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Provincia de Buenos Aires.CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Ternas votadas por el Consejo de la Magistratura el día 31 de octubre 2011 y comunicadas al Poder Ejecutivo el día 1° de noviembre de 2011. Departamento Judicial Quilmes (1 cargo –vacante N°2928correspondiente al concurso N°1682 cuya prueba escrita fuera tomada el día 17 de mayo de 2011). Juez de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Dr. Fernando Ernesto Rodriguez – Legajo 005358.
Dr. Fernando Sarries – Legajo 005075. (Pliego elevado).
Autoridades de los Tribunales de Disciplina de los Colegios Departamentales de la Provincia de Buenos Aires.

DIA DEL EMPLEADO JUDICIAL.
Con motivo del Día del Empleado Judicial, el 16 de Noviembre de 2011, el Poder Judicial permacerá cerrado, en todo el ámbito de la Provincia.
Saludoles con mi consideración mas distinguida.
Atte. Dr. Gustavo C. TRIMARCHI
Tomás fue hallado muerto.
El ministro de Seguridad bonarense, Ricardo Casal, adelantó que el fiscal del caso ordenó nuevos allanamientos para hallar al asesino. "Vamos a trabajar, trabajar y trabajar para resolver esto rápidamente", dijo acongojado
Podemos decir que fue identificado positivamente el cuerpo de Tomás. El fiscal ha ordenado algunas medidas y allanamientos. Ahora vamos a hacer una evaluación de lo que está pasando", dijo el ministro al retirarse del descampado en donde fue hallado el cuerpo del niño.
La de Casal fue la primera voz oficial que confirmó la muerte del niño de 9 años que era buscado desde el martes pasado, cuando fue visto por última vez al salir del colegio.
El funcionario bonaerense indicó que "toda la Policía y todo el Ministerio" quedó a disposición "para encontrar a este salvaje".
Casal evitó adelantar decisiones judiciales y dijo que será el propio Poder Judicial el que las comunique en su momento."Hasta ahora lo hemos hecho así", explicó.
Tampoco hizo especulaciones sobre las acusaciones que recaen sobre Adalberto Cuello, ex pareja de la mamá del niño. "La madre ya reconoció el cuerpo y ahora estamos yendo a la morgue para la autopsia", continuó.
Al borde de las lágrimas, el ministro resaltó que la Policía trabajó sin cesar y esas tareas ahora serán clave para hallar a los responsables del asesinato. "La evaluación del operativo... lamentablemente encontramos a Tomás muerto, pero el trabajo ha sido incensante. Defensa Civil, aviones, helicópteros... ha sido extraordionario", completó.
Según informó, el gobernador Daniel Scioli le hizo llegar a través de él un mensaje a la mamá del niño.
Los integrantes de agrupación “17 de Octubre” que conduce el ex intendente Sergio Villordo, festejaron junto al intendente de Tigre, Sergio Massa; el Día del Militante y los triunfos electorales obtenidos por el sector.
En una cena de la que participaron unos 200 referentes provinciales, Massa estuvo acompañado por los nuevos Intendentes de San Fernando, Luis Andreotti y de San Martín, Gabriel Katopodis; y los dirigentes territoriales de la provincia: Sergio Villordo, Sebastian Galmarini, Juan Amondarain y Juan José Alvarez, que celebraron el Día del Militante.
Foto. Abraham Waissman, Juan Jose Alvarez (ex diputado nacional y Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos durante la presidencia de Eduardo Duhalde (2002-2003), Sergio Massa ex Jefe de Gabinete de Ministros de la presidente Cristina Fernández de Kirchner desde el 23 de julio de 2008 hasta el 7 de julio de 2009. Entre los años 2002 y 2007, Director Ejecutivo de la ANSES, actual intendente de Tigre), Bienvenido Rodriguez Basalo, Gustavo Trimarchi.
DÉCIMO TERCER ENCUENTRO ANUAL DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Mar del Plata, 11 de noviembre de 2011.
CONCLUSIONES:
I) Aplicación de la Ley 5177 y de las Normas de Ética Profesional, al ejercicio profesional de abogados Mediadores.
La ley 5177, su reglamento y las Normas de Ética Profesional, resultan de aplicación a todos los abogados mediadores en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, tanto en lo referente a la mediación previa obligatoria como a la mediación voluntaria.
A dichos efectos, es incumbencia propia de los Tribunales de Disciplina de cada Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de abogado y el decoro profesional y en su caso, aplicar la sanción que fuere menester, en función de la conducta que resulte violatoria de las disposiciones referidas supra.
Atento lo resuelto, se acuerda elevar esta conclusión al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
II) Proceso disciplinario:
1) Sustitución de patrocinio sin aviso previo.
En los casos en que es necesario dar aviso al abogado que ha intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte (arts. 40 de las Normas de Ética Profesional y 60 inc. 4 de la ley 5177, mod. por ley 12.277), se aconseja que el mismo sea dado por el abogado a través de un medio de notificación fehaciente.-
En virtud de ello, se recomienda exhortar a los Consejos Directivos, la realización de una actividad preventiva, que asegure el fiel cumplimiento de las normas y leyes que regulan lo expuesto, a través de por ejemplo, publicidad en las páginas web y/o revistas de cada institución.
2) Actuación de letrados en causas judiciales, encontrándose temporariamente inhabilitados o excluido de la matrícula profesional. Actuación en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con matrícula vigente en dicha jurisdicción. Caso puntual.
Se toma nota del caso traído por el Tribunal de Disciplina del Colegio de San Isidro, coincidiendo la totalidad de los presentes con lo resuelto por la mayoría de dicho Tribunal, dada la inexistencia de actuación profesional en el ámbito provincial por parte del profesional denunciado.
3/6) Se resuelve remitir a la Comisión de los Tribunales de Disciplina, a la dirección de correo electrónica @ las sentencias firmes referentes a: Retención de fondos; expresiones, términos injuriosos; caducidad registral de las sanciones disciplinarias en consonancia con la Ley de Habeas Data.-
7) Patrocinio letrado, invocación del art. 48 del CPCC en audiencia ante el Tribunal de Disciplina
Queda a criterio de cada Tribunal, analizar según las circunstancias del caso, la posibilidad de actuar conforme la franquicia del art. 48 del CPCC. y de justificar su invocación.
8) Actuación de denunciado con patrocinio letrado (leyes 8480 y 10.268)
No resulta exigible la presentación del bono ley 8480, así como tampoco el pago del anticipo previsional en las causas disciplinarias.
9/10) Silencio del denunciado. Distintas alternativas. Efectos. - Ofrecimiento de prueba por parte del denunciado. Distintas alternativas. Efectos.
Corresponde la aplicación del art. 65 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Deptales, que sustituyera el art. 7mo. del derogado decreto 6769/72 y que elimina el apercibimiento que contenía aquel para el supuesto de silencio o evasivas en el escrito de defensa, adecuándolo a los principios del derecho penal que rigen en el proceso disciplinario. En virtud de ello, se recomienda a cada Tribunal de Disciplina resolver la cuestión relativa a la no presentación de defensa ante el Tribunal, la contestación al brindar explicaciones ante el Consejo Directivo, la prueba ofrecida en ambas instancias y al reconocimiento de documental acompañada, atendiendo a las particularidades de cada caso, reafirmándose la amplitud probatoria en función de la dirección del proceso a cargo del Tribunal con sujeción a la ley 5177 y a su reglamento.-
11) Carácter de la citación del denunciante (art. 61 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales). Obligación de concurrir.
No siendo parte el denunciante en el proceso disciplinario, su actuación se limita a brindar la más amplia colaboración para la investigación de la verdad, estando obligado a comparecer ante Tribunal, las veces que sea citado los fines de aportar los elementos de prueba que obraren su poder, pero sin que para ello le pueda ser aplicado las normas relativas al comparendo compulsivo.
III) Designación de sedes de las Jornadas a desarrollarse en el año 2012.
La primera Jornada del año 2012, se llevará a propuesta del Tribunal de Disciplina del Depto. Judicial de Quilmes, en la sede de dicho Colegio.
Sentencia suspensión en el ejercicio profesional.-
CORRESPONDE: A la causa Letra E nº 762/2006" Dr. BAEZ, CARLOS ENRIQUE / DENUNCIA".-
En la ciudad de Quilmes, a los días del mes de Febrero de 2009, reunidos los integrantes del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, a fin de conformar acuerdo y dictar sentencia en la presente causa. RESULTA; Que se inician estas actuaciones por denuncia promovida por el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes, por resolución de fecha 16 de marzo de 2006, iniciada por ante el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martín con fecha 7 de abril de 2006 por presunta infracción al art.53 de la ley 5177 y modif. contra el Dr. Carlos Enrique Baez, Tº 10 - Fº 89 CASM, en la que se le imputa haber ejercido la profesión en forma ilegal, en los autos caratulados: " Rojas Próspero Enrique c/ Yanam Id de Argentina S.A. S/ Despido”. Asimismo, surge del oficio librado por el Tribunal denunciante, que el mismo dispuso la pérdida del derecho a percibir honorarios en las mencionadas actuaciones en razón del ejercicio ilegal de la profesión.
A fs. 3 el Colegio de Abogados de San Martín informa que el Dr. Baez, se encuentra matriculado al Tº10 -Fº89 y que se encuentra suspendido por falta de pago desde el 21/10/1997. A fs.4 el citado Colegio se declara incompetente en los términos del art. 17 de la ley 5177 ( lugar de los hechos) y dispone el pase al Colegio de Abogados de Quilmes, quién recepciona la causa el 31/05/2006, disponiendo la formación del expediente y actualización del informe de matriculación del denunciado, ratificándose el mismo a fs.10. De acuerdo a las constancias de fs.11/12,13,14/17, se encuentran cumplidos los pasos pertinentes previstos en el art.53 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales (art.50 inc. e ley 5177 T.O. Dec.180/87 modif. por Leyes 12.277 y 12.548).
En consecuencia, por Resolución de fecha 25 de abril de de 2007 el Consejo Directivo dispone hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra el denunciado y remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina a fin de intervenir sobre los hechos denunciados por la presunta infracción a las disposiciones de la ley 5177 y las Normas de Ética Profesional, decisión que se encuentra firme según oficios y cédula agregados a fs.20/23.
A fs.24 el Tribunal de Disciplina Departamental, resuelve tener por recibida la presente causa disciplinaria, disponiendo su apertura y comunicando su integración, corriendo traslado de la denuncia al Dr. Báez para que en el plazo de quince días ejerza el derecho a su defensa, ofrezca las pruebas que hagan a su descargo y constituya domicilio en el lugar de asiento del Tribunal, documentación agregada a fs.29/34 agotando los medios y preservando por otra parte el legítimo derecho de defensa del denunciado. A fs. 35 por resolución de fecha 7 de abril de 2008 el Tribunal decide por no haber contestado el denunciado el traslado del auto de fs.24 darle por decaído el derecho de presentar su defensa y ofrecer prueba, resolución que se encuentra firme. Concluyéndose en definitiva a fs.45 con resolución del Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2008 declarando la cuestión de puro derecho, pasando los autos a dictar sentencia conforme lo estatuido por el art.69 de la ley 5177 y modif.12.277 y 12.548 providencias que se encuentran firmes.
CONSIDERANDO: Que según surge de las constancias de autos, se presenta la denuncia por presunta violación a lo dispuesto en el art.53 de la ley 5177. Debemos de inicio adelantar que en el caso " sub examine" quedó acreditado con la documentación adjuntada por el Tribunal del Trabajo Nº2 de Quilmes y respaldatoria del Colegio de Abogados de San Martín, el ejercicio ilegal de la profesión
Por parte del denunciado al encontrarse suspendido en la matrícula desde vieja data el 21 de octubre de 1997 (fs.3). A ello debemos agregar que el denunciado no ejerció en ningún momento su legítimo derecho a la defensa, a pesar de haberse agotado todos los medios de notificación fehaciente demostrando un total desinterés en el tema en cuestión, motivo por el cual se declaró la presente causa como una cuestión de puro derecho. El tema en debate es trascendental porque afecta a la credibilidad sobre la Justicia en este caso de los abogados primeros auxiliares de la misma. La ley al establecer un impedimento respecto de los abogados privilegia y preserva la independencia de la Justicia, de allí la importancia institucional de la prohibición.
El Dr. Báez, al momento de actuar en los autos referenciados ut supra se encontraba suspendido en la matrícula, dicha suspensión quita los efectos habilitantes para el ejercicio profesional, e importa a su vez la privación mientras dure la misma de todos los derechos que la colegiación y las leyes 5177 y 6716 otorgan " el ejercicio que el profesional realice durante el período de suspensión se considerará ilegal y lo hará pasible de las sanciones pertinentes" ( art.53 ley 5177).
Debemos expresar que constituye un requisito " sine qua non" para el ejercicio profesional, además de poseer el título respectivo, estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios Departamentales (art.1, inc.1º y 2º, ley 5177), lo que implica, por añadidura, tener paga la cuota fijada al efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art.1 inc.2º de la Ley 5177, la inscripción en la matrícula provincial, y el consiguiente pago de la cuota correspondiente, constituye un recaudo exigible en la Provincia, en tanto la determinación del ejercicio de profesiones liberales es materia no delegada a la Nación y en consecuencia facultad de la Legislatura provincial, siendo inconstitucional cualquier disposición de autoridad federal sobre el tema. Nuestros tribunales tienen entendido que "... ante claros y expresos reconocimientos constitucionales y lo preceptuado por el art.34 inc.4º del Código Procesal, que obliga a los jueces a respetar la jerarquía de las normas vigentes. no es del caso tachar de inconstitucional el decreto que habilita sin limitaciones el ejercicio profesional, sino simplemente mantener la plena operatividad y vigencia de la leyes 5177 y 6716..." ( Conf. autos " Cescutti de Mansilla, Raquel c/ Mansilla D. s/ Alimentos- Incidente art.250 CPCC" Expte. nº 76 JCC 8."
Hay en todas las leyes reglamentarias del ejercicio profesional, y con mayor responsabilidad y profundidad en la ley 5177, un profundo contenido ético en defensa de la sociedad. El principio de razonabilidad que debe imperar en las leyes " que reglamenten su ejercicio" para evitar las arbitrariedades y normas que socaven la libertad jurídica y profesional, se encuentran enraizadas con unánime reconocimiento en el texto de dicha ley ( pag.53 Coleg.de Abogados de la Pcia. de Bs.As., Trabajo de Sistematización de los Criterios Adoptados por el Consejo Superior al resolver Recursos Interpuestos en Causas Disciplinarias ( art.50, inc. g, Ley 5177).
En consecuencia sin otras cuestiones a considerar, la conducta del denunciado encuadra en los supuestos que la ley determina para ser pasible de sanción disciplinaria.
POR ELLO: los fundamentos expresados en el Considerando del presente, siendo íntima convicción de todos los miembros, conforme a lo normado en el art.19 inc.1 y 3, 11, 24, 25 inc. 10, 31, 53 del Anexo I de la ley 5177 (t.o.aprobado por Dec.180/87, 2885/01) con las modif.de las leyes 12.277 y 12.548; art.50 inc. e de la ley 5177 (t.o) por Dec.180/87, mod.por sus similares 12.277 y 12.548; y arts.1, 5 y 6 de las Normas de Ética Profesional en vigencia desde el 01/08/1954. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES. RESUELVE: 1) Hacer lugar la denuncia formulada por el Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes, por infracción al art.53 de la ley 5177, y arts.1, 5 y 6 de las Normas de Ética Profesional, contra el Dr. Carlos Enrique Báez, Tº X - Fº 89 CASM.; 2) Imponer al mismo una sanción de 3 meses de suspensión en la matrícula, art.28 inc.3 Ley 5177, con costas ; 3) Notificar el presente fallo al denunciante y denunciado mediante Oficio y cédula; 3) Comunicar esta decisión al Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Quilmes y 4) Regístrese y oportunamente archívese.