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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI



En la ciudad de Quilmes, se reúnen en la Sala de Acuerdos
los Señores Jueces que integran el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes,
Doctores Horacio Andres Casquero y Nora Cristina Dinegro, con la Presidencia
del Doctor José Facundo Rodríguez Ponte, a efectos de dictar Sentencia en la
causa Nº 34371, caratulada "BREITENSTEIN GUSTAVO FABIANC/ AUPA SA
Y OTRO/A S/DESPIDO".
Practicada la desinsaculación que determina el artículo 44
inciso c) de la Ley 11.653 resultó el siguiente orden de votación:
CASQUERO-RODRIGUEZ PONTE-DINEGRO.
El Tribunal resuelve plantear la siguiente cuestión para
ser votada en el orden establecido precedentemente.
CUESTION UNICA: ¿Corresponde homologar la conciliación celebrada en autos? A LA

CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR CASQUERO DIJO:  

La conciliación celebrada alcanza, a mi entender, una justa
composición de los derechos e intereses de las partes no enervando
consecuentemente, las disposiciones laborales de órden público emanadas de los
artículos 15 y 263 de la L.C.T., por lo que corresponde su homologación para
que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada
(artículos 25 y 31 de la Ley 11.653). Costas conforme lo solicitado, con
exención del pago de sellados e impuestos fiscales (artículo 25 de la ley citada).Así voto.

A la  misma  cuestión  planteada  los  Señores Jueces Doctores RODRIGUEZ PONTE Y DINEGRO por los mismos fundamentos adhieren. Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Señores Jueces

por ante mi que doy fe.

SENTENCIA.Quilmes.-05/05/2023 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Que conforme lo resuelto en el Acuerdo precedente, el
Tribunal RESUELVE:
HOMOLOGASE la conciliación celebrada entre GUSTAVO FABIAN BREITENSTEIN Y
AUPA S.A., AURELIA PAULA SANCHEZ, MARIA CRISTINA MANGIANTINI Y JULIO CESAR MANGIANTINI, por la suma de: PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), imputable a todo rubro reclamado en autos,

que la demandada deberá oblar, depositando su importe en la Sucursal Quilmes

Centro (5087) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de este

Tribunal y como pertenecientes a estos actuados. Fecha y forma de pago: A  LOS 15 DIAS DE LA

NOTIFICACION DE LA PRESENTE HOMOLOGACION.-

En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas
(CAPITAL) se impondrá la sanción contemplada en el articulo 275 de la L.C.T.
(ley 26.696).


Decláranse las costas a cargo de la parte demandada y
exímese a las partes del pago de sellados e impuestos de justicia (artículo 25
de la Ley 11.653). Tiénese presente las demás pautas pactadas.


En atención al monto del juicio, etapas procesales
cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido,
actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la
labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los  Dres. 
BEINVENIDO  RODRIGUEZ  BASALO 
y   GUSTAVO CARMELO TRIMARCHI, letrado APODERADO de la parte actora, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 26.600) Y PESOS CINCUENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS ($ 53.400); Dr. MARCELO NICOLAS PONCE DE  LEON  y GUILLERMO  MARTIN  CROSTA, letrado APODERADO  PATROCINANTE de la parte demandada, en la suma de PESOS   PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 26.600) Y PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 53.400); y los del Dr GERMAN ANTONIO  MASTELLONE,  en 

la  suma  de PESOS  OCHENTA  MIL ($ 80.000); a las que deberá adicionarse el 10% (artículos 21

y concordantes de la Ley 14.967, Decreto 522/17 y artículo 12 de la Ley 8455).
Asimismo regúlense los honorarios del Perito Contador GRACIELA NOEMI LOPEZ en
la suma de PESOS TREINA Y DOS MIL ($ 32.000) a la que deberá adicionarse el 5%
(Ley 10.620) y 5% (Ley 12.724 modificada por Ley 13.948) A los honorarios
regulados a los letrados y perito deberá adicionarse el I.V.A. en caso de
corresponder. Regístrese y notifíquese.

La presente providencia es autonotificable (Arts. 10 y 13
del Anexo Único, Capítulo II, del Acuerdo 4039/21 de la S.C.B.A., texto 
ordenado del Acuerdo N°4013 de la S.C.B.A) y se remite a los domicilios
electrónicos correspondientes. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


 












 



 






 


Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata. Indemnización por Daños y Perjuicios. Tasación en dólares del inmueble objeto del pleito. Conversión a pesos argentinos. Cotización aplicable.

La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 92.854, resolvió hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada, debiendo pagarse la suma adeudada a la cotización del "Dólar MEP" publicado el día anterior a la presentación de la liquidación respectiva, debiendo utilizar como referencia la valuación de este tipo de dólar divulgado por el Diario especializado "El Cronista"; asimismo, instar al Juzgado de grado resuelva las peticiones omitidas que han sido materia de quejas en el presente trámite recursivo.

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Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Renuncia del abogado y validez del convenio de honorarios.

La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 133.167, resolvió confirmar la sentencia de grado considerando que el art 8 de la ley de honorarios de abogados, que establece que el pedido de regulación de honorarios implica la resolución del convenio (art. 8, ley 14.967) -o su nulidad conforme el art. 8, dec. ley 8904777- , no le permite renunciar sin finalizar la tarea encomendada y pedir regulación cuando esto sería más favorable que cumplirlo.

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Causa P135.792 ("Dure") Femicidio. Rechazo de planteos de la defensa y confirmación de pena de reclusión perpetua. Alcance del concepto "relación de pareja" (Art. 80 inc. 1 del Código Penal). Reparación económica a la hija de la víctima: aplicación de la "Ley Brisa".

La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 135.792 RC, "Dure, Jorge Claudio s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 98.130 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP). Asimismo, decidió hacer saber a la instancia de origen que, para el caso de corresponder y a los fines que estime pertinente, arbitre los mecanismos necesarios para comunicar a la hija de Lorena Mabel Aguilar y/o sus representantes legales, la información prevista en la ley 27.452, "Ley Brisa".

Crean el “Comando Unificado Conurbano” para fuerzas federales.

El Gobierno nacional dispuso hoy la creación del "Comando Unificado Conurbano" (CUC) para brindar de una manera más "eficiente" las tareas de seguridad de las fuerzas policiales y de seguridad federales que actúan en ese territorio de la provincia de Buenos Aires.

Así lo estableció mediante la resolución 186, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Seguridad, Aníbal Fernández.

El CUC estará integrado por 5 comandos conformados de la siguiente manera: "Comando N° 1 - Norte, con funciones en Escobar, Pilar, General Rodríguez y Marcos Paz; Comando N° 2 - Noroeste, con funciones en Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Moreno, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas; y Comando N° 3 - Suroeste, con funciones en La Matanza".

En tanto, los comandos 4 y 5 corresponderán al "Sur" (Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Ezeiza) y "La Plata" (La Plata, Ensenada, Berazategui, Florencio Varela, Presidente Perón, San Vicente y Cañuelas), respectivamente.

"Todo ello sin perjuicio de que con posterioridad, y en razón de cuestiones estratégico-operacionales, puedan incorporarse nuevos distritos en la zona de incumbencia de cada uno de los comandos", se aclaró en el texto oficial.

El artículo 2 de la resolución estableció que la coordinación institucional del CUC estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, mientras la coordinación operacional quedará a cargo del director nacional de la Gendarmería "y/o del Comandante que esa dirección designe a tal efecto", se dispuso en el artículo 3.

En tanto, la Secretaría de Seguridad y Política Criminal "determinará qué fuerza policial y de seguridad federal tomará a cargo cada uno de los comandos en particular, de conformidad con los relevamientos estratégicos y operativos a los que arribe conjuntamente con los directores generales de operaciones de cada una de esas instituciones y del coordinador operacional".

En los considerandos, el Poder Ejecutivo indicó que "las fuerzas policiales y de seguridad federales actúan en el conurbano bonaerense ejecutando distintas operaciones y medidas en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de justicia".


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Elección de representantes

Convocatoria a elecciones de representantes de los Jueces de Primera o Única Instancia –titular y suplente- para el 12 de abril de 2023.
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Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores. Homicidio doblemente agravado en perjuicio de Fernando Báez Sosa. Condenas a prisión perpetua por coautoría; y a quince años de prisión por participación secundaria.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores, en la Causa Nº 629 resolvió CONDENAR a: Máximo Pablo THOMSEN; Ciro PERTOSSI; Enzo Tomás COMELLI; Matías Franco BENICELLI; y a Luciano PERTOSSI, como coautores penalmente responsables de los delitos de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO por el CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS y por ALEVOSÍA en Concurso Ideal con LESIONES LEVES, de conformidad con lo normado por los artículos 80 incisos 2º y 6º, 54, 89 y 45 del Código Penal, hecho cometido en la localidad de Villa Gesell, el 18 de enero del 2020 en perjuicio de quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales con más el pago de costas procesales. Y CONDENAR a Ayrton Michael VIOLLAZ; Blas CINALLI; y a Lucas Fidel PERTOSSI, como Partícipes Secundarios del hecho que fuera calificado como HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO por el CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS y por ALEVOSÍA en Concurso Ideal con LESIONES LEVES, de conformidad con lo normado por los artículos 80 incisos 2º y 6º, 54, 89 y 46 del Código Penal, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de costas procesales.

Archivos asociados: Ver sentencia (Causa N° 629).pdf




Fallecimiento del Dr. Eleazar Abel Reidel.


El Colegio de Abogados de Quilmes informa con profundo pesar, el fallecimiento del Dr.Eleazar Abel Reidel, quien en vida participó en la conformación del Centro de Abogados de Quilmes y desde ese lugar, luchó fervientemente para crear el Departamento Judicial de Quilmes, impulsando la ley de creación y participando activamente con el conjunto de las comunidades de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela. Fué el primer Presidente de nuestro Colegio Departamental y posteriormente integró la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes.
Nuestro sincero agradecimiento, recuerdo, homenaje y nuestras condolencias a familiares y amigos.

 


Causa L128.051 ("Escobar"). Inaplicabilidad de las prescripciones del Decreto 329/20. Período de prueba. Ratificación de la doctrina legal forjada en la causa "Siris".

La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 128.051, "Escobar, Christian Jonathan contra A Mutz y Cía. S.A. Medidas Precautorias", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y confirmar el fallo impugnado en cuanto declaró no aplicables las prescripciones del decreto 329/20 al contrato de trabajo de autos, que fue disuelto por voluntad del empleador, durante el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.




Archivos asociados: Ver sentencia (causa L128051).pdf



Cámara Civil y Comercial de Junín. Daños y perjuicios extracontractuales. Responsabilidad de la aseguradora. Alcance del seguro.

La Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa Nº 4745, resolvió confirmar el rechazo de la exclusión de cobertura, con costas de Alzada a la aseguradora vencida.

Archivos asociados: Ver sentencia (causa N° 4745).pdf

PROCEDIMIENTO PENAL
Programa de fortalecimiento de la audiencia del Art. 338 del C.P.P.


Por Resolución SC Nº 2440/22 la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con la Procuración General, decidió establecer en la totalidad de los departamentos judiciales de la Provincia el "Programa para el fortalecimiento y optimización de las funciones de la audiencia preliminar prevista en el artículo 338 del Código Procesal Penal".

Ello bajó los términos y condiciones establecidos en el "Protocolo de Actuación", cuyo texto se anexa y aprueba en la presente decisión.