1392, consid. 9, 10 entre otros).
Pero es a partir de la incorporación de las Convenciones sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) que ha cobrado mayor gravitación, aún, en nuestro orden jurídico la obligación estatal de respeto y fortalecimiento de la autonomía de la voluntad de las personas en el ejercicio del derecho a casarse, como en planos específicos del ejercicio de los derechos derivados de la calidad de cónyuge y frente a disolución del vínculo. También en virtud de la incorporación de las referidas Convenciones, se enfatiza la protección a la intimidad familiar y al respeto a la vida privada.
Mencionaré, entre los derechos tutelados y las normas referidas en el párrafo anterior, las siguientes que se vinculan directamente con la cuestión a dilucidar:
a) DERECHO A LA LIBERTAD: art. 3 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS; art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 9. 1 del Pacto de Derechos Civiles.
b) RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES: art. 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Fundamental en cuánto establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques); art. 11 inc. 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En éste sentido cobra mayor gravitación o fuerza la inteligencia del art. 19 de la Constitución Nacional, norma eje del sistema de Derechos Individuales y del Estado Constitucional de Derecho, que tiene como finalidad -a diferencia de los Estados Totalitarios- al ser humano en si mismo. Esta norma garantiza una libertad personal en el que cada individuo es responsable de elegir su propio plan de vida y de juzgar por sí mismo la validez de diferentes modelos de excelencia humana, excluyendo cualquier injerencia del Estado en los planes de vida individuales que no afecten derechos de terceros.
En éste contexto el concepto de "autonomía de voluntad" (luego de la evolución constitucional que se va plasmado en los reconocimientos de los derechos de primera, segunda y tercera generación) se relaciona directamente con el poder de decisión, con la posibilidad de optar por una autorregulación y –en definitiva- de la potestad de autodeterminación.
Este derecho fue agudamente analizado por la Corte Suprema de Justicia en el Fallo "Ponzetti de Balbín Indalia C/Editorial Atlántida S.A" (JA 1985-I-513), y en su voto individual el Dr. Petracci tuvo palabras que merecen ser destacas respecto a la temática aquí analizada y cuándo se refería a la ingerencia estatal en "las dimensiones fundamentales de la vida". Al respecto detalló que: "…La intromisión estatal con repercusión en dichas dimensiones sólo podrá justificarse sobre la base de ponderadísimos juicios que sean capaces de demostrar, a la luz de la clase de test histórico-cultural (…) que las restricciones conciernen a la subsistencia de la propia sociedad...".
Traigo a colación una de las conclusiones expuestas por el XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, en la que se destacó que: "La autonomía de la voluntad en las relaciones personales de familia está íntimamente ligada al principio de reserva que consagra el artículo 19 de la Constitución Nacional, y consecuentemente, a la noción de orden público vigente en una época y una sociedad determinadas" (www.jornadas-civil.unr.ucaderecho.org.ar).
En función de lo previsto expresamente por el art. 19 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ya citados, no debemos olvidarnos que "….la balanza se inclina por favorecer el respeto de la libertad de intimidad y de las decisiones personales, reservando la intervención estadual para las cuestiones que con claridad y certeza no pueden quedar enteramente libradas a la voluntad individual en tanto ello signifique la vulneración –para uno o más miembros de la familia- de otros derechos humanos reconocidos en nuestro bloque de constitucionalidad…" (HERRERA-FAMA-GIL DOMÍNGUEZ en "Derecho Constitucional de Familia", Edit. Ediar, Tomo I, pág. 248; en igual sentido se expresó el X Congreso Internacional de Derecho de Familia celebrado en Mendoza en el año 1998 el concluir que: "La intervención del Estado es subsidiaria para el caso de discrepancia parental o grave peligro para los intereses del niño").
En este orden de ideas, a mi entender, no existe tal interés superior social u orden público que permita constreñir la voluntad de dos seres adultos capaces y autónomos, cuando su desunión no proyecta efectos más que en lo atinente a su vida privada, sin modificar o proyectar efecto jurídico alguno para otros familiares o terceros. Es que no existen razones fundadas para exigir tantas restricciones para desvincularse, cuándo no se requiere nada de esto para casarse.
Desde la doctrina autoral, el Dr. Mauricio Luis Mizrahi cuestiona la limitación temporal fijada en la ley y participa del criterio de no establecer términos para la procedencia de la demanda por presentación conjunta. (en "Familia, matrimonio y divorcio", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1998, pág. 254). Cuestión emparentada con la temática que aquí se analiza.
En igual sentido se han expresado Nora Lloveras y Marcelo Salomón en éstos términos: "…Desde nuestra mirada, el Código Civil al establecer el sistema de plazos para la invocación de la causal de separación de hecho para convertir la separación personal en divorcio atenta con al "valor justicia", al obligar a un matrimonio desquiciado y separados por más de dos o tres años a seguir manteniendo el vínculo, cuando ambos o al menos uno de los contrayentes no pretende seguir manteniéndolo (…) el legislador difiere la solución del conflicto al cumplimiento de un plazo, cuando no existe ningún interés superior que se deba tutelar, sino que, por el contrario, el problema reclama una inmediata solución, a fin de superar la irremediable insatisfacción de las partes. El estado no puede, so pretexto de perfeccionar las conductas sociales, imponer directivas que degraden la dignidad de las personas y les impongan exigencias que les hagan truncar su proyecto de vida y la autonomía de la voluntad (…) A nuestro juicio, el sistema de plazos –en sus tres supuestos- luce claramente inconstitucional, tanto desde la ponderación de los medios utilizados por el legislador como desde la fundamentación axiológica que lo reviste…" (en "El Derecho de Familia. Desde la Constitución Nacional", Edit. Universidad, pags. 298 a 301).
Sobre esta misma temática (exigencia de plazos legales para plantear el divorcio) se ha expresado la Dra. Marisa Herrera en el XII Encuentro Anual de Institutos de Derecho de Familia de la Provincia de Buenos Aires (Celebrado en Lomas de Zamora el 21/08/2009).
Sobre la materia de la autonomía de la voluntad y los términos establecidos por el legislador en el divorcio, se ha expedido el Tribunal Colegiado Nro., 5 de Rosario, (autos M.D.G. c/ G.F.A. S/ DIVORCIO expte. 2612/06, del 14 de noviembre de 2006) aunque en el caso resuelto se planteó la inconstitucionalidad del plazo de tres años de separación de hecho, a fin de constituir la causal objetiva establecida en el art. 214 inc. 2 del C.C.
También el Tribunal de Familia Nro. 2 de Mar del Plata hizo lugar a la solicitud de las partes en cuanto al desistimiento voluntario de la celebración de la segunda audiencia de conciliación dispuesta por el art. 236 del Código de Fondo (JA 2007-I-19; en el mismo sentido se expresó el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de Rosario en un Fallo del 06/10/2009).
Este mismo Tribunal en un Sentencia del 03/09/2008 declara la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C. en tanto establece el término de tres años desde la celebración del matrimonio, como requisito de procedencia para la demanda de divorcio por presentación conjunta c) Proyectos de reforma: En un primer término corresponde destacar el art. 517 del Proyecto de Código Civil Unificado, que admitía lisa y llanamente la separación o el divorcio por mutuo consentimiento. Las partes solo debían manifestar ante el juez que existían causas que impedían la continuación de la vida en común, sin que el magistrado pudiera juzgar, como ocurre en el régimen vigente, si los motivos aducidos eran suficientemente graves.
Asi también se expidieron el Juzgado de Familia de Mercedes en los autos “M y B s/Divorcio (Art. 215C.C., noviembre de 2011) y la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores en 10 de abril de 2012 en la causa Nro. 91.159), entre otros pronunciamientos conocidos.
Para ir concluyendo, estimo que la intervención judicial, debe permitir el ejercicio de la autonomía de la voluntad de los cónyuges, evitar la arbitrariedad y la desigualdad al no existir razón práctica, ni interés jurídico social en mantener la existencia formal de un matrimonio que no interesa a los cónyuges. Además, aceptar la petición de la presentación conjunta y dar curso al proceso, implica admitir la posibilidad jurídica de transitar un iter que podrá, oportunamente, dar encuadre jurídico a la situación de hecho y, contribuir a prevenir las dificultades e incertidumbres jurídicas que puede provocar la separación de hecho.
Entiendo entonces, que se encuentra reñida con las normas de derecho constitucional mencionadas la intervención judicial del magistrado en los términos exigidos por el art. 215 del Código Civil y que se plasma mediante el procedimiento previsto por el art. 236 del mismo cuerpo legal, y que resulta condición sine quanon para la admisibilidad de la demanda de divorcio por presentación conjunta.
La exigencia absoluta del requisito del procedimiento de las audiencias y la consecuente existencia de un término en el cual se impide la sentencia del divorcio aquí peticionadas, importa establecer la indisolubilidad temporal del matrimonio a espaldas de la voluntad de los cónyuges directamente afectados.
En el presente caso, entonces, no resulta razonable –insisto- que el emplazamiento jurídico en el estado de familia y la realidad de vida conyugal difieran y, por ende, se hace necesario destrabar una intervención estatal injustificada desde el punto de vista social y constitucional, sobre todo porque el emplazamiento no afecta derechos de terceros o colisiona gravemente con el orden jurídico en su conjunto de principios fundamentales.
De acuerdo con lo dicho en los párrafos que anteceden, entiendo que no resulta constitucional que el Estado se arrogue la facultad de invadir la esfera de decisión personal del sujeto, interrogue y valore la decisión de personas plenamente capaces (pudiendo rechazar su pedido si se considera que la gravedad de los motivos no son suficientes) y limite temporalmente el ejercicio de la acción de divorcio a través de dos audiencias en que las partes tengan que rendir explicaciones; tornándose la disposición del art. 236 del Código Civil en arbitraria.
A mayor abundamiento, en el caso de autos no es razonable presuponer que la decisión es apresurada y, por ende, vedar la procedencia del trámite de presentación conjunta.
No existe ni un solo indicio, prueba o dato objetivo de los cuáles surja que los presentantres han tomado una decisión irreflexiva o apresurada, entendiendo que resulta atinado aceptar el pleno ejercicio de la libertad individual y proteger la intimidad de la vida privada.
Estoy convencido que su ejercicio de la libertad individual los ha llevado a recurrir a la asistencia de profesional en forma independiente, a través de quienes han recibido el asesoramiento adecuado a fin de conocer el alcance de la decisión que toman. Por ende, no hay finalidad que exija la preservación del matrimonio, cuando los protagonistas de esa unión explicitan que ya no desean la unión como hombre y mujer.
Finalmente, en este punto especial del derecho de familia, comparto -por lo ilustrativo que resulta- la síntesis conceptual del ya nombrado Profesor Bidart Campos: "En suma: de libertad lo más posible; de Estado solamente lo necesario" ("Intimidad y autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia: ¨¿para qué, hasta dónde, de qué alcance?", en Revista de Derecho de Familia Nro. 9, pág. 9 y ss., Edit. Abeledo Perrot; en igual sentido SOJO LORENZO en "La privacidad, la autonomía decisoria y el derecho de familia" publicado en Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Edit. La Ley, Año 2, Nro. 5, Junio de 2010, pág. 46/47).
Todos estos ejes argumentales me convencen en que la interpretación de la regla de reconocimiento constitucional se inclina a favor de la autodeterminación de los esposos para decidir su desvinculación matrimonial, no justificándose la intromisión del Estado.
Resulta entonces, que en el caso particular, la exigencia del plazo legal de espera de tres años para motivar una solución a la crisis y ruptura de la pareja, implican una intromisión arbitraria en la intimidad y la libertad de las personas que en un momento de sus vidas decidieron libremente contraer previamente matrimonio y que en otro momento de sus vidas deciden desvincularse sin que para ello tengan que esperar un plazo legal que se presenta como irrazonable y contrario a los derechos constitucionales de igualdad (art. 16 C.N.) autonomía de la voluntad e intimidad (art. 19 C.N.), libertad (art. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. V de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, art. 11.1 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 17.1 y 2 del Pacto de Derechos Civiles, art. 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 32.2 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 12.3 del Pacto de Derechos Civiles, art. 4 del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales. 7.1. del Pacto de San José de Costa Rica, art. 9.1 del Pacto de Derechos Civiles); Libertad de Asociación (art. 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 16 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 22.1 del Pacto de Derechos Civiles).
A mayor abundamiento, señalo que en el caso concreto, se pide se declare inconstitucional el art. 215 del C.C en cuanto al plazo de tres años que él establece, por lo que el riesgo de peticiones apresuradas, irreflexivas o emergentes de un desborde emocional, queda suficientemente cubierto con el tiempo de espera exigido entre la celebración de las audiencias establecidas por el art. 236 del C.C.
Por ello y si mi voto es compartido debe revocarse la sentencia en crisis y declarar con base en las especialísimas circunstancias fácticas surgentes de este proceso la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C, en cuanto al plazo necesario de tres años para que los cónyuges en presentación conjunta requieran el divorcio vincular.
Consecuentemente y en atención a los fundamentos expuestos en los considerados precedentes, a esta primera cuestión VOTO POR LA NEGATIVA .
A LA MISMA PRIMERA CUESTIÓN: El Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Violini, aduciendo análogas razones, dio su voto también POR LA NEGATIVA.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi dijo:
En mérito al resultado de la votación que antecede, el pronunciamiento que corresponde dictar es:
REVOCAR la sentencia de fojas 11/12 dictada en autos, declarando, con base en las especialísimas circunstancias fácticas surgentes de este proceso la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C., debiendo seguir los autos según su estado en el Juzgado de Origen (arts. 11 y 15 de la CP; 18, 19, 31, 33, 75 inc. 22 de la CN; 1, 5, 6, y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3, 8, 12, 29, y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 8, 7, 11, 25 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 68, 69, 71, 163, 164, 242, 260, 272 del C.P.C.C.) sin costas atento la falta de contradictor y lo novedoso y dudoso de su estimación jurídica.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA SEGUNDA CUESTIÓN, El Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Violini, aduciendo análogas razones, dio su voto también en el mismo sentido.
Con lo que se dio por terminado el acuerdo, dictándose la siguiente:
SENTENCIA
Mercedes, 16 de mayo de 2012.
Y VISTOS
CONSIDERANDO
Que en el Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado establecido que pronunciamiento dictado a fs. 11/12 no es justa, y por ende debe ser revocado.
POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE:
1°.- REVOCAR la sentencia de fojas 11/12 dictada en autos, declarando, con base en las especialísimas circunstancias fácticas surgentes de este proceso la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C., debiendo seguir los autos según su estado en el Juzgado de Origen (arts. 11 y 15 de la CP; 18, 19, 31, 33, 75 inc. 22 de la CN; 1, 5, 6, y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3, 8, 12, 29, y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 8, 7, 11, 25 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 68, 69, 71, 163, 164, 242, 260, 272 del C.P.C.C.) sin costas atento la falta de contradictor y lo novedoso y dudoso de su estimación jurídica.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
La Corte Suprema modificó el régimen de los "Amigos del Tribunal."
La medida fue acordada el martes por los siete ministros que integran el máximo tribunal y fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La figura de Amigos de la Corte permite que personas físicas o jurídicas ajenas a una disputa judicial pero que tengan un un interés en la resolución del litigio puedan presentar sus opiniones.
Este mecanismo permite la intervención de especialistas u ONG en casas donde está comprometido el interés público o que tengan una trascendencia social que supere las particularidades del caso.
Si bien la figura ya existía en el ordenamiento jurídico argentino, ahora la Corte decidió plantear modificaciones al reglamente de participación.
Según la acordada, el objetivo de la reforma del esquema que regula la participación de esta figura es “procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional”.
Los “Amigos del Tribunal”, según el artículo 2 de la medida resuelta por los jueces, “deberán ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito”.
Además, “deberán expresar a qué parte o partes apoyan en la defensa de sus derechos, si han recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso les representará —directa o mediatamente— beneficios patrimoniales”.
El artículo 3 fija que la intervención que se reglamenta alcanza al Estado nacional, a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios. El artículo 5, en tanto, aclara que la Corte Suprema establecerá cuáles son las causas aptas para la actuación de los Amigos del Tribunal “mediante una providencia que —salvo situaciones de excepción— será dictada con posterioridad al dictamen de la Procuración General de la Nación”.
El máximo tribunal también podrá desde ahora “invitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección para que tome intervención en los términos de este ordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto determinado”.
Entre los cambios que introdujeron los magistrados se indica que el Amigo “no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales”.
Reforma judicial: jueces y abogados impulsan amparos en todo el país.
Una amplia red de asociaciones que representan a magistrados y asesores letrados prepara una estrategia judicial coordinada y articulada para que la Corte Suprema frene en los tribunales la polémica reforma de la Justicia, que avanza en el Congreso impulsada por el Gobierno.
La ofensiva incluye un enorme abanico de recursos, que serán presentados en juzgados federales de todo el territorio nacional. Los reclamos recaerán en el fuero contencioso administrativo federal, que revisa la validez de los actos del Estado, y en la Justicia Federal Electoral, que controla todo lo vinculado con los comicios.
Los jueces y abogados tienen pensado solicitar que se declaren inconstitucionales las normas y presentar una medida cautelar para que, por el momento, se frene la aplicación de las leyes, según aseguraron las fuentes judiciales consultadas por un matutino porteño.
A estas presentaciones se le sumarán recursos de las ONG relacionadas con la Justicia, que ya se opusieron públicamente de diversas maneras a las iniciativas; de los partidos políticos minoritarios, que se creen afectados por los límites que impone la ley para presentar candidatos al Consejo de la Magistratura; y también de las agrupaciones de abogados que presentaron postulantes para consejeros, pero que con la nueva ley no podrán hacerlo si no es a través de un partido político.
Los recursos atacarán principalmente la ley que modifica la composición y la forma de elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura, el organismo que se ocupa de seleccionar a los jueces y de someterlos a juicio político en caso de mal desempeño.
También se está evaluando el modo de atacar la ley que limita las medidas cautelares contra el Estado y la iniciativa que crea tres nuevas cámaras de casación, que alargarán los históricos largos tiempos de la Justicia.
Por su parte, el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Luis María Cabral, anunció hoy que presentarán "de manera inmediata" las impugnaciones contra las leyes de reforma judicial y confió en que lograrán su "suspensión". "Estamos trabajando en este tema y por supuesto vamos a presentar de manera inmediata las sanciones correspondientes", señaló Cabral, quien le apuntó principalmente al proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura que el Senado podría convertir en ley el próximo 8 de mayo.
Presentaron el primer amparo contra la reforma.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez radicó esta mañana la primera acción de amparo contra las leyes que modificaron el sistema de medidas cautelares y la creación de tres nuevas cámaras de Casación.
Gil Domínguez presentó una acción "colectiva" en representación de "todos los habitantes de la Nación que ven amenazado su derecho a la tutela judicial", y reclamó una medida cautelar que le prohíba al Gobierno la promulgación y publicación de ambas normas.
La causa quedó radicada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo número 8, a cargo de la magistrada subrogante Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, y fue registrada con el número 16.339/13.