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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Causa P135.792 ("Dure") Femicidio. Rechazo de planteos de la defensa y confirmación de pena de reclusión perpetua. Alcance del concepto "relación de pareja" (Art. 80 inc. 1 del Código Penal). Reparación económica a la hija de la víctima: aplicación de la "Ley Brisa".

La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 135.792 RC, "Dure, Jorge Claudio s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 98.130 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP). Asimismo, decidió hacer saber a la instancia de origen que, para el caso de corresponder y a los fines que estime pertinente, arbitre los mecanismos necesarios para comunicar a la hija de Lorena Mabel Aguilar y/o sus representantes legales, la información prevista en la ley 27.452, "Ley Brisa".

Crean el “Comando Unificado Conurbano” para fuerzas federales.

El Gobierno nacional dispuso hoy la creación del "Comando Unificado Conurbano" (CUC) para brindar de una manera más "eficiente" las tareas de seguridad de las fuerzas policiales y de seguridad federales que actúan en ese territorio de la provincia de Buenos Aires.

Así lo estableció mediante la resolución 186, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Seguridad, Aníbal Fernández.

El CUC estará integrado por 5 comandos conformados de la siguiente manera: "Comando N° 1 - Norte, con funciones en Escobar, Pilar, General Rodríguez y Marcos Paz; Comando N° 2 - Noroeste, con funciones en Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Moreno, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas; y Comando N° 3 - Suroeste, con funciones en La Matanza".

En tanto, los comandos 4 y 5 corresponderán al "Sur" (Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Ezeiza) y "La Plata" (La Plata, Ensenada, Berazategui, Florencio Varela, Presidente Perón, San Vicente y Cañuelas), respectivamente.

"Todo ello sin perjuicio de que con posterioridad, y en razón de cuestiones estratégico-operacionales, puedan incorporarse nuevos distritos en la zona de incumbencia de cada uno de los comandos", se aclaró en el texto oficial.

El artículo 2 de la resolución estableció que la coordinación institucional del CUC estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, mientras la coordinación operacional quedará a cargo del director nacional de la Gendarmería "y/o del Comandante que esa dirección designe a tal efecto", se dispuso en el artículo 3.

En tanto, la Secretaría de Seguridad y Política Criminal "determinará qué fuerza policial y de seguridad federal tomará a cargo cada uno de los comandos en particular, de conformidad con los relevamientos estratégicos y operativos a los que arribe conjuntamente con los directores generales de operaciones de cada una de esas instituciones y del coordinador operacional".

En los considerandos, el Poder Ejecutivo indicó que "las fuerzas policiales y de seguridad federales actúan en el conurbano bonaerense ejecutando distintas operaciones y medidas en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de justicia".


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Elección de representantes

Convocatoria a elecciones de representantes de los Jueces de Primera o Única Instancia –titular y suplente- para el 12 de abril de 2023.
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Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores. Homicidio doblemente agravado en perjuicio de Fernando Báez Sosa. Condenas a prisión perpetua por coautoría; y a quince años de prisión por participación secundaria.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores, en la Causa Nº 629 resolvió CONDENAR a: Máximo Pablo THOMSEN; Ciro PERTOSSI; Enzo Tomás COMELLI; Matías Franco BENICELLI; y a Luciano PERTOSSI, como coautores penalmente responsables de los delitos de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO por el CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS y por ALEVOSÍA en Concurso Ideal con LESIONES LEVES, de conformidad con lo normado por los artículos 80 incisos 2º y 6º, 54, 89 y 45 del Código Penal, hecho cometido en la localidad de Villa Gesell, el 18 de enero del 2020 en perjuicio de quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales con más el pago de costas procesales. Y CONDENAR a Ayrton Michael VIOLLAZ; Blas CINALLI; y a Lucas Fidel PERTOSSI, como Partícipes Secundarios del hecho que fuera calificado como HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO por el CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS y por ALEVOSÍA en Concurso Ideal con LESIONES LEVES, de conformidad con lo normado por los artículos 80 incisos 2º y 6º, 54, 89 y 46 del Código Penal, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de costas procesales.

Archivos asociados: Ver sentencia (Causa N° 629).pdf




Fallecimiento del Dr. Eleazar Abel Reidel.


El Colegio de Abogados de Quilmes informa con profundo pesar, el fallecimiento del Dr.Eleazar Abel Reidel, quien en vida participó en la conformación del Centro de Abogados de Quilmes y desde ese lugar, luchó fervientemente para crear el Departamento Judicial de Quilmes, impulsando la ley de creación y participando activamente con el conjunto de las comunidades de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela. Fué el primer Presidente de nuestro Colegio Departamental y posteriormente integró la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes.
Nuestro sincero agradecimiento, recuerdo, homenaje y nuestras condolencias a familiares y amigos.

 


Causa L128.051 ("Escobar"). Inaplicabilidad de las prescripciones del Decreto 329/20. Período de prueba. Ratificación de la doctrina legal forjada en la causa "Siris".

La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 128.051, "Escobar, Christian Jonathan contra A Mutz y Cía. S.A. Medidas Precautorias", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y confirmar el fallo impugnado en cuanto declaró no aplicables las prescripciones del decreto 329/20 al contrato de trabajo de autos, que fue disuelto por voluntad del empleador, durante el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.




Archivos asociados: Ver sentencia (causa L128051).pdf



Cámara Civil y Comercial de Junín. Daños y perjuicios extracontractuales. Responsabilidad de la aseguradora. Alcance del seguro.

La Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa Nº 4745, resolvió confirmar el rechazo de la exclusión de cobertura, con costas de Alzada a la aseguradora vencida.

Archivos asociados: Ver sentencia (causa N° 4745).pdf

PROCEDIMIENTO PENAL
Programa de fortalecimiento de la audiencia del Art. 338 del C.P.P.


Por Resolución SC Nº 2440/22 la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con la Procuración General, decidió establecer en la totalidad de los departamentos judiciales de la Provincia el "Programa para el fortalecimiento y optimización de las funciones de la audiencia preliminar prevista en el artículo 338 del Código Procesal Penal".

Ello bajó los términos y condiciones establecidos en el "Protocolo de Actuación", cuyo texto se anexa y aprueba en la presente decisión.


  



Causa P136.880. Ausencia de competencia de los órganos jurisdiccionales para disponer el enjuiciamiento a un joven mediante un jurado popular. Garantía del juez natural. Potestad reglamentaria exclusiva de la Legislatura local.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa "P. 136.880-Q, caratulada: "D´ Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta Subrogante del Fiscal Titular interino del Tribunal de Casación Penal- s/ queja en causa nº 108.431 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", resolvió admitir la vía indirecta interpuesta y hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la referida fiscal, dejando sin efecto el pronunciamiento dictado por la Sala V del Tribunal de Casación Penal el 18 de noviembre de 2021 y estando a lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata con las consideraciones efectuadas en la presente decisión.




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Tribunal de Casación Penal (Sala I). Reformatio in pejus. Juicio Abreviado. Límites del reenvío.

El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió en causa 117.896, con voto del Dr. Ricardo Maidana y adhesión del Dr. Daniel Carral, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, revocar la resolución dictada por el Tribunal de primera instancia, y reenviar las actuaciones a efectos de que, por medio de jueces hábiles, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Archivos asociados: ver sentencia (causa N° 117.896).pdf