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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

TRIMARCHI GUSTAVO CARMELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION HONORARIOS

Exped. Nº 48160


ESCRITO ELECTRONICO (230900592015654112)

 

Quilmes, 2 de Septiembre de 2021.

Siendo exacto lo expuesto, rectifiquese el monto reclamado por el peticionante, ordenado a fojas 3/4 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO, manteniendose la suma presupuestada dispuesta.

En consecuencia, librese el mandamiento ordenado a fojas 3/4 con transcripción de ambos proveídos. 

 

HERNAN SEÑARIS

JUEZ

Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul. Cheque de pago diferido. Prescripción de la acción cambiaria. Título hábil en el juicio ejecutivo como instrumento quirografario. Preparación de la vía ejecutiva. Reconocimiento de firma.


La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 67.354, resolvió confirmar la sentencia apelada de fecha 5/3/2021, en cuanto acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y rechazó la demanda ejecutiva interpuesta por la actora.



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TRIMARCHI GUSTAVO CARMELO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION HONORARIOS

Exped. Nº 48160

FF

HONORARIOS - SE SOLICITA (242400592015598052)

 

CERTIFICO que con fecha 2/2/2018 fueron iniciados los autos caratulados "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PEREYRA ANA LAURA S/ EJECUCION PRENDARIA" Expte. N°QL-1281-2018. Que en el citado expediente a fojas 90, se dictó la siguiente resolución: "Quilmes, 14 de Mayo de 2021. Atento lo pedido, tiénese a la parte actora por desistida del proceso (art. 304 del C.P.C.C.). Impónense a las mismas las costas de la acción (art. 73 del C.P.C.C.). En consecuencia, atento el estado de autos, confírmense los honorarios del abogado interviniente, Dr. RAMIRO DANIEL RASPEÑO (T°XXXIV F°407 CASI) , letrado apoderado de la parte actora, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($56.232), con más sus respectivos aportes legales (art. 14, 21, 34, 40 y concordantes de la ley 14967). Asimismo, regúlense los emolumentos del Dr. GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI (T°III F°59 CAQ), letrado patrocinante de la parte demandada, en la cantidad de 18 JUS, con más sus respectivos aportes legales y la adición al IVA en caso de corresponder (art. 14, 21, 34, 40 y concordantes de la ley 14967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE con transcripción del artículo 54 de la ley 14.967. (...) Fdo. HERNAN SEÑARIS". Que mediante las cedulas electrónicas glosadas a fojas 91, 92 y 97, todas las partes están debidamente notificadas, encontrándose firme la providencia transcripta. Secretaría, Quilmes, 26 de Agosto de 2021.

 

 

Quilmes, 26 de Agosto de 2021.-

Hágase saber lo que surge de la certificación actuarial que antecede, en consecuencia téngase por agregada la documental adjunta -en formato digital- de conformidad con la Resolución N°3272/2015 SCBA, la cual puede ser consultada por Sistema o por la Mesa Virtual.

Admítase la radicación solicitada.

Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios legal y electrónico denunciados.

Por el importe de la suma reclamada por el Dr. TRIMARCHI GUSTAVO CARMELO (T°III F°59 CAQ) de 18 JUS, equivalentes a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA  teniendo en cuenta el valor del JUS al momento de la regulación de honorarios ($2.630), con más la de PESOS QUINCE MIL  que se presupuestan para responder a intereses y costas, líbrese mandamiento de intimación de pago contra el ejecutado. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC.).

En caso de no concretarse la diligencia del mandamiento ordenado, líbrese uno nuevo con expresa habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC).

Si resultare negativo el ut supra ordenado, líbrese, si así lo requiere el peticionante, bajo responsabilidad de la parte actora y con transcripción del presente proveído.

Decrétese el embargo solicitado sobre cualquier suma de dinero, proveniente de cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o plazos fijos, que perciba VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CUIT 30-56133268-8) en el BANCO NACION ARGENTINA, sucursal Tribunales, hasta cubrir las sumas precedentemente referidas, a cuyo fin, librese el correspondiente oficio. Una vez efectivizada la medida, notifiquese al afectado (Art. 198 2do párrafo CPCC).

Hágase saber a la empresa oficiada que a fin de cumplimentar lo ordenado deberá depositar las sumas referidas en una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (sucursal Quilmes Centro) a nombre de autos y a la orden del suscripto. A cuyo fin, líbrese oficio por Secretaría a la entidad bancaria con el objeto de proceder a la apertura de la misma, denunciando su número y CBU.

 

HERNAN SEÑARIS

JUEZ

Causa P133.869 ("Godoy"). Homicidio criminis causa, abuso sexual y robo. Reincidencia. Rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Confirmación de la pena de reclusión perpetua.


La Suprema Corte de Justicia, en la causa P.133.869, ’Godoy, Paulino Ramón s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 90.107 del Tribunal de Casación Penal, Sala I’, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.



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Pautas de prestación del servicio de justicia hasta el 1º de octubre.

Mediante Resolución SC Nº 1133/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 1º de octubre del corriente año, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, incorporando a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto provincial Nº 203/20 (según Decreto Nº 521/21).

Al respecto, la referida norma habilita la posibilidad de disponer la convocatoria para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que:

- No perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19 autorizadas para su uso en el país;

- Perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación;

- Habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que una vez inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.

A tal efecto deberán respetarse estrictamente las pautas adoptadas para el servicio en el contexto de la pandemia, con especial consideración en la conformación de los grupos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en arts. 1 incisos c) y e) y concordantes de las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20; y las pautas de habilitación y funcionamiento previstas en las cláusulas 3 punto c) y f), 4 inciso d), 8 y concordantes; y, cláusulas 4.4, 6 inciso d) y 8 inciso c), 9 y concordantes del Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento, aprobado por Resolución SPL Nº 05/20.

En cuanto a las personas que pertenecen a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación o que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, pero en ambos casos sin haber transcurrido veintiún días, o que no sean convocadas a prestar servicio en forma presencial por razones funcionales o las que conforman grupos de trabajo los días que no deben asistir presencialmente, deberán prestar servicios de forma remota.

La Secretaría de Personal solicitará al Ministerio de Salud la información necesaria a los fines de verificar la situación de los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial en los términos del Decreto Nº 203/21 modificado por Decreto Nº 521/21, todo ello sin perjuicio de otras acciones que puedan instrumentarse con idéntica finalidad.

También se dispone que podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años de edad, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo hacerlo a través de teletrabajo.

Entre otras previsiones, finalmente se recuerda a los encargados de superintendencia que el acceso a los edificios se limita a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deben observar las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes.



En la ciudad de Quilmes, en la fecha de la firma digital, se reúnen en la Sala de Acuerdos los Señores Jueces integrantes del Tribunal de Trabajo Nº 3 de esta ciudad, Doctores Silvia Cristina Bozzola, Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, y presente la Actuaria, a efectos de dictar Sentencia en la causa número 23.292, caratulada "MICALE, NORBERTO REYNALDO C/ PURGART, ARIANA BELEN S/ DESPIDO".

 

El Tribunal decide guardar el orden de votación establecido en el Veredicto, y plantear las siguientes cuestiones:

 

PRIMERAEs procedente la demanda?

SEGUNDA: Que pronunciamiento corresponde dictar?

 

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA SILVIA CRISTINA BOZZOLA dijo:

 

I) ANTECEDENTES

A fs. 22/23 se presenta el Sr. Norberto Reynaldo Micale con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi e inicia demanda por consignación de haberes contra la Sra. Ariana Belén Purgart, por la suma de $ 25.244,75.- por motivo del despido de la misma. Manifiesta que la misma ingresó a trabajar el 15 de junio de 2011 en el comercio de su propiedad denominado “Pacha Quilmes” sito en Alsina nº 196 de Quilmes, cumpliendo funciones de vendedora, con una remuneración mensual de $ 3.405,43.- Que el 29 de octubre de 2013 se la despidió mediante comunicación telegráfica, poniendo la liquidación final a su disposición con resultado negativo por lo cual procede a consignar la misma. Ofrece prueba, funda en derecho y formula petitorio.

Corrido el traslado de ley a fs. 28, se presenta a fs. 31/35 la Sra. Ariana Belen Purgart con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Martín Crosta oponiendo excepción de defecto legal, efectuando negativa genérica y especifica de los hechos de la demanda al expresar que ingresó el 15/05/2011 y que cobraba $7.000.- mensuales. Ofrece prueba y formula petitorio.

A fs. 162 el Tribunal de Trabajo nº 4 departamental resuelve la acumulación de la demanda por despido a la presente consignación, por lo cual se adjuntan dichas actuaciones a fs. 45/163.

A fs. 177 se ordena colocar la suma consignada a un plazo fijo renovable cada treinta días, informando el Banco a fs. 189 su realización.

A fs. 198 se abren a prueba las actuaciones; a fs. 211 se intima al empleador para que indique fecha y lugar en que el perito contador podía concurrir a compulsar la documentación contable. No habiendo contestado dicha intimación, el experto presentó su pericia a fs. 232/234 conforme pautas de demanda. A fs. 224 al no haber comparecido la trabajadora a la audiencia de cuerpo de escritura se le tiene por reconocida la documental obrante a fs. 79/94. A fs. 238 el Dr. Trimarchi renuncia al patrocinio del Sr. Micale. A fs. 241 se fija audiencia de Vista de la Causa para el 19/05/20 la que suspende debido a la pandemia de Covid. Se fija nueva para el 10/06/21, la que se realiza conforme surge del acta de ese dia y pasan los autos al Acuerdo a fin de dictar Veredicto y Sentencia.

II) RESOLUCION

a) Según surge del Veredicto de autos (cuestión primera) ha quedado acreditado que la Sra. Ariana Belén Purgart trabajó en relación de subordinación y dependencia del Sr. Norberto Reynaldo Micale en el local de ropa femenina “Pacha” ubicado en calle Alsina n° 196 de Quilmes. Que ingresó el 15 de mayo de 2011, realizando tareas correspondientes a la categoría laboral “vendedora b” del CCT 130/75, laborando en jornada completa, que no excedía de 8 horas diarias o 48 horas semanales y correspondiéndole para dicha categoría una remuneración mensual conforme las escalas salariales del CCT 130/75 vigentes en octubre de 2013 de $ 6.930,98.- ($5.448,68.- básico; $ 762,82.- del Acuerdo 05/2013; antigüedad $ 186,34; presentismo $ 533,15.-)

b) Con respecto al egreso, ha quedado acreditado, tal como surge de la segunda cuestión del veredicto, que el empleador despidió a la trabajadora en forma directa sin invocación de causa en fecha 29 de octubre de 2013 mediante telegrama nº 83.

c) Corresponde determinar –entonces- la indemnización que le corresponde a la trabajadora en virtud del distracto efectuado por la patronal. En este sentido debe hacerse lugar a las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, ambas con el correspondiente SAC e integración del mes de despido (arts. 245, 232 y 233 de la LCT).

d) Debe hacerse lugar asimismo al pago de veintinueve días del mes de octubre de 2013, el sueldo anual complementario proporcional del 2° semestre 2013 y las vacaciones del año 2013 con el correspondiente SAC (arts. 103, 121, 123, 150, 156 cc y ss de la LCT).

e) Procede hacer lugar al reclamo de diferencias salariales por los últimos 24 meses de vigencia del contrato de trabajo debido a que se le abonó un sueldo básico de $ 3.405,43.- cuando le correspondía percibir un básico de $ 5.448,68.- lo que arroja un diferencia de $ 2043,25.- mensuales.

f) Habiéndose probado que la trabajadora ingresó un mes antes que la fecha en que se la registró y que la misma laboraba en jornada completa correspondiéndole convencionalmente un sueldo superior al que figuraba en los recibos de sueldo, debe hacerse lugar a la multa prevista en el art. 1 ley 25.323 reclamada en autos.

g) En cuanto a la multa del art. 2 de la ley 25.323, debo considerar que el empleador efectuó consignación judicial de la liquidación final dentro del mes posterior al distracto. Sin embargo la trabajadora inició demanda por despido reclamando por una fecha de ingreso y un sueldo distintos a los registrados, extremos que acreditó, por ello entiendo que corresponde hacer lugar a la multa peticionada, graduando prudencialmente la misma en un veinte por ciento de la indemnización prevista en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.

h) Corresponde el rechazo del rubro “horas extras” solicitado desde que no se encuentra probado en autos el trabajo en horas extraordinarias conforme surge de la primera cuestión del Veredicto (art. 726 CCC)

i) Igualmente debe rechazarse la multa del art. 80 de la LCT toda vez que el certificado de trabajo y aportes previsionales fue acompañado al contestar la demanda de despido, debidamente firmado y certificado por autoridad competente durante el mes siguiente al distracto.

j) Debe rechazarse la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT (conforme ley 25.345) ya que no surge probado que la trabajadora hubiera intimado de acuerdo a dicha norma y además tampoco se probó que las sumas retenidas a la misma en concepto de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y obra social, no se hubieran depositado en los organismos correspondientes.

k) Por todo lo expuesto la Sra. Purgart debe percibir los siguientes rubros y montos, tomando en consideración la remuneración que le correspondía convencionalmente de $ 6.930,98.- y la antigüedad computable de tres períodos:

1) Indemnización por antigüedad con más el SAC: $ 22.525,68.-

2) Preaviso con más el SAC: $ 7.508,56.-

3) Días octubre 2013 e integración mes despido: $ 6.930,98.-

4) SAC proporcional 2° semestre año 2013: $ 2.310,32.-

5) Vacaciones proporcionales año 2013 con SAC: $ 3.303,74.-

6) Diferencias salariales: $ 49.038.-

7) Indemnización art. 1 ley 25.323: $ 22.525,68.-

8) Indemnización art. 2 ley 25.323: $ 6.096,28.-

Total: $ 120.239,24-

A dicho monto se le debe descontar el importe consignado en autos ($ 25.244,75.-) lo que arroja la suma de pesos noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con cuarenta y nueve centavos ($ 94.994,49.-) por el que progresa la demanda de despido.

l) Debe librarse oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de solicitar la desafectación del plazo fijo n° 5883571 emitido el 03-05-2016, y la transferencia de los fondos allí existentes a la cuenta judicial de autos N° 5524372.

m) Al monto de condena deberán aplicarse, desde el 29 de octubre de 2013 hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días a través del Sistema Banca Internet Provincia –tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 137, 149 y 276 LCT, modificada por las leyes 23.311 y 23.616; 7,10 y 13 ley 23.928; 1,4,8, dec. 529/91; 509 y 622 C.C.) todo ello en mérito a lo expuesto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 118.615 del 11/03/2015, autos “Zocaro, Tomás Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios”; mediante liquidación que se practicará por Secretaría.

n) Debe hacerse entrega por Secretaria del certificado de trabajo y aportes previsionales glosado a fs.95/97, dejándose debida constancia en autos.

ñ) Las costas se aplican al Sr. Micale por los rubros que progresan y a la Sra. Purgart por los que se rechazan, no obstante a esta última con el beneficio de ley (arts. 19, 20 y 22 ley 11653).

ASI LO VOTO  

Los Señores Jueces Doctores Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola, adhieren por los mismos fundamentos.

 

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA SILVIA CRISTINA BOZZOLA dijo:

Dado la forma en que fue resuelta la cuestión anterior corresponde:

1) Hacer lugar parcialmente a la demanda por despido de Ariana Belén Purgart contra Norberto Reynaldo Micale en consecuencia condenar a la demandada a pagar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Quilmes centro y a la orden de autos la suma de pesos noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con cuarenta y nueve centavos ($ 94.994,49.-) en concepto de indemnización por antigüedad y preaviso ambos con SAC, integración mes despido, 29 días de ocubre 2013, SAC proporcional 2° semestre año 2013, vacaciones proporcionales año 2013 con SAC, diferencias salariales, Indemnización art. 1 y 2 ley 25.323 (arts. 74, 80, 121 modificado por ley 23.041, 123, 150, 156, 231, 233 245 de la LCT, ley 25.323). Rechazar el reclamo de horas extras y las multas de los arts. 80 y 132 bis de la LCT, por los fundamentos expuestos en la resolutiva (art. 726 CCC)

2) A la suma de condena deberán aplicarse, desde el 29 de octubre de 2013 hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días a través del Sistema Banca Internet Provincia –tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 137, 149 y 276 LCT, modificada por las leyes 23.311 y 23.616; 7,10 y 13 ley 23.928; 1,4,8, dec. 529/91; 509 y 622 C.C.) todo ello en mérito a lo expuesto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 118.615 del 11/03/2015, autos “Zocaro, Tomás Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios”; mediante liquidación que se practicará por Secretaría.

3) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos aires, a los fines de solicitar la desafectación del plazo fijo n° 5883571 emitido el 03-05-2016, y la transferencia de los fondos allí existentes a una cuenta judicial de autos N° 5524372.

4) Hacer entrega por Secretaria del certificado de trabajo y aportes previsionales glosado a fs.95/97, dejándose debida constancia en autos.

5) Las costas se aplican al Sr. Micale por los rubros que progresan y a la Sra. Purgart por los que se rechazan, no obstante a esta última con el beneficio de ley (arts. 19, 20 y 22 ley 11653).

ASI LO VOTO 

Los Señores Jueces Doctores Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola, adhieren por los mismos fundamentos.

 

Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los señores Jueces, por ante mí de lo que doy fe.

 

 

S E N T E N C I A

Quilmes, en la fecha de la firma digital

 

AUTOS Y VISTOSCONSIDERANDO: Lo resuelto en el Acuerdo precedente y los fundamentos que lo sustentan, el Tribunal, RESUELVE:

1) Hacer lugar parcialmente a la demanda por despido de Ariana Belén Purgart contra Norberto Reynaldo Micale en consecuencia condenar a la demandada a pagar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Quilmes centro y a la orden de autos la suma de pesos noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con cuarenta y nueve centavos ($ 94.994,49.-) en concepto de indemnización por antigüedad y preaviso ambos con SAC, integración mes despido, 29 días de ocubre 2013, SAC proporcional 2° semestre año 2013, vacaciones proporcionales año 2013 con SAC, diferencias salariales, Indemnización art. 1 y 2 ley 25.323 (arts. 74, 80, 121 modificado por ley 23.041, 123, 150, 156, 231, 233 245 de la LCT, ley 25.323). Rechazar el reclamo de horas extras y las multas de los arts. 80 y 132 bis de la LCT, por los fundamentos expuestos en la resolutiva (art. 726 CCC)

2) A la suma de condena deberán aplicarse, desde el 29 de octubre de 2013 hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días a través del Sistema Banca Internet Provincia –tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 137, 149 y 276 LCT, modificada por las leyes 23.311 y 23.616; 7,10 y 13 ley 23.928; 1,4,8, dec. 529/91; 509 y 622 C.C.) todo ello en mérito a lo expuesto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 118.615 del 11/03/2015, autos “Zocaro, Tomás Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios”; mediante liquidación que se practicará por Secretaría.

3) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos aires, a los fines de solicitar la desafectación del plazo fijo n° 5883571 emitido el 03-05-2016, y la transferencia de los fondos allí existentes a la cuenta judicial de autos N° 5524372.

4) Hacer entrega por Secretaria del certificado de trabajo y aportes previsionales glosado a fs.95/97, dejándose debida constancia en autos.

5) Las costas se aplican al Sr. Micale por los rubros que progresan y a la Sra. Purgart por los que se rechazan, no obstante a esta última con el beneficio de ley (arts. 19, 20 y 22 ley 11653).

5) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

 

 
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BOZZOLA Silvia Cristina
JUEZ

CAMINOS Guillermo Edgardo
JUEZ

BARTOLA Silvia Ester
JUEZ

VERGE Yanina Gisela
SECRETARIO DE TRIBUNAL DEL TRABAJO



Implementación gradual del módulo informático

La Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SC Nº 1072 /21, dispuso la implementación gradual del módulo informático aprobado por Acuerdo Nº 4003 y modificatorio, autorizando al Presidente de la Suprema Corte a definir la inclusión progresiva de los órganos colegiados comprendidos, así como de la totalidad de las funcionalidades previstas, previo informe conjunto elaborado por la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática.

A su vez, estableció que a partir del 23 de agosto de 2021 los funcionarios autorizados del Tribunal de Casación Penal y de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal y de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo provinciales deberán utilizar obligatoriamente el módulo informático instituido por Acuerdo Nº 4013 y modificatorio, de conformidad con el Protocolo de trabajo y pautas de uso oportunamente aprobado, a excepción de lo dispuesto en el apartado 9 y concordantes, hasta tanto se hallen concluidos los desarrollos informáticos pertinentes, opción que se habilitará oportunamente.






07-07-2021 | Servicio de Feria

Mediante el Acuerdo Nº 4027 se establecieron los magistrados y organismos para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de Feria del mes de julio de 2021.

08-07-2021 | Homenajes a los doctores Eduardo de Lázzari y Héctor Negri

A través del Acuerdo Nº 4025 la Suprema Corte de Justicia dispuso distinguir con el nombre del Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, a la Sala de Audiencias del Tribunal de Casación Penal, en la ciudad de La Plata; y con el nombre del Dr. Héctor Negri, al Hall del Edificio Central de los Tribunales del Departamento Judicial Lomas de Zamora, ubicado en la localidad de Banfield.

En los fundamentos de la decisión se expresa que dicha medida constituye un justo homenaje a quienes con sus trayectorias profesionales y cualidades personales han honrado la magistratura como jueces del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, prestando importantes servicios a la Administración de Justicia. Ya habiéndose emplazado la placa conmemorativa del Dr. de Lázzari, próximamente se hará lo propio para colocar la que rendirá tributo al Dr. Negri.


04-06-2021 | Causa I-77.032. Impugnación de los decretos nacionales Nº 241 y Nº 287 y actos locales complementarios. Inadmisibilidad de la vía de la acción originaria de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa I-77.032 "Isabella, Diego Paulo y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 181/2021 de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución Ministerial Nº 1208-MJGM-2021", resolvió rechazar in limine la acción originaria incoada por los reclamantes en la presente causa, escritos de demanda y de ampliación de la demanda, (cfr. arts. 161 inc. 1º, Const. prov.; 336, 683 y sig., CPCC).

Archivos asociados: Ver sentencia (causa A77032).pdf

10-06-2021 | Nuevo reglamento, a partir del 23 de agosto

A través del Acuerdo Nº 4023 la Suprema Corte de Justicia estableció que el nuevo Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos aprobado por Acuerdo Nº 4013 e integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa que se aprueben, entrará en vigencia el 23 de agosto de 2021.


URGENTE

 

Quilmes, 7 de junio de 2021.

 

AL SR. TITULAR DE LA SECCIONAL QUINTA DE ALTE BROWN.

S./D..

 

Por disposición de la Sra. Juez titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Quilmes, me dirijo a Ud. en causa n° 624/2021 (registro interno J-9832, IPP 13-00-021736-17), seguida a  D.S.I por el delito de lesiones culposas calificadas, a fin de solicitarle notifique -personalmente-al nombrado xxx quien se domicilia en calle San Carlos xxx de Rafael Calzada, que en la fecha se ha resuelto: "... Teniendo en cuenta lo peticionado precedentemente, fijese nueva audiencia, a los mismos fines, para el día 14 de junio del corriente año, a las 9.30 horas. Hágase saber al inculpado xxx  y a su letrado defensor que, dadas las medidas adoptadas con motivo de la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento, la audiencia se llevará a cabo por el sistema de videollamadas, a través del teléfono aportado por la Defensa. Notifíquese al siguiente domicilio electrónico: ... Asimismo, hágase saber al inculpado que deberá conectarse a la videollamda en forma conjunta con su letrado defensor. Fdo. Mabel Edith Irigoyen, Juez".

DEVUELVASE DEBIDAMENTE DILIGENCIADO EN 72 HORAS.

Saludo a Ud. atentamente.


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PODER JUDICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

 

REMITENTE

NOMBRE DEL ÓRGANO: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 8 QUILMES

SECRETARÍA: UNICA

DOMICILIO FÍSICO DEL ÓRGANO: ALVEAR NRO. 459 PLANTA BAJA QUILMES.

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DESTINATARIO

NOMBRE/

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CARÁCTER DEL TRÁMITE  (Tildar la opción que corresponda)

NORMAL ( x)

URGENTE ( )

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EXPEDIENTE

CARÁTULA:MANFRINI HILDA ALCIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO -

NÚMERO RECEPTORÍA: QL - 24762 - 2020

NÚMERO INTERNO DEL ÓRGANO:  4 - 50544 - ELEC

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COPIAS  (Tildar la opción que corresponda)

SÍ (X )

NO ( )

INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS ESCRITOS O DOCUMENTOS CUYA

COPIA SE ACOMPAÑA.  (1) SE PRESENTA COMO ACREEDOR. SOLICITA SE DECLARE LEGITIMO ABONO. SE EMBARGUEN BIENES DEL ACERVO SUCESORIO.

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EXIMICIÓN DE COPIAS  (Tildar la opción que corresponda)

SÍ  (  )

NO (X )

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NOTIFICO a Ud. que en el expediente caratulado "MANFRINI HILDA ALCIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Expediente  4 - 50544 - ELEC., que tramita por ante este Organo se ha resuelto con fecha: Quilmes, 2 Junio de 2021.-Proveyendo la presentación de fecha 21/5/2021 (Dr. Trimarchi). Por presentado en el carácter invocado y domicilio procesal y electrónico constituído (art. 41 del CPCC).De la declaración de legítimo abono solicitada en la presentación en vista, traslado a los herederos de autos, por el término de cinco días. NOTIFIQUESE (arts. 2357 y cctes. del CCCN, arts. 120, 150 y 155 del CPCC).En cuanto a lo demás solicitado (cautelares), excediendo ello del marco del presente sucesorio, deberá ocurrir por la vía que corresponda (arg. art. 58 de la ley 14967). Firmado Digitalmente por CLAUDIA CELERIER. JUEZA. (Ac. 3733/14 de la SCJBA).

                                                                                                                             Queda Ud. debidamente notificado.

                                                                                                                                    Quilmes, 03 de Junio de 2021

 
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GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI (20210662430)
(Matricula: T3 F59)