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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

De: Tribunal de Disciplina CALP [mailto:tribdisciplina@calp.org.ar]
Enviado el: lunes, 27 de junio de 2011 13:35
Para: C.A. Azul; C.A. Bahia Blanca; C.A. de Junín; C.A. de San Martín; C.A. Dolores; C.A. La Matanza; C.A. La Plata; C.A. Lomas de Zamora; C.A. Mar del Plata; C.A. Mercedes; C.A. Morón; C.A. Necochea; C.A. Pergamino; C.A. Quilmes; C.A. San Isidro; C.A. San Nicolás; C.A. Trenque Lauquen; C.A. Zárate-Campana

Asunto: CONCLUSIONES DE LA JORNADA DE TRIBUNALES DE DISCIPLINA DEL 10-6-11 EN LA PLATA. INVITACION DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE MERCEDES

 Señores Presidentes de los Tribunales de Disciplina:
S                                    /                                         D.

Tengo el agrado de dirigirme a Uds a fin de remitirles, en archivo adjunto, las conclusiones a las que se arribaron el 10-6-11, haciendo notar que se ha incluído - a pedido del Dr. Ojea Espil del Tribunal de Disciplina de Mercedes- la invitación expresa para que la " Primera reunión de la Comisión de Tribunales de Disciplina", se realice en Mercedes el 12-8-2011

                                                 La Plata, 10 de junio de 2011

 

                                                   CONCLUSIONES.-

 

1.- Procedimiento:

 ¿Cómo se circunscriben los hechos a investigar antes de dar traslado para la defensa?

 

SE COINCIDE EN QUE DEL CONSEJO DEBEN VENIR LOS HECHOS CIRCUNSCRIPTOS, CON RESOLUCIÓN FUNDADA Y ENCUADRADA LEGALMENTE.

SI NO FUERE ASÍ, EL TRIBUNAL INICIARÁ SU ACTUACIÓN CON UNA CIRCUNSCRIPCIÓN DE HECHOS A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA.

ACUERDAN PONER  EN CONOCIMIENTO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS ESTA CONCLUSIÓN.

 

2.- Creación de Comisión de Tribunales de Disciplina ante el COLPROBA, que asesore al Consejo Superior en temas de unificación de criterios (propuesta de Morón.)

 

PREVIA VOTACIÓN POR MAYORÍA, SE CREA UNA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE SENTENCIAS  CON UN MIEMBRO POR CADA TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPARTAMENTAL, LA QUE SESIONARÁ  BIMESTRALMENTE A FIN DE ARMONIZAR CRITERIOS ENTRE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DEPARTAMENTALES, GESTIONANDO ANTE EL COLPROBA UN ESPACIO FÍSICO PARA QUE SEA SU SEDE. TRANSITORIAMENTE FUNCIONARÁ EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA. 

EL REPRESENTANTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LOMAS DE ZAMORA, DR. HUGGÍAS EXPRESAMENTE MANIFIESTA QUE LA CREACIÓN DE COMISIONES ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL COLPROBA, DEJANDO ASÍ SU DISIDENCIA.

LA PRIMERA REUNIÓN SE REALIZARÁ EL DÍA 26 DE AGOSTO A LAS 10:00 HS.

 

RESPECTO DE LA FECHA ACORDADA SE HACE SABER QUE COINCIDE CON LA SEMANA DE FESTEJOS EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES DEL DÍA DEL ABOGADO, y QUE ANTE LA INVITACIÓN EXPRESA formulada por el Dr. Ojea Espil  DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MERCEDES PARA QUE LA MISMA SE REALICE EL 12-08-11, COINCIDENTEMENTE CON LA REUNIÓN ANUAL DE LOS ÓRGANOS DE LA COLEGIACIÓN, este Tribunal de Disciplina del C.A.L.P., ACEPTA DICHA INVITACIÓN, DESIGNANDO PARA SU CONCURRENCIA AL DR. MARCOS BOLTON MOLINEUX.

 

Sin perjuicio de lo cual, de no haber consenso para acudir a Mercedes, la  “Primer Reunión de la Comisión de Tribunales de Disciplina”  se realizaría el viernes 2 de septiembre aquí en La Plata, a las 10,00 hs.

 

SOLICITAMOS EXPRESAMENTE CONFIRMACIÓN DE LA FECHA PARA SU COMUNICACION A TODOS LOS TRIBUNALES, Y A LOS EFECTOS ORGANIZATIVOS DEL CASO.

               

3.- Solicitar al Consejo Superior:

a) la instrumentación de un medio que permita a los Tribunales de Disciplina conocer cuando se encuentran firmes las resoluciones dictadas por el mismo  en su carácter de órgano de apelación o en su defecto el Juzgado donde se radique la demanda contencioso administrativa (propuesta de Trenque Lauquen.)

 

b) que fije un plazo razonable para el dictado de su sentencia (propuesta de La Plata.)

 

SE RESUELVE EXHORTAR AL CONSEJO SUPERIOR A QUE PROCEDA A LA  CREACIÓN DE UNA BASE DE DATOS ACTUALIZADA QUE INCLUYA ESTADÍSTICAS Y CONTENIDOS DE SENTENCIAS FIRMES, APELADAS Y DENTRO DE ESTAS LAS REVOCADAS Y CONFIRMADAS; QUE INCLUYA TAMBIÉN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE CUESTIONES DISCIPLINARIAS INDICANDO FECHA Y RADICACIÓN DE LA CAUSA ANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; COMO ASIMISMO QUE EL CONSEJO SUPERIOR FIJE UN PLAZO RAZONABLE PARA EL DICTADO DE SUS SENTENCIAS.  EL PRESENTE INSTRUMENTO SE REDACTA EN ESTE ACTO.

SE REQUIERE  A CADA PRESIDENTE DE COLEGIO DEPARTAMENTAL QUE APOYE LA PRESENTE SOLICITUD.

 

SE HACE SABER: LA NOTA REDACTADA EN ESTE ACTO QUE INCLUYE LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL  PRESENTE TEMARIO FUE PRESENTADA EL 14 DE JUNIO ANTE EL COLPROBA.

 

4.- Prejudicialidad y causas  penales: arts. 32, 4º párrafo de la ley 5177 y  70 RFCD.

 

SE RATIFICA LA POSTURA DE QUE CADA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL SE RESERVE LA FACULTAD DE ANALIZAR ANTE CADA CASO CONCRETO LA CONVENIENCIA O NO DE SUSPENDER LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA DISCIPLINARIA POR CUESTIONES PREJUDICIALES.-

 

5.- Revisión judicial -art. 74 ley 12.008: consideración del proyecto de reforma  que cuenta con media sanción legislativa.

 

SE ACERCA A LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES COPIA DEL PROYECTO A FIN DE SER ANALIZADO EN LA PRÓXIMA REUNIÓN.

 

 

6.-  Incompatibilidad en el ejercicio de la profesión  y connotaciones disciplinarias.

 

 SE ANALIZA DETENIDAMENTE EL TEMA EXPUESTO Y SE INTERCAMBIAN OPINIONES SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL Y SUS CONNOTACIONES DISCIPLINARIAS.   

                           

7.- VARIOS. Queda abierta la posibilidad de tomar nota de otros temas que surjan para su tratamiento en próximas Jornadas:                                     

 

SE PROPONEN PARA PRÓXIMA REUNIÓN:

 

A) COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA SOBRE LOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN PROCESOS DE  MEDIACIÓN. 

B)   TRATAMIENTO DEL PROYECTO CON MEDIA SANCIÓN LEGISLATIVA DE REFORMA AL ART. 74 DE LA LEY 12.008

 

 

C)   RETOMAR EL TRATAMIENTO DEL PUNTO 6 del Temario

CONFLICTO DEL PODER JUDICIAL.

 

Trenque Lauquen, 13 de Mayo de 2011.

Las medidas de fuerza que llevó adelante la Asociación Judicial Bonaerense en la búsqueda del reconocimiento de determinados derechos, y las acciones y respuestas de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires en torno a las mismas, significaron una verdadera parálisis del servicio de justicia bonaerense por varias semanas.

El hecho de haberse arribado a un acuerdo entre las partes intervinientes, no debe hacernos olvidar la gravedad de lo acontecido, y la afectación y violación que han sufrido el derecho a trabajar de los abogados y el derecho a la prestación del mencionado servicio de todos los habitantes del estado provincial.

Juzgados desiertos, ausencias de magistrados y funcionarios, puertas cerradas, luces apagadas, falta de informes por inasistencias, suspensiones de audiencias, negligencia en el control de gestión, intolerancia, altos niveles de agresividad, reticencia al diálogo, son solo algunos de los tantos y tantos episodios que con tristeza e impotencia debimos soportar los abogados y los justiciables, todo lo que incidió para que el alicaído Poder Judicial de la provincia sufriera un nuevo y preocupante cachetazo.

En virtud de ello, y en defensa de elementales principios y garantías que deben prevalecer en una comunidad organizada, y teniendo como premisa la preservación de la paz social, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, aspira enfáticamente a que episodios como los narrados sean tan solo un lamentable y penoso recuerdo. Y para ello, es necesario que los protagonistas de los mismos asuman sus responsabilidades en aras de un objetivo fundamental: el respeto a los derechos de todos y cada uno de los bonaerenses.

De lo contrario, habremos perdido una nueva oportunidad para proyectar una sociedad distinta, donde la armonía, la tolerancia y el diálogo alumbren un futuro venturoso para todos, basado en una justicia independiente, creíble y eficiente.

RESOLUCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES.-

 

Quilmes, 14 de Junio de 2011.-

Con motivo de  haber tomado conocimiento  el Sr. Presidente del Colegio Departamental de Quilmes, Dr. Bienvenido Rodriguez Basalo, en la mesa directiva del Consejo Superior de COL.PRO.BA., la cual integra en su carácter de  Vicepresidente 1º, de una denuncia;  suscripta y presentada por Consejeros del denominado sector minoritario (“Lista de Unidad”) – Dres. Saladina Alvarez Peña, Pablo Alberto  Sosa y Néstor Ovidio Gómez -, ante el COL.PRO.BA.,  en la cual con total mala fe y de manera maliciosa, solicitan la intervención del Colegio por parte de la autoridad provincial, por entender que existiría un supuesto incumplimiento de la ley 5177 por parte del oficialismo, que con mayoría legalmente obtenida gobierna los destinos de la Institución. Dicha presentación, impulsada por intereses mezquinos, artilugios falaces, falta de respeto hacia los que trabajan, y falta de ideas y compromiso colegial por parte de quienes la suscriben, persigue como única finalidad el desprestigio de la Institución y la paralización de la intensa actividad que se lleva adelante en el Colegio.

Como consecuencia de ello, la Mesa Directiva del CAQ, resuelve:

 1) Rechazar  enfáticamente las pretensiones de los consejeros firmantes de la Lista de Unidad, respecto de que el Balance y la Memoria se deba poner a consideración del Consejo Directivo, supliendo de tal modo la voluntad de la totalidad de los matriculados, toda vez que se trata de cuestiones  que específicamente la ley determina que deben ser consideradas y aprobadas a través de la Asamblea como órgano soberano.

2) Poner en conocimiento de todos los matriculados que la Memoria correspondiente al período 1º de Mayo de 2010 al 30 de abril del 2011 y el Balance correspondiente al período 1º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010,   fueron puestos LEGALMENTE  a consideración  de dicha Asamblea, conforme al temario del orden del día, y llevada a cabo en el auditorio de nuestro colegio el día 31 de mayo de 2011, la cual fue convocada dentro de los plazos correspondientes y circularizada a todos los matriculados, por resolución del Consejo Directivo de fecha 6 de abril de 2011.

Asimismo, dicho “orden del día” que fuera aprobado por el Consejo por unanimidad, no hacía referencia alguna al cálculo de recursos y gastos del ejercicio 2011, no habiendo hecho ningún Consejero moción alguna al respecto.-

3) La memoria y el balance respectivos fueron auditados externamente por los mismos profesionales que lo vienen realizando  desde hace 20 años, de cuyo dictámen no surge anomalía alguna, expidiéndose expresamente respecto de que los mismos “presentan razonablemente la situación patrimonial y financiera de la institución y los registros contables concuerdan con la documentación comprobatoria”. Siendo asimismo aprobados  por unanimidad ante la citada asamblea, en concordancia con las exigencias de la ley 5177.-

Cabe señalar que, tanto los denunciantes como el resto de los Consejeros del sector político opositor, NO concurrieron a dicha Asamblea, siendo éste el acto más importante de la democracia colegial.-

4) Poner en conocimiento de los colegas que el cálculo de recursos y gastos,  como es costumbre en nuestro Colegio desde su creación, se realiza tomando como base el presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, toda vez que mal se puede proyectar el presupuesto del año en curso para presentar al 31 de mayo, siendo que a dicha fecha, ya se encuentran vencidos cinco meses del nuevo ejercicio económico.-

5)  Posponer la convocatoria y  realización de las sesiones del Consejo Directivo,  hasta tanto se expida el Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires, respecto a  la  denuncia planteada por los Consejeros de la “Lista de  Unidad”, lo cual será notificado a todos los miembros del Consejo de este Colegio Departamental  por medios fehacientes.

6) Comunicar a los matriculados que la actividad académica, gremial, de mediación, social, cultural,  deportiva  y toda aquella inherente a los deberes y obligaciones de nuestra Institución se encuentra garantizada, conforme las facultades administrativas que nuestra ley pone en cabeza de la Mesa Directiva, la cual continuará con sus reuniones normales y habituales con el objeto de evitar la paralización de las actividades de nuestro colegio, evitando de tal modo que el trámite de la respectiva denuncia perjudique indirectamente a los matriculados.-

7) Los trámites disciplinarios originados por eventuales denuncias, se sustancian con estricto apego al ordenamiento legal vigente, siendo suscriptas las resoluciones de los mismos por todos los Consejeros que se encuentren presentes en ese momento, no habiendo cuestionado jamás ninguno de los tres firmantes de la denuncia, el hipotético vencimiento de los plazos del art. 31 de la ley 5177 .-

8) Poner el conocimiento de todos los colegiados la presente resolución, a través de todos los medios de difusión de la Institución.-

Firmado:

Dres. Bienvenido RODRÍGUEZ BASALO; Jorge Eduardo DE NUCCI; Mónica SANTI; Abraham WAISMANN; Gerardo SALORT; Pablo Ovidio FERNÁNDEZ; Angel Javier LURASCHI.-

 

DÉCIMO SEGUNDO ENCUENTRO ANUAL DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

 

                                                          Mar del Plata, 19  de noviembre de 2010.

 CONCLUSIONES:

 1)  Proceso disciplinario:

a) Antecedentes a tenerse en cuenta al momento del dictado de la sentencia por el Tribunal (art. 69 última parte del Reglamento de Funcionamiento y 33 in fine de la ley 5177).

Se  deberá tener en cuenta la resolución del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs.As., nro. 166 del 8 de agosto de 2002, que  resuelve que los Colegios de Abogados no informarán la existencia de sanciones disciplinarias aplicadas:

  a) Después de transcurrido cinco años de su aplicación, cuando se trate de sanciones de advertencia individual o en presencia del Consejo Directivo, y de multa (art. 28 incs. 1 y 2 de la ley 5177).

  b) Después de transcurrido diez años desde su cumplimiento, cuando se trate de sanciones de suspensión en la matrícula (art. 28 inc. 3 de la ley 5177).

 c) Después de transcurrido diez años desde su reincorporación a la matrícula dispuesta por el Consejo Directivo, cuando se trate de sanción de exclusión del ejercicio profesional (arts. 28 inc. 4 y 33 segundo párrafo de la ley 5177).

Además se resuelve que en el informe previo al dictado de la sentencia, se haga constar en el mismo, para el caso  de registrar el abogado denunciado antecedentes disciplinarios, la norma infringida y que diera motivo a la sanción a comunicarse.

 

b)  Aplicación de costas.

 

Teniendo en cuenta que la dictarse sentencia se decidirá sobre las costas, si las hubiere, se resuelve mismas se apliquen en un monto que tenga una real vinculación con los gastos del proceso, fijándose a tales efectos un mínimo de cinco (5) jus.

 

c)  Tratamiento y resolución del art. 32 segunda parte de la ley 5177.

Prescripción:

                                  

Se determinó que el orden público resulta inexcusable en las causas disciplinarias, por lo que se impone la declaración de oficio y de pleno derecho de la acción correctiva, como consecuencia de la directa aplicación de los institutos que rigen en materia penal en el proceso disciplinario. El abandono de la pretensión punitiva por parte del ente que actúa por delegación estatal, así como la falta de actividad por parte del órgano que tiene a su cargo el impulso de acción, da lugar a que corresponda declarar extinguida la misma por el transcurso del término previsto en el art. 32 de la ley 5l77, mod. por ley 12.277. Por ello, cuando una denuncia y/o causa disciplinaria (cabe recordar que la continuidad de la acción disciplinaria esta a cargo, según su etapa procesal, del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina) se encuentre sin actividad procesal, sin que medie causa alguna que así lo justifique, por el término de dos (2)  o cuatro (4), superando de esta manera el lapso de tiempo fijado por el art. 32 del citado cuerpo normativo, corresponde declarar extinguida la acción correctiva por el transcurso del tiempo.-

2) Publicidad profesional (medios tecnológicos, moderación, ofrecimiento de servicios).

 

Se debe tener siempre en cuenta la moderación, seriedad y decoro, evitando en la misma, todo estilo visiblemente comercial.

 

A dichos fines, se habrá de limitar los datos a publicitarse a: “nombre, dirección del estudio jurídico, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”,  todo ello en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 16, 18 de las Normas de Ética Profesional y 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 (mod. por la ley 12.277).

 

En virtud de ello, se recomienda:

             a) Requerir al Consejo Superior por intermedio de los Consejos Directivos, se sirva arbitrar los medios a su alcance para que lo aquí resuelto, se cumpla por parte de todos los matriculados en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., a los fines de evitar la captación de clientes y la competencia desleal por parte de quienes publicitan sus servicios profesionales, en franca violación a las normas citadas.

            b) Por intermedio de los Consejos Directivos, se tomen las medidas necesarias para que los profesionales del derecho que realicen publicidad de sus servicios, por cualquier tipo de medio y que atentan contra la dignidad profesional, infringiendo la  normativa vigente, cesen en forma inmediata con la misma. En la actualidad y atento el ofrecimiento de servicios profesionales a través de Internet, se haga saber a quienes recurran a dicho medio, que deberán cumplir con las normas de mención, debiendo limitar su publicidad a lo allí reseñado.

            c) A todos los profesionales del derecho, reducir su publicidad a la imperatividad de dichas normas.

            d) Exhortar a los Consejos Directivos, la realización de una actividad preventiva, que asegure el fiel cumplimiento de las normas y leyes que regulan el ejercicio y la publicidad profesional.

 

3 y 4)  Desarrollo del sitio de los Tribunales de Disciplina en la página  WEB de COLPROBA. Creación de Comisión representativa de los Tribunales de Disciplina por ante las autoridades de COLPROBA.

 

Se conviene la necesidad de mantener un contacto permanente entre los Tribunales a los efectos de considerar temas que conciernen a la perfectibilidad del sistema y  a cuestiones académicas vinculadas con el mismo; a tales efectos se crea una comisión que se integrará con un representante de cada Tribunal de Disciplina Deptal.  y cuya primera reunión se llevará a cabo en la ciudad de La Plata,  en fecha a  confirmarse.

           

5)  Designación de sedes de las Jornadas Preparatorias a desarrollarse en el año 2011.

 

                                                          

JORNADA DE TRIBUNALES DE DISCIPLINA COLEGIOS DE ABOGADOS.

De:Tribunal de Disciplina CALP [mailto:tribdisciplina@calp.org.ar]
Enviado el: martes, 31 de mayo de 2011 10:22
Para: C.A. Azul; C.A. Bahia Blanca; C.A. de Junín; C.A. de San Martín; C.A. Dolores; C.A. La Matanza; C.A. La Plata; C.A. Lomas de Zamora; C.A. Mar del Plata; C.A. Mercedes; C.A. Morón; C.A. Necochea; C.A. Pergamino; C.A. Quilmes; C.A. San Isidro; C.A. San Nicolás; C.A. Trenque Lauquen; C.A. Zárate-Campana
CC: info@colproba.org.ar; si@colproba.org.ar

Asunto: TEMARIO DE LA JORNADA DE TRIBUNALES DE DISCIPLINA DEL 10 DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 HS EN C.A.L.P, aula I.

 

Sres. Presidentes de los Tribunales de Disciplina.
Sr. Presidente del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Sres Miembros del Tribunal de Disciplina del C.A.L.P.
S ............................../......................................D.

TEMARIO:

 

El día 10 de junio de 2011, a las 10,00 hs se llevará a cabo en la Sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial  La Plata, sita en calle 13 nº 821/29, 1º piso , AULA 1, la Jornada de Tribunales de Disciplina, a la que han sido invitados a participar,  siendo los temas a tratar los siguientes:

 

1.- Procedimiento:

 ¿Cómo se circunscriben los hechos a investigar antes de dar traslado para la defensa?

 

2.- Creación de Comisión de Tribunales de Disciplina ante el COLPROBA, que asesore al Consejo Superior en temas de unificación de criterios

             

3.- Solicitar al Consejo Superior:

a) la instrumentación de un medio  que permita a los Tribunales de Disciplina conocer cuando se encuentran firmes las resoluciones dictadas por el mismo en su carácter de órgano de apelación o en su defecto el Juzgado donde se radique la demanda contencioso administrativa;

 

b) que fije un plazo razonable para el dictado de su sentencia.-

 

4.- -Prejudicialidad  y causas penales: arts 32, 4º párrafo de la ley 5177 y  70 RFCD.-

 

5.- Revisión judicial -art. 74 ley 12.008: consideración del proyecto de reforma  que cuenta con media sanción legislativa.-

 

6.-  Incompatibilidad en el ejercicio de la profesión  y connotaciones disciplinarias.

                            

7.- VARIOS. Queda abierta la posibilidad de tomar nota de otros temas que surjan para su tratamiento en próximas Jornadas.

                                    

NOTA: la modalidad de trabajo será de Plenario .-                                                                                     

         

 

 

 

 

                                              

Massa dejó libre el camino para la reelección de Scioli.

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, y el intendente de Tigre, Sergio Massa , acordaron ayer en un restaurante de la Costanera conformar una "lista de unidad" encabezada por Scioli para buscar su propia reelección, con miras a las elecciones primarias abiertas y simultáneas del peronismo bonaerense del 14 de agosto próximo. De ello surge que Massa no competirá, como amagaba, para la gobernación.

La prenda del acuerdo fue la integración de políticas en seguridad con la creación de las policías de prevención local; la descentralización de facultades para los municipios; obras públicas, y la complementación de equipos en el futuro gobierno y en las listas de unidad de legisladores provinciales.

En cambio, según confiaron a La Nacion altas fuentes de ambos sectores, habrá sí competencia electoral interna a nivel municipal, entre candidatos a intendente y a concejal de diversos sectores del peronismo.

Scioli y Massa se reunieron durante media hora a solas en el restaurante Gardiner, de la Costanera. Y luego sumaron a sus equipos de gobierno durante una hora, con los cuales afinaron los detalles. Por el sciolismo, estaba su jefe de Gabinete, Alberto Pérez, clave en el diálogo con Massa; por el massismo concurrió el intendente de General Villegas, Gilberto Alegre, entre otros laderos.

"Massa respalda la lista de unidad que encabezará Scioli precandidato único a gobernador por el PJ; es un gesto de responsabilidad y de actitud constructiva", dijo a La Nacion una fuente vinculada a Scioli.

En rigor, Massa, de 39 años y ex jefe de Gabinete de Cristina Kirchner, privilegió el reclamo de unidad del consejo nacional del PJ, hace dos semanas, y prefirió no sacrificar su futuro con un desgaste prematuro en su partido.

"Sergio tiene tiempo por su edad y no aparecerá peleando cargos", señalaban a su lado. Massa no lo adelantó ni lo hará, por ahora, pero lo más probable es que se presente a la reelección en el municipio de Tigre.

"Veremos; no estoy apurado", suele decir Massa. Lo único que enfatizó ayer es que respaldará a Scioli.

Unidad y diálogo

Con la foto del abrazo de ambos se buscó revestir de un clima de unidad y diálogo al congreso provincial del peronismo que se hará hoy, a las 9, en el partido de Tres de Febrero. En esa reunión se expresará un "respaldo" a la reelección de Cristina Kirchner y de Scioli, pero no se proclamarán candidaturas, para lo cual hay plazo hasta el 25 del actual.

Un dato curioso: pese al recelo de algunos kirchneristas a las figuras de Scioli y de Massa, en el entorno de Cristina Kirchner confiaron a La Nacion que la escenificación del acuerdo se hizo con la bendición de la Presidenta, que ayer concluyó su viaje a Italia.

La jefa del Estado aún no terminó de definir del todo su postulación a la reelección presidencial y ante una hipotética decisión de no presentarse considera necesario que los dos dirigentes con mayor intención de voto en la provincia se muestren juntos. "Scioli tiene la total confianza de Cristina", dicen en el kirchnerismo.

Después del encuentro, los equipos de Scioli y de Massa destacaron pomposamente la voluntad de sumar y unir esfuerzos "responsablemente" por el peronismo y la provincia, frente a los próximos comicios de octubre.

Ello se traducirá, seguramente, en la conformación de listas comunes de legisladores provinciales integradas por el sciolismo, el massismo, otros intendentes, movimientos sociales y por La Cámpora. También Massa aspira a negociar espacios de poder en la futura gobernación.

"Los candidatos a intendentes y a concejales se dirimirán con internas y eso movilizará al peronismo", dijeron. "Pero lo importante es definir políticas y conductas para sumar", agregaron. Se habló de futuras obras provinciales y municipales y del pedido de Massa para poner en marcha una policía municipal y una mayor descentralización que dote a los municipios de más capacidad de respuesta y de facultades.

La policía municipal reportaría a la bonaerense, pero sería coordinada con los municipios. La seguridad será un eje de campaña de Scioli. Massa dirá, también, que se inclinó por la unidad para terminar en los próximos cuatro años lo que comenzó en seguridad, cloacas, agua y obras viales.

Massa y Scioli comenzaron a dialogar en serio sobre la unidad luego de que el dirigente taxista Omar Viviani, de la CGT, lanzó la candidatura de Massa a gobernador. Ni el intendente ni Scioli quisieron quedar condicionados por el jefe de la CGT, Hugo Moyano, en su pelea con el Gobierno, que hoy transita una tregua.

UN TRATO PARA BLINDAR LA PROVINCIA

 

  • Sin internas. El acuerdo entre Scioli y Massa implica que sólo habrá una fórmula oficialista para la gobernación en las internas del 14 de agosto. Massa y un grupo de intendentes amenazaba con presentar una postulación alternativa.
  • Las listas. En el diálogo entre el gobernador y el intendente de Tigre se habló de un reparto equitativo de los lugares en las listas para la Legislatura bonaerense.
  • La próxima gestión. Massa quiso asegurarse promesas concretas en el reparto de fondos, ante una eventual nueva gestión de ambos después de las elecciones de octubre.
  • La policía municipal . El intendente de Tigre quiere que los municipios manejen su propia policía y espera que Scioli impulse abiertamente un proyecto en ese mismo sentido, algo que es muy resistido en la policía bonaerense.
  • El futuro. Aunque no lo dijeron explícitamente, los dos se imaginan "ascendiendo" en 2015. Scioli intentará pelear por la presidencia y Massa, por la gobernación.
  • La palabra de Cristina. Como pasa en otros distritos, los acuerdos entre oficialistas quedan supeditados a la palabra de la Presidenta. Ella esperaba que no hubiera internas

 

CAUSA DISCIPLINARIA CMCPQ.

CAUSA Nro. xxx  año xxxx “A, J Y OTRO C/ A, E s/ DENUNCIA” (AJ/AE)

                                         Quilmes, 24 de Febrero de 2010.

 

Y VISTOS…Se presentan en fecha 21 de Octubre de 2008 la Sra. J.A. DNI. XX.XXX.XXX y el señor J.J.T.DNI. XX.XXX.XXX, para formalizar denuncia contra E.A. DNI. XX.XXX.XXX colegiado numero XXX del Departamento Judicial Quilmes, refieren que con fecha 12 de Marzo de 2008 entregaron al martillero E..A. la suma de pesos cuatro mil ($ 4000) conforme factura extendida por RESERVA por lo que creían una compraventa sobre un inmueble sito en calle Rio de Janeiro Nro. XXXX de la Localidad de Ezpeleta  inscripto bajo nomenclatura catastral Circ: X, Sección: X Manzana: X Parcela: X, manifestando que debía efectuarse el correspondiente boleto de compraventa a los 30 días de esa reserva.

Manifiestan que el día 4 de Abril de 2008 entregaron la suma de pesos cuatro mil ($4000) en concepto de refuerzo de reserva y que el día 30 de Abril de 2008 finalizaron la operación entregando la suma de pesos setenta mil ($ 70000), por una cesión de boleto de compraventa.

Que el martillero incluyo la suma de pesos tres mil ($3000) por lo que denominó, gastos de escritura.

Que debidamente asesorados, tramitaron un certificado de dominio del inmueble en cuestión, y recién entonces, tomaron cabal conocimiento del estado de la propiedad y de las consecuencias que les traería aparejada la operación concertada, advirtiendo que los titulares registrales, resultarían tres condóminos que a la fecha de la operatoria se encontrarían fallecidos.

Le endilgan a A. haber realizado la misma sin conocer el estado de dominio, alegando que les manifestó que la entrega de dichos certificados tendría un costo de pesos un mil ($1000) y por ello recomendaba directamente celebrar el boleto de compraventa…

Que en la cláusula tercera del boleto, la vendedora -cedente- se compromete a entregar conjuntamente con la posesión, los impuestos municipales y de rentas.

Que ello no se cumplió, debiendo hacerse cargo los denunciantes de las deudas.

Que si el interviniente E.A hubiere cumplido su cometido profesional, ellos no hubiese resultado engañados, que actúo con desidia y desaprensión y abusó de su buena fe y confianza, solicitando se lo intime a rendir cuentas y a devolver el dinero que percibió ya que nunca se escrituró, existiendo dinero entregado a esos fines.

Acompañan prueba ver a fs. 6 fotocopia de certificado de numeración domiciliaria, fs. 7/8 fotocopia boleto de compraventa, fs. 9/11 fotocopia cesión boleto de compraventa, fs. 12 fotocopia detalle gastos de operación, fs. 13 fotocopia de reserva y  fs. 14 fotocopia de recibo por refuerzo de reserva.

Conferido el traslado se presenta a fs.18/20 en fecha 13/11/08 el martillero denunciado negando en cumplimiento de un imperativo legal la totalidad de los hechos relatados en la denuncia y evacuando el traslado conferido, manifestando que la verdad de los mismos es distinta a la denunciada.

Relata que los denunciantes se presentaron junto a  la cedente a celebrar una cesión de boleto de compraventa, que el no intervino en la operación para acercar a la partes, sino que el acuerdo ya estaba plasmado entre las partes en una cesión de boleto de compraventa en el cual la cedente transmitía a los cesionarios el título sobre el inmueble de calle Rio de Janeiro Nro. XXXX de Ezpeleta Partido de Quilmes.

Que en la primera ocasión que concurrieron a su oficina  le presupuesto gastos y honorarios aproximados, relatando que no habían acompañado la documentación de la propiedad y ya habían acordado la condiciones de venta para celebrar la misma.

Que extendió un presupuesto con más los gastos de escrituración tomando como base la valuación fiscal y que la cedente manifestaba ser la única propietaria del inmueble.

Que posteriormente concurrieron los citados a su oficina a plasmar la operación, mediante reserva, manifestando la cedente nuevamente ser la única titular registral de la propiedad, que no exhibió el titulo ni otra documentación que acreditara los extremos que invocaba, situando la misma en fecha 12/03/2008.

Que la cedente refirió que a la brevedad acompañaría dicha documental, y que luego solo acompaño una fotocopia del boleto de compraventa que cedería.

Que fue entonces cuando anoticio a los compradores que la operación es esos términos no podía llevarse adelante, invitando la partes a resolver al operación y dejarla sin efecto, devolviendo la vendedora el monto de la reserva percibida de los compradores, pero manifestando que ese dinero ya había sido gastado sin poder restituirse, suspendiéndose la mentada cesión.

Relata que el día 04/04/08 las partes se presentaron nuevamente a su oficina, y les reitero la situación del inmueble, y que lo único que podía hacer la vendedora era cederles el boleto de compraventa y la posesión, comprometiéndose entonces la cedente a solucionar cualquier inconveniente que pudiera surgir y desinteresar a personas que pudieren tener derechos sobre el inmueble base de esta denuncia.

Que el valor en el mercado del mismo era muy superior al concertado ente las partes, atreviéndose a afirmar que el valor real duplicaba al asignado por los concertantes.

Que en fecha 30/04/2008 se celebro la firma del contrato de cesión del boleto de compraventa abonando los compradores pesos sesenta y seis mil ($66000)- ya habían abonado pesos cuatro mil ($4000) de reserva- y que se llevo adelante la operación por la suma de pesos setenta mil ($70000) en lugar de la suma de pesos ($66000) que efectivamente se abonaron en ese acto.

Que se certificaron notarialmente firmas, ratificándose el contenido de la cesión el día 08/05/08.

Que jamás percibió suma alguna en concepto de gastos de escrituración, que no cometió acto alguno violatorio a las normas que rigen la profesión, que advirtió a las partes las consecuencias de la operación y que la ambición de los intervinientes los llevo a  concertarla, y que obro de buena fe.

Acompaña prueba el día 01/12/08 que luce a fs. 21/23 fotocopia de notificación de deuda municipal del inmueble.

Recibidas las actuaciones por este Honorable Tribunal de Disciplina Departamental en fecha 13 de Mayo de 2009, se corre el traslado de ley, guardando silencio el encartado, pese a encontrase debidamente notificado (ver fs. 34/35), perdiendo el derecho que ha dejado de usar y llamándose autos para dictar sentencia (art. 22 de la Ley 10973).

Y CONSIDERANDO…. Que el requisito es obrar con rectitud y honradez, entonces resulta inadmisible que el denunciado pretenda fundamentar su accionar aportando hechos y razones de derecho que contravengan sus propios actos, asumiendo una actitud que lo venga a colocar en contradicción con su conducta anterior (art.1198 Cód. Civil). Así, el previo reconocimiento de la fuente legal de su obligación por su parte, es valladar para examinar su ulterior pretensión de eximirse de satisfacerla por no haberse supuestamente anudado su consentimiento.

Es dable destacar que resulta inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

La doctrina de los propios actos es una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe y como tal, integrante de nuestro derecho positivo.

En el venire contra factum el efecto se produce de un modo objetivo en el cual no se tiene en cuenta tanto la voluntad del autor del acto como la confianza que ese acto suscita en el tercero, siempre que la expectativa no se encuentre en pugna con hechos de pública notoriedad a fin de que pueda inhibirse al autor del acto si pretende contradecir su primera conducta.

Las leyes se reputan conocidas y nadie puede alegar su propia torpeza (arts. 1, 20, 1111 y su doctrina del Código Civil).

Sentado ello, nadie puede alegar su propia torpeza y el derecho de defensa no ampara comportamientos negligentes.

Resulta cuando menos poco serio, que siendo el denunciado de profesión martillero publico, entregue -por sí o por medio de un tercero en su nombre- un recibo de pago y documental, cuya deficiente instrumentación viene luego a ser invocada por el propio otorgante para relativizar la bondad probatoria del mismo y sus alcances.

Es que, dentro del marco de una interpretación adecuada de las normas aplicables al caso, no puede dejar de tenerse en cuenta, que si el profesional que extiende un recibo de pago a su cliente, sea por honorarios o cualquier otro concepto derivado de la asistencia técnica prestada, debe exigírsele el mayor cuidado en la terminología empleada, toda vez que no es admisible alegar torpeza alguna en el otorgamiento de un acto tan trascendente cuyos efectos no puede desconocer.

Que corresponde a denunciante y denunciado la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en su propio interés, correspondiendo a la denunciante la demostración de los hechos constitutivos y al denunciado los modificativos, imperativos y extintivos.

Que así trabadas estas actuaciones y en virtud de los hechos denunciados, este Tribunal valorara las probanzas de autos, consistente en la totalidad de prueba documental arrimadas por las partes, sumado a la falta de prueba de descargo y silencio guardado en esta etapa plenaria por el denunciado, la que servirá de basamento para el decisorio final, el que adelantamos, tendrá andamiaje favorable.

De la totalidad de documental acompañada, la valoración de la prueba indiciaria, distinguiéndose en primer lugar la comprobación (que proporciona simples hechos) de la interpretación (que extrae pruebas de los hechos). Teniendo presente que un indicio aislado carece de fuerza probatoria, pero sumando todos los indicios de autos, que emergen de las pruebas, se podrá conducir a la presunción de que el acusado es el autor de los hechos que se le atribuye, sumado a los reconocimientos expresos efectuados en la etapa sumarial del proceso por el encartado, entre otros…Que presupuesto gastos y honorarios aproximados que podía llegar a tener la operación que lo tenia como intermediario, que define como cesión de boleto de compraventa, reconociendo que la vendedora no había acompañado documentación de la propiedad en cuestión.

Reconocimiento de haber extendido un presupuesto detallandoles como se podía realizar la operación, incluyendo gastos aproximados para escrituración sobre valuación, atento a que la vendedora manifestaba ser la única propietaria del inmueble…

Nueva manifestación de la vendedora respecto a resultar la única propietaria léase titular registral de la propiedad, reconociendo que no acreditaba ello con la respectiva escritura traslativa de dominio.

Descargo del impetrado en el sentido de invitar a las partes a resolver la operación, manifestación carente de sustento probatorio.

Descargo del imputado en punto a que la compradora debiera devolver la reserva, extremo que tampoco probare.

Descargo formulado en orden a que la vendedora se haría cargo de cualquier inconveniente que pidiere surgir y a desinteresar a cualquier persona que pudiese tener derecho sobre el  inmueble.

En este punto, sostiene el Tribunal, no resistir el menor análisis, ya que nadie puede transmitir un derecho del cual no resulta titular, menos aun tutelar derechos sobre los que carece de legitimación para ejercerlos, lo que transforma ese descargo en un verdadero dislate jurídico.

Descargo en orden a que el valor de mercado del inmueble era superior al concertado por las partes, es mas aventurando que lo duplicaba.

Descargo formulado por el cual advirtió en todo momento a la partes intervinientes en la operación (que lo tenia como intermediario) de las consecuencias que producirá formalizarla.

Resulta cuanto menos llamativo para este Tribunal, el tiempo trascurrido desde el inicio de la operatoria y la actitud contradictoria asumida por el martillero, por un lado tenia la convicción de que la cesión de boleto de compraventa, infringía las normas no pudiendo celebrase, por otro lado percibía dinero en concepto de comisión y fuera de la escala arancelaria, por una operatoria que entendía ilegitima.

Reconocimiento expreso de la documental glosada por $ 4000, dados al denunciado en concepto de comisión por la operación.

El Tribunal valora además, la normativa del Código de Ética profesional que infringe el denunciado con el siguiente introito: "El sentimiento de la responsabilidad profesional, es un elemento interno que anima el conjunto de reglas de una profesión más bien que constituir una Regla Legal de esa Profesión."------------------

No basta que las normas de Ética sean preexistentes para todo martillero que estime su dignidad, ejercite rectamente su conducta y proceda con toda la conciencia de su responsabilidad profesional; no basta que ellas, de estricta substancia moral, estén en todos los labios, o sean solamente la expresión doctrinaria de principios básicos que regulen y saneen en lo que fuera posible el ambiente profesional, sino que es necesario para hacerlas más efectivas y sentidas, que se exterioricen o concreten en fórmulas escritas que sirvan de postulados o de guía en el desenvolvimiento ordinario de la vida profesional y social.

Todo profesional, por el mero hecho de serlo, tiene una obligación moral en el desempeño de su actividad.------------------------------------------------------------------

Ella Io obliga a conducirse de conformidad con principios éticos inmutables, a ser moralmente responsable de aquellos actos que no se sancionan por normas jurídicas pero que repudian a principios de honestidad y corrección de orden supremo y permanente, y a seguir su verdadera vocación sin interiorizarse o subalternizarse por móviles mezquinos y afanes materiales.

1. Apartándose de la denominación que la función le otorgue, será consiente del rol que asume, por el hecho de servirse de la sociedad a que pertenece, como institución Intermedia entre el hombre y ella.

La esencia de su deber profesional será consagrarse enteramente a la defensa de los intereses de sus clientes, orientándoles y aconsejándoles, demostrando capacidad, información, a la vez que honradez, gentileza y respeto, de forma tal que su acción inspire, no sólo solución al problema particular confiado sino que sirva como instrumento generador de una actividad puesta al servicio del bien común y de la economía en general.

2. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada. Llamado a apreciar y a veces a defender los intereses de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable.

En suma, su conducta profesional o privada no debe jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan al hombre de bien.

3. El cumplimiento de las obligaciones legales reglamentarias de su profesión, sus costumbres y modalidades, deben fundarse en normas morales y no sólo en la coactividad de la ley.

Su deber es también, combatir por todos los medios lícitos, la conducta censurable de funcionarios y colegas, denunciándoles si fuere necesario ante las autoridades competentes.

4. La probidad que se le exige no importa tan solo corrección desde el punto de vista pecuniario; requiere además lealtad personal, veracidad y buena fe.

Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto que por su conciencia no sea conveniente para sus clientes, formular afirmaciones o negociaciones inexactas, efectuar en sus escritos citas tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos o bienes que no sean de su pertenencia.

5. El desinterés que debe caracterizarlo no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca determinante de ninguno de sus actos.

La satisfacción del deber cumplido es el mayor premio y estimulo a que puede aspirar. Debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, cumpliendo y haciendo cumplir las escalas arancelarias, teniendo presente siempre que el provecho es un accesorio del fin, y no debe constituir el móvil determinante de su ejercicio.

7. Es deber primordial respetar y hacer respetar la ley y a las autoridades públicas…

16. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas legalmente todo martillero está sujeto al cumplimiento de aquellas obligaciones no consagradas por texto expreso, pero que, de una manera evidente la costumbre, la ética y estética, las consideran implícitas e inherentes a la naturaleza misma de la profesión...

17. El cliente tiene derecho a aspirar del profesional el máximo empeño y dedicación al ministerio encomendado. Pero es menester hacerles conocer que la misión será cumplida dentro de las limitaciones impuestas por las leyes y este Código de Ética, haciendo privar el sano juicio profesional a las pretensiones desmedidas de sus comitentes.

De la aludida relación surge el derecho y deber para el martillero de saber elegir sus clientes.

Debe además defender los intereses que le son confiados con toda lealtad y buena voluntad, dedicando a ello todas sus energías y conocimientos.

Sus funciones deben ser ejercidas personalmente salvo expreso consentimiento del cliente.

Es su deber limitar sus gastos, sin perjudicar el éxito de su cometido, evitando aquellos que sean excesivos o injustificados. Toda duda razonable, debe ser comunicada a su cliente.

20. Recomiéndese a los martilleros convengan sus honorarios con los clientes o colegas antes de tomar su intervención, y fijen asimismo la forma de pago. En caso de divergencia en la apreciación de sus honorarios, se plantee ella con el colega o con el cliente, aconsejase a los martilleros recabar siempre una estimación al Colegio a que pertenezcan, a titulo ilustrativo.

VEREDICTO…Para dictar sentencia. El Tribunal procederá entonces a plantear y votar las cuestiones referidas a la existencia del hecho en su exteriorización material; La participación del imputado en el mismo; la existencia de eximentes, verificación de atenuantes, concurrencia de agravantes.

Del análisis de la totalidad de probanzas arrimadas a la Sede del TRIBUNAL Disciplinario, hemos de adelantar nuestra opinión, en el sentido que ha quedado palmariamente acreditada la conducta y participación que pretende endilgársele al  imputado E.A como generadora de convicción para un veredicto condenatorio.

No encontrándose eximentes ni atenuantes y computándose como agravantes las sanciones que registra en su legajo personal y de las que da cuenta el informe expedido por Secretaria, obrante a fs. 27 de esta causa.

Amen que resulta ajeno a la esfera de TRIBUNAL, expedirse en la forma pretendida por la agraviada, respecto a conminar al denunciado a rendir cuentas y restituir dinero, circunstancias que están vedadas, debiendo los intervinientes si así lo estimaren ocurrir oportunamente por la vías correspondientes y por ante la Justicia ordinaria.

Como corolario el  martillero denunciado debe ser sancionado por su conducta, ello por su violación a las normas previstas por la Ley 10.973 que regula el Ejercicio Profesional de los Martilleros y Corredores Públicos en la Provincia de Buenos Aires en sus arts. 17 incisos i-) violación a las normas del Código de Ética Profesional para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires (arts.4, 5, 7, 16 y 19)  y 52 a) incisos 3- Asegurarse de la identidad, domicilio y capacidad de las personas entre quienes trata el negocio; 4- Por no proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad; 5- Comprobar la existencia de instrumentos que acrediten el título invocado por el comitente, recabando cuándo se trate de bienes inmuebles la certificación del Registro de la Propiedad sobre la inscripción de dominio de los distintos gravámenes; 54 II a-) Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores públicos, por sus trabajos profesionales se ajustaran a la escala arancelaria determinada por ley, cesión de boleto por analogía venta de inmuebles (comisión del 1,5% al 3% cada parte).

 

Por todo lo expuesto, EL Tribunal por unanimidad RESUELVE: Hacer lugar a la denuncia instaurada por J.A. DNI. XX.XXX.XXX y J.J.T DNI. XX.XXX.XXX contra el martillero E.A. DNI. XX.XXX.XXX colegiado numero XXX del Departamento Judicial Quilmes, sancionándolo con cuatro (4) cuotas anuales colegiales vigentes al momento de la sanción (art. 19 incisos b de la Ley 10.973 modificada por Ley 14.085), cuya aplicación se difiere hasta el momento de adquirir firmeza el decisorio. Regístrese. Notifíquese por Secretaria. Firme el presente comuníquese al Consejo Directivo a efectos de registrar la sanción en el legajo personal del colegiado. Cumplido lo dispuesto. ARCHIVESE.Firmado. RICARDO FERNANDEZ. Presidente. RAUL HORACIO PROFICIO Vicepresidente. HUGO  H. NABOULET. Secretario. SUSANA FORNAROLI Vocal Titular. ALBERTO D. AMEAL. Vocal Titular. Dr. GUSTAVO C. TRIMARCHI Secretario Ad-Hoc.                                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El intendente de Tigre definirá antes del lunes si juega o no la interna del PJ como candidato a gobernador, enfrentando a Scioli. Juntó a su tropa tras algunas reuniones con funcionarios del Gobierno nacional.

 



Sergio Massa anunciará entre el sábado y el lunes cuál será su futuro electoral este año. Si bien el intendente de Tigre puso como fecha tope el 30 de mayo y ordenó a su tropa no soltar información hasta ese día, nadie descarta que, en caso de decidirse por jugar en la interna del PJ bonaerense como candidato a gobernador, lo haga 48 horas antes para asegurarse que la noticia no se pierda las ediciones dominicales. Desde ayer y hasta el fin de semana, sus tropas y su círculo de consulta participan de importantes reuniones en las que se fortalecerá esa opción o, por el contrario, se resolverá buscar la reelección en el municipio y esperar al 2015 para la aventura provincial.

 

Esta semana, un matutino porteño volvió a sugerir que Massa se bajaba de la pelea contra la reelección del gobernador Daniel Scioli. Fue, como mínimo, el tercer artículo en esa dirección. Desde Tigre se cansaron de desmentirlo. Tan es así, que ayer hubo un importante cónclave en el bunker porteño de Massa, con el ex administrador de la ANSES a la cabeza y a la que asistieron sus principales operadores y hombres de confianza.

Si bien la información sobre este encuentro es escueta, se supo que el ex funcionario kirchnerista los citó en una coqueta pero secreta oficina, en Palermo, para informarles sobre reuniones recientes con “importantes funcionarios del Gobierno nacional”. No trascendieron ni nombres, ni cargos. Además, les ordenó sostener un férreo hermetismo y silencio total ante la prensa hasta el 30.

Hoy, además, los armadores de Massa de la primera sección electoral se juntarán para empezar a delinear sus armados en esos municipios. Allí no esperan a los intendentes Luis Acuña (Hurlingham), Jesús Cariglino (Malvinas Argentinas) ni Joaquín de la Torre (San Miguel), sus -¿ex?- socios del Grupo de los Ocho. Estos, tras el affaire generado por el apoyo del número dos de la CGT, Omar Viviani, a la candidatura del intendente de Tigre, salieron a respaldar a Scioli. En estos municipios, el naciente “massismo” le armaría listas propias para competirles. Mañana se verán las caras los de la segunda sección. Aún no hay fecha para el resto.

 

AVIONES Y CARTELES. “Nosotros estamos armando para ir a una interna a ganar, no para ser sparring de nadie”, aseguró un operador de Massa. Hablaba de Scioli. Al ex motonauta es, justamente, al que intentan marcarle la cancha. Lo hicieron el jueves pasado, en la cumbre del PJ, cuando llenaron de afiches “Massa 2011” desde la autopista y la rotonda de ingreso a La Plata a la entrada hacia el centro, por diagonal 74.

En los últimos días siguió su promoción en el cielo. Un avión sobrevoló el martes la Casa de Gobierno y la Legislatura bonaerense aullando “Todos con Cristina. Massa 2011”. Aeronave que también se oyó en otras latitudes del conurbano, desde Avellaneda y Quilmes hasta Hurlingham. “Un avioncito que recorre el conurbano no sale dos pesos y nadie lo va a hacer sin la autorización de Sergio”, respondió ante la consulta el armador massista.

Fuente: agencias y Diario BAE

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

 

                                                        Quilmes, Abril de 2011.-

Señor Colegiado:

                   El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 31 de mayo de 2011, a las 8 horas en primera convocatoria y a las 8.30 horas en segunda convocatoria, en la Sede del Colegio sita en Alvear Nº 414 de Quilmes, a los efectos de tratar el siguiente:

 

ORDEN DEL DIA

 

1) Lectura y consideración de la Memoria período 01.05.2010 al 30.04.2011.

2) Lectura y consideración del Balance y Cuadro de Resultados período 01.01.2010 al 31.12.2010.

3) Conocimiento de la Memoria y Balance General de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

4) Designación de dos colegiados para firmar el Acta de Asamblea.

                      La Presente Convocatoria fue adoptada en la reunión del Consejo Directivo del  6 de Abril de 2011 y se encuentra dentro de lo prescripto por la ley 5177-12277/99, 12548/00, Decreto 2885/01 y Ley 6716 (Artículo 7º).

                     Las normas mencionadas se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la sede de nuestra Institución.

Fdo.: Bienvenido Rodríguez Basalo, Presidente – Abraham Waismann, Secretario.

ELECCIONES BONAERENSES.El problema de Scioli llamado Massa, sigue creciendo.

Urgente24 ya lo anticipó: la ambulancia que recoge heridos en el PJ bonaerense ya se encuentra muy cargada. Y una advertencia a los que creyeron que Alberto Pérez retuvo a Baldomero Álvarez de Oliveira: esperen y verán.

11/05/2011 | 12:26

El problema de Scioli llamado Massa, sigue creciendo

Sergio Massa y Daniel Scioli.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Sergio Massa quería seguir articulando sus alianzas en el territorio bonaerense sin aparecer demasiado en los medios.
 
"Con el cuchillo entre los dientes y bajo el agua, como los vietnamitas", dijeron en Tigre el lunes 09/05 cuando, en un encuentro nocturno, se concretó el aval de Hugo Moyano a la precandidatura de Massa para gobernador.
 
Massa ya había lucido muy preocupado cuando Urgente24 reveló su negociación con Baldomero Álvarez de Oliveira, que luego el gobierno de Daniel Scioli intentó minimizar por una supuesta conversación de Alberto Pérez con el ministro de Desarrollo Social.
 
Habrá novedades en breve con ese tema y no serán las que espera Pérez quien, aparentemente, no entendió nada de lo que le planteó 'Cacho'.
 
En cuanto al acuerdo de Massa con Moyano, comenzó a definirse cuando ambos coincidieron en algo: sus solicitudes a Daniel Scioli no eran satisfechas.
 
Sin embargo, y para ser justos, también es cierto que Scioli no puede satisfacerlas porque él no arma las listas de candidatos sino Cristina Fernández, Carlos Zannini y Héctor Icazuriaga.
 
Entonces, lo que se le cuestiona a Scioli es aceptar todas las limitaciones que le imponen desde Casa Rosada, y eso provoca enojos considerables en muchos grandes electores bonaerenses.
 
De pronto Massa, quien inició esta experiencia en la interna del PJ apostando a quedarse con la minoría en la primaria bonaerense, resulta que comienza a gozar de fuerzas que no había imaginado. No obstante, fue Scioli quien potenció lo de Massa, con la mala reglamentación de la legislación electoral bonaerense, que provocó enojos de sus aliados por generarles oposición no prevista en sus propios territorios.
 
Obviamente que Massa no quería difundir su acuerdo con Moyano, por esa táctica de tejer en silencio, pero no pudo impedir algo obvio: el ajuste de cuentas del secretario general de la CGT y vicepresidente a cargo del PJ bonaerense con Scioli.
 
Si bien Scioli afirma siempre que con Moyano "está todo bien", resulta que Moyano no opina igual.
 
El problema ahora comienza llegar a la Quinta de Olivos porque a Scioli siempre se lo quiso erosionar para controlar pero ahora Scioli está en peligro cierto de derrota, no por Hugo Moyano sino por los jefes peronistas bonaerenses que comienzan a dialogar con Massa, un poco por supervivencia y otro tanto por despecho.
 
El PJ bonaerense -el más importante del país por peso demográfico- se enoja con Scioli pero es obvio que también le está enviando un mensaje a Cristina Fernández. En definitiva, los errores de Scioli han sido imposiciones de Cristina.

Entonces, mientras la transversalidad habla con aires triunfales, hay mensajes que debería considerar Cristina para no declararse luego sorprendida como Néstor Kirchner en la derrota de 2009.
 
Es un dato insoslayable de los acontecimientos que se suceden. Y Sergio Massa, quien luego de su fugaz Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación parecía que debería tomarse unas largas vacaciones políticas, resulta que ha regresado a escena para disputarle a Scioli, con muchas posibilidades, la candidatura a gobernador bonaerense.
 
Quede para el final la frase de un colaborador estrecho de Hugo Moyano, Omar Viviani, portador del mensaje a Scioli pero también a Cristina, por Radio 10: "Massa ha demostrado en la función ejecutiva como intendente de Tigre que las cosas se pueden hacer. Necesitamos compañeros que tengan ganas de arremangarse, que salgan a la cancha, que pongan la cara, que trabajen. Con esto no quiero decir que Scioli no trabaje. Pero el estilo de Daniel a muchos no nos satisface, así que queremos internas en la provincia de Buenos Aires".

Tras dos meses de conflicto, los judiciales bonaerenses aceptaron la oferta salarial del Gobierno y levantaron el paro

10 de mayo de 2011 17:31

Luego de dos meses de conflicto, que incluyó paros, movilizaciones y cortes de ruta, los judiciales bonaerenses finalmente aceptaron, por mayoría, un aumento salarial del 22 por ciento para los cargos más altos del escalafón de empleados y del 27 para los más bajos, en ambos casos retroactivo a marzo.

De esta manera, la actividad judicial empezará lentamente a normalizarse en los próximos días, ya que las medidas de fuerza mantenían virtualmente paralizados a los tribunales de la Provincia, lo cual había provocado quejas de los colegios de abogados.

La oferta salarial fue debatida durante la mañana por asambleas en las 18 departamentales, de las cuales un total de 12 (Bahía Blanca, Azul, Dolores, Junin, La Matanza, Mar del Plata, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Isidro, San Martín y Trenque Lauquen) aceptó la propuesta y 6 la rechazaron (La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Nicolás y Zárate-Campana).

El Gobierno propuso también la constitución de una mesa de trabajo con el objeto de reiniciar la discusión sobre la Ley de Paritarias y el sistema de porcentualidad que comenzaría a funcionar antes de fin de mes.

Acerca de los descuentos por los días de paro, la Corte estaría dispuesta a revisar su aplicación.

La última propuesta de aumento fue realizada por el Gobierno en el marco de una reunión conciliatoria convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, un hecho inusual para la historia del máximo tribunal provincial.

En ese encuentro, participó la totalidad de los integrantes de la Corte bonaernese; los ministros de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, y de Trabajo, Oscar Cuartango, y la cúpula de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) encabezada por su titular, Hugo Blasco.

El viernes pasado, un Congreso Extraordinario de la AJB había rechazado "por insuficiente y discriminatoria" una oferta salarial del 21 por ciento para los cargos más altos y del 26 por ciento para los más bajos.

Esa propuesta anterior sólo fue mejorada en un punto porcentual, pero esta vez pudo ser aceptada porque la votación se realizó por departamentales y no en un Congreso, donde quienes ahora rechazaron la oferta hubieran tenido mayor poder de decisión.

A lo largo de dos meses de conflicto, los judiciales bonaerenses realizaron distintos tipos de protesta: bloqueos en los accesos de los edificios, quema de cubiertas, movilizaciones, el corte en dos oportunidades de la autopista Buenos Aires-La Plata.

La gravedad del conflicto derivó en la intervención de la Suprema Corte Provincial, que en una primera instancia, exhortó al Ejecutivo a evitar "dilaciones" y realizar una oferta que cubra las expectativas de los empleados.

Luego, decidió intervenir directamente y convocó a las dos partes a una inusual audiencia conciliatoria, cuya propuesta salarial fue aceptada por el gremio.

Por este conflicto, la Corte provincial decretó la suspensión de términos de casi todos los días hábiles de marzo y abril, lo cual en la práctica significa que en esa jornadas no corren los plazos para la presentación de escritos judiciales.

Judiciales aceptaron la oferta del gobierno bonaerense y se normaliza la atención en la Justicia

15:45

ANTICIPO
La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) aceptó esta tarde el aumento salarial ofrecido por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, con lo cual se destraba un largo conflicto de más de dos meses de duración y se normaliza el servicio de atención en la Justicia.

La propuesta, aceptada en las 18 asambleas departamentales judiciales, contempla un 27% de aumento para los empleados de la categorías 6 a 14, las más bajas del escalafón, y del 22% para los cargos más altos, según explicó un vocero del gremio.-

El Gobierno elevó el aumento, pero los judiciales quieren debatir.

 

 

 

 

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires se reunió hoy con representante de la Asociación de Judiciales Bonaerenses (AJB) y ofreció elevar del 26 al 27 por ciento la suba salarial, aunque los trabajadores pidieron desde un principio el 35.

Desde el gremio, en tanto, no respondieron aún si aceptan la oferta, y adelantaron que la discutirán en los 18 departamentos que hay en territorio bonaerense.

 





A más de un mes de haberse iniciado el conflicto, el Gobierno de Daniel Scioli le ofreció a la Asociación de Judiciales Bonaerenses (AJB) subir del 26 al 27 por ciento el aumento salarial que se les otorgó por decreto, aún cuando los trabajadores exigían un 35. Por esta razón, desde el sindicato advirtieron que no contestarán ahora, porque quieren evaluar la propuesta.

La decisión del Ejecutivo se comunicó durante un encuentro que se extendió por algo más de cuatro horas, y que se dio en el marco de una convocatoria realizada por la Suprema Corte Provincial para intentar destrabar el conflicto que lleva casi dos meses.

Según remarcó el Máximo Tribunal, el conflicto "provocó una afectación sustancial en la prestación del servicio de justicia en todo el territorio provincial".

17.20 hs.

CUARTO INTERMEDIO POR CONFLICTO SALARIAL CON JUDICIALES.

09 de mayo de 2011 17:00

Los judiciales bonaerenses pasaron a un cuarto intermedio en la reunión que mantuvieron hoy en la Suprema Corte de Justicia con representantes del gobierno, en un nuevo intento por destrabar el conflicto salarial que mantienen desde hace meses.

Después de cuatro horas de reunión, en la que no hubo ningún ofrecimiento salarial por parte del gobierno de Daniel Scioli, se acordó suspender el encuentro hasta mañana a la tarde.

La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) convocó a asambleas departamentales para mañana a las 8, con el objetivo de analizar el resultado de la reunión y decidir los pasos a seguir.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense convocó esta semana al gobierno y al gremio judicial a una audiencia de conciliación al sostener que el conflicto provocó una afectación sustancial en la prestación del servicio de justicia en todo el territorio provincial.

Ante esa situación, llamó al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires y a la Asociación Judicial Bonaerense a la instancia de diálogo y conciliación que se realizó hoy.

En la resolución, firmada por todos los integrantes de la Corte y la Procuradora, María del Carmen Falbo, se estableció como condición necesaria que al momento de iniciar y mientras se sustancie la indicada instancia, la organización sindical haya dispuesto la cesación de las medidas de acción directa, encontrándose regularizada la normal prestación del servicio de justicia.

Judiciales bonaerenses amenazan con más medidas de fuerza.-

08-05-11.
 Dirigentes de la Asociación Judicial Bonaerense que se reunirán mañana con el gobierno y la Corte provincial advirtieron que si el Ejecutivo "se mantiene inflexible en el tema salarios" no podrá destrabarse el conflicto y se reiniciarán las medidas de fuerza

 

Los sindicalistas de la justicia confirmaron además, en diálogo con DyN, que estarán mañana a las 10 puntualmente en los Tribunales para participar del encuentro con autoridades del Gobierno y la Suprema Corte para buscar una solución al reclamo de aumentos salariales y el sistema de porcentualidad que iniciaron hace dos meses.

El secretario general de la AJB, Hugo Blasco, dijo que "si el gobierno se mantiene inflexible en el tema de los salarios y la recuperación de porcentajes y si la Corte suprema se mantiene con pretensiones ilegales en paritarias, vamos a retomar las medidas".

La resolución del conflicto "no depende de nosotros sino del ejecutivo y la Corte, básicamente del gobierno por los salarios y de la corte por su incidencia en paritarias", detalló.

Además, sostuvo que el gremio mantiene el reclamo de "aumento salarial en un 35 por ciento y el 70 por ciento de recuperación porcentual".

Blasco sostuvo que "si el gobierno no está de acuerdo (con su reclamo de aumento salarial) que digan cuánto ofrecen pero no el 21 por ciento", en referencia a una de las sumas ofrecidas por el gobierno de Daniel Scioli que fue rechazada por el gremio.

La reunión de mañana se realizará en el marco del conflicto y fue convocada por el máximo tribunal con la condición de que el gremio suspenda las medidas de fuerza y normalice el servicio de administración de Justicia.

Asimismo, resaltó que "la Corte se hace la distraída" ante la discusión de paritarias.

Blasco aseguró que el gremio es el sector "más interesado" en asistir al encuentro de mañana, donde las partes intentarán resolver el conflicto.

"El gobierno y la Corte Suprema se pasan la pelota y nosotros estamos en el medio queriendo atajar. Nosotros somos los más perjudicados", destacó.

Por otra parte, sostuvo que la reunión "será buena en la medida en que sirva a los trabajadores y al estado empleador" y consideró que "debió realizarse desde un primer momento".

Blasco señaló a DyN que, por otra parte, "el martes a las 8 se realizará una asamblea para informar sobre la reunión" y que allí se discutirán los pasos a seguir.

La AJB inició un plan de lucha desde hace unos dos meses en reclamo de aumento salarial y ley de porcentualidad para acompañar la evolución del sueldo de los jueces y funcionarios judiciales, consistentes en paros, asambleas, marchas y cortes de calles y rutas.

El gobierno bonaerense dispuso otorgar un aumento de alrededor de 21 por ciento por decreto y luego ofreció un 26 para las cinco primeras categorías (las inferiores).

La oferta fue rechazada por el gremio, que la consideró insuficiente y, además, pretende que se extienda a toda la plantilla de trabajadores.

Acordadas Nros. 3544 y 3545


///PLATA,     4    de mayo de 2011.


VISTO Y CONSIDERANDO:  Lo dispuesto por Decretos 208/11 y 210/11, por los que se establecieron a partir del 1 de marzo del corriente año, inclusive, nuevos niveles salariales para los agentes y magistrados que se encuentren bajo el régimen previsto por Ley 10.374 y sus modif., fijandose los importes correspondientes a los gastos funcionales.

Que, en consecuencia, en razón de lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Ley 8904/75, texto según Ley 11.593, corresponde a esta Suprema Corte de Justicia establecer el valor del Jus.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA
1. Fijar, con vigencia desde el 1º de marzo de 2011, el valor del Jus en la suma de ciento cincuenta y cinco pesos ($ 155.-)
 

2. Derogar la Acordada 3517.

3. Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

///PLATA,      4    de mayo de 2011.


VISTO Y CONSIDERANDO:  Lo dispuesto por Decretos 208/11 y 210/11, por los que se establecieron a partir del 1º de marzo del corriente año, inclusive, nuevos niveles salariales para los agentes y magistrados que se encuentren bajo el régimen previsto por Ley 10.374 y sus modif., fijándose los importes correspondientes a los gastos funcionales

Que, en consecuencia, en razón de lo previsto por los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 corresponde a esta Suprema Corte de Justicia establecer el valor al que tales normas refieren, teniendo en cuenta además el aumento que en concepto de gastos funcionales se efectuará a partir del 1º de julio de 2011.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA

1. Fijar, con vigencia desde el 1º de marzo de 2011, la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 en la suma de pesos diez mil seiscientos treinta y seis con 31/00 ($ 10.636,31) y a partir del 1º de julio del año en curso en la suma de pesos diez mil ochocientos ochenta y uno con 77/00 ($ 10.881,77).

2. Derogar la Acordada 3514.

3. Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Gobierno de Daniel Scioli suspendió reunión con judiciales

06/05/2011 - 12:02 Hs.

El encuentro estaba previsto para esta tarde, desde las 14.00, en el Ministerio de Trabajo a cargo de Cuartango. El Ejecutivo la suspendió y desde AJB hablan de una maniobra para "desgastarlos". El lunes habrá reunión en la Suprema Corte de Justicia.

El conflicto con los judiciales no deja de ser noticia. Ahora el Ejecutivo encabezado por Daniel Scioli decidió suspender una reunión con representantes de la Asociación Judicial Bonaerense que iba a tener lugar esta tarde en el Ministerio de Trabajo que conduce Oscar Cuartango.

Desde la AJB, en tanto, sostuvieron que se trata de una maniobra de desgaste. Sin embargo adelantaron que continuarán con el plan de lucha y que el lunes por la mañana concurrirán a la reunión convocada por la Corte Suprema de Justicia de la provincia.

Ese encuentro fue convocado para mediar entre las partes, cada vez más lejos de un acuerdo. Desde el gobierno adelantaron que no habrá nuevas ofertas, mientras que el gremio no quiere ceder en su reclamo de un aumento de un 35%.

La Corte Suprema de Justicia, antes de convocar a la reunión, adelantó que los trabajadores que adhieran a la medida de fuerza verán descontados los días de su salario del mes de mayo.