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Se muestran los artículos pertenecientes a Abril de 2011.

COMUNICADO DE PRENSA
 CIRCULAR N° 1045

ATENTO A LA MEDIDA DE FUERZA DISPUESTA POR LA ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE QUE SE ESTA LLEVANDO ADELANTE, Y QUE IMPIDE EL DIARIO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA GARANTIZADO POR EL ARTICULO 15 DE NUESTRA CONSTITUCION PROVINCIAL, EL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES INSTA A LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES, Y TRABAJADORES JUDICIALES AL DIALOGO, A FIN DE ACORDAR EL INMEDIATO CESE DE LAS MEDIDAS DE FUERZA ADOPTADAS, Y CONCILIAR UNA SALIDA JUSTA Y EQUITATIVA AL CONFLICTO PLANTEADO.




CONSEJO DIRECTIVO

COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES





02/04/2011 19:45 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

DURO COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS

 
 
 
Detalle:

“LA CAUSA  DE UNA EXIGENCIA”

Después de reunirse con la titular de la Suprema Corte de Justicia y con la Procuradora General de la misma, el Colegio de Abogados, en representación de los 18 Colegios Departamentales de la Provincia, se ve precisado a manifestar nuevamente su honda preocupación por el irregular funcionamiento del Poder Judicial, afectado por las medidas de fuerza que se vienen aplicando, con su negativa repercusión en el derecho de los justiciables y el ejercicio de la profesión.

Por ello, exige la adopción de los recaudos indispensables para restablecer el desenvolvimiento normal de los Juzgados y dependencias, que no puede limitarse únicamente a la realización de audiencias o la recepción de escritos urgentes, pues -tomando conceptos de la propia titular del máximo organismo-, los magistrados y funcionarios son los responsables de garantizar ese normal funcionamiento, que implica asimismo el libre acceso a los edificios y oficinas correspondientes.

Por otra parte, la institución se ha comprometido a informar diariamente al alto Tribunal sobre el estado de situación en cada Departamento Judicial.

Colegio de Abogados de la Pcia.de Buenos Aires. 5/4/11

05/04/2011 22:06 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

COMUNICADO DE PRENSA

 
 CIRCULAR N° 1050
07/04/2011 19:28 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

07/04/2011 19:34 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Abogados vs Jueces

 

Kogan encargo a abogados el control de los Magistrados

La complicidad entre la Corte y el Ejecutivo se hace cada vez más evidente. Hace pocos días la Dra. Kogan le reclamo directamente a algunos representantes gremiales provinciales que acepten el acuerdo del 21% ya que consideraba era un buen número de aumento salarial, haciendo directamente de lobbista del Ejecutivo provincial en contra de los Trabajadores y Funcionarios Judiciales. Así, la representante del máximo Tribunal y no habiendo tenido éxito con sus sugerencias, es que presiono a través de la Subsecretaria de personal a todos los funcionarios de la provincia para que “buchonen” a todos los trabajadores que se adhieren a las medidas de fuerza. Al parecer esto tampoco alcanzo y por eso la Ministro de la Corte se reunió con los representantes de los abogados a los fines de organizar que sean los letrados quienes controlen a los Jueces para garantizar que estos repriman a los empleados.

La Dra. Kogan  desconfia de algunos Jueces y Funcionarios provinciales a la hora de disciplinar a los Trabajadores y por eso crea este especie de esquema de “doble  control” para presionar a los empleados a través de los Jueces bonaerenses y estos últimos a través de los abogados colegiados. Esta medida ya ha causado una gran incomodidad entre los Magistrados e inclusive ha motivado distintas reuniones en los consejos directivos de algunos colegios que los agrupa, exigiéndose se haga saber a la Ministro la incomodidad del sector y el cese de la medida.
Distintos Magistrados consideraron una falta de respeto hacia su investidura la medida adoptada y remarcaron que “somos nosotros quienes junto a los Funcionarios judiciales, nos venimos haciendo cargo de garantizar el funcionamiento de los Juzgados a causa de las medidas de fuerza de los empleados, por lo cual consideramos injusta la apreciación de la máxima representante del Supremo Tribunal.”

08/04/2011 19:51 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

SOLIDARIDAD

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires lamenta la agresión provocada por personas identificadas con la Asociación Judicial bonaerense, que sufrieron los Colegios Departamentales de Quilmes, Lomas de Zamora y Morón, y se solidariza con la actuación de los mismos en procura de una solución inmediata, justa y equitativa que ponga término al conflicto que afecta actualmente el funcionamiento integral del Poder Judicial.

 

Dr. Gerardo Rafael Salas – Presidente del Consejo Superior – La Plata, 8 de abril de 2011.

 

 
10/04/2011 19:47 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Paros en la Justicia

Aunque los judiciales siguen con las medidas de fuerza, se suspendieron los términos procesales

El vicepresidente del Colegio de Abogados de la Provincia, el letrado quilmeño Bienvenido Rodríguez Basalo, emitió una resolución 'solicitando la suspensión de términos procesales en todo el ámbito de la Provincia para los días 30 y 31 de marzo y 1, 4 y 5 de abril del corriente año'. Asimismo, desde la AJB Quilmes (Asosicación Judicial Bonaerense) anunció que seguirán con los paros.

El vicepresidente del Colegio de Abogados de la Provincia, el letrado quilmeño Bienvenido Rodríguez Basalo (quien además es titular del Colegio de Abogados de la Departamental Quilmes), dio a conocer una resolución de la Suprema Corte Bonaerense 'solicitando la suspensión de términos procesales en todo el ámbito de la Provincia para los días 30 y 31 de marzo y 1, 4 y 5 de abril del corriente año'. Asimismo, desde la AJB Quilmes (Asociación Judicial Bonaerense) anunció que seguirán con los paros.
Ayer nuevamente se hizo por parte de los Judiciales una permanencia pacifica en el edificio de la Corte, y varios trabajadores aguardaron la salida de la doctora Hilda Kogan, de Luis Genoud (titular), y de Eduardo Julio Pettigiani 'a raiz de la presión de la gente dentro del palacio convocaron a una reunión durante la mañana en la que se comprometieron a oficiar de interlocutores con Scioli y tratar de reabrir las paritarias salariales y el tema de los descuentos asesinos que venimos sufriendo; prometiendo suspender la visita de los inspectores', dijeron desde la AJB Quilmes.
E informaron que hoy, miércoles, las Departementales de Quilmes, Morón y Lomas de Zamora 'tomarán nuevamente y de manera pacífica la Corte con acampe nocturno a la espera de novedades'.La resolución de los letrados bonaerenses.

Los considerandos de la resolución, que abarca todo el ámbito bonaerense, fueron:
- Que en la presentación de marras se expresa que a raíz de las medidas de fuerza que viene llevando a cabo la Asociación Judicial Bonaerense en tales fechas, se ha imposibilitado el normal ejercicio de la actividad de los justiciables y de los profesionales matriculados.
- Que, en ese sentido, se ejemplifica que tales medidas se han traducido 'en el cierre de Secretarías, la no atención a los matriculados para consultar expedientes, en la recepción de escritos sólo con vencimiento, en la imposibilidad de ingresos a diferentes dependencias jurisdiccionales', agregándose que en algunos casos 'sólo se toman las audiencias'.
- Que, asimismo, el peticionante acompaña copia de informes remitidos por diversos Colegios Departamentales en donde se reflejan los inconvenientes consignados.
- Que ante la gravedad de los hechos planteados –y teniendo además en cuenta que el requerimiento ha sido efectuado por una institución de reconocida trascendencia en el ámbito jurídico que se encuentra especialmente habili-tada para denunciar las deficiencias que se adviertan en el funcio-namiento del Poder Judicial (art. 41 Constitución Provincial, arts. 19 inc. 10, 47, sigts. y concs. ley 5.177) corresponde, a fin de impedir la in-debida frustración de los derechos de los litigantes que eventualmente puedan haberse visto perjudicados por las circunstancias denunciadas, hacer lugar a lo solicitado.

POR ELLO, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires para los días 30 y 31 de marzo y 1, 4 y 5 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.-ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese vía correo electró-nico, publíquese y póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
FDO.: HILDA KOGAN (Presiden-ta); ante mí: RICARDO MIGUEL ORTIZ (Secretario).

13/04/2011 21:05 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

El Colegio de Abogados presentó una acción de amparo para garantizar el servicio de Justicia


El Colegio de Abogados de la Provincia interpondrá una acción de amparo ante la paralización del servicio de Justicia, generado por la medida de fuerza de la Asociación Judicial Bonaerense

La acción de amparo se fundamenta en la ’omisión arbitraria e inconstitucional del Estado provincial que no asegura el cumplimiento normal del servicio de Justicia’, se explicó desde el Colegio de Abogados de Quilmes, uno de los adherentes a la decisión provincial.
Asimismo, se aclaró que en la acción se recuerda que las medidas de fuerza adoptadas no pueden ser obstáculo de la responsabilidad que incumbe a los jueces de los distintos fueros, quienes deben dar continuidad del servicio de justicia y su prestación eficaz.


Fecha de publicación: 14/04/2011 - 18:10Hs.



14/04/2011 19:29 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

NO ES EL CAMINO ADECUADO

En los últimos días se han producido en distintos edificios de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires graves disturbios con motivo de las medidas de fuerza que mantienen los empleados judiciales (Asociación Judicial Bonaerense) en reclamo de mejoras salariales. Los empleados han endurecido sus protestas impidiendo el ingreso del público a los edificios donde funcionan organismos jurisdiccionales empleando en algunos casos la fuerza para hacerlo, agrediendo a abogados y público.-

            Se han manifestado también con agresiones o agravios hacia los Colegios de Abogados como los de los Departamentos Judiciales de Moron, Lomas de Zamora, Quilmes y Mar del Plata, molestos por el reclamo de los abogados para que, más allá de las medidas del personal, se mantenga el acceso a la justicia en cumplimiento de la garantía del artículo 15 de la Constitución de la Provincia. Se han formulado graves alusiones hacia  los Colegios, Directivos y Abogados, llegando al empleo de fórmulas que creíamos desterradas en nuestra sociedad, haciendo alusión a la triste época de la dictadura y a la figura de los desaparecidos, en represalia por el sólo reclamo de que se garantice el acceso a los organismos de justiciables y abogados.-

            Es absolutamente legítimo el derecho a reclamar por mejoras en las condiciones de trabajo y la huelga es un derecho consagrado en la Constitución Nacional, pero es igualmente legítimo el derecho de otros ciudadanos (quienes requieren el derecho de justicia) y de otros trabajadores (los abogados) para que se les permita, con las limitaciones que puedan generar las legítimas protestas de los trabajadores judiciales, acceder al servicio de justicia.-

            Lo que resulta ilegítimo y constituye un verdadero atropello, es pretender tener mejor derecho que el resto de la ciudadanía impidiendo que se ejerzan otros derechos que tienen igual jerarquía, y lo que torna aún más ilegítimo ese reclamo es utilizar la violencia, la agresión y el agravio como método para reclamar el reconocimiento de sus derechos.-

            Se ha llegado incluso a la advertencia -que puede constituir delito-, de represalias contra los abogados en el futuro, cuando normalizado el servicio debamos presentar escritos, realizar peticiones, pedir notificaciones, etc. y sean ellos, los huelguistas, quienes deban atender esas peticiones de justicia.-

            Exigimos por ello que cesen los actos de violencia, amenazas, intimidaciones y agravios y declaramos que no cesaremos en nuestro reclamo para que se garantice el libre acceso a la justicia para todos los justiciables y abogados.

15/04/2011 14:34 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Caja de Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

El miércoles 30 de marzo, se rubricó la escritura para la adquisición en condominio en partes iguales con el Colegio de Abogados de Quilmes del inmueble sito en calle Colón N° 333 del Partido de Quilmes, con destino a las instalaciones de nuestra Delegación y del Colegio Departamental.

El Presidente de nuestra Institución,  Dr. Jorge Omar Frega, asistió acompañado de los Directores Departamentales Doctores Adrián F. Carrascal y Héctor Manuel Dias y del Gerente General Cr. Marcelo W. Stringa. El Presidente del Colegio de Abogados de Quilmes Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo fue acompañado por el Vice Presidente 1º Dr. Jorge Eduardo De Nucci,  la Vicepresidente 2° Dra. Mónica Alejandra Santi, el Secretario Dr. Abraham Waismann y el Tesorero Dr. Pablo Ovidio Fernández.

Fecha:Abril 2011
21/04/2011 21:23 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

La Suprema Corte le pidió al gobierno bonaerense que flexibilice su posición en el debate salarial con judiciales.

 
 
 

 

El máximo órgano judicial de la provincia de Buenos Aires emitió un comunicado en el que le pidió al Ejecutivo que evite las “metodologías dilatorias” y procure alcanzar un acuerdo “con las demandas legítimas” de los trabajadores judiciales. Además, les pidió a los gremios que se manifiesten pacíficamente.

En un comunicado de prensa, fechado hoy en La Plata, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires fijó su posición con respecto al conflicto que enfrenta a los trabajadores judiciales de la Provincia y al Ejecutivo.

El máximo órgano de justicia de la Provincia “exhortó” al gobierno a “evitar incurrir en metodologías dilatorias y a flexibilizar su posición procurando alcanzar un punto de encuentro con las demandas legítimas de mejoramiento de un segmento de trabajadores judiciales”.

Del mismo modo, les pidió a “los sectores gremiales que asumen posturas desmesuradas” que expresen su descontento “en forma pacífica y respetuosa de los derechos de todos los intereses en juego, evitando adoptar actitudes violentas que no hacen bien ni a su causa ni mucho menos a la imagen de la Justicia a la cual ellos deben prestar su servicio”.

Trabajadores judiciales de la Provincia realizan protestas en distintas sedes en reclamo de mejoras salariales. Está previsto que mañana se reúnan los líderes sindicales con representantes del gobierno de Daniel Scioli.

“Nosotros esperamos que el Ejecutivo recapacite y haga una oferta salarial que contente las aspiraciones de los trabajadores, que esté a la altura del incremento de precios y de las necesidades de los trabajadores. Esperamos que el día de mañana haya una propuesta concreta y no más dilaciones”, declaró hoy Adrián Andrada, secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense de San Martín, durante una protesta.

“Sólo así, dentro del tal cauce, podrán alcanzarse resultados estimables, que armonicen posibilidades con aspiraciones y que permitan volver con dignidad a la fecundidad de la tarea cotidiana”, completó el escrito de la Suprema Corte

 

26/04/2011 23:51 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Sigue paralizada la Justicia en la Provincia por una protesta sindical

 
Los judiciales rechazaron ayer la nueva propuesta del Gobierno, y anunciaron nuevas marchas y cortes. La Suprema Corte resolvió ampliar la suspensión de los términos procesales. Ayer, cortaron durante varias horas la autopista Buenos Aires-La Plata

Pese al nuevo ofrecimiento de la provincia de Buenos Aires, el gremio de los trabajadores judiciales rechazó la propuesta y confirmó que continuarán con el paro que paraliza ala Justicia bonaerense desde hace varios días.

Según informa el diario El Día,la Provincia llegó a la mesa negociadora con un planteo de aumento salarial del 26% para las categorías inferiores del escalafón (hasta la 14), desdoblada de la siguiente forma: un 2% más desde marzo y otro 2% a partir de julio, que se sumarían así al 22% ya concedido.

Sin embargo, el sindicato planteó que ese 26% se hiciera extensivo a la totalidad de la escala, es decir, que alcanzara a aquellos trabajadores que recibieron un 21% de aumento más la recategorización. El Ejecutivo rechazó el planteo, porque sostiene que para ese sector el aumento llega al 36%, por ejemplo, para la categoría 18 del escalafón, tomando en cuenta el incremento puro y el ascenso.

Así las cosas, las partes acordaron un cuarto intermedio hasta hoy, en medio de un clima de fuerte tensión y la amenaza del Ejecutivo provincial de retirar la mejora oficializada ayer en caso de que los trabajadores insistan en no aceptarla.

A raíz de la profundización del conflicto, la Suprema Corte resolvió ampliar la suspensión de los términos procesales. En dos nuevas resoluciones, dispuso esa medida para los días 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de este mes.

La nueva reunión que se desarrolló en la sede de la secretaría de Negociación Colectiva de la cartera laboral, en 56 entre 17 y 18 de La Plata, llegó precedida de un extenso conflicto con huelgas, protestas y asambleas que paralizan desde hace semanas la actividad en los tribunales dela Provincia.

28-04-11

28/04/2011 10:52 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

AUTOS: "Dra. MAURI  MÓNICA S/ Denuncia" Letra E Nº 506.-

                                                                                                   Quilmes, Quilmes, 01 de Noviembre de 2010

… Y VISTOS:

                      Estos autos para dictar SENTENCIA de los que: RESULTA: que a fs. 1 se presentan los Sres. Aniello Migliaccio y Ema Delia Sánchez de Migliaccio, los denunciantes agregando formulario de denuncia y narrando los hechos que la motivan, ofreciendo prueba, promoviendo denuncia ética contra la Dra. Mónica MAURI matriculada bajo el Tomo XV – Folio 38, del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, por violación a las conductas requeridas a los profesionales del derecho y que le viene prescriptas por el art. 25 inc. 2 de la ley 5177 reformada por la ley 12.277 y de las descriptas en las normas éticas sancionadas por le Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires  que le correspondieren,  radican la denuncia ante este Colegio Departamental en razón de que en esa jurisdicción se produjeron los hechos que motivan la presente (Art .l7 de la Ley N° 5177 reformada por Ley 12.277).

La denunciada registra su domicilio legal ante el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora en Camino Negro y Larroque Edificio Tribunales casillero 224 y el real en Paso de la Patria Nro. 1521 de la localidad de Valentín Alsina, fs. 93

A fs. 2/3 se agrega el escrito de los denunciantes en el cual plantean haber contratado los servicios profesionales de la Dra. Mónica Mauri, para la iniciación de dos procesos judiciales, una escrituración y un cobro de alquileres.

El cobro de alquileres tramito por ante el juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 departamental afirmando los denunciantes que la Dra. Mauri, percibió sin ningún tipo de facultad o mandato en representación de los mismos la suma de $ 7350 abonados por la parte demandada y reteniendo dicho dinero para si por el termino de once meses desde el primer pago., detallan asimismo los pagos realizados por la parte ejecutada, los cuales comenzaron a realizarse el día 10 del mes de mayo de 2001 y se extendieron hasta el día 8 de noviembre del mismo año.

Agregan que tomaron conocimiento de dichos pagos en fecha 9 de Abril de 2002 cuando la misma le hizo entrega de las sumas aludidas.

Dichos pagos no fueron denunciados por la Dra. Mauri en el expediente lo que motivo la interposición por parte del demandado de una excepción de pago parcial documentado el que fuere agregado a fs. 34 del referido expediente judicial.

Agrega que la Dra. Mauri falsifico las firmas de las contestaciones, que obran a fs. 43 de los autos referidos. Luego de producida la situación descripta los denunciantes cambiaron de patrocinio y celebraron un acuerdo de pago.

Con relación a la escrituración encomendada los denunciantes manifiestan que el 18 de Abril de 2000 abonaron la suma de $ 1750, el día 18 de mayo la de $ 1750 y el 31 de agosto  $ 1900, todos a efectos de abonar la respectiva tasa de justicia para el inicio de actuaciones. Manifiestan haberle entregado la documentación requerida para el trámite, conforme constancias documentales, recibos de fs. 4/6.

Denuncian que la demanda fue presentada recién el día 9 de abril de 2002 con firmas falsificadas de los denunciantes en la misma y a la vez en el beneficio de litigar sin gastos incoado.

Ofrecen la siguiente prueba; Copias del expediente Migliaccio Aniello c/ Lobo Juan Carlos s/ cobro ejecutivo de alquileres en tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro.1 Quilmes fs. 7/48

Copias del expediente Migliaccio Aniello y otra c/ Rivero Montoto, María s/ Escrituración y el beneficio de litigar sin gastos juzgado Civil y Comercial Nro. 8 Quilmes fs. 48/49.-

Prueba pericial caligráfica a efectos de determinar la autenticidad de las firmas insertas en los procesos supra indicados y en el escrito contesta excepción de fs.37 vta. en el proceso de cobro de alquileres.

A FS. 90 se ordena la formación de causa disciplinaria con citación de los denunciantes para su ratificación o rectificación de los términos de su presentación.

A fs. 91 comparecen en fecha 4 de Febrero de 2003 y ratifican la misma.

A fs. 93 luce agregado el informe de matriculación de la Dra. Mónica Mauri To. XV fo. 38 CALZ.

A fs. 94 se ordena el traslado a la denunciada a los fines que brinde las explicaciones necesarias, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 31 Ley 5177.

A  fs. 97/98 se presenta la denunciada brinda las explicaciones que le fueren requeridas.

Niega en su presentación que los hechos hayan ocurrido conforme el relato de los denunciantes. Aclara que existe una relación familiar lejana entre los mismos y su persona, ya que el hijo del matrimonio denunciante convive con una prima de la denunciada.

Reconoce haber  “hecho las firmas” de los denunciantes en la demanda de escrituración y en el beneficio de litigar sin gastos, agregando que fue con expreso consentimiento de aquellos.

Manifiesta que con fecha 16 de noviembre de 2000, le restituyo a los denunciantes en confianza la suma de $ 2500 en concepto de tasa de justicia y unos pagos que efectuara el señor Juan Carlos Lobo, y que estas circunstancias no se relatan en la denuncia.

Respecto al juicio de cobro de alquileres indica que como el denunciante no quería recibir pagos a cuenta, ella los recibía y se lo comunicaba telefónicamente, a los fines que una vez finalizado el pleito se reunieran con el total del dinero.

Formula una serie de consideraciones a las cuales brevitatis causae nos remitimos y ofrece prueba documental a saber:

A fs. 99 un recibo de fecha 14 de marzo de 2000 por la suma de $ 500 emitido por la Sra. Ema Delia Sánchez.

A fs. 100, 102 y 103 recibos por cobro de alquileres suscriptos por la Sra. Ema Delia Sánchez en fecha 15/10/00, 27/03/00 y 16/11/00.-

A fs. 101 recibo de pago por $ 7350 suscripto por la denunciante citada.

A fs. 104/106 constancia de carta documento remitida por la denunciada a la denunciante.

A fs. 108 se agrega la cédula librada a la denunciada  Dra. Mónica Mauri.

A fs. 110/111 en atención a que los hechos denunciados podrían configurar una violación a las normas de la Ley 5177 articulo 25 inciso 4to y a las Normas de Ética profesional, se dispone el pase de las actuaciones a este Tribunal Disciplinario, previas notificaciones de estilo.

A fs. 115 en fecha 20 de Agosto de 2004 se recibe la presente causa haciéndosele saber la composición del Tribunal y disponiendo su apertura a prueba, para que dentro del plazo de quince días de notificado, ejerza su derecho de defensa, ofrezca las pruebas que hagan a su descargo y constituya domicilio dentro del radio del Tribunal (arts. 62, 63 y 65 del Reglamento para los Colegios Departamentales, art. 50 inciso e de la Ley 5177 –T.O. por Decreto 180/87 modificada por Leyes 12.277 y 12.548- Decreto 2885/01)

A fs. 116/117 lucen glosadas las cedulas respectivas notificando a denunciante y denunciada.

A fs. 118/126 contesta en tiempo y forma el traslado conferido la Dra. Mónica Mauri. Ofrece prueba documental.

A fs. 127 en fecha 15 de Octubre de 2004, se corre traslado al denunciante del escrito de defensa y ofrecimiento de prueba del denunciado por el término de 5 días a los efectos de lo normado por el art. 8 del Anexo I del Decreto 6769/72.

A fs. 128 luce la cédula cursada al denunciante.

A fs.130 en fecha 12 de Diciembre de 2005 se recibe a prueba las actuaciones en un todo de acuerdo con lo normado por los artículos 67 y 68 de la Ley 5177.

Teniéndose presente la documental ofrecida por ambos y haciendo lugar a la prueba pericial caligráfica ofrecida por el denunciante a fs. 3.-

A fs. 133 se propone perito calígrafo.

A fs. 134 en fecha 23 de Abril de 2007 se hace saber la nueva constitución del tribunal y conforme el artículo 70 del Reglamento para funcionamiento de Colegios Departamentales se ordena como medida para mejor proveer oficio a la UFI Nro. 7 del Departamento Judicial Quilmes a efectos de que remita copia certificada de la I.P.P. 145.930 (ver fs. 1 in fine) disponiéndose la suspensión del procedimiento disciplinario.

A fs. 138 luce el oficio diligenciado por ante la mesa de Entradas del Fuero en lo Penal Departamental.

A fs. 138 vta. nota de quien ejerciere el cargo de Actuario del Tribunal Horacio A. de Olasso Freddi recepcionando, en fecha 17 de Abril de 2008, las actuaciones y anexos requeridos, procediendo a su certificación.

A fs. 139 en fecha 1 de Setiembre de 2008 se hace saber la nueva constitución de Tribunal.

A fs. 142 se requiere nuevo oficio señor Titular de la Subsecretaria de Relaciones Institucionales dependientes de la Fiscalía General Departamental y remisión de fotocopias posteriores a fs. 202 de la mentada IPP.

A FS. 144 se reitera oficio a idénticos fines y efectos que el anterior.

A fs. 146 surge el conteste individualizando la IPP. Bajo numero 13-00-145930-02 UFIJ Nro. 9 en donde se requiriese juicio abreviado, desestimándose el día 17 de febrero de 2009, remitiéndose al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1.

A fs. 147 se ordena oficio al TOC Nro. 1 Departamental.

A fs. 149 luce el conteste en donde consta que la causa 1369/2007 fue remitida a la Secretaría de Sorteos de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal, encontrándose radicada por ante el TOC Nro. 3

A fs. 150 en fecha 20 de Abril de 2009 se libra oficio al TOC Nro. 3.

Reiterándose oficio a fs. 152 en fecha 3 de Agosto de 2009, recepcionándose, en fecha 19 de Octubre de 2009 la sentencia recaída el día 11 de Setiembre de 2009, que en su parte dispositiva, condena a la letrada denunciada Mónica MAURI a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADA POR EL TERMINO DE UN AÑO Y LAS COSTAS DEL PROCESO (arts. 45,55, 172 y 20 bis inc. 3 del Código Penal, por resultar autora penalmente responsable del delito de estafa reiterada- dos hechos- cometidos en el Partido de Quilmes entre el mes de Mayo de 2001 hasta el día 9 de Abril de 2002 y entre los meses de abril y agosto de 2002 respectivamente en perjuicio de Ema Delia Sánchez y Aniello Migliaccio… Fijándose las reglas de conducta que deberá seguir la condenada por el termino de 2 años y remitiéndose al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 Departamental.

A fs. 157 En fecha 1 de marzo de 2010 se remite  oficio al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1.

A fs. 159/166 luce contestación de oficio informándose que la sentencia recaída adquirió firmeza el día 21 de Setiembre de 2009, encontrándose allí radicado solo un legajo de ejecución y los autos principales por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 Departamental. (P. 4795). Asimismo copia certificada del testimonio de sentencia de marras.

A fs. 167 en fecha 29 de marzo de 2009 se deja sin efecto la suspensión del proceso disciplinario.

Asimismo teniendo en cuenta la prueba pericial caligráfica pendiente de producción se designa audiencia para formar cuerpo de escritura para el día 17 de Mayo de 2010 bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de la denunciada de tener por reconocidas la documental cuestionada arts. 392 CPCC. y 75 Ley 5177 y por desistida de la misma en caso de falta de producción por los denunciantes.

A fs. 168/169 lucen cedulas de estilo notificando dicho resolutorio.

A fs. 170 luce acta del día 17 del mes de mayo de 2010 compareciendo denunciante y denunciada, sin el comparendo de la perito calígrafo de parte.

Acto seguido  fs. 171 el Tribunal resuelve hacer efectivo el apercibimiento fijado y tener por desistida dicha prueba, disponer asimismo la clausura de la etapa probatorio y el llamamiento de autos para sentencia, haciéndose saber a los interesados la posibilidad de alegar, librándose las cédulas del caso. 172/173.-

A fs. 174 luce el alegato la denunciada Dra. Monica MAURI.

A fs. 175 en fecha 14 de junio de 2010 se hace saber la integración del nuevo Tribunal, librándose las notificaciones de estilo.

CONSIDERANDO…

Que corresponde imponer la sanción de exclusión de la matrícula de la letrada penalmente responsable del delito de defraudación, por administración fraudulenta de los bienes de sus clientes, toda vez que se le aplicó la sanción de exclusión de la matrícula en virtud de que ese hecho delictuoso había afectado el decoro y la ética de la profesión de abogado por lo que cabe concluir que, en el caso de autos, no se aplicó igual sanción por igual motivo.

Al respecto, ha de señalarse que en un caso se ha aplicado una sanción accesoria a la pena principal por la comisión de un delito -pena prevista expresamente en la ley-, en tanto que en sede de la corporación se ha contemplado y valorado la calificación ética de su autora en miras a mantener el respeto y el decoro de la profesión.

En estos autos, la conducta asumida por la letrada sancionada resultó incompatible con los deberes de diligencia, lealtad y buena fe que deben inspirar toda actuación profesional, para ello, deben advertirse las consecuencias que el incumplimiento y las acciones de la letrada sumariada, ocasionaron a sus clientes.

Si la norma legal exige que la “condena criminal” a que alude el art.  25 inc. 2 de referncia requiera para aparejar la sanción de exclusión de la matricula profesional- que aquella provenga de la “comisión de delitos de accion publica” y que “se desprenda con evidencia la intencion criminal de abogado” (art. 30 cit.); es lo cierto que ambas condiciones resultan del pronunciamiento jurisdiccional penal insusceptible de rebatir en la esfera meramente disciplinaria. LEY 5177 Art. 25 Inc. 2; LEY 5177 Art. 30.

Deber de Probidad y Lealtad (Art. 1 ° de lasNormas~: No se condujo como una servidora de la Justicia y una colaboradora de su administración, siendo notoria la falta de probidad y lealtad para con su cliente con el artificioso y fraudulento juicio gestado.

Deber de veracidad y buena fe (Art. 6° de las Normas Ley Abuso de procedimiento perjudicial (Art. 7 de las Normas: No se condujo con la veracidad y buena fe que las circunstancias le imponían, incurriendo en omisiones o prescindencia de las situaciones consolidadas, como de los servicios pagados y realizando actos que turban la buena administración de justicia mediante engaño y traición a la confianza pública que inspiran los oficiales de justicia y la confianza privada de su cliente victima de la supresión, con su actuar, del ejercicio oportuno de sus derechos y defensa.

Con ello no se abstuvo del empleo de medios indebidos que importaron violación a las normas de ética y fueron perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento, causando aflicciones y perjuicios a su cliente.

Deber de aclaración al cliente (Art. 28 de las Normas, Se condujo sin enterar ni informar al cliente de todas las circunstancias que podían influir sobre él, a1 continuar ejerciendo su patrocinio y silenciar la demanda que le había promovido para regular honorarios extrajudiciales por la ejecución preexistente y consolidada de servicios profesionales abonados sin cuestionamientos y salvedades.

Deber implícito derivado de las condiciones exclusivas del ejercicio de la abogacía (Art 43 de las Normas: Se condujo burlando el deber fiduciario que nace de la relación de confianza y de esa obligación de lealtad que se basa en e1 honor y el buen proceder del abogado y que consiste en no defraudar a1 cliente de ninguna manera.

De la valoración de la prueba:

En primer orden cabe señalar que conforme el articulo 33 de la ley 5177 el proceso disciplinario no es susceptible de renuncia ni de desistimiento…solo se extingue la acción disciplinaria por fallecimiento del imputado o por prescripción.

Consideramos que si bien la conducta juzgada resultaba grave y atentatoria a la dignidad profesional,…en cuanto a la falta de aplicación analógica de la apropiación indebida atenuada que legisla el art. 175, inciso 2°, del Código Penal, ni el Tribunal de Disciplina ni el Consejo Superior son jueces de derecho competentes para pronunciarse sobre comportamientos humanos, sino entes administrativos facultados para juzgar la conducta ética de sus pares como derivación necesaria del gobierno de la matrícula que detentan….."

A mayor abundamiento, tiene dicho el Consejo Superior que "las simples alegaciones a la honestidad, a la trayectoria profesional y a la carencia de ánimo de ofender resultan insuficientes, por sí solas, para eximir de responsabilidad al abogado. Los propios argumentos esgrimidos se vuelven en contra del encausado, ratificando la violación de los principios éticos que dicen que el abogado debe ser diligente y pondrá un conveniente cuidado en la atención y manejo de los asuntos que se le confían, vigilando con celo y dedicación los distintos pasos del proceso..." ("Ley 5177, Letra, Espíritu, Interpretación, Doctrina", edición de este Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, abril de 1993, T° II, N° 23, pág. 31G). También, que hay "un deber de lealtad hacia el juez, en toda labor profesional, y no se compadece con ese deber la conducta de quien admite conocer que el procedimiento que utilizaba era irregular. No le quita irregularidad, y por ende ilegitimidad, el hecho de que no pueda merecer el calificativo de doloso" (Obra citada, N° 73, pág. 329)".

El artículo 25, inc. 8°, de la ley 5177 y el artículo 32, inc. b) del decreto N° 5410/49, imponen al Colegio de Abogados de la Provincia la obligación de dictar Normas de Ética para los abogados.

Una Comisión Especial constituída por los doctores Sixto F. Ricci, Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Sudoeste, y Santiago Cenoz, Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de la Costa Sud, tuvo a su cargo la redacción del proyecto.

Con gran conciencia y sin apresuramientos fue estudiado por el Consejo Superior, pasado dos veces en consulta a los Colegios Departamentales, tratado en última revisión el 25 de febrero de 1954, y sancionado en esa oportunidad .Las modificaciones que se introdujeron al proyecto no afectaron su valor originario.

Las siguientes Normas de Ética se hallan en vigencia desde el 1 ° de agosto de 1954.

Las referencias puestas al final de cada artículo corresponden, salvo tres o cuatro excepcionales remisiones a Cressoniéres, Calvento y la ley reglamentaria de la profesión de escribano en la Provincia, a los cuatro ordenamientos siguientes:

a) Reglas de Ética adoptadas por la Asociación del Foro de Nueva York en su 32° Congreso Anual celebrado en Búffalo en enero de 1909, difundidas en el país por traducción del doctor O. Rodríguez Saráchaga y publicación por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en 1919 (se las designa con las abreviaturas de N. Y.).

b) Normas de Ética Profesional del Abogado, proyectadas por el doctor J. M. González Sabathié y sancionadas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados el 26 de mayo de 1932 (se las designa con la abreviatura Fed.).

c) Anteproyecto de Código de Ética y Decoro del Abogado, de la Federación Argentina de Colegios de Escribanos, con tres secciones de numeración independiente, Normas de Ética, Normas de Decoro y Deberes Particulares (que se designan con la abreviatura general del Proyecto. Fed. y los agregados especiales Et., Dec. y Deb. Parte., respectivamente).

d) El Proyecto de Código Unificado de Ética Profesional, aprobado en la Quinta Conferencia Interamericana de Abogados, realizada en Lima en 1947, y recomendada por la Sexta Conferencia celebrada en Detroit, Michigan, en 1949, para la preparación de códigos uniformes por las asociaciones afiliadas. Se basa en el anteproyecto formulado por la Barra Mejicana (se le designada con la abreviatura Unif.).

De las normas Éticas infringidas:

Art. 1 °- ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.

El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado.

(Unif. 1, Fed. 1 y 4; N. Y., 15).

Art. 4°- DESINTERÉS.

El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía.

El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio. (Unif. 7 y 33; Fed. 3 y 6; N. Y., 4; Project. Fed. 5 Deb. Parte.).

Art. 5°- RESPETO DE LA LEY.

Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas.

(Fed. 4; Project. Fed. 1 Deb. Part.)

Art. 6°- VERACIDAD Y BUENA FE.

La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada. Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados.(Unif. 3 y 4; Fed. 2; N. Y., 22 y 32; Proy. Fed. 2 y 3, Et.).

Art. 7°- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO. PERJUICIOS INNECESARIOS. El abogado debe abstenerse del empleo de recursos o medios que, aunque legales, importen una violación a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.

(Unif. 5; Fed. 12; N. Y., 30; Proyec. Fed. 9, Et.).

Art. 14 - CUIDADO Y HONOR DE LA RESPONSABILIDAD.

El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. I) No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla. II) Afecta el decoro del abogado la firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido. III) No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuación pretendiendo descargarlos en otras personas, ni de actos ilícitos atribuyéndolos a instrucciones de su cliente. IV) El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados al cliente.

(Unif. 23 y 28; Fed. 13; Proyec. Fed. 6 y 8 Dec.).

Art. 42.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTAS NORMAS. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO.

Las Normas de Ética se aplican a todo el ejercicio de la abogacía. Los abogados inscriptos en los Colegios departamentales de la Provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento. (Unif. 48).

Art. 43.- REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN.

Los deberes particulares señalados no importan la negación o exclusión de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio de la abogacía.

(N. Y., Intr. Proyec. Fed. Disp. Final).

Por todo lo expuesto el Tribunal por unanimidad RESUELVE:

1-) Hacer lugar a la denuncia efectuada por ANIELLO MIGLIACCIO y EMA DELIA SANCHEZ de MIGLIACCIO contra la Dra. MONICA MAURI Tomo XV Folio 38 CALZ, por infracción al artículo 25 inc. 2, en función del art.  2 inciso 1ro,19 inc 1 y 3; 24; 29; 31 y 33 de la Ley 5177, y concordantes del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales (art. 50 inc. e de la Ley 5177 texto ordenado Decreto 180/87 mod. Leyes 12.277 y 12.548); arts. 1, 4,5,6,7,14,42,43, de las Normas de Ética profesional, sancionándola con EXCLUSION DE LA MATRICULA PROFESIONAL y la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales por el término de cinco (5) años (arts. 27; 28 inc. 4to; 30 inc. 2do de la Ley 5177).

2-) Imponiéndose costas las que se fijan en diez ius arancelarios.

3-) Notificar el presente fallo a los denunciantes y a la denunciada.

4-) Fecho y firme comunicar el presente decisorio al Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Quilmes.

5-) Cumplido, Regístrese y oportunamente archívese.

Fdo. Dres. Gustavo Carmelo Trimarchi, Presidente; Horacio Edgardo Perez, Vicepresidente; Domingo Rodríguez Basalo, Secretario; Fernando Carlos Lambardi, Vocal Titular y Fernando Mario Zolezzi, Vocal Titular.-

28/04/2011 16:13 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Publicidad de sentencias disciplinarias firmes. Exclusión de la matrícula.

“Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" Expte. Letra E N 987/2009; "Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 988/2009;"Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 997/2009 y "Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N908/2009.

En la ciudad de Quilmes, a  los siete días del mes de Febrero del año 2011, reunidos los integrantes del Honorable Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, para dictar sentencia, en las causas caratuladas: "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" Expte. Letra E N 987/2009; "Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 988/2009”; Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 997/2009 y "Dra. LAGAR Gabriela Elizabeth s/ denuncia" Expte. Letra E N 908/2009 y RESULTANDO:

1) Que en los autos E Nº 987/2009 caratulados "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" y conforme lo resuelto en la causa letra E Nº 915/08 contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) tratada en la sesión del Consejo Directivo de fecha 11 de Febrero de 2009, se dispuso el pase al Tribunal de Disciplina y además extraer copia íntegra de la misma a fin de investigar el posible ejercicio ilegal de la profesión por actuar a pesar de la exclusión de la matrícula, remitiendo, asimismo copia certificada de la misma a la Fiscalía General Departamental.

A fs. 1/23 se anexa copia íntegra de la mencionada causa.

A fs. 24 se dispone la formación de este expediente y solicitar nuevo informe de matriculación de la denunciada.

A fs. 25 se certifica que la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar se encuentra matriculada al Tº IV Fº 226 de este Colegio, y  que fue excluida de la matrícula por falta de pago el dia 4 de Septiembre de 2002, sin registrar otros antecedentes, ni sanciones disciplinarias.

A fs. 26 se dispone pedir explicaciones a la denunciada en los términos del artículo 31 de la ley 5177, la cual se notifica mediante la cédula de fs. 27 sin contestar el traslado.

A fs. 29, y ante la falta de contestación por parte de la Dra. Lagar el Consejo Directivo Departamental resuelve, hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ),  elevándose las actuaciones a la esfera de este Honorable Tribunal de Disciplina, ello en la inteligencia que la profesional denunciada estaría ejerciendo la profesión en forma ilegal (art. 53 de la Ley 5177).

A fs. 30 luce glosada la cédula notificando a la denunciada.

A fs. 31 se recibe la presente causa haciéndosele saber a la denunciada la composición del Tribunal y disponiendo su apertura a prueba, corriéndole traslado para que en el plazo de quince días de notificada ejerza su derecho de defensa, ofrezca las pruebas que hagan a su descargo y constituya domicilio dentro del radio del Tribunal (arts. 62, 63 y 65 del Reglamento para los Colegios Departamentales, art, 50º inc. e de la Ley 5177 – T.O. por Decreto 180/87 -modificado por Leyes 12.277 y 12.548).

A fs. 32 obra  la cédula notificando a la denunciada.

A fs. 33 El Tribunal resuelve atento el silencio de la denunciada al traslado conferido, acumular las causas  E 987/2009, E 988/2009, E 997/2009 y E 998/2009, dar por decaído el derecho de presentar su defensa y ofrecer prueba y declarar  la causa de puro derecho, pasando los autos para dictar sentencia.

A fs. 35 luce la cedula de estilo notificando a la denunciada.
A fs. 36 se le hace saber la composición del Tribunal Disciplinario.

A fs. 37 obra  la cédula notificando a la denunciada.

A fs. 38 se resuelve como medida para mejor proveer solicitar informe al Consejo Directivo Departamental respecto de los antecedentes disciplinarios actualizados de la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR  (Tº IV - Fº 226 C.A.Q)

2) Que en los autos E Nº 988/2009 caratulados "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" y conforme lo resuelto en la causa letra E Nº 856/07 contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) tratada en la sesión del Consejo Directivo de fecha 11 de Febrero de 2009, se dispuso el pase al Tribunal de Disciplina y además extraer copia integra de la misma a fin de investigar el posible ejercicio ilegal de la profesión por actuar a pesar de la exclusión de la matrícula, remitiendo, asimismo copia certificada de la misma a la Fiscalía General Departamental.

A fs. 1/68 se anexa copia integra de la mencionada causa.

A fs. 69 se dispone la formación de este expediente y solicitar nuevo informe de matriculación de la denunciada.

A fs. 70 se certifica que la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar se encuentra matriculada al Tº IV Fº 226 de este Colegio, y  que fue excluida de la matrícula por falta de pago desde el 4 de Septiembre de 2002, sin registrar otros antecedentes, ni sanciones disciplinarias.

A fs. 71 se dispone pedir explicaciones a la denunciada en los términos del artículo 31 de la ley 5177, la cual se notifica mediante cédula de fs. 72 guardando silencio al traslado conferido.
A fs. 73, se dispone el pase de la presente al Consejo Directivo para resolver sobre su procedencia.

A fs. 74 el Consejo Directivo Departamental, resuelve hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ)  elevándose las actuaciones a la esfera de este Honorable Tribunal de Disciplina a efectos de investigar, el eventual ejercicio profesional sin matrícula vigente (art. 31 de la Ley 5177).

A fs. 75 luce glosada la cédula notificando a la denunciada.
A fs. 76 se recibe la presente causa haciéndosele saber a la denunciada la composición del Tribunal y disponiendo su apertura a prueba, corriéndole traslado para que en el plazo de quince días de notificada ejerza su derecho de defensa, ofrezca las pruebas que hagan a su descargo y constituya domicilio dentro del radio del Tribunal (arts. 62, 63 y 65 del Reglamento para los Colegios Departamentales, art, 50º inc. e de la Ley 5177 – T.O. por Decreto 180/87 -modificado por Leyes 12.277 y 12.548).

A fs. 77 se notifica a la denunciada.

3) Que en los autos E Nº 997/2009 caratulados "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" y conforme lo resuelto en la causa letra E Nº 878/07 contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) tratada en la sesión del Consejo Directivo de fecha 22 de Abril de 2009, se dispuso el pase al Tribunal de Disciplina y además extraer copia integra de la misma a fin de investigar el posible ejercicio ilegal de la profesión por actuar a pesar de la exclusión de la matrícula, remitiendo, asimismo copia certificada de la misma a la Fiscalía General Departamental.

A fs. 1/30 se anexa copia integra de la mencionada causa

A fs. 31 se dispone la formación de este expediente y solicitar nuevo informe de matriculación de la denunciada

A fs. 32 se certifica que la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar se encuentra matriculada al Tº IV Fº 226 de este Colegio, y  que fue excluida de la matrícula por falta de pago el dia 4 de Septiembre de 2002, sin registrar otros antecedentes, ni sanciones disciplinarias.

A fs. 33 se dispone pedir explicaciones a la denunciada en los términos del artículo 31 de la ley 5177, la cual se notifica mediante la cédula de fs. 34 sin contestar el traslado.

A fs. 35, se dispone el pase de la presente causa al Consejo Directivo para resolver sobre su procedencia.

A fs. 36 el Consejo Directivo resuelve hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ)  elevándose las actuaciones a la esfera de este Honorable Tribunal de Disciplina para que se investigue eventual ejercicio profesional sin matrícula vigente (art. 31 de la Ley 5177).

A fs. 37 luce glosada la cédula notificando a la denunciada.

A fs. 38 se le hace saber a la denunciada la composición del Tribunal

A fs. 39  luce glosada la cédula notificando a la denunciada.

4) Que en los autos E Nº 996/2009 caratulados "Dra. LAGAR Gabriela s/ denuncia" y conforme lo resuelto en la causa letra E Nº 877/07 contra la Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) tratada en la sesión del Consejo Directivo de fecha 22 de  Abril de 2009, se dispuso el pase al Tribunal de Disciplina y además extraer copia integra de la misma a fin de investigar el posible ejercicio ilegal de la profesión por actuar a pesar de la exclusión de la matrícula, remitiendo, asimismo copia certificada de la misma a la Fiscalía General Departamental.

A fs. 1/28 se anexa copia integra de la mencionada causa

A fs. 29 se dispone la formación de este expediente y solicitar nuevo informe de matriculación de la denunciada

A fs. 30 se certifica que la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar se encuentra matriculada al Tº IV Fº 226 de este Colegio, y  que fue excluida de la matrícula por falta de pago desde el 4 de Septiembre de 2002, sin registrar otros antecedentes, ni sanciones disciplinarias.

A fs. 31 se dispone pedir explicaciones a la denunciada en los términos del artículo 31 de la ley 5177, la cual se notifica mediante la cédula de fs. 32 sin contestar el traslado.

A fs. 33, se dispone el pase de la presente causa al Consejo Directivo para resolver sobre su procedencia.

A fs. 34 el Consejo Directivo resuelve hacer lugar a la formación de causa disciplinaria contra la Dra. Gabriela Elisabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ)  elevándose las actuaciones a la esfera de este Honorable Tribunal de Disciplina para que se investigue eventual ejercicio profesional sin matrícula vigente (art. 31 de la Ley 5177).

A fs. 35 luce cédula notificando a la denunciada.

A fs. 36 se recibe la presente causa haciéndosele saber a la denunciada la composición del Tribunal y disponiendo su apertura a prueba, corriéndole traslado para que en el plazo de quince días de notificada ejerza su derecho de defensa, ofrezca las pruebas que hagan a su descargo y constituya domicilio dentro del radio del Tribunal (arts. 62, 63 y 65 del Reglamento para los Colegios Departamentales, art, 50º inc. e de la Ley 5177 – T.O. por Decreto 180/87 -modificado por Leyes 12.277 y 12.548).

A fs. 37 luce cédula notificando a la denunciada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en las presentes causas, el silencio de la denunciada en las contestaciones, podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran, destacando que en cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso, si bien conforme al texto normativo aplicable, la falta de contestación no autoriza a condenar por esa sola circunstancias, no es menos cierto que los efectos acordados a ese silencio coincidente con lo dispuesto por los arts. 918 y 919 del Código Civil, dan oportunidad al Tribunal, a valorar la razonabilidad de los hechos invocados con una presunción de verdad; correspondiendo a la parte que ha omitido el cumplimiento de una expresa carga procesal destruirla con las pruebas pertinentes, es de señalar aquí, que el silencio de la denunciada ha tenido como consecuencia tener por reconocida la documentación acompañada al promover las denuncias, con lo que los hechos expuestos encuentran respaldo en la documentación arrimada que, debe tenerse por reconocida como fundamento de lo expuesto.

2) Que el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Quilmes, informó a fs. 40 fue la Dra. Gabriela Elizabeth Lagar “registra suspensión por el término de 6 meses, en la causa caratulada “Dra. Lagar Gabriela Elizabeth s/ denuncia” Letra E Nº 877/2007 de fecha 26 de Abril de 2010; suspensión por el término de 3 meses, en la causa caratulada “Dra. Lagar Gabriela Elizabeth s/ denuncia” Letra E Nº 878/2007, de fecha 19 de Abril de 2010 y suspensión de 15 meses en la matrícula profesional en la causa Letra E Nº 915/2008, de fecha 3 de mayo de 2010, todas estas aplicadas por el Tribunal de Disciplina de este Colegio Departamental, haciéndose efectivas las mismas, al momento de rehabilitar su matricula profesional.”.

3)Que de las constancias de estas actuaciones surge que la denunciada estuvo actuando luego de haber sido excluida por falta de pago de la matricula, debiendo ser considerada su actuación posterior como ilegal en base a lo prescripto por el art. 53 de la ley 5177, que en su ultimo párrafo dispone: “El ejercicio profesional durante el periodo de abandono o suspensión se considerara ilegal y hará pasible al abogado o procurador de las sanciones pertinentes”.

Por todo ello el Tribunal por unanimidad RESUELVE: Hacer lugar a las denuncias efectuadas por el Colegio de Abogados de Quilmes contra la  Dra. Gabriela Elizabeth LAGAR (Tº IV – Fº 226 CAQ) por infracción a los arts. 25 y 53 de la Ley 5177, sancionándola  con exclusión de la matrícula profesional (art. 28 inc. 4 y 30 de la Ley 5177).

2) Imponiéndose costas, las que se fijan en 10 (diez) ius arancelarios.

3) Notificar el presente fallo a los denunciantes y a la denunciada.

4) Fecho y firme comunicar el presente decisorio al Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Quilmes.

5) Cumplido, Regístrese y oportunamente archívese.

Fdo. Dres. Gustavo Carmelo Trimarchi, Presidente; Horacio Edgardo Perez, Vicepresidente; Domingo Rodríguez Basalo, Secretario; Fernando Carlos Lambardi, Vocal Titular y Fernando Mario Zolezzi, Vocal Titular.-

 

 

 

28/04/2011 16:20 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema

Suspensión de terminos.

 

 

 

Res. 257/11

 

 

 

La Plata, 27 de abril de 2011.

 

VISTO Y CONSIDERANDO: Las dificultades existentes en el ámbito

tribunalicio, 

POR ELLO, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia,

en ejercicio de sus atribuciones,

 

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de los términos procesales en

todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

para los días 25, 26 y 27 de abril del corriente año, sin perjuicio

 de la validez de los actos que se cumplan.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico,

publíquese y póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.

 

Firmado: EDUARDO JULIO PETTIGIANI (Presidente). Ante mi:

JUAN JOSÉ MARTIARENA (Secretario).

 

 

 

 

 

 

 

 

Resolución 241/11

 

 

La Plata, 20 de abril de 2011.

 

VISTO Y CONSIDERANDO: Las dificultades existentes en el ámbito

tribunalicio, 

POR ELLO, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia,

en ejercicio de sus atribuciones,

 

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de los términos procesales en

todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

para los días 18, 19 y 20 de abril del corriente año, sin perjuicio

 de la validez de los actos que se cumplan.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico,

publíquese y póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.

 

FIRMADO: EDUARDO NÉSTOR DE LÁZZARI, Vicepresidente.

 

Ante mí: RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 


28/04/2011 16:39 Gustavo TRIMARCHI #. sin tema


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