Se muestran los artículos pertenecientes a Mayo de 2012.
Cuatro listas se disputan la conducción del Colegio de Abogados de QUILMES.
El oficialismo presenta para la TERCERA reelección a Bienvenido Rodríguez Basalo. El Frente de Unidad Colegial a Fernando Zolezzi; la lista amarilla a Lisandro Perli y la gris a Diego Del Corral. | |||
![]() | Quilmes El viernes 11 se realizarán las elecciones para elegir nuevo presidente y la mitad de los consejeros titulares del Colegio de Abogados de Quilmes Berazategui y Varela. También el Tribunal de disciplina y el representante ante la Caja de Previsión Social.
Lista Verde: Presidente: Bienvenido Rodríguez Basalo. Consejeros Directivo: Abrahan Waisman, Gastón Fragueiro, Maximiliano Albaytero, Nora Valek, María del Carmen Liñeiro. Consejeros suplentes: Gustavo Sánchez, Pablo Estrada, Daniel Arnus y Elsa Ramírez. Tribunal de disciplina: Titulares: Carlos Poli, Cesar Leibson y Patricia Caparelli. Suplentes: Claudio De Casali y Gustavo Alberti.. Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires. Delegado titular: Pablo Fernández. Suplente: Adalberto Dias. Apoderados: Osvaldo Mayer y Domingo Rodríguez Basalo.
Frente de Unidad Colegial: Presidente: Fernando Zolezzi. Consejeros titulares. Walter Di Giussepe, Esteban Corrales, Horacio Aníbal De Olaso Freddi, Agustín Javier Gimenez, Nancy Gabriela Cristaldo. Suplentes: Florencia Pécora, María Carlos Renè Farina, Claudio Daniel Caro, Lionel Stipcic. Tribunal de Disciplina. Titulares: Fernando Lambardi, Gustavo Trimarchi, Alberto Higgs. Suplentes: José Estevao y Mónica Driollet. Delegado a la Caja. Titular: Mirta Edith Fraile. Suplente: María del Carmen Vaca.
Lista Amarilla: Presidente: Lisandro Perli. Consejeros titulares: Gustavo Juliio, Gabriel Van Demenade, Alejandra Pompilio, Fabián Resta y Maximiliano Bufi. Consejeros suplentes: Daniel Brola, Laura Massa, Dario Paladino, Sebastián Caballero. Tribunal de disciplina: Alejandro Parody, Miguel Silva, Adriana Thevenon. Suplentes: Hugo Icazati, Liliana Scalera. Delegado a la Caja. Titular: Sergio Cortés. Suplente: Susana Salazar.
Lista Gris: Presidente: Diego Del Corral. Consejeros titulares: Griselda Pastorino, Juan José Becerra, Pablo Abrahan, Natalia Vivas y Francisco Rivas Vellejo. Suplentes: Augusto Di Diego, Hernán Kornuta, Marcela Micolaichuk y Angel Vicario. Tribunal de Disciplina. Titulares: Guillermo Costa, Juan Carlos Doval y Alejandro Luján González Costa. Suplentes: Laura Belloni y Mariano Iglesias. Delegado titular ante la Caja de Previsión: Mario Cieri. Suplente: Felipe Soloaga. | ||
Colegio de Abogados: Candidato opositor vuelve a criticar con dureza al actual Presidente.
Las elecciones se realizarán el (viernes) 11 de mayo próximo y Zolezzi es el candidato a presidente por el Frente de Unidad Colegial que enfrentará al actual presidente de la entidad, Bienvenido “Beve” Rodríguez Basalo, que va por su re-reelección.
Por último, el candidato a presidente, con mucha sutileza y diplomacia, aunque sin decirlo, intentó vincular a Rodríguez Basalo con el ex intendente Sergio Villordo
Frente de Unidad Colegial.Presentacion de candidatos.
Autovia. Suspenden aumento de peaje.
Con motivo de una acción de amparo promovida por Gustavo Luzardo, concejal de la ciudad de La Plata, contra la empresa Coviares S.A. y el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto que se retrotraiga el incremento de tarifas dispuesto para el cobro del peaje en la Autopista Buenos Aires-La Plata, con fundamento en la falta de obras de infraestructura y en el deficiente estado de mantenimiento de la citada autovía, el juez federal de Quilmes, Luis Armella, dictó una resolución ayer en la que dispuso, como medida cautelar, que la concesionaria Coviares S.A. presente en el plazo de treinta días un plan detallado que contemple la ejecución de las obras de infraestructura y mantenimiento a las que está obligada conforme el contrato de concesión y sus renegociaciones, dejando constancia de que el inicio de las obras no puede exceder el plazo de ciento ochenta días corridos contados desde la fecha de la presente resolución.
Asimismo, intimó a Coviares SA, al Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) y a la Dirección Nacional de Vialidad a que completen la negociación relativa a las obras que se encuentran descriptas en el punto 3 de la Cláusula Décima del Acuerdo de Renegociación Contractual del 9-10-2009, en un plazo de treinta días, debiendo acreditar en autos el Plan acordado y los plazos de ejecución del mismo.
Al respecto dejó establecido que Coviares S.A. y el Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Vialidad y el OCCOVI tendrán una responsabilidad concurrente en el cumplimiento estricto de los plazos de presentación y de los planes de obras ordenados en dicha resolución y suspendió el nuevo aumento en el cuadro tarifario, ordenando se retrotraiga a las tarifas fijadas al 4 de octubre de 2010.
Les hizo saber a las codemandadas que en caso de incumplimiento de la medida cautelar dispuesta se impondrá una multa diaria cuyo monto integrará un fondo destinado a la ejecución de las obras y mantenimiento de la autopista.
Esta resolución fue dictada luego de que el juez citara a una audiencia informativa que se celebró en la sede del Juzgado Federal de Quilmes el 26 de abril del corriente año y a la que concurrieron el accionante, autoridades y representantes de Coviares S.A. del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, de la Dirección Nacional de Vialidad y del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
Asamblea y permanencia.
Hoy se realizaron asambleas en las 18 departamentales de la Asociación Judicial Bonaerense, donde se analizó el estado del conflicto y se quedó a la espera de la reunión comprometida por la Corte, encuentro del que también participarán el gremio judicial y el Poder Ejecutivo.
Mercedes
Lunes 7: asamblea a la hora 8 para evaluar los acontecimientos, si hay reunión con la Corte, y los pasos a seguir.
Mar del Plata
Lunes 7: asamblea a la hora 8 y realizar una olla popular en tribunales por los descuentos. Se propuso que en la reunión entre la Corte, el Poder Ejecutivo y el gremio judicial esté el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
La Plata
Lunes 7: asamblea, y si hay reunión con la Corte convocar a una movilización a la Corte.
Necochea
Lunes 7: asamblea a partir de la hora 8 para analizar y ver la evolución de los acontecimientos.
Dolores
Lunes 7 asamblea a la hora 8 para ver los pasos a seguir.
Zárate-Campana
Lunes 7: asamblea para analizar los pasos a seguir, si se realiza la reunión.
San Nicolás
Lunes 7: asamblea y paro.
Martes 8 de Mayo: asambleas para analizar los pasos a seguir.
Lomas de Zamora
Lunes 7: asamblea y paro, preparando una movilización el próximo miércoles si no hay respuesta favorable al reclamo judicial.
Bahía Blanca
Lunes 7: a las 8 horas asamblea con retiro y a la espera de lo que suceda en la reunión con el Poder Ejecutivo y la Corte.
San Isidro
Lunes 7: asamblea al mediodía a la espera de lo que suceda en la reunión con el Poder Ejecutivo y la Corte. De acuerdo al resultado del encuentro, se decidirán los pasos a seguir.
Trenque Lauquen
Suspenden las medidas de fuerza por 48 horas, mientras se desarrolle la negociación con la Corte y el Poder Ejecutivo. De no haber avances, el miércoles 9 de mayo se realizará un paro total.
La Matanza
Lunes 7: asamblea con retiro a partir de las 8 horas, y de acuerdo a lo que se resuelva en la reunión con el Poder Ejecutivo y la Corte, se deciden los pasos a seguir.
Pergamino
Asambleas periódicas para evaluar cómo sigue la negociación con el Poder Ejecutivo y la Corte.
San Martín
Lunes 7: Asamblea con permanencia a la espera de la realización de la reunión con la Corte y el Ejecutivo.
Martes 8: Asamblea para informar sobre el resultado de la reunión.
Si la reunión fracasa, Miércoles 9: Paro y movilización a la Suprema Corte.
Reiterar, atento la decisión de la Corte de comenzar a realizar los descuentos, la sugerencia a la Comisión Provincial de la AJB, que el gremio haga un esfuerzo para devolver un porcentaje mayor de los descuentos que se efectúen, priorizando la lucha gremial por sobre otras actividades que realiza el sindicato. De ser necesario, destinar los fondos que están previstos para la realización de la Olimpiadas judiciales -así como el resultante de la venta de bonos contribución- para fortalecer el fondo de huelga.
Azul
Lunes 7: asamblea a la espera de la convocatoria de la Corte para la reunión con la AJB y el Gobierno.
Morón
Lunes 7: nueva asamblea, movilización y permanencia en la Corte hasta tener respuestas favorables. Si finalmente no se efectúa la reunión, el mandato es la realización de un paro y movilización el miércoles 9, con permanencia en la Corte.
Quilmes
Lunes 7: toma de los Civiles.Martes 8: paro y movilización.
Junín
Lunes 7: asamblea para evaluar los pasos a seguir.
En virtud del mandato mayoritario de las asambleas departamentales, la Comisión Directiva Provincial de la Asociación Judicial Bonaerense resolvió:Lunes 7 de Mayo: asambleas y permanencias en todos los edificios tribunalicios de las 18 departamentales bonaerenses.
Martes 8 de Mayo: asambleas para analizar los pasos a seguir en el conflicto.
ESTE VIERNES 11 DE MAYO SE DIRIMEN LAS ELECCIONES en el COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES.
Reforma del Código Penal.

La presidenta Cristina Fernández firmó el decreto de creación de la comisión de reforma del Código Penal. Se trata de una comisión de expertos que encabezará el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni.

La Comisión la preside el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, y esta integrada por el ex camarista León Arslanian, el diputado radical y ex camarista Ricardo Gil Lavedra, el diputado de PRO Federico Pinedo y la ex diputada María Elena Barbagelata del Frente Amplio Progresista.
La jefa de Estado firmó el decreto en presencia de los miembros de Comisión, durante una audiencia en su despacho de Casa de Gobierno.
Allí establece que "la comisión deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un proyecto de ley de Reforma, actualización e integración del Código Penal de la Nación en el plazo de 180 días corridos a partir de la fecha de su constitución", aunque "dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la comisión".
Algunos de los grandes cambios que estudiará el equipo de la Comisión apuntarían a devolverles proporcionalidad a las penas, establecer nuevos topes, incorporar delitos que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos (como los de genocidio y desaparición forzada), integrar regulaciones que están dispersas en leyes especiales (desde delitos aduaneros, de drogas y hasta ambientales) y diseñar un sistema de penas alternativas a la cárcel, entre muchos otros puntos. La iniciativa pretende ajustar el Código Penal a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales.
El Código Penal, que data de 1921, sufrió cerca de mil modificaciones “parche” desde entonces, que le han hecho perder toda coherencia.
La base del último anteproyecto fue elaborado durante la presidencia de Néstor Kirchner, dentro del Ministerio de Justicia, por una comisión que encabezaba el actual juez de la Cámara de Casación Penal Alejandro Slokar, por entonces secretario de Política Criminal. En aquel anteproyecto, el delito de genocidio era el que encabezaba el Código Penal propuesto, por ser el más grave, al considerar a “la humanidad” como un valor central.
Nuevo Código: cómo es la división de bienes luego de la ruptura del matrimonio.
El anteproyecto del Código Civil y Comercial Unificado incorpora la posibilidad de que las parejas puedan optar en una convención matrimonial bajo qué régimen patrimonial se desarrollará la vida en común. En esta nota de Infobae.com, los alcances y los límites
El artículo 446 del texto que analiza el Poder Ejecutivo tiene una doble función. Si bien incluye la posibilidad de que los futuros contrayentes realicen convenciones matrimoniales, al mismo tiempo limita los alcances de los acuerdos. Lejos del imaginario popular, la comisión codificadora fijó márgenes estrictos sobre qué es lo que se podrá pactar.
El principal cambio con respecto al sistema vigente es que los cónyuges podrán optar por el régimen de separación de bienes, donde los esposos conservarán la libre administración y disposición de sus bienes personales.
En caso de que no se realice una convención matrimonial o que en ella nada se diga sobre el régimen patrimonial, supletoriamente operará el régimen de comunidad, tal como sucede en la actualidad.
“A mi juicio acertadamente, la Comisión optó por no hacer lo que hizo Italia, que con el Código del 42 cambió el régimen vigente y eso generó una fuerte resistencia de la sociedad, que no estaba acostumbrada. Acá pensamos que podía pasar lo mismo y por ello se eligió el régimen de comunidad como el régimen supletorio legal”, explicó el doctor Pedro Di Lella durante una jornada que se realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Independientemente del sistema por el cual opten los futuros contrayentes, la norma prevé un régimen primario inderogable con obligaciones y deberes de cumplimiento obligatorio.
Este régimen primario prevé que ningún cónyuge podrá sin el asentimiento del otro disponer sobre los derechos de la vivienda familiar, que tampoco podrá ser ejecutada por deudas contraídas durante el matrimonio.
“Los cónyuges deberán contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos”, prevé el artículo proyectado 455. El que no cumpla, podrá ser demandado judicialmente.
Del mismo modo, los cónyuges responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.
“Fuera de estos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro”, contempla explícitamente el artículo 461 de código proyectado.
Además del régimen patrimonial, los futuros cónyuges podrán especificar en las convenciones qué bienes aportarán al matrimonio, cuáles son las deudas vigentes y las donaciones que se hayan hecho entre ellos.
Las convenciones matrimoniales serán válidas siempre y cuando se realicen bajo escritura pública y podrán modificarse hasta tanto no se haya celebrado el matrimonio.
Si luego de casados los cónyuges optaran por cambiar el régimen patrimonial, podrán hacerlo bajo escritura pasado un año de la fecha en que se llevaron a cabo las nupcias.
Principales características del régimen de separación de bienes
- Es la principal novedad del nuevo Código. Los cónyuges podrán optar por este régimen mediante una convención matrimonial. En caso de silencio, quedarán bajo el régimen de comunidad.
- En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.
- La propiedad se demuestra a través de todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se puedan demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.
- El régimen termina con la disolución del matrimonio o por pedido expreso de cambio de régimen.
- Disuelto el matrimonio, los bienes indivisos que podrían llegar a generar algún conflicto de derechos se dividirán en la forma que el mismo código prevé para las herencias.
Principales características del régimen de comunidad (vigente)
- Es clave la distinción entre bienes propios y bienes gananciales. Sobre los bienes propios de cada cónyuge, el otro esposo no tendrá ningún derecho al momento de la liquidación de la sociedad conyugal (divorcio o muerte). En cambio, los bienes gananciales deberán ser compartidos porque se presume la colaboración afectiva y material que hicieron posible su adquisición.
- La distinción entre bien propio o ganancial no depende de la voluntad de los cónyuges. La Comisión redactora especificó cuáles son las pautas para identificarlos. En este sentido, se tomó como base la redacción original del código de Vélez Sarsfield.
- El artículo 464 proyectado (ver archivos adjuntos) enumera qué son los bienes propios. Como regla principal, son bienes propios aquellos sobre los cuales los cónyuges tienen la propiedad o la posesión en el momento de celebrarse el matrimonio.
También son propios los bienes que los cónyuges adquieren después de casados por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, que se reputarán propios por mitades iguales –la excepción es que el donante haya designado partes determinadas–.
Son bienes propios los adquiridos por permuta por otro bien propio, los adquiridos mediante la inversión de dinero propio o la reinversión del producto de la venta de bienes propios. De aquí surge la importancia de especificar en la convención matrimonial previa qué bienes aporta cada cónyuge a la vida en común.
La ropa y los objetos personales son bienes propios, así como todos aquellos adquiridos durante el matrimonio cuyo derecho haya surgido con anterioridad a éste .
- Como regla general, todos los bienes que no sean propios serán gananciales. Esto incluye a los bienes adquiridos por juegos de azar, a los frutos civiles de la profesión de cada esposo y a los adquiridos luego del matrimonio cuyo derecho haya sido con anterioridad al divorcio. La descripción completa se encuentra en el artículo 465 del código proyectado (ver archivos adjuntos).
- Prueba: se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes en el momento de la extinción de la comunidad.
- Responsabilidad: los cónyuges responden frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por ellos adquiridos. En el caso de los gastos de conservación y reparación de bienes gananciales, responde también el cónyuge que no contrajo la deuda.
- Cada esposo tendrá la libre administración y disposición de los bienes propios. En cambio, la administración y disposición de los bienes gananciales corresponderá a quien los ha adquirido. Como excepción, será necesario el asentimiento del otro cónyuge para enajenar o gravar los bienes gananciales registrables, las acciones, las particiones en sociedades, los establecimientos comerciales.
- Extinción: el régimen de comunidad se extingue con el divorcio, con la muerte de uno de los cónyuges o en el caso de que la pareja haya decidido cambiar de régimen.
- Liquidación de la sociedad: una vez disuelta la comunidad, cualquiera de las partes puede exigir su partición. En primer lugar, se saldarán las deudas comunes. El resto de la masa de bienes se dividirá en partes iguales entre los cónyuges o sus herederos, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno para la adquisición de los bienes gananciales (artículo 497).
- Uno de los cónyuges podrá solicitar la atribución preferencial de alguno de los bienes que estén amparados por la propiedad intelectual o que sean de su uso habitual.
- Casos de recompensas: antes de la liquidación, la comunidad deberá recompensar al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad (artículo 491).
La ley de muerte digna comenzó a debatirse en el Senado.
En la sesión, la Cámara Alta debate el proyecto sobre “muerte digna” que establece que el “derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, y otra iniciativa que otorga a todas las personas el derecho al “reconocimiento de su identidad de género”.
La sesión comenzó con un homenaje al dibujante Caloi, que falleció este martes y cuyos restos fueron velados en el salón de los Pasos Perdidos de la Cámara de Diputados hasta media mañana.
En la sesión, los senadores debatirán el proyecto sobre “muerte digna” que establece que el “derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, y otra iniciativa que otorga a todas las personas el derecho al “reconocimiento de su identidad de género”.
Diversas organizaciones expresaron su expectativa respecto a la nueva Ley de Identidad de Género y Atención Integral de la salud de las personas trans, que puede ser aprobada hoy en el Senado.
"Descartamos que la ley tendrá un tratamiento favorable este miércoles", dijo a Télam Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FLGBT), antes de ingresar al Senado.
La titular de la Asociación de travestis, transexuales y transgéneros de Argentina (ATTTA), y secretaria general de la FLGTB, Marcela Romero, expresó que "esta ley debe aprobarse urgentemente para no ser más la olvidada de la democracia".
Por su parte, el presidente de la CHA, César Cigliutti, estimó que la Ley de Identidad de Género "será otro paso gigantesco e histórico en nuestro extenso trabajo por los derechos de nuestra comunidad".
"Las personas trans merecen que la sociedad las nombre y las trate de acuerdo a la identidad de género autopercibida", sostuvo el titular de la Cha antyes de ingresar al Senado.
El proyecto de ley de Identidad de Género aprobado en Diputados en noviembre de 2011, contempla el reconocimiento de la identidad de las personas trans en su documentación personal, así como el acceso a la atención sanitaria integral en el sistema de Salud.
Mientras un grupo de representantes de esas organizaciones ingresaban al senado para presenciar la sesión pasado el mediodía, donde en principio se tratará la Ley de Muerte digna, el resto de integrantes de los colectivos trans se concentraban en la Plaza de los Dos Congresos, donde la CHA instaló una carpa.
Señor Colegiado: El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 11 de mayo de 2012, a las 8 horas en primera convocatoria y a las 8.30 horas en segunda convocatoria, en la Sede del Colegio sita en Alvear Nº 414 de Quilmes, a los efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1) Lectura y consideración de la Memoria período 01.05.11 al 30.04.2012 2) Lectura y consideración del Balance y Cuadro de Resultados período 01.01.2011 al 31.12.2011. 3) Conocimiento de la Memoria y Balance General de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. 4) Designación de dos colegiados para firmar el Acta de Asamblea. 5) Convocatoria a elección de autoridades: Del Consejo Directivo: a) 1 (un) presidente por un período de 4 (cuatro) años, b) de 5 (cinco) consejeros titulares por un período de 4 (cuatro) años, c) de 4 (cuatro) consejeros suplentes por un período de 4 (cuatro) años. Del Tribunal de Disciplina: a) de 3 (tres) miembros titulares por un período de 4 (cuatro) años y b) de 2 (dos) miembros suplentes por un período de 4 (cuatro) años. De la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires: a) de 1 (un) delegado titular por un período de 4 (cuatro) años y b) de 1 (un) delegado suplente por un período de 4 (cuatro) años. 6) Consideración del informe de la Comisión de Escrutinio y Proclamación de los electos. Se hace constar que las mesas receptoras de votos funcionarán el 11 de Mayo de 2012 de 9 a 18 horas, en Alvear 414 de Quilmes. Para oficialización de listas de candidatos habrá plazo hasta el 01 de mayo de 2012 de 8 a 12 horas, en Alvear 414 de Quilmes. La Presente Convocatoria fue adoptada en la reunión del Consejo Directivo del 23 de Abril de 2012 y se encuentra dentro de lo prescripto por la ley 5177-12277/99, 12548/00, Decreto 2885/01 y Ley 6716 (Artículo 7º). Las normas mencionadas se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la sede de nuestra Institución. Fdo.: Bienvenido Rodríguez Basalo, Presidente - Abraham Waismann, Secretario. |
Colegio de Abogados de Quilmes. Una nota colorida...
Basalo va confiado a la reelección: “Dejó de ser el Colegio de unos pocos para ser el Colegio de todos”
Bienvenido “Beve” Basalo, actual presidente del Colegio de Abogados de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela (CAQ) va en busca de su reelección. Se lo ve tranquilo. No elude ningún tema, y les redobla la apuesta a quienes compiten con él en la elección de este viernes 11
- ¿Cómo evalúa su gestión al frente del CAQ ?
- La gestión de la lista verde fue evaluada satisfactoriamente ya por los matriculados en las últimas cuatro elecciones, siempre nos acompañaron en la urnas, como así también siempre sentimos su respaldo en todas las actividades que realiza el Colegio. Los colegas nos conocen saben que estamos siempre con ellos.
- ¿Qué aspectos positivos destaca de su gobierno?
- Si los pudiera definir en pocas palabras serían la participación, la descentralización, y los servicios. La primera de ellas fue un cambio rotundo en la política del Colegio, dejo de ser un Colegio de unos pocos para pasar a ser el Colegio de todos, y esto abarcó todas las actividades, las de formación de jóvenes abogados, las académicas, las sociales, las culturales y las deportivas. El abogado empezó a sentir que el Colegio les pertenecía y que dejaba de ser un trampolín para que unos pocos ocuparan cargos en la justicia, como nos tenían acostumbrados. Cada día el Colegio presta más servicios para sus matriculados y los hace extensivo a Berazategui y Florencio Varela.
- Hay varios letrados que han estado con la Lista Verde y hoy se los ve en otras listas, incluso uno de ellos es candidato, ¿qué fue lo que pasó en esa relación política?
- No hay lugar en nuestra agrupación para aquellos que antepongan sus proyectos personales a los de todo el grupo; algunos ‘misteriosamente’ se cambiaron de lugar de un día para otro, y ahora los vemos juntos en la foto con quienes se maltrataron duramente durante años en el consejo; pero no nos confundamos , a la mayoría los invitamos a irse, muchos porque tuvieron serios problemas en el desempeño de su función y no podían renovar sus cargos, como un delegado a la caja que tuvo que renunciar a su cargo de protesorero en La Plata al mes de asumir, y otro, un ejemplo colorido, (Gustavo TRIMARCHI) que en el 2000 era Rosa, en el 2004 Naranja, en el 2008 Verde y ahora municipal. Seguro que en el 2016 estará con algún otro color que le asegure poder estar en la lista.
- ¿Por qué el abogado tendría que acompañarlo en las urnas?
- Porque hoy más que nunca está en peligro nuestro Colegio de caer en manos que no respondan a los intereses de los abogados, que sin dudas somos los más interesados en el ejercicio profesional. Esto lo escuchamos todos los días en los pasillos de los tribunales, y explica algunos pases sospechosos de los últimos días, ya que no es la primera vez que nos pasa y el abogado ya se defendió con uñas y dientes.
- En caso de ser reelecto ¿cuáles son sus próximos pasos en la entidad?
- Seguir comprometido con la formación profesional, la actualización y la especialización de nuestros conocimientos, recuperar la jerarquía y la estima social, poner en funcionamiento la mediación obligatoria y voluntaria en nuestro departamento judicial, que es la incumbencia conquistada mas importante de la historia colegial, mas servicios para el abogado, que los colegas de San Francisco Solano, Florencio Varela y Berazategui, estén en igualdad de condiciones que los de Quilmes para su ejercicio profesional, la construcción del anexo sobre la propiedad adquirida sobre la calle Colón, trabajar contra la captación ilegal de casos; pero sobre todo el compromiso de pre-tender y trabajar por un modelo de abogado, sea particular o desarrolle sus actividad en el estado, formado, sólido en sus conocimientos, ético, independiente, que pueda ejercer dignamente la profesión y que también pueda vivir él y su familia dignamente de ellas.
- ¿Qué expectativas tiene para el próximo viernes?
- Estamos convencidos que los colegas nos van a seguir acompañando, lo percibimos cuando caminamos tribunales, cuando los invitamos a nuestra tradicional foto, seguramente cuando asistan libremente a nuestro cierre de campaña el miércoles 9 en el Club Social; y porque somos la garantía de honestidad, compromiso e independencia.
Basalo logró su tercer mandato en el Colegio de Abogados de Quilmes.
La Lista Verde de la que formó parte desde su inicio, el letrado, Bienvenido Rodríguez Basalo, alías 'Beve', se quedó con un nuevo período al frente del CAQ, en una elección atrapante con 1242 sufragantes.
Este será el tercer mandato como presidente de los abogados de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela (CAQ). Hecho político inédito en la entidad.
En esta oportunidad, sobre un padrón de 2100 abogados, votaron poco más de 1200, y el oficialismo se impuso en la mayoría de los Tomos, excepto el 1.
en esta versión 2012 del CAQ varios sectores políticos de la ciudad conformaron una alianza autodenominada FUC (Frente Unidad Colegial) para poder arrebatarle la conducción colegial, sin suerte y con un candidato sin carisma ni peso específico político que ya había pasado por la Verde, como Fernando Zolezzi.
Había otras dos listas, la Gris y la Amarilla que pasaron sin pena ni gloria por la contienda electoral.
Hay que recordar que además Basalo es vicepresidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y esta elección le da aún más peso específico a aspiraciones políticas futuras.
TOMO 1
Verde 55 Azul 99 Amarilla 7 Gris 13
TOMO 2
Verde 60 Azul 52 Amarilla 3 Gris 12
TOMO 3
Verde 56 Azul 42 Amarilla 2 Gris 21
TOMO 4
Verde 55 Azul 47 Amarilla 4 gris 11
TOMO 5
Verde 62 Azul 61 Amarilla 6 gris 13
TOMO 6
Verde 71 Azul 45 Amarilla 4 Gris 12
TOMO 7
Verde 87 Azul 43 Amarilla 3 gris 10
TOMO 8
Verde 104 Azul 62 Amarilla 0 Gris 0
TOMO 9
Verde 62 Azul 26 Amarilla 4 Gris 2
En total votaron 1242 abogados.
Conciliacion Obligatoria. Empleados Judiciales.
El Ministerio de Trabajo bonaerense dictó la conciliación obligatoria en el conflicto con los empleados judiciales. La medida implica que durante 15 días deberán cesar las medidas de fuerza que viene desarrollando el gremio y que las partes -sindicato y el Ejecutivo- tendrán que reunirse para negociar una solución al conflicto.
La cartera laboral provincial tomo esta decisión mediante la sanción de la Disposición 1175/12 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Trabajo y dispuso la convocatoria a una Audiencia de Conciliación para el lunes 14, a las 18:00 horas, en el Subsecretaría de la Negociación Colectiva del Sector Público.
Jornada Nacional de protesta.
El martes 15 de mayo miles de trabajadores de todo el país enrolados en la Federación Judicial Argentina cumplirán una Jornada Nacional de Protesta por la plena vigencia de la porcentualidad salarial y en solidaridad con la ejemplar lucha de los judiciales de la Provincia de Buenos Aires que, como parte de esta jornada, y con la adhesión plena de AEJBA –judiciales porteños- marcharán hacia la Casa de la Provincia de Buenos Aires, en la CABA, para manifestar en pleno centro los legítimos derechos.
La Jornada también expresará el respaldo de los judiciales de todo el país con los judiciales nucleados en la AGEyF del Poder Judicial de Mendoza, la AGEPJ de Córdoba, la AEJ de Jujuy, la Asociación Gremial “3 de Julio” de Santa Cruz y la Asociación Judicial de Chaco, entre otros.
En una declaración, la FJA denunció que los judiciales argentinos “somos el único sector del estado que no tenemos paritarias nacionales y también se nos niega ese derecho en la mayoría de las provincias”.
En cuanto al sistema de porcentualidad, vigente durante años y expresión de una de las mayores conquistas del gremio, fue avasallado nacionalmente por Menem y Cavallo, y hoy se ha recuperado en más de diez provincias, no así en la de Buenos Aires donde en un acta-acuerdo el Ejecutivo se había comprometido a reimplementarlo, cosa que incumplió y motivó la justa reacción de los compañeros bonaerenses. La no vigencia de la porcentualidad y de la discriminación está provocando la existencia de sueldos de privilegio a los jueces y magros salarios a los trabajadores judiciales.
Ya han anunciado acciones solidarias para esta Jornada Nacional de Protesta, además de los gremios judiciales bonaerense (AJB) y porteño (AEJBA), los de Mendoza, Santa Cruz, Neuquén, Chubut, Córdoba, Corrientes, Chaco, Río Negro y Jujuy, entre otros.
14/05/2012 Mediación Prejudicial obligatoria.
LEY 13951
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º: Establécese el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público.
La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.
La Mediación podrá ser Obligatoria o Voluntaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
ARTICULO 2º: Establécese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4º, con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto.
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, en forma previa a la instancia de Mediación Obligatoria, las partes podrán someter sus conflictos a una Mediación Voluntaria.
DISPOSICIONES GENERALES
MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA
ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:
1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.
5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.
6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.
7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
8. Juicios sucesorios y voluntarios.
9. Concursos preventivos y quiebras.
10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.
12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.
ARTICULO 5º: En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 6º: El reclamante formalizará su pretensión ante la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado descentralizado si lo hubiere según el caso, mediante un formulario cuyos requisitos se establecerán por vía de reglamentación.
ARTICULO 7º: En la oportunidad señalada en el artículo anterior se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención.
ARTICULO 8º: El formulario debidamente intervenido será entregado en original y duplicado al reclamante, que deberá dentro del plazo de tres (3) días presentarlo al Mediador designado, quien a su vez, retendrá el original y devolverá al reclamante el duplicado, dejando constancia de entrega en el mismo.
ARTICULO 9º: El Mediador dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos de la mencionada designación.
ARTICULO 10: El Mediador deberá notificar la fecha de la audiencia a las partes en forma personal o mediante cédula, carta documento o acta notarial, adjuntando copia del formulario previsto en el art. 6º. La diligencia estará a cargo del Mediador, salvo que el requerido se domiciliare en extraña jurisdicción, en cuyo caso deberá ser diligenciada por el requirente.
ARTICULO 11: Ambas partes, de manera conjunta, podrán tomar contacto con el Mediador designado antes de la fecha de la audiencia con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.
ARTICULO 12: El plazo para la Mediación será de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última notificación al requerido. En el caso previsto en el artículo 5°, el plazo será de treinta (30) días corridos. Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta quince (15) días, que el Mediador concederá, si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto. Tanto la concesión como la denegatoria de la prórroga serán irrecurribles.
Vencido el plazo sin que se hubiere arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.
ARTICULO 13: Dentro del plazo estipulado para la Mediación el Mediador deberá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, de cuya realización se labrará acta en todos los casos, dejándose constancia de la comparecencia o incomparecencia de las partes, sus notificaciones y la designación de nuevas audiencias.
ARTICULO 14: En los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos (2) veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión.
Habiendo comparecido personalmente y previa intervención del Mediador, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de Mediación.
ARTICULO 15: Será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del Mediador. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento de la Mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir.
ARTICULO 16: Las actuaciones serán confidenciales. El Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad.
La asistencia letrada será obligatoria.
ARTICULO 17: Las actas serán confeccionadas en tantos ejemplares como partes involucradas haya, con otro ejemplar que será retenido por el Mediador.
ARTICULO 18: Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador, las partes y los letrados intervinientes.
Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.
En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.
ARTICULO 19: El acuerdo se someterá a la homologación del Juzgado sorteado según el artículo 7º de la presente Ley, el que la otorgará cuando entienda que el mismo representa una justa composición de los intereses de las partes.
ARTICULO 20: El Juzgado, emitirá resolución fundada homologando o rechazando el acuerdo, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su elevación.
ARTICULO 21: El Juzgado, podrá formular observaciones al acuerdo, devolviendo las actuaciones al Mediador para que, en un plazo no mayor de diez (10) días, intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas.
ARTICULO 22: En el supuesto que se deniegue la homologación, quedará expedita para las partes la vía judicial.
ARTICULO 23: En caso de incumplimiento del acuerdo de Mediación homologado, éste será ejecutable ante el Juzgado homologante por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido por el Código Procesal Civil y Comercial. En este supuesto, el Juez le impondrá al requerido una multa a favor del requirente de hasta el treinta (30) por ciento del monto conciliado.
ARTICULO 24: El Mediador deberá comunicar el resultado de la Mediación, con fines estadísticos, a la Autoridad de Aplicación.
REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES
REQUISITOS PARA SER MEDIADOR
ARTICULO 25: Créase el Registro Provincial de Mediadores en la órbita de la Autoridad de Aplicación que establezca el Poder Ejecutivo, la que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno.
ARTICULO 26: Para ser Mediador judicial se requerirá poseer título de abogado, tres (3) años en el ejercicio de la profesión, encontrarse debidamente matriculado y adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan reglamentariamente.
ARTICULO 27: En la reglamentación aludida en el artículo anterior, se estipularán las causales de suspensión y separación del registro y el procedimiento para aplicar las sanciones.
ARTICULO 28: Los Mediadores podrán excusarse o ser recusados por las mismas causales que los Jueces de Primera Instancia, no admitiéndose la excusación o recusación sin causa. En ambos casos se procederá inmediatamente a un nuevo sorteo. El Mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la Mediación durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción en el Registro establecido por la presente Ley. La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como Mediador.
ARTICULO 29: No podrán actuar como Mediadores en sede judicial, los profesionales que registren inhabilitaciones civiles, comerciales o penales o hubiesen sido condenados con penas de reclusión o prisión por delitos dolosos hasta que obtengan su rehabilitación judicial o quienes hayan sido sancionados disciplinariamente por el Colegio de Abogados por motivos éticos o faltas disciplinarias graves.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 30: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Implementar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la puesta en marcha y desarrollo de la Mediación en el territorio provincial.
b) Crear y organizar el Registro de Mediadores para la inscripción de quienes reúnan los requisitos correspondientes y llevar un legajo personal de cada uno de ellos.
c) Otorgar la Matrícula de Mediador.
d) Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Entes Públicos y Privados cualquiera sea su naturaleza, que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos que refiere el inciso a) del presente artículo.
e) Recibir denuncias por infracción de Mediadores en su actuación a través del Tribunal de Disciplina que se creará por la reglamentación, el que tendrá a su cargo aplicar las normas éticas para el ejercicio de la Mediación y controlar su cumplimiento, como asimismo aplicar sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y cancelación de la matrícula, según la gravedad de la falta.
f) Coordinar e instrumentar las normativas pertinentes para la ejecución de las políticas a que refiere el inciso a) de este artículo.
g) Promover, organizar y dictar cursos de perfeccionamiento para Mediadores.
h) Habilitar, supervisar y controlar los espacios físicos en que se realicen las Mediaciones.
i) Organizar, apoyar, difundir y promover programas de capacitación.
j) Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
RETRIBUCION DE LOS MEDIADORES
ARTICULO 31: El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme al acuerdo transaccional arribado.
En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio.
FONDO DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 32: Créase el Fondo de Financiamiento a los fines de solventar:
a) Las erogaciones que implique el funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores.
b) Cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del Sistema de Mediación.
ARTICULO 33: El Fondo de Financiamiento se integrará con los siguientes recursos:
a) Las sumas asignadas en las partidas del Presupuesto Provincial.
b) Las multas a que hace referencia el artículo 14 de la presente Ley.
c) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se hagan en beneficio del servicio implementado por esta Ley.
d) Toda otra suma que en el futuro se destine al presente Fondo.
ARTICULO 34: La administración del Fondo de Financiamiento estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, instrumentándose la misma por vía de la reglamentación pertinente.
HONORARIOS DE LOS LETRADOS
ARTICULO 35: A falta de convenio, si el o los letrados intervinientes solicitaren regulación judicial de los honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea en la gestión de Mediación se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Honorarios vigente en la Provincia de Buenos Aires.
MEDIACION VOLUNTARIA
ARTICULO 36: La Mediación Voluntaria respetará los principios de la Mediación establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 37: Para actuar como Mediador voluntario se requiere:
a) Poseer título universitario de grado, con una antigüedad como mínimo de tres (3) años en el ejercicio profesional, y estar debidamente matriculado.
b) Haber aprobado el Plan de Estudios establecido por la Autoridad de Aplicación para todo tipo de Mediación, con constancia de registración y habilitación.
c) Constituir domicilio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 38: Se faculta a los Colegios Profesionales que cumplimenten los requisitos que determine la reglamentación a sustanciar esta instancia voluntaria
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 39: El sistema de Mediación previa obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.
ARTICULO 40: La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.
ARTICULO 41: Para los casos no previstos expresamente por la presente ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.
ARTICULO 42: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Por peligro de derrumbe desalojaron el Edificio de Tribunales Laborales del Departamento Judicial Quilmes.
Por peligro de derrumbe desalojaron el edificio de Tribunales Laborales del Departamento Judicial Quilmes.
Tiene importantes daños en su estructura.
El Edificio ubicado en Alem entre Sarmiento y Paz fue evacuado luego de los serios daños en su estructura y techos que dejó el paso del tornado del 4 de abril. La empresa que desde el lunes inició las reparaciones, sugirió que abandonaran el lugar
Por esta disposición, hasta el lunes no habrá actividad y que La Corte suspendieron los términos procesales.
Además, se explicó qué dependencias que funcionan en el edificio afectado son los Tribunales de Trabajo Nº 1, 2 y 3, Oficina de mandamientos y notificaciones de Quilmes, una sede de la Asesoría Pericial y un local del Colegio de Abogados de Quilmes.
Asesinaron al ex juez de menores Raúl Donadío.
Al parecer Donadío se encontraba en una reunión familiar en una casa quinta que tenía la familia, cuando al menos dos delincuentes ingresaron a la vivienda y en el marco de un tiroteo le pegaron un tiro. El ex magistrado falleció en un centro de salud de Guernica.
El caso es investigado por el fiscal Domingo Ferrari, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora.
El juez que se jubiló hace un año, era titular del Juzgado de Menores Nº 1 en los Tribunales de Loma de Zamora. Entre los casos que tuvo a su cargo en los últimos años y trascendieron en los medios, están el del chico que asesinó al camionero Capristo en 2009, el del automovilista que baleó en la cabeza a un chico de 12 años en 2007 y el caso de Solange Velázquez, la jóven de 14 años que asesinaron en Lanús en 2006.
Antecedente. Donadío ya había sufrido un asalto en el 2002 cuando estaba junto a sus hijos camino a la escuela y lo obligaron a volver a su casa para sacarle todo el dinero que tenía. Cuando lo interceptaron en su auto, se habían dado cuenta que tenía chapa judicial y le hicieron preguntas sobre qué cargo tenía y a qué se dedicaba. En aquella ocasión la situación no pasó a mayores.
Durante la última dictadura, Donadío se había desempeñado como Asesor de Menores en los tribunales de Lomas de Zamora.
Conciliacion Obligatoria. Imponen nuevo plazo.
El Ministerio de Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por la AJB y amplió por 10 días hábiles la conciliación obligatoria. El gremio sigue rechazando la medida por ilegal.
El Ministerio de Trabajo envió una notificación donde amplía el plazo de la conciliación obligatoria por 10 días más a partir del lunes 21 de mayo.
La AJB rechaza esta instancia de conciliación ya que el Poder Ejecutivo que dicta esta medida es parte central del conflicto que mantiene paralizada la Justicia.
Según la constitución provincial (art. 39) sólo un órgano imparcial e independiente de las partes, puede ser competente para resolver el conflicto planteado. Actualmente, ese órgano no existe y, por tanto, la misma patronal no puede imponer una instancia de Conciliación Obligatoria para cesar en la huelga.
En un juicio por divorcio, la Cámara Civil porteña estableció "responsabilidad compartida"; la mujer había denunciado infidelidad.
La Cámara Civil porteña falló en un caso de divorcio y estableció que en un matrimonio "no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas".
El fallo definió además que la ruptura del vínculo es una situación en la que "las afecciones resultan mutuas".
La particular decisión la tomó la Sala G de la Cámara Civil, en un fallo que profundiza las razones del desamor matrimonial como pocas veces antes. En el caso se vio involucrada una pareja con hijos en común y una grave conflictividad intrafamiliar.
La situación de la pareja
La mujer acusaba a su ex marido de infidelidad y abandono malicioso del hogar, mientras que el hombre describía permanente malos tratos y hostilidades por parte de su esposa.
"La experiencia enseña que los finales ruinosos de la vida conyugal no sólo no se deben a una sola de las partes, sino que las afecciones resultan mutuas", resumieron los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci.
"Alegremente infiel"
En ese contexto, evaluaron que "no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas".
Los jueces realizaron, en ese sentido, una interpretación conceptual amplia: "Comprende toda seria vulneración de los deberes matrimoniales, toda falta grave de fidelidad al compromiso compartido.
Este deber de fidelidad en sentido genérico -comprensivo de todos los deberes conyugales- se corresponde, entonces, con la igualmente genérica causal de injurias.
El fallo, que confirma el divorcio por responsabilidad compartida de ambos cónyuges, llama a la reflexión sobre las circunstancias en que se produce el fin del vínculo matrimonial.
"El divorcio o la separación personal deben ser enfocados desde la perspectiva del futuro que aguarda a los cónyuges, sobre todo cuando, habiendo hijos, deben continuar asumiendo los deberes y derechos frente a ellos", sostuvieron los camaristas.
"Desde esta perspectiva, el divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando esta no es testimonio de unidad familiar", insistieron.
Abandono
La resolución descarta, además, que el retiro de uno de los cónyuges del hogar pueda considerarse, en sí mismo, un abandono "voluntario y malicioso".
"No se configura esa causal cuando existen motivos que hacen intolerable la cohabitación, aun cuando las conductas no alcancen a constituirse en verdaderas causas de divorcio, considerándose entonces motivos razonables para el retiro del cónyuge afectado", precisaron.
En el caso bajo análisis, "la situación por la que atravesaba el matrimonio, incluidas las injurias concretadas por la cónyuge, impiden concluir que el alejamiento del hogar por parte del marido hubiera tenido por finalidad eludir los deberes matrimoniales
Los U$S 1000 M y el bono como un fantasma.
Para algunos analistas económicos, si no logra colocar el bono de los 1.000 millones de dólares en el hoy prohibitivo mercado internacional, la necesidad de financiamiento por parte de Nación podría llegar a los 13.000 millones de pesos.
Cualquiera sea la cifra final, sin el salvavidas de las arcas nacionales para cubrir sus cuentas, la administración Scioli debería buscar alternativas sobre las que, por ahora, no quieren hablar en el gobierno bonaerense.
De todos modos, circula por los pasillos la inquietante versión de echar mano a las letras de tesorería (bonos) para hacer frente a los pagos, en principio para proveedores. El fantasma de un nuevo Patacón busca ser exorcizado con la realización de todas las probabilidades al alcance de la mano.
Dar las mejores señales a Nación para re-cibir la asistencia necesaria, es la tarea en la que el gobierno de Daniel Scioli intensificó sus esfuerzos. El revalúo es un pedido de la Casa Rosada, y no dárselo significa-ría tirar más de una cuerda que políticamente se sostiene con escasos hilos.
SUMARIO:
C 99.096, 30/11/11, “L., L. R. c/A., M. C. s/Divorcio vincular”.
Magistrados votantes: Pettigiani - de Lázzari - Hitters - Negri - Kogan - Genoud.
Divorcio - Deber de fidelidad. Divorcio - Separación de hecho. Recurso de inaplicabilidad de ley - Impugnación insuficiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió respecto de los alcances del deber de fidelidad cuando ha pasado un plazo prudencial de la separación de hecho de los cónyuges y la posibilidad de argumentar otras causales subjetivas. (art. 202 inc. 5, y 214 inc. 1 del código Civil, arts. 279, 384 y 375 del Código de Procedimientos.).