Facebook Twitter Google +1     Admin

Se muestran los artículos pertenecientes a Diciembre de 2012.

Cambios en la Justicia: se siguen sumando voces críticas.

La iniciativa levantó una polémica generalizada. No sólo los abogados se manifestaron en contra, también hubo adhesión desde la Magistratura y desde entidades nacionales de gente de Derecho, así como el Colegio Público de Abogados de Capital Federal.

Desde los colegios de abogados y magistrados de Buenos Aires se manifestaron serias críticas al proyecto de Ley de reforma del Consejo de la Magistratura provincial, que ya cuenta con media sanción del Senado. El secretario de la institución que agrupa a los letrados, Fernando Levene, explicó los puntos más discutidos. "Nosotros atacamos al proyecto porque viola de manera expresa la Constitución provincial, específicamente el artículo 175, en el que los constituyentes tuvieron en cuenta que la conformación del Consejo tenía que contar con una participación equilibrada del estamentos de los colegios de abogados y magistrados y del poder político", afirmó Fernando Levene, secretario del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (COLPROBA). El integrante del órgano que colegia a los letrados bonaerenses explicó de esta forma la posición contraria de parte de la institución al proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, que ya cuenta con media sanción del Senado provincial. La iniciativa levantó una polémica generalizada. No sólo los abogados se manifestaron en contra. También hubo adhesión desde la magistratura y desde entidades nacionales de gente de Derecho, así como el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF). En este orden, Levene explicó que "limitar de cuatro a dos la representación de los letrados va en contra del mismo espíritu de la Constitución provincial. Por otra parte, la iniciativa contempla que la elección de los abogados va a ser directa, lo que implica una contradicción con la normativa constitucional que establece que los representantes de los profesionales podrán llevar a cabo esta tarea". Entre otras cuestiones, el secretario destacó que "a grosso modo estas serían las críticas fundamentales, pero hay otros aspectos pormenorizados que tuvimos en consideración. Por ejemplo, no se exige a los representantes legislativos que sean abogados. Entendemos que esta previsión no tiene ningún tipo de asidero, si hay que evaluar la calidad de una persona para formar parte del Poder Judicial hay que, indefectiblemente, saber de Derecho". Asimismo, el letrado explicó la posición de los colegios: "consideramos que esto, en definitiva, es una violación abierta de la Constitución provincial. Se busca que tanto los jueces como los abogados seamos desplazados de la selección de los candidatos a jueces, para de esta manera lograr una mayor injerencia política en ese proceso". Siguiendo esa línea de razonamiento, recordó que la reforma constitucional de 1994 buscó lograr el "equilibrio y la independencia del Poder Judicial. El nuevo sistema venía a representar estas cuestiones y daba por tierra al anterior sistema, que estaba relegado al arbitrio del poder político". "Se está afectando a la sociedad, dado que son los jueces seleccionados por el Consejo los que finalmente decidirán sobre los conflictos que ocurren a diario y que llegan hasta la Justicia", concluyó Levene. Desde el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires afirmaron, en un comunicado, que "la creación de un Consejo de la Magistratura encargado de nombrar a los Magistrados tuvo entre sus objetivos fundamentales evitar que fuera el poder político quien llevara adelante la selección y la designación de esos funcionarios sin contar con otros estamentos balancearan sus decisiones". Los magistrados consignaron, a su vez, que "el Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires lleva 15 años funcionando sin que su desempeño haya motivado severas críticas que ameriten una intervención urgente, lo que no significa que no puedan y deban ser revisadas cuestiones estructurales y funcionales de esa institución, entre otras, como ya ha expresado este Colegio en más de una ocasión, la sobrerrepresentación del poder político". Para hacer frente a estos argumentos, el senador bonaerense Jorge Ruesga (FpV) afirmó que "este proyecto no entorpece la independencia del Poder Judicial, todo lo contrario; nosotros somos consientes que este proyecto apunta a darle mayor transparencia, mayor publicidad a la designación de los magistrados y los somete a criterios para el puntaje y la designación". En ese orden, Ruesga enfatizó que la reforma "fue discutida y debatida por todos los sectores, buscando el equilibrio en la constitución del Consejo de la Magistratura y vuelvo a repetir, para hacer un análisis de un proyecto de ley que tiene media sanción hay que verlo en todo su concepto general". También aseveró que se trata de un "proyecto equilibrado, que apunta a la transparencia de la designación de los jueces, a la publicidad en la designación de estos y que establece temas centrales, como por ejemplo que los abogados son elegidos por el voto directo. A partir de esta ley todos los abogados de la provincia van a poder elegir a sus representantes de modo directo al Consejo".
03/12/2012 17:23 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

03-12-2012 | Sentencia (107.906). Cobro ejecutivo. Aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.)

Con fecha 13 de noviembre de 2012, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "Merech, Mariana c/Eyheralde, Juan Domingo s/ Cobro Ejecutivo", resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la ampliación de la ejecución en concepto de cuotas puras adeudadas más intereses y costas y la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia, rechazando el recurso de inaplicabilidad interpuesto por el demandado.

05/12/2012 08:53 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Comunicado de los jueces: "La independencia es sustancial para el funcionamiento de la democracia.

A través de la página del Centro de Información Judicial (CIJ), las principales asociaciones de jueces de todo el país, incluyendo a los ministros de la Corte Suprema de la Nación, difundieron un duro comunicado de prensa que exhorta a respetar la independencia de los poderes.

El texto del comunicado es el siguiente:

La Comisión Nacional de la Independencia Judicial, a través de las asociaciones que la integran, ha recibido la preocupación de una importante cantidad de jueces y juezas de todo el país, referida a hechos que agreden institucionalmente a un Poder del Estado y, como consecuencia de ello, a todos los ciudadanos de la Nación, ya que la justicia es para todos.

• Ellos se exteriorizan mediante: a) la falta de cobertura de cargos de magistrados, generando que los jueces subrogantes designados no tengan garantías de estabilidad suficiente; b) recusaciones y denuncias penales utilizadas de modo excesivo o con el solo fin de separar a un juez de una causa; c) campañas difamatorias contra jueces agraviándolos de manera personal; d) pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales; e) intentos de modificación de algunas legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad e independencia de los magistrados.

• Ante ello, esta Comisión encuentra necesario reiterar que la Independencia del Poder Judicial se encuentra protegida por la Constitución Nacional (art 109 CN) y es un principio fundamental del Estado de Derecho que es sustancial para el funcionamiento de la democracia, y constituye una garantía fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos;

• Este principio forma parte de la comunidad latinoamericana de derecho, ya que es sostenido en la reunión de Cortes de las Américas, en la Cumbre Iberoamericana de Cortes, en la reunión de Cortes del Mercosur, así como por la Federación Latinoamericana de Magistrados y en casi todos los países de la región;

• Esta manifestación no puede ser confundida con la defensa de intereses corporativos, puesto que se trata de hacer pública la preocupación de la magistratura como Poder del Estado por la afectación que recibe al tener que decidir sobre cuestiones que atañen a intereses de terceros y no los propios;

• Tampoco puede ser afectado el derecho de ejercer la defensa y de criticar las sentencias, ya que ello forma parte de una sociedad transparente y participativa;

• Sentadas estas bases, corresponde:

I). Exhortar a las autoridades competentes para que se cubran los cargos de tribunales vacantes en tiempo oportuno, mediante el procedimiento adecuado;

II) Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir estrictamente con el artículo 109 de la Constitución Nacional y a ejercer sus facultades como poder del estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el uso de mecanismos directos o indirectos de presión sobre los jueces que afecten su independencia;

III). Exhortar a los demás poderes públicos del estado, para que no avancen en la modificación de legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad de los magistrados.

IV). Exhortar a titulares de medios de comunicación públicos y privados a ejercer el derecho de crítica sobre la base de opiniones y argumentaciones, evitando el agravio personal o familiar, siendo mesurados y prudentes al imputar faltas éticas o criminales que luego quedan en la nada, pero que lesionan gravemente a las personas y sus familias;

V). Exhortar a los medios de comunicación a promover el debate democrático de ideas.

VI) Solicitar, teniendo en cuenta la protección constitucional de la libertad de expresión, la pluralidad de voces que promueve la ley 26.522 y el carácter público de los medios oficiales, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Jefatura de Gabinete y al Titular de la AFSCA, que se habiliten espacios en los horarios y noticieros centrales de la televisión pública para que el Poder Judicial pueda expresar opiniones a través de su agencia de noticias, así como la difusión de videos institucionales en programas de difusión pública.

FIRMANTES

• Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial.
• Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
• Federación Argentina de la Magistratura.

06/12/2012 13:46 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Leé el fallo completo que favoreció a Clarín.

La Cámara Civil y Comercial emitió un fallo que prorroga la medida cautelar que evita que el Grupo Clarín tenga que presentar la adecuación a la Ley de Medios en el artículo 161 t 45 que plantea la desinversión. Sabbatella expresó que esta decisión de la Justicia "lesiona la democracia". El fallo completo.

 

CAUSA Nº 8836/2009 "GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS S/ Medidas Cautelares"
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2012
AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO:
Por resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra la resolución de fs. 1464/1466 -concedido a fs. 1558, cuyo memorial obra a fs. 1835/1884 y fue contestado a fs. 1985/2003- y contra la resolución de fs. 1694/1695, este último concedido a fs. 1887, fundado a fs. 1888/1932, que mereció la respuesta de fs. 1968/1983. A efectos de un mejor tratamiento lógico de las cuestiones, la Sala resolverá en primer término la solicitud de ampliación del plazo de la medida cautelar ordenada el 7 de diciembre de 2009.
El Dr. Francisco de las Carreras, dijo:
Me encuentro repuesto por mis pares en mi función de juez natural de esta causa. Advierto la necesidad de hacer conocer que guardo la debida imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, conservo la tranquilidad de espíritu y la libertad de conciencia indispensables para impartir justicia bien y legalmente, tal como lo he jurado. Mi sentido de responsabilidad me señala que debo seguir cumpliendo con la misión de la Constitución Nacional y las leyes me encomendaron. Por último, me permito manifestar que estoy convencido de que la sana convivencia social entre argentinos se sustenta en el respeto de dos de los pilares básicos y fundamentales del sistema republicano: la división de poderes y la independencia judicial.
Los Dres. María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, dijeron:
A) Recurso contra la Resolución de fs. 1694/1695, dictada el 13/09/2012.
1.- La medida cautelar solicitada por la parte actora en la causa nº 8836/09 consistión en la suspensión de los efectos de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 sobre los activos de esta parte, hasta tanto recayese pronunciamiento sobre la acción principal. Esta demanda principal se dedujo del 2/02/2010 como acción declarativa de certeza y fue ampliada el 6/05/2010, siendo notifica o el traslado de la demanda el 17 de noviembre de 2010.
Tal como fue limitada en la sentencia de esta Sala del 13/05/2010 (fs. 556/559), la medida cautelar que se examina es, claramente, una medida dependiente de la acción principal, destinada a asegurar la eficacia de la sentencia que pudiera dictarse en el proceso de fondo (esta Cámara, Sala I, causa 1896/11 del 5/05/2011; Sala II, causa 4049/99 del 11/11/99; Sala III, causas 5908 del 21/10/88, 6014 del 7/12/88, 2353/99 del 1/06/99 y 8904/06 del 10/10/06, entre muchas; Palacio Lino E, Derecho Procesal Civil, T. VIII, Abeledo Perrot, 1989, p. 45; Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 2, p. 40, Editorial Astrea, 1989).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia del 5 de octubre de 2010 (fs. 622/626) -desestimatoria del recurso extraordinario deducido por el Estadio Nacional conga la resolución de esta Sala del 13 de mayo de 2010 (fs. 556/559)-, destacó que la configuración del peligro en la demora guardaba estrecha relación con la duración del proceso de fondo, cuya resolución no debía anticipar ni desnaturalizar. Por ello, el Alto Tribunal juzgó que, si bien la medida cautelar no afectaba la aplicación general d ella ley 26.522, correspondía fijar un límite temporal razonable a su vigencia, a fin de que la actora no lograse por vía provisional un resultado análogo anticipado al que alcanzaría en caso de que se acogiera su pretensión sustancial deducida en los autos.
Esta Sala, al conocer por apelación el recurso de la parte demandada frente a la resolución del juez de primera instancia del 9/11/2010, desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar, pero admitió el requerimiento subsidiario de fijar un plazo de vigencia que estableció en treinta y seis (36) meses, contados a partir de la notificación de la demanda (fs. 1367/1371).
El 22 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el plazo de treinta y seis (36) meses establecido por esta Sala a fs. 1367/1371, si bien modificó el modo de cómputo. En efecto, el Alto Tribunal ponderó que la limitación temporal decidida en esta instancia "…no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada (acción meramente declarativa), a la prueba ofrecida por las partes y a la naturaleza de la cuestión debatida…" (cfr. considerando 6º del fallo pronunciado en G.589. XLVII RHE, del 22 de mayo de 2012). No obstante, la Corte Suprema ordenó que el plazo de treinta y seis meses se contara desde el dictado de la medida cautelar, es decir, a partir del 7 de diciembre de 2009. Para así resolver, el Alto Tribunal tuvo en cuenta que la actora había demorado casi un año en la notificación de la demanda, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.
La Corte destacó que deber de las partes y del juez solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable, y señaló que los jueces deben observar la más cuidadosa cautela en miras al tiempo, especialmente en un caso vinculado con el derecho de la competencia (considerando 9º del fallo 22/05/2012, fs. 1540/1550).
2. En su presentación de fs. 2677/1693, la parte actora solicitó la extensión del plazo de vigencia de la medida cautelar ordenada el 7/12/09 hasta tanto se dicte sentencia de fondo en el expediente principal y ésta se encuentre firme. En subsidio, solicitó que se extienda la vigencia por doce meses más (fs. 1693).
El señor juez a-quo rechazó la prórroga solicitada (fs. 1694/95). Para así resolver, ponderó el estado de la causa al tiempo de su pronunciamiento, y juzgó no acreditado el peligro en la demora puesto que el expediente principal se encontraba próximo al dictado de la sentencia definitiva.
En su memorial de fs. 1888/1932, la parte actora insiste en que las circunstancias se han modificado sustancialmente y que se encuentra en riesgo inminente de ver afectados sus derechos de manera grave. Destaca que su parte no cometió abusos en el procedimiento sino que lo impulsó diligentemente y que no existe ninguna posibilidad de que lo provisorio desnaturalice o se prolongue sine die o sustituya los efectos de la decisión final de la causa. Destaca que aún no se ha llamado autos para sentenciar y que la modificación de las circunstancias tácticas y jurídicas en forma anticipada a la sentencia final, los colocaría en estado de indefensión.
3.- En primer lugar la parte actora sostiene que la medida cautelar es insuficiente para garantizas sus derechos y que se encuentra en grave peligro de ser considerada incurras en incumplimientos y expuesta a graves sanciones.
El Tribunal entiende que esta conclusión no se desprende del marco jurídico que rige el conflicto.
En efecto, en el momento actual la parte actora no tiene la obligación de adecuar su conducta al artículo 161 de la ley 26.522 ni a los plazo previstos en las normas reglamentarias y complementarias, dictadas o que se dicten en consecuencia, por cuanto, precisamente, la aplicación de esta norma está impugnada por inconstitucional y sus efectos han sido suspendidos por la traba de la medida cautelar en tres instancias jurisdiccionales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ello significa que las actoras tienen en suspenso tanto su obligación de desadvertir según las disposiciones de la ley 26.522 - obligación que es impugnada de inconstitucional en los autos principales nº 119/2010- como el curso de plazo de un año que la norma estableció (complementada por las disposiciones reglamentarias), que no ha comenzado a correr a su respecto.
Y si bien el término para la adecuación general de la ley 26.522 ha vencido, respecto de las empresas actoras su curso está suspendido y, en consecuencia, los efectos de tal vencimiento no son aplicables a las demandantes precisamente por efecto de la traba de la medida cautelar. Ello significa que la parte actora no puede estar incurras en incumplimientos derivados de ese vencimiento, que no le es aplicable, y que no está expuesta, por ende, a sus consecuencias.
4.- Entrando al fono del asunto, debe recordarse que el Tribunal debe resolver ponderando la modificación de las circunstancias de hecho o de derecho existentes tanto al momento del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 22 de mayo de 2012, como al tiempo de la decisión del magistrado de primera instancia fs. 1694/1695, que viene apelada (doctrina de Fallos 315:2684; 318: 342; 330:640; esta Sala, causa 7152/99 del 4/03/2003, causa 6783/2006 del 10/08/2006; causa 2248/2010 del 19/06/2012; Sala II, causa 1710/2011 del 16/08/2001, entre otras).
En este sentido, se estima que en el momento actual ha desaparecido el riesgo de desequilibrar los derechos federales en juego, favoreciendo que la parte actora pudiese obtener por vía de una medida provisoria un resultado análogo al que alcanzaría por medio de una sentencia de fondo favorable.
En efecto, esta duda razonable que existía al inicio de la causa, promovida por el desconocimiento del tiempo que llevaría la producción de la prueba y de la conducta procesal que desplegarían los litigantes, ha desaparecido en la actualidad pues el procedimiento de primera instancia ha avanzado habiéndose concluido la etapa de presentación de alegatos a fines del mes de septiembre ppdo. (fs. 2885 vta. de la causa nº 119/2010), y parece inmediato el dictado de una sentencia tal como lo fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27 de noviembre último.
Es de hacer notar, en este estado, que las situaciones suscitadas a raíz de la petición que en primera instancia formuló la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y las recusaciones de fs. 2953/2957 y 3005/3009 de la causa principal (Nº 119/2010), son todas las vicisitudes procesales completamente ajenas a la conducta de la parte actora.
Sabido es que a los jueces les compete la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se les presentan, con el deber de conjugar los enunciados normativos con los elementos tácticos del caso (doctrina de Fallos 315: 158). En este odien de ideas, por tratarse de una medida cautelar dependiente de la acción principal y estar ésta en la etapa procesal próxima al dictado de la sentencia de fondo, es el momento crítico en que la medida debe desplegar plenamente toda su función de garantizar eficacia del pronunciamiento de fondo a dictarse que dirima las pretensiones sustanciales de las partes.
En el balance de las eventuales consecuencias de esta decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha ponderado la aplicación general de la ley 26.522 no está obstaculizada por la suspensión del artículo 161 respecto de las empresas actoras. Por el contrario, el levantamiento de la suspensión cautelar cuando aún no está dirimida la impugnación constitucional que han formulado contra "la obligación de desadvertir", causaría un prejuicio irreparable pues frustraría los efectos de una eventual decisión futura, en la hipótesis de resultar ésta favorable a las pretensiones de los demandantes.
Por lo demás, el avance del procedimiento en este expediente nº 8836/2009 y en los autos principales, causa nº 119/2010, tampoco revela conductas abusivas de las actoras, sino el regular ejercicio de sus derechos a dilucidar en un litigio judicial la eventual invalidez constitucional de las normas legales que se atacan.
Por lo expuesto, y alejada la hipótesis inicial que fundó la decisión del Alto Tribunal de establecer un límite temporal durante la tramitación del proceso, la Sala estima que corresponde admitir lo solicitado prorrogando la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo que habrá de recaer en los autos principales (esta Sala, causa 6656/98 del 7/05/99, causa 1462/98 del 30/03/200, causa 3177/2004 del 11/03/2008, entre muchas).
B) Recuros contra la resolución de fs. 1464/1465.
5.- La parte actora solicitó a fs. 1443/1463 la ampliación de la medida cautelar, a fin de que se conserve en toda su plenitud jurídica y temporal la situación de hecho y derecho existente al 7/12/2009 sobre las licencias de servicios de comunicación audiovisual, señales de contenidos y demás activos de propiedad de las actoras sujetos a las disposiciones de la ley 26.522. Solicita, asimismo que el juez ordene al Estadio Nacional que se abstenga de intervenir y/o apoderar y/o despojar y/o confiscar las licencias y señales de su parte como cualquiera de los activos necesarios para la prestación regular del servicio.
El señor juez de primera instancia, en la resolución del 18/11/2011 (fs. 1464/1466), negó la ampliación requerida por entender que la medida trabada es por su naturaleza una medida provisional al servicio de un proceso principal y que lo pretendido por la demandante excede el reclamo efectuado en los autos principales. El magistrado destacó que la negativa se justificaba por cuanto aquello que la actora pretendía asegurar mediante la ampliación, no había sido articulado como pretensión con miras al dictado de una sentencia en los autos principales.
Esta resolución fue apelada a fs. 1557 y el recurso fue concebido a fs. 1558. El memorial de agravios de la parte actora corre a fs. 1835/1884 y mereció la contestación del Estado Nacional de fs. 1985/2003.
Los agravios reprochan, en lo sustancial -y en apretada síntesis-, que el juez a-quo no haya advertido el peligro de despojo y desapoderamiento que afecta al "Grupo Clarín" con motivo de las facultades que la Autoridad de Aplicación ha recibido en virtud del art. 50 del decreto 1225/2010. En cuando al alcance de la materia que es objeto de debate en los autos principales, sostiene que la inconstitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 (segundo párrafo), 161 y concordantes de la ley 26.552, comprende la inconstitucionalidad de cualquier otro artículo que vulnere directa o indirectamente los derechos de propiedad, libertad de comercio y libertad de prensa, imprenta y expresión de sus mangantes (párrafo 3.1.3 del memorial de la recurrente).
6.- Este Tribunal destaca que el artículo 50 de la ley 26.522 y el artículo 50 del decreto reglamentario no fueron impugnados por inconstitucionales en la demanda principal ni en su ampliación. Por tener este proceso cautelar carácter instrumental y ser la medida cautelar dependiente de la acción principal, la extensión de aquella no puede exorbitar lo pretendido y debatido en los autos principales, ellos sin prejuicio, claro está, de la facultad de decidir de oficio reconocida recientemente por el Alto Tribunal in re: "Rodríguez Pereyra", fallo del 27 de noviembre último.
En consecuencia, en principio, es inaceptable en este estado del proceso incluir directa o indirectamente el debate acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de cualquier otro artículo que vulnere los derechos de los accionistas.
Por tal razón las pretensiones del memorial de fs. 1835/1884 deben ser desestimadas toda vez que lo dispuesto en los considerandos 3 y 4 de esta resolución resguarda adecuadamente los derechos de los actores en correspondencia con las pretensiones de fondo debatidas en el expediente principal.
Sin perjuicio de lo anterior, no hay que olvidar que no puede presumirse que la Administración obre ilegalmente afectando las licencias, señales vigentes y demás activos protegidos por la medida cautelar precedentemente ampliada. Una decisión en tal sentido podría ser considerada por parte de este tribunal como desobediencia.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: a) prorrogar la vigencia de la medida cautelar en los términos de los considerandos 3 y 4 de la presente resolución: y b) rechazar el recurso de apelación concedido a fs. 1558 contra la resolución de fs. 1464/1465.
Costas por su orden en atención a la dificultad y a la novedad de la materia, a las particularidades de la causa y al resultado de los recursos (arts. 68, segunda parte, y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Intervienen únicamente los suscriptos por vacancia de la vocalía restante (art.109 del R:J:N.).
Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y a la AFSCA, con habilitación de días y horas.
 
María Susana Najurieta
Francisco de las Carreras
 
Sala Civil Comercial Nº 1
Registrado al Nº 1506 Tº 295 del Libro de Sentencia

 

07/12/2012 00:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

AJB Quilmes.

Proyecto de unificación del Codigo Civil y Comercial: grandes cambios en el derecho de familia”.

Para despedir el año con todo en cuanto a capacitación, y teniendo en cuenta la exitosa jornada dictada por el Dr. Gabriel Zapa sobre el proyecto de unificación del código civil y comercial: "Nuevos aspectos del derecho de los contratos y de la responsabilidad civil por daños, implicancias en los procesos judiciales", organizamos una segunda parte denominada “Proyecto de unificación del código civil y comercial. Grandes cambios en el Derecho de Familia”.

Una vez más, la jornada es organizada por la Secretaria de Capacitación de la Asociación Judicial Bonaerense departamental Quilmes, con la colaboración del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El curso tendrá como disertantes al Dr. Germán Luis Meiszner, Juez del Tribunal Colegiado de Familia 1 de Quilmes, y a las Dras. Carolina Stein y Giselle Mangialavore, Secretarias del mismo Tribunal Colegiado. La cita se llevará a cabo el día 13 de Diciembre de 2012, a las 14:30Hs, en la sala de Juicios Orales, sito en Av. Yrigoyen nº 475, Primer Piso, del Fuero Penal Quilmes.

La inscripción es libre y gratuita, y ya puede hacerse a través del correo electrónico a cursos@ajbquilmes.org.ar Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla , debiendo consignarse nombre y apellido, DNI y dependencia, para el caso de empleados o funcionarios judiciales. Una vez inscripto, recibirás un correo de confirmación.

Se expedirán certificados de asistencia emitidos por la Asociación Judicial Bonaerense Quilmes y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

07/12/2012 16:56 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Dispondrán pulseras con GPS para condenados con arresto domiciliario.



El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, anunció que ese distrito utilizará 1.000 dispositivos para detenidos por "causas graves y de hechos violentos"

"Esta medida se pone en marcha a fin de concentrar los esfuerzos del tratamiento penitenciario en aquellos que se encuentran detenidos por causas graves y de hechos violentos", sostuvo Casal al presentar la puesta a disposición de las pulseras magnéticas.
 
Los dispositivos cuentan con GPS y serán utilizadas con detenidos que cumplan arresto domiciliario.
 

 

07/12/2012 17:13 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Desbarataron una banda de motochorros en la villa Los Eucaliptos.

El hecho se llevó a cabo tras varios allanamientos en viviendas del barrio de Lamadrid y avenida La Plata. Allí el personal de la seccional novena aprehendió a tres sujetos, dos de ellos con pedido de captura, y secuestró elementos robados.

El operativo se desarrolló en cuatro viviendas del centro del barrio, donde es lugar de reunión de delincuentes. Tras las requisas, los efectivos detuvieron a tres sujetos mayores, dos de ellos con pedido activo de captura.

Además la policía secuestró dos celulares, producto de los robos, y un arma calibre 22, con la numeración suprimida.

08/12/2012 22:10 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Por unanimidad, la Corte rechazó el per saltum presentado por el Gobierno.

Esta tarde, tras debatir durante varias horas, la Corte Suprema rechazó el per saltum que el Gobierno había presentado luego de conocer el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el jueves prorrogó la cautelar en beneficio del Grupo Clarín. En un fallo unánima, el Máximo Tribunal consideró "improcedente" al recurso utilizado por el kirchnerismo.

La Casa Rosada había presentado un per saltum el viernes último. Hizo uso de esa herramienta (aprobada hace dos semanas por el Congreso) con la esperanza de revertir el panorama y poder actuar de oficio frente a las licencias de Clarín, tal como lo había planeado para el 7D.

Los siete magistrados de la Corte se habían reunido al mediodía, y luego mantuvieron un encuentro muy reservado hoy a las 17.

El Máximo Tribunal decidió allí rechazar el recurso, explicando los motivos procesales de su resolución. "El presente recurso no ha sido interpuesto por un juez de primera instancia. Ello determina su improcedencia, al no adecuarse al recaudo exigido por el legislador para que sea viable el recurso extraordinario por salto de instancia", manifestaron los jueces en un fallo unánime.

El recurso de per saltum había sido presentado por la Jefatura de Gabinete, que dirige Juan Manuel Abal Medina. En su resolución de hoy, la Corte recordó que según la ley que promulgó el Congreso, la utilización del per saltum tiene lugar "previo necesario fallo del a instancia judicial".

El Máximo Tribunal recomendó entonces utilizar "la vía del recurso extraordinario".

Además del per saltum, otro recurso de "avocación" había sido interpuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), de Martín Sabbatella, pero la Corte también lo desestimó.

10/12/2012 19:43 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Se convoca a asambleas y estado de alerta y movilización.

La semana pasada fueron citados a declaración indagatoria cuatro compañeros de la departamental La Plata, a instancia de los sumarios promovidos por la Suprema Corte  de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en ocasión del extenso conflicto gremial sostenido por todos los Trabajadores Judiciales de la Provincia en este año.  Se suman a ello las distintas causas penales y sumarios precedentes a otros compañeros de distintas departamentales.
En consecuencia nos resulta alevosamente obvio, que estos se enmarcan en una clara e indiscutible persecución política sindical a los Trabajadores judiciales bonaerenses en su conjunto, con el objetivo de pretender aleccionarnos y coartar así el ejercicio de nuestros derechos sindicales.


Por ello, intimamos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a que cese inmediatamente con estas persecuciones materializadas a través de sumarios administrativos, los cuales son solo un maquillaje jurídico para pretender darle algún viso de legalidad a esta clara persecución político sindical.

De no recibir respuesta favorable a la brevedad, realizaremos las denuncias por ante los organismos nacionales e internacionales correspondientes, además de las medidas de acción directa que consideremos necesarias para hacer cesar este accionar antisindical.

10 de Diciembre de 2012.

Firman el presente: “Corriente Judicial por la Unidad” – “Encuentro por la Militancia Judicial” – “Agrupación Asociación” – “Agrupación Nueva Fuerza” – “Judiciales de Necochea Agrupación Violeta” y “Judiciales de las Bases”.

Asociación Judicial Bonaerense

12/12/2012 12:35 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Buenos Aires aprobó su propia ley de muerte digna.

 

Por unanimidad, la Legislatura bonaerense sancionó la norma que permitirá a los enfermos terminales rechazar tratamientos que no sirvan para mejorar su estado de salud. El ministro de Salud adelantó que ya se trabaja en un protocolo de atención

 La Legislatura de la Provincia sancionó este mediodía, por unanimidad, la ley provincial de muerte digna, que permitirá a los enfermos terminales rechazar tratamientos que no sirvan para mejorar su estado de salud. El proyecto, que adhiere a la norma nacional sancionada en mayo, tendrá al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.

“Ya estamos trabajando en un protocolo de atención para implementar la nueva normativa en todos los hospitales de la Provincia”, dijo hoy el ministro de Salud, Alejandro Collia, quien tras la media sanción en Diputados comenzó a trabajar con el autor del proyecto, Marcelo Feliú (FPV-PJ) y el representante del FAP, Marcelo Díaz, para sentar las bases de la futura reglamentación, que contará con la participación de todos los sectores políticos.

Collia celebró que “la Provincia cuente con una herramienta legal que protege la autonomía de voluntad del paciente y que resguarda al equipo de salud”. La norma permite que el paciente terminal rechace procedimientos que no ayuden a revertir ni a mejorar su salud, con la intención de respetar el derecho a morir dignamente, evitar el encarnizamiento médico y la prolongación de la agonía.

La ley establece que si el enfermo no estuviera en condiciones de tomar esa decisión podrá hacerlo su representante legal o bien sus familiares.

En relación a los profesionales de la salud, la ley contempla la objeción de conciencia, es decir, que el médico se niegue a ser partícipe de las prácticas médicas contempladas por esta ley. “Pero en ese caso, los establecimientos de salud de la Provincia deberán garantizar que otro profesional esté dispuesto a llevarlas a cabo”, explicó Cecilia Pozo, coordinadora del programa de asistencia médico legal.

Collia y Feliú coincidieron en que la aprobación de esta ley reconoce un derecho humano fundamental: la autonomía de las personas con relación a cómo vivir, cómo morir y cómo transitar el desarrollo de una enfermedad terminal.

Feliú resaltó que es fundamental dejar en claro que la norma “no obliga a nadie, sino que sólo permite una libre elección”, y destacó que “si alguien decide algo distinto a lo que la ley habilita, está en todo su derecho y se le garantiza esa elección”.

Los derechos del paciente

La ley nacional de muerte digna es, en rigor, la modificación de otra conocida como “ley de derechos del paciente”. Al igual que la versión provincial, establece que aquella persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable o que haya sufrido lesiones que la coloquen en igual situación, tiene derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor desmesurado.

En su artículo sexto, establece que las personas que se encuentren en situación terminal tienen derecho a saberlo. Pero en caso de no desear conocer su estado o pronóstico, el médico deberá respetarlo, y el enfermo deberá designar a la persona que recibirá esa información.

Por otra parte, la norma garantiza el derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando produzcan, como único efecto, la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal.

Del lado de los médicos, la ley de muerte digna deja en claro que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la norma, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa”.

Los especialistas reconocen que la ley sirve para dejar morir en paz: cuando la enfermedad no sólo es incurable sino que además representa un suplicio insoportable, por eso, señalaron que “siempre que el paciente lo pida, no hay que vacilar porque, en estos casos, el daño mayor es la enfermedad y no la muerte”.

13/12/2012 19:24 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Ley 26791 reforma homicidio art. 80 Codigo Penal.

Ley 26.791

Modificaciones.

Sancionada: Noviembre 14 de 2012

Promulgada: Diciembre 11 de 2012


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.791 —

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ
14/12/2012 22:37 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Limitan las excarcelaciones en la Provincia.

El Senado bonaerense aprobó ayer el proyecto de ley impulsado por el gobierno de Daniel Scioli que apunta a limitar las excarcelaciones en la provincia de Buenos Aires en los delitos en los que se utilicen armas de fuego.
La iniciativa restringe las excarcelaciones en tres casos: cuando se porten armas de fuego ilegalmente y exista resistencia o evasión a un procedimiento por parte la autoridad pública; cuando los presuntos delincuentes tengan antecedentes por comisión de delitos con armas; o en los casos que los imputados estén gozando ya de una excarcelación anterior.
El proyecto contempla una modificación en el artículo 171 del Código Procesal Penal de la Provincia, que establece que "en ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación".
 
Agrega que "tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento".
 
La iniciativa señala que "la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado" y que "las disposiciones de la presente ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aun respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite".
14/12/2012 22:45 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Habrá un formulario específico para las denuncias por violencia familiar.-

 

Con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas y agilizar la adopción de las medidas más urgentes, la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente Eduardo Néstor de Lazzari, y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, representado por su titular Ricardo Casal, suscribieron un convenio por el cual se aprobó un formulario de fácil manejo que será utilizado en las comisorias de la Provincia de Buenos Aires para la recepción de denuncias por hechos de violencia familiar.

De uso obligatorio, este formulario permitirá que los Tribunales y Juzgados de Familia y de Paz que deban intervenir a partir de este tipo de denuncias puedan contar, de entrada, con datos y elementos de juicio que agilicen la adopción de medidas en beneficio de las víctimas de violencia en el ámbito doméstico.

Luego del acto de firmas realizado en la Corte, en el que también participó el Ministro del Tribunal Luis E. Genoud, el doctor de Lazzari afirmó: "Tenemos la aspiración permanente de mejorar la prestación de necesidades básicas, elementales y mínimas en materia de violencia familiar, un tema que a todos nos preocupa mucho. Por eso creo que este convenio de mutua colaboración va a generar resultados positivos en ese sentido".

Por su parte, el doctor Casal consideró "útil, necesaria y eficiente" esta herramienta y añadió: "La Provincia ha puesto proa respecto de la violencia de género, la igualdad de género, la trata de personas y todo lo referido a esta problemática ha tenido una actividad muy intensa este año. Culminarlo con este formulario único aplicado por la Justicia y por las áreas policiales que tomen la denuncia es marcar un avance en el ordenamiento administrativo y facilitar la gestión. Es marcar también un criterio muy claro de dónde está cada poder atendiendo a esta endemia que es la violencia familiar y la violencia género".

El formulario protocolizado estará en las comisarías de todo el territorio provincial (que es el ámbito en donde se produce la mayor cantidad de denuncias por violencia familiar), a partir del 1º de enero de 2013.

Formulario único.-
En base a un listado estandarizado de preguntas en las que se tuvo en miras una perspectiva de género y la atención de grupos vulnerables, este formulario único para casos de violencia familiar contempla que allí se vuelque información precisa para localizar a la víctima así como identificar otras víctimas del mismo grupo familiar y las circunstancias determinantes que acrecentarían la vulnerabilidad –por ejemplo si la víctima se encuentra embarazada, la presencia de niños y niñas y adolescentes, personas con discapacidad o de adultos mayores- .

También se incorporan allí datos, en cuanto al agresor, que tienden a facilitar la evaluación preliminar del riesgo tales como si consume estupefacientes, si es alcohólico, si tiene armas o si es jugador compulsivo.

A ello se agrega un apartado para incorporar otras referencias más allá del hecho puntual denunciado, como por ejemplo la frecuencia de los actos de violencia (si es primera vez, todos los días, todas las semanas, una vez por mes o una vez por año) y el aumento de la frecuencia en los últimos 2 meses y el tipo de violencia ejercida (si fue física, psicológica-emocional, económica-patrimonial o sexual).

Asimismo, se acordó la elaboración conjunta de material informativo destinado a la víctima en donde sucintamente y con vocabulario accesible se enumeren los derechos que le asisten, teléfonos, útiles, datos del Juzgado dónde tramitará la denuncia y aquellos que hacen a la asistencia jurídica gratuita.

16/12/2012 11:32 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Jueces bonaerenses expresaron su inquietud por la "democratización" judicial.


La red de magistrados emitió un comunicado que responde a las "recurrentes alusiones" del Gobierno sobre la necesidad de democratizar el Poder Judicial. Explicaron que hay cuestiones que no puede decidir la voluntad popular

La semana pasada, la presidente Cristina Kirchner llamó a "democratizar la Justicia". En tanto, la diputada Diana Conti (FpV) reclamó "que los jueces no duren eternamente" y sugirió que "el pueblo participe" de la elección de los magistrados.
 
Estas manifestaciones se convirtieron en tema de debate y la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires consideró oportuno hacer pública su posición al respecto.
 
A través de un comunicado (vea el documento relacionado), los funcionarios remarcaron que en este tema es "indispensable distinguir, por un lado, los temas de interés público que integran el ámbito de lo 'decidible', donde se debe privilegiar la voluntad de las mayorías populares y, por el otro, las cuestiones que a ninguna mayoría, por importante que sea, le está permitido decidir, pues integran el ámbito de lo 'no decidible'".
 
En el mismo sentido, los magistrados profundizaron: "Ninguna mayoría popular, por aplastante que fuese, ni siquiera la unanimidad del pueblo, podría –por su propia  voluntad– legitimar la condena del inocente, ni la absolución del culpable, como no podría, tampoco, hacer verídico lo que es falso, ni falso lo que es verídico".
 
"Existe un poder público que se encarga, precisamente, de velar por la efectiva vigencia de los derechos y las garantías fundamentales (...). Ese es el papel institucional atribuido al Poder Judicial", recordaron en la nota.
 
Tras esa explicación, los magistrados advirtieron: "Si el Poder Ejecutivo Nacional, al auspiciar la democratización del Poder Judicial, tuviera el propósito de unificar ambas esferas en un solo ámbito de poder institucional, ya sea confiriendo a los jueces la representación popular directa, o a los demás poderes del Estado la injerencia en la resolución de las causas judiciales pendientes, importaría un retorno a etapas históricas superadas de nuestra organización nacional, merced a la sanción de la Constitución Nacional de 1853 que –en los arts. 29, 75 y 109– impide a cualquier poder del Estado arrogarse la suma del poder público".

17/12/2012 21:10 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Casal: La condena a Adalberto Cuello “es un fallo ejemplar.”

Junin - Así lo aseguró el ministro Ricardo Casal quien destacó que el fiscal se basó en la figura de alevosía y de violencia de género para dictar la sentencia.

 

El ministro de Justicia y Seguridad de la provincia, Ricardo Casal, estuvo presente durante la lectura de la sentencia que condenó a Adalberto Cuello a prisión perpetua por el homicidio de Tomás Santillán.

Luego de conocido el fallo Casal dijo que la sentencia condenatoria para el asesino de Tomás “es un fallo ejemplar”.

Agregó que la figura de alevosía se trata de una “calificación grave y este hecho trae una cuestión de género” ya que Cuello al asesinar al niño “le pegó a Leonor donde más le dolía”.

Concluyó que Realmente que se trata de un fallo ejemplar y destacó que “hemos felicitado al fiscal y a todos los que intervinieron porque realmente ha sido un trabajo extraordinario de la justicia”.

 

18/12/2012 21:34 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

DESCENTRALIZACIÓN. Es ley el nuevo Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.

 


La Cámara de Senadores bonaerense convirtió en ley la creación del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, distritos que hasta ahora pertenecían a la jurisdicción de los tribunales de Lomas de Zamora.

La iniciativa fue presentada por el legislador del Frente para la Victoria Santiago Carreras, tras ser elaborada por los referentes de la agrupación Azul y Blanca de Lomas de Zamora, Adriana Coliqueo y Javier Rodiño.
 
“Hoy es un día histórico para el conurbano porque descentraliza un departamento judicial que estaba totalmente colapsado”, explicó Coliqueo a Télam, y agregó que “fue muy difícil lograrlo y estamos muy orgullosos de que este proyecto se haya convertido en ley” y agregó que “no hubiera sido posible sin el impulso del subsecretario de Justicia nacional, Julián Alvarez, y el senador Carreras”.
 
La letrada consideró que “el objetivo de la iniciativa es descomprimir este departamento judicial y lograr que Lanús y Avellaneda tengan un acceso mucho más directo a la Justicia”.
 “Hoy es un día histórico para el conurbano porque descentraliza un departamento judicial que estaba totalmente colapsado”

 En tanto, Rodiño destacó que “el departamento judicial de Lomas de Zamora se integra por Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Avellaneda, Lanús y el propio Lomas, que tienen una población de tres millones de personas, lo que lo convierte en el mayor departamento de toda la provincia”.
 
“Un departamento judicial como el de La Plata tiene el doble de órganos que el de Lomas cuando proporcionalmente es menor en habitantes", graficó.
 
Afirmó que “los juzgados están absolutamente colapsados” y dijo que “este era un reclamo histórico de los habitantes de Avellaneda y Lanús”.
 
“Queremos que este proyecto sea un modelo para acercar la justicia a la gente y para prestar un mejor servicio”, agregó y expuso que “esto democratiza la justicia”.
 •Además detalló que durante 2011 se iniciaron casi 40 mil causas penales en los partidos de Avellaneda y Lanús, mientras que en el resto de los distritos que componen el departamento judicial de Lomas de Zamora se iniciaron 70.000.

19/12/2012 20:33 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Detuvieron en Quilmes a un falso abogado acusado de varias estafas.

Ofrecía sus servicios por internet y con esa modalidad logró engañar a varias personas en la localidad de Carlos Casares.
La detención la realizaron efectivos de la Brigada de Investigaciones de Trenque Lauquen en una casa uibcada en Craviotto al 2.500 de Quilmes Oeste.

Un falso abogado acusado de estafar a varias personas en la localidad bonaerense de Carlos Casares fue detenido cuando realizaba la misma maniobra en Quilmes.
Según las fuentes, el hombre, de 53 años, estafó a nueve personas en la localidad de Carlos Casares, quedándose con el dinero de los damnificados y luego de hacerse de una abultada suma que rondaría los 250 mil pesos, se escapó con rumbo desconocido.

Sin embargo, fue encontrado en Quilmes cuando comenzó a ofrecer sus servicios de abogado por Internet.

De acuerdo con un vocero policial, el hombre se hacía pasar por abogado –aunque no lo era- tramitando expedientes penales y judiciales, previsionales, bancarios, laborales, divorcios, montando oficinas encubiertas en distintas viviendas.

19/12/2012 20:38 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Caso Erica Soriano: Lagostena seguirá cumpliendo prisión preventiva.

El juez no hizo lugar al pedido de excarcelación presentado por la defensa. Ordenaron una nueva indagatoria, pero con la detención vigente. Está acusado de asesinar a su pareja embarazada y desaparecida.

Daniel Lagostena, acusado de asesinar a su pareja Erica Soriano, embarazada y desaparecida en 2010, seguirá cumpliendo prisión preventiva después de la decisión del juez de garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, quien no hizo lugar al pedido de excarcelación que había hecho la defensa del acusado.

Lagostena, de 51 años, está detenido en la alcaidía de los tribunales de Lomas de Zamora y ahora se encuentra acusado de "aborto" y "homicidio" de Soriano, de 30 años, que permanece desaparecida desde el 21 de agosto de 2010.

El miércoles pasado, la Sala III de dicha Cámara había anulado por un error técnico procesal no sólo la prisión preventiva sino también las indagatorias. El abogado del acusado había solicitado la liberación porque fue detenido e indagado por un delito y luego se le dictó la prisión preventiva por otro. En principio había sido acusado de "privación ilegítima de la libertad", pero luego pasó a estar imputado de "homicidio simple en concurso real con aborto, en el contexto de violencia familiar y contra la mujer".

Sin embargo, hoy se dispuso que Lagostena continuará preso y se realizarán nuevas indagatorias a cargo del juez de Garantías Gabriel Vitale.

El 21 de agosto de 2010, Soriano, salió de la vivienda del partido bonaerense de Lanús que compartía con Lagostena desde hacía cuatro meses. La mujer iba rumbo a la casa de su madre, en Villa Adelina, donde se encontraba su hija de 13 años, pero nunca llegó. Horas después, Lagostena explicó que habían discutido la noche anterior.

La familia de Erica siempre apuntó contra Lagostena por una actitud pasiva a la hora de buscarla, los supuestos maltratos y los mensajes de texto que -dijeron- servían como prueba. Según esa hipótesis, la joven fue asesinada en la casa que compartían, luego de haberse entrevistado con el ginecólogo por el embarazo de la joven.

De acuerdo a esa hipótesis, luego -con la supuesta colaboración de parientes- Lagostena habría cremado el cadáver gracias a que la familia del acusado tiene una casa funeraria en Lanús. Ya sin registro del cuerpo del delito, el acusado habría destruido también las prendas de la mujer, en opinión de los parientes de ella.

El fiscal Gerardo Loureyro solicitó formalmente la detención de Lagostena tras obtener el reporte de su informe psiquiátrico que lo sindicaba como un posible psicópata.

 

26/12/2012 18:07 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

FERIA JUDICIAL ENERO 2013.

 

Expte. 3001-8300/12
ACUERDO N° 3 6 1 3
///LA PLATA, I7 de octubre de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los
grupos establecidos por el Acuerdo n° 3521 y las resoluciones n°s 2557/04, 1786/06 y
1745/11, y con el objeto que se adopten los recaudos pertinentes, resulta conveniente
anticipar el cronograma de organismos que quedarán cubriendo el servicio de feria para
el mes de enero del año 2013 en cada fuero (Art. Io y 2o. Ac. 1883 y art. Io inc. a.) Ley
7951.
Que a tal fin, deviene oportuno designar las Cámaras de la Provincia
que atenderán el servicio durante el referido período (Ac. 3521).
Asimismo y teniendo en cuenta el informe elaborado por la Secretaría de Planificación donde plantea los inconvenientes suscitados al momento de aplicar las resoluciones registradas bajo los números 4/11 y 851/12 referidas al sorteo de
los amparos, en consonancia con los Acuerdos que designan los organismos que atenderán los asuntos de urgente despacho durante los períodos de feria judicial, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a fin de adecuar las propuestas elevadas por las Cámaras de Apelación con el objeto de facilitar la aplicación de los citados decisorios, propendiendo al respeto de los principios constitucionales y legales expresados en las resoluciones registradas bajo los números 1358/06 y 1794/06.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la Ley 5827,
ACUERDA:
Io) Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2013, en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian:

FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA (conf. Lev 13634);
GRUPO I: (La Plata, Morón, Lomas de Zamora, San Martín, Quilines, San Isidro y La
Matanza): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial
de SAN ISIDRO.

GRUPO II: (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de DOLORES.

GRUPO III: (Junín, San Nicolás, Mercedes, Zárate - Campana, Pergamino y Trenque
Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial
de MERCEDES.

FUERO PENAL:
GRUPO I: La Plata.
GRUPO II: Quilmes.
GRUPO III: Lomas de Zamora.
GRUPO IV: San Isidro.
GRUPO V: San Martín.
GRUPO VI: Morón.
GRUPO VII: La Matanza.
GRUPO VIII: Bahía Blanca, Azul y Necochea: Cámara de Apelación y Garantías en
lo Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA.
GRUPO IX: Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate-Campana:
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de
PERGAMINO.
GRUPO X: Mercedes.
GRUPO XI: Mar del Plata y Dolores: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
del departamento judicial de DOLORES.

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Todos los Juzgados de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de LA PLATA.

De conformidad con lo previsto por la normativa vigente, la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, deberán determinar -en sus respectivos fueros y jurisdicciones, inclusive para la Justicia de Paz Letrada- los organismos que atenderán el Servicio de Feria del mes de Enero y los Turnos Anuales correspondientes al año 2013, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte de Justicia antes del 31 de octubre próximo para su aprobación definitiva, con exclusión de los fueros laboral y de familia.
En lo atinente a este último fuero, en los lugares donde se pusieron en funcionamiento los juzgados unipersonales (conf. Ley 13634), serán las Cámaras Civiles las que hagan las propuestas pertinentes.
En lo que respecta a los Juzgados de Paz pertenecientes al departamento judicial de La Plata, su determinación corresponderá al Subsecretario a cargo de la Dirección de la Justicia de Paz de este Tribunal (conf. art. Io del Ac. 1883).
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, deberá informar su integración para la atención del ferido servicio de feria judicial.
En lo que respecta la Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4o del Acuerdo 2614.
3 o) Las Cámaras de Apelación deberán adecuar las propuestas para atender el servicio de feria a las siguientes consideraciones:
a) Se deberá asignar la atención a jueces, especificando el órgano ante el cual desarrollará sus funciones en dicho período.
b) En las sedes descentralizadas deberán permanecer al menos un Juzgado o Tribunal por jurisdicción.
c) Se deberá proponer a los magistrados para permanecer en funciones por semanas, quincenas o período de feria completo.
4o) Las Receptorías de Expedientes deberán habilitar, para la recepción de amparos durante los períodos de feria, solamente a los órganos instalados en la sede de sorteo, exceptuando a los que atienden el servicio por regiones (Juzgados de Paz, Juzgados en lo Contencioso Administrativo y/o Tribunales del Trabajo) o que tengan asiento en otra sede del mismo departamento judicial, cuando no permanezca ningún órgano de tal sede atendiendo el período de feria.
5o) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo 2o) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por correo electrónico, con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada: secserjur@jusbuenosaires.gov. ar


EDUARDO NESTOR de LAZZARI - HECTOR NEGRI - DANIEL FERNANDO SORIA - JUAN CARLOS HITTERS - LUIS ESTEBAN GENOUD - HILDA KOGAN - EDUARDO PETTIGIANI
Ricardo Miguel Ortíz - Secretario
30/12/2012 20:53 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


Blog creado con Blogia. Esta web utiliza cookies para adaptarse a tus preferencias y analítica web.
Blogia apoya a la Fundación Josep Carreras.

Contrato Coloriuris