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Ambos circulaban en un auto y al ver el control policial intentaron escapar. Personal policial motorizado inició una persecución que, tras un tiroteo, terminó con un sospechoso muerto y otro herido.
20:31 : Un delincuente muerto y otro herido fue el saldo de una persecución y enfrentamiento registrado hoy en la localidad bonaerense de Quilmes, confirmaron fuentes policiales a Online-911.
Todo comenzó en el marco de un operativo de prevención ciudadana en el que personal de la seccional Tercera de esa localidad intentó identificar a dos hombres que viajaban en un auto marca Chevrolet modelo Corsa.
Los ocupantes del auto intentan fugar y en la huida abren fuego contra los policías afectados al operativo. Los uniformados responden la agresión y uno de los sujetos cayó abatido mientras que su cómplice resultó herido.
Los investigadores secuestraron armas que estaban en poder de los malvivientes y determinaron que el auto en el que viajaban tenía un pedido de secuestro activo de la comisaría Tercera de Florencio Varela.
11-07-2012 | Pago del aguinaldo de agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia dispuso liquidar de acuerdo a la ley vigente el sueldo anual complementario (SAC) del personal judicial correspondiente al primer semestre del año. Así se definió luego de declinar la invitación efectuada por el Poder Ejecutivo a través del art. 4 del Decreto 588/12, dirigida a que dicho pago se realice en cuatro cuotas. |
El Tribunal rechazó la "invitación" del gobernador Scioli para sumarse al desdoblamiento del sueldo anual complementario y lo pagará de una sola vez a los empleados judiciales.
El proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial "avanza en el sentido de la Ley de Salud Mental” y “deja atrás el viejo paradigma que considera a las personas con afecciones mentales como incapaces", coincidieron especialistas.
"Los cambios de la reforma son sustanciales porque el Código Civil hoy representa un paradigma completamente opuesto al de la Ley de Salud Mental (26.657) y están vigentes los dos", explicó la Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Musa.
Y agregó que "el proyecto avanza hacia lo mismo que plantea la Ley que es que el usuario de salud mental es sujeto de derecho y la regla es la capacidad, es decir, todos son capaces hasta que se demuestre lo contrario".
Dictamen favorable en el Senado
La comisión de Asuntos Constitucionales del Senado firmó dictamen favorable a un proyecto de Resolución para constituir la comisión bicameral que deberá abocarse al análisis, durante el término de 90 días, de la reforma del Código Civil y Comercial que envió el Poder Ejecutivo al Congreso.
El jefe del bloque del Frente para la Victoria (FPV), Miguel Angel Pichetto, indicó que el proyecto se aprobará en la Cámara en la sesión del miércoles 4 de julio, pero no especificó en qué fecha quedará constituida la comisión bicameral, desde la cual comenzará a contarse los 90 días.
En menos de una hora de debate, la comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el kirchnerista Marcelo Fuentes, se firmó el despacho avalando el proyecto de resolución para integrar la bicameral con 15 diputados y 15 senadores en forma proporcional a la representación de los bloques.
El mismo trámite tendrá que reproducirse en la Cámara de Diputados para que empiece a funcionar la bicameral que establece el proyecto de ley del PEN.
El nuevo Código Civil y Comercial, que contiene 2.671 artículos que reemplazarán a los más de 4.000 del Civil vigente y los 506 del Comercial, fue elaborado por una comisión que reunió a cien juristas y debatió las reformas durante más de un año, aunque varios puntos fueron modificado cuando el proyecto fue analizado en el Poder Ejecutivo.
Entre las reformas más importantes por su impacto social, el nuevo código contempla la validez de los contratos prenupciales y simplifica el trámite del divorcio vincular al eliminar la culpa atribuible a uno de los cónyuges.
La oposición pidió, sin éxito, la ampliación del plazo de 90 días para contar con más tiempo para extender el debate antes de emitir dictamen e incluso, propuso el senador radical Gerardo Morales, regionalizar las consultas a la comunidad.
En el Salón "Eva Perón", donde se hizo la reunión, Pichetto confirmó que "se van a cumplir los plazos establecidos" y consideró que el tiempo que fija el proyecto es "razonable".
"Todos sabemos que si esto no tiene un plazo nunca se va a votar", sostuvo Pichetto y explicó que "me parece que los 90 días marca una voluntad política de nuestra parte".
El titular del bloque de la UCR, Luis Naidenoff, insistió en que los 90 días es un "plazo exiguo" para abordar la unificación de ambos códigos y marcó que "tratándose de un proyecto que rige la vida de los argentinos desde la concepción hasta su muerte sería prudente extender el plazo hasta los 120 días" con el compromiso de que en diciembre la ley esté sancionada por el Congreso.
También coincidieron en la necesidad de extender el plazo de 90 días Sonia Escudero y Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal) y Norma Morandini (Frente Cívico de Córdoba).
El proyecto para constituir la comisión original del Poder Ejecutivo indicaba que si en 90 días no había dictamen para aprobar la unificación de los códigos, las cámaras podían aprobarlo igual en el recinto, lo cual finalmente fue eliminado del dictamen que firmaron los legisladores.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió el proyecto al Senado.
La discusión deberá abordarse en una Comisión Bicameral que tiene que ser creada por resolución especial de los presidentes de ambas Cámaras, Amado Boudou en el Senado y Julián Domínguez en Diputados.
La presidenta Cristina Kirchner envió al Senado el proyecto de ley que propone la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El anuncio fue realizado por el secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro, quien resaltó que la comisión redactora de la iniciativa presentó a la jefa de Estado su trabajo final. “El proyecto consta de dos títulos: el primero propone la aprobación y el segundo, el trámite preliminar para su tratamiento”, explicó el funcionario.
El 27 de marzo pasado, la jefa de Estado presentó el anteproyecto de reforma del Código Civil y del Código Comercial, que prevé, entre otras cuestiones, agilizar los trámites de divorcio y de adopción, autorizar contratos prenupciales y actualizar la práctica de la fertilización asistida.
Proyecto de ley del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina a la vanguardia.
Argentina es el primer país de Latinoamérica que debate la inclusión en el Código Civil de la maternidad subrogada, método de gestación conocido popularmente como "alquiler de vientres”.
Luisa Barón, psiquiatra especializada en reproducción asistida, encabezó un debate en la Biblioteca Nacional sobre aspectos legales, médicos y psicológicos de la gestación por sustitución contemplada en el artículo 562 del anteproyecto de reforma del Código Civil impulsado por el Gobierno Nacional. Liliana Blanco, médica especialista en reproducción asistida y la abogada Claudia Silvani, especialista en Derecho de Familia, integraron el panel.
La médica Luisa Barón afirmó que "debemos derribar prejuicios, porque las nuevas posibilidades que brinda la ciencia siempre generan miedo y resistencia, por eso es necesario el debate", señaló.
Liliana Blanco, junto a Barón y Silvani, coincidieron en resaltar la falta de léxico adecuado para hablar de la técnica y la carencia de estudios y estadísticas mundiales. Si bien el término más difundido es "alquiler de vientres", el anteproyecto de reforma del Código habla de gestación por sustitución.
Reconoció que Argentina "está a la vanguardia legislativa en temas relacionados con las llamadas minorías, lo que ha permitido insertar este tema que requiere de un amplio debate comunitario".
Reforma
La información, presentada en forma de infografía a través de la cuenta de Facebook de la Presidenta www.facebook.com/CFKArgentina , destaca el hecho de la simplicación que implica la reforma, con los 2.671 artículos que tendrá el futuro Código unificado, en reemplazo de las más de 4 mil normas que tiene el actual Código Civil, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio.
A continuación, estos son los ítems que se destacan en el informe oficial:
1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.
En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).
2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
3) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.
4) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.
Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.
6) Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.
El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.
7) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
8) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.
9) Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, conseción comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.
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Luego de la conferencia de prensa que brindó el gobernador Daniel Scioli, donde intentó justificar el ajuste sobre los trabajadores bonaerenses, los judiciales ratifican su plan de lucha provincial: Paro y movilización miércoles y jueves.
La conferencia de prensa que brindó el Gobernador Scioli no hizo más que ratificar la decisión de su gobierno: AJUSTE sobre los trabajadores. Sus palabras de consideración hacia la Presidenta, su posición tolerante hacia los insultos de los que fue objeto por parte de funcionarios nacionales y del propio vice gobernador Mariotto, son cuestiones que a los trabajadores nos tienen sin cuidado. Los trabajadores defendemos nuestro salario, en este caso el aguinaldo, y por consecuencia nuestra dignidad. No se trata de demostrar que la Provincia de Buenos Aires es el estado provincial de menor gasto por habitante. Eso no tiene ningún valor.
Se trata de discutir los ingresos de un estado bonaerense que permite la evasión y la elusión impositiva del gran capital, que no grava como debiera al juego y a las grandes empresas, que acepta mansamente pactos fiscales ruinosos. En definitiva, que no tiene a los bonaerenses y a sus trabajadores como prioridad de su gestión gubernamental. Por eso no aceptamos que se nos pida "comprensión" cuando somos quienes sostenemos al Estado, más allá de los gobernantes que nos tocan en suerte. Encima tenemos que ver cómo se enfrentan el gobernador Scioli y el vice gobernador Mariotto, el gobernador y la Presidenta.
En definitiva, cómo se disputan los espacios de poder a expensas de los bonaerenses y los trabajadores. Los judiciales que venimos sufriendo en carne propia el accionar ilegal, autoritario y arbitrario del Gobierno provincial con la complicidad de la Corte, decimos que NO al AJUSTE.
Por lo tanto ratificamos el PARO provincial con cortes de rutas en todo el territorio provincial y en particular en La Plata para el MIERCOLES 11 de julio y el JUEVES 12, PARO y movilización a la Legislatura si se trata el proyecto de emergencia económica para impedir la aprobación de la ley del ajuste.
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05-07-2012 -
En sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante aprobó diez normativas que se gestaron durante los encuentros de la Comisión de Seguridad Ciudadana que, a pesar de los pedidos vecinales, dio por concluida su labor.
El presidente del cuerpo, José Migliaccio, manifestó su satisfacción con la tarea realizada.
En el paquete de proyectos, no se trató el control de la nocturnidad, situación que generó el enojo de ediles opositores.
Los proyectos aprobados son:
-Crear registro de empresas de seguridad privada en Quilmes.
-Aumentar número de cuadrículas para prevención y control de delitos.
-Realizar convenios para aumentar el número de aspirantes a la fuerza policial.
-Designar profesional en adicciones en algunas unidades sanitarias.
-Multar a padres, tutores o curadores de menores por conductas indebidas.
-Crear fuerza especializada en espectáculos masivos para prevención.
-Crear programa municipal “Corredores escolares seguros”.
-Crear programa de control y seguimiento de patrullas urbanas municipales.
-Prevenir y combatir delitos de trata de personas.
-Crear sistema de dispositivo antipánico.
Población: 1.333.192 (8,5%)
Superficie: 503 (0,2%)
Habitantes por km2: 2.650,5
Investigaciones Penales Preparatorias:
2007 - Total de IPPs: 45.151 (8,1%)
2008 - Total de IPPs: 51.800 (8,0%)
2009 - Total de IPPs: 51.073 (8,0%)
2010 - Total de IPPs: 47.856 (7,7%)
2011 - Total de IPPs: 49.397 (7,9%)
Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil:
2009 - Total de IPPs: 2.190 (7,6%)
2010 - Total de IPPs: 1.867 (6,8%)
2011 - Total de IPPs: 1.744 (6,1%)
Los porcentajes referidos corresponden a lo que representa el Departamento Judicial Quilmes en el total Provincial.
La seguridad es la primera de las libertades. El primer derecho humano. Porque nada tiene sentido si se puede perder la vida en cualquier momento a manos de delincuentes que no tienen temor alguno porque saben que gozan de casi total impunidad.
Porque se trata de nuestras vidas, la seguridad debe ser la primera política de Estado. Sin embargo, una serie de preconceptos y anteojeras ideológicas impide formular y aplicar una estrategia integral contra el delito y deja a los argentinos en manos del azar. Repasemos estos prejuicios.
Toda persona que infringe la ley tiene motivaciones sociales: es el primer precepto de una postura que podríamos llamar “angelical” frente al delito y que explica en buena medida la inacción en materia de represión de la criminalidad. Para el espectro político progresista, el delincuente siempre es alguien a quien la sociedad no le dio oportunidades. Merece toda la consideración y, de hecho, la obtiene. Es una víctima antes que un victimario. Se siente tanta o más compasión por el delincuente que por quien perdió sus bienes, su salud o su vida en un hecho criminal.
Los índices del delito bajarán automáticamente cuando mejoren los de la economía. Esta idea deriva de la anterior. Puesto que el delito tiene raíz social, desaparecida la causa, desaparecerá la consecuencia. Para desmentir esto basta con observar la realidad nacional y continental. Argentina viene creciendo a “tasas chinas” desde hace una década. América Latina es uno de los continentes que más prosperidad han experimentado en ese período pero exhibe los mayores índices de criminalidad y violencia delictiva del mundo. Que el delito, como el auge de la droga, pueda prosperar más fácilmente en sociedades marcadas por la desigualdad económica es una cosa. Que esto exima a las autoridades de combatir estos flagelos es otra. Si no, la explicación “sociológica” se convierte en excusa, tanto para el delincuente como para la inacción de los poderes del Estado.
La cárcel no rehabilita. Puede ser cierto en muchos casos. Pero en vez de reformar los penitenciarios, se busca evitar que los delincuentes queden tras las rejas. Un síntoma de esto son las crecientes facilidades para otorgar excarcelaciones, sancionadas por diferentes instancias judiciales en los últimos tiempos.
La seguridad es una reivindicación de ricos. El progresismo finge desconocer que las primeras víctimas de la violencia criminal son los pobres, los más humildes. Contrariamente a una imagen casi idílica del delincuente como un justiciero social, un Robin Hood que roba a los ricos, el delito en nuestro país golpea en primer término a los jubilados con sus modestos ahorros, a los usuarios de los servicios públicos, a los pequeños comerciantes, a los habitantes de los barrios más modestos, etcétera.
Las medidas de seguridad son de derecha. El progresismo reacciona siempre etiquetando de reaccionaria la reivindicación de más seguridad, como si una política de represión del delito implicase la violación a los derechos humanos y no su protección. Toda medida de refuerzo de la ley y el orden es vista como un atentado a la libertad, como si la primera de las libertades no fuese la seguridad.
La indefensión en la cual nos dejan estas concepciones hace que viajar, trabajar, ir a la escuela, salir de compras, volver a casa o conducir un automóvil se hayan vuelto actividades de riesgo.
La solución a esta crisis de inseguridad no es sencilla. Requiere de la articulación del trabajo de los tres poderes del Estado y de todas las instituciones involucradas. Pero nada podrá hacerse si no se coloca la preservación de la vida de las personas en el centro de la preocupación pública.
El ministro de Seguridad bonaerense dijo que "todo el gabinete" viajó a Cañuelas, donde se quedarán hasta esclarecer el crimen de dos hermanos comerciantes cometido este domingo.
Además, el funcionario bonaerense dijo que "se hicieron ocho allanamientos" y que "hay una hipótesis muy concreta" vinculada a un ex convicto que "es uno de los presuntos sospechosos".
Junto a la intendenta local, Marisa Fassi, Ricardo Casal le dijo a los vecinos: "Ella no es la responsable de la seguridad en la provincia y mucho menos en Cañuelas. La responsabilidad es nuestra por eso estoy aquí con todo mi equipo para trabajar y esclarecer el hecho".
"Estamos trabajando. Aquí está todo el gabinete, está el jefe de policía, investigaciones, los subsecretarios, vamos a quedarnos acá hasta que la gente tenga una respuesta", dijo Casal.
El ministro le pidió a los vecinos "calma", que "comprendan" y les anunció que "se está trabajando intensamente".
"El compromiso tanto de la intendenta como el nuestro es quedarnos acá hasta que esto se aclare", reiteró.
"El gobernador (Daniel Scioli) me ha pedido transmitir a los vecinos que se calmen, esperemos. Este es un trabajo que hay que llevarlo adelante con calma con prudencia y con racionalidad", agregó.
Por su parte, la intendenta Fassi, aseguró: "Estamos trabajando. Estamos muy dolidos, hemos perdidos a dos comerciantes honestos, trabajadores de Cañuelas y no nos vamos a ir de acá hasta que no se esclarezca".
"Soy conciente de que debo estar acá escuchándolos y estamos trabajando para que se esclarezca esto, está el ministro Casal con todo su gabinete", añadió Fassi quien por último anunció que en el futuro hará una reunión "con toda la comunidad" para atender los reclamos.
27/06/12 - 12:26
La movilización a la Plaza de Mayo de los gremios que adhirieron al paro ya es masiva. La avenida 9 de julio está totalmente bloqueada en ambas manos desde San Juan hasta la avenida Corrientes por la cantidad de micros estacionados, lo que hace más lento el ingreso de algunas columnas desde la zona sur. Sin embargo, los alrededores del lugar del acto ya están colmados. Cerca de las 14, Hugo Moyano llegó a la Plaza y volvió a desafiar a la presidenta Cristina Kirchner: "Más peronista que yo Perón le digo a la Presidenta".
Con el paro de todas las ramas de Camioneros desde la medianoche, los primeros manifestantes en llegar esta mañana a Plaza de Mayo en adhesión a la huelga convocada por el también líder de la CGT fueron choferes de la ciudad bonaerense de Olavarría. Ahora, las columnas ingresan por Diagonal Sur, Diagonal Norte y Avenida de Mayo. Y la zona del Bajo no presenta cortes, pero sí gran congestión de tránsito.
Temprano, el tránsito por el centro porteño era algo más fluido que lo habitual. Poco antes de las 10, fue cortado el tránsito en la 9 de julio a la altura de la avenida Belgrano. Por la zona también estacionaron camiones. El corte provocaba algunas demoras en esa zona y en el acceso a la ciudad desde el sur del conurbano.
En la Plaza, a la altura de la Pirámide de Mayo, de frente al Cabildo (y de espaldas a la Casa Rosada) está armado el escenario en el que Moyano será el único orador del acto, alrededor de las 15 horas. La plaza estaba ya desde la madrugada llena de banderas de gremios, entre las que se destacaban las de UATRE, el sindicato de peones rurales que comanda Gerónimo "Momo" Venegas.
Los tempraneros militantes de Olavarría dijeron que llegaron temprano "para colgar los trapos". Casi enseguida llegaron a la plaza sus compañeros de Lanús y una delegación de Santa Fe. Antes de las 10, ya se veían en el centro porteño importantes concentraciones de militantes de Camioneros y otros gremios.
Las policías Federal y Metropolitana mantenían esta mañana una discreta vigilancia en inmediaciones del palco montado por los organizadores de la movilización, luego de que ayer la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciara que sacaría a las fuerzas de seguridad durante la movilización y acto en Plaza de Mayo para preservarlas de eventuales agresiones. Hasta ahora no hubo incidentes, solo algunos forcejeos en los alrededores del palco.
A la convocatoria se suman los gremios alineados con Moyano dentro de la CGT, el sindicalismo barrionuevista, dirigentes de partidos políticos de la oposición y organizaciones sociales, pero no los denominados "gordos" e independientes de la CGT ni la CTA oficialista; la CTA de Pablo Micheli, en tanto, adhirió al paro pero no irá a la Plaza.
Formalmente, la medida de fuerza es para reclamar por el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y la universalización de las asignaciones familiares y la ayuda escolar, entre otras demandas. Pero tiene un claro trasfondo político en el marco del enfrentamiento que protagonizan hoy Moyano y el Gobierno.
LA JUSTICIA CONVALIDÓ LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA ENCAUZAR BAJO CONCILIACIÓN OBLIGATORIA EL CONFLICTO CON LOS JUDICIALES
Lo resuelto en el Acuerdo que
antecede, el Tribunal –por unanimidad-
RESUELVE:
1) Convalidar la competencia del Ministerio de Trabajo provincial para
encauzar el conflicto de autos en el marco de las disposiciones contenidas en
el Capítulo III de la Ley provincial 10.149 y, por ende, desestimar la petición de
la recurrente de que se revoquen totalmente los actos administrativos en crisis.
2) Dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolución S.T. Nº 6103/
2012 y en el artículo 2º de la Disposición DPRL Nº 1222/2012, estableciendo
que el no acatamiento, por parte de cualquiera de los contendientes de
lo que aquí se resuelve, será pasible de la aplicación de “astreintes” (art.
666 bis, Código Civil), las que serán fijadas oportunamente y graduadas
prudencialmente por este Órgano jurisdiccional.
3) Efectuar formal requerimiento al Poder Ejecutivo provincial, en la persona
del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, para que, dentro
del término de ciento ochenta (180) días contados a partir del momento en
que adquiera firmeza el presente decisorio y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso “3” de la Constitución provincial, eleve
a la consideración del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires un
proyecto de ley de creación del “organismo imparcial” al que hace alusión
el artículo 39, inciso “4” de la Constitución, dando así cumplimiento a la
obligación del Estado provincial de garantizar la substanciación de los
conflictos colectivos entre el Estado y los trabajadores estatales a través de
dicho organismo imparcial. Ello bajo apercibimiento de aplicar “astreintes”
(artículo 666 bis del Código Civil), que serán fijadas oportunamente, en caso
de incumplimiento.
4) Efectuar formal requerimiento al Poder Legislativo provincial, en la persona
de los señores Presidentes de la H. Cámara de Diputados y de la H. Cámara
de Senadores, para que, dentro del término de ciento ochenta (180) días
contados a partir del momento en que adquiera firmeza el presente decisorio
y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103, inciso “13”
de la Constitución provincial, elabore y dé tratamiento al proyecto de ley de
creación del “organismo imparcial” al que hace alusión el artículo 39, inciso “4”
de la Constitución o -en su caso- brinde tratamiento al proyecto que, a los
mismos fines, eleve el Poder Ejecutivo provincial, dando así cumplimiento
a la obligación del Estado provincial de garantizar la substanciación de los
conflictos colectivos entre el Estado y los trabajadores estatales a través de
dicho organismo imparcial. Ello bajo apercibimiento de aplicar “astreintes”
(artículo 666 bis del Código Civil), que serán fijadas oportunamente, en caso
de incumplimiento.
5) Hacer saber lo aquí resuelto a la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires.
6) Imponer las costas en el orden causado, difiriéndose las regulaciones
de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (art. 19,
párrafo segundo, ley 11.653).
7) Notificar a las partes (Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires y Asociación Judicial Bonaerense) y, asimismo y mediante el libramiento
de sendos oficios, formular los requerimientos referidos precedentemente al
señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a los señores Presidentes
de ambas Cámaras legislativas, librándose también el oficio de estilo a la
Excma. Suprema Corte de Justicia provincial, de acuerdo a lo establecido en el
apartado 5) de este resolutorio.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE ARCHÍVESE.-
ESCALA SALARIAL BASICA VIGENTE PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES | ||
Nivel | Denominación | Sueldo Básico vigente desde el 01/03/2012 |
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23 | Ministro de la Suprema Corte de Justicia | 17.353,37 |
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22 | Juez del Tribunal de Casación Penal | 13.980,62 |
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21 | Juez de Cámara de Apelación | 11.910,73 |
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20 | Juez de Primera o Unica Instancia | 10.247,71 |
| ||
19,5 | Categoría sin denominación (Leyes 12.060 y 13.513) | 9.430,2 |
| ||
19,25 | Secretario de Cámara de Apelación | 9.228,09 |
| ||
19 | Secretario de Juzgado de Primera o Unica Instancia | 8.116,33 |
| ||
18,75 | Auxiliar Letrado de Primera o Unica Instancia | 7.738,54 |
| ||
18,5 | Jefe de Despacho de la Suprema Corte de Justicia | 7.738,54 |
| ||
18 | Perito II | 7.267,48 |
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17 | Subjefe de Despacho de la Suprema Corte de Justicia | 6.370,67 |
| ||
17 bis | Relator de Secretaría | 5.885,4 |
| ||
16 | Categoría sin denominación (art. 1º Decreto 209/11) | 5.607,97 |
| ||
15 | Sub-relator de Secretaría | 5.412,95 |
| ||
14 | Oficial 2do. | 5.112,15 |
| ||
13 | Oficial 3ro. (ver Nota) | 4.731,04 |
| ||
12 | Oficial 4to. | 4.464,24 |
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11 | Oficial 5to. (ver Nota) | 4.184,11 |
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10 | Auxiliar 1ro. | 3.990,74 |
| ||
9 | Auxiliar 2do. (ver Nota) | 3.823,87 |
| ||
8 | Auxiliar 3ro. | 3.729,16 |
| ||
7 | Auxiliar 4to. (ver Nota) | 3.573,71 |
| ||
6 | Auxiliar 5to. | 3.418,22 |
| ||
5 | Auxiliar 6to. (ver Nota) | 3188,27 |
Nota: AREA DE PRESUPUESTO | ||
Este ultimo “rumor” apuntaba a los afiliados de ATE –Asociación de Trabajadores del Estado- que anunciaron que dejarán garantizadas las guardias y urgencias, pero se sumarán al paro y movilización.
/ /nos Aires, 31 de mayo de 2011.- Y VISTOS: I. Llega la presente causa a conocimiento de la Sala en virtud del recurso deducido por la querella contra el auto de fs. 99/101 que sobreseyó a S. P. B. en orden a los sucesos que se le imputaran (art. 336 inc. 2° C.P.P.N.).- Celebrada la audiencia en los términos del art. 454 del citado código de forma (texto según ley 26.374), habiéndose escuchado los agravios de la recurrente, se resolvió dictar un intervalo conforme lo autoriza el art. 455, ibidem, por lo que transcurrido el mismo, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.- II. Llegado el momento de resolver y examinadas las constancias de la causa, entendemos que el auto en crisis resulta ajustado a derecho y la valoración del plexo cargoso fue conforme a las reglas de la sana critica, por lo que debe ser homologado.- Efectivamente, tal como lo señala el juez a quo, y más allá de que el único elemento probatorio son los dichos de la querellante, B. del C. H. F., no se advierte en autos que se presenten los presupuestos típicos de la figura prevista en el inc. 2 del art. 173 del CPN, por cuanto nada se ha arrimado a la causa que nos permita inferir a ciencia cierta que la imputada, eventualmente, hubiese tenido la obligación de restituir de devolver el elemento en cuestión, ya que habría sido adquirido para revenderlo y obtener una ganancia de ello.- Párrafo aparte merece la extensión de garantía del bien (ver fs. 12), lo cual echa por tierra la hipótesis de que el aparato fue adquirido para su posterior reventa, ya que no se explicaría el motivo por el que se contrata un seguro mayor al de fábrica sobre un bien que, de antemano, no se iba a conservar.- Respecto del planteo que efectuó el Dr. Jenesse en la audiencia, vinculado a la existencia de un contrato de comisión, según los alcances del art. 232 del Código de Comercio, corresponde señalar que dicha operatoria no se ve alcanzada por las previsiones del art. 208 y cctes. del mismo ordenamiento, como para ser considerada un contrato comercial.- Además de ello, la supuesta incapacidad psiquiátrica que argumentó la recurrente en el marco de la apelación, se contradice con su propia declaración de fs. 41/42, como así también con todos los actos que llevó adelante con posterioridad, entre los cuales se incluyen las actas notariales cuyas copias obran a fs. 19 y 20 -mediante las que intentó intimar a la imputada- y las presentaciones efectuadas en el marco del presente expediente, por lo que su agravio, lejos de revestir la entidad suficiente para situarnos frente a un delito cometido contra un incapaz, se advierte como un intento de volver sobre actos ya consumados, lo que excede a toda luces la competencia de la justicia penal.- Por otra parte, en oportunidad de constituirse junto a la escribana G. en el domicilio que habitaría la imputada, fueron atendidas por quien dijo ser N. G., quien según la querellante se trataba de la propia B. quien simuló otra identidad para evitar notificarse, pero no se explica el motivo por el cual dicha circunstancia no fue plasmada en el acta notaria confeccionada en esa ocasión.- Idéntica solución se contemplará respecto del créditos que B. del C. H. F. obtuviera a su nombre en la ……… S.A., ya que la orfandad probatoria respecto de la versión de la nombrada, no permite adoptar otro temperamento y es la recurrente quien debía, al menos, tomar los recaudos mínimos para evitar la situación que habría sufrido.- No debe olvidarse en el análisis, que la víctima tiene una participación determinante en las figuras defraudatorias, que quizá no cumple en otros tipos de delitos; ya que es ella la que efectúa la disposición patrimonial que constituye su perjuicio (bien que bajo el vicio de la voluntad del error). Ha sido ésta circunstancia la que ha llevado a caracterizarlos como de relación (ya que requieren cierto aporte de la víctima); con lo que, teniendo una intervención tan marcada e importante en lo que constituye la configuración del tipo, parece adecuado que se analice su proceder. Así, que B. no haya cumplido con lo pactado de palabra con H. F. no es suficiente para atribuírselo a título doloso; sino que también correspondería a ésta última comprobar la viabilidad del negocio encarado, para descartar la posibilidad de meras promesas.- Cabe resaltar la opinión de Kratazsch, quien dijo que “…en los delitos patrimoniales rige como regla general la contraria que en los delitos contra la vida: corresponde al titular del bien jurídico su autoprotección y solo en casos excepcionales al Estado…”. Ello por dos motivos: por un lado, ya que el titular del bien jurídico se encuentra en mejor posición que el Estado para lograr la protección del mismo (es decir, se encuentra en posición más favorable a dichos fines); y por el otro, que en el ámbito de las relaciones jurídico económicas, un Estado liberal busca la mayor autonomía posible de las convenciones entre particulares. Es decir, lo que intenta éste tipo de Estado es la menor intervención. Por su parte, para Amelung “…la utilización del principio de autoprotección supone la exclusión de la protección penal, pero no la civil, o solo la exclusión por delito consumado…” (ambos citados por Pérez Manzano, Mercedes, “Acerca de la imputación objetiva de la estafa”, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal nro. 1 y 2, ed. Ad-Hoc, Bs. As., págs. 259 y 260). También, frente a estos casos, la doctrina ha dicho que: “El derecho puede (y debe), acota González Rus, exigir un cierto nivel de diligencia, que permita al sujeto descubrir el fraude, por lo que la protección penal no debe producirse cuando la indolencia, la excesiva credulidad y la omisión de precauciones elementales hayan sido verdaderas causas de ineficacia del engañado” (Donna, Edgardo Alberto. Derecho Penal parte especial, tomo IIB, año 2007, Pág. 313).- Por ello, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 99/101, en todo cuanto fuera materia de recurso (art. 334 y sstes. del Código Procesal Penal de la Nación).- Se deja constancia que el Dr. Alfredo Barbarosch no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.- Devuélvase, debiendo practicarse las comunicaciones en la instancia de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.- JORGE LUIS RIMONDI LUIS MARÍA BUNGE CAMPOS Ante mí: Vanesa Peluffo Secretaria de Cámara.
Comentario de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca:
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “B., S. P. s/sobreseimiento” (causa 40.384) rta. 31/5/2011, donde la Sala, ante el recurso interpuesto por la querella, confirma el sobreseimiento dictado respecto de la imputada a quien se le había reprochado una retención indebida (art. 173 inc. 2 C. Penal) en el marco de una compraventa.
Refieren los magistrados que no se advierten los presupuestos típicos de la figura prevista en el inciso 2 del artículo 173 del C. P., por cuanto nada se ha arrimado a la causa que les permita inferir a ciencia cierta que la imputada, eventualmente, hubiese tenido la obligación de restituir o devolver el elemento comprado, ni que hubiera existido un contrato de comisión en los términos del artículo 232 del Código de Comercio. Agregan que incluso la supuesta incapacidad psiquiátrica que argumentó la recurrente en el marco de la apelación, se contradice con su propia declaración y con todos los actos que llevó adelante con posterioridad, entre los cuales se incluyen actas notariales intimando legalmente a la imputada y demás presentaciones efectuadas en el marco de la causa, por lo que su agravio, en realidad, se advierte como un intento de volver sobre actos ya consumados, circunstancia que excede a todas luces la competencia de la justicia penal.
Por otro lado y con relación a los créditos que la querella adquiriera en una compañía financiera, con cita de doctrinaria, señalaron que es la propia interesada quien debió haber tomado los recaudos mínimos para evitar la situación que ha tenido que enfrentar, pues no debe olvidarse en el análisis que la víctima tiene una participación determinante en las figuras defraudatorias, que quizá no cumple en otro tipo de delitos; ya que es ella la que efectúa la disposición patrimonial que constituye su perjuicio. Siguen señalando que ha sido ésta circunstancia la que ha llevado a caracterizarlos como de relación (ya que requieren cierto aporte de la víctima); con lo que, teniendo una intervención tan marcada e importante en lo que constituye la configuración del tipo, parece adecuado que se analice su proceder. Así, aunque la imputada no haya cumplido con lo pactado de palabra, ello no es suficiente para atribuírselo a título doloso.