Facebook Twitter Google +1     Admin

Se muestran los artículos pertenecientes a Octubre de 2012.

Caso Lacorte: Piden a la Suprema Corte la prisión efectiva del ex policía condenado por la Justicia.

Presentaron ante la Suprema Corte Bonaerense un recurso extraordinario exigiendo la inmediata detención de José Salmo, el ex policía Bonaerense que baleó y dejó en silla de ruedas a Carla Lacorte. Condena que fue ratificada por la Sala 3 de la Cámara de Casación de La Plata

El recurso extraordinario cuestiona centralmente el criterio arbitrario utilizado por la Cámara de Casación para mantener en libertad a Salmo que ya va por su tercera condena. Presentación que fue acompañada por importantes figuras de la lucha en defensa de los derechos humanos como Nora Cortiñas, Elia Espen, Mirta Baravalle (las tres de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora), Patricia Walsh, Myrian Bregman (abogada de Julio López) y varios miembros de la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo, Apemia y el CeProDH, entre otros organismos.
Vale recordar que Salmo disparó contra Carla Lacorte cuando ésta volvía de la facultad de Ciencias Veterinarias por considerarla “campana” de un intento de robo ocurrido minutos antes. A partir de estos hechos Lacorte quedó paralítica de por vida mientras que Salmo fue absuelto con el argumento del “cumplimiento del deber” en 2004 en un juicio plagado de irregularidades. En el 2008, y luego de años de lucha, la Sala 3 de la Cámara de Casación condenó a Salmo y en el 2010 el Tribunal Oral 5 de Quilmes le dio 6 años y medio de prisión efectiva. Pero a los pocos días la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Quilmes lo liberó en un fallo escandaloso que cuestionaba la militancia de Carla, quien es integrante del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos. Ahora la Sala 3 ratificó y elevó la condena del ex efectivo policial, pero lo dejó libre.

01/10/2012 17:21 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


Dólar: Rechazan amparo del Colegio de Abogados de Cordoba.

El juez descartó la solicitud porque "no existe tiempo necesario" para concretar los pasos procesales necesarias: la medida cautelar fue presentada este lunes por un viaje a Brasil que comienza mañana.

El juez federal Ricardo Bustos Fierro rechazó la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Córdoba para que se le habilite la compra de 2.000 reales, que serían utilizados por el presidente de la entidad para un viaje oficial a Brasil.

La razón esgrimida por el magistrado es que el presidente del Colegio, Alejandro Tejerina, se traslada mañana martes a Brasil y no existe el tiempo necesario para poder concretar las medidas procesales necesarias.

Bustos Fierro admitió, de todos modos, que un amparo sobre las restricciones a la compra de moneda extranjera es susceptible de plantearse ante la Justicia Federal.

El juez consideró que para otorgar la medida cautelar deben cursarse a la AFIP y a otras entidades intervinientes para ser contestadas "dentro del término de 5 días, con más 4 días hábiles".

"A la medida cautelar solicitada, toda vez que la inminencia de la fecha en que fue presentada la acción en relación a la que se encuentra prevista para la reunión en Brasilia, impiden el requerimiento previo de los referidos informes, los cuales entiende el suscripto resultan indispensables en la especie para su otorgamiento, a la misma no ha lugar", sostuvo Bustos Fierro.

Tejerina había presentado este lunes el amparo para que se le autorice la compra de reales para realizar un viaje a Brasil que debe realizar en carácter oficial.

Tejerina fue invitado a Brasilia a una reunión para la creación de un Centro Iberoamericano de Arbitraje.

Desde la AFIP sólo le autorizaron la compra de 609,83 reales y no los 2.000 que necesita.  En la acción se plantea que el monto asignado por AFIP es insuficiente.

El Colegio asegura que la limitación impuesta por el Gobierno y AFIP viola el derecho de propiedad y la libertad.

01/10/2012 17:45 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Presunta violación de los deberes de Funcionario Publico. Agente Fiscal. Omisión de remisión de IPP. al Fuero Civil y Com.

 

 

FILGUEIRA MARCELO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ DE GRATI REINALDO RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM C/LES O MUERTE( EXC ESTADO )

A.C. Fs. 505

Quilmes, 27 de Septiembre de 2012.-

Al escrito de fs. 502: Agréguese, téngase presente.-

Al escrito de fs. 504: De lo manifestado en el escrito en vista, certifique el Actuario, cumplido vuelvan los mismos a despacho.-

 DRA. CLAUDIA CELERIER

JUEZA

 

CERTIFICO que teniendo a la vista los autos caratulados "FILGUEIRA, MARCELO ALEJANDRO OTRA C/ DE GRATTI, REINALDO RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)", de los mismos surge que a fs. 162, 471, y 499 se libraron en tres oportunidades distintas, oficios a la UFI Nº 5 departamental y a la UFI nº 9 departamental, a los fines de solicitar remisión a éste Juzgado de la causa penal nº 302.663/06. Es cuanto puedo informar a V.S. a quien Dios guarde.- - - - - - -

 

Secretaría, 27 de Septiembre de 2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Quilmes, 27 de Septiembre de 2012.-

Hágase saber la Certificación Actuarial que antecede.-

Proveyendo a lo solicitado en el escrito de fs. 504: Líbrense los oficios peticionados, a la Fiscalía de Cámara Departamental, a la Procuración General de la SCJBA, y a la Fiscalía en turno, a los fines requeridos en el escrito en vista.-

 DRA. CLAUDIA CELERIER

JUEZA

01/10/2012 18:21 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal, Sala III. Habeas corpus. Nulidad del allanamiento fiscal. Fundamentación aparente.

///Plata,10 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la acción de habeas corpus

interpuesta por el señor Defensor Particular, doctor

Damián Alberto Barbosa (fs.1/4), en favor de Jorge

Omar Estevecorena en la Investigación Penal

Preparatoria n°06-00-26.141-12 que tramita por ante la

U.F.I.J. N°11, con intervención del Juzgado de

Garantías n°1, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez Villordo, dijo:

I. Por vía del habeas corpus, el letrado defensor

cuestiona la orden de detención dictada contra Jorge

Estevecorena imputado del delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (art. 5

inciso “c” de la ley 23.737).

Concretamente plantea la nulidad del allanamiento

obrante a fs.39/41vta., alegando que los testigos que

deponen a fs. 8 y 9 mencionan un domicilio diferente

de aquél donde se practicó el registro.

En virtud de ello, solicita se deje sin efecto la

orden de detención emanada contra su defendido.

II. La acción interpuesta debe prosperar aunque

por diversos fundamentos de los invocados por el

letrado defensor.

a) En principio no puede obviarse que el

domicilio resulta ser inviolable y que el mismo se

encuentra resguardado expresamente en el art. 18 de la

Carta Magna, y encuentra su correlato de protección en

el derecho a la intimidad el cual se infiere de lo

normado en el art. 19 de la C.N.

En el mismo sentido los Tratados Internacionales

incorporados por el art. 75 inc. 22 de la C.N.,

establecen la expresa obligación de proteger la

intimidad de los ataques e injerencias arbitrarias

(arts. 17 incs. 1 y 2, P.I.D.C. y P-; 11 incisos 2 y

3, C.A.D.H.; 12 D.U.D.H. y V, IX, X, D.A.D. y D.H.).

Por su parte, la Constitución de la Provincia de

Buenos Aires establece en su art. 24 la inviolabilidad

del domicilio, el cual no podrá ser allanado sino por

orden escrita del Juez.

En tal orden el Código Procesal Penal, según ley

11.922 establece como regla para proceder al registro

domiciliario, en su art. 219, que en tanto hubiere

motivos fundados para presumir que en determinado

lugar existen personas o cosas relacionadas con el

delito, a requerimiento del Agente Fiscal, el Juez

ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar.

Asimismo también establece, que la orden será escrita

y contendrá el lugar y el día en que la medida deberá

efectuarse, y en los casos, la habilitación horaria

que corresponda y la descripción de las cosas a

secuestrar o personas a detener. Asimismo consignará

el nombre del comisionado, quien labrará acta.

De otra banda y fuera de los supuestos previstos

taxativa y excepcionalmente en el art. 222 para el

personal policial –allanamiento sin orden-, como

asimismo los casos que se deducen de lo normado por el

art. 152 del Código de fondo, el art. 59 ha

establecido una diversa modalidad de allanamiento, el

cual podrá ordenar el Agente Fiscal, en el cual el

mismo deberá evaluar cuál es el grado de urgencia que

debe tener la medida, aunque bueno es aclararlo no

exime al representante del Ministerio Público Fiscal

de los requisitos y formalidades a los cuales se debe

ajustar el Juez Garante al ordenar el registro

domiciliario..

En este marco de armonización del allanamiento

Fiscal con la Carta Magna, los Tratados

Internacionales y la Constitución Provincial, deberán

extremarse los recaudos de su realización.

Así, si tenemos en cuenta lo normado por el art.

23 bis del C.P.P., el cual establece que el Juez de

Garantías en turno deberá disponer de un medio de

recepción inmediata de las presentaciones –durante las

24 hs.- y resolver los que fueran urgentes en el plazo

de 6 hs., se deduce sin gran esfuerzo que los

allanamientos fiscales sólo serán urgentes en la

medida que no puedan postergarse más allá de ese

término, con lo cual el Agente Fiscal deberá ponderar

los intereses en disputa –Garantías Constitucionales

por un lado y la persecución penal por otro- como así

también la extrema necesidad que exceptúe la orden

escrita del Juez Garante, lo cual no significa en modo

alguno que el registro ordenado por el Agente Fiscal,

amén del aviso previo y la autorización del órgano

jurisdiccional, no deba ser previamente fundado por el

representante del Ministerio Público ni contenga orden

escrita donde se especifique el lugar a allanar como

así también el día y la descripción de las cosas a

secuestrar o personas a detener, ni tenga especificada

el comisionado para realizar tal intromisión en la

esfera de la intimidad de las personas.

b) Más aún, deberían haberse observado las

formalidades del registro Fiscal, cuando la denuncia

resulta ser anónima, formulada telefónicamente antelos

preventores, y cuyas medidas iniciales, testimoniales

y elementos cargosos, solo resultan instrumentados por

el personal policial actuante, siendo que tales

elementos fueron los que a la postre dieron pie al

registro domiciliario ordenado por vía telefónica sin

las formalidades que deberían haberse extremado ante

la entidad de los derechos y las Garantías

Constitucionales a afectar.

En otras palabras, el registro en el domicilio de

calle 155 entre 69 y 70 al numeral 1817 fue ordenado

por el Agente Fiscal a través de una comunicación

telefónica con funcionarios policiales, previa

consulta al Juez de intervención, y con invocación de

los arts. 59 y 23 bis del C.P.P. (fs.13vta.).

Sin embargo, no se advierte que concurra –en este

caso- el supuesto de excepción (peligro en la demora)

y con citación del art. 59 del C.P.P. para proceder al

registro,

sin orden previa de juez competente

(art.209 y 210 del C.P.P.).

En consecuencia, la ratificación efectuada por el

señor Juez de Garantías (fs.53/54) tuvo tan solo una

motivación aparente, pues no se encuentran explicadas

las razones de hecho y de urgencia que llevaron al

representante del Ministerio Público Fiscal a

realizar, sin orden judicial previa, el registro en el

domicilio de Estevecorona.

La circunstancia posterior de haberse secuestrado

sustancias estupefacientes en el domicilio del

imputado, no puede validar “ex post” una actuación de

imposible control para el órgano jurisdiccional (arts.

18 de la Constitución Nacional, 24 de la Constitución

Provincial, 203, 207, 211 y ccs. del C.P.P.).

Por tales motivos, corresponde declarar la

nulidad del allanamiento obrante a fs. 39/41vta. y de

los actos que son su directa consecuencia, en relación

al imputado Estevecorena.

El señor Juez Silva Acevedo dijo:

Que adhería al voto que antecede y daba el suyo

en igual sentido por los mismos fundamentos.

Por ello, El Tribunal Resuelve:

HACER LUGAR a la acción de habeas corpus

interpuesta a favor de Jorge Estevecorena y DECLARAR,

de oficio, la nulidad del acta de fs.39/41vta. y de

todos los actos que son su consecuencia, en la

presente Investigación Penal Preparatoria n°06-00-

026.141-12 que tramita por ante la U.F.I.J. n° 11.

Artículos 18 de la Constitución Nacional, 24 de

la Constitución Provincial; 1, 23 bis, 59 inc. 1°,

201, 203, 207, 209, 210, 211, 219, 220 y 405 del

Código Procesal Penal.

REGISTRESE. Agréguese copia certificada de la

presente a la I.P.P. y devuélvase sin más trámite al

Juzgado de origen. NOTIFIQUESE este Incidente.

Cumplido, remítase para su agregación a los autos

principales.

Carlos A. Silva Acevedo Alejandro Gustavo Villordo

-----------------

Registro N°

-----------------

Bernardo Luis Bráviz López

07/10/2012 19:15 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Jornada de Lucha, Paro y Movilización.

La Asociación Judicial Bonaerense, adhiere a la Jornada nacional de lucha, paro y movilización convocada por la Central de Trabajadores de la Argentina para el próximo 10 de octubre.

Libertad, democracia sindical y erradicación de la precarización laboral, son algunas de las consignas covocantes.

Asambleas con retiro, cortes de calles y rutas, marchas y radios abiertas abarcarán el abanico de expresiones de protesta que se llevarán a cabo el próximo miércoles 10 de octubre a nivel local y regional.

"Invitamos a las compañeras y compañeros judiciales a participar activamente de la marcha en la ciudad de Autónoma de Buenos Aires, que partirá desde Avenida de Mayo y 9 de Julio para concentrarnos luego en la Plaza de Mayo a partir de las 13 horas", expresó Hugo Blasco, secretario general de la Asociación Judicial Bonaerens, al formular la convocatoria.

Las principales consignas serán el Aumento de salarios, 82 % móvil, libertad , democracia sindical, universalización de las asignaciones familiares, eliminación del Impuesto a las ganancias sobre los salarios, erradicación de la precarización y tercerización laboral, entre otras.

También participarán de la convocatoria, organizaciones sociales como la Corriente Clasista y Combativa, Barrios de Pie, MST Teresa Vive, Federación Universitaria Argentina, Pueblos Originarios en Lucha y Federación Nacional Campesina.

09/10/2012 22:12 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Día del Martillero y Corredor Público .

20121012001640-martillero.jpg

La instauración del 11 de octubre como "Día del Martillero y Corredor Público" se produjo en el año 1943, cuando se creó la Federación Argentina de Entidades de Martilleros.

Salutaciones en su día a todos los martilleros colegiados en las 19 Departamentales de la Provincia de Buenos Aires, CABA y territorio nacional.

ASESORIA LETRADA. COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES.

Dr. GUSTAVO C. TRIMARCHI

 

 

11/10/2012 20:14 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

04/10/2012 - AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA - ACTA

 

En Quilmes, a los 4 de Octubre de 2012, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes, los Sres.Jueces que lo integran Dres. Rubén Oscar Galván y Nora Cristina Dionegro , con la Presidencia de la Dra. Maria Luisa Dugo, a efectos de ver la causa Nº 7933 caratulada: "ORELLANA MARIA BELEN C/ GILIBERTI MAXIMILIANO DANIEL Y OTRO S/ *DESPIDO "

Comparecen: la actora Sra. María Belen Orellana ( DNI. 32.431.295 ) con su letrado apoderado Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi y por la demandada su letrado apoderado Dr. Guillermo Martin Crosta.

Abierto el acto por S.S. el Sr. Presidente, el Tribunal por su intermedio invita a las partes a una conciliación, a la que se arriba en los siguientes términos : Atento la existencia de dificultades procesales probatorias, el actor reajusta su demanda a la suma total y única de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), imputables a los rubros reclamados en autos.

La parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta ese reajuste y se obliga a pagar dicha suma mediante depósito en la sucursal local del Bco.de la Pcia. de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos actuados en tres cuotas, la 1º y 2º de $. 3.000 y la 3º de $. 4.000, pagaderas los días: 15/10/12, 15/11/12 y 14/12/12 a lo que la parte actora presta conformidad. Asimismo, la parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas conciliadas, nada más tendrá que reclamar a la parte demandada.

Pactan las partes que la mora se producirá al vencimiento de cualquier/a de/los plazo/s pactado/s, facultando en tal supuesto a la parte actora a la ejecución de la/s suma/s pendiente/s de pago al igual que los honorarios profesionales sin intimación previa, y como multa una sanción conforme lo contempla el art. 275 de la LCT, modificado por el art. 1 de la ley 26.696.

En caso de mora, a la/s suma/s adeudada/s se le aplicará un interés a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las imposiciones a 30 días (arts. 137, 149 y conc. de la L.C.T. t.o. modif. por ley 23.616; ley 23.928 y su modificatoria 25.561; 509 y 622 C.C., cfme. este Trib. expte.nº 4.249).

Las costas serán soportadas por la parte demandada, que abonará los honorarios de la representación letrada del actor el día 15/10/12.-

La parte demandada se hace cargo de los honorarios de los peritos intervinientes; y solicita la exención del pago de la tasa de justicia.

Oídas las partes, el Tribunal pasa a deliberar a los efectos de dictar resolución y conforme a lo dispuesto en los arts. 149 y 156 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes después de los Sres Jueces por ante mí que doy fe.

 MARIA LUISA DUGO. Juez.  RUBEN OSCAR GALVAN. Juez. NORA CRISTINA DINEGRO. Juez.

 En la Ciudad de Quilmes, a los 4 de Octubre de 2012, se reúnen en la Sala de Audiencias,los señores Jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nº 4, Doctores Maria Luisa Dugo, Rubén Oscar Galván y Nora Cristina Dinegro, a efectos de dictar Sentencia en la causa 7933, Caratulada: "ORELLANA MARIA BELEN C/ GILIBERTI MAXIMILIANO DANIEL Y OTRO S/ *DESPIDO".

Practicada la pertinente desinsaculación, resultó el siguiente orden de votación: DUGO-GALVAN-DINEGRO.

El Tribunal resuelve plantear la siguiente y única cuestión para ser votada en el orden establecido precedentemente.

UNICA CUESTION: ¿Corresponde homologar la conciliación celebrada en autos?

LA SEÑORA JUEZA DOCTORA DUGO DIJO:

La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 25 de la ley 11653). Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art.25 ley citada).

ASI LO VOTO.

A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores GALVAN Y DINEGRO por las mismas consideraciones adhieren.

Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1.- HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre María Belen Orellana con su letrado apoderado Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi y por la parte demandad el Dr. Guillermo Martin Crosta por la suma de PESOS DIEZ MIL, imputable a los rubros reclamados en autos, que la demandada deberá oblar, depositando su importe en la sucursal local del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos actuados ,en la forma pactada en el Acuerdo que antecede. 2.- Declarar las costas a cargo de la la demandada, eximir a las partes del pago de la tasa de Justicia, haciéndoseles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo. (art. 25 de la ley 11.653). 3.- Tiénense presentes las demás pautas pactadas. 4.- En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regular los honorarios de los Dres. Veronica M. Greco, letrada apoderada de la parte actora, en la suma de XXX, Gustavo Carmelo Trimarchi, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de XXX , Domingo Rodriguez Basalo, en la suma de XXX, con más el 10% de ley (arts. 21; 23 y 54 dec. ley 8904 y 12 ley 8455: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio...Operada la mora, el profesional puede optar por: a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido por el art. 24, con más un interés del 8% anual, b)Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Pcia. de Bs.As. en operaciones de descuento.Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.En la cédula de notificación en todos los casos y bajo pena de nulidad, deberá transcribirse este artículo) e I.V.A. en caso de corresponder. 6.- Asimismo regular los honorarios del perito contador Alberto Miguel Guastavino en la suma de XXX , con mas el 10% (Leyes 10.620 y 10.765) e I.V.A. en caso de corresponder. aplicándose al caso la doctrina de la S.C.J.B.A. emanada de la sentencia dictada in re" Taraborelli", Expte. 44.095, que sostiene que el ordenamiento general establecido por la Ley 10.620 no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de la justicia. 7.- Atento lo previsto en el art. 15 2º párrafo de la ley 23.345, líbrese oficio a la AFIP a los fines pertinentes. Regístrese y Notifíquese.

                                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11/10/2012 20:19 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

11/10/2012 22:45 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

La CSJN dispuso que se practique un aborto no punible.

El tribunal suspendió la ejecución de una medida cautelar dictada por una jueza civil e hizo saber a las autoridades de la Ciudad que no existen obstáculos que surjan de decisión judicial alguna que impidan llevar a cabo la práctica solicitada por la interesada.

 

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves suspender la ejecución de una medida cautelar dictada por la Justicia Nacional en lo Civil y, en consecuencia, hizo saber a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización.

En su resolución, el máximo tribunal (con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay) señaló que “frente a lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259.XLVI ‘F.A.L. s/ medida autosatisfactiva’, sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.

La Corte tomó intervención en el caso a raíz de un conflicto de competencia nacido como consecuencia de las presentaciones sucesivamente realizadas, y con resultados contradictorios, por la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro Familia) primero ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y luego, tras el rechazo a su pretensión por resolución del pasado 5 de octubre, ante la Justicia Nacional en lo Civil, en donde obtuvo resolución favorable el 9 de octubre último.

Como es habitual, en toda cuestión de consecuencia, antes de pronunciarse con carácter definitivo, la Corte remitió las actuaciones a la Procuración General de la Nación.

El caso

 El gobierno de la Ciudad había dispuesto la realización del primer aborto no punible bajo la reglamentación firmada por el ex ministro Jorge Lemus. La misma estaba prevista para el pasado martes, en el Hospital Ramos Mejía. Sin embargo, una jueza dispuso una medida cautelar que suspendió la intervención a minutos de su inicio.

La decisión judicial fue rápidamente apelada por el gobierno de la Ciudad y por la joven que iba a ser sometida a la cirugía, cuya identidad se mantiene en reserva pero se sabe que fue víctima de una red de trata de personas.

Mientras se sustanciaban las apelaciones en sede civil, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires había elevado el tema a la Corte para que resuelva qué tribunal era competente en el tema, lo que originó esta sentencia en menos de 24 horas.

11/10/2012 22:48 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Proyecto de reforma al Código Civil y Comercial unificado.Jornada CMSI.

20121014000709-octubre-2012-san-isidro-carrio-034.jpg

En el marco del Proyecto de reforma al Código Civil y Comercial unificado e independientemente de las audiencias públicas que se vienen desarrollando en la Comision Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, autoridades de los Colegios Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y asesores letrados, realizan diversos encuentros con Diputados nacionales oficialistas como de la oposición.

 

13/10/2012 20:07 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Los números de la inseguridad.


De acuerdo a la información recabada por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, los robos aumentaron más del 10 por ciento. Los asaltos cometidos con armas crecieron un 21 por ciento y la cifra de homicidios se redujo un 6 por ciento en el primer semestre.

Las cifras estadísticas que parten desde la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia provincial y de las bases de información del Ministerio de Seguridad y Justicia bonaerense, ratifican que la inseguridad aumentó en la Provincia.
Según los datos oficiales, los asaltos aumentaron en el primer semestre del año el 10,5%. Los robos agravados por uso de arma aumentaron un 21% en comparación con el primer semestre de 2011. La categoría ’otros robos’ registró un alza del 5 por ciento.

Una de las modalidades que se ubican en la última categoría son las entraderas, que ya se cobró más de 30 muertes en lo que va del año.

En cuanto a las muertes, aunque el trabajo elaborado por el Ministerio de Seguridad y Justicia bonaerense muestra una baja del 6% en la cantidad de homicidios dolosos, con 583 decesos registrados, a diferencia de años anteriores no se detalla cuántos de esos crímenes fueron en ocasión de robo.

Sin embargo, esa baja del 6% se incluyen tanto las muertes por violencia de género, conflictividad social y ajustes de cuentas como los homicidios criminis causa y en ocasión o tentativa de robo.

En tanto, los delitos contra la integridad sexual también van en aumento. La cantidad de casos por abuso sexual denunciados entre enero y junio fue de 581, 16,43% más que hace un año.

En cuanto a lo secuestrado, por las autoridades bonaerenses, sobresalen los 1266 kilos de cocaína, contra 396 incautados en igual período de 2011. Un 320% más. También fueron secuestrados 5598 kilos de marihuana, 402 de éxtasis y 1539 dosis de LSD.

17/10/2012 00:16 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

20121021142445-tarjetas-dia-de-la-madre.png
21/10/2012 10:24 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

 inicio sitio infoleg inicio sitio CDIministerios de economia

 

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES.

Ley 25.326

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley de Protección de los Datos Personales.

ARTICULO 16. 

1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.

2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.

3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.

4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.

5. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.

6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.

7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.

 

23/10/2012 19:59 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

 

 

Proyecto  de ley de Unificación de los Códigos Civil y Comercial.

 

Fundamentos  de  nuestra oposición a  la redacción del art. 1346 del proyecto.

 

Desde el siglo XIX el ejercicio de la profesión del corretaje  fue regulado por distintas normas en forma universal.  En nuestro país desde sanción de los  Códigos  de Comercio,  en los años  1862 y 1889 (prov. De Bs. As y Nación),  la figura del corredor  se regulaba entre los agentes auxiliares del comercio artículos 88 a 112 Co.Com.; y  exigía para su ejercicio la inscripción en el Registro Público de Comercio. Luego cuando se creo  la  Inspección General de Justicia, la inscripción debía realizarse ante este organismo, a nivel nacional.

En  Abril del año 1973  se dicto el Decreto Ley 20266/73 que luego fue modificado por la ley 25028 vigente esta normativa hasta nuestros días.-

La exigencia para el ejercicio de la profesión fue mucho mayor dado que en atención a la complejidad que reviste la actividad del corredor  y la magnitud de los intereses comprometidos  exige mayor idoneidad para acceder al ejercicio de la profesión, de allí que además de inscribirse en el organismo de contralor que hubiere en el lugar donde se va  a ejercer, se debe  contar con título  universitario expedido o revalidado en la República.

 La legislación vigente sanciona al sujeto que pretendiere ejercer la profesión sin estar habilitada para ello, esto es sin estar matriculado, reprendiéndolo   con multa, clausura de la oficina  y se lo priva del derecho a percibir  honorarios, comisión o cualquier contraprestación  por sus tareas. Ello ni siquiera habiendo convención expresa entre partes.

La Corte Suprema de Justicia  sostuvo que la exigencia legal de la matriculación es impuesta por el interés público y la necesidad de asegurar la idoneidad  y corrección de quienes se dedican a la actividad del corretaje. (Ver fallos tomo 310 pagina 570 “Caracciolo  c/  Prov. De San Luis”- 17/03/1987).-  

           

La reforma proyectada violenta los principios señalados y atenta contra el interés público y contra el deber de contralor e información impuesto a los corredores matriculados por la ley 25.246  de ENCUBRIMIENTO  Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO,  la cual en su art. 20 inciso 19 enumera entre  los sujetos obligados a informar a la UIF (Unidad de Informacion Financiera) a los CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS entre otros.

 

El  proyecto en análisis, en el  texto del articulo 1346,   regula la situación jurídica del corredor no inscripto (inc. b) , figura esta que  no es admitida por la legislación vigente   la cual no se contempla derogada por el proyecto, dejando  subsistente el articulado de la ley 20.266  a excepción de tres de sus artículos

( 36,37,38)  De esta forma mantiene  vigencia el artículo que 23 el cual  reprime la actividad del corredor que no se encuentra matriculado.- Esto produciría  una colisión de normas ya que la norma de la ley especial reprime la actividad y por el contrario la nueva ley general la regula.

 

Propuesta de redacción

 

Con el fin  de evitar  situaciones contradictorias y en defensa del interés público,  proponemos el siguiente texto para el art. 1346 del proyecto:

 

 “ARTICULO 1346: Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos: el contrato de corretaje se entiende concluido:

                            a)por la intervención del corredor en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente;

                           b) si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.- “

24/10/2012 18:48 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Estimado Diputado Dr. Alberto Asseff : Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para hacerle llegar por este medio el escrito elaborado, para ingresar al Honorable Congreso de la Nación, por los Asesores letrados de los Colegios Departamentales de Quilmes y San Isidro, conforme lo conversado en nuestro encuentro del 22/10 en la ciudad de Quilmes.

Quedo a su disposición para lo que estime corresponder.

Saludos Cordiales .

 Dra. Veronica MARTINEZ.

ASESORA LETRADA. CMSI.

24/10/2012 18:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

La nota adjunta fue enviada a toda la Bicameral de Unificación de Códigos. En papel a las autoridades de esa Comisión y por correo electrónico a cada uno y todos sus miembros.

Cordialmente.-

Alberto Asseff.

Diputado de la Nación.

26/10/2012 16:17 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Detienen en Bernal a una banda que se dedicaba a hacer entraderas.


Dos personas, una de ellas menor de edad, fueron apresadas anoche luego de una persecución que se inició en la avenida 12 de Octubre y culminó a los tiros frente a la villa Itatí de Bernal Oeste.
El jefe Departamental de Quilmes, Raúl Nievas, dijo que intentaron ingresar a robar a un domicilio pero los vecinos lograron alertar al 911.
Uno de los ladrones resultó herido tras un recibir un disparo en el omóplato.

La persecución se inició en jurisdicción de la seccional novena y culminó en la zona de la Comisaría Segunda.
Los gritos desesperados de la mujer a cuyo domicilio quisieron ingresar alertaron a los vecinos que de inmediato dieron aviso al 911.
“Dos delincuentes que eran apoyados por otro vehículo intentaron realizar una entradera cuando la mujer llegaba con su auto. Pero ante los gritos de la víctima, decidieron huir con el auto de la mujer”,relató Nievas.
El comisario dijo que recibieron apoyo de efectivos de la “Buenos Aires 2” quienes realizaron una persecución durante unas treinta cuadras.
Al llegar a la villa Itatí, un patrullero provocó un choque al vehículo de los delincuentes para lograr reducirlos.

Allí se inició un intercambio de disparos que terminó con un ladrón herido en un omóplato.
Nievas detalló que entre los elementos secuestrados hay “un equipo de radio, precintos, una pistola calibre 45 de gran poderío de fuego, ya que si bien posee capacidad para siete cartuchos, son de alto poder de choque”.
Para el funcionario policial “habrían cometido varios delitos en la zona y vamos a tratar de vincularlos con los mismos”.

26/10/2012 16:25 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


Blog creado con Blogia. Esta web utiliza cookies para adaptarse a tus preferencias y analítica web.
Blogia apoya a la Fundación Josep Carreras.

Contrato Coloriuris