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Se muestran los artículos pertenecientes a Julio de 2012.

Doble crimen de Cañuelas: desesperado reclamo por justicia.

El ministro de Seguridad bonaerense dijo que "todo el gabinete" viajó a Cañuelas, donde se quedarán hasta esclarecer el crimen de dos hermanos comerciantes cometido este domingo.

Además, el funcionario bonaerense dijo que "se hicieron ocho allanamientos" y que "hay una hipótesis muy concreta" vinculada a un ex convicto que "es uno de los presuntos sospechosos".

Junto a la intendenta local, Marisa Fassi, Ricardo Casal le dijo a los vecinos: "Ella no es la responsable de la seguridad en la provincia y mucho menos en Cañuelas. La responsabilidad es nuestra por eso estoy aquí con todo mi equipo para trabajar y esclarecer el hecho".

"Estamos trabajando. Aquí está todo el gabinete, está el jefe de policía, investigaciones, los subsecretarios, vamos a quedarnos acá hasta que la gente tenga una respuesta", dijo Casal.

El ministro le pidió a los vecinos "calma", que "comprendan" y les anunció que "se está trabajando intensamente".

"El compromiso tanto de la intendenta como el nuestro es quedarnos acá hasta que esto se aclare", reiteró.

"El gobernador (Daniel Scioli) me ha pedido transmitir a los vecinos que se calmen, esperemos. Este es un trabajo que hay que llevarlo adelante con calma con prudencia y con racionalidad", agregó.

Por su parte, la intendenta Fassi, aseguró: "Estamos trabajando. Estamos muy dolidos, hemos perdidos a dos comerciantes honestos, trabajadores de Cañuelas y no nos vamos a ir de acá hasta que no se esclarezca".

"Soy conciente de que debo estar acá escuchándolos y estamos trabajando para que se esclarezca esto, está el ministro Casal con todo su gabinete", añadió Fassi quien por último anunció que en el futuro hará una reunión "con toda la comunidad" para atender los reclamos.

02/07/2012 17:46 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

En Quilmes Oeste, menores motochorros.


Efectivos de la comisaría Tercera junto a dos motos de Policía 2, lograron detener a cuatro motochorros menores de edad que habían querido robarles a dos jóvenes. Uno de los detenidos y ya liberados, es el hijo de un ex barra brava de Quilmes.
El hecho ocurrió en la intersección de las calles Triunvirato y Urquiza, cuando un efectivo de la Policía Federal, dio aviso a los efectivos de que dos motos habían querido robar a dos personas. Fue en ese instante que pasan por el lugar las motos, logrando la detención de los cuatro delincuentes.
En poder de uno de ellos, había una cedula de identidad que había sido robada horas antes por los menores.
Los menores fueron puestos en libertad por la Fiscalía interviniente. Con relación a las motos usadas por los menores para robar, ninguna tenía impedimento legal, aunque quedaron secuestradas por carecer de registros para conducir.
Uno de los menores detenidos es el hijo de un ex barra brava del Quilmes Atlético Club. Este joven la semana pasada ya había sido detenido por la misma modalidad de robo.
En el vecindario hay mucho malestar con la Justicia en virtud de las continuas libertades que se le otorgan a este menor delincuente.
02/07/2012 17:54 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Inseguridad.

 

La seguridad es la primera de las libertades. El primer derecho humano. Porque nada tiene sentido si se puede perder la vida en cualquier momento a manos de delincuentes que no tienen temor alguno porque saben que gozan de casi total impunidad.
 
Porque se trata de nuestras vidas, la seguridad debe ser la primera política de Estado. Sin embargo, una serie de preconceptos y anteojeras ideológicas impide formular y aplicar una estrategia integral contra el delito y deja a los argentinos en manos del azar. Repasemos estos prejuicios.
 
Toda persona que infringe la ley tiene motivaciones sociales: es el primer precepto de una postura que podríamos llamar “angelical” frente al delito y que explica en buena medida la inacción en materia de represión de la criminalidad. Para el espectro político progresista, el delincuente siempre es alguien a quien la sociedad no le dio oportunidades. Merece toda la consideración y, de hecho, la obtiene. Es una víctima antes que un victimario. Se siente tanta o más compasión por el delincuente que por quien perdió sus bienes, su salud o su vida en un hecho criminal.
 
Los índices del delito bajarán automáticamente cuando mejoren los de la economía. Esta idea deriva de la anterior. Puesto que el delito tiene raíz social, desaparecida la causa, desaparecerá la consecuencia. Para desmentir esto basta con observar la realidad nacional y continental. Argentina viene creciendo a “tasas chinas” desde hace una década. América Latina es uno de los continentes que más prosperidad han experimentado en ese período pero exhibe los mayores índices de criminalidad y violencia delictiva del mundo. Que el delito, como el auge de la droga, pueda prosperar más fácilmente en sociedades marcadas por la desigualdad económica es una cosa. Que esto exima a las autoridades de combatir estos flagelos es otra. Si no, la explicación “sociológica” se convierte en excusa, tanto para el delincuente como para la inacción de los poderes del Estado.
 
La cárcel no rehabilita. Puede ser cierto en muchos casos. Pero en vez de reformar los penitenciarios, se busca evitar que los delincuentes queden tras las rejas. Un síntoma de esto son las crecientes facilidades para otorgar excarcelaciones, sancionadas por diferentes instancias judiciales en los últimos tiempos.
 

La seguridad es una reivindicación de ricos. El progresismo finge desconocer que las primeras víctimas de la violencia criminal son los pobres, los más humildes. Contrariamente a una imagen casi idílica del delincuente como un justiciero social, un Robin Hood que roba a los ricos, el delito en nuestro país golpea en primer término a los jubilados con sus modestos ahorros, a los usuarios de los servicios públicos, a los pequeños comerciantes, a los habitantes de los barrios más modestos, etcétera.
 
Las medidas de seguridad son de derecha. El progresismo reacciona siempre etiquetando de reaccionaria la reivindicación de más seguridad, como si una política de represión del delito implicase la violación a los derechos humanos y no su protección. Toda medida de refuerzo de la ley y el orden es vista como un atentado a la libertad, como si la primera de las libertades no fuese la seguridad.
 
La indefensión en la cual nos dejan estas concepciones hace que viajar, trabajar, ir a la escuela, salir de compras, volver a casa o conducir un automóvil se hayan vuelto actividades de riesgo.
 
La solución a esta crisis de inseguridad no es sencilla. Requiere de la articulación del trabajo de los tres poderes del Estado y de todas las instituciones involucradas. Pero nada podrá hacerse si no se coloca la preservación de la vida de las personas en el centro de la preocupación pública.
 

03/07/2012 17:05 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Estadisticas del Departamento Judicial QUILMES.

Población: 1.333.192 (8,5%)
Superficie: 503 (0,2%)
Habitantes por km2: 2.650,5


Investigaciones Penales Preparatorias:

2007 - Total de IPPs: 45.151 (8,1%)
2008 - Total de IPPs: 51.800 (8,0%)
2009 - Total de IPPs: 51.073 (8,0%)
2010 - Total de IPPs: 47.856 (7,7%)
2011 - Total de IPPs: 49.397 (7,9%)

Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil:

2009 - Total de IPPs: 2.190 (7,6%)
2010 - Total de IPPs: 1.867 (6,8%)
2011 - Total de IPPs: 1.744 (6,1%)

Los porcentajes referidos corresponden a lo que representa el Departamento Judicial Quilmes en el total Provincial.

03/07/2012 17:17 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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04/07/2012 20:58 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Scioli impulsa la declaración de la emergencia pública en Buenos Aires.

Enviará un proyecto a la Legislatura y ya ordenó a los suyos que inicien tratativas con la oposición. Busca así darle un paraguas legal al pago en cuotas de los aguinaldos y otros recortes que encaró su administración ante la falta de fondos.

En procura de darle un resguardo legal al pago en cuotas de los aguinaldos de 550.000 empleados públicos y a las otras medidas de ajuste que encaró su administración, el gobernador Daniel Scioli enviará un proyecto a la Legislatura bonaerense para declarar la emergencia económica y financiera de la Provincia.

Este mediodía, en una reunión con su equipo de colaboradores, Scioli instruyó al presidente de la Cámara de Diputados, Horacio González, y al vicegobernador, Gabriel Mariotto, para avanzar en las tratativas con los bloques parlamentarios de la oposición.

El objetivo es sancionar la norma en la sesión del miércoles próximo.

Condicionado por la limitación de ayuda por parte de la Nación y la escasez de recursos propios, el gobernador quiere ponerse a resguardo con un "paraguas" político que le permita profundizar las medidas que incluyen el pago del medio aguinaldo de los estatales bonaerenses en cuatro cuotas y una drástica restricción en los gastos de gestión.

Este martes se anunció la paralización de la obra pública. En ese rubro había comprometidos 6.500 millones de pesos y no se conoce cuánto fue ejecutado del presupuesto. Los recortes operan en medio de un furioso plan de lucha de los gremios estatales, que mañana realizan una huelga general. Los docentes, incluso, amenazan con no empezar las clases después del receso invernal.

Scioli intenta demostrar que las medidas antipáticas de demorar sueldos se corresponden con la sequía en las arcas del estado bonaerense. Y anoche expuso la peor cara del ajuste al firmar el recorte de subsidios a los colegios privados: serán casi 400 millones de pesos en el segundo semestre de este año y el gobierno tampoco pagará el subsidio correspondiente a los cargos de docentes suplentes.

 

05/07/2012 17:25 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Aprobaron un “paquete” de diez medidas para intentar mejorar la seguridad de Quilmes.

05-07-2012 -

En sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante aprobó diez normativas que se gestaron durante los encuentros de la Comisión de Seguridad Ciudadana que, a pesar de los pedidos vecinales, dio por concluida su labor.
El presidente del cuerpo, José Migliaccio, manifestó su satisfacción con la tarea realizada.
En el paquete de proyectos, no se trató el control de la nocturnidad, situación que generó el enojo de ediles opositores.

Los proyectos aprobados son:
-Crear registro de empresas de seguridad privada en Quilmes.
-Aumentar número de cuadrículas para prevención y control de delitos.
-Realizar convenios para aumentar el número de aspirantes a la fuerza policial.
-Designar profesional en adicciones en algunas unidades sanitarias.
-Multar a padres, tutores o curadores de menores por conductas indebidas.
-Crear fuerza especializada en espectáculos masivos para prevención.
-Crear programa municipal “Corredores escolares seguros”.
-Crear programa de control y seguimiento de patrullas urbanas municipales.
-Prevenir y combatir delitos de trata de personas.
-Crear sistema de dispositivo antipánico.

05/07/2012 17:35 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

 

 

 

Usuario: TRIMARCHI

Contencioso Administrativo 1

La Plata

 

Carátula: DURANTE EDUARDO ADRIAN y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIV

Fecha inicio: 06/07/2012

Nº de receptoria: 28477

Nº de causa: 25377

 

 

 

06/07/2012 - RESOLUCION REGISTRABLE

 

25377 - "DURANTE EDUARDO ADRIAN y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA"

La Plata, 6 de Julio de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: La medida cautelar peticionada, y:-

CONSIDERANDO: -

 1. Que en autos se presentan los Sres. Eduardo Adrián Durante, Gabriel Antonio Marotte, Carlos Eduardo Durruty, en su condición de trabajadores del Estado, y la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Asociación Judicial Bonaerense (A.J.B.) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CI.C.C.O.P.), quienes peticionan se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de innovar con relación al pago del aguinaldo correspondiente a la totalidad de los trabajadores del Estado de la Provincia, y en consecuencia, se abstenga de modificar las condiciones de pago de dicha remuneración, asegurando su cancelación en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la legislación vigente -

2. Señalan que tanto el Gobernador, como los demás funcionarios provinciales manifestaron públicamente que no se pagará el aguinaldo correspondiente al primer semestre del año 2012, por carecer la Provincia de fondos suficientes para ello, expresando que el mismo se formalizará en cuatro cuotas. –

3. Afirman que tales manifestaciones verbales ya se han concretado, puesto que el pago de la citada remuneración debió estar a disposición de los trabajadores en los primeros días del corriente mes de julio, circunstancia que aún no aconteció. –

4. Antes de ingresar en el análisis de sus recaudos, cabe advertir que la medida peticionada por las demandantes, más allá de su denominación, posee el mismo contenido que una eventual sentencia favorable, circunstancia que no obsta a la protección cautelar requerida, en tanto la procedencia de la tutela anticipada ha sido reconocida por la CSJN, a partir del conocido precedente "Camacho Acosta c. Grafi Graf". –

Dicho instituto fue frecuentemente identificado con la medida cautelar innovativa, pero esta fue superando su objeto para posibilitar que se hiciera algo distinto a lo ya hecho o que se estaba haciendo (Peyrano, J.W., "Medida cautelar innovativa. Balance de situación. Ajustes. Nuevos horizontes", JA, 1995-IV-681), llegando a identificarse con un anticipo de la sentencia de mérito. Así, cuando la medida cautelar innovativa se confunde con el objeto mismo de la pretensión, innovando en una situación determinada, dando satisfacción total o parcial, adelantando el contenido de la sentencia, estamos ante un verdadero despacho interino de fondo utilizando la técnica anticipatoria sin perjuicio de señalar que, atento a la afinidad entre ambas (dado su íntima vinculación con el objeto de la decisión de fondo), por ahora, la jurisprudencia no tiene otra respuesta procesal que recurrir a la aplicación analógica de las normas cautelares para instrumentar verdaderas anticipaciones, como ha hecho la propia Corte Suprema de Justicia en el caso antes citado (Carbone, C.A., “Comparación de la medida cautelar innovativa y el despacho interino de fondo”, JA 2002-III-1268 y, del mismo autor, "La noción de tutela jurisdiccional diferenciada para abarcar fenómenos distintos como la tutela anticipatoria y la de autosatisfacción", LL 2000-2, 1196 “Proyección de la tutela de urgencia. Panorama crítico de los perfiles procesales en torno a los reclamos judiciales contra la emergencia”, LL 20-VII-2004). –

5. Que en función de lo expresado, y atento a los términos de la presentación en proveimiento, se peticiona una tutela anticipatoria (despacho interino de fondo), que bien puede ser encauzada en las previsiones del art. 22 inc. 3) del CCA (medida de contenido positivo), de carácter instrumental (art. 22 inc. 2 del CCA); cuya procedencia se habrá de meritar conforme a los presupuestos establecidos por el art. 22 inc. 1 del CCA. –

 5.1. La verosimilitud en el derecho. –

Cabe recordar que en un Estado de Derecho el principio de legalidad preside todo el accionar de la administración, ésta se encuentra sometida a la ley, y debe limitar sus posibilidades de actuación a la ejecución de la misma. Este principio de legalidad de la Administración “opera, pues, en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa: solo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa su actuación es legítima” (García de Enterría, Eduardo – Fernández Tomás Ramón: “Curso de Derecho Administrativo”, Ed. Civitas, Madrid, 10ª edición, 2001, Tomo I, pág. 440). –

Cuando la autoridad administrativa quebranta este principio y promueve operaciones materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantías individuales carentes de esa base sustentadora, estamos en presencia de una vía de hecho (conf. Greco, Carlos M., “Vías de hecho administrativas”, LL 1980-C-1207), definida como “la violación del principio de legalidad por la acción material de un funcionario o empleado de la Administración Pública” (Marienhoff, Miguel S.: “Tratado de Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo-Perrot, Tomo II, pág. 213; en sentido similar Escola, Héctor Jorge: “Tratado General de Procedimiento Administrativo”, Ed. Depalma, 1975, pág. 120). –

Como bien sostiene autorizada doctrina “la actuación concreta, es decir el ‘hecho’ de la autoridad pública requiere, en virtud del art. 109, no sólo la existencia de una ley o reglamento que directa o implícitamente la legitime, sino también el dictado de un acto administrativo intermedio ‘que le sirva de fundamento jurídico’. Ese acto establece el alcance, o, si se prefiere, fija los límites de la potestad pública derivada de la norma general habilitadora. Así el acto administrativo sirve de nexo entre el orden jurídico y el hecho ejecutorio, determinando las condiciones en que cada caso concreto se subsume en la norma. De esta forma se limita la mera volición subjetiva del agente actuante, para requerirse –en aplicación del principio de legalidad– el previo dictado de la decisión fundada por parte del órgano competente” (Botassi, Carlos A.: “Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires", Ed. LEP, 1988, pág. 423). –

Siendo ello así, advierto –dentro de esta liminar etapa del proceso- conforme surge de lo expresado por la parte actora y la información de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración (conf. arts. 14 bis y 17 de la CN, ley 23.041; art. 39 de la CPBA, 25 inc. “d” de la Ley 10.430, y Ley 14.331).-

En éste sentido, conviene recordar que la relación jurídica que liga a las partes es típicamente un contrato administrativo, y como tal presenta las notas características de esta modalidad contractual, entre las que se destaca el pacta sunt servanda.-

Siendo que - tal como enseña Berçaitz - “el primer derecho que nace del contrato para el co-contratante por las prestaciones que realice de hacer o de dar, es el de cobrar a la Administración pública, en el tiempo, oportunidad, lugar y forma convenidos, el precio estipulado (...) Si se trata de un contrato de empleo público, el precio es el sueldo, viáticos, etc., mediante los cuales cubre sus necesidades alimentarias lato sensu. (...) Si las obligaciones del co-contratante son aumentadas, si la Administración pública modifica el contrato en forma que incide sobre la ecuación económico-financiera produciendo su desequilibrio, o le pone fin antes del término pactado por razones de oportunidad o conveniencia, todo lo cual constituye el hecho de la Administración, el co-contratante tendrá derecho a ser indemnizado” (BERÇAITZ, Miguel A., Teoría General de los Contratos Administrativos, 2da. ed., Depalma, Buenos Aires, 1980, pág. 442).-

A mayor abundamiento, corresponde recordar la gravitación del principio de hermenéutica jurídica "in dubio pro justitia socialis", que ha logrado "categoría constitucional, razón por la cual las leyes deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el bienestar, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su dignidad” (Fallos 328:1602, “Sánchez, María del Carmen”, sent. del 17-V-2005). –

Por las razones expuestas, juzgo que la verosimilitud en el derecho invocado, se encuentra "prima facie" acreditada (art. 230 inc. 1 del CPCC), por cuanto una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno (art. 109 de la LPA), afectaría esenciales derechos constitucionales de los mismos (arts. 14 bis de la CN y 39 inc. 1 de la CPBA). -

5.2. El peligro en la demora. –

Dado el carácter netamente alimentario del derecho comprometido, sumado al tiempo que es previsible insumir para arribar a la sentencia, resulta razonable considerar que la privación del goce íntegro del derecho alimentario podría ocasionarles a los actores un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior (conf. doctr. CCALP, causa nº 489 "Grattone" del 17-XI-2005). –

Con ello queda demostrado la existencia del recaudo de "periculum in mora", que ha sido definido como "el peligro de que, mientras el órgano jurisdiccional realiza su tarea, la situación de hecho se altere de un modo tal que, a la postre, resulte ineficaz o tardío su mandato, expuesto a llegar cuando el daño sea irremediable" (conf. Vallefín, Carlos; Protección cautelar frente al Estado, Lexis Nexis Abeledo-Perrot, Buenos Aires 2002, pág. 65; y Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, Códigos Procesales comentados y anotados, Ed. Platense, 1971, t.III p.60). –

Lo expuesto evidencia, sin lugar a dudas, que en el caso de autos se configura el peligro en la demora que habilita y justifica el adelanto jurisdiccional. –

5.3. El interés público:-

Como he señalado en diversas oportunidades, la sola inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N° 7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873, "CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res. del 7-V-2007, entre muchas otras); más aún cuando la omisión denunciada compromete derechos de carácter social y alimentario, como sucede en el caso de autos.–

Al respecto, cabe precisar que la Administración del Poder Ejecutivo se debe desarrollar de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, y que no se advierte la existencia de factores extraordinarios que afecten la recaudación ni los gastos susceptibles de alterar la previsión que el mismo Poder Ejecutivo ha tenido en cuenta al momento de presentar la estimación de recursos y gastos ante la legislatura local.-

5.4. Contracautela:-

Atento el alto grado de verosimilitud del derecho invocado, la naturaleza de los derechos involucrados y que la medida tiende a proteger intereses colectivos que exceden el mero interés, corresponde eximir a las peticionantes de prestar caución alguna (art. 200 del CPCC).-

Por ello, de conformidad a los fundamentos expuestos, doctrina, jurisprudencia y normas citadas:-

RESUELVO: -

1. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada en autos, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente. A cuyo fin líbrese oficio. -

2. Frente a un eventual incumplimiento de la Ley de Presupuesto vigente, pónganse en conocimiento de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura Local. -

 3. Inscribir la presente causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría.-

 REGISTRESE. Notifíquese a la actora y a la Fiscalía de Estado mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles. -

 

LUIS FEDERICO ARIAS

Juez

Juz.Cont.Adm.Nº1

Dto.Jud.La Plata

 

 

 
07/07/2012 22:28 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE.

Luego de la conferencia de prensa que brindó el gobernador Daniel Scioli, donde intentó justificar el ajuste sobre los trabajadores bonaerenses, los judiciales ratifican su plan de lucha provincial: Paro y movilización miércoles y jueves.

La conferencia de prensa que brindó el Gobernador Scioli no hizo más que ratificar la decisión de su gobierno: AJUSTE sobre los trabajadores. Sus palabras de consideración hacia la Presidenta, su posición tolerante hacia los insultos de los que fue objeto por parte de funcionarios nacionales y del propio vice gobernador Mariotto, son cuestiones que a los trabajadores nos tienen sin cuidado. Los trabajadores defendemos nuestro salario, en este caso el aguinaldo, y por consecuencia nuestra dignidad. No se trata de demostrar que la Provincia de Buenos Aires es el estado provincial de menor gasto por habitante. Eso no tiene ningún valor.

Se trata de discutir los ingresos de un estado bonaerense que permite la evasión y la elusión impositiva del gran capital, que no grava como debiera al juego y a las grandes empresas, que acepta mansamente pactos fiscales ruinosos. En definitiva, que no tiene a los bonaerenses y a sus trabajadores como prioridad de su gestión gubernamental. Por eso no aceptamos que se nos pida "comprensión" cuando somos quienes sostenemos al Estado, más allá de los gobernantes que nos tocan en suerte. Encima tenemos que ver cómo se enfrentan el gobernador Scioli y el vice gobernador Mariotto, el gobernador y la Presidenta.

 En definitiva, cómo se disputan los espacios de poder a expensas de los bonaerenses y los trabajadores. Los judiciales que venimos sufriendo en carne propia el accionar ilegal, autoritario y arbitrario del Gobierno provincial con la complicidad de la Corte, decimos que NO al AJUSTE.

Por lo tanto ratificamos el PARO provincial con cortes de rutas en todo el territorio provincial y en particular en La Plata para el MIERCOLES 11 de julio y el JUEVES 12, PARO y movilización a la Legislatura si se trata el proyecto de emergencia económica para impedir la aprobación de la ley del ajuste.

10/07/2012 18:54 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Reforma del Código Civil y Comercial.

El proyecto de Ley que unifica y moderniza los códigos Civil y Comercial, incluyendo innovaciones en cuestiones como el matrimonio, el divorcio, la adopción, la fertilización in Vitro y las sociedades comerciales, tuvo dictamen favorable en el Senado.

Comienza a tratarse el proyecto de ley de la Reforma del Código Civil y Comercial

    El proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial "avanza en el sentido de la Ley de Salud Mental” y “deja atrás el viejo paradigma que considera a las personas con afecciones mentales como incapaces", coincidieron especialistas.

    "Los cambios de la reforma son sustanciales porque el Código Civil hoy representa un paradigma completamente opuesto al de la Ley de Salud Mental (26.657) y están vigentes los dos", explicó la Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Musa.

    Y agregó que "el proyecto avanza hacia lo mismo que plantea la Ley que es que el usuario de salud mental es sujeto de derecho y la regla es la capacidad, es decir, todos son capaces hasta que se demuestre lo contrario".

    Dictamen favorable en el Senado

    La comisión de Asuntos Constitucionales del Senado firmó dictamen favorable a un proyecto de Resolución para constituir la comisión bicameral que deberá abocarse al análisis, durante el término de 90 días, de la reforma del Código Civil y Comercial que envió el Poder Ejecutivo al Congreso.

    El jefe del bloque del Frente para la Victoria (FPV), Miguel Angel Pichetto, indicó que el proyecto se aprobará en la Cámara en la sesión del miércoles 4 de julio, pero no especificó en qué fecha quedará constituida la comisión bicameral, desde la cual comenzará a contarse los 90 días.

    En menos de una hora de debate, la comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el kirchnerista Marcelo Fuentes, se firmó el despacho avalando el proyecto de resolución para integrar la bicameral con 15 diputados y 15 senadores en forma proporcional a la representación de los bloques.

    El mismo trámite tendrá que reproducirse en la Cámara de Diputados para que empiece a funcionar la bicameral que establece el proyecto de ley del PEN.

    El nuevo Código Civil y Comercial, que contiene 2.671 artículos que reemplazarán a los más de 4.000 del Civil vigente y los 506 del Comercial, fue elaborado por una comisión que reunió a cien juristas y debatió las reformas durante más de un año, aunque varios puntos fueron modificado cuando el proyecto fue analizado en el Poder Ejecutivo.

    Entre las reformas más importantes por su impacto social, el nuevo código contempla la validez de los contratos prenupciales y simplifica el trámite del divorcio vincular al eliminar la culpa atribuible a uno de los cónyuges.

    La oposición pidió, sin éxito, la ampliación del plazo de 90 días para contar con más tiempo para extender el debate antes de emitir dictamen e incluso, propuso el senador radical Gerardo Morales, regionalizar las consultas a la comunidad.

    En el Salón "Eva Perón", donde se hizo la reunión, Pichetto confirmó que "se van a cumplir los plazos establecidos" y consideró que el tiempo que fija el proyecto es "razonable".

    "Todos sabemos que si esto no tiene un plazo nunca se va a votar", sostuvo Pichetto y explicó que "me parece que los 90 días marca una voluntad política de nuestra parte".

    El titular del bloque de la UCR, Luis Naidenoff, insistió en que los 90 días es un "plazo exiguo" para abordar la unificación de ambos códigos y marcó que "tratándose de un proyecto que rige la vida de los argentinos desde la concepción hasta su muerte sería prudente extender el plazo hasta los 120 días" con el compromiso de que en diciembre la ley esté sancionada por el Congreso.

    También coincidieron en la necesidad de extender el plazo de 90 días Sonia Escudero y Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal) y Norma Morandini (Frente Cívico de Córdoba).

    El proyecto para constituir la comisión original del Poder Ejecutivo indicaba que si en 90 días no había dictamen para aprobar la unificación de los códigos, las cámaras podían aprobarlo igual en el recinto, lo cual finalmente fue eliminado del dictamen que firmaron los legisladores.


    La presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió el proyecto al Senado.
    La discusión deberá abordarse en una Comisión Bicameral que tiene que ser creada por resolución especial de los presidentes de ambas Cámaras, Amado Boudou en el Senado y Julián Domínguez en Diputados.

    La presidenta Cristina Kirchner envió al Senado el proyecto de ley que propone la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El anuncio fue realizado por el secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro, quien resaltó que la comisión redactora de la iniciativa presentó a la jefa de Estado su trabajo final. “El proyecto consta de dos títulos: el primero propone la aprobación y el segundo, el trámite preliminar para su tratamiento”, explicó el funcionario.

    El 27 de marzo pasado, la jefa de Estado presentó el anteproyecto de reforma del Código Civil y del Código Comercial, que prevé, entre otras cuestiones, agilizar los trámites de divorcio y de adopción, autorizar contratos prenupciales y actualizar la práctica de la fertilización asistida.

    Proyecto de ley del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación


    Argentina a la vanguardia.

    Argentina es el primer país de Latinoamérica que debate la inclusión en el Código Civil de la maternidad subrogada, método de gestación conocido popularmente como "alquiler de vientres”.

    Luisa Barón, psiquiatra especializada en reproducción asistida, encabezó un debate en la Biblioteca Nacional sobre aspectos legales, médicos y psicológicos de la gestación por sustitución contemplada en el artículo 562 del anteproyecto de reforma del Código Civil impulsado por el Gobierno Nacional. Liliana Blanco, médica especialista en reproducción asistida y la abogada Claudia Silvani, especialista en Derecho de Familia, integraron el panel.

    La médica Luisa Barón afirmó que "debemos derribar prejuicios, porque las nuevas posibilidades que brinda la ciencia siempre generan miedo y resistencia, por eso es necesario el debate", señaló.

    Liliana Blanco, junto a Barón y Silvani, coincidieron en resaltar la falta de léxico adecuado para hablar de la técnica y la carencia de estudios y estadísticas mundiales. Si bien el término más difundido es "alquiler de vientres", el anteproyecto de reforma del Código habla de gestación por sustitución.

    Reconoció que Argentina "está a la vanguardia legislativa en temas relacionados con las llamadas minorías, lo que ha permitido insertar este tema que requiere de un amplio debate comunitario".

    Reforma

    La información, presentada en forma de infografía a través de la cuenta de Facebook de la Presidenta www.facebook.com/CFKArgentina , destaca el hecho de la simplicación que implica la reforma, con los 2.671 artículos que tendrá el futuro Código unificado, en reemplazo de las más de 4 mil normas que tiene el actual Código Civil, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio.

     

    A continuación, estos son los ítems que se destacan en el informe oficial:

    1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.

    En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

    2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

    3) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.

    4) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

    5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.

    Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.

    6) Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.

    El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.

    7) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.

    8) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.

    9) Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, conseción comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.

    SI QUERES SABER TODO SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMECIAL ENTRA A: WWW.CODIGOCIVIL.ARGENTINA.AR

    10/07/2012 19:27 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

    11-07-2012 | Pago del aguinaldo de agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

     

    11-07-2012 | Pago del aguinaldo de agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

    La Suprema Corte de Justicia dispuso liquidar de acuerdo a la ley vigente el sueldo anual complementario (SAC) del personal judicial correspondiente al primer semestre del año. Así se definió luego de declinar la invitación efectuada por el Poder Ejecutivo a través del art. 4 del Decreto 588/12, dirigida a que dicho pago se realice en cuatro cuotas.

    Asimismo, por medio de otra resolución simultánea, la Suprema Corte de Justicia, con asistencia del Ministerio Público, decidió diferir la percepción de la aludida remuneración por un lapso de hasta 120 días corridos en relación a los Ministros del Tribunal, la Procuradora General y el Subprocurador General.

    El Tribunal rechazó la "invitación" del gobernador Scioli para sumarse al desdoblamiento del sueldo anual complementario y lo pagará de una sola vez a los empleados judiciales.

    La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso hoy liquidar en una sola cuota el sueldo anual complementario (SAC) del personal judicial, por lo que declinó de sumarse a la propuesta del gobernador Daniel Scioli de hacerlo en cuatro cuotas. Asimismo, la Corte resolvió además diferir por hasta 120 días el pago del aguinaldo a los Ministros del Tribunal, la Procuradora General y el Subprocurador General.

     

    En los considerandos de la medida, el Tribunal sostuvo que si bien el decreto del Poder Ejecutivo que dispuso el pago del aguinaldo en hasta cuatro cuotas no comprendía a los judiciales, en su artículo 4 "invita al Poder Judicial a adoptar medidas de similar tenor".


    Además, detalló que la Constitución provincial "establece la competencia de los órganos provinciales de acuerdo al principio de división de poderes". La resolución sostiene que el aguinaldo de los judiciales está contemplado en la Ley 10163 "de forma que no podría ser regulado por esta Corte en modo diferente o, al menos más gravoso, sin contradecir esa norma legal".


    En se punto, fundamentan la decisión en que las materias de la legislación general conciernen al Poder Legislativo "y los poderes públicos no pueden delegar las potestades que les han sido conferidas por la Constitución, ni arrogarse el ejercicio de aquellas que no les ha confiado el ordenamiento jurídico".

     

    11/07/2012 23:44 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

    Quilmes: un delincuente muerto y su cómplice detenido tras persecución.

    Ambos circulaban en un auto y al ver el control policial intentaron escapar. Personal policial motorizado inició una persecución que, tras un tiroteo, terminó con un sospechoso muerto y otro herido.

    20:31 : Un delincuente muerto y otro herido fue el saldo de una persecución y enfrentamiento registrado hoy en la localidad bonaerense de Quilmes, confirmaron fuentes policiales a Online-911.

    Todo comenzó en el marco de un operativo de prevención ciudadana en el que personal de la seccional Tercera de esa localidad intentó identificar a dos hombres que viajaban en un auto marca Chevrolet modelo Corsa.

    Los ocupantes del auto intentan fugar y en la huida abren fuego contra los policías afectados al operativo. Los uniformados responden la agresión y uno de los sujetos cayó abatido mientras que su cómplice resultó herido.

    Los investigadores secuestraron armas que estaban en poder de los malvivientes y determinaron que el auto en el que viajaban tenía un pedido de secuestro activo de la comisaría Tercera de Florencio Varela.

    12/07/2012 22:20 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

     

     

     

    Usuario: TRIMARCHI

    Contencioso Administrativo 1

    La Plata

    Carátula: DURANTE EDUARDO ADRIAN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA Y DE REESTABLECIM

    Fecha inicio: 13/07/2012

    Nº de receptoria: 0

    Nº de causa: 25428

     

     

     

    13/07/2012 - RESOLUCION REGISTRABLE

     

    25428 - "DURANTE EDUARDO ADRIAN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA Y DE REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS"

    La Plata, 13 de Julio de 2012.-

    AUTOS Y VISTOS: -

    Que los actores solicitan la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N° 558/12 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, publicado el día 11-VII-2012, el cual dispone el pago del aguinaldo a los trabajadores estatales de la Provincia de Buenos Aires hasta en cuatro cuotas mensuales. –

    Afincan sus impugnaciones tanto en la falsedad de las afirmaciones contenidas en los considerandos del citado Decreto, como asimismo en la ilicitud de lo dispuesto por el mismo. –

    Como medida cautelar, solicitan la suspensión de los efectos del Decreto 558/12, y el consecuente reconocimiento del derecho a los agentes estatales a percibir el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año en curso, en un solo pago; y –

    CONSIDERANDO:

    1. Que previo al análisis de procedencia de la medida peticionada en autos, cabe advertir –según criterio expresado en diversos precedentes- que más allá de su denominación, constituye un adelanto parcial de una eventual sentencia favorable, circunstancia que no obsta a la protección cautelar requerida, en tanto la procedencia de la tutela anticipada ha sido reconocida por la CSJN, a partir del conocido precedente "Camacho Acosta c. Grafi Graf".–

    Dicho instituto fue frecuentemente identificado con la medida cautelar innovativa, pero esta fue superando su objeto para posibilitar que se hiciera algo distinto a lo ya hecho o que se estaba haciendo (Peyrano, J.W., "Medida cautelar innovativa. Balance de situación. Ajustes. Nuevos horizontes", JA, 1995-IV-681), llegando a identificarse con un anticipo de la sentencia de mérito. Así, cuando la medida cautelar innovativa se confunde con el objeto mismo de la pretensión, innovando en una situación determinada, dando satisfacción total o parcial, adelantando el contenido de la sentencia, estamos ante un verdadero despacho interino de fondo utilizando la técnica anticipatoria sin perjuicio de señalar que, atento a la afinidad entre ambas (dado su íntima vinculación con el objeto de la decisión de fondo), por ahora, la jurisprudencia no tiene otra respuesta procesal que recurrir a la aplicación analógica de las normas cautelares para instrumentar verdaderas anticipaciones, como ha hecho la propia Corte Suprema de Justicia en el caso antes citado (Carbone, C.A., “Comparación de la medida cautelar innovativa y el despacho interino de fondo”, JA 2002-III-1268 y, del mismo autor, "La noción de tutela jurisdiccional diferenciada para abarcar fenómenos distintos como la tutela anticipatoria y la de autosatisfacción", LL 2000-2, 1196; “Proyección de la tutela de urgencia. Panorama crítico de los perfiles procesales en torno a los reclamos judiciales contra la emergencia”, LL 20-VII-2004). –

    Que en función de lo expresado, y atento a los términos de la presentación en proveimiento, se peticiona una tutela anticipatoria (despacho interino de fondo), que bien puede ser encauzada en las previsiones del art. 22 inc. 3) del CCA (medida de contenido positivo), de carácter instrumental (art. 22 inc. 2 del CCA); cuya procedencia se habrá de meritar conforme a los presupuestos establecidos por el art. 22 inc. 1 del CCA. –

    Que de conformidad con lo peticionado, corresponde analizar la concurrencia en el caso, de los presupuestos que hacen a la procedencia de la pretensión cautelar: -

    2. Verosimilitud en el derecho: -

    2.1. En primer término, cabe recordar que es criterio del infrascrito que la presunción de legalidad del acto administrativo, en tanto encuentra fundamento en razones de eficacia (evitar la desobediencia civil), desde donde cierta doctrina postula la presunción de validez de todos los actos estatales (Cassagne, Juan C, Derecho Administrativo, Ed. Abeledo-Perrot, 1996, Tomo II, pág. 228), es inoponible a la actividad jurisdiccional de los magistrados. Afirmar lo contrario, esto es, extender el principio más allá de los contornos que definen la relación jurídico administrativa, imponiéndola como un límite al contralor judicial, implica afirmar el sometimiento de los jueces a los actos de la Administración, violando así, el principio de división de poderes. –

    Por su parte, es válido precisar que no todos los actos estatales gozan de aquella presunción -con los alcances que la doctrina le atribuye a la del acto administrativo-, por cuanto (vgr.) los efectos de la sentencia de un juez contencioso administrativo, como acto estatal, se suspenden con el recurso de apelación (art. 56 inc. 5 CCA), situación que no se verifica con el acto administrativo, a excepción del singular privilegio con que cuentan los funcionarios frente a la impugnación judicial de los actos del Tribunal de Cuentas (art. 37 Ley 10.869). –

    Sin perjuicio de lo expresado, y aún cuando se considere a la presunción de legalidad como un postulado vinculado a la validez del acto y no a su eficacia, dicha presunción no es absoluta sino que cede cuando se lo impugna sobre bases "prima facie" verosímiles (CSJN, Fallos: 250:154 y 307:1702, entre otros). Asimismo, se ha considerado que el conocimiento del derecho invocado no exige un examen de certeza, pues el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (Fallos:306:2060 y 316: 2855, entre otros). –

     2.2. Sentado ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, advierto que la situación actual enfrenta nuevamente a los trabajadores del Estado con detrimentos a sus remuneraciones, derivadas en éste caso de un régimen de excepción establecido por el Decreto N° 558/12, publicado el día 11-VII-2012. El mismo, en su parte considerativa expresa que “...actualmente se advierte un desequilibrio financiero del presupuesto provincial, producto de una inesperada modificación de la coyuntura económica, sobreviniente al momento en que se proyectaran los valores del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2012, lo cual incide en la disponibilidad de recursos existentes para afrontar el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario [SAC] de los agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires”. Que en virtud de ello se dispone que dicho pago se abonará hasta en cuatro cuotas mensuales, de acuerdo al cronograma allí establecido, finalizando el mismo en octubre del año en curso. –

    Que, sin embargo, todo lo atinente al sueldo anual complementario se encuentra regulado por la Ley 10.163, cuyo art. 1 prescribe, en lo pertinente, que “El Sueldo Anual Complementario se abonará en dos (2) cuotas semestrales. Cada una de estas cuotas se calculará sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración mensual total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios, devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año respectivamente...”. –

    De allí que le ley vigente establece en una sola cuota el pago del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado hasta el mes de junio, razón por la cual el Decreto 558/12 no solo no encuentra sustento legislativo, sino que se aparta de expresas previsiones legales, con motivo del alegado desequilibrio económico-financiero de las cuentas de la Provincia. Así, más allá de la razonabilidad de la medida adoptada y que también ha sido motivo de impugnación por los actores, considero que el Decreto N° 558/12, revela desde ahora un quiebre al principio de legalidad, que la torna susceptible de reproche constitucional. –

    En rigor, nos encontramos en presencia de un pretendido ejercicio de competencias del Poder Ejecutivo Provincial siguiendo una mala práctica de gobierno, en el marco de una progresiva erosión de los poderes del Parlamento, donde la regla de auto-limitación del poder vigente en un estado constitucional de derecho, es reemplazada por la regla de la auto-concentración del poder (Pizzolo, Calogero. “Competencias legislativas del poder ejecutivo en materia de decretos de necesidad y urgencia”, La Ley 2007-E-1276), todo lo cual impone agudizar el control que llevan adelante los magistrados a fin de verificar la constitucionalidad de este tipo de medidas (conf. Gordillo, A. "El Estado de Derecho en Estado de Emergencia", La Ley 2001-F-1050). –

    No resulta casual que el Poder Ejecutivo no funda el dictado del Decreto 558/12 en las atribuciones que le confiere el art. 144 inc. 2 de la Constitución Provincial de “...hacer ejecutar las leyes de la Provincia [...] por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu”, sino que en la parte considerativa –in fine- del Decreto impugnado expresa “Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, en el cual se dispone que “El gobernador es el jefe de la Administración de la Provincia...”. –

    En contraposición a ello, corresponde señalar que la restricción de los derechos constitucionales, atañe con exclusividad al Poder Legislativo, en tanto se halla investido del poder de policía que lo faculta para limitar razonablemente los derechos consagrados por la Constitución Provincial (arts. 1, 2, 10 y 103 inc. 13 de la Constitución Provincial). –

    Tal postulado, que se sostiene en periodos de normalidad y sosiego, permanece inalterable en periodos de crisis, puesto que dicha potestad no puede ser delegada al Poder Ejecutivo, merced a la prohibición establecida por el artículo 45 de la Constitución Provincial, y en tanto implica dejar en manos del Poder Ejecutivo la ponderación y declaración de la emergencia, viola de ese modo la doctrina jurisprudencial relativa al poder de policía del Estado en la materia y los principios esenciales del sistema republicano.

    En efecto, es doctrina de la Corte Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que el ejercicio del poder de policía de emergencia exige determinados presupuestos y reconoce límites, que a modo de síntesis cabe referir. En primer término, que la situación de emergencia se encuentra declarada por el legislador. A su vez, dicha la ley debe tener por objeto la protección de los intereses generales de la sociedad, adoptando medidas razonables de modo tal que no se afecten derechos más allá de lo necesario para superar la crisis. Y, por ultimo, que las medidas sean transitorios y se encuentren limitadas al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que las tornaron necesarias (CSJN, Fallos 313:1513 y sus citas; y SCBA, I. 2522, “Medivid”, sent. del 21-IX-2011). –

    Se ha señalado al respecto, que “En los regímenes de ejecutivo de origen presidencialista -que recibe su legitimación del pueblo soberano- las delegaciones legislativas que favorecen la concentración del poder provocan -aun cuando estén inspiradas en razones de emergencia y de interés general- la ruptura del presupuesto de base. Si la emergencia no obtiene otra respuesta que una delegación de la facultad de hacer la ley en cabeza del órgano ejecutivo es evidente que ha muerto el Estado Constitucional de Derecho” (CSJN, Fallos 316:2624, “Cocchia”, del voto en disidencia de los ministros Fayt y Belluscio). –

    Ello es así por cuanto la declaración de la emergencia presupone el análisis de un estado de necesidad absoluta que la justifique, cuya decisión implica una valoración política por la cual se juzga el orden jurídico y se lo considera digno de potenciamiento, implicando un juicio subjetivo, relativo a los objetivos que se quieren alcanzar. Sin embargo, la ponderación política acerca de la existencia de un estado de necesidad, no puede ser efectuada por el Gobernador, pues resulta claro que nuestro ordenamiento constitucional provincial no prevé, como sí lo hace la Constitución Nacional (art. 99 inc. 3°, tercer párrafo) la posibilidad del dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia por parte del Poder Ejecutivo, ni tan siquiera con la excepcionalidad que lo permite la norma federal, y ello obsta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Provincial dicte decretos de esta naturaleza (véase, al respecto, Milanta Claudia A.: “Tutela judicial en el estado de emergencia”, en Ahe, Dafne S. (coord.): El Derecho Administrativo de la Emergencia II, Ed. FDA, 2002, pág. 203). –

    En idéntico sentido, se ha señalado que “la Constitución provincial no contiene norma alguna similar a del art. 99 inc. 3° de la nacional. Por ende, de manera alguna puede el gobernador dictar decretos de necesidad y urgencia. El art. 144 inc. 2°, faculta al Poder Ejecutivo a dictar reglamentos de ejecución de las leyes y disposiciones especiales que no alteren el espíritu de ellas, pero, para nada se le faculta al dictado de decretos de contenido legislativo. Los arts. 103 y ss. establecen la forma de sanción de las leyes a cargo del Poder Legislativo, y tampoco la Carta Magna, contempla la posibilidad de una delegación legislativa a la manera del art. 76 de la nacional; es más, el art. 45 prohíbe tal delegación al igual que atribuir al Poder Ejecutivo facultades distintas a las que han sido acordadas en la Constitución. No cabe sino concluir, por consiguiente, que en la Constitución provincial no estaba –ni lo está actualmente– contemplado el dictado de decretos de necesidad y urgencia” (Prieri Belmonte, Daniel: “Los decretos de necesidad y urgencia en la emergencia”, en Alanis, Sebastián D. (coord.): El Derecho Administrativo de la Emergencia III, Ed. FDA, 2003, pág. 229). –

    Desde la misma perspectiva, la Suprema Corte de Justicia Local, en la Resolución Nº 1925 del 18-VII-2001, declaró la invalidez del Decreto 1960/01 por resultar incompatible con la Constitución de la Provincia al establecer, entre otras medidas, la reducción salarial que luego fue implementada mediante la Ley 12.727. En aquella oportunidad señaló el máximo tribunal que “las materias propias de la legislación general conciernen al Poder Legislativo de la provincia (art. 103 de la Const. prov.). Que los poderes públicos no pueden delegar las facultades que les han sido conferidas ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas (art. 45, Const. prov.), ni éste último arrogárselas. Que el decreto 1690/01, desconoce manifiestamente los principios indicados excediendo las facultades que para el Poder Ejecutivo reconoce el art. 144 de la Const. Prov. Dada esta situación corresponde que esta Suprema Corte de Justicia, como guardián último de la Constitución de la Provincia, declare su total y absoluta invalidez”. –

    Este criterio ha sido recientemente ratificado por la Corte Local, por Resolución N° 1807/12 (del 11-VII-2012), mediante la cual se declina la invitación que el Poder Ejecutivo cursara al Poder Judicial de la Provincia, a adoptar medidas de similar tenor que la dispuesta en el Decreto 558/12 (conf. su art. 4). En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia dispuso en un solo pago el aguinaldo correspondiente al primer semestre del año a los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial, de conformidad con lo reglado por la Ley 10.163. –

    No obstante lo expresado, toda vez que aún no se ha formalizado el pago del medio aguinaldo a los empleados judiciales, y teniendo presente que la coactora Asociación Judicial Bonaerense ha expresado su voluntad de mantener vigente su pretensión por las razones antes citadas, los trabajadores judiciales no quedarán excluídos de la presente medida hasta tanto se efectivice el pago respectivo. -

     2.3. Por otra parte, corresponde traer a colación los arts. 3 y 57 de la Constitución Provincial que establecen, respectivamente, que: “…la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior”, y que “toda ley, decreto u orden en contrario, o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución, otras restricciones que las que ésta permite, o priven a los ciudadanos de las garantías que asegura, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces”. –

    En virtud de todo lo expuesto, entiendo que la verosimilitud en el derecho se encuentra suficientemente acreditada (art. 22 inc. 1 “a” del CCA), toda vez que el Decreto Nº 558/12 irrumpiría en la esfera de competencias constitucionalmente atribuida al legislador, por lo que resulta “prima facie” violatorio del orden constitucional (arts. 5, 14, 14bis, 17, 28, 33, y concs. Constitución Nacional; 1, 2, 3, 10, 20, 31, 39, 45, 57, 103 inc. 13 y concs. Constitución Provincial). –

    3. El peligro en la demora. –

    Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional. El requisito sub-exámine se vincula con el daño, pero atento al carácter preventivo de las medidas cautelares, el Código Contencioso Administrativo no requiere su producción, sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia. –

    Con respecto el sueldo anual complementario (S.A.C.), tiene dicho la Suprema Corte local que constituye un ingreso de carácter remuneratorio que como tal forma parte del sueldo para todos los efectos legales (SCBA, causas L. 59.235, “Cerrutti”, sent. del 5-III-1996; L. 64.862, “Rojas”, sent. del 9-VI-1998). –

    Así, la importante función que cumple la retribución salarial en la vida de las personas resulta tan evidente que no amerita mayor indagación o análisis para concluir que el tiempo que demande la tramitación del proceso principal ocasionará perjuicios irreparables a los actores. Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar (art. 22 inc. 1.b del C.C.A.). –

    Se ha resuelto en igual sentido que dado el carácter netamente alimentario del derecho comprometido, sumado al tiempo que es previsible insumir para arribar a la sentencia, resulta razonable considerar que la privación del goce íntegro del derecho alimentario podría ocasionarles a los actores un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior (conf. doctr. CCALP, causa nº 489 "Grattone" del 17-XI-2005). –

    Con ello queda demostrado la existencia del recaudo de "periculum in mora", que ha sido definido como "el peligro de que, mientras el órgano jurisdiccional realiza su tarea, la situación de hecho se altere de un modo tal que, a la postre, resulte ineficaz o tardío su mandato, expuesto a llegar cuando el daño sea irremediable" (conf. Vallefín, Carlos; Protección cautelar frente al Estado, Lexis Nexis Abeledo-Perrot, Buenos Aires 2002, pág. 65; y Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, Códigos Procesales comentados y anotados, Ed. Platense, 1971, t.III p.60). –

     4. El interés público. –

    Como he señalado en diversas oportunidades, la sola inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N° 7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873, "CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res. del 7-V-2007, entre muchas otras); más aún cuando la omisión denunciada compromete derechos de carácter social y alimentario, como sucede en el caso de autos.–

    Al respecto, cabe precisar que la Administración del Poder Ejecutivo se debe desarrollar de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, y que no se advierte la existencia de factores extraordinarios que afecten la recaudación ni los gastos susceptibles de alterar la previsión que el mismo Poder Ejecutivo ha tenido en cuenta al momento de presentar la estimación de recursos y gastos ante la legislatura local.-

    5. La contracautela. –

    Atento el alto grado de verosimilitud del derecho invocado, la naturaleza de los derechos involucrados y que la medida tiende a proteger intereses colectivos que exceden el mero interés, corresponde eximir a las peticionantes de prestar caución alguna (art. 200 del CPCC).-

    Por ello, de conformidad a los fundamentos expuestos, doctrina, jurisprudencia y normas citadas:-

    RESUELVO: -

    1. Sustituir la medida cautelar dictada en la causa N° 25.377, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días corridos de notificada la presente (art. 28 del C.C.). A cuyo fin líbrese oficio.–

    2. Frente a un eventual incumplimiento de la Ley de Presupuesto vigente y el ejercicio de facultades legislativas por parte del Sr. Gobernador de la Provincia, en función de los considerandos que preceden, pónganse en conocimiento de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura Local. -

     3. Inscribir la presente causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría.-

     REGISTRESE. Notifíquese a la actora y a la Fiscalía de Estado mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles. -

     

    LUIS FEDERICO ARIAS

    Juez

    Juz.Cont.Adm.Nº1

    Dto.Jud.La Plata

     

     

     
    14/07/2012 14:26 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

     

     

     

    Usuario: TRIMARCHI

    Contencioso Administrativo 1

    La Plata

     

    Carátula: DURANTE EDUARDO ADRIAN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA Y DE REESTABLECIM

    Fecha inicio: 13/07/2012

    Nº de receptoria: 0

    Nº de causa: 25428

     

     

     

    13/07/2012 - RESOLUCION REGISTRABLE

     

    25428 - "DURANTE EDUARDO ADRIAN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA Y DE REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS"

    La Plata, 13 de Julio de 2012.-

    Advirtiendo en éste acto que en el pronunciamiento cautelar se omitido consignar el objeto de la medida dispuesta, en virtud de los fundamentos allí vertidos, amplíase la misma disponiendo la suspensión del Decreto 558/12. -

     Registrese correlacionándose con anterior, y notifíquese conjuntamente con el mismo, librándose el oficio respectivo. -

     

    LUIS FEDERICO ARIAS

    Juez

    Juz.Cont.Adm.Nº1

    Dto.Jud.La Plata

     

     
    14/07/2012 14:29 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

     

     

     

    Usuario: TRIMARCHI

    Contencioso Administrativo 1

    La Plata

    Carátula: DURANTE EDUARDO ADRIAN y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIV

    Fecha inicio: 06/07/2012

    Nº de receptoria: 28477

    Nº de causa: 25377

     

     

     

    06/07/2012 - RESOLUCION REGISTRABLE

     

    25377 - "DURANTE EDUARDO ADRIAN y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA"

    La Plata, 6 de Julio de 2012.-

    AUTOS Y VISTOS: La medida cautelar peticionada, y:-

    CONSIDERANDO: -

     1. Que en autos se presentan los Sres. Eduardo Adrián Durante, Gabriel Antonio Marotte, Carlos Eduardo Durruty, en su condición de trabajadores del Estado, y la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Asociación Judicial Bonaerense (A.J.B.) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CI.C.C.O.P.), quienes peticionan se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de innovar con relación al pago del aguinaldo correspondiente a la totalidad de los trabajadores del Estado de la Provincia, y en consecuencia, se abstenga de modificar las condiciones de pago de dicha remuneración, asegurando su cancelación en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la legislación vigente -

    2. Señalan que tanto el Gobernador, como los demás funcionarios provinciales manifestaron públicamente que no se pagará el aguinaldo correspondiente al primer semestre del año 2012, por carecer la Provincia de fondos suficientes para ello, expresando que el mismo se formalizará en cuatro cuotas. –

    3. Afirman que tales manifestaciones verbales ya se han concretado, puesto que el pago de la citada remuneración debió estar a disposición de los trabajadores en los primeros días del corriente mes de julio, circunstancia que aún no aconteció. –

    4. Antes de ingresar en el análisis de sus recaudos, cabe advertir que la medida peticionada por las demandantes, más allá de su denominación, posee el mismo contenido que una eventual sentencia favorable, circunstancia que no obsta a la protección cautelar requerida, en tanto la procedencia de la tutela anticipada ha sido reconocida por la CSJN, a partir del conocido precedente "Camacho Acosta c. Grafi Graf". –

    Dicho instituto fue frecuentemente identificado con la medida cautelar innovativa, pero esta fue superando su objeto para posibilitar que se hiciera algo distinto a lo ya hecho o que se estaba haciendo (Peyrano, J.W., "Medida cautelar innovativa. Balance de situación. Ajustes. Nuevos horizontes", JA, 1995-IV-681), llegando a identificarse con un anticipo de la sentencia de mérito. Así, cuando la medida cautelar innovativa se confunde con el objeto mismo de la pretensión, innovando en una situación determinada, dando satisfacción total o parcial, adelantando el contenido de la sentencia, estamos ante un verdadero despacho interino de fondo utilizando la técnica anticipatoria sin perjuicio de señalar que, atento a la afinidad entre ambas (dado su íntima vinculación con el objeto de la decisión de fondo), por ahora, la jurisprudencia no tiene otra respuesta procesal que recurrir a la aplicación analógica de las normas cautelares para instrumentar verdaderas anticipaciones, como ha hecho la propia Corte Suprema de Justicia en el caso antes citado (Carbone, C.A., “Comparación de la medida cautelar innovativa y el despacho interino de fondo”, JA 2002-III-1268 y, del mismo autor, "La noción de tutela jurisdiccional diferenciada para abarcar fenómenos distintos como la tutela anticipatoria y la de autosatisfacción", LL 2000-2, 1196 “Proyección de la tutela de urgencia. Panorama crítico de los perfiles procesales en torno a los reclamos judiciales contra la emergencia”, LL 20-VII-2004). –

    5. Que en función de lo expresado, y atento a los términos de la presentación en proveimiento, se peticiona una tutela anticipatoria (despacho interino de fondo), que bien puede ser encauzada en las previsiones del art. 22 inc. 3) del CCA (medida de contenido positivo), de carácter instrumental (art. 22 inc. 2 del CCA); cuya procedencia se habrá de meritar conforme a los presupuestos establecidos por el art. 22 inc. 1 del CCA. –

     5.1. La verosimilitud en el derecho. –

    Cabe recordar que en un Estado de Derecho el principio de legalidad preside todo el accionar de la administración, ésta se encuentra sometida a la ley, y debe limitar sus posibilidades de actuación a la ejecución de la misma. Este principio de legalidad de la Administración “opera, pues, en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa: solo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa su actuación es legítima” (García de Enterría, Eduardo – Fernández Tomás Ramón: “Curso de Derecho Administrativo”, Ed. Civitas, Madrid, 10ª edición, 2001, Tomo I, pág. 440). –

    Cuando la autoridad administrativa quebranta este principio y promueve operaciones materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantías individuales carentes de esa base sustentadora, estamos en presencia de una vía de hecho (conf. Greco, Carlos M., “Vías de hecho administrativas”, LL 1980-C-1207), definida como “la violación del principio de legalidad por la acción material de un funcionario o empleado de la Administración Pública” (Marienhoff, Miguel S.: “Tratado de Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo-Perrot, Tomo II, pág. 213; en sentido similar Escola, Héctor Jorge: “Tratado General de Procedimiento Administrativo”, Ed. Depalma, 1975, pág. 120). –

    Como bien sostiene autorizada doctrina “la actuación concreta, es decir el ‘hecho’ de la autoridad pública requiere, en virtud del art. 109, no sólo la existencia de una ley o reglamento que directa o implícitamente la legitime, sino también el dictado de un acto administrativo intermedio ‘que le sirva de fundamento jurídico’. Ese acto establece el alcance, o, si se prefiere, fija los límites de la potestad pública derivada de la norma general habilitadora. Así el acto administrativo sirve de nexo entre el orden jurídico y el hecho ejecutorio, determinando las condiciones en que cada caso concreto se subsume en la norma. De esta forma se limita la mera volición subjetiva del agente actuante, para requerirse –en aplicación del principio de legalidad– el previo dictado de la decisión fundada por parte del órgano competente” (Botassi, Carlos A.: “Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires", Ed. LEP, 1988, pág. 423). –

    Siendo ello así, advierto –dentro de esta liminar etapa del proceso- conforme surge de lo expresado por la parte actora y la información de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración (conf. arts. 14 bis y 17 de la CN, ley 23.041; art. 39 de la CPBA, 25 inc. “d” de la Ley 10.430, y Ley 14.331).-

    En éste sentido, conviene recordar que la relación jurídica que liga a las partes es típicamente un contrato administrativo, y como tal presenta las notas características de esta modalidad contractual, entre las que se destaca el pacta sunt servanda.-

    Siendo que - tal como enseña Berçaitz - “el primer derecho que nace del contrato para el co-contratante por las prestaciones que realice de hacer o de dar, es el de cobrar a la Administración pública, en el tiempo, oportunidad, lugar y forma convenidos, el precio estipulado (...) Si se trata de un contrato de empleo público, el precio es el sueldo, viáticos, etc., mediante los cuales cubre sus necesidades alimentarias lato sensu. (...) Si las obligaciones del co-contratante son aumentadas, si la Administración pública modifica el contrato en forma que incide sobre la ecuación económico-financiera produciendo su desequilibrio, o le pone fin antes del término pactado por razones de oportunidad o conveniencia, todo lo cual constituye el hecho de la Administración, el co-contratante tendrá derecho a ser indemnizado” (BERÇAITZ, Miguel A., Teoría General de los Contratos Administrativos, 2da. ed., Depalma, Buenos Aires, 1980, pág. 442).-

    A mayor abundamiento, corresponde recordar la gravitación del principio de hermenéutica jurídica "in dubio pro justitia socialis", que ha logrado "categoría constitucional, razón por la cual las leyes deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el bienestar, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su dignidad” (Fallos 328:1602, “Sánchez, María del Carmen”, sent. del 17-V-2005). –

    Por las razones expuestas, juzgo que la verosimilitud en el derecho invocado, se encuentra "prima facie" acreditada (art. 230 inc. 1 del CPCC), por cuanto una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno (art. 109 de la LPA), afectaría esenciales derechos constitucionales de los mismos (arts. 14 bis de la CN y 39 inc. 1 de la CPBA). -

    5.2. El peligro en la demora. –

    Dado el carácter netamente alimentario del derecho comprometido, sumado al tiempo que es previsible insumir para arribar a la sentencia, resulta razonable considerar que la privación del goce íntegro del derecho alimentario podría ocasionarles a los actores un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior (conf. doctr. CCALP, causa nº 489 "Grattone" del 17-XI-2005). –

    Con ello queda demostrado la existencia del recaudo de "periculum in mora", que ha sido definido como "el peligro de que, mientras el órgano jurisdiccional realiza su tarea, la situación de hecho se altere de un modo tal que, a la postre, resulte ineficaz o tardío su mandato, expuesto a llegar cuando el daño sea irremediable" (conf. Vallefín, Carlos; Protección cautelar frente al Estado, Lexis Nexis Abeledo-Perrot, Buenos Aires 2002, pág. 65; y Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, Códigos Procesales comentados y anotados, Ed. Platense, 1971, t.III p.60). –

    Lo expuesto evidencia, sin lugar a dudas, que en el caso de autos se configura el peligro en la demora que habilita y justifica el adelanto jurisdiccional. –

    5.3. El interés público:-

    Como he señalado en diversas oportunidades, la sola inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N° 7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873, "CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res. del 7-V-2007, entre muchas otras); más aún cuando la omisión denunciada compromete derechos de carácter social y alimentario, como sucede en el caso de autos.–

    Al respecto, cabe precisar que la Administración del Poder Ejecutivo se debe desarrollar de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, y que no se advierte la existencia de factores extraordinarios que afecten la recaudación ni los gastos susceptibles de alterar la previsión que el mismo Poder Ejecutivo ha tenido en cuenta al momento de presentar la estimación de recursos y gastos ante la legislatura local.-

    5.4. Contracautela:-

    Atento el alto grado de verosimilitud del derecho invocado, la naturaleza de los derechos involucrados y que la medida tiende a proteger intereses colectivos que exceden el mero interés, corresponde eximir a las peticionantes de prestar caución alguna (art. 200 del CPCC).-

    Por ello, de conformidad a los fundamentos expuestos, doctrina, jurisprudencia y normas citadas:-

    RESUELVO: -

    1. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada en autos, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente. A cuyo fin líbrese oficio. -

    2. Frente a un eventual incumplimiento de la Ley de Presupuesto vigente, pónganse en conocimiento de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura Local. -

     3. Inscribir la presente causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría.-

     REGISTRESE. Notifíquese a la actora y a la Fiscalía de Estado mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles. -

     

    LUIS FEDERICO ARIAS

    Juez

    Juz.Cont.Adm.Nº1

    Dto.Jud.La Plata

     

     
    14/07/2012 21:07 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

    En julio dimitieron once jueces: las renuncias se acercan al récord histórico.

    Los magistrados anunciaron su retiro porque ya están en edad para jubilarse. En el año ya son 32 las salidas. Las cifras se aproximan a las de 1984, cuando se registró la mayor marca, con 45 alejamientos

    Los jueces Julio María Ojea Quintana, Beatriz Quaglia de Vivas, Alberto Ravazzoli, Carlos Bono, Luis López, Eliseo Otero, Miguel Blajean, Guillermo Rossi, Juan José Comparato, Rosa del Socorro Lescano y Mario Elffman pidieron este mes su jubilación. A eso se suma la renuncia de cuatro fiscales y dos defensores públicos oficiales, lo que significa que hubo más de un retiro por día en lo que va de julio.

    En lo que va del año, 32 jueces abandonaron sus cargos. De mantenerse la tendencia, se romperá el record histórico argentino alcanzado en 1984, cuando 45 magistrados dejaron el Poder Judicial durante la renovación impulsada por el gobierno de Raúl Alfonsín.

    De todos modos, las cifras del 2012 ya son las más altas desde el 2004, cuando se produjeron 45 separaciones, según informa El Cronista Comercial. Se calcula que, en los nueve años que lleva el Frente para la Victoria en el gobierno nacional, unos 300 magistrados nacionales perdieron a sus titulares.

    Según cifras de la Corte Suprema, el 24% de los juzgados están vacantes en estos momentos. Días atrás, el titular del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, señaló al respecto: "Si no hay jueces, no hay Justicia".

    16/07/2012 11:29 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

    Más controles para los monotributistas.

    La AFIP vigilará a los contribuyentes para verificar que estén bien categorizados, a partir del rastrillaje de cuentas bancarias, compras y gastos.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso la mirada sobre los monotributistas. A partir de ahora, comenzará a vigilar de cerca las cuentas bancarias, compras y gastos de 1.300.000 contribuyentes inscriptos en ese régimen para verificar que estén bien categorizados y, en caso contrario, recategorizarlos de oficio o darles de baja y pasarlos al régimen de autónomos.

    Según la AFIP, del "cruce de datos" se detectó que muchos monotributistas "realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o se registraron acreditaciones bancarias palmariamente incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías de encuadramiento y aún para el propio régimen".

    Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría encuadrada.

    El monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo.

    Para ello deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar que las adquisiciones o gastos fueron pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles.

    Además la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen.

    19/07/2012 16:00 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

     
    La última semana fue de las denominadas del “minuto a minuto”. Los bonaerenses esperaban con ansias para ver cuál era el golpe que recibía el Gobernador, y la respuesta contundente que éste daba. Los golpes entraban, pero no había respuesta, sólo halagos a la Presidenta, y, nuevamente, los espectadores volvían tristes a sus asientos, preguntándose cuándo iba a reaccionar, hasta cuándo se iba a dejar basurear el mandatario provincial.

    Pero el secreto del triunfo no era pelear, sino aguantar, mantenerse de pie, sin importar cómo, sólo mantenerse de pie; y el Gobernador, de eso sabe mucho.

    Pero, para sorpresa de todos, el único golpe que recibió el Gobierno nacional para defender a los habitantes de la Provincia vino desde afuera: el “Gallego” De la Sota le pidió al Gobernador que defendiera los intereses de los bonaerenses, y la frase fue un baldazo de agua fría para el sciolismo. Para los que leen entre líneas, comenzó la pelea por la sucesión presidencial, y se sumó un nuevo actor: el mandatario de Córdoba, que, como hábil luchador en las arenas de la política, no iba a dejar pasar semejante oportunidad, la de sumar unos puntitos en la imagen que de él tiene la ciudadanía bonaerense. Podemos decir que lo logró, ya que hoy la clase política habla de sus dichos.

    Si el gobernador bonaerense logra pagar el aguinaldo y los sueldos de agosto, el tsunami político habrá pasado en su gran mayoría, por una simple razón: el error de los kirchneristas de ahogar a la provincia de Buenos Aires surtió un gran efecto, no en la política bonaerense, sino en las finanzas públicas nacionales, tuvo un efecto búmeran.

    Si tenemos en cuenta que la Provincia aporta el 40% de los recursos nacionales, y las medidas del Gobierno fueron atacar a la Provincia, la conclusión es lógica y simple: se contrajo la economía, pero el mayor perdedor de la pelea, obviamente, es el que más necesitaba los aportes de la Provincia, es decir, la Nación.

    Esta vez tuvo razón el licenciado Moreno, que advirtió que la pelea con Scioli podía perjudicar a la política económica de la Nación. En los hechos la perjudicó, hizo entrar a las arcas nacionales en un tobogán muy pronunciado, el Gobierno nacional se quedó sin fondos rápidamente, tuvo que pedir un préstamo de 2.000 millones al Banco Nación y poner en circulación 16.000 millones de pesos en una semana; los muchachos le dieron a la maquinita, con graves consecuencias inflacionarias.

    Estas son algunas de las medidas conocidas, pero existieron muchas más que provocaron la estampida del dólar y pasaron inadvertidas para el común de la sociedad.

    Este mes se paró definitivamente el mercado inmobiliario, pero en agosto se va a producir la desaceleración de las exportaciones, por un hecho básico: los exportadores venden la mercadería afuera, les pagan en Argentina en dólares, pero los bancos argentinos les dan pesos al valor del dólar oficial. Para pagar los insumos y los sueldos, lo hacen al valor del dólar paralelo, o sea que pierden, al día de hoy, un 44% de cada venta; imposible de aguantar. Conclusión: se van a frenar las exportaciones, nadie puede sostener semejante pérdida.

    En este ínterin, el Gobernador sigue sobreviviendo, su única aspiración es mantenerse de pie. Septiembre será el mes clave. La mitad de las provincias del país no van a poder pagar sueldos; la economía, en una gran recesión; y las arcas del Estado nacional, vacías, salvo por la impresión de billetes.

    Los ataques personales al Gobernador no han perjudicado su imagen social, sí en lo político, pero, como siempre dice un amigo, “todo pasa”. Si Scioli consigue cumplir con el pago de sueldos de agosto -como nos dijo un ministro: “Daniel es el nuevo Robin Hood, un cruzado que logró resistir al ataque del rey tirano…”, pasará a ser el único candidato que se lanzó a la campaña presidencial y pudo sobrevivir a los embates del kirchnerismo.
    19/07/2012 16:05 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

    Fiscales deberán tomar medidas para evitar fugas de acusados con prisión domiciliaria.


                     
    Es a raíz de varios casos en que detenidos por delitos de lesa humanidad aprovecharon la detención domiciliaria y se fugaron. Por ello, el Procurador pidió a los fiscales que comuniquen a la autoridad migratoria nacional aquellos casos en que imponen prisiones domiciliarias. 

     La fuga de varios detenidos que cumplían detención domiciliaria obligó a que el Procurador General de la Nación instruye a los fiscales a que tengan una mejor comunicación con la autoridad migratoria nacional para evitar que se repitan nuevos casos.

    Mediante una resolución, el Procurador General Luis González Warcalde instruyó a todos los fiscales del país, para que “se aseguren de que exista una debida comunicación a las autoridades competentes en materia migratoria de que se ha dispuesto una detención domiciliaria”.

    González Warcalde pidió que pongan un “especial cuidado para que, en caso de intentarlo, no puedan salir del país”.

    La instrucción que dio el jefe de los fiscales es a raíz de un pedido de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

    La Unidad había denunciado varios casos de fugas de detenidos en sus domicilios acusados por violación a los derechos humanos, y que en los mismos no se había comunicado a la autoridad migratoria nacional.

    “Si bien se han detectado estas dificultades en las causas por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, se considera que la problemática estudiada es extensible al resto de los procesos penales y que la medida señalada tienden a dotar de eficiencia a la administración de justicia en esta materia, sin que corresponda, por lo tanto, formular distinciones al respecto", fijó el Procurador.

     

    19/07/2012 20:10 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

    Motochorros balearon a una mujer en Quilmes Oeste.

    22-07-2012.

    El hecho ocurrió en la calle Húsares entre 1° de Mayo y 12 de Octubre. La mujer se habría resistido a un robo y en consecuecia los delincuentes le propinaron varios disparos, dando uno de ellos en un pulmón.

    Luego del episodio fue derivada a al Sanatorio de la Trinidad de la ciudad, donde su estado de salud es estable.

    La policía se encuentra investigando el hecho, pero aun no han podido dar con los delincuentes, que se estima que serían tres.

    23/07/2012 12:53 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

    Corretaje en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial.




     




     



     



    I.- INTRODUCCIÓN




    Se ha anunciado recientemente el envío, al Poder Legislativo de la Nación, de
    un Anteproyecto de ley tendiente de unificación y modificación del Código Civil
    y el de Comercio. Dicha iniciativa tiende a reformar y también vale decir a
    reformular, el marco legal que rige, en la actualidad, los derechos y las
    obligaciones de las personas. Por supuesto que recorre amplísimos y vastos aspectos,
    pues refiere tanto a las situaciones vinculadas con la familia, como lo
    relativo a las relaciones interpersonales ya sean contractuales o
    extracontractuales, las diversas figuras que nos conectan con los bienes
    muebles e inmuebles, en definitiva todo lo que corresponde regular dentro
    del ámbito que se denomina genéricamente como Derecho Privado, lo que por
    sí solo habla a las claras de la importancia y trascendencia de este tema.-




    Uno de los numerosos y por qué no también novedosos aspectos, apenas
    reseñados más arriba, consiste en la inclusión dentro del futuro cuerpo
    normativo del contrato de corretaje lo que será motivo de estudio en el
    presente trabajo.-



     



    II.- EL NUEVO CONTRATO DE CORRETAJE




    El corredor fue considerado, desde el comienzo, y en su ya histórica redacción,
    dentro del todavía vigente art. 87 del Código de Comercio, como aquel que
    realiza una actividad de características auxiliares al comerciante. Dicha
    categoría, en el desarrollo de los hechos, fue perdiendo esa modalidad de
    agente auxiliar, hasta que formalmente, con la sanción de la ley 25.028 a fines
    del año 1999 se la elevó al rango una profesión universitaria, plena de
    derechos, obligaciones, incumbencias y prohibiciones que la alejan
    definitivamente de esa noción originaria de mero agente auxiliar. También cabe
    señalar que dentro del género corredor corresponde ubicar la especie de
    corretaje inmobiliario, que tiene su norma legal especifica dentro de la ciudad
    de Buenos Aires conforme lo normado por la ley 2340.-




    Ahora bien el Anteproyecto de ley contempla el marco regulatorio del corretaje
    en apenas una decena de artículos (1345/1355) y cabe señalar que toma diversos
    aspectos que habría que tener en cuenta al momento de redacción del
    contrato de corretaje y que irán desarrollando a continuación, comparándolo con
    el sistema actualmente vigente, señalando las novedades y las modificaciones a
    la par que se indicarán que aspectos se mantienen sin cambios o que merecen
    alguna crítica por omisiones relevantes.-



     



    II.a) CONCEPTO.-




    En primer lugar define al contrato de corretaje (art. 1345) como aquél en el
    que una persona denominada corredor, se obliga ante otra a mediar
    en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de
    dependencia o representación con ninguna de las partes. En este sentido se
    mantiene la idea referida a que el corredor es un profesional que ejerce
    libremente su actividad, sin relación de subordinación laboral respecto de las
    partes entre quienes intermedia en la negociación y conclusión de uno o varios
    negocios, como se verá no necesaria y exclusivamente inmobiliarios.-




    Tampoco representa a las partes en esta etapa, lo que incrementa la
    concepción netamente liberal de su actividad. Recordamos que en la antigua idea
    original era un mero agente auxiliar de los comerciantes, que colaboraba para
    que aquél pudiera desarrollar sus actos de comercio. Ahora es una actividad
    marcadamente mercantil por si misma, pues el corretaje es un acto de comercio (art.
    8, inc. 3, Cód. Com.) y lo ejerce el corredor, a nombre propio, asumiendo
    obligaciones y ejerciendo derechos, como su profesión habitual.-




    En lo que respecta a la conclusión del contrato de corretaje (art. 1346) señala
    que se encuentra concluido (o mejor dicho perfeccionado) si el corredor está
    inscripto para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en
    el negocio, sin que se proteste (o sea se objete) expresamente su
    intervención de manera contemporánea con el comienzo de la misma o por la
    actuación de otro corredor por el otro comitente. Otra modificación en este
    aspecto consiste en que puede haber contrato de corretaje aún el corredor no
    está inscripto, entendemos que será en el supuesto que la ley no exija tal
    requisito; en tal caso se requiere pacto expreso por escrito que sólo
    obliga a la parte que lo firmó. Recordamos que en el sistema vigente el
    corredor no inscripto no tiene acción para reclamar su comisión y no parecería
    saludable que se admita la intervención de personas que no estén debidamente
    matriculadas.-




    Por último esta normativa proyectada señala que pueden actuar como corredores
    tanto las personas humanas como las jurídicas sin señalar algún limite en lo
    que respecta a los variados tipos societarios.-



     



    II. b OBLIGACIONES




    Respecto de las obligaciones del corredor (art. 1347), se mantienen como en el
    régimen actualmente vigente, las de asegurar la identidad y la capacidad de las
    personas que intervienen en los negocios, los que deben ser propuestos con la
    información precisa y veraz que no provoquen error en la voluntad de las
    partes. Estas a su vez deben ser informadas de las circunstancias de
    hecho que puedan influir en la finalización del negocio. También se mantiene
    como en el régimen actual el deber de confidencialidad o sea que el corredor
    debe guardar secreto de todo lo concerniente a las negociaciones para mantener
    a debido resguardo lo relativo a las tratativas salvo requerimiento judicial o
    de autoridad pública competente, lo que puede aplicarse por ejemplo a la
    oficina estatal impositiva. También debe asistir a la firma de los
    instrumentos conclusivos de las operaciones hechas con su intervención.-



     



    II. c) PROHIBICIONES



    Con relación a las prohibiciones
    (art. 1348), son casi las mismas que actualmente rigen para el corredor, pues
    se le impide adquirir por si o por interpósita persona los bienes cuya
    negociación le ha sido encargada, tampoco puede hacer cobranzas por cuentas
    vinculadas con el negocio en que ha intervenido, ni tener cualquier clase de
    participación o interés en la negociación de los bienes que estén
    comprendidos en ella. Del análisis grupal de todas las prohibiciones antes
    indicadas se desprende claramente la independencia de la actuación del corredor
    frente a situaciones que no deben interferir en el normal desarrollo de su
    actividad.-





    II. d) GARANTÍA Y REPRESENTACIÓN




    La normativa proyectada en el art.
    1349 habilita al corredor a dos actividades que en cierta forma van a
    contramano de las prohibiciones antes explicadas. En efecto, por un lado queda
    facultado para dar garantía (léase fianza) por obligaciones asumidas por una o
    ambas partes en la negociación; en la actualidad esa función la puede cumplir
    por una sola de las partes. Además puede recibir de una de las partes el
    encargo de representarla en la ejecución del negocio. De tal forma el corredor
    puede ser mandatario de una de las partes, pero no en la etapa de
    negociación, lo que está expresamente prohibido, sino en la oportunidad de la
    ejecución del contrato mediado. Esto si bien se puede definir dentro de un
    marco teórico, en la práctica puede traer cierta confusión de roles en
    especial teniendo en cuenta las prohibiciones explicadas en el punto anterior.-



     



    III.- COMISIÓN




    Es importante resaltar que dentro de
    la breve decena de artículos que el Anteproyecto diseña para el contrato de
    corretaje casi la mitad de ellos se refieran a la comisión, entendida como la
    retribución que tiene que percibir el corredor por su actividad. Esto no es
    casual, pues la jurisprudencia ha sido pródiga en este tema y la mayoría de las
    decisiones judiciales han tenido como tema principal la fijación y el cobro de
    los honorarios profesionales.-



     



    III a. MONTO




    El proyectado art. 1350 señala que
    el corredor tiene derecho a cobrar la comisión si el negocio se celebra como
    resultado de su intervención poniendo en primer lugar lo que haya
    estipulado contractualmente con su comitente. De ello se desprende en primer
    lugar que se trata de una obligación de resultados o sea tiene que
    celebrarse el negocio para que pueda cobrar la comisión Eso responde al
    “cuando” está habilitado a percibir su retribución, tema al que volveremos más
    adelante.-



    Ahora siguiendo con el “cuanto” debe
    cobrar, en ausencia de estipulación del monto de la comisión tiene derecho a la
    del uso del lugar, por lo tanto habrá que indagar el monto que
    habitualmente se determine en el sitio donde se celebró el contrato de
    corretaje o en su defecto en el lugar donde principalmente realiza su cometido.
    A falta de todas estas situaciones recién pueden ser fijados judicialmente.-





    III.b INTERVENCIÓN DE UNO O VARIOS
    CORREDORES




    Otro de los problemas frecuentes en la práctica del ejercicio profesional
    encuentra solución en el proyectado art. 1351, el que modifica aspectos de la
    legislación vigente.-




    En efecto, se establece que si sólo interviene un corredor todas las partes le
    deben la comisión excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes
    conforme lo previsto por el ya comentado art. 1346. De todas formas se
    impone que no existe solidaridad entre las partes, por lo tanto el corredor
    debe reclamar a cada una de ellas, el monto que le es adeudado y no el total de
    lo debido a cualquiera de las partes o a las dos de manera conjunta. Cada parte
    responde de manera individual frente al corredor en el caso de que se adeude su
    parte de la comisión.-




    Ahora si interviene un corredor por cada parte, cada una de ellas le deberá
    abonar la comisión a su respectivo profesional.-



     



    III.c OBLIGACIÓN DE PAGAR LA
    COMISIÓN




    Volviendo al tema de “cuando” nace
    el derecho a cobrar la comisión, el proyectado art. 1352 establece la idea de
    que esto opera una vez concluido el contrato. Pero a su vez señala una serie de
    supuestos donde de todas formas se debe pagar la comisión, a saber.




    1.- si el contrato está sometido a una condición resolutoria, o sea que le
    ponga fin y esta no se cumple.-




    2.- que el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto.-




    3.- el corredor no concluye el contrato pero ha iniciado la negociación y el
    comitente le encarga su conclusión a un tercero o lo concluye por si mimos en
    condiciones similares. Esto da respuesta a los supuestos en donde se deja
    vencer la autorización de venta y las partes que han entrado en contacto a
    partir de los oficios del corredor terminan el contrato excluyendo al
    profesional interviniente con el propósito de no abonar la comisión.-




    También se aporta la novedad de señalar los supuestos donde no se debe la
    comisión. Estos están enumerados en el art. 1353 del Anteproyecto y se producen
    cuando el contrato está sometido a condición suspensiva, o sea que deja
    librado el comienzo del vínculo contractual para la oportunidad en que se concrete
    eventualmente un hecho determinado y éste no se cumple, con lo cual el contrato
    no se tiene por iniciado. Tampoco se debe comisión cuando el
    contrato se anula por cuestiones imputables al corredor por no haber cumplido
    con sus obligaciones, ya sea por la ilicitud de su objeto, por incapacidad o
    falta de representación de cualquiera de las partes o por circunstancias que
    hayan sido conocidas por el corredor y que generen su responsabilidad en la
    anulación del contrato.-




    Aparte de lo concerniente a la comisión, se incluye el derecho reembolso de los
    gastos, aunque la operación encomendada no se concrete, salvo que se pacte lo
    contrario (art. 1354).-



     



    IV CONCLUSIÓN




    Si bien debe recibirse con
    beneplácito la idea de legislar sobre estos aspectos, debe procurarse, en
    los temas que se mantienen como en los nuevos o los modificados una adecuada
    redacción para que no sea el inicio de nuevos conflictos. Es por ello que el
    último dispositivo referido al tema (art. 1355) deja un final abierto a la cuestión
    al señalar que las reglas de este capítulo no obstan a la aplicación de las
    disposiciones de leyes y reglamentos especiales. En tal sentido queda sin
    respuesta si se derogará total o parcialmente o modificará la ley 20.266 con
    las inclusiones de la 25.028. También se deberían incluir más especificaciones
    respecto de los diversos instrumentos que suscriben los corredores y sus
    diferentes cláusulas para no dejar librados aspectos fundamentales del vínculo
    profesional del corredor con sus comitentes.



     



    25/07/2012 23:26 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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    27/07/2012 18:09 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

    Fin del jury contra Sal Lari, que vuelve a ser juez de San Isidro.

    LA PLATA.- El juez de garantías de San Isidro Rafael Sal Lari fue repuesto ayer en su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados bonaerense, que archivó una acusación por presunto mal desempeño en las funciones del magistrado.

    El jury , reunido ayer en el anexo del Senado, restituyó a Sal Lari en el cargo del cual había sido suspendido en abril pasado, luego de que los acusadores particulares (el intendente de San Isidro, Gustavo Posse, y Carla Regis, hija del ingeniero Carlos Regis, asesinado en Beccar, en 2008, por un asaltante al que meses antes Sal Lari le había otorgado la excarcelación) desistieran de seguir con el juicio. Una vez restituido, a Sal Lari se le devolverá el 40% del sueldo embargado durante el tiempo que estuvo suspendido.

    Fuentes judiciales precisaron que las partes acusadoras no cumplieron con el depósito de 180.000 pesos previsto en la ley de enjuiciamiento para continuar con el proceso de acusación. Ayer, conocida la decisión, Posse sostuvo: "Salvo algunos miembros que actuaron en minoría, el jury hizo a un lado a los familiares exigiéndoles una caución y renunciando a exigir conocer la razonabilidad de los fallos de este magistrado, quien excarceló a delincuentes probadamente peligrosos, habilitándolos a cometer hechos aberrantes que mutilaron familias enteras".

    Viviam Perrone, presidenta de la Asociación Madres del Dolor, que ayer se movilizó a esta ciudad para repudiar la decisión, dijo: "[Sal Lari] hizo que el ingeniero Regis perdiera la vida y que una nena que era violada por su propio padre tuviera que seguir viviendo bajo el mismo techo; hizo que recuperara su libertad el sacerdote [José] Mercau, de Tigre, que abusaba de chicos de la calle que tenía en un hogar. Presentamos nueve casos. Se nos respondió que sólo se podía acusar por uno, que no era un delito, sino una falta. Y nos pidieron depositar 180.000 pesos. No lo pudimos aceptar. Esto ensucia al Poder Judicial".

    El proceso se inició en 2009. Sal Lari fue suspendido en abril último , cuando fue admitida una sola acusación: por no haber liberado a tiempo a Jorge González, un detenido a su cargo al que la Cámara de San Isidro le había ordenado excarcelar siete meses antes. Por ese caso, Sal Lari fue exculpado en sede penal.

    El 5 de julio pasado, la Comisión Bicameral, integrada por cinco senadores y siete diputados, desestimó todos los cargos que se habían presentado contra el juez; la defensa de Sal Lari pidió su inmediata absolución. Pero antes de resolver, el jury dio vista a los particulares que lo habían acusado: Posse y Carla Regis. Una semana después, el presidente de la Suprema Corte y del jurado, Eduardo de Lázzari, notificó a Posse que debía depositar una caución de 180.000 pesos para continuar con el juicio.

    El intendente desistió; habló de presuntas arbitrariedades en el caso y de una eventual "defensa corporativa". Voceros judiciales negaron tales extremos y aseguraron que el procedimiento fue transparente.

    31/07/2012 10:59 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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