CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR CASQUERO DIJO:
La conciliación celebrada alcanza, a mi entender, una justa
composición de los derechos e intereses de las partes no enervando
consecuentemente, las disposiciones laborales de órden público emanadas de los
artículos 15 y 263 de la L.C.T., por lo que corresponde su homologación para
que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada
(artículos 25 y 31 de la Ley 11.653). Costas conforme lo solicitado, con
exención del pago de sellados e impuestos fiscales (artículo 25 de la ley citada).Así voto.
A la misma cuestión planteada los Señores Jueces Doctores RODRIGUEZ PONTE Y DINEGRO por los mismos fundamentos adhieren. Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Señores Jueces
por ante mi que doy fe.
SENTENCIA.Quilmes.-05/05/2023 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
que la demandada deberá oblar, depositando su importe en la Sucursal Quilmes
Centro (5087) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de este
Tribunal y como pertenecientes a estos actuados. Fecha y forma de pago: A LOS 15 DIAS DE LA
NOTIFICACION DE LA PRESENTE HOMOLOGACION.-