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Se muestran los artículos pertenecientes a Abril de 2012.

Contundente repudio a la propuesta del Poder Ejecutivo.

Lucha salarial, Ley porcentual.

En distintos puntos de la provincia los judiciales utilizaron distintas metodologías de protesta en repudio a la propuesta salarial del Ejecutivo provincial. A continuación detallamos algunas acciones departamentales.


 

Azul
Asamblea en el hall central de los tribunales de la avenida Perón 525 y recorrida por todas las oficinas con bombos y redoblantes que hacían sentir la protesta judicial y luego continuaron con la medida de fuerza en la calle, decidiendo luego el retiro de los compañeros. En Olavarría asamblea con retiro y en Tandil no se trabajó por ser el aniversario de la ciudad.


Bahía Blanca
Cerca de 200 judiciales bahienses protagonizaron la asamblea a las 8 de la mañana, quienes apoyaron y avalaron el rechazo a la propuesta del gobierno provincial. Luego realizaron una recorrida por las distintas dependencias y se plegaron a la ruidosa marcha de los docentes, al cumplirse cinco años de la muerte del docente neuquino Fuentealba, al palacio municipal, el Concejo Deliberante y luego regresar a Tribunales.


Dolores
Se realizó la asamblea en el edificio principal de tribunales de la calle Belgrano 141, donde se rechazó totalmente la propuesta del Ejecutivo y se dispuso llevar a cabo un paro total, para luego marchar hacia la ruta 2, a la altura del Puente del Canal 9, por espacio de tres horas. Asimismo, se convocó para el próximo lunes 9 a una asamblea con retiro de los lugares de trabajo y una nueva permanencia en la ruta 2, a la espera de la reunión de los representantes del gremio con el gobierno provincial.


Quilmes
Se trasladaron hasta la ciudad de La Plata y participaron de la asamblea informativa, además de marchar y cortar la subida y bajada de la Autopista La Plata-Buenos Aires, y regresar y permanecer en la carpa frente a la sede de la Corte provincial.


La Plata
Con una muy concurrida presencia de trabajadores judiciales se llevó a cabo la asamblea informativa en los tribunales platenses de la calle 13 entre 47 y 48, para luego marchar hacia la Autopista La Plata-Buenos Aires, interrumpiendo la subida y la bajada. Se convocó a una nueva asamblea para el día lunes 9.


Mar del Plata
Se realizó la asamblea a las 8 de la mañana con la presencia de más 60 compañeros en el edificio principal de Tribunales y cortaron la calle Brown. Luego los judiciales marcharon hacia los juzgados civiles donde efectuaron otra asamblea informativa, para concentrarse más adelante en la esquina de Colón y Buenos Aires, informado a la opinión pública con panfletos y volantes sobre la situación salarial de los judiciales bonaerenses. Cerca del mediodía regresaron a los tribunales de la calle Brown y se dio por terminado el acto, sin antes convocar para el lunes 9 a las 8 horas a una nueva asamblea en el hall de tribunales.


Morón
Los judiciales de esta departamental participaron de la asamblea realizada en el edificio de la Corte en La Plata, y luego marcharon hacia la Autopista La Plata-Buenos Aires y protagonizaron el corte en la subida y bajada de la misma, para luego regresar y permanecer frente al edificio de tribunales en La Plata.


La Matanza
Se realizó a las 8 horas una asamblea informativa, en la sede gremial de la calle Páez 2554, luego de rechazar lo propuesto por el Ejecutivo, se entregaron panfletos en todas las dependencias informando que se continua con la medida de fuerza el próximo lunes 9, en el que se llevará a cabo una nueva asamblea a partir de las 8 horas.


Lomas de Zamora
Los trabajadores judiciales de esta departamental participaron del corte en la subida y bajada de la Autopista La Plata-Buenos Aires, para luego dirigirse a la sede de la Corte Provincial y permanecer frente a la carpa allí ubicada.


PergaminoAsamblea en el hall central de los tribunales con una asistencia de más de 100 trabajadores judiciales que rechazaron la propuesta salarial del ejecutivo para luego tomar la decisión en conjunto de retirarse de los lugares de trabajo.


Junín
Asamblea en el edificio central de los tribunales, en la calle Mayor López y Bartolomé Mitre, con la presencia de más de un centenar de trabajadores judiciales, para luego cortar las intersecciones del edificio mencionado. El paro se cumplió con un acatamiento.


Mercedes
Se realizó la asamblea a las 8 de la mañana, con la presencia de más de 100 compañeros en el hall del palacio tribunalicio de la calle 27 y 26, y una vez finalizada la misma bloquearon la puerta de tribunales durante una hora. Por su parte, en los juzgados de paz de Moreno y General Rodríguez rechazaron la propuesta del gobierno en la asamblea, cumplieron con el paro total y convocando a un paro activo y concentración en el hall de tribunales para el día lunes.


San Martín
Una modalidad original utilizaron en la Departamental San Martín para llevar adelante la protesta, concentrándose en el hall central de los tribunales de Avenida Balbín 1753 y compartir un desayuno con los trabajadores judiciales que llegaban al lugar.
Se informó sobre la situación de la negociación con el gobierno provincial y los más de 100 compañeros decidieron cortar la ruta 8, quemando neumáticos y al compás de bombos, redoblantes y cánticos hacer visible en la calle la protesta judicial.


San Nicolás
Asamblea en los tribunales de la calle Mitre y Guardias Nacionales con una concurrencia de más de 70 judiciales, interrumpiendo el acceso de una de las entradas del edificio, volanteando el lugar donde se explicaba los motivos de la jornada de protesta, para luego decidir el retiro de los lugares de trabajo.


Trenque Lauquen
Asamblea desde las 8 hasta cerca de las 11 donde los compañeros ratificaron lo resuelto por la Comisión Directiva Provincial, repartieron por las dependencias un comunicado de prensa explicando los motivos del rechazo a la propuesta salarial del gobierno y luego decidieron el retiro de sus lugares de trabajo.


Zárate-Campana
En una asamblea departamental histórica, cerca de 70 judiciales rechazaron la propuesta salarial del gobierno, en concordancia y con un apoyo incondicional a la postura de la Comisión Directiva Provincial del gremio.
Luego tomaron el edificio de la calle Del Pino 819 y durante media hora bloquearon la entrada de acceso del edificio; luego marcharon por la avenida Rivadavia y se concentraron en la Cámara Civil, la Defensoría Penal y concluyeron con una toma simbólica en el Juzgado de Familia y luego otra toma simbólica del Tribunal de Trabajo.

07/04/2012 11:07 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Aseguran que Daniel Rafecas "es el juez con más alto respaldo" en la Justicia.

Desde la ONG Gente de Derecho destacaron la imagen del magistrado federal, acusado por Amado Boudou de filtrar información a la prensa. El abogado Jorge Rizzo aseguró en Radio 10 que el Vicepresidente cometió "un exabrupto". "Cuando a un funcionario lo investigan, hay que dar el ejemplo y someterse a los poderes del Estado", enfatizó

 

El ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital y actual titular de la ONG Gente de Derecho, Jorge Rizzo, recordó que hace dos meses una encuesta realizada por su asociación reflejó la buena imagen del juez federal Daniel Rafecas, acusado en los últimos días por Amado Boudou de montar "una agencia de noticias".

"Es el juez con más alto respaldo entre sus pares abogados", por su actuación y nivel de compromiso en las causas de derechos humanos, destacó Rizzo en un reportaje con el programa Sensación Térmica del Sábado, de Radio 10, y consideró que a su entender es un magistrado "probo, independiente y libre".

El abogado aseguró que el vicepresidente de la Nación cometió "un exabrupto, que no debió haber realizado en ningún momento" y consideró que la presentación que realizará Hernán Ordiales, representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura, "es un disparate".

Sobre la denuncia de filtraciones a la prensa de información de causas bajo secreto de sumario, Rizzo señaló que "los juzgados no sólo se componen por la figura del magistrado" y que varias personas pueden acceder a información de los operativos y allanamientos. "Hay mucha gente involucrada en un procedimiento judicial que puede haber dado una noticia", afirmó.

"Esto pasa todos los días. Llegan los medios antes que los funcionarios judiciales", señaló Rizzo al tiempo que opinó que esa situación "no es una causal para pedir un juicio político o una sanción" contra un magistrado.

"Creo que el Vicepresidente, máxime que se trata de una de las personas más importantes de la Argentina, debió llamarse a silencio, sujetarse al llamado de la Justicia como el más humilde de los argentinos", continuó Rizzo.

Para finalizar, el titular de Gente de Derecho, consideró que "cuando a uno lo investigan con o sin razón, hay que someterse a los poderes del Estado y dar el ejemplo de que cuando uno está en estas situaciones tiene que hacer lo que corresponde", como señala la Constitución.

07/04/2012 11:17 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Firman convenio El Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires y los Ministerios de Justicia y Seguridad y Salud.

Los titulares de los ministerios Ricardo Casal (Justicia y Seguridad) y Alejandro Collia (Salud)y el Dr. Gerardo Salas, por el Colegio de Abogados( COLPROBA)firmaron un convenio que promueve una campaña de difusión sobre los derechos de aquellas personas víctimas de accidentes de tránsito y a sus familiares, que ante una situación límite puedan verse sorprendidos por personas inescrupulosas que intenten obtener un rédito a través de maniobras de engaño o persuasión, en momentos en que la víctima está afectada física y psíquicamente por el siniestro acaecido y se encuentra en riesgo su salud, con el sólo objeto de la obtención de mandatos para realizar posteriores reclamos fundados en ese siniestro, popularmente conocidos como “ Caranchos”.

El acuerdo se motivó en la intensión de promover activamente, en forma conjunta el desarrollo de una intensa y continua campaña de difusión masiva, a fin de dar a conocer los derechos que le asisten a las víctimas de accidentes de tránsito, como medida preventiva de protección a esos derechos.

Participaron de la actividad el Subs. de Justicia Dr. Carlos Enrique CERVELLINI, el Subs. de Coordinación y atención de la salud, Dr. Sergio Alejandre, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de la Provincia, el Presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados, Jorge Frega, Directores de la Caja, miembros de los gabinetes de ambas carteras y directores de hospitales provinciales, entre otros.

Abrió el acto el Presidente del Colegio de Abogados de la pcia. De Buenos Aires, quien puntualizó que “esta práctica afecta a la ciudadanía en general, que ve sus derechos vulnerados al ser abordados por estas organizaciones, aprovechándose de la situación de conmoción y por otra parte al ejercicio de la profesión de abogado, que no merece ser vinculada a esta lacra social, que por tener un mayor grado de exposición, luego es asociada inmediatamente, perjudicando a los miles de profesionales que van todos los días a sus estudios y trabajan defendiendo el derecho de la gente”. Aclarando asimismo que “la campaña está dirigida a concientizar a las personas que al ser abordadas ya sea por un camillero, abogado, servicio de emergencias, escribano, etc, tiene la posibilidad de asesorarse en el sentido que no hay tal apuro y que primero es la salud, la contención familiar y luego el asesoramiento legal.”

Los Ministros coincidieron en que “el Estado estaba en deuda en tener una fuerte intervención en esta problemática con acciones y políticas concretas, puntualizando el compromiso de “desbaratar estas organizaciones que tienden a lucrar con las necesidades de la gente”.

El Ministro Collia expresó que las acciones conjuntas son imprescindibles “para poder garantizar plenamente el derecho a la salud y priorizarlo sobre otras cuestiones” sosteniendo que el acuerdo será “una herramienta muy positiva, que va a generar resultados positivos, que atacará fundamentalmente la asimetría, la desigualdad, que pone en situación de vulnerabilidad a quienes son víctimas de estas organizaciones que tienen por objetivo lucrar con el dolor de la gente”.

Por su parte el Ministro Casal, enfatizó al cierre de la firma que “es necesaria la presencia del estado no sólo con la firma de un convenio, sino con políticas públicas concretas para poder revertir esa situación y que aquellos necesitados no terminen firmando poderes en terapia intensiva”.

El convenio establece que el Colegio de Abogados gestionará la presencia activa de los Colegios de Abogados Departamentales en cada jurisdicción difundiendo las prácticas ilegales realizadas por los “caranchos”, y para ello, implementará un centro 0800 de consulta y denuncia, y la difusión por Radio Provincia.

Por su parte el Ministerio de Salud brindará espacios físicos en los nosocomios públicos y Justicia y Seguridad en los ámbitos de su competencia para que los Colegios de Abogados desarrollen la tarea de difusión, y también se colocarán afiches en instituciones de salud pública y privada y en las comisarías para la difusión de los derechos de las víctimas, alcanzando todo el ámbito Provincial.

 

07/04/2012 14:12 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Medida ejemplar contra un conductor borracho y reincidente.

El Municipio de Tigre lleva adelante diferentes medidas para garantizar la seguridad en el tránsito mediante controles y acciones en este sentido, las que incluyen la sanción con fuertes multas y medidas de reeducación vial para quienes reinciden en infracciones de tránsito graves.

En tal sentido, cabe destacar un reciente fallo innovador en materia contravencional dictado por el Municipio contra un conductor de 25 años de edad (iniciales F.M.) a quien en controles hechos la vía pública se le labraron tres actas de infracción por conducir un vehículo con alcoholemia positiva en un período de cuatro meses. En esta causa la decisión fue la de aplicarle al infractor el máximo de la multa prevista por las leyes para este tipo de hechos y la retención de la licencia e inhabilitación para conducir por un lapso de 18 meses, que también es el máximo período que se puede ordenar.

En este caso, además, se le dispuso una medida de reeducación vial de cumplimiento obligatorio que es la concurrencia y aprobación por parte del sancionado del "Curso de Educación Vial” dictado por la Dirección General de Tránsito del Municipio de Tigre.

En este sentido el Intendente Sergio Massa afirmó: Es fundamental que se entienda que cuando se maneja borracho, no sólo se pone en riesgo la propia vida, sino la vida de los demás. Y la mejor forma es con castigos ejemplares. La multa, porque duele en el bolsillo, y la quita del registro, para que se de tiempo de reflexión y se pierda la comodidad de poder manejar como consecuencia de la irresponsabilidad.

A propósito de ello, el Secretario de Gobierno, Eduardo Cergnul, agregó: "El alcohol al volante es una de las dos causas más importantes de accidentes viales graves. En este caso, el Municipio inhabilitó para conducir por 18 meses -el máximo legal-, pero al mismo tiempo le impone al conductor hacer un curso de educación vial, que es la primera vez que se implementa a nivel municipal y es un avance en el que Tigre hace punta con una mirada moderna e integral sobre este problema”.

Asimismo, el secretario General, Diego Santillán, advirtió: "Con este tipo de medidas buscamos concientizar al vecino sobre lo importante que son las normas de tránsito. En este sentido, trabajamos mucho en la prevención, cuidando al vecino de Tigre, realizando controles de alcoholemia que ayudan mucho en materia de seguridad vial. Pero cuando se repite este tipo de infracciones, debemos aplicar la sanción que prevé la ley”.

Por su parte, el Subsecretario de Faltas, Emiliano Mansilla resaltó: "Este es un fallo innovador porque se aplicaron todas las herramientas que nos da la ley para corregir este tipo de conductas, tomando una decisión que por supuesto implica una sanción a través de una fuerte multa pero acompañada de medidas de prevención y reeducación vial”. Sobre el hecho en particular agregó: "El joven reincide en una alcoholemia positiva, sumando su tercera causa por esta falta, por lo que es evidente que las anteriores sanciones no han dado el resultado esperado y la persona no ha tomado conciencia de la gravedad de su proceder. Además, se ha notificado a otros dos conductores más que están en una situación similar y a los que también se los obliga a hacer el curso para que recapaciten. Queremos conductores responsables”.

Cabe destacar que, a días de completar el primer trimestre del año, el Municipio inhabilitó para conducir y retuvo el registro de 120 infractores por alcoholemia positiva, es decir conducir bajo los efectos del alcohol en niveles no permitidos. Un 60 % de este total son por conducir automóviles y otro 40% por motos.

 
07/04/2012 14:20 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Veredicto y Sentencia contra Jorge Rodrigo Barrios.



Causa 4623 - JUICIO ORAL
••••••••En Mar del Plata, a los cuatro días de abril de 2012 se reúnen los Jueces Adrián Angulo, Eduardo Oscar Alemano y Juan Manuel Sueyro con el objeto de dictar veredicto y sentencia en la causa nº 4623 (causa IPP 08-00-001430-10) seguida a JORGE RODRIGO BARRIOS por delito de homicidio. Las cuestiones esenciales a decidir se votarán en el orden Alemano – Angulo - Sueyro:
••••••••Primera: ¿está materialmente acreditada la existencia del hecho punible?
••••••••El Juez Alemano dijo:
••••••••Primero: Los hechos.-
••••••••La prueba debatida permite tener por cierto que el 24 de enero de 2010 Jorge Rodrigo Barrios circulaba por la Avenida Independencia en sentido ascendente conduciendo la camioneta BMW dominio HTD – 337 cuando, entre las 15:18 y las 15:22 hs., luego de trasponer la calle Ituzaingó y al hallarse a unos 27 metros de la esquina de la calle Ayacucho embistió desde atrás al automóvil Fiat 147 dominio WNA 235 que, conducido por Guillermina Molina, circulaba en su misma dirección y sentido. La fuerza del impacto impulsó al Fiat 147 hacia adelante y a la derecha, haciéndole recorrer descontrolado unos 42 metros, tras los cuales embistió a la peatón Yamila González en momentos en que estaba por ingresar a la senda peatonal para cruzar la Avenida al amparo de la luz roja del semáforo que la habilitaba para hacerlo.-
•••••••••Como consecuencia de la embestida la Sra. González sufrió graves lesiones óseas y sangrantes internas que fueron la causa de su fallecimiento verificado a las 22:00 hs. del mismo día 24. La víctima cursaba un embarazo de dieciocho semanas, muriendo el bebé no-nato dentro del seno materno y antes que su madre, también como consecuencia de las lesiones inferidas a ésta.-
•••••••••La conductora del Fiat 147 sufrió fractura distal del radio de su brazo derecho y su acompañante, Débora Correa, fractura de huesos propios de la nariz, heridas contuso cortantes en el tabique nasal y región ciliar izquierda y equimosis varias en el rostro. No se ha probado que estas lesiones hayan provocado incapacidad laboral por más de un mes ni deformación permanente del rostro en el caso de la segunda. En relación a la sra. Graciela Morales, no obstante que en la acusación escrita consta que sufrió lesiones, no se ha acreditado la existencia de las mismas.-
•••••••••Como lo sostuvo el Fiscal de Juicio Oscar Deniro, es de presumir que la colisión fue causada por la falta de suficiente atención del Sr. Barrios al tránsito vehicular en razón de hallarse distraído en la utilización de un teléfono celular, lo que le impidió advertir en tiempo oportuno que el automóvil Fiat que circulaba delante suyo estaba disminuyendo su velocidad por haber virado a rojo el semáforo de la calle Ayacucho y maniobrar adecuadamente para evitar la colisión.-
••••••••••Cabe consignar finalmente que no obstante la obligación que ponía a su cargo la Ley Nacional de Tránsito, Barrios primero huyó del lugar del hecho y luego omitió ponerlo en conocimiento de la autoridad pública. Rigen respecto de los hechos los arts. 39, 65, 72, 77 y 86 de la Ley Nacional de Tránsito y Ley Provincial 13927 de adhesión a la misma.-
••••••••Segundo: La prueba de los hechos.-
••••••••LA PREVENCION POLICIAL:
••••••••En la actuación prevencional de fs. 1/2v. de la causa IPP consta la presencia de personal policial en el lugar donde ocurrieron los hechos, procediendo a la verificación de vestigios materiales, la constatación de daños a personas y bienes y a la obtención de las primeras versiones sobre lo acontecido, de las cuales el perito interviniente dejó breve constancia en el acta de fs. 2.-
••••••••Dice allí que “… el vehículo nº 1 (Fiat 147 dominio WNA 235) circulaba por Independencia en sentido norte-sur y casi estaba detenido por el semáforo de calle Ayacucho e Independencia cuando es embestido en la parte trasera por el vehículo nº 4 (camioneta BMW color oscuro dominio HDT 618 ó 339). El vehículo nº 1 cruza Ayacucho y embiste a dos peatones y a los vehículos 2 y 3 (automóviles Mitsubishi Saporo y Ford Orion estacionados). El vehículo nº 4 (era) aparentemente conducido por el boxeador La Hiena Barrios se da a la fuga … A la llegada del personal policial las víctimas ya habían sido transportadas al HIGA, sólo se hallaba (Guillermina) Molina quien estaba siendo subida a una ambulancia …”.-
••••••••La actuación policial se completa con la inspección ocular de fs. 11 y fotografías de fs. 12 y 13 que permiten apreciar los daños sufridos por el Fiat 147 en sus partes frontal y trasera.-
••••••••A fs. 127 consta el secuestro de la camioneta BMW dominio HTD 337 en el denominado “Camino Viejo a Miramar” a varios kilómetros de la ciudad de Mar del Plata, obrando a fs. 151 y 176 fotografías del mismo mostrando importantes daños en su frente y a fs. 29 la presentación de Barrios en la Comisaría 1ra. a las 21:55 hs. del día del hecho haciendo entrega de la cédula de identificación y llaves del rodado.-
••••••••TESTIGOS:
••••••••Guillermina Molina:
••••••••El debate de las pruebas ante el Tribunal comenzó con la declaración de Guillermina Molina quien sostuvo que circulaba por la Avenida Independencia en sentido ascendente conduciendo su automóvil Fiat 147, por el tercer carril de derecha a izquierda, a unos 35 a 40 km/h aunque en disminución pues el semáforo de Ayacucho había virado a rojo, habiendo comenzado la desaceleración aproximadamente a mitad de cuadra y puesto en punto muerto el selector de cambios.-
••••••••De improviso, cuando se hallaba “a metros de la senda peatonal” sintió un impacto en la parte posterior de su auto como también que su asiento “se fue hacia atrás”, momento a partir del cual no pudo ver nada más y “todo se puso confuso”, enterándose de lo que sucedió luego de salir de su auto cuando ya había chocado contra automóviles estacionados.-
••••••••La Defensora Carla Auad señaló que en el acta de su declaración policial de fs. 25 consta que Guillermina Molina habría manifestado que había llegado a detener completamente su auto. Esta circunstancia resultaba de interés para la Defensa pues a partir de ella podría demostrarse que la fuerza con la que el Fiat se estrelló contra los que estaban estacionados debió, al menos en parte, ser suministrada por su propio motor, lo que a su vez significaría que entre la primera y la segunda colisión Molina, voluntaria o involuntariamente, habría apretado el acelerador agravando el peligro creado por la acción del imputado.-
•••••••• No obstante la literalidad del acta policial, he de quedarme con lo declarado en el juicio. La narración de fs. 25 es incoherente con la realidad comprobada a través de otros medios toda vez que en la misma acta consta que Molina también habría dicho que al detenerse lo hizo detrás de un vehículo bordó, caso en el cual es de toda lógica que debió haberlo chocado cuando la camioneta BMW la empujó hacia adelante. Sin embargo esto no ocurrió, según la unanimidad de testimonios recibidos y los peritajes realizados sobre su auto que no encontraron signo alguno de colisión contra otro vehículo distinto a los que estaban estacionados.-
••••••••Por otra parte tengo en cuenta que de acuerdo a la totalidad de las pericias efectuadas, la colisión ocurrió a casi treinta metros de la esquina lo cual, de tomarse por cierta la versión de fs. 25, significaría que Molina habría detenido su auto casi a mitad de cuadra a la espera del cambio de luces del semáforo, es decir, una decisión conductiva muy poco probable aun cuando la testigo fuera una bisoña conductora como la Defensa afirmó a su respecto.-
••••••••Débora Correa:
••••••••Acto seguido declaró ante el Tribunal Débora Correa coincidiendo con su amiga Molina en que el semáforo de Ayacucho había pasado a rojo y agregó que a su criterio estaban en movimiento muy lento, “casi detenidas”, cuando fueron embestidas. Dijo no recordar mucho más, salvo que hubo un segundo impacto frontal que la lanzó hacia adelante y la hizo golpear contra el tablero del auto y que recién al bajar se dio cuenta que habían cruzado la calle y arrollado a una persona.-
••••••••En su alegato la Defensora Auad hizo notar que la testigo Correa dijo que entre el primer y segundo impacto ella y su amiga tuvieron oportunidad de preguntarse mutuamente cómo estaban, lo que demostraría que hubo tiempo y oportunidad para mantener o recuperar el control del Fiat 147 y evitar o disminuir el resultado final.-
••••••••Efectivamente la testigo se expidió en tales términos pero, al igual que el Abogado Daniel Laborde hablando en representación de Guillermina Molina, estimo que esos dichos sólo pueden deberse a una falla mnésica de evocación toda vez que si bien no hubo coincidencia plena entre los peritos acerca de si el Fiat estaba detenido o en movimiento al ser chocado, sí la hubo al estimar que su desplazamiento ulterior fue veloz, por lo que recorrer la distancia que le separaba de la infortunada Yamila González no insumió más de dos o tres segundos (en especial, perito Pleitavino).-
••••••••Por otra parte ninguno de los testigos presenciales nos habló de un automóvil desplazándose con lentitud, por lo menos la necesaria para que las amigas Molina y Correa hayan podido hablarse. Por el contrario, si bien a los testigos no se les pidieron mayores precisiones, todos se refirieron al hecho como algo que ocurrió sorpresiva y rápidamente.-
••••••••Graciela Morales, Sebastián Ceballos y Cristian Cavalli:
••••••••La Sra. Graciela Morales (madre de la víctima), Sebastián Ceballos (su concubino) y Cristian Cavalli (vecino) se presentaron como testigos presenciales de lo sucedido. Los tres coincidieron en que oyeron una frenada seguida de fuerte ruido y que a continuación vieron un Fiat 147 que cruzaba en diagonal Independencia, luego la calle Ayacucho y embestía a Yamila González cuando iba a cruzar la avenida por la senda peatonal.-
••••••••Ceballos agregó que no vio el choque en sí mismo, pero sí a la camioneta unos instantes previos notando que “venía fuerte”, lo cual le hizo suponer que algo podía ocurrir y, en consecuencia, apuró el paso con que estaba cruzando la avenida un poco por delante de Yamila y su madre. También dijo que luego de la colisión la camioneta pasó por delante suyo lo que le permitió identificar a su conductor como “La Hiena” Barrios, a quien señaló en la audiencia, como así también apreciar que el mismo se encontraba solo. Como los demás testigos oculares Ceballos también afirmó que Barrios se dio a la fuga del lugar después de echar un vistazo por unos segundos.-
••••••••Respecto del Fiat 147 dijo que “sus asientos quedaron totalmente reclinados hacia atrás” pero que igualmente alcanzó a ver las siluetas de sus ocupantes a través de los cristales. Reiteró que “oyó una frenada y enseguida un impacto … la explosión de un vidrio” y luego vio al Fiat aproximarse a su criterio sin propulsión propia pues no oyó que su motor estuviera acelerado.-
••••••••El vecino Cavalli por su parte agregó que después del choque el Fiat 147 se movía como “bobo” aparentando hacerlo sin ningún control; que luego vio sus asientos volcados hacia atrás de un modo tal que necesariamente “las chicas quedaron recostadas”. Agregó que el Fiat se aproximó sin hacer ruido, estando seguro de que no oyó que su motor estuviera acelerado. Señaló también que “las chicas” preguntaban después qué era lo que había ocurrido, dando toda la apariencia de no tener ni idea de lo sucedido; todas circunstancias que a criterio del testigo demostraban que la conductora del auto no tuvo oportunidad de mantener su dominio.-
••••••••Eduardo Darío Massetta:
••••••••Massetta declaró que esa tarde conducía por la Avenida Independencia a no más de 40 km/h, haciéndolo en su mismo sentido, pero algo más despacio, un Fiat 147 que se encontraba a unos diez metros por delante y a la izquierda suya, ambos rodados más o menos a mitad de cuadra y desacelerando pues el venidero semáforo de Ayacucho se había puesto en rojo. En esos momentos pasó por su lado izquierdo una camioneta BMW a una velocidad que estimó en unos 60 km/h, acotando “no mucho más rápido que yo”, viendo que unos metros más adelante “se fue de lado” hacia la izquierda, advirtiendo a continuación que había chocado al Fiat, el cual salió despedido en diagonal hacia la derecha impactando contra un auto estacionado sobre la Avenida.-
••••••••La camioneta se detuvo completamente y permaneció por unos segundos en el lugar tras lo cual arrancó y dobló a la izquierda por Ayacucho perdiéndose de vista. El testigo decidió seguirla para tratar de detenerla, para lo cual dobló a la izquierda por una transversal, Libertad o Balcarce, no pudo precisar, tras lo cual vio pasar a la camioneta por la paralela La Rioja en dirección al Centro a poca velocidad. La siguió, la alcanzó en la céntrica esquina de Belgrano y La Rioja y la detuvo cruzando su auto adelante.-
••••••••Massetta se bajó, se dirigió hasta la ventanilla del conductor y a modo de increpación le preguntó si no se daba cuenta de lo que había hecho, a lo que el hombre la contestaba “no entiendo, no entiendo”. “Lo dijo cuatro o cinco veces, actuaba como si estuviera shockeado” opinando el testigo que este individuo no tenía real conciencia de la magnitud de lo ocurrido. Acto seguido el hombre puso marcha atrás y se retiró a alta velocidad que mantuvo en todo el resto del itinerario seguido. Aclaró el testigo que hasta ese momento la camioneta se movía a baja velocidad, evidentemente a su criterio porque el conductor no sabía que le estaba siguiendo.
••••••••Massetta retornó a su auto y reinició la persecución hasta Bolívar y Mitre donde nuevamente pudo cruzarse delante de la camioneta, pero otra vez su conductor le eludió y continuó su marcha por Mitre en dirección a la Avenida Colón y luego por calle San Luis en dirección a la Calle Paso a la altura de la cual el testigo desistió de continuar el seguimiento.-
••••••••Aclaró el Sr. Massetta que al aproximarse a la camioneta reconoció a su conductor como La Hiena Barrios, precisando que no evidenciaba dificultad para hablar, no tenía olor a alcohol y, por lo que vio en todo el tiempo que lo persiguió hasta la calle Paso, que conducía con total normalidad demostrando pleno dominio de su rodado. Dijo también que recién por la noche tomó conocimiento a través de la televisión de que en el hecho presenciado había resultado herida una mujer, circunstancia de la cual no se había percatado en el lugar pues desde la avenida sólo podía apreciarse un auto chocado contra otro estacionado.-
••••••••El imputado:
••••••••El acusado Barrios prestó declaración ante la Fiscal de Instrucción constando la misma en el acta de fs. 74.-
••••••••Admitió que estaba al comando de la camioneta BMW que chocó contra el Fiat 147 que circulaba delante suyo por la Avenida Independencia, a cuyo conductor pretendió adjudicar responsabilidad por el incidente diciendo que “… amagó cruzar (la calle Ayacucho) pero frenó con el semáforo en amarillo. Yo pensé que iba a continuar porque él tenía la oportunidad para hacerlo, pensé por el, pero se detuvo y ahí lo choqué …”.-
••••••••La excusa de Barrios debe desestimarse; primero porque se encuentra en franca contradicción con los testimonios recibidos, todos los cuales dan cuenta de que el semáforo de la calle Ayacucho se hallaba en rojo cuando ocurrió el choque y no en amarillo. Segundo porque sus dichos no guardan coherencia con el lugar en que el siniestro se verificó. Según Barrios el Fiat estaba en condiciones de cruzar con luz amarilla lo cual implica que debía encontrarse sobre la esquina y no a casi treinta metros de la misma.-
••••••••Sin perjuicio de lo cual y a mayor abundamiento, el argumento defensivo de Barrios es insuficiente para excluir su propia responsabilidad. Aun suponiendo que todos los testigos se hayan equivocado o mentido sobre el tema de la luz roja, que un conductor disminuya su velocidad al ver que el semáforo pasa de verde a amarillo y aun pudiendo hacerlo desista de cruzarlo, es una contingencia de tránsito perfectamente previsible y que no tiene porqué ser causa de accidente con quien viene detrás; por supuesto siempre que éste último mantenga prudentes velocidad y distancia, cosa que Barrios no hizo ni aun en el terreno de su versión de las cosas.-
••••••••En lo demás el acusado negó la ingesta de alcohol o sustancias tóxicas como también hallarse en malas condiciones físicas para conducir.-
••••••••LAS PERICIAS:
••••••••Gustavo Hollman (Perito Policía Científica) y Jorge H. Lenzetti (Perito Poder Judicial)
••••••••El Perito Hollman se expidió por escrito a fs. 8 a 29 del anexo pericial de la causa IPP. Informó haber observado in situ las huellas de frenado que dejó la BMW sobre la Avenida Independencia describiéndolas como iniciadas a 33 metros de la esquina con la calle Ayacucho y ubicó el lugar de la primera colisión a 27,5 m. de la esquina y a 42 metros de su posición final.-
••••••••Las huellas halladas y los daños relevados en los vehículos le condujeron a afirmar que la parte delantera derecha de la camioneta impactó contra la parte trasera izquierda del automóvil en momentos en que el conductor de aquélla estaba aplicando frenos y tratando de desviarse a la izquierda. Opinó que no pueden estimarse las velocidades de circulación de los vehículos en base a los daños sufridos por éstos y los que estaban estacionados.-
••••••••En función de la longitud de las huellas de frenado de la camioneta calculó que se corresponden teóricamente con una variación de velocidad de 42 km/h.-
••••••••El perito ingeniero oficial Jorge H. Lenzetti se expidió en términos concordantes con los del perito Hollman (fs. 158 a 169 del anexo pericial).
••••••••En la audiencia Hollman agregó que a su criterio el Fiat 147 se encontraba en movimiento cuando fue empujado hacia adelante por la embestida de la camioneta. De otro modo no puede explicarse la diferencia entre el mínimo daño de su parte posterior en comparación con el mayor daño de su trompa.-
••••••••Respecto del estado y mantenimiento de los rodados el perito manifestó que ambos se encontraban en buenas condiciones de circulación, con todos sus sistemas funcionando correctamente con excepción del freno de mano del Fiat, circunstancia a su criterio carente de interés pericial. De sus neumáticos dijo que estaban desgastados pero aún dentro de su margen de vida útil y por tanto dentro de lo reglamentario. Respecto de las butacas manifestó no poder expedirse por no haberlas revisado.-
••••••••Miguel Angel Pleitavino (Perito Ingeniero de parte):
••••••••El Perito Pleitavino, en cambio, contestó el punto al declarar que inspeccionó las butacas del Fiat 147 sin hallar fallas de construcción o deficiencias por falta de mantenimiento.-
••••••••En lo demás informó igual que Hollman sobre las circunstancias, lugares, distancias y mecánica del hecho (fs. 100/147 del anexo pericial y debate). Pero se distanció al asegurar que los cálculos efectuados a partir de la observación de las deformaciones por choques le permitieron estimar que en los instantes previos a la colisión la camioneta circulaba a una velocidad de entre 69 y 72 km hora, en tanto que el Fiat lo hacía a una velocidad de 25 a 39 km hora, la que aumentó a unos 61 a 63 km/h al salir despedido hacia adelante.-
•••••••• El Perito fundó mejor su opinión acerca de que el Fiat estaba en movimiento al momento de ser embestido. Explicó al respecto que la camioneta no empujó sostenidamente al Fiat sinó que le proporcionó un impulso de muy breve duración, en el orden de las centésimas de segundo, pero de gran intensidad, haciendo variar la dirección y la velocidad de su movimiento. Si el automóvil se hubiera encontrado frenado o al menos “en cambio”, es decir, con el motor acoplado al sistema de transmisión, al momento de ser embestido, sus neumáticos en algún momento debieron haber dejado alguna marca por fricción en el pavimento.-
••••••••Descartó que luego del impacto el Fiat se acelerara por acción de su conductora pues considera que la misma necesariamente cayó hacia atrás al ceder su butaca por efecto de la inercia de su cuerpo por el impacto trasero siendo muy improbable que estuviera en condiciones de pisar el acelerador. Estimó en no más de 3 segundos el tiempo que demandó al Fiat 147 recorrer la distancia de 42 metros que le separaba de la víctima fatal, lo que equivale al desarrollo de una velocidad promedio de unos 50 km/h..-
••••••••La opinión del Perito Pleitavino se compadece no sólo con las declaraciones de la conductora del Fiat y su amiga acompañante, sinó también con las primeras versiones recogidas en el lugar de los hechos por el Perito Hollman y con las declaraciones en el juicio de los testigos Ceballos, Cavalli y Correa.-
••••••••El primero manifestó que cuando empujó al Fiat 147 para correrlo y poder auxiliar a Yamila González lo hizo sin ninguna dificultad, es decir, no estaba frenado ni bloqueado y a su criterio antes del choque no se movía con propulsión propia. Cavalli dijo que mientras veía acercarse al 147 no oyó ningún ruido que pudiera atribuir a su motor. Por último la Sra. Correa respondió que cuando se detenía, era hábito de su amiga poner el auto en punto muerto antes de que terminara de rodar.-
••••••••Rubén Rutemberg (Perito Ingeniero de parte).
••••••••Coincidió con sus colegas en que, por la longitud de las huellas de frenado, la BMW experimentó una disminución de velocidad mínima de 42 km hora, pero sostuvo que el Fiat 147 se encontraba totalmente detenido al ser colisionado a 27,5 m. de la esquina, y que sólo una aceleración producida por su conductora explica que en lugar de girar alrededor de su centro de gravedad haya salido en diagonal hacia adelante y la derecha como lo hizo (fs. 170 a 197 del anexo pericial y debate).-
••••••••Al declarar ante el Tribunal dijo que, previo a su encuentro, la diferencia de velocidad entre el Fiat y la camioneta “no era importante”; el Fiat estaba detenido o iba a muy baja velocidad, que estimó en unos 20 a 30 km/h .-
••••••••Por ello, por hallarse detenido o casi detenido, el Fiat al ser chocado nunca pudo tomar la trayectoria que tomó en lugar de girar sobre su centro de gravedad salvo que su propio motor suministrara el empuje necesario.-
••••••••El Perito Rutemberg minimizó el impacto de la camioneta diciendo que los asientos del Fiat 147 se doblaron no tanto por la violencia del choque como parece a primera vista, sino por estar hechos de un material muy endeble.-
••••••••Por último el ingeniero sostuvo que el Fiat 147 levantó una velocidad de unos 100 km/h, necesaria para mover como los movió a los coches estacionados, aunque reconoció que su estimación sólo se basa en la experiencia empírica de sus años de profesión.-
••••••••La solitaria opinión del Ingeniero Rutemberg la cual, conforme sus propios dichos, está fundada casi exclusivamente en la experiencia, describiendo a un Fiat prácticamente detenido casi a treinta metros de la esquina en el medio de una avenida con bastante tránsito no alcanza a mi criterio para adjudicar co-responsabilidad en el hecho a su conductora. Sus argumentos, si bien no parecen irrazonables, no se condicen con los demás elementos de convicción disponibles. Comenzando con la declaración del testigo Massetta, inobjetable por su aparente seriedad, credibilidad e imparcialidad, e importante por hallarse ubicado en la mejor posición para estimar las velocidades relativas de los vehículos, a cuyo respecto dijo que mientras su automóvil se movía a unos 40 km/h, el Fiat lo hacía un poco más despacio y la camioneta pasó a su lado “no mucho más rápido”, a unos 60 km/h. Dichos estos que me permiten reconstruir idealmente la imagen del automóvil circulando, si bien a “baja” velocidad , nunca detenido o casi. Menos aun detenido intempestivamente en el medio de la avenida.-
••••••••Por otra parte no hay testigo que haya oído que su motor estuviera acelerado cuando el Fiat se desplazaba sin control hacia el lugar en que se hallaban los peatones.-
••••••••Relacionado con la velocidad final del Fiat se le preguntó al ingeniero Rutemberg cómo compatibilizaba su opinión al respecto con las relativamente escasas lesiones de Débora Correa, a lo que respondió que no hubo más lesiones porque la energía cinética de la pasajera fue absorbida por el parabrisas del auto (sic), opinión opuesta totalmente a la del Perito Médico Gerardo Chiodetti para quien un choque a esa velocidad y en esas circunstancias hubiera acarreado necesariamente la muerte de la mujer (debate); afirmación que a mi criterio se compadece con la experiencia de vida y la información a la que podemos acceder los legos sobre el estado en que quedan los vehículos y los cuerpos de las personas cuando de choques a alta velocidad se trata.-
••••••••Por todo ello, teniendo en cuenta que la mayor parte del dictamen del Ingeniero Rutemberg se basa sólo en su experiencia empírica, esto es, algo subjetivo e incomprobable para las partes, el Tribunal y el público, como así también que su conclusiones no concuerdan armoniosamente con las demás pruebas y tampoco con la experiencia del común, es que debo desestimar parcialmente sus conclusiones.
••••••••En resumen, de los dictámenes periciales producidos, en concordancia con la prueba testimonial disponible, obtengo:
1) que si bien el Fiat 147 no contaba con certificado de VTV, su estado de conservación y funcionamiento se encontraba dentro de límites aceptables para la seguridad del tránsito, no influyendo en la mecánica del hecho el nivel de desgaste de sus neumáticos ni la falta de funcionamiento de su freno de estacionamiento.-
2) que el automóvil Fiat fue embestido cuando se hallaba a no menos de 27,5 ms. de la esquina y aun en movimiento.-
3) que la velocidad de la camioneta BMW en los instantes previos a la colisión no era groseramente superior a los 60 km/h., reduciéndose un tanto al momento del choque por efecto de la maniobra de frenado.-
4) que el impacto de la camioneta causó la rotura de la butaca de la conductora y su consiguiente caída hacia atrás con pérdida del control de la unidad, sin que se haya probado que el asiento presentara fallas estructurales de fábrica o debidas a deficiente mantenimiento.-
5) que la conductora del Fiat no tuvo tiempo suficiente para recuperar el control o dominio de la unidad y evitar embestir a la peatón.-
USO DE TELEFONIA CELULAR:
••••••••A fs. 136 de la causa IPP consta que el primer llamado efectuado al Servicio de Emergencias 911 relacionado con la colisión de la Avenida Independencia fue efectuado a las 15:22 hs. lo cual permite presumir que el hecho ocurrió en ese horario o dentro de un breve lapso anterior.-
••••••••A fs. 50 del anexo nº 1 obra el listado de llamadas entrantes y salientes efectuadas a través de la línea de telefonía celular Nextel nº 011-6097-1345 que la investigación determinó que utilizaba el encausado a la fecha del hecho (fs. 74, 579 causa IPP, 40 y ss. anexo nº 1), como así también la ubicación de las antenas recepto-trasmisoras utilizadas lo que permite determinar las zonas desde las cuales operó el aparato correspondiente.-
••••••••En lo que aquí interesa resulta que el 24 de enero de 2010 el teléfono comenzó a ser utilizado a partir de las 15:00 hs. a través de la antena sita en Juan B. Justo y Don Orione (Barrio Puerto Mar del Plata); a partir de las 15:06 por intermedio de la antena sita en el Parque Municipal de Deportes (aproximadamente Juan B. Justo e Independencia); a las 15:11 con la ubicada en Alberti e Independencia (Macro-centro); a las 15:18 con la antena de Independencia y Rivadavia (Centro) y a las 15:22 nuevamente con la antena de Independencia y Alberti, seguida por la del Parque Municipal de Deportes y otras situadas en las afueras de Mar del Plata.-
••••••••La sucesión de antenas es coherente con el itinerario que Barrios hizo con su camioneta antes y después del hecho conforme su propia declaración de fs. 74 de la causa IPP a saber: Punta Mogotes-Avenida Independencia-Centro-La Costa-Centro-zona rural.-
••••••••En su aproximación, permanencia y alejamiento de la zona del hecho el teléfono de Barrios registra las comunicaciones enumeradas como 32 a 37 de fs. 50, a saber:
---nº 32: intentada a las 15:17 hs. y 36 seg. (duración 0 seg.).-
---nº 33: intentada a las 15:18 hs. (duración 0 seg.).-
---nº 34: iniciada a las 15:18 hs. 13 segundos y finalizada a las 15:19 y 14 segundos.-
---nº 35: iniciada a las 15:19 y 24 seg. y terminada a las 15:19 y 42 seg.-
---nº 36: iniciada 15:19 hs. y 45 seg. y finalizada a las 15:22 hs. 23 seg.-
---nº 37: iniciada 15:22 hs. y 23 seg. finalizada 8 segundos después.-
••••••••La primera y última comunicación (32 y 37) fueron efectuadas a través de la antena de Alberti e Independencia, por lo que se corresponden inequívocamente con los momentos de aproximación y alejamiento de la zona de los hechos conforme los relatos de Barrios y el testigo Massetta, en tanto que en las restantes se utilizó la antena de Independencia y Rivadavia, más cercana al lugar del siniestro.-
••••••••Por tanto puede afirmarse que Barrios permaneció en la zona de ocurrencia de los hechos entre las 15:18 y las 15:22 hs. con 23 segundos, esto es, un lapso de 4 minutos con 23 segundos, durante los cuales mantuvo o intentó mantener 4 comunicaciones y habló efectivamente por espacio de 3 minutos con 44 segundos.-
••••••••En consecuencia, puede afirmarse sin temor a duda que durante prácticamente todo el tiempo en que Barrios permaneció en la zona de los hechos, su atención estaba dedicada al menos parcialmente a la utilización de su teléfono celular, del cual hizo uso en forma casi ininterrumpida, y que a esta circunstancia se debe que advirtiera tardíamente la presencia del Fiat delante suyo y la consecuente demora en el inicio de la maniobra de evitación del choque.-
••••••••No dejo de apuntar que, conforme el mismo listado de llamadas, durante su desplazamiento hasta la zona de los hechos, en un lapso de no más de 20 minutos, Barrios había entablado o intentado no menos de doce comunicaciones, lo que hace indudable que usaba el teléfono mientras conducía el automotor, pues si se hubiera detenido cada vez, hubiera sido razonablemente imposible cubrir tanta distancia en tan poco tiempo. En la media hora siguiente a la colisión, durante la huida, se establecieron o se intentaron 22 comunicaciones.-
••••••••Todo ello pone de manifiesto a una persona notable y obstinadamente imprudente en la conducción automotriz, cualidad que seguramente fue también la causa de la siguiente colisión por alcance protagonizada por Barrios ya en las afueras de Mar del Plata. Me refiero al hecho ocurrido cerca de las 16:00 hs. sobre la Avenida Antártida Argentina cuando alcanzó y chocó en su parte trasera izquierda a la camioneta Ford F-100 dominio RPL 153 conducida por Víctor Nicolás Cerassio, haciendo que la misma se acelerara y saliera de la ruta, pudiendo su conductor recuperar su dominio no sin un gran esfuerzo. El incidente y su mecánica, por cierto muy parecida a la del hecho precedente, resultó acreditado con las declaraciones prestadas en juicio por el Sr. Cerassio y su esposa María A. Stornini, el reconocimiento que efectuó el acusado al declarar a fs. 74 de la causa IPP, el informe policial de fs. 15 bis de la misma y el reconocimiento pericial de fs. 30 del anexo nº 1.-
••••••••Imprudente modo de conducirse tanto más notable cuando Barrios no sólo venía de protagonizar un hecho muy grave, cual fue el que causó la muerte de Yamila González, sinó también de intervenir en un incidente de tránsito anterior aun, cuando en, circunstancias no del todo aclaradas, perdió el espejo retrovisor derecho de su camioneta al sobrepasar rozando al vehículo automotor de Pablo Alberto Servín sobre la Avenida Independencia cuando circulaba en dirección a la Costa. De este primer incidente de tránsito se tomó conocimiento en el juicio a través de la declaración de Servín y de la pericia de fs. 158/169 del cuerpo anexo 1 que constata que la carcaza de espejo retrovisor que el damnificado dijo haber recogido luego del roce y que entregó a la Fiscalía se corresponde con la carcaza que le faltaba a la camioneta BMW al ser hallada y secuestrada por la Policía conforme fotografías de fs. 172.-
EXISTENCIA DE TOXICOS:
•••••••• Mucho se ha hablado dentro y fuera del juicio sobre supuestos consumos de alcohol y sustancias psicotrópicas por parte del imputado con decisiva influencia en los hechos; sin embargo nada se ha probado al respecto.
••••••••El laboratorio químico pericial informó negativamente sobre la existencia de alcohol y tóxicos en la sangre y orina del imputado (fs. 69/70), con la sóla excepción de fragmentos moleculares de benzofenomas.-
••••••••La perito químico Cristina Raverta ilustró en el debate que dichos fragmentos moleculares son presumiblemente residuo metabólico de clonazepam y que su presencia en sangre indica su consumo dentro de las últimas 72 hs.-
••••••••Cuando el imputado prestó declaración ante la Fiscal de Instrucción informó que solía consumir Rivotril (nombre comercial del clonazepam) pero negó que al momento de los hechos estuviera afectado por ningún tóxico.-
••••••••Su médico deportólogo Walter Norberto Quinteros informó al Tribunal que en épocas de entrenamiento Barrios consumía con su autorización Rivotril en dósis de 2 mg./día para facilitar el sueño. El Perito Médico Gerardo Chiodetti explicó que la indicada es una dosis media y que el clonazepam suministrado en su justa medida no afecta en general la capacidad para conducir automotores, salvo en la primera fase del tratamiento en que sí puede hacerlo hasta tanto se ajusta la dósis correspondiente al paciente.-
••••••••El Perito Médico Psiquiatra Guillermo Emir Luján informó que “… durante el período de tiempo en que se producen los hechos que se le reprochan (Barrios) no perdió la conciencia ni la dirección de sus acciones, no se ha probado que su conducta fuera gravemente afectada por intoxicación de sustancias como las drogas y el alcohol …” (fs. 198 anexo nº 1).-
••••••••Concordante con todo ello los testigos Eduardo Darío Massetta, Víctor Nicolás Serassio, María Alejandra Stornini, Gustavo Adrián Ormeño, Jorge Alfredo Arce, Zunilda del Carmen Flores y Javier Alejandro Ormeño, todos los cuales tuvieron contacto personal con el imputado dentro del lapso de una media hora a 45 minutos posterior al hecho, fueron contestes en describir a Barrios como persona que conducía, caminaba, hablaba y comprendía con normalidad.-
••••••••En cuanto al supuesto cansancio que según el Fiscal de Juicio habría afectado negativamente su capacidad de conducción tampoco se ha probado nada. Como bien sostuvo la Defensora Oficial Laura Solari, luego de la agitada noche precedente, con exhibición de boxeo en Pinamar, traslado a Mar del Plata y fiesta en lo de Alejo Clerici hasta las 6 de la mañana, el encausado tuvo oportunidad y tiempo de dormir y descansar lo suficiente, por lo menos hasta las 15:00 hs. del 24 de enero, en que comenzó la ya referida maratón telefónica. Los acusadores no han probado que no haya aprovechado ese tiempo a tal efecto.-
••••••••La sola descripción y opinión de la testigo Zunilda del Carmen Funes al referir que Barrios “tenía los ojos enrojecidos, medio como con sueño” no es suficiente prueba ni constituye un indicio inequívoco pues dicho estado de ojos puede tener pluralidad de causas además del cansancio o sueño.-
PERICIAS MÉDICAS DE LAS VÍCTIMAS
••••••••Completan la prueba de la materialidad delictiva los informes médicos de fs. 14, que da cuenta de la fractura distal de radio de brazo derecho sufrida por Guillermina Molina, de fs. 23 sobre las lesiones sufridas por Yamila González y de fs. 31 sobre las que presentaba Débora Correa. No he hallado constancia de las lesiones que habría sufrido Graciela Morales según la acusación escrita.-
••••••••A fs. 44/54 del anexo pericial de la causa IPP obran fotocopias del historial clínico de Yamila González donde consta su ingreso al Hospital Interzonal General de Agudos con graves lesiones, su estado de preñez, el tratamiento médico suministrado y su deceso a las 22 hs. del mismo 24 de enero de 2010 como también la muerte previa del bebé nonato.-
••••••••A fs. 37 y ss. del mismo anexo obra el informe de la pericia de autopsia practicada en el cuerpo de Yamila González el cual da cuenta de las lesiones que el mismo presentaba (politraumatismos, fractura de hueso occipital y de fémur izquierdo, lesión sangrante en hígado, lesión sangrante en hilo de riñón) y de la causa de muerte por paro cardio respiratorio traumático secundario a hipovolemia por politraumatismos y trauma toraco abdominal.-
••••••••Por lo expuesto doy mi voto afirmativo en la cuestión como expresión de mi sincera convicción. Arts. 371 inc 1, 373 C.P.P.-
••••••••En sus respectivos turnos los Jueces Angulo y Sueyro votaron en igual sentido adhiriendo al voto precedente por sus fundamentos y citas legales, por ser ésa su sincera convicción.-
••••••••Segunda: ¿Está acreditada la participación del acusado en el hecho?
••••••••El Juez Alemano dijo:
••••••••Cuando declaró ante la Fiscal de Instrucción el acusado admitió haber participado en el hecho y hay pluralidad de testimonios que lo corroboran, por lo que doy voto afirmativo en la cuestión como expresión de mi sincera convicción. Arts. 45 C.P.; 371 inc. 2 C.P.P.-
••••••••En sus respectivos turnos los Jueces Angulo y Sueyro votaron en igual sentido adhiriendo al voto precedente por sus fundamentos y citas legales, como expresión de su sincera convicción.-

••••••••Tercera: ¿Concurren circunstancias eximentes de responsabilidad?
••••••••El Juez Alemano dijo:
••••••••No han sido invocadas durante el debate ni encuentro que surjan evidentes de la prueba, por lo que voto negativamente en la cuestión como expresión de mi sincera convicción. Arts. 34 a contrario C.P.; 371 inc. 3, 373 C.P.P.-
••••••••En sus respectivos turnos los Jueces Angulo y Sueyro votaron en igual sentido adhiriendo al voto precedente por sus fundamentos y citas legales, por ser ésa su sincera convicción.-

••••••••Cuarta: ¿concurren circunstancias atenuantes?
••••••••El Juez Alemano dijo:
••••••••Se han propuesto como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal del acusado la ausencia de antecedentes penales en su haber, el buen concepto privado del que goza, el favorable informe socio ambiental producido a su respecto, las negativas consecuencias que el hecho ha significado para su vida y el menor grado de culpabilidad que le corresponde en el delito por la acción de un tercero.-
••••••••En efecto lo son la ausencia de antecedentes penales computables a la fecha del hecho y el buen concepto privado informados en la causa (fs. 139 y 588/590).
••••••••En cuanto a las consecuencias negativas que el hecho de la causa habría llevado a la vida del imputado, no se ha producido prueba de que lo haya sido de un modo extraordinario que amerite su consideración como circunstancia atenuante.-
••••••••En relación a las lesiones sufridas por Débora Correa valoro como atenuante que la damnificada no tuviera colocado el obligatorio cinturón de seguridad, conforme ella misma lo reconoció en el debate, siendo ésta una precaución que probablemente habría evitado que se golpeara el rostro.-
••••••••Tal es mi voto como expresión de mi sincera convicción. Arts. 41 inc. 2 C.P.; 371, 373 C.P.P.-
••••••••En sus respectivos turnos los Jueces Angulo y Sueyro votaron en igual sentido adhiriendo al voto precedente por sus fundamentos y citas legales, por ser ésa su sincera convicción.-

••••••••Quinta: ¿concurren circunstancias agravantes?
••••••••El Juez Alemano dijo:
••••••••Las partes acusadoras han propuesto como circunstancias agravantes:
1) la desconsideración por la vida humana puesta de manifiesto por la fuga del lugar del hecho,
2) el especial disvalor de la acción por su peligrosidad,
3) el especial disvalor del resultado por la prolongación del daño material en el sufrimiento psicológico de Guillermina Molina,
4) la muerte del bebé nonato,
5) la ausencia de arrepentimiento activo,
6) la alteración de pruebas,
7) la existencia de antecedentes contravencionales de tránsito en la ciudad de Buenos Aires.-
••••••••Veamos: _
••••••••a) ••La fuga del acusado:
••••••••Cuando Barrios prestó declaración ante la Fiscal de Instrucción explicó su fuga diciendo que “… no sabía cómo iba a reaccionar la gente que esta(ba) ahí, era yo conocido con un auto importante y (la) otra persona con un auto más chico, incluso no sabía si era hombre o mujer … me seguía un auto blanco que me decía que había chocado … yo le dije que me había dado cuenta … estaba como perdido, no conozco Mar del Plata y estaba con tal desesperación, me llamó mi hermana, le dije que no sabía que había atropellado a una señora, yo le decía que había chocado un auto. Yo quería llegar a casa para llamar a mi abogado. Era como que las calles me fueron llevando. No sabía dónde estaba, tenía como fobia, nublado, desesperado …”.-
••••••••El descargo de Barrios debe necesariamente ser apreciado a través del prisma de los peritajes psicológicos informados a fs. 449, 455 y 467 por los peritos psicólogos oficiales Alicia Rodríguez y Analía Yacobino y el de parte Guillermo Horacio Guzmán. Las conclusiones de todos ellos son a mi criterio concordantes, a despecho del diferente léxico utilizado, describiendo el perfil de personalidad de Barrios como caracterizado por la existencia de rasgos paranoides que pueden condicionar su apreciación de las circunstancias y su accionar consecuente.-
••••••••De allí que es posible que Barrios, poniendo en evidencia sus propios prejuicios, haya supuesto que la gente adoptaría una actitud hostil en su contra por tratarse de una persona famosa que con un valioso automotor chocó a un pobre Fiat.-
••••••••Hasta aquí le concedo a Barrios el beneficio de la duda, más aun cuando es de presumir que al irse del lugar del hecho no pudo advertir que una persona había resultado herida al igual que no lo advirtió el testigo Massetta.-
••••••••Pero mis dudas no van más allá de las tres o cuatro cuadras o los cinco o diez minutos siguientes y suficientes para que una persona adulta, con experiencia de vida, inteligente, socialmente integrada y advertida por terceros, reflexione y, cual era su obligación, vuelva sobre sus pasos o bien se presente ante la autoridad pública si persistía su temor a ser agredido, más aun al haberse enterado al cabo de un rato que había causado lesiones.-
••••••••Para nada creo que Barrios haya caído en la grave confusión o perturbación anímica invocada como defensa en su declaración y menos aun que estuviera impedido de pensar, reflexionar y comportarse como le correspondía por ley y por lo que es socialmente esperable de quien causa un accidente.-
••••••••Dicha y supuesta alteración anímica resulta excluida por el dictamen del Perito Psiquiatra Oficial Guillermo E. Luján cuando informó que “… durante el período de los hechos que se le reprochan … (Barrios) no perdió la conciencia ni la dirección de sus acciones … (ni obró) limitado en su voluntad y que no comprendiera las diferencias entre un obrar lícito de otro ilícito… “ (fs. 198 anexo nº 1).-
••••••••También contradice al acusado el estado de aparente tranquilidad descripto por los testigos Jorge Alfredo Arce y Zunilda del Carmen Morales durante el juicio. Estas personas estuvieron en contacto con Barrios a no más de 45 minutos de ocurrido el hecho. Se hallaban en el camino viejo a Miramar a la espera de un remolque de auxilio, pues se les había descompuesto su propio automóvil, cuando vieron detenerse a una camioneta BMW y bajar y acercase a su conductor para preguntarles en qué lugar se hallaba. Le informaron al respecto y el hombre retransmitió correctamente los datos a un tercero a través de un teléfono celular. Fue entonces que la Señora Morales le preguntó si era La Hiena Barrios a lo que el individuo respondió que sí levantándose los anteojos oscuros, esbozando una sonrisa y haciendo el gesto de OK levantando uno de sus pulgares hacia arriba. Conversaron un par de minutos sobre el estado de la camioneta explicando Barrios que se había descompuesto, notando como única anormalidad que regresó a su vehículo caminando sobre el asfalto a despecho del tránsito automotor existente.-
••••••••Tampoco notaron ninguna anormalidad las personas que tuvieron contacto personal con Barrios unos minutos antes con motivo del choque contra la Ford F-100; me refiero a Víctor Nicolás Cerassio y María A. Stornini quienes fueron contestes en declarar ante el Tribunal que el acusado caminaba, se expresaba y comprendía con normalidad, sin que nada les llamara la atención especialmente.-
••••••••Por todo ello considero que el imputado tuvo sobrada oportunidad de remediar su primaria decisión de fugar, más aun cuando fue invitado a reflexionar por el solidario testigo Massetta a lo que respondió huyendo más velozmente todavía, creando nuevos riesgos para terceros y manteniéndose fuera de la Ley por espacio de una seis horas. No es justificativo que pasó ese tiempo aguardando la llegada de su abogado de confianza pues su asesoramiento no le era menester para simplemente cumplir con la Ley sin menoscabo del ejercicio ulterior de su derecho de defensa en juicio.-
••••••••Tampoco pueden esgrimirse como justificación sus aparentes dificultades para afrontar y solucionar adecuadamente algunas situaciones críticas –conf. peritajes psicológicos- pues las mismas, si bien pueden contribuir a explicar hasta cierto punto la conducta contumaz asumida, no eximen de responsabilidad por la misma. Caso contrario, nos hallaríamos ante un caso patológico, un auténtico pelele, que el imputado no es a los ojos expertos de los peritos psicólogos y psiquiatra informantes.-
••••••••Además de la grave censura social que pesa sobre quien lo hace, el darse a la fuga luego de haber protagonizado un accidente constituye una infracción que la Ley Nacional de Tránsito ubica en el tope de gravedad, más aun que la acción de violar la luz roja de un semáforo (art. 86). Por ello, contrariamente a lo sostenido por la Defensora Laura Solari, no se trata aquí de la formulación de un mero reproche moral sinó de adjudicar al encausado una consecuencia jurídica a una infracción también jurídica.-
••••••••Así las cosas, no habiendo justificación o eximente de la huida ni la consiguiente omisión de denuncia, la actitud del acusado debe considerarse como una agravante de peso al momento de individualizar la sanción a imponer en tanto pone de manifiesto un importante nivel de indiferencia por las personas y los bienes, merecedora de mayor reproche y tratamiento a través de la pena.-
••••••••Actitud de importante menosprecio pero que no llego a ubicar en el nivel de extraordinaria desconsideración propuesto como agravante por el Abogado Rodríguez . La desconsideración que de rondón conduce al dolo eventual, constituye una circunstancia que debe probarse acabadamente, no siendo suficiente presumirla sólo con base en la acción de fuga. Máxime en referencia a una persona en la cual ni los peritos psicólogos ni el psiquiatra encontraron indicadores de un trastorno antisocial de personalidad que pudiera contener tan grave síntoma. No es lo mismo ser algo egocéntrico o privilegiarse a veces por sobre el otro que adolecer de una total desconsideración del prójimo.-
••••••••b) el disvalor de la acción por su peligrosidad.-
••••••••Conforme ha quedado establecido al principio, el hecho fue la consecuencia de utilizar telefonía celular mientras se conducía un vehículo automotor. Esta conducta es considerada infracción grave contra la seguridad del tránsito por el art. 77 inc. G Ley Nacional de Tránsito por lo que no puede obviarse tenerla en cuenta como circunstancia agravante de la sanción.-
••••••••c) disvalor del resultado por la prolongación del daño físico de Guillermina Molina en su sufrimiento psicológico.-
••••••••En la causa no se ha producido prueba demostrativa de que la Sra. Molina haya sufrido un daño psicológico extraordinario que amerite considerar la agravación de condena propuesta bajo este ítem, la que debe desestimarse.-
••••••••d) la muerte del bebé nonato.-
••••••••Como lo propusiera el Abogado Rodríguez en representación de Graciela Morales, es agravante objetiva de la conducta la extensión del daño sufrido por Yamila Gonzalez a su bebé nonato, que resultó muerto como consecuencia de las lesiones de la madre.-
••••••••e) la ausencia de arrepentimiento activo.-
••••••••El art. 86 C.P.P. obliga a valorar la situación de las víctimas a los fines de individualizar la pena, debiendo los jueces verificar si hubo reparación voluntaria del daño y/o arrepentimiento activo del autor del delito, de todo lo cual no hay ninguna constancia en la causa. Estimo que en su fuero íntimo Barrios debe sentirse “arrepentido” de haber causado el hecho de tránsito y la consecuente muerte de dos seres humanos, pero no es éste el arrepentimiento que la Ley nos obliga a considerar, sentido en el cual estimo que no lo hubo y que ello debe tenerse en cuenta al momento de la individualización de la pena a imponer.-
••••••••f) la alteración de pruebas.-
••••••••El Abogado Fabián Alberto Rodríguez, representante de Graciela Morales, solicitó que se considerara agravante la alteración de pruebas por parte de Barrios. Se refería a la remanida cuestión de la poca densidad que tenía la orina del acusado en la noche del 24 de enero cuando se obtuvo la muestra que se remitió a pericia y la sospecha siempre presente en los acusadores de que esta anomalía fue la consecuencia de maniobras desplegadas para disimular la existencia de tóxicos.-
••••••••El tema, que motivó intensa actividad de las partes durante el debate, no se encuentra tan claro como lo ve el Acusador.-
••••••••Se acreditó que los análisis de laboratorio practicados en el lapso 1997/2009 que obran en la Federación Argentina de Box informan que la orina del acusado tenía una densidad promedio de 1025,7 g/litro, siendo la menor detectada de 1016 g/litro (fs. 8 a 57 anexo FAB), valores todos por encima de los 1005 g/litro informados por el laboratorio químico policial respecto de la muestra de orina del 24 de enero del 2010 (fs. 69/70 anexo nº 1) que la Perito Bioquímica Cristina Raverta estimó muy por debajo de los valores estadísticos corrientes; “Menos de eso la orina es agua” resumió.-
••••••••El Perito Médico Gerardo Chiodetti señaló por su parte que es fácil disminuir la densidad de la orina y con ello el grado de concentración de las sustancias disueltas en ella. Basta con beber agua en abundancia obligando a los riñones a producir más líquido que el habitual. De todos modos, acotó el perito, no tiene mucho sentido hacerlo si de alterar pruebas se trata pues el nivel de concentración de alcohol o tóxicos en sangre no puede modificarse.-
••••••••No obstante todo lo anterior, lo cierto es que no se ha probado que Barrios haya realizado alguna acción concientemente dirigida a disimular la existencia de alcohol o tóxicos en su orina pues sencillamente nunca se le preguntó qué hizo y qué comió y bebió ese día como para poder extraer conclusiones útiles del anormal valor informado por el laboratorio policial.-
••••••••En consecuencia debe desestimarse la agravante propuesta.-
••••••••g) la existencia de antecedentes contravencionales de tránsito en la ciudad de Buenos Aires.-
••••••••El Particular Damnificado sostuvo que es agravante el record de infracciones de tránsito cometidas en la Ciudad de Buenos Aires por el imputado informado a fs. 576/583 de la causa IPP.-
••••••••Sin embargo la parte no ha probado que dichas infracciones hayan sido cometidas por el imputado. En efecto, las infracciones informadas a fs. 576/578 como perpetradas con el automotor dominio HTD 339 son todas anteriores al 30/12/2009 en que el encausado adquirió la camioneta a la que le corresponde dicha numeración, conforme el boleto de compra venta de fs. 221 cuya autenticidad no ha sido puesta en duda.-
••••••••En cuanto a las infracciones de referencia a fs. 579/583 en todos los casos se informa que “no tiene infractor identificado” por lo que mal se podría aquí adjudicar a Barrios su comisión para demostrar sus malos antecedentes como conductor de automotores.-
•••••••Tal es mi voto como expresión de mi sincera convicción. Arts. 41 C.P.; 86, 371, 373 C.P.P.-
••••••••En sus respectivos turnos los Jueces Angulo y Sueyro votaron en igual sentido adhiriendo al voto precedente por sus fundamentos y citas legales, por ser ésa su sincera convicción.-
••••••••Con lo cual el Tribunal dio por concluida la deliberación y dictó veredicto de condena y dispuso pasar a tratar las cuestiones del art. 375 C.P.P.-
••••••••Sexta: ¿Qué calificación legal corresponde al hecho traído a juicio?
••••••••El Juez Alemano dijo:
••••••••El representante de la Particular Damnificada Graciela Morales sostuvo que el hecho producido por Jorge Rodrigo Barrios constituye delito de homicidio en los términos del art. 79 C.P. por haber actuado con dolo eventual, es decir, con conocimiento claro de que conducía imprudentemente con el riesgo de causar daños y que, no obstante esta representación, decidió continuar con su obrar imprudente consintiendo o, al menos, resultándole indiferente la eventual producción de aquel resultado dañoso.-
••••••••Dijo el Abogado que el haber intentado frenar y esquivar al Fiat 147 para evitar la colisión no equivale a “no querer o no consentir el resultado” y trajo como respaldo de su punto de vista dos sentencias de condena dictadas por sendos tribunales orales de la Provincia de Buenos Aires y de Santa Cruz en las que se calificaron como dolosos los homicidios resultantes de los hechos de tránsito juzgados.-
••••••••A mi criterio la pretensión acusadora no puede prosperar.-
••••••••La mera violación de la norma que prohíbe usar telefonía celular mientras se conduce por parte del acusado, aun cuando infracción grave al deber de cuidado, que por lo general implica la representación de la probable producción de un daño, no equivale a una acción dolosa en la cual el resultado no sólo es previsible y previsto sinó también aceptado, consentido, como una eventualidad cierta o al menos de muy probable producción.-
••••••••Hay dolo cuando aun siendo segura o muy probable la producción del resultado, el sujeto continúa con su acción con desinterés por aquél. Por el contrario, hay culpa si de haberse representado el autor el resultado en concreto como de segura o muy probable producción habría dejado de actuar. Tal la fórmula diferenciadora que propone Muñoz Conde en su obra de "Derecho Penal- Parte General" ( Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1993, pag. 249) tras la cual señala que ". la continua jurisprudencia en relación con los delitos de tráfico, considerando que en la mayoría de ellos todo lo más se da (es) imprudencia o conducción temeraria … demuestra que no es suficiente con la representación de la alta probabilidad del resultado para imputarlo a título de dolo, aunque sea eventual …". Categoría que, continúa el autor, queda reservada sólo para casos extremos, por ejemplo el caso de los "pilotos suicidas" españoles que, apuesta mediante, se lanzaban a conducir a alta velocidad por la contramano de las autopistas.-
••••••••Ejemplos de tales casos extremos son también los que el propio peticionante trajo como respaldo de su tesis.-
••••••••El primero fue fallado por la Justicia de Santa Cruz en relación a un conductor ebrio que corría una picada en plena zona urbana y tras pasar a exceso de velocidad un semáforo en rojo chocó a otro auto causando la muerte de uno de sus ocupantes (sentencia del 23/09/2010, causa 3610, Cámara en lo Criminal de la 1ra. Circunscripción, Rio Gallegos, Santa Cruz).-
••••••••El caso de la Provincia de Buenos Aires se refirió al conductor alcoholizado de un automóvil en mal estado de conservación que se desplazaba a más de 90 km/h en zona urbana y que luego de pasar un semáforo en rojo arrolló a un niño causándole la muerte. El Tribunal interviniente consideró que la decisión de conducir el vehículo en circunstancias que lo convertían en un bólido imparable e incontrolable equivalía a consentir o aceptar la muerte de alguien como lógica consecuencia de la acción emprendida ante la imposibilidad de adoptar cualquier contramedida eficaz.-
••••••••Al decir de los magistrados, fue como “… efectuar un disparo y después correr detrás de la bala para evitar que le pegue al transeúnte que justo se cruza …” (sentencia del 15/07/2011, causa 824 del Tribunal en lo Criminal nº 10, Lomas de Zamora).-
••••••••Situación diferente a la generada por el acusado Barrios que si bien condujo con imprudencia grave aun estaba en condiciones de realizar maniobras para evitar el previsible resultado dañoso. De hecho realizó maniobras evitativas que sólo por poco margen resultaron insuficientes.
••••••••Por ello y demás consideraciones antes efectuadas sobre los extremos de indiferencia o desconsideración por la vida ajena, considero no probado el dolo argüido por el acusador privado y, en consecuencia, califico los hechos de la causa como delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas cometidos ambos con el uso de vehículo automotor. Art. 54, 84, 94 C.P.; 373, 375 inc. 1 C.P.P.-
••••••••Así voto como expresión de mi sincera convicción. Arts. 373, 375 C.P.P.-
••••••••El Juez Angulo dijo:
••••••••Quisiera agregar a los completos argumentos del Magistrado que me precedió en el voto, algunas consideraciones que seguidamente expresaré.-
•••••••• Adhiriendo al encuadre típico atribuido al suceso por el Sr. Juez Alemano, debo señalar que, para que una conducta quede atrapada típicamente dentro de alguno de los tipos penales culposos, debe analizarse si la misma abastece los requisitos de sus aspectos objetivo y subjetivo respectivamente.-
••••••••El tipo objetivo del tipo culposo se encuentra abarcado por la violación al deber de cuidado, el resultado y el nexo de determinación entre uno y otro.-
••••••••Señala Zaffaroni que “…no basta con que la conducta sea violatoria del deber de cuidado y cause el resultado, sino que, además, debe mediar una relación de determinación entre la violación del deber de cuidado y la causación del resultado, es decir que la violación del deber de cuidado debe ser determinante del resultado” (Manual de Derecho Penal. Ed. Ediar. Pág 367).-
••••••••Por su lado, afirma Terragni que una parte de la doctrina dejó de utilizar el concepto deber de cuidado para colocar en su lugar la idea de incremento de riesgo, porque con el primero se aludiría a criterios eventuales de imputación objetiva, como la posibilidad y exigencia de evitar, y la previsibilidad, que serían pautas indiciarias para determinar si se creó un peligro no permitido. (Autor, partícipe y víctima en el delito culposo. Ed. Rubinzal-Culzoni. Pág. 87).-
••••••••Agrega el autor supra citado, que se produce un juego de relaciones: el descuido (imprudencia, negligencia, impericia o infracción de los reglamentos o de los deberes a cargo del autor, la defectuosa selección o utilización de los medios necesarios para lograr un fin) incrementa el peligro, ingresando al ámbito de prohibición de la norma y si es ese riesgo el que se concreta en el resultado, se le formulará la imputación objetiva al autor (Ob. Cit. Pág 88).-
••••••••Compartiendo la articulación que menciona el autor sobre la violación al deber de cuidado y el incremento del riesgo no permitido y, aplicado ello al caso en concreto, ha quedado claro que las violaciones de cuidado de manejar Barrios manipulando su celular a una velocidad excesiva, teniendo en cuenta que el semáforo se encontraba en rojo, han sido además conductas violatorias de la reglamentación respectiva – Código de Tránsito-, que han incrementado el riesgo permitido al chocar al Fiat 147, determinando y concretándose en el resultado, es decir, en las heridas de Guillermina Molina y Débora Correa y la muerte de Yamila González, siéndole el mencionado resultado imputable objetivamente, de manera exclusiva, al imputado Barrios.-
••••••••Afirmo que es imputable de manera exclusiva al imputado dado que ha quedado sobradamente demostrado en el juicio que el Fiat 147 fue despedido como una masa sin posibilidad de control alguno, de manera tal que su dirección y velocidad fueron impuestas en mayor medida por el impacto de la BMW que, en instantes, le transmitió una energía tal, que produjo que las butacas del Fiat se vencieran, quedando la conductora totalmente recostada sobre los respaldos caídos sin posibilidad de accionar ningún comando ni de ver lo que estaba aconteciendo.-
••••••••Ello quedó absolutamente acreditado no sólo por los dichos de Guillermina Molina y Débora Correa, sino también de las manifestaciones de Cristian Cavalli y de las pericias y testimonios de los peritos Gustavo Hollman y Miguel Angel Pleitavino.-
••••••••Lo que ha operado para la conductora del Fiat 147 ha sido una fuerza física irresistible, es decir algo imprevisible o inevitable que imposibilita totalmente conservar el dominio del suceso.-
•••••••• “La fuerza física irresistible, constituye un supuesto de falta de acción en los hechos no queridos: Un automóvil (“A”) circula normalmente, y en forma imprevista es embestido por otro (“B”), que lo saca de su derrotero. Si por esa causa “A” embiste a un peatón, su conductor no ha actuado en el sentido jurídico penal…” (Marco Antonio Terragni. El delito culposo. Ed. Rubinzal-Culzoni. Pág 55).-
••••••••De esta forma se desvanece la insinuación Defensista en el sentido de que podría haberse configurado una concurrencia de culpas en el evento que habría disminuido, a su juicio, el reproche penal de su asistido.-
••••••••Por otro lado, analizando el aspecto subjetivo del tipo en estudio, dable es destacar que Barrios tuvo la posibilidad de conocer el peligro que su conducta creaba para los bienes jurídicos ajenos y de prever la posibilidad del resultado conforme a este conocimiento.-
••••••••Más previsible si se tiene en cuenta que ya había producido un primer incidente, el cual necesariamente tuvo que actualizarle el conocimiento potencial que debía tener Barrios sobre la posibilidad de dañar bienes jurídicos ajenos con su conducción temeraria.-
Previsión que con mayor razón aún debió tener cuando luego de haber embestido a dos rodados en cuestión de minutos y a una distancia no mayor a treinta cuadras, por tercera vez choca a la camioneta F100 que conducía Nicolás Cerassio, sobre el camino viejo a Miramar.-
Con estas consideraciones formuladas, adhiero a la calificación legal atribuida al suceso por el distinguido colega que lleva el primer voto, por ser ello mi sincera convicción.-
••••••••En su turno el Juez Sueyro votó en igual sentido adhiriendo a los votos precedentes por sus fundamentos y citas legales, por ser su sincera convicción.-
••••••••Séptima: ¿qué pronunciamiento corresponde adoptar?
••••••••El Juez Alemano dijo:
••••••••En consideración a la calificación penal adoptada y a la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren, estimo justo imponer a Jorge Rodrigo Barrios la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de ocho años, con más el pago de las costas del proceso y accesorias del art. 12 del C.P.-
••••••••Más que la gravedad objetiva del hecho, es la actitud posterior asumida la que determina a mi criterio la imposición de esa pena, con la consiguiente imposibilidad jurídica de dejar en suspenso su ejecución. Ninguna duda cabe de que Barrios concretó su huida aun sabiendo que había herido gravemente a una persona y creo que sólo el hecho de saber que había sido identificado le motivó a presentarse en la Comisaría 1ra. aunque demasiadas horas después. Este modo de comportarse egoísta y sin evidencias de solidaridad con la víctima o preocupación por el otro, merece un fuerte reproche.-
••••••••La defensa argumentó que la fuga si bien censurable se explica en el caso en función de la estructura de personalidad del acusado conforme los peritajes psicológicos efectuados. Al tratar la concurrencia de agravantes el Tribunal ha tenido en cuenta la explicación psicológica pero también ha limitado su alcance como cuasi eximente. Es posible que Barrios mal supusiera que podía ser agredido por la gente como represalia por haber chocado motivo por el cual habría tomado la decisión de escaparse. Hasta aquí los peritajes psicológicos acompañan y respaldan la excusa vertida en su declaración pero, como ya se explicara, no más allá por lo que debe soportar ahora las consecuencias de su conducta conforme la valoración jurídica, ética y social correspondiente.-
••••••••La Defensa argumentó además sobre la supuesta inconveniencia de las penas de prisión de corta duración, tema discutible si los hay. Sin embargo estimo que la pena de Barrios aun relativamente corta en comparación con otras del Código Penal, será útil para la reforma del encausado, satisfaciendo así la finalidad propuesta para las penas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A más de lo cual debería coincidirse en que través de la sanción efectiva se devuelve a la Sociedad la confianza que debe tener sobre la vigencia de la ley como herramienta del orden social.
••••••••Basta salir a la calle y observar el comportamiento de conductores, transeúntes y autoridades públicas, si se las encuentra, para darnos cuenta que la necesidad de conocer y respetar las normas de tránsito es un valor no suficientemente internalizado en nuestro medio. Sin embargo el sentimiento jurídico comunitario se vería ofendido si este caso, que no es un delito menor en orden a sus consecuencias, se decidiera con demasiada indulgencia. La pena propuesta, que considero adecuada a la medida de la culpabilidad del encausado y a la gravedad del hecho, debe contribuir a fortalecer la conciencia jurídica de la Comunidad y la convicción de que es necesario vivir dentro de la Ley (doctrina: Acosta, Daniel, "La culpa penal", Ed. Fas pag. 21 año 2000 Rosario; Terragni, Marco Antonio, "El delito culposo", Ed. Rubinzal Culzoni año l998, pag. 210; Eduardo Demetrio Crespo, "Prevención general e individualización de la pena", Ed. Salamanca, pag. 29 nota 8).
.......Así voto como expresión de mi sincera convicción. Arts. 373, 375 C.P.P.-
••••••••En sus respectivos turnos los Jueces Angulo y Sueyro votaron en igual sentido adhiriendo al voto precedente por sus fundamentos y citas legales, por ser ésa su sincera convicción.-
••••••••Octava: ¿debe disponerse la detención preventiva del acusado?
••••••••Los Jueces Alemano y Angulo en sus respectivos turnos dijeron adherir y hacer propia la opinión del Juez Sueyro que conocieron en el curso de la deliberación y por ser fiel reflejo de sus sinceras convicciones.-
El Juez Sueyro dijo:
••••••••Al término de su alegación, el Agente Fiscal solicitó que se revoque la excarcelación del acusado (art. 371 C.P.P.). A su turno, el abogado Rodríguez sumó argumentos a dicha pretensión. En último término las abogadas defensoras, de destacable labor profesional, negaron el peligro de fuga sosteniendo que su asistido se mantuvo a derecho en el trámite de toda la causa, cuando la pena en expectativa era de hasta 25 años de prisión. Veamos la posición que adoptó cada una de las partes en atención a las circunstancias que surgen de lo actuado.
••••••••1) La fuga.
••••••••Inmediatamente después del hecho, tal como ya se analizara al tratar las agravantes, el acusado se mantuvo en actitud de escape.-
••••••••••••A la referencia ya efectuada de los peritajes psicológicos, cabe agregar que en el caso el acusado reaccionó de un modo previsible de acuerdo a las consideraciones periciales de fs. 449/54, al referirse en esa pieza el reconocimiento de Barrios acerca de "... tener dificultad para resolver adecuadamente situaciones conflictivas... asumiendo una postura autoindulgente , con una clara tendencia evasiva y negadora de los conflictos". La perito de parte, Lic. María Cecilia Martino, concluyó a fs. 458 que el entrevistado "Evidenció serias dificultades para someterse a la ley."-
••••••••Coherente con lo dicho es el contenido de las publicaciones de fs. 855/7, con expresiones que se adjudican al encausado. Ellas pertenecen a diferentes medios de información y en todas se consigna su idea de radicarse en el exterior. Esas piezas se incorporaron en los términos del art. 366 C.P.P. y ninguna de las partes se dirigió a ellas criticándolas. La idea es concordante con el perfil del cual se viene hablando.-
••••••••2) Pena en expectativa:
••••••••La pena de cuatro años de prisión debe mirarse con los ojos del acusado e interpretarse de acuerdo a su perfil de personalidad. Ha demostrado que para él, el escape es una reacción natural ante el problema. La amenaza penal da hoy un paso importante hacia su concreción pues un Tribunal de juicio lo ha encontrado culpable, echando por tierra sus expectativas de absolución.-
••••••••En aquel momento, trató de evitar su responsabilidad por haber abollado chapas y causado lesiones (a esa altura no sabía cuan grave era el cuadro clínico de Yamila González). Hizo todo lo posible para escapar de aquello, no sería de extrañar que intente lo mismo para aludir lo que ahora tiene frente a sí.-
••••••••3) Entorpecimiento de prueba:
••••••••Jorge Castro dio su testimonio en la audiencia. Con apreciable espontaneidad dijo ante los jueces que el acusado se comunicó telefónicamente con él días antes de prestar su declaración en esta causa. Le manifestó en forma amenazante "fijate lo que vas a declarar en el juicio", reconociéndolo a Barrios por su voz. Luego de ello recibió mensajes de texto de tono similar, sin estar en condiciones de identificar al emisor. Dijo haber radicado denuncia penal por estos antecedentes.
••••••••Las expresiones del testigo impresionaron como sinceras y la credibilidad de su versión no fue puesta en crisis merced a las preguntas de las partes. Durante el testimonio no vi que el acusado efectuara gesto o señal de sorpresa por lo que se estaba diciendo.
••••••••En base a las consideraciones efectuadas, doy crédito a la versión de Castro. De la mano con ello, se puede ver al acusado en franco entorpecimiento de la actividad probatoria. Puede que con esta sentencia no se concluya la recepción de prueba conforme expresa previsión del art. 457 C.P.P.; máxime cuando a partir del precedente "Casal", de la CSJN, las cuestiones de prueba no escapan al control casatorio.-
••••••••Entonces, tanto por la pena en expectativa (mirada desde el perfil de personalidad del acusado) como por su manifestada intención de entorpecer la recepción de prueba, resulta legítima la medida de coerción solicitada. Se debe revocar su excarcelación y ordenar su inmediata detención en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense. Así lo voto como expresión de mi sincera convicción. Art. 371 C.P.P..-
••••••••Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
••••••••Primero: Condenar a JORGE RODRIGO BARRIOS a las penas de cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con más las accesorias del art. 12 del C.P. y las costas del proceso por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas cometidos ambos con el uso de vehículo automotor, en Mar del Plata, el 24 de enero de 2010, en perjuicio de Yamila González, Guillermina Molina y Débora Correa, respectivamente. Arts. 12, 29, 40, 41, 45, 54, 84, 94 C.P.; 373, 375 inc. 1, 529/533 C.P.P.-
••••••••Segundo: Disponer la detención preventiva de JORGE RODRIGO BARRIOS quien oportunamente será alojado en una unidad penal adecuada del Servicio Penitenciario Bonaerense. Arts. 148, 157, 371 C.P.P.-
••Notifíquese.- Fdo:••Juan M. Sueyro, Eduardo O. Alemano•, •Adrián Angulo. Jueces.-








08/04/2012 13:07 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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08/04/2012 13:11 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Rotundo rechazo de los trabajadores judiciales en toda la provincia a la propuesta salarial del Ejecutivo.


Teniendo en cuenta el mayoritario mandato emanado de la realización de las 18 Asambleas Departamentales, la Comisión Directiva Provincial de la Asociación Judicial Bonaerense resuelve:

1º. Rechazo a la propuesta salarial del Gobierno.

2º. Miércoles 11 de abril, Asambleas Departamentales y Paro Activo.

3º. Jueves 12, Paro Total y Movilización a la ciudad de La Plata.

A continuación damos a conocer los resultados de las 18 Aambleas departamentales.

Azul
En la asamblea realizada a las 8 horas en el edificio central de Tribunales, en la Avenida Perón 525 de Azul, 80 trabajadores judiciales votaron el rechazo a la propuesta del Gobierno provincial, sucediéndo el mismo panorama en Olavarría y Tandil.


Junín
Asamblea a partir de las 8 horas con la presencia de 100 compañeros judiciales que coparon el hall central de Tribunales, en la calle Mayor López Nº 2, donde se rechazó la propuesta salarial del Ejecutivo provincial, a través de una clara votación de 86 votos a 12. Proponen paro para mañana y movilización el jueves.


Dolores
En la asamblea llevada a cabo en el edificio central del Poder Judicial de esta departamental, en la calle Belgrano 141, 155 compañeros judiciales rechazaron la propuesta del gobierno. Asimismo, luego de la misma se decidió retirarse de los lugares de trabajo y se convocó para mañana a las 8 horas a una nueva asamblea y una movilización a La Plata el día jueves.


San Nicolás
Más de 90 judiciales, reunidos en asamblea en el Palacio de Tribunales, en la intersección de las calles Guardias Nacionales y Mitre, rechazaron de plano la propuesta salarial del gobierno de la provincia de Buenos Aires y propusieron seguir con el paro mañana y pasado, además de plegarse a una movilización, si la mayoría así lo decide.


Necochea
Más de 60 trabajadores judiciales de esta departamental rechazaron la oferta salarial efectuada por el gobierno provincial el último lunes 9 de abril, y de continuar con una asamblea activa en la jornada de hoy y durante el día miércoles. Se propuso un paro y movilización a La Plata para el día viernes, aunque existe flexibilidad para llevar a cabo el plan de lucha según lo disponga la CDP.


Pergamino
En la asamblea realizada en la departamental, más precisamente en el hall de los tribunales de la calle General Pintos 1185, se aprobó la propuesta del Ejecutivo provincial, surgida de la reunión realizada ayer con los representantes de la AJB. La votación arrojó un resultado de 90 a favor, un rechazo y 2 abstenciones.


La Plata
En una histórica asamblea en el hall central del palacio tribunalicio de calle 13, más de 450 trabajadores judiciales rechazaron por unanimidad la oferta salarial del gobierno y decidieron continuar el plan de lucha con un paro por tiempo indeterminado y la realización de una movilización esta semana, el día que estipule la Comisión Directiva Provincial de la AJB.


Mar del Plata
Un centenar de compañeros rechazaron de plano la propuesta salarial del Ejecutivo y dieron amplio mandato a la Comisión Directiva del gremio para diagramar los pasos a seguir. Luego de la asamblea hicieron una recorrida por los lugares de trabajo y decidieron continuar el paro activo en la jornada de mañana y participar de una movilización a la capital bonaerense en la fecha que se defina.


San Isidro
En una histórica asamblea en la departamental, la votación arrojó un empate técnico (58 a 58) en referencia a la propuesta salarial del gobierno realizada en la jornada de ayer.


Morón
La asamblea se realizó en el hall central de tribunales de la calle Brown y Colón y se rechazó por unanimidad la propuesta salarial del gobierno. Asimismo, se decidió continuar con un paro activo durante esta jornada, el miércoles y el jueves, además de una movilización a la Casa de Gobierno cuando lo decida la mayoría. Además, proponen llamar a un Congreso Extraordinario.


Mercedes
Los trabajadores judiciales de esta departamental, reunidos en asamblea en el día de la fecha, rechazaron la propuesta del gobierno y decidieron continuar con el plan de lucha con una asamblea mañana, paro y movilización para el jueves.


La Matanza
Se rechazó la oferta del gobierno por amplia mayoría en el marco de la asamblea realizada en la departamental, con la presencia de más de 120 judiciales. Hoy se cumplió el paro y mañana a partir de las 8 horas se decidirán los pasos a seguir, según lo estipule la mayoría de las departamentales y lo diagrame la CDP del gremio.
Se exige que en un próximo encuentro con el Ejecutivo quedé debidamente firmado que la negociación que seguirá la AJB se enmarca en el progresivo sistema de porcentualidad salarial.


Trenque Lauquen
En una asamblea departamental muy numerosa,con la participación de 60 compañeros, se decidió a través de una votación realizar un impás con las medidas de fuerza por 24 horas y solicitar que el aumento salarial sea el mismo para la totalidad de las categorías. Se convocó a una asamblea mañana a las 8,30 horas.


Bahía Blanca
Se llevó a cabo la asamblea en el hall de tribunales de la calle Estomba 32, con una muy buena participación y debate que abarcaron más de dos horas de discusión hasta llegar a la votación que se impuso 105 a 33 rechazando la propuesta salarial del gobierno, con 7 abstenciones. Asimismo, se solicita que a partir del 1 de junio se oficialicen las Convenciones Colectivas de Trabajo y que haya un nuevo aumento del 7 por ciento para las categorías más bajas,del 6 por ciento para las más altas, en el marco de la Porcentualidad salarial, y ningún aumento para los Ministros de Corte.
En Tres Arroyos, 20 compañeros aceptaron la propuesta.


San Martín
En esta departamental se realizó la asamblea en el edificio de la calle Ricardo Balbín 1753 y se rechazó la propuesta salarial del Ejecutivo provincial, luego de la votación que arrojó un resultado de 94 a 24. Luego de la asamblea efectuaron una recorrida por los lugares de trabajo.
Propusieron continuar la lucha con un paro activo para mañana miércoles 11 de abril y facultar a la Comisión Directiva Provincial para que decida el día de la movilización en esta semana.


Quilmes
La asamblea llevada a cabo en la departamental arrojó un contundente y unánime rechazo de 95 compañeros a la propuesta salarial del gobierno.
Se propuso un paro activo para hoy y continuar con el mismo mañana, donde se cortará la avenida Irigoyen durante toda la jornada. El jueves movilización a La Plata.


Lomas de Zamora
Más de 150 trabajadores judiciales rechazaron de manera unánime el ofrecimiento salarial realizado por el gobierno en la jornada de ayer. El plan de lucha continuó con paro y asamblea permanente durante la jornada de hoy, mañana miércoles y movilización a La Plata el día jueves.


Zárate-Campana
Rechazo unánime al ofrecimiento salarial del gobierno en la asamblea realizada en el edificio de Del Pino 819, con la presencia de 55 compañeros.
Apoyo y mandato total a la Comisión Directiva Provincial para continuar la negociación siempre en el marco de la porcentualidad salarial.
Hoy se siguió con la asamblea activa y se recorrieron distintos lugares de trabajo y mañana se hará una asamblea a las 8 horas en Zárate para luego movilizarse a Campana (14 kilómetros distantes) y continuar con la misma. Se analiza la posibilidad de hacer un paro y movilización a La Plata el día jueves.

11/04/2012 18:43 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El juez federal Daniel Rafecas presentó ayer su libro "Historia de la solución final", en el Colegio de Magistrados y funcionarios del Departamento Judicial Quilmes.

 
El juez federal Daniel Rafecas presentó ayer su libro "Historia de la solución final", en el Colegio de Magistrados y funcionarios del departamento judicial Quilmes. Se exucsó de hablar con la prensa local sobre su polémica investigación al vicepresidente Amado Boudou.
El magistrado que se encuentra en tapa de los diarios por la investigación que está realizando en torno a las empresas Boldt y Ciccone Cartográfica, que involucra al vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, se excusó de hablar con la prensa local, y se limitó a exponer sobre su obra.
Mario Caputo, presidente del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, explicó que se encuentran realizando jornadas en forma conjunta con el Colegio local, "actividades en común para todos los fueros, es decir penal, civil, laboral. Incluso organizamos actividades que no tienen que ver con lo jurídico, como por ejemplo, todos los lunes damos un curso de lenguaje de señas".
"Las actividades son todas gratuitas, son abiertas a la comunidad, dirigida a abogados, estudiantes de abogacía o para todos aquellos que estén interesados. Nuestro impedimento son las limitaciones propias de la publicidad: nos cuesta llegar a la comunidad".
11/04/2012 18:48 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Judiciales van al paro mañana y el lunes.

Volvieron a rechazar el cierre de la negociación salarial que realizó ayer la Provincia. Durante la jornada los trabajadores, nucleados en la AJB, se movilizaron en Gobernación.



Trabajadores judiciales nucleados en la AJB rechazaron nuevamente el cierre de las negociaciones salariales que ayer dispuso Provincia y anunciaron que mañana y el lunes profundizarán el paro que durante la jornada se sintió con fuerza en la Ciudad.

En este marco, desde el gremio anunciaron que mañana viernes además del paro será un día para analizar futuras medidas de fuerza, más allá de que el lunes también volverán a parar y a movilizarse como lo hicieron hoy hasta antes de las15.00hs.

Durante la jornada los judiciales se movilizaron a la Casa de Gobierno, en el marco del paro y repudio que llevaron a cabo luego de que ayer el gobierno bonaerense diera por cerrada la negociación salarial con el sector, decretando la última propuesta de aumento -del 26% para las categorías más bajas- que había rechazado el sindicato.

De esta forma, la administración de Daniel Scioli liquidará con los haberes de este mes, en forma retroactiva a marzo, un aumento salarial con impacto disímil según las categorías.

En efecto, para los sectores más bajos del escalafón (de las categorías 6 a la 14), la mejora será del 26%, mientras que para las categorías 15 a la 19,5, el aumento trepará al 24%.

Para los jueces, en tanto, será del 21%.Esta oferta había sido rechazada por el gremio en las asambleas que se llevaron a cabo el martes en las distintas Departamentales, una día después de que fuera puesta en la mesa de negociación que encabezaron varios ministros del gobierno de Daniel Scioli.

Es que la AJB se mantiene dura en su reclamo por la reimplantación de la porcentualidad, un sistema que “engancha” el salario de los trabajadores con el de los jueces de la Corte.

Pero los funcionarios sostienen que la aplicación plena del enganche le demandaría una inversión de casi 2.500 millones de pesos, un monto que, aseguran, es imposible de alcanzar para el Fisco Provincial.

 




 

12/04/2012 22:59 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Reclamo de los abogados de la Provincia de Buenos Aires.

En tanto, los abogados de La Plata expresaron ayer su "profunda preocupación" por la evolución del conflicto salarial en la Justicia y anticiparon que evalúan la presentación de un recurso de amparo para que se restablezca la atención en los tribunales, seriamente afectada desde hace varias semanas.

Los profesionales nucleados en el Colegio de Abogados local señalaron que están "autoconvocados" por la "gran demora" en los expedientes judiciales producto de los paros, lo que "perjudica la actividad de los abogados y también el acceso a la Justicia de los ciudadanos".

Así lo expresó el vicepresidente del Colegio Fernando Levene, quien no descartó que se pida la "emergencia" en el sistema de Justicia e iniciar una acción legal a los tres poderes del Estado para la reglamentación del artículo 39 inciso 4 de la Constitución provincial, que establece la creación de un organismo imparcial encargado de mediar en los conflictos entre el Estado y los gremios.

"Estamos muy preocupados y en alerta. La semana pasada, a pesar de las medidas de fuerza, todavía no veíamos una paralización, pero ahora en varios fueros importantes, sobre todo en el de Familia, la situación se agravó", indicó Levene.

En ese marco el Colegio también presentó un pedido de suspensión de términos procesales que la Suprema Corte evaluaría hoy, ante la imposibilidad de cumplir con distintos trámites y presentaciones.-

 

12/04/2012 23:01 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Judiciales: sale aumento por decreto y cierran negociación.

La medida fue anunciada por la Provincia, horas antes de un nuevo paro del sector. 

El gobierno bonaerense endureció su postura frente al conflicto que viene llevando adelante el gremio judicial. Y en una medida que significa prácticamente cerrar la negociación salarial, resolvió liquidar por decreto el aumento que había rechazado el sindicato por considerar que no se enmarcaba en la recuperación del sistema Porcentual.

De esta forma, la administración de Daniel Scioli liquidará con los haberes de este mes, en forma retroactiva a marzo, un aumento salarial con impacto disímil según las categorías. En efecto, para los sectores más bajos del escalafón (de las categorías 6 a la 14), la mejora será del 26%, mientras que para las categorías 15 a la 19,5, el aumento trepará al 24%. Para los jueces, en tanto, será del 21%.

Esta oferta había sido rechazada por el gremio en las asambleas que se llevaron a cabo el martes en las distintas Departamentales, una día después de que fuera puesta en la mesa de negociación que encabezaron varios ministros del gobierno de Daniel Scioli.

La decisión de liquidar el aumento por decreto fue confirmada a este diario por funcionarios de la Gobernación e implica dar virtualmente por cerrada la negociación con la Asociación Judicial Bonaerense que hoy tiene previsto un nuevo paro de actividades con movilización a Casa de Gobierno.

El gremio rechazó la oferta porque pretende que la Provincia firme un compromiso para ir recuperando en etapas la Porcentualidad, el mecanismo que engancha, en distintas escalas los sueldos de empleados y jueces con los ingresos de los ministros de la Suprema Corte.

Pero los funcionarios sostienen que la aplicación plena del enganche le demandaría una inversión de casi 2.500 millones de pesos, un monto que, aseguran, es imposible de alcanzar para el fisco provincial.


12/04/2012 23:03 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

HOY Y EL LUNES PARO PROVINCIAL.

Viernes 13 de Abril de 2012.

Respuesta masiva a la propuesta del Gobierno.

En cuanto a la movilizacion del dia de ayer podemos decir que fue historica por la enorme participacion de compañeros que colmaron La Plata. Segun nuestras estimaciones, hubo un poco mas de 2000 judiciales reclamando en las calles la reimplantacion de la Ley Porcentual y rechazando el supuesto cierre unilateral del Gobierno a las negociaciones con los Trabajadores. Hasta el momento no pudimos chequear la efectiva firma del decreto. Quedo claro que del aumento ofrecido por el Gobierno, un Juez de la Corte se lleva la tajada mas importante llegando incluso a superar los .000 de aumento, mientras que las ultimas categorias solo 0 lo que conlleva la consiguiente ampliacion de la brecha entre quienes mas ganan y quienes menos.

De esta forma, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia pasaria a cobrar .000 mensuales aproximadamente y un auxiliar 5to un poco mas de 00 mensuales. Digamos basta a esta verdadera inequidad salarial, digamos basta a los privilegios de la Corte con el claro apoyo del Gobierno, digamos SI a la Ley Porcentual.

 

HOY Y EL LUNES PARO PROVINCIAL.

Hoy y el lunes hay paro provincial y desde las 8 hs en la asamblea de civiles resolveremos las medidas para la semana que viene.

13/04/2012 18:31 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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14/04/2012 21:09 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

ASOCIACION JUDICIAL PROTESTA.Hoy paro: Miércoles y jueves tampoco habrá tribunales.

Durante la jornada de hoy se complió la prometida jornada de huelga en los Tribunales locales, tal como ocurrió el viernes último. La medida se repetirá el miércoles y jueves.
El diario el dia de la ciudad de La Plata publicó:
Trabajadores judiciales vuelven a cortar esta mañana la avenida 13, entre 47 y 48, en el marco de otro día de paro que llevan a cabo en reclamo de la reimplantación del sistema salarial de porcentualidad para el sector, en una medida de fuerza que, ya anunciaron, repetirán el miércoles y jueves próximos.

De esta manera, la actividad en la Justicia se verá fuertemente resentida en los próximos días en el marco de un conflicto en el que no aparece un mecanismo que permita encontrar un canal de solución.

La decisión del gremio de profundizar el reclamo es una respuesta al gobierno bonaerense, que cerró la negociación salarial y dispuso un aumento por decreto ante la faltade acuerdo con los trabajadores. Sin embargo, más allá del porcentaje de aumento que finalmente se pagará, el nudo del conflicto es la no aceptación del Ejecutivo de aplicar, como reclamael gremio, un mecanismo de enganche entre los sueldos de los empleados y de los jueces.

Como se dijo, el Ejecutivo dispuso ante la falta de acuerdo con la Asociación Judicial Bonaerense y por decreto, liquidar el aumento con los haberes de este mes y en forma retroactiva a marzo. La mejora es del 26% para las categorías más bajas y del 24% para las restantes, mientras que la suba para los jueces será del 21%.

Con el incremento, un empleado de la categoría 6 pasará a ganar 3.418 pesos, mientras que uno de la categoría 14 percibirá 5.112 pesos. Un agente de la categoría 15 sumará 5.412 pesos y quien ocupa la 19,5, 9.430 pesos. Y un juez de la Corte, sin antigüedad, pasará a percibir 17.353 pesos.
16/04/2012 14:34 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

La situación en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

La Asociación de Abogados Laboralistas envió una carta llamando a los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para que tomen en sus manos esta grave situación en la Justicia y partan desde el principio protectorio y los derechos humanos esenciales para buscar el camino de la solución al conflicto.


 

El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental para todas las personas que habitan el suelo argentino y el servicio de justicia es una obligación que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires pone en cabeza del Estado.

Para ello es fundamental contar con un Poder Judicial idóneo con personal capacitado y remunerado conforme a la responsabilidad que les cabe para que aquellos preceptos constitucionales se cumplan acabadamente.

Por otra parte, el salario justo, la negociación colectiva y el derecho de huelga son otros de los derechos esenciales reconocidos constitucionalmente a las personas y los gremios.

En este encuadre, la situación que se vive en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires es por demás preocupante.

Como suele suceder con un ligero análisis de la situación, aparecen como responsables aquellos que han decidido adoptar medidas de lucha para que se respeten sus derechos, pero en esta lectura se omite considerar quienes son los responsables de que se llegue a ese estado de cosas, a la cual los trabajadores judiciales arriban luego de tratar por todos los medios de buscar una salida consensuada y no encontrar interlocutor al efecto.

El sistema de porcentualidad que relaciona los salarios de los magistrados con el de los trabajadores judiciales ha sido reconocido jurisprudencialmente y generó en su momento un Acta Acuerdo entre el Gobierno Provincial y el gremio. Pese a ello y al compromiso asumido en ese sentido, el Gobierno Provincial se niega a considerarlo y a sentarse para buscar los caminos para su implementación

Por otra parte, y pese a que el Ejecutivo Provincial, acta mediante, se comprometió a intervenir en paritarias con el gremio judicial, a la fecha ha puesto todo tipo de obstáculos para que se materializara en su real dimensión la negociación que ese instituto prevé y que como se señalara tiene garantía constitucional.

Pese a que en realidad el único responsable de la situación es el Estado empleador, ante las medidas de lucha que emprende la Asociación Judicial Bonaerense, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires produce descuentos unilaterales de salarios, agravando aún más el conflicto y omitiendo cumplir con la disposición del art. 39.4 de la Constitución provincial que establece la conformación de un órgano imparcial que debería actuar en virtud de la existencia del presente conflicto.

Los trabajadores pretenden que se cumpla con la normativa vigente y se respeten sus derechos laborales y sindicales. El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires debe cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución provincial y las leyes que la reglamentan. El servicio de justicia requiere que las partes puedan sentarse a negociar, y no es la penalización del conflicto ni la negativa a sentarse en una mesa para acordar paritariamente la cuestión, el camino apropiado al efecto.

Cuando los trabajadores reclaman sus derechos, se debe poner atención a sus necesidades para así materializar lo que muchas veces se proclama.

Los ciudadanos y los profesionales que actuamos en la justicia requerimos una solución al conflicto, pero también pretendemos una solución justa y rápida.

La Asociación de Abogados Laboralistas llama a los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para que tomen en sus manos esta grave situación y partan desde el principio protectorio y los derechos humanos esenciales para buscar el camino de la solución al conflicto.

20/04/2012 10:39 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El paro en la Justicia ya es ininterrumpido.

El gremio decidió seguir la huelga hoy y el lunes. Abogados presentarán recurso de amparo para que "se garantice acceso a la Justicia"

Los empleados judiciales anunciaron que volverán a parar hoy y el próximo lunes, en el marco de un conflicto que desde hace más de un mes incluye dos o tres jornadas de huelga por semana y que se agudizó en los últimos días: esta semana ya hubo paros el lunes, el miércoles y ayer, mientras que el martes se realizaron asambleas en los lugares de trabajo y cortes de calles y rutas.

La extensión del conflicto se produce en momentos en que está cortado el diálogo entre el gremio y el Ejecutivo y tampoco se registran avances en relación a una posible intervención de la Suprema Corte en busca de una solución a la paralización que vienen sufriendo los tribunales.

Empleados en la Asociación Judicial Bonaerense se volvieron a movilizar ayer a la Gobernación en el marco de una nueva jornada de protesta. Y durante el acto se escucharon duras críticas tanto al gobierno provincial pero, principalmente, dirigidas al alto tribunal. "Si hoy la Corte, que es el principal responsable de este conflicto, nos convoca a la AJB y al Gobierno, seguramente encontraríamos alguna solución, pero no se quieren sentar en la mesa de negociaciones", disparó el secretario general del sindicato, Hugo Blasco.

El reproche tiene que ver con que el gremio le envió una carta a la Corte para solicitarle una suerte de mediación -como la que se produjo el año pasado-, en busca de encontrar un camino de solución al extenso conflicto.

"Al nuevo presidente del máximo tribunal de la Provincia que hoy inició su gestión por el término de un año, Eduardo De Lázzari, se le presentan dos escenarios: asumir como cabeza visible del Poder Judicial y defender a sus trabajadores, o hacerlo en medio de un conflicto en el que le va a ser difícil mantenerse en ese lugar", agregó Blasco.

La Asociación Judicial Bonaerense profundizó sus reclamos luego de que el Ejecutivo, a raíz del estancamiento en las negociaciones, dictara un decreto para pagar el aumento salarial que era rechazado por el sindicato.

Esa mejora es escalonada y contempla un incremento del 21% para los jueces y va del 24 al 26% para los empleados, pero los judiciales rechazaron la mejora por considerar que no se enmarca en la recuperación de la porcentualidad salarial, que engancha los sueldos de los empleados con los ingresos de los ministros de la Suprema Corte.

La Provincia rechazó la firma de un acuerdo para ir restituyendo en forma paulatina la porcentual, por considerar que no está en condiciones de erogar cerca de 2.500 millones de pesos para atender esa demanda.

RECLAMO DE ABOGADOS

En medio del conflicto, el Colegio de Abogados de la Provincia define por estas horas la presentación de un recurso de amparo para exigir que "garantice el libre acceso a la justicia" que, asegura, se ha visto afectado por los reiterados paros que lleva el gremio.

"La prolongación de los paros en el ámbito del Poder Judicial sume en una concreta incertidumbre a todos quienes se hallan involucrados, por una u otra razón, en el complejo desenvolvimiento tribunalicio. Ya sean litigantes o abogados en el libre ejercicio de su profesión, sufren en forma directa las consecuencias de la paralización impuesta por causas ajenas a su voluntad", señaló la entidad.

Finalmente, el Colegio exigió a las autoridades provinciales la adopción, en forma urgente, "de las medidas necesarias e imprescindibles para que esta afligente realidad se solucione, restableciéndose el pleno funcionamiento del servicio de administración de justicia".

20/04/2012 10:41 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Judiciales continúan con el paro y cuestionan el descuento de los días no trabajados.

Los trabajadores nucleados en la AJB siguen con la medida de fuerza iniciado a raíz de la decisión de Daniel Scioli de cerrar las negociaciones y aumentar los sueldos por decreto. Hoy llevarán a cabo un paro activo en las 18 sedes departamentales de la Provincia. Ayer hubo marchas y cortes de calles.

Los judiciales bonaerenses vuelven hoy a la medida de fuerza tras asegurar que el diálogo con el Gobierno "está cortado"; realizarán un paro activo en los lugares de trabajo y llevarán adelante una asamblea para determinar los pasos a seguir.

El titular de la AJB, Hugo Blasco, disparó: "Le decimos a la Corte y al Gobierno que planteamos los temas de frente y no tenemos problemas en hacer públicas nuestras asambleas. No nos escondemos como ellos", en alusión a la falta de respuesta del máximo tribunal provincial ante el pedido para que oficie de mediador ante el Poder Ejecutivo.

Y reclamó a la Corte "ponerse a la cabeza del Poder Judicial y que se ocupe de sus trabajadores. No que se reúna a escondidas con el Ejecutivo para arreglar sus aumentos salariales, sus privilegios, cagándose en los trabajadores", a la vez que criticó la decisión de no pagar los días no trabajados por los paros.

El gremio viene reclamando desde hace tiempo un incremento salarial y tras no llegar a un acuerdo, Scioli determinó cerrar la negociación y aumentar los sueldos por decreto, lo que exacerbó la situación.

20/04/2012 10:42 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El titular de la Corte Suprema de Justicia bonaerense, Eduardo de Lázzari, aprovechó una Teleconferencia con 1000 abogados para reclamar a los Jueces que hagan lo posible para “garantizar” el servicio de Justicia en la Provincia.
Al Ejecutivo Provincial y a los gremios en conflicto, les reclamó que “desanden actitudes intempestivas o poco racionales que más que acercar posiciones, alejan posiciones, y dejen de apostar al todo o nada, y en su lugar se empeñen en la búsqueda de un camino fértil de negociaciones”.

Las declaraciones del Dr. de Lazzari se dieron a conocer en su segundo día de Presidencia de la Corte provincial, a través de una inédita comunicación por videoconferencia con más de 1000 jueces de los 18 departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires.

Tal como lo refleja el texto completo del mensaje publicado en el portal de la Corte Provincial, el titular del Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia enfocó sobre el conflicto sindical que mantiene paralizada la actividad en los Tribunales en toda la Provincia. Recordó a “todos los jueces de la Provincia, que deben garantizar la adecuada prestación del Servicio de Justicia”.

En ese marco, incluso reclamó que se “tome asistencia” a los trabajadores: “es necesario que se cumplimenten acabadamente las reglamentaciones vigentes en orden a la información sobre presentismo, porque la normativa está para ser cumplida”.

Para de Lazzari, la adecuada prestación del Servicio de Justicia, “es una exigencia indeclinable e irrenunciable para el Poder Judicial” y recordó que su aseguramiento, constituye una tarea esencial no sólo de la Suprema Corte, sino “de todos y cada uno de los magistrados”, por lo que “todos los jueces, cualquiera sea su competencia, su fuero o su grado, tenemos el deber de garantizar esa prestación”.

En ese contexto, de Lázzari apuntó al Ejecutivo y a los Gremios, las partes que negocian la cuestión salarial, instándolos a hacer el mayor esfuerzo para solucionar el conflicto. Dijo que podrá lograrse “en la medida que los polos del conflicto dejen de apostar al todo o nada y en su lugar se empeñen en la búsqueda de un camino fértil de negociación”.
20/04/2012 20:40 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

20-04-2012 | Mensaje del Presidente de la Suprema Corte de Justicia: "Todos los jueces de la Provincia deben garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia"

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Eduardo Néstor de Lazzari afirmó que la adecuada prestación del servicio de justicia "es una exigencia indeclinable e irrenunciable para el Poder Judicial", y agregó que su aseguramiento constituye tarea esencial no solo de la Suprema Corte, sino "de todos y cada uno de los magistrados". En tal sentido afirmó: "Todos los jueces, cualquiera sea su competencia, su fuero o su grado tenemos el deber de garantizar esa prestación".

Las declaraciones del Dr. de Lazzari se dieron a conocer en su segundo día de Presidencia de la Corte provincial, a través de una inédita comunicación por videoconferencia con más de 1000 jueces de los 18 departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires.

Mensaje del Presidente de la Suprema Corte:
Agradezco la atención que han dado a nuestra convocatoria. Me resulta grato poder comunicarme con todos ustedes por este medio, alcanzando la geografía entera de nuestra Provincia.

Al inicio de mi desempeño como Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en primer lugar quiero hacer llegar mi cordial saludo y la total disposición a atender los requerimientos que en ejercicio de la trascendente función que ustedes desempeñan se suscitan cotidianamente. En ese sentido, es mi intención que la comunicación sea permanente, ágil, sin formalismos, sin exigencias burocráticas, con puertas abiertas.

Nos ocupa hoy la situación del Poder Judicial, afectado por medidas de fuerza que lleva a cabo parte del personal.

Está claro que es deseo de todos contar con una organización judicial que tenga medios adecuados, organismos suficientes, capacitación, tecnología y elementos idóneos para desenvolver la misión que nos cabe. Cómo no vamos a querer que nuestros empleados perciban salarios dignos, que retribuyan con justicia el esfuerzo que día a día ponen de manifiesto. Ninguna duda puede existir en torno a que compartimos la aspiración de obtener mejoras para todos, y especialmente para los sectores del personal mas desfavorecidos.

Pero el Poder Judicial no es una isla. Lamentablemente sufre las mismas carencias que se perciben en otros ámbitos de la administración provincial, en un marco general signado por graves dificultades económicas.

Los derechos de huelga, de peticionar y de reunión ciertamente merecen y tienen reconocimiento. Pero deben ejercerse en un contexto que no colisione con otros igualmente respetables. Porque también conforma garantía constitucional ineludible la tutela judicial continua y efectiva, el acceso a la justicia. La adecuada prestación del servicio de justicia es una exigencia indeclinable e irrenunciable para el Poder Judicial. No es posible privar de justicia al habitante de la Provincia de Buenos Aires o prestarla deficitariamente.

Por supuesto que su aseguramiento constituye tarea esencial de la Suprema Corte. Pero también lo es de todos y cada uno de los magistrados en su propio ámbito funcional. Todos los jueces, cualquiera sea su competencia, su fuero o su grado tenemos el deber de garantizar esa prestación.

El conflicto actual es un eslabón más de una situación signada por expectativas que confrontan con limitaciones y carencias generalizadas en la Provincia. No es resorte del Poder Judicial resolverlo. Cada vez que el Tribunal que presido ha visualizado la posibilidad de que su intervención permita alcanzar razonables soluciones no ha vacilado en comprometerse. Suficiente prueba de ello la tuvimos el año pasado, en que la Suprema Corte asumió la condición de mediador entre el gremio judicial y el Poder Ejecutivo, arribando a un razonable desenlace.

Pero el actual es un desacuerdo externo a las posibilidades de la Suprema Corte, que no está en condiciones de definirlo por más que sus consecuencias repercutan directamente en el ámbito del Poder Judicial, no advirtiéndose –todavía- señales que permitan ensayar un mecanismo como el mencionado del año anterior. Señales que únicamente podrán emerger en la medida en que los polos del conflicto desanden actitudes intempestivas o poco racionales que más que acercar alejan posiciones; dejen de apostar al todo o nada y en su lugar se empeñen en la búsqueda de un camino fértil de negociaciones.

Partiendo entonces de las premisas de que la prestación del servicio de justicia es ineludible y no negociable, y que la solución del diferendo en la forma en que ha sido planteado escapa a nuestras posibilidades, nos encontramos en una situación en la que -por ahora- sólo nos cabe aunar esfuerzos y aplicarnos al cumplimiento estricto de nuestras obligaciones funcionales.

En ese marco, no sin agradecer todo lo que los magistrados vienen haciendo hasta el presente, me permito instarlos a redoblar esos esfuerzos. Si la prestación del servicio de justicia es indispensable, indispensable es que los Juzgados tengan sus mesas de entrada abiertas, que los justiciables y los profesionales reciban debida atención, que las audiencias se tomen, que los escritos se despachen y que las resoluciones se notifiquen.

Y también es necesario que se cumplimenten acabadamente las reglamentaciones vigentes en orden a la información sobre presentismo. Y esto último por varias razones. En primer lugar, porque la normativa está para ser cumplida. Podemos comprender la natural actitud de quienes quieren que no se sigan consecuencias desfavorables a su personal, mas no podemos omitir nuestros propios deberes. El respeto del derecho de huelga no incluye un plus consistente en pagar por tareas no realizadas. De allí los descuentos, sobre cuya efectivización solicito sean informados puntualmente los empleados que trabajan en sus respectivos órganos por haberlo así resuelto por mayoría la Suprema Corte.

En segundo término, porque es necesario conocer en su real dimensión la situación de cada organismo. No se trata de controlar por controlar o con un espíritu persecutorio, sino que es imprescindible contar con cifras exactas, porque más allá de títulos alarmistas de algunos medios de comunicación según los cuales la justicia estaría paralizada la realidad demuestra un panorama diverso. A estar a las propias cifras de concurrencia a las asambleas celebradas en los distintos departamentos judiciales que publica la organización gremial en su página, la cantidad de adherentes es muy baja. Entonces, pongamos las cosas en su quicio. Digamos en verdad lo que está pasando. Quién quiere hacer huelga y quién quiere trabajar con normalidad y lo está haciendo. La sociedad entera requiere claridad en este aspecto, para no seguir deteriorando la imagen de la Justicia.

Concluyo reiterando el reconocimiento de la Suprema Corte a los esfuerzos que vienen realizando los señores magistrados en su renovado compromiso funcional.

Muchas gracias.

 

 

 

20/04/2012 20:43 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El COLPROBA promueve Acción de Amparo por los paros.

 

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La Acción fue interpuesta el 20 de abril de 2012.
 
 
PROMUEVE ACCION DE AMPARO. PIDE MEDIDA CAUTELAR URGENTE. OFRECE PRUEBA.
 
ACTOR: COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS.

DEMANDADO: PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

OBJETO: ACCIÓN DE AMPARO
 
SEÑOR JUEZ:
 
Gerardo Rafael SALAS, abogado, Tomo IV, Folio 25, CABB, en mi calidad de presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y del Colegio de Abogados de Bahía Blanca; Bienvenido RODRIGUEZ BAZALO, abogado, Tomo II Folio 464 CAQ, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Quilmes; Fernando Román GONZALEZ, Abogado, Tomo V Folio 98 CAMDP, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata; Pedro Martín AUGÉ, abogado, Tomo XXXV Folio 369 CALP, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de La Plata; Carlos Alberto BORRELLI, Abogado, Tomo I Folio 9 CAN, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Necochea; Adrián Rubén LAMACCHIA, Abogado, Tomo II Folio 15 CAD, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Dolores; Jorge Eduardo BARBERIS, Abogado, Tomo I Folio 380 CAM, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Morón; David Emilio CORDEVIOLA Abogado, Tomo II Folio 186 CAA, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Azul; Sergio Daniel AVALLE Abogado, Tomo III Folio 11 CAJ, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Junín; Diego Alejandro MOLEA Abogado, Tomo XV Folio 160 CALZ, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora; Horacio Alberto VERO Abogado, Tomo IV Folio 56 CAMER, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Mercedes; Eduardo Gabriel SREIDER Abogado, Tomo I Folio 3 CAMGR, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Moreno – General Rodríguez; Guillermo Sergio AIELLO Abogado, Tomo II Folio 16 CAP, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Pergamino; Antonio Edgardo CARABIO Abogado, Tomo XII Folio 53 CASI, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro; Marcos Darío VILAPLANA Abogado, Tomo IX Folio 48 CASM, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de San Martín; José Luis LASSALLE Abogado, Tomo III Folio 141 CASN, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de San Nicolás; Ramón Faustino PEREZ Abogado, Tomo I Folio 134 CATL, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen; Mario MONCALVO Abogado, Tomo I Folio 257 CAZC, en mi carácter de Vicepresidente del Colegio de Abogados de Zárate Campana; todos constituyendo domicilio legal en la calle 14 Nº 747 de La Plata, a V. S. respetuosamente dicen:
 
I. ACREDITAN REPRESENTACIÓN. LEGITIMACIÓN.
Como surge del testimonio del acta que acompaño, número 664, correspondiente a la sesión del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, llevada a cabo el 1 de junio de 2010, cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 52 de la Ley 5177, segundo párrafo (t. o.), Gerardo Rafael SALAS fue designado presidente de dicho organismo profesional, hasta el día 31 de mayo de 2012.
 La designación cuyo testimonio se acompaña implica, por sí sola, un mandato de los que se pueden otorgar conforme al art. 50, inc. k), de la Ley 5177 (t.o. Decreto 2885/01), debiendo señalarse que el art. 49 de dicho instrumento normativo establece que “la representación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires estará a cargo de un Consejo Superior, integrado por los Presidentes de los Colegios Departamentales que funcionen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires … (sic), en tanto que el art. 52 prescribe que dicho Consejo Superior “… designará de entre sus miembros un presidente …” (sic).
 Los representantes legales de las asociaciones, corporaciones u otras entidades (como las simples asociaciones que tienen capacidad para estar en juicio: SCBA, “La Ley”, 75-769; “Jurisprudencia Argentina”, 1954-IV-174; Cámara 2ª La Plata, D.J. 64-78; Cámara 1ª La Plata, “La Ley”, 51-11; “J. A.”, 1948-I-456, y otros), pueden acreditar el carácter que invisten por medio de documentos, como el testimonio de los estatutos o acta de su designación.
 Para justificar nuestra intervención en la especie, debemos recurrir al art. 15 de la Ley 5.177 de ejercicio y reglamentación de la profesión de abogado, que habla de los “objetos de interés general” que se especifican en la Ley, y que abarcan un espectro más amplio, a tono con el carácter de persona jurídica de derecho público (art. 18) a la que se le han atribuido aquellos objetos de interés general, entre los que se destaca, la defensa del ejercicio de la profesión, conforme a las leyes, en punto a defender derechos e intereses profesionales legítimos (art. 42. inc. 4 y 5).
 De este plexo legal, que debe ser interpretado orgánicamente en su conjunto, puede deducirse que el Colegio de Abogados tiene atribución legal específica para atender y proteger el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de los profesionales de la abogacía y de la profesión de abogados como tal. Esta competencia le ha sido otorgada como forma de asegurar y controlar la profesión de abogado en si, globalmente, facilitando que ésta sea ejercida de la manera prescripta y en todas las ocasiones en que la ley lo considera necesario y exigible.
 Hay, pues, una legitimación que deriva de su propia finalidad y de su propio objeto, la cual habilita procesal y sustancialmente al Colegio para formular la presente acción.
La legitimidad de tal representación reconoce, por otra parte, como antecedente válido la tramitación de la acción caratulada “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Provincial s/ Amparo” que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 del Departamento Judicial de La Plata, oportunidad en que, al analizarse la cuestión planteada, se legitimó la intervención de este Cuerpo de Abogados para la tutela de intereses generales de sus miembros.
 
II. OBJETO.
El irregular funcionamiento del servicio de justicia que motiva nuestra acción, nos afecta tanto como ciudadanos titulares de dichas garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como profesionales del derecho que vemos cercenada también la garantía que protege el derecho al trabajo (art. 14 de la Constitución Nacional y art. 27 de la Constitución Provincial).
Solicitamos entonces que, ante la omisión lesiva de los derechos y garantías constitucionales señalados, se haga lugar al amparo impetrado y se proceda al restablecimiento definitivo de la prestación regular del servicio de justicia, ordenándose, en la forma que corresponda, las medidas que aseguren el cumplimiento pleno del servicio de justicia hasta dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales citadas en la presente.
 
III. CONSIDERACIONES PREVIAS.
 Previo a entrar en el análisis del caso en examen, estimamos apropiado hacer unas breves consideraciones vinculadas con las cuestiones que motivan la presente.
 Frente al ataque al ejercicio profesional, representado por el cese y mal funcionamiento de los Tribunales, este Colegio de Abogados y los miembros del Consejo Superior que lo integran, cumplen con su deber primero de salir en defensa de la dignidad del abogado, que resulta ser directamente afectado, y perjudicado, por aquellas medidas, las que al mismo tiempo constituyen un serio llamado de alerta para prever nuevas situaciones extremas e irreconciliables que a nada conducen.
 En lo que respecta a esta Institución, siempre se mantiene expectante frente a esta clase de acontecimientos, en salvaguarda del aludido derecho de los abogados, de ejercer su profesión rodeado de las garantías indispensables para impedir su desmedro, partiendo de la base de que deben ser asimilados a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardárseles (art. 57 “in fine” de la Ley 5.177).
 Implícitamente, lo hace con la íntima convicción de que de esa manera coadyuva al mantenimiento de un servicio público respaldado por su consagración como garantía constitucional expresa (art. 5 de la Constitución Nacional), y sin cuya normal prestación se ven afectados, tal como lo manifestara una acordada de la Suprema Corte Bonaerense al señalar que: “la administración de justicia no debe menoscabarse comprometiendo su funcionamiento regular”, ya que debe preservarse a los habitantes su derecho constitucional a solicitar justicia (art. 15 de la Constitución Prov.) .

IV. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN.
Se encuentran cumplidos en el presente caso los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución Provincial y la Ley 7166 y sus modificatorias.
 4.1. Omisión arbitraria.
 Nos encontramos ante una omisión arbitraria e inconstitucional del Estado Provincial que no asegura el cumplimiento normal del servicio de justicia, afectando de ese modo el derecho legítimo al acceso a la justicia y a la tutela continua y efectiva de la misma, como ciudadanos titulares de dichas garantías constitucionales y como profesionales del derecho que vemos cercenada, y por tal, también violentada la garantía que protege el derecho al trabajo (art. 14 de la Constitución Nacional, y arts. 15 y 27 de la Constitución Provincial).

4.2. Autoridad pública fundamentalmente responsable.
 La omisión señalada proviene del Estado, y fundamentalmente del Poder Judicial, siendo la máxima autoridad jurisdiccional el máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, lo que remarca la gravedad institucional de su accionar, ya que la misma está llamada en nuestro sistema Republicano a ser guardiana de los derechos y garantías constitucionales (art. 116 Constitución Nacional, y arts. 3, 11, 57 y 161 y concordantes de la Constitución Prov.).

4.3. Lesión a garantías y derechos constitucionales.
El accionar omisivo denunciado no permite a los ciudadanos en general y a nuestros representados en particular, gozar de la garantía de la tutela judicial continua y efectiva. Como profesionales del derecho vemos cercenada y violentada la garantía que protege el derecho al trabajo.
Asimismo, la transgresión del principio garantista de la "tutela judicial continua y efectiva" consagrado en el artículo 15 de la Constitución Prov. se frustra por la falta de solución al conflicto suscitado, que conlleva el mantenimiento del actual status quo no resuelto por las autoridades provinciales en flagrante violación a los preceptos constitucionales y legales precedentemente citados.
 Por otra parte, en otro orden de intereses, también lesiona la garantía constitucional que protege el derecho al trabajo de nuestros colegiados. (arts. 14 Constitución Nacionaly 27 Constitución Prov.).
 
4.4. Competencia para entender en el caso.
La nueva formulación del amparo plasmada por la reforma constitucional de 1994 despeja toda duda al respecto, ya que señala enfáticamente que “El amparo procederá ante cualquier juez” [art. 20 inc. 2], fórmula que no ha cobijado ninguna exclusión, lo que conlleva a una interpretación de la voluntad del constituyente en la dirección propuesta en el presente acápite. También ha sido la solución de la Corte en los casos “Vázquez”, Ac. 73.808; “D’Biassi”, causa B-59.181, y “Riusech”, causa B 59.168.
 La Corte Suprema de Justicia Nacional también sostiene dicha doctrina a partir del nuevo art. 43 de la C.N. (ver “Empresa Distribuidora del Sur S.A.”, C.S.N., mayo, 22-997). En sentido concordante se expresa la totalidad de la doctrina (“Morello-Vallefín, en “El Amparo. Régimen Procesal”, Ed. Platens; Bidart Campos, Germán, en “Régimen Legal del Amparo”; Sagües, Néstor P., en “Ley de Amparo”).
 4.5. Omisión no jurisdiccional.
El accionar remiso, continuo, permanente, que causa agravio y lesión a las garantías constitucionales de quienes representamos resulta una típica acción omisiva del Estado, por lo que la acción de amparo resulta procedente en el sentido expresado por el articulo 20 inc. 2 de la Constitución Provincial.
 4.6. Inaplicabilidad del plazo.
El plazo de caducidad para promover la acción de amparo que regula el art. 6 segundo párrafo de la Ley 7166, no resulta aplicable a la presente litis por encontrarnos ante un accionar omisivo, permanente y continuo en la violación de las garantías constitucionales denunciadas.
4.7. Improcedencia de remedios ordinarios.
Tratándose de una cuestión de violación de derechos y garantías constitucionales que afectan a todos los ciudadanos que intervienen en este Departamento Judicial, y en particular a todos y cada uno de nuestros representados, la acción o remedio adjetivo procedente lo constituye la acción de amparo.
 Ello es así por la necesidad de contar con un remedio rápido, ágil y eficiente en la restauración de las garantías conculcadas, la magnitud y naturaleza de la lesión inferida (carencia de tutela judicial por incumplimiento del servicio de Justicia), y la extensión cuantitativa de la misma, que alcanza no sólo a todos nuestros representados, sino que lesiona a todos los habitantes de la Provincia.
 
V. ANTECEDENTES FÁCTICOS.
 A efecto de que se entienda claramente la omisión lesiva que tratamos de subsanar por el presente remedio constitucional, pasamos a enumerar los antecedentes más relevantes.
 Los judiciales llevan adelante un conflicto desde hace casi más de treinta días donde reclaman salarialmente la vuelta al sistema de la Ley porcentual, que se agravó cuando los trabajadores rechazaron las propuestas del Poder Ejecutivo.
 Desde entonces el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires quedó virtualmente paralizado, lo cual se agravó cuando el 21 de marzo del año corriente, cuando abogados (y según tenemos entendido también magistrados) que ingresaban y permanecían en el Palacio de Tribunales fueron agredidos por miembros de la AJB, hecho que provocó la radicación de una denuncia penal que tramita por ante la Unidad Fiscal de Instrucción Nº 1 de La Plata, a cargo del Fiscal Dr. Alvaro Garganta.
En consecuencia, el Máximo Tribunal Bonaerense ha dictado las resoluciones respectivas en las que decretó la suspensión de los términos procesales para el departamento Judicial de La Plata, primero para el 21 de marzo; luego lo hizo respecto de los días 3, 4, 9 y 10 de abril del corriente año, y recientemente lo hizo para los días 11, 12, 13, 16 y 17 de abril de este año. Lo mismo hizo en los demás Departamentos Judiciales.
 En la actualidad el conflicto se ve agravado ya que las medidas de hecho tomadas por los judiciales han ido empeorando en el tiempo, en tanto en el palacio de tribunales ubicado en La Plata, donde se encuentra la Suprema Corte de Justicia, dicho órgano ha debido reforzar la guardia policial en los accesos al primer piso del edificio.
Por otro lado, en los pasillos del mismo edificio se sufre el constante amedrentamiento de los miembros de la AJB que pasan tocando los bombos en recorrida de los juzgados, golpeando las puertas de aquellos que se encuentran intentando trabajar normalmente e insultándolos al igual que a los abogados que allí se encuentran trabajando, lo cual importa una seria amenaza a la seguridad de los abogados y también de los miembros de la planta permanente judicial que no adhiere a dichas medidas, como así también contra los funcionarios judiciales que pretenden cumplir con sus obligaciones y realizar su tareas. Lo mismo ocurre en los tribunales laborales de La Plata.
 En los últimos días también se ha visto impedido el tránsito por los pasillos en razón de que se colocaron filas de bancos y cintas plásticas (blanca y rojas comúnmente utilizadas en las obras de construcción) que obstaculizan completamente el paso.
Ese tipo de episodios y sus efectos derivativos son padecidos por el justiciable y los profesionales de la matrícula, ya que cada cese de actividad, cada cierre intempestivo de dependencias, cada aplicación de medidas restrictivas, implica una negación del acceso para quienes demandan justicia y el impedimento de trabajar para el abogado, significando una violación lisa y llana de la garantía consagrada por el artículo 14 de la Constitución Nacional y 27 de la Constitución Provincial.
 Si bien el reclamo salarial constituye una profunda inquietud de distintos sectores de la que no somos ajenos, resulta difícil en un momento crítico como el actual, aconsejar prudencia a quienes directa o indirectamente aparecen afectados por esa circunstancia.
Empero, este Colegio de Abogados no puede pasar por alto las perniciosas derivaciones de este estado que concierne a la administración de justicia, y que ocasiona serias dificultades a los justiciables, destinatarios directos del servicio, como así también a los abogados, que se ven privados del ejercicio de derechos esenciales como es el de trabajar.
 En razón de ello, el Colegio de Abogados provincial se pronunció emitiendo una declaración, exhortando a los tres poderes –cada uno en la esfera de su competencia-, los miembros de la AJB y los empleados de planta permanente del Poder Judicial, para que en el ejercicio de los deberes y facultades que le son propias, tomen las medidas conducentes a fin de restablecer el pleno funcionamiento del servicio de justicia.
 Los extremos aludidos se acreditan con las publicaciones, y declaraciones que se adjuntan a la presente.
 Por tal motivo se torna imperioso y urgente proceder a que se arbitren los recursos y mecanismos necesarios a fin de prestar del servicio de justicia, en el marco de las normas constitucionales, procesales y sustanciales vigentes, pilar fundamental del sistema republicano de gobierno, revirtiendo la falta de funcionamiento de este esencial servicio ocasionado por el conflicto subsistente.
 
VI. VIOLACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
 6.1. Situación de indefensión de los justiciables.
 La indefensión que sufren los habitantes que claman por justicia en los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires resulta palmaria si se coteja la realidad con lo establecido en la nueva Constitución, como consecuencia de las omisiones señaladas.
 El acceso irrestricto a la justicia y la falta de tutela judicial continua y efectiva es impensable. La omisión que denunciamos es claramente transgresora de las normas contenidas en el artículo 15 de la Constitución Provincial, despojando a sus destinatarios de la tutela judicial, con notoria violación al derecho de defensa, en cuanto priva a los justiciables de lo que concibieron los constituyentes del 94.
El exceso de poder, el abuso de poder, la desviación de poder, las arbitrariedades, la impunidad y el desprecio cotidiano a los derechos y garantías constitucionales consagradas, provocan desánimo y desazón, máxime cuando se advierte claramente que los funcionarios ya han tomado nota de que, en los hechos, se encuentra paralizado el funcionamiento del servicio de justicia.
Bajo ningún aspecto puede perderse de vista, que las garantías constitucionales que son el soporte de la sociedad, existen frente al Estado, por cuanto son medios o procedimientos que aseguran la vigencia de los derechos.
 No podemos olvidar las sabias palabras de Joaquín V. González que vimos plasmadas en fallos tan revolucionarios como "Siri" y "Kot", donde decía "no son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías, simples fórmulas teóricas: Cada uno de los artículos y cláusulas que los contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar ni debilitar con vagas interpretaciones o con ambigüedades la expresa significación de su texto".
La operatividad de los derechos que emanan de la Carta Magna es indudable. Tal como afirma Germán J. Bidart Campos, haciendo referencia al fallo del caso Siri, "cuando la Constitución reconoce u otorga inmediatamente un derecho a favor de los individuos, confiere título suficientemente operativo a su titular para hacerlo valer ante el Estado y ante los particulares".
 Refiriéndonos a la omisión, sea que la justicia incumpla con sus cometidos o no ejecute los objetivos propios en el marco de su competencia, sea que no impulse o resuelva las peticiones que le formulen, su pasividad afecta derechos constitucionales reconocidos.
Los acontecimientos que motivan la presente acción configuran lisa y llanamente una violación a las garantías de los justiciables, toda vez que implica una manifiesta denegación de justicia.
 Por ello, es menester poner un límite a esta írrita situación, transgresora de las más elementales garantías consagradas en la Constitución -como así también de los pactos internacionales-, en cuanto se conculcan los más elementales derechos del ser humano.
 Todo lo expuesto, no implica desconocer ni las causas que han conducido al actual estado de paralización de la administración de justicia, que son, por otra parte, de público y notorio conocimiento, ni los efectos que provoca, en muy diferentes grados de profundidad a la mayoría de los ciudadanos como en los profesionales cuya representatividad investimos.
 6.2. Situación de indefensión de los abogados –trabajadores-.
 Por otra parte, cabe destacar que estos lamentables acontecimientos cercenan el derecho a trabajar del abogado que se ve afectado de manera directa, comprometiendo seriamente su subsistencia.
 Ponemos bien en claro, que no pretendemos erigirnos en una “isla”, en medio de la crisis que nos envuelve. No nos alienta ni el egoísmo, ni el individualismo, ni la vanidad, ni la soberbia, ni el privilegio. Estamos, condicionados por los acontecimientos que se viven, y asimismo, dispuestos a actuar sin ignorarlos, pero resulta indudable que tan desacertado sería desconocer ese verdadero estado crítico como resignarse por la quietud o el silencio, sin procurar siquiera los más elementales arbitrios para evitar una paralización total del servicio de justicia que afecta, en primer lugar el estado derecho, y los derechos de todos los matriculados que representamos.
 Es que hace ya algunos años la doctrina y la jurisprudencia consagra la naturaleza alimentaria del honorario de los abogados, entendido como contraprestación directa de su trabajo personal.
 Ya en tiempos más recientes, lo relacionado con la categoría alimentaria del estipendio del abogado fue desarrollado con pensamiento de especial lucidez por los doctores Jorge Horacio Alterini, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini (CNCiv., en pleno, "Aguas Argentinas S.A. c. Blanck, Jaime", veredicto del 29 de junio de 2000, LA LEY, 2000-D, 116). Con base en los arts. 372 y 3790 del Cód. Civil, dichos jueces destacaron que el honorario es el fruto civil del ejercicio de la profesión jurídica, y "el medio con el cual los abogados satisfacen sus necesidades vitales propias y de su familia".
"La prestación alimentaria comprende no solamente la satisfacción de las necesidades vinculadas a la subsistencia", "sino también, además de las más urgentes de índole material, vestido, asistencia en las enfermedades, etc., las de orden moral y cultural, de acuerdo con la posición económica y social del alimentario " (Augusto César Belluscio, "Código Civil Comentado", ed. 1979, t. 2 p. 277).
 Por todas estas razones, es necesario proteger al trabajo del abogado. Adviértase que la norma constitucional reconoce como derecho todo tipo de trabajo, no solamente el asalariado, si bien a éste lo cubre especialmente. Ya que el derecho a trabajar y el ejercicio libre de la profesión de abogado que constituye su "profesión o modo de vivir" aplicables al caso del letrado patrocinante o apoderado, ha sido reconocido y expresamente consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional y en el art. 27 de la Constitución Provincial.
 Quienes ejercemos esta profesión y dependemos, en consecuencia, de los ingresos patrimoniales que de ella resulten, no cejamos en bregar para que el criterio expuesto sea amplio y definitivamente reconocido (en este sentido, puede verse: Ure, C.E., Carácter alimentario del honorario del abogado, LA LEY, 2002-D, 710).
 En esta acción, el responsable de proveer el resultado es el Estado que ha reconocido el derecho reclamado. No existe duda que la privación del servicio de justicia es una antijuricidad objetiva que debe ser subsanada: el deber del juez es emplazar al órgano del poder político o administrador que corresponda para que provea lo necesario para satisfacerlos.

VII. MEDIDA CAUTELAR URGENTE. PROCEDENCIA.
 Para decretar la procedencia de una medida cautelar basta probar la verosimilitud del derecho alegado, como enseña la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 Se entiende que, a través de los argumentos expuestos se justifica "prima facie", la razón jurídica que nos asiste, y haber demostrado en el precedente relato los requisitos necesarios para hacer procedente el dictado de la medida cautelar que a continuación solicitamos.
 7.1. Doctrina y jurisprudencia.
Con un criterio sumamente descriptivo, Colombo define la medida cautelar diciendo que es el medio por cuyo intermedio la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizables por la otra parte. Fassi, con idéntico criterio pero distinta metodología, define las medidas cautelares, sin poner tanto énfasis en los distintos recaudos para su configuración, sino haciendo hincapié en la finalidad primordial de las mismas.
 En consecuencia, V.S. debe salvaguardar la igualdad de las partes en el proceso evitando que se convierta en ilusoria la sentencia que lo concluya. La medida que se peticiona debe subordinarse a la configuración de dos extremos insoslayables: “la verosimilitud del Derecho” invocado respecto de la garantía de la tutela judicial continua y efectiva (art. 15 de la Const. Prov.), y el “peligro de los daños irreparables” que ocasiona la falta de normal funcionamiento del servicio de justicia.
Respecto a este último requisito, es preciso señalar que diariamente los medios periodísticos aluden a la paralización de los tribunales, lo cual trae aparejado en forma inminente la falta de un servicio esencial que debe serle garantizado a todos los habitantes de la provincia, como así también a los abogados que pretender trabajar. La situación reseñada de no dictarse la medidas que aquí se peticiona transformaría en ilusoria cualquier resolución que pudiere dictar S.S.
 7.2. Verosimilitud en el Derecho.
 Sin perjuicio de destacar que lo expuesto hasta aquí permite considerar que en el caso existe verdadera certeza sobre la bondad del derecho alegado, no huelga recordar que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha sentado una importante pauta interpretativa para el análisis de este requisito al señalar que “...las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad de la medida cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad” (conf. C.S.J.N. in re "Evaristo Ignacio Albornoz v. Nación Argentina - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ Medida de no innovar", rta. el 20/12/84, Fallos 306:2060).
 7.3. Peligro en la demora.
 Además de hallarnos en presencia de hechos que vulneran concretamente derechos de raigambre constitucional (arts. 5, 14, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; y arts. 3, 15, 20 inc. 2, 27 de la Constitución Provincial) advertimos que se configura en la especie lo que la doctrina conoce como “periculum in mora” , y de no corregirse de inmediato las actuales circunstancias fácticas, irremediablemente se ocasionaría un notorio perjuicio, tanto a los justiciables como a los profesionales cuya representatividad investimos.
 Sólo restableciendo el normal funcionamiento del servicio de justicia es posible mantener la verosimilitud del derecho planteado por los actores, toda vez que, el interés jurídico que fundamenta el otorgamiento de la medida cautelar solicitada encuentra su justificación legítima en el peligro que implica que la duración del proceso convierta en ilusorios los derechos reclamados.
 Acerca de este requisito la Corte ha establecido que “el examen de la concurrencia del recaudo aludido pide una apreciación atenta de la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia” (CS, julio 11-996, ‘Milano, Daniel R. c. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social’).
Por lo expuesto, es que con carácter previo, y acorde con la gravedad institucional que el caso reviste, pedimos en forma urgente que hasta tanto no se regularice el normal funcionamiento del servicio de justicia se dicte las siguientes medidas cautelares:
 a) Que se garantice el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados, miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales, y de los justiciables en todas las dependencias judiciales, y asegurando la seguridad de los mismos.
b) Que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornada judicial.
 c) Que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular, estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas.
 d) Se reciban en todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamiento y oficios a control, y se despachen en debido tiempo y forma.
 e) Que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones recepcione todas las cédulas, y le de la debida tramitación correspondiente en legal tiempo y forma.
 f) Que se celebren todas las Audiencias fijadas.
 g) Se cite al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a los dirigentes de la AJB, al Sr. Ministro de Justicia, a fin de dar solución al conflicto, y/o someter el conflicto a la conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo.
 h) Se oficie al Ministerio de Economía para que se abstenga de exigir el cobro de los impuestos provinciales, de llevar adelante ejecuciones por deudas impositivas y efectuar determinaciones de deudas respecto de todos los abogados inscriptos en la matrícula de este Colegio de Abogados.
 i) Asimismo, se suspenda la integración de la tasa de justicia.
Las circunstancias explicitadas nos eximen de mayor abundamiento para avalar esta petición de medida cautelar, resultando público y notorio el “periculum in mora”.
 
VIII. FORMULAN RESERVAS RECURSO FEDERAL.
 Estando en juego garantías y derechos de rango constitucional federal e internacional, hacemos expresa reserva del Recurso Federal por la violación de la tutela judicial continua y efectiva –art. 15 de la Constitución Prov., y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-. También por revestir la cuestión gravedad institucional, atento a que se encuentra violentado el art. 5° de la C.N. al no garantizar la Provincia de Buenos Aires la administración de justicia.
 
IX. OFRECEN PRUEBA DOCUMENTAL.
9.1. Documental.
 Venimos a ofrecer como prueba documental los siguientes elementos:
 a) Actas de designación de autoridades.
 b) Declaración efectuada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
 c) Publicaciones periodísticas.
 d) Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia declarando la suspensión de los términos procesales los días señalados.
 9.2. Instrumental.
 Se libre oficio a la UFI a cargo del Sr. Fiscal Alvaro Garganta, a fin de que se sirva remitir ad efectum vivendi et probandi copia certificada de las actuaciones vinculadas a la denuncia penal referida.
 
X. SOLICITAN DECLARACION DE PURO DERECHO.
Versando la presente acción sobre actos de pública notoriedad, que no admiten prueba en contrario y en atención a la naturaleza, gravedad y urgencia de la cuestión planteada, venimos a solicitar que la cuestión se resuelva como de puro derecho – art.10 y 20 Ley 7.166.
 
XI. Solicita habilitación de días y horas inhábiles. Designa notificador Ad Hoc.
 Por último, se solicita que se ordene la expresa habilitación de días y horas inhábiles para la tramitación del presente amparo.
 Asimismo, a los efectos de poder proceder a las notificaciones pertinentes, se designa en carácter de notificador Ad Hoc al Dr. Pedro Herranz.
 
XII. DERECHO.
Fundamos en derecho la presente acción, principalmente en los arts. 5, 14, 75 inc. 22 de la C.N., arts. 8° y 25° de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 3, 15, 20 inc. 2, 27 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, y Ley 7.166 en cuanto resulte compatible con el art. 20 inc. 2 de la C.P.B.A.
 
XIII. PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicitamos:
 1. Se nos tenga por presentados, por constituido el domicilio legal indicado, y por parte a mérito de la representación invocada y acreditada en el capítulo I.
 2. Se requiera el informe circunstanciado según lo dispuesto por el art. 10 de la ley 7.166.
 3. Se agregue la prueba documental acompañada.
 4. Oportunamente, declarada la cuestión como de puro derecho tal cual se solicita, y con la celeridad que la situación reclama y que la Constitución prohíja para este trámite, se haga lugar a la presente acción de amparo ordenándose restablecer con carácter urgente en forma definitiva el normal funcionamiento del servicio de justicia, ordenando que se garantice el pleno y normal funcionamiento del servicio de justicia, consistente en:
 a) El libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados, miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales, y de los justiciables en todas las dependencias judiciales, velando por la seguridad de los mismos.
b) Que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornada judicial.
 c) Que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular, estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas.
 d) Se reciban en todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamiento y oficios a control, y se despachen en debido tiempo y forma.
 e) Que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones recepcione todas las cédulas, y le de la debida tramitación correspondiente en legal tiempo y forma.
 f) Que se celebren todas las Audiencias fijadas.
 g) Se cite al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a los dirigentes de la AJB, al Sr. Ministro de Justicia, a fin de dar solución al conflicto, y/o someter el conflicto a la conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo.
 h) Se oficie al Ministerio de Economía para que, hasta que se proceda al restablecimiento pleno del funcionamiento del servicio de justicia, se abstenga de exigir el cobro de los impuestos provinciales, de llevar adelante ejecuciones por deudas impositivas y efectuar determinaciones de deudas respecto de todos los abogados inscriptos en la matrícula de este Colegio de Abogados.
 i) Asimismo, hasta que se proceda al restablecimiento pleno del funcionamiento del servicio de justicia, se suspenda la integración de la tasa de justicia.
 5. Se decrete la medida cautelar solicitada.
 6. Se haga lugar al pedido de habilitación de días y horas inhábiles para la tramitación del presente amparo. Se tenga presente la designación del notificador Ad Hoc.
 
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

22/04/2012 12:17 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

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22/04/2012 15:10 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

RESOLUCION DEL AMPARO.

Lunes, 23 de abril, 2012 12:23 P.M.

CIRCULAR Nº1234

RESOLUCION DEL AMPARO.

Medida Cautelar solicitada por el COLPROBA.

Por lo expuesto, es que con carácter previo, y acorde con la gravedad institucional que el caso reviste, pedimos en forma urgente que hastatanto no se regularice el normal funcionamiento del servicio de justicia se dicte las siguientes medidas cautelares:

a) Que se garantice el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados,miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales, y de losjusticiables en todas las dependencias judiciales, y asegurando la seguridad de los mismos.
b) Que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornadajudicial.
c) Que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios yel propio titular, estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas.
d) Se reciban en todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación),como así también cédulas, mandamiento y oficios a control, y se despachen en debidotiempo y forma.
e) Que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones recepcione todas lascédulas, y le de la debida tramitación correspondiente en legal tiempo y forma.
f) Que se celebren todas las Audiencias fijadas.
g) Se cite al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a los dirigentes de la AJB, al Sr. Ministro de Justicia, a fin dedar solución al conflicto, y/o someter el conflicto a la conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo.
h) Se oficie al Ministerio de Economía para que se abstenga de exigir el cobro de los impuestos provinciales, de llevaradelante ejecuciones por deudas impositivas y efectuar determinaciones de deudas respecto de todos los abogados inscriptos en la matrícula deeste Colegio de Abogados.
i) Asimismo, se suspenda la integración de la tasa de justicia.


RESOLUCION DEL AMPARO
Juzgado Correccional Nº 1 de La Plata
Dra. Miriam ERMILI Jueza

RESUELVO:
1. Declarar formalmente admisible la acción intentada, teniendo por parte al Colegio de Abogados de la Provincia deBuenos Aires y los respectivos Colegios Departamentales, contra la Provincia de Buenos Aires, en la presente causa Nº 4047-A, porconstituído el domicilio procesal indicado y ofrecida la prueba (arts. 20 inc. 2º de la Consitución Provincial y 1, 2, 3, 4 y 8 de la ley 13.298 -T.O. ley 14.192.-).-
2. Ordenar el traslado con copia de la demanda y prueba acompañada, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de BuenosAires, a los fines de que en el plazo de diez días hábiles, produzca informe circunstanciado respecto del objeto de la demanda y, en su caso,ofrezcan la prueba que corresponda (art. 10 de la ley 13.928).-
3. Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas en los puntos a) a f)con losalcances y por los fundamentos invocados en los Considerandos, ordenándose el libramiento de los oficios a la Suprema Corte de Justicia de laProvincia de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con copia de la presente (art. 232 y concs.Del C.P.C.C. y ley 13.928).
4. Téngase presente la reserva del Recurso Federal efectuado por los accionantes (art. 14 de la ley 48).
5. Notifíquese con habilitación de días y horas.-

 
 
 
 
 

 

 

 

23/04/2012 17:10 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

SUSPENSION DE TERMINOS PARA EL DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES.

 

SUSPENSION DE TERMINOS PARA EL DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES.

LA PLATA, 19 de Abril de 2012 .

VISTO: La presentación formalizada por el Secretario del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la suspensión de términos procesales en el departamento Judicial Quilmes para los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de abril del 2012, y los días inhábiles 24, 25 y 31 de marzo, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de abril del mismo año, en razón de los inconvenientes suscitados en el ámbito tribunalicio de esa ciudad debido a las medidas de fuerzas llevadas a cabo por el personal Judicial.

Y CONSIDERANDO: Que en la solicitud aludida se recuerda que el Código Procesal Penal bonaerense dispone como regla general que los plazos son corridos y en ellos se computan los días feriados, siendo los mismos perentorios e improrrogables; a cuyo respecto en sujeción al criterio establecido por el Superior Tribunal en la Resolución nº 862 dictada el 11 de mayo de 2011, corresponde proceder en consecuencia;

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial del Departamento Judicial Quilmes, para los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de abril del 2012, y los días inhábiles 24, 25 y 31 de marzo, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de abril del mismo año, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.

FDO.: EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI (Presidente); ante mí: RICARDO MIGUEL ORTIZ (Secretario).

REGISTRO Nº 389 / 2012.

 

 
 
 
 
 

 

 

 

23/04/2012 17:13 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Paro y movilización de los judiciales bonaerenses.


 

La jornada de protesta de judiciales se enmarca, en el plan de lucha en repudio al decreto del gobierno provincial que decidió de manera unilateral concluir con la negociación ante el pedido de restablecimiento del sistema de porcentualidad salarial.

A continuación las propuestas resueltas en cada caso:

Azul (Olavarría y Tandil)
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


Bahía Blanca
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


Dolores
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


Junín
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


Lomas De Zamora
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


La Matanza
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


La Plata
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


Mar Del Plata
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


Mercedes (Moreno, Luján y Gral. Rodríguez)
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


Morón
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata. La asamblea se desarrolló en la sede gremial departamental, y se repudió la fuerte presencia policial y de gendarmería en tribunales. Paro los días Miércoles 25, Jueves 26 y Viernes 27 de abril.


Necochea
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


Pergamino
- Acatar las medidas dictaminadas por la Comisión Directiva Provincial.
- Solicitar una reunión urgente de Comisión Directiva para evaluar los pasos a seguir y en la misma solicitar un Congreso extraordinario.


Quilmes
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata. Paro los días Miércoles 25, Jueves 26 y Viernes 27 de abril.


San Isidro
- Recorrida por los lugares de trabajo y repudio a la presencia policial en tribunales.


San Martín
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


San Nicolás
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata.


Trenque Lauquen
- Asambleas todos los días con retiro de los lugares de trabajo.


Zarate-Campana
- Martes 24: Paro y movilización a La Plata. Repudio a la intervención policial en la asamblea.

 
23/04/2012 17:51 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

ELECCIONES 2012 CPACF.



La Junta Electoral informa, en relación a las elecciones de autoridades del CPACF, que para integrar el padrón electoral definitivo es necesario tener abonada hasta la Matrícula 2010/2011 inclusive.

Dicha Matrícula y/o las anteriores podrán abonarse hasta las 16 hs. del día 26 de marzo de 2012 (según cronograma electoral publicado en esta página).




Días y horarios de atención de la Junta Electoral, Apoderados y Matriculados en general:
Lunes a Jueves de 15 a 18 hs.



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Listas Presentadas:

• Gente de Derecho - Lista 47

• Nueva Alternativa - Lista 58


• Frente Gremial de Abogados Colegio para Todos - Lista 59

• Cambio Pluralista - Lista 60

• Bloque Constitucional - Lista 61

24/04/2012 09:35 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

ELECCIONES 2012 Colegio de Abogados de Quilmes.

Los abogados votan el 11 de Mayo.

Las elecciones en el Colegio de Abogados de Quilmes (CAQ)serán el viernes 11 de Mayo. Se aprobó en la tarde de este lunes en asamblea.

Las elecciones en el Colegio de Abogados de Quilmes, Varela y Berazategui (CAQ)serán el viernes 11 de Mayo. Se aprobó en la tarde de este lunes en asamblea.
Al momento hay dos listas presentadas, la tradicional Verde que llevará nuevamente al actual titular de la institución como candidato a presidente, Bienvenido Rodríguez Basalo, y el Frente de Unidad Colegial (FUC), que eligió a Fernando Zolezzi para ocupar ese cargo.

Los padrones ya se encuentran en la sede de la entidad, Alvear 414 en Quilmes Centro, a disposición de los matriculados.

24/04/2012 09:37 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Viernes 27 de Abril de 2012

 

Los dioses decidieron no bajar del Olimpo

Por decisión de la Corte y el Ejecutivo el conflicto continua, con medidas que ya en el día de hoy se están profundizando en cada departamento judicial de la provincia de Buenos Aires. A la convocatoria de ayer había sido convocada la AJB, el Ejecutivo y la Corte a instancias de la mediación del Defensor del Pueblo, haciéndose presente todos menos la Corte, quien envió dos escritos con argumentos diferentes en los que intentaron explicar su posición. De Lazzari envió en el mediodía de ayer, un escrito a la AJB en el cual esgrimió que atento la convocatoria del Ejecutivo devenía abstracta su pronunciamiento, ya que según el mismo, el fin de la convocatoria para destrabar estaba cumplido, nada decía en este escrito sobre su negativa a participar. Mas tarde la Corte hizo un nuevo escrito esta vez dirigido al Ministro de Trabajo, en el cual sentó la posición que no iban a concurrir a la negociación porque desconocían la legitimidad del ámbito del Ejecutivo para discutir salarios con la Corte y su personal.

Las intervenciones frente al Ejecutivo

Del encuentro por el sector de la AJB participaron la Comisión Directiva Provincial y algunos Secretarios Generales de las Departamentales e hicieron uso de la palabra el Secretario General Provincial Hugo Blasco, el Secretario Adjunto Perez Guillén y el Secretario General de Quilmes Leandro Prieto. Blasco reclamo fundadamente la mora del Ejecutivo en dar cumplimiento con las actas del 2005, en donde no se a avanzado ni un ápice, y que por esa cuestión se llega a esta situación, es decir, los judiciales tuvimos paciencia mas que suficiente. Asimismo remarco en varias oportunidades que el nudo de este conflicto es la Ley Porcentual y no la Ley paritaria, la cual si bien es importante no destrabaría la situación actual. Perez Guillén si bien reconoció la mora del Ejecutivo en cuanto a la Ley Porcentual, hizo hincapié en la importancia de la Ley de paritarias, sin dejar de reconocer que la porcentualidad es el eje de la disputa. Leandro Prieto le reclamo al Ejecutivo avanzar en la discusión con el Ejecutivo y sin la Corte, atento que el Supremo Tribunal fue quien decidió, por una u otra razón, no participar y mas allá de compartir o no esos argumentos, habían tomado una decisión, por lo cual no debía ser obstáculo para avanzar. Es mas, si vamos para atrás, siempre las discusiones salariales son con el Ejecutivo, no con la Corte, por lo cual se debía continuar en ese estado. Asimismo puso énfasis en la inexistencia del “supuesto” decreto de aumento, el cual hasta el día de hoy no fue publicado en el boletín oficial y por lo tanto “no existe en el mundo”, no existiendo por ende derechos adquiridos para nadie, especialmente para los Ministros de la Corte. Expuso la propuesta de Ley Porcentual para lo cual el Ejecutivo debia resolver, no dar el aumento del 21% a los Ministros y si trasladarle un 15% de gastos funcionales al basico, lo que posibilitaria, con prácticamente la misma masa salarial ofrecida por el Gobierno, llegar a una primer etapa importante de la Ley Porcentual y resolver el conflicto.

El Gobierno para eso debe decidir si mantiene un ofrecimiento de aumento del 21% para los Ministros de Corte, el cual ocasiona que el Presidente del Tribunal pase a cobrar .000 y aleja la Porcentual mucho mas, ademas de convalidar una verdadera e insolita situación de privilegio salarial por sobre el resto Trabajadores de todo el pais.

La Ley Porcentual resuelve el conflicto.

Lo cierto, concreto y ya a esta altura imposible de soslayar es que el conflicto recrudece por exclusiva culpa del Ejecutivo y la Corte, estos últimos por haber decidido no bajar desde el Olimpo a discutir con el resto de los mortales.
En la reunión de ayer se expuso con total claridad y se remarco una y otra vez que este conflicto solo se resuelve con Ley Porcentual. Ni ley de paritarias, ni convenios, ni otra cosa, se aclaro esto, para que nadie se haga el distraído.

Sentado esto, se le informo al Ejecutivo que ante este estado de cosas el conflicto continua y se profundiza aun mas y queda claro para la opinión publica que esto no es a causa de los Trabajadores que se sentaron a dialogar, sino por la actitud de la Corte y el Ejecutivo que utilizan distintos ardides para no hacerlo.

Hoy Paro Provincia y asambleas.

La semana que viene se profundiza mucho mas el conflicto.

28/04/2012 19:00 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El silencio de las sirenas.- Franz Kafka

Existen métodos insuficientes, casi pueriles, que también pueden servir para la salvación. He aquí la prueba:

Para protegerse del canto de las sirenas, Ulises tapó sus oídos con cera y se hizo encadenar al mástil de la nave. Aunque todo el mundo sabía que este recurso era ineficaz, muchos navegantes podían haber hecho lo mismo, excepto aquellos que eran atraídos por las sirenas ya desde lejos. El canto de las sirenas lo traspasaba todo, la pasión de los seducidos habría hecho saltar prisiones más fuertes que mástiles y cadenas. Ulises no pensó en eso, si bien quizá alguna vez, algo había llegado a sus oídos. Se confió por completo en aquel puñado de cera y en el manojo de cadenas. Contento con sus pequeñas estratagemas, navegó en pos de las sirenas con alegría inocente.

Sin embargo, las sirenas poseen un arma mucho más terrible que el canto: su silencio. No sucedió en realidad, pero es probable que alguien se hubiera salvado alguna vez de sus cantos, aunque nunca de su silencio. Ningún sentimiento terreno puede equipararse a la vanidad de haberlas vencido mediante las propias fuerzas.

En efecto, las terribles seductoras no cantaron cuando pasó Ulises; tal vez porque creyeron que a aquel enemigo sólo podía herirlo el silencio, tal vez porque el espectáculo de felicidad en el rostro de Ulises, quien sólo pensaba en ceras y cadenas, les hizo olvidar toda canción.

Ulises (para expresarlo de alguna manera) no oyó el silencio. Estaba convencido de que ellas cantaban y que sólo él estaba a salvo. Fugazmente, vio primero las curvas de sus cuellos, la respiración profunda, los ojos llenos de lágrimas, los labios entreabiertos. Creía que todo era parte de la melodía que fluía sorda en torno de él. El espectáculo comenzó a desvanecerse pronto; las sirenas se esfumaron de su horizonte personal, y precisamente cuando se hallaba más próximo, ya no supo más acerca de ellas.

Y ellas, más hermosas que nunca, se estiraban, se contoneaban. Desplegaban sus húmedas cabelleras al viento, abrían sus garras acariciando la roca. Ya no pretendían seducir, tan sólo querían atrapar por un momento más el fulgor de los grandes ojos de Ulises.

Si las sirenas hubieran tenido conciencia, habrían desaparecido aquel día. Pero ellas permanecieron y Ulises escapó.

La tradición añade un comentario a la historia. Se dice que Ulises era tan astuto, tan ladino, que incluso los dioses del destino eran incapaces de penetrar en su fuero interno. Por más que esto sea inconcebible para la mente humana, tal vez Ulises supo del silencio de las sirenas y tan sólo representó tamaña farsa para ellas y para los dioses, en cierta manera a modo de escudo.

28/04/2012 19:04 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Viernes 27 de Abril de 2012.-

El flamante local de Ink -que abrió donde funcionaba Cinema- no tenía habilitación municipal. La Comuna además negó que se haya tratado de una fiesta privada.

El subsecretario de Comercio del Municipio de Quilmes, acompañado por el Director de Inspección de Comercio,  brindó información detallada sobre la clausura de un local bailable en Quilmes Centro, ubicado en la esquina de Brown y Garibaldi, donde anteriormente funcionaba Cinema. "El motivo principal fue que no tienen el decreto de la habilitación municipal, no cuentan con el trámite administrativo terminado", aseguró el funcionario municipal y precisó que "nos enteramos del emprendimiento por medio de publicidades; es decir, no sabemos hoy si es Ink o Cinema, no estamos al tanto de nada porque nadie se acercó a dar alguna información del emprendimiento. En base a toda la publicidad que lanzaron desde el lugar, nos dimos cuenta de que se estaba por abrir un boliche que tiene sucursal en Buenos Aires. De esta manera, actuamos en consecuencia. Se los notificó con anterioridad, a través de un decreto del intendente Francisco Gutiérrez, de una negativa de habilitación municipal. Como no dieron respuesta ni colaboraron con la medida que se había tomado, tuvimos que proceder a la clausura del establecimiento".

De esta manera, el local permanecerá cerrado hasta que haya una sentencia por parte del Juzgado de Faltas.

Por su parte, desde el emprendimiento, marcaron su asombro por la situación ya que argumentan "tener toda la documentación en orden para poder funcionar sin inconvenientes" a la vez que plantean haber superado varias inspecciones antes de la fiesta de apertura que se intentó realizar en la noche del jueves-madrugada del viernes.

Desde Ink argumentan que existe una habilitación para el local que data de 2002 fecha en la que abrió sus puertas en el lugar en el boliche Cinema. En este sentido, se indicó que "el local pertenece a los mismos dueños del local anterior y abrió sus puertas con nuevos socios y con un nombre nuevo".

En las páginas del emprendimiento se envía un mensaje en el que se plantea "por razones ajenas a Ink Quilmes la apertura será postergada hasta nuevo aviso, puede ser hoy, puede ser mañana o la semana que viene, pero si algo es seguro es que el lugar quedo increíble y queremos compartirlo con ustedes. Nos emocionó saber, viendo a quienes estaban en la puerta esperando que abramos, que el mensaje llegó y que son la gente que queremos que disfrute Ink".

Según se pudo saber, era importante la cantidad de público que iba a participar de la fiesta de apertura del boliche. Cerca de 2 mil personas habían manifestado -mediante las redes sociales- su intención de participar en la apertura del emprendimiento en las fiestas que se iban a realizar el fin de semana largo "solo con invitación exclusiva".

Ink es un resto show & disco vip que surgió en Palermo Hollywood, y debido a su éxito abrió las puertas en Mar del Plata. Se trata de uno de los centros nocturnos más populares de Capital Federal y llegó a Quilmes como franquicia de la sede central.

Según se especula, Ink habría desembarcado en el distrito para ser la competencia de Club Space The Roxy (así como sucede en Palermo), ubicado en el viejo predio de Elsieland, ya que ambos manejan un perfil similar.

28/04/2012 19:27 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El secreto de sus ojos.

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28/04/2012 19:32 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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