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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Inseguridad: Se incrementó la denuncia de delitos en la Justicia de Quilmes.


Durante el año pasado se presentaron en total 52.294 causas, a un promedio de 143 denuncias por día. En tanto, en el 2011 se habían iniciado 51.141 expedientes, a un ritmo de 141 denuncias diarias.

EN DOS AÑOS: DE 136 DENUNCIAS DIARIAS A 143

 

Durante el año pasado se presentaron en total (incluye el Fuero Juvenil) 52.294 causas, a un promedio de 143 denuncias por día. En tanto, en el 2011 se habían iniciado 51.141 expedientes, a un ritmo de 141 denuncias diarias. Cabe mencionar que en el 2010 las IPP asciendieron a 49.723, a un promedio de 136 por día.

 

En el Fuero Criminal y Correccional ascienden a 50.374, contra 49.397 de 2011. En tanto, en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil son 1.920, contra 1.744 en 2011. Más del 50% de esas denuncias recibidas son con autores ignorados. De las 52.294 presentaciones penales, en 27.236, se desconoce quién o quiénes son los responsables de los hechos delictivos.

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS:

El relevamiento de la Procuración divide las IPP en delitos contra las personas, el honor, la integridad sexual, el estado civil, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, el orden público, la administración pública, la fe pública y otros delitos (averiguación de paradero, de ilícito y hallazgos).

En lo que respecta a delitos contra las personas cometidos en el Fuero Criminal –mayores y menores- se registraron el año pasado 219 homicidios, de los cuales 14 se produjeron en ocasión de robo, y 98 en forma accidental.

En tanto, sobre delitos contra la integridad sexual, en 2012 se iniciaron 76 causas por abusos con acceso carnal, mientras se relevaron 121 casos de apremios ilegales y torturas el año pasado.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:

Respecto al delito contra la propiedad, la Procuración bonaerense relevó 12.721 robos y hurtos, a un promedio de casi 35 denuncias por día en la región que abarca Quilmes, Berazategui y Varela.

 

 

Las estadísticas oficiales de la Procuración General de la Provincia confirman lo que los vecinos denuncian día a día, que la inseguridad aumenta. Según los números que se conocieron en las últimas horas, en el Departamento Judicial Quilmes las denuncias judiciales (Investigaciones Penales Preparatorias, conocidas como IPP) iniciadas durante 2012, son más que en 2011.

 

 

 

 

 

 

 

PARO TOTAL AJB.

Frente a la falta de convocatoria del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, para retomar las negociaciones paritarias, los trabajadores judiciales de la Provincia de Buenos Aires, realizan una medida de fuerza con PARO TOTAL de actividades para el día viernes 3 de mayo.

Los judiciales exigen al gobierno provincial la urgente convocatoria a una reunión para retomar las negociaciones salariales, por un aumento salarial digno y por una recomposición del salario que incluya un aumento de la bonificación especial.

Condenan a 22 años de prisión a un abusador múltiple de Quilmes.

La Justicia local condenó ayer a 22 años de prisión a un ex convicto que estaba acusado de haber abusado sexualmente de cuatro mujeres en Quilmes, entre 2009 y 2010.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 5 de Quilmes, cuyos miembros le comunicaron este mediodía el fallo decidido por mayoría al abogado defensor del acusado, quien había solicitado no asistir a las audiencias.
 
"Discrepo rotundamente con el cálculo que se hace para la cuantificación de la pena", dijo ayer el representante legal de dos de las mujeres abusadas, en referencia a la diferencia con lo solicitado en sus alegatos tanto por él como por la fiscal de juicio.
La defensa habia solicitado 32 años de prisión por los hechos correspondientes a sus dos clientas, mientras que la representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado que el acusado, Javier Leiva (32) fuera condenado a 42 años de cárcel.
 
Si bien los tres jueces coincidieron en la culpabilidad del imputado en todos casos de abuso, la jueza Mónica Rodríguez discrepó con sus colegas, Gustavo Farina y Juan Martín Mata, sobre el monto de la pena, ya que votó porque la condena fuera de 38 años de prisión.

Presentaron el primer amparo contra la reforma.

A pesar de que las leyes aún no fueron promulgadas, un abogado constitucionalista radicó esta mañana la primera acción contra los limites a las cautelares y la creación de nuevas cámaras de casación.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez radicó esta mañana la primera acción de amparo contra las leyes que modificaron el sistema de medidas cautelares y la creación de tres nuevas cámaras de Casación.

Gil Domínguez presentó una acción "colectiva" en representación de "todos los habitantes de la Nación que ven amenazado su derecho a la tutela judicial", y reclamó una medida cautelar que le prohíba al Gobierno la promulgación y publicación de ambas normas.

La causa quedó radicada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo número 8, a cargo de la magistrada subrogante Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, y fue registrada con el número 16.339/13.

Reforma judicial: jueces y abogados impulsan amparos en todo el país.

Ambos grupos acordaron en los últimos días articular una estrategia común para lograr que la Corte Suprema de Justicia frene el polémico proyecto aprobado en el Congreso para modificar el Consejo de la Magistratura.

 

Una amplia red de asociaciones que representan a magistrados y asesores letrados prepara una estrategia judicial coordinada y articulada para que la Corte Suprema frene en los tribunales la polémica reforma de la Justicia, que avanza en el Congreso impulsada por el Gobierno.

La ofensiva incluye un enorme abanico de recursos, que serán presentados en juzgados federales de todo el territorio nacional. Los reclamos recaerán en el fuero contencioso administrativo federal, que revisa la validez de los actos del Estado, y en la Justicia Federal Electoral, que controla todo lo vinculado con los comicios.

Los jueces y abogados tienen pensado solicitar que se declaren inconstitucionales las normas y presentar una medida cautelar para que, por el momento, se frene la aplicación de las leyes, según aseguraron las fuentes judiciales consultadas por un matutino porteño.

A estas presentaciones se le sumarán recursos de las ONG relacionadas con la Justicia, que ya se opusieron públicamente de diversas maneras a las iniciativas; de los partidos políticos minoritarios, que se creen afectados por los límites que impone la ley para presentar candidatos al Consejo de la Magistratura; y también de las agrupaciones de abogados que presentaron postulantes para consejeros, pero que con la nueva ley no podrán hacerlo si no es a través de un partido político.

Los recursos atacarán principalmente la ley que modifica la composición y la forma de elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura, el organismo que se ocupa de seleccionar a los jueces y de someterlos a juicio político en caso de mal desempeño.

También se está evaluando el modo de atacar la ley que limita las medidas cautelares contra el Estado y la iniciativa que crea tres nuevas cámaras de casación, que alargarán los históricos largos tiempos de la Justicia.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Luis María Cabral, anunció hoy que presentarán "de manera inmediata" las impugnaciones contra las leyes de reforma judicial y confió en que lograrán su "suspensión". "Estamos trabajando en este tema y por supuesto vamos a presentar de manera inmediata las sanciones correspondientes", señaló Cabral, quien le apuntó principalmente al proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura que el Senado podría convertir en ley el próximo 8 de mayo.

 

La Corte Suprema modificó el régimen de los "Amigos del Tribunal."

 

La medida fue acordada el martes por los siete ministros que integran el máximo tribunal y fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

 

Crédito foto: Télam

La figura de Amigos de la Corte permite que personas físicas o jurídicas ajenas a una disputa judicial pero que tengan un un interés en la resolución del litigio puedan presentar sus opiniones.

Este mecanismo permite la intervención de especialistas u ONG en casas donde está comprometido el interés público o que tengan una trascendencia social que supere las particularidades del caso.

Si bien la figura ya existía en el ordenamiento jurídico argentino, ahora la Corte decidió plantear modificaciones al reglamente de participación.

Según la acordada, el objetivo de la reforma del esquema que regula la participación de esta figura es “procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional”.

Los “Amigos del Tribunal”, según el artículo 2 de la medida resuelta por los jueces, “deberán ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito”.

Además, “deberán expresar a qué parte o partes apoyan en la defensa de sus derechos, si han recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso les representará —directa o mediatamente— beneficios patrimoniales”.

El artículo 3 fija que la intervención que se reglamenta alcanza al Estado nacional, a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios. El artículo 5, en tanto, aclara que la Corte Suprema establecerá cuáles son las causas aptas para la actuación de los Amigos del Tribunal “mediante una providencia que —salvo situaciones de excepción— será dictada con posterioridad al dictamen de la Procuración General de la Nación”.

El máximo tribunal también podrá desde ahora “invitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección para que tome intervención en los términos de este ordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto determinado”.

Entre los cambios que introdujeron los magistrados se indica que el Amigo “no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales”.

 

En la ciudad de Mercedes, Provincia de  Buenos  Aires , a  los  16 días  del  mes  de mayo del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI,  con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el Expediente nº 1574 en autos caratulados: "Ochoa Rocío Lilian y  Belhart Fernando E s/ Divorcio Vincular”.
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 11/12, en cuanto es materia de apelación y agravios?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini.
Luego de sucesivos trámites, tras el sorteo, este expediente quedó en condiciones de ser votado.
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi dijo:
I.- En la sentencia dictada en estas actuaciones se RESOLVIO: “Rechazar la pretensión de Rocío Lilian Ochoa y Fernando Ezequiel Belhart consistente en la declaración de incostitucionalidad del art. 215 del Código Civil, debiendo en consecuencia rechazar la demanda impetrada en autos por no reunir los recaudos que establece la citada norma para decretar el divorcio vincular. Con costas…”.
Los accionantes interponen recurso a fojas 15/18, siéndole concedido a fojas 19, fundándolo en el mismo escrito y expidiéndose el Fiscal de las Cámara a fs. 25.
II.-  Antecedentes:
A-A fs. 6/8 se presentan la Sra. Rocío Lilian Ochoa y el Sr. Fernando Ezequiel Belhart, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Rodolfo Benalal e inician acción de divorcio vincular peticionando que se declare la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C.
Dicen que contrajeron matrimonio en la ciudad de Bragado  el 28 de mayo de 2010 y que previo a ello había nacido su hijo Agustín.  Cuentan que por distintas circunstancias desde hace un tiempo a la fecha tienen interrumpida la relación matrimonial y la cohabitación, estando desinteresados en reanudar la vida en común.
B.- El Sr. Juez de grado, previa vista al Agente Fiscal rechazó la demanda incoada. Para ello básicamente argumentó  en síntesis que la mayoría de las  normas de derecho de familia son de orden público, en especial las que rigen el régimen matrimonial y no pueden ser dejadas de lado por un acuerdo de partes, aclarando que el art. 215 del C.C. se ajusta a los parámetros de legalidad y razonabilidad.
III.-  Los Agravios.
A).- Las partes solicitan se revoque el decisorio en crisis. Consideran que se encuentra afectada la autonomía de la voluntad de los cónyuges y aducen que es injustificado y lesivo a los derechos de los justiciables denegar la demanda de divorcio, cuando de común acuerdo agotaron su tolerancia de mantener la convivencia y se encuentran separados sin voluntad de reconciliarse. Piden asimismo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 215 del C. Civil.
IV.-LA SOLUCION
A).- Preliminarmente se debe dejar en claro que “Es doctrina tan antigua como pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la validez de los actos del Estado se presume, añadiendo que la declaración de inconstitucionalidad es una decisión final y extrema, que los jueces sólo pueden tomar cuando llegan al absoluto convencimiento de que no existe otra vía para evitar la lesión de un derecho, procurando el mismo resultado por la vía de la interpretación y armonización de las normas en juego. Es decir que el magistrado sólo acudirá a este remedio como última "ratio" de su poder o energía constitucional. Reiterando estos conceptos, el máximo Tribunal federal declaró que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como última "ratio" del orden jurídico (CSJN 19/9/89 J.A. 1990-II, pág.307)… La función del Poder Judicial no es, entonces, la de ejercer un control abstracto de constitucionalidad, sino la de proteger derechos individuales que se encuentran afectados o amenazados (CSJN 18/10/88, J.A. 1990-II, pág. 596/7). Finalmente, cabe recordar que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma, según lo ha decidido el superior Tribunal federal, debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen (CSJN fallos 307-2:1983). (CC0002 SI 55902 RSI-71-92 I 25-2-1992. CARATULA: Bco.Vicente López s/ Incidente de inconstitucionalidad. MAG. VOTANTES: Krause – Malamud. JUBA. Jurisprudencia Informatizada).
Ahora bien, si bien el señor señor Fiscal General Adjunto a fs. 25 se pronuncia por mantener el decisorio en crisis, es oportuno aclarar que  no obliga al a-quo a soportar la pretensión inexorablemente, puesto que ello implicaría lisa y llanamente la derogación de principios de orden superior y maniatar la esfera de soberanía y libertad de la que son portadores los señores jueces (art. 18 Const. Nacional y 159 de la Constitución Provincial)…” (CON. Art. 18; CONB Art. 159; CPPB Art. 263; CPPB Art. 221, CP0304 LP, P 70232 RSI-1-93 I 1-2-1993, JUBA. Jurisprudencia Informatizad
B).- Ingresando en la temática debatida en particular, señalo que de las constancias de autos y de la descripción fáctica que ensayan las partes se encuentra demostrado en autos que contrajeron matrimonio el  28 de mayo de 2010 en la localidad de Bragado (ver fs. 5) presentando la demanda de divorcio vincular conjuntamente en sede judicial el día 14 de septiembre de 2011 (ver cargo de fs. 8 vta.); esto es casi después de dieciséis meses de haberse casado. Y conforme la petición central deberá abordarse la cuestión acerca de la inconstitucionalidad o no del art. 215 del C.C., esto es, si resulta razonable –en el caso- el tiempo de espera –plazo de tres años- que se requiere para poder acceder al divorcio vincular y su con la autonomía de la voluntad en los actos jurídicos familiares.
V.).- Y a los fines de resolver tal cuestión, es decir la inconstitucionalidad o no del trámite y finalidad estipulada por el art. 215 del Código Civil, desarrollaré los siguientes ejes argumentales.
a.-El artículo 215 del Código Civil establece que transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el art. 236.
El Dr. Eduardo Zannoni, al analizar las condiciones sustanciales para la procedencia del divorcio por presentación conjunta, ha indicado: Que al día de la presentación de los cónyuges, hayan transcurrido como mínimo dos años de la celebración del matrimonio, si peticionan su separación personal, o tres años si requieren el divorcio vincular. La previsión de un tiempo mínimo desde la celebración suele ser común en los regímenes legales que prevén el divorcio por mutuo consentimiento para evitar que, sin la madurez o reflexión necesarias, cualquier matrimonio joven pueda sin más, recurrir al tribunal solicitando la separación. (autor citado, Derecho Civil, "Derecho de Familia", Tomo II, Editorial Astrea, pág. 138, Buenos Aires, 2002).
A su vez, además del plazo mínimo para solicitar el divorcio vincular se establece un procedimiento para este tipo de trámites, regulado por el art. 236 del Código Civil, esto es dos audiencias en las que las partes deben manifestarle al Juez las "causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común (art. 215) y siempre que "los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves" el juez decretará el divorcio.
La génesis de dicho precepto legal sigue la idea –prácticamente en forma textual - del art. 67 bis de la Ley 2393 (hoy derogada), agregado por la Reforma del Código Civil del año 1968 por la ley 17.711.
b.-Veamos cómo explica el Dr. Guillermo Borda la incorporación de éste artículo, ello a efectos de analizar su justificación en el derecho de familia actual: "NUEVA CAUSAL DE DIVORCIO. 1. Una de las reformas de la ley 17.711 de más vasta repercusión, es la introducción del divorcio por presentación conjunta admitido por un nuevo texto legal, el art. 67 bis de la ley de matrimonio civil. En verdad el propósito de la Comisión fue establecer lisa y llanamente la separación por mutuo consentimiento y así lo disponía el primer texto que se elevó a la firma del Presidente. Pero este texto suscitó la oposición de su Eminencia el Cardenal Primado. El Presidente juzgó que sobre una institución con tanto celo cuidada por la Iglesia, no se podían adoptar soluciones que no contaran con la aprobación de ella. Esto originó una serie de conversaciones entre el Comité Ejecutivo del Episcopado Argentino (integrado entonces por el Cardenal Primado, doctor Antonio Caggiano, el Arzobispo de Buenos Aires, Monseñor Aramburu y el Arzobispo de La Plata, Monseñor Plaza) y el autor de este trabajo, que por entonces tenía a su cargo el Ministerio del Interior. En ellas quedó sentado, desde el principio, que en la separación consensual nada había que importase un ataque al dogma de la Iglesia; pero el Episcopado insistió en la conveniencia de mantener el principio de que la unión de los cónyuges no es cuestión que dependa sólo de su voluntad; que la separación debe ser admitida sólo si existen causas graves; y finalmente, que la apreciación de esas causas no debe quedar librada exclusivamente al juicio de los esposos, sino que debían ser juzgados por el juez. Al propio tiempo, se reconoció la conveniencia de no obligar a los cónyuges a seguir un juicio contradictorio, a cuyas graves implicancias aludiré más adelante. Nuestra tarea consistió pues, en la elaboración de una fórmula que respetando el principio de que la separación no debía ser consensual, funcionase en la práctica como tal. La tarea no fue simple; exigió prolongadas discusiones, hasta que, finalmente, se elaboró un texto, el actual art. 67 bis que, producto de la conciliación de principios opuestos y resultado de concesiones recíprocas, no podía librarse de imperfecciones técnicas…" (en "LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL. DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA", ED 32-375, publicado en el año 1970).
c.- La intención o finalidad protectoria del legislador tendiente a aventar decisiones poco meditadas dio origen a una norma, que estableció un procedimiento y una función del magistrado, considerado inexorable para la admisibilidad de la demanda. Ello, a partir de la presunción de decisión impulsiva e irreflexiva, de aquellas personas casadas que decidieran entablar su divorcio por presentación conjunta transcurrido el término legal de los tres años desde la celebración de las nupcias.
Siguiendo una interpretación con base en los descriptos orígenes del texto legal, la exigencia de dos audiencias y la valoración que el juez debe hacer en el caso concreto, se justificaría  con el siguiente presupuesto:
Una presunción “iure et de iure” que parte de la falta de reflexión o madurez de los esposos que deciden divorciarse luego de tres años de casados, pero sin cumplir el plazo de separación previsto por el art. 214 inc. 2 del Código Civil.
Como se observa de los fundamentos expuestos por el redactor del proyecto de origen, la inclusión del procedimiento actual del 236 del C.C. no se ha justificado en datos estadísticos. Ello a los fines de establecer probabilidades sociológicas sobre la presunción de falta de madurez o reflexión de los esposos.
d.-Reiteradamente se ha dicho que el concepto de orden público adolece de una vaguedad desconcertante (BORDA, Guillermo; "Concepto de la ley de orden público", LL 1959-997), al punto que algunos descartan plasmar una definición por la dificultad que ello entraña, sin perjuicio de reconocer su existencia y por tanto escrudiñar sus notas salientes. Desde la jurisprudencia se ha manifestado que es un atributo que otorga el legislador o el juez a determinadas instituciones o conductas, a las que considera como "…condiciones fundamentales de la vida social…" (E.D. 103-408), a los efectos de amparar "…el interés general de la sociedad para la realización de un ideal de justicia…" (CTrab. de Bariloche Sala I, 19/02/87, D.T. 1987-A-914) y así "…corregir situaciones creadas, abusos del derecho e injusticias generales previstas por la organización general…" (CNCiv., Sala C, 26/08/1980, LL 1981-A-243).
Ahora bien, un punto esencial para la temática aquí planteada es la conclusión arribada en IX Encuentro de Abogados Civilistas celebrada en Paraná en el año 1995: "El principio de orden público tiene un contenido elástico y variable en el tiempo, su concepto no es unívoco y, en sentido amplio, comprende las bases esenciales del ordenamiento jurídico, social y económico de un país en un momento de su evolución histórica" (PIÑON, Benjamín Pablo; "El orden público en la constitución, en la ley y en el derecho", Revista de Derecho Privado y Comunitario, titulado "Orden público y buenas costumbres", Santa Fe, Edit. Rubinzal Culzoni, 2007, pag. 8; en igual sentido encontramos la opinión de HERRERA-FAMA- GIL DOMÍNGUEZ en "Derecho Constitucional de Familia", Tomo I, Edit. Ediar, pág. 224).
e.-La familia es una institución social, y por ende enmarcada en las realidades y susceptible de observar movimientos, crisis y demás mutaciones que al igual que otros institutos inmersos en la sociedad, siendo ésta "vinculación con la realidad social" una de las características principales del derecho de familia (MÉNDEZ COSTA María Josefa y D’ANTONIO Daniel Hugo, "Derecho de Familia", Santa Fe, Rubinzal - Culzoni, 2001, Tomo I, pág 43).
Por su parte asistimos a una era en la que se manifiestan un sin número de fenómenos que han alterado las instituciones clásicas derivadas de las interrelaciones familiares, que existen y que son de público conocimiento. Los siguientes ejemplos muestran cabalmente la realidad tal como se muestra: 1) El surgimiento de nuevos tipos familiares, como ya se ejemplificó: familias ensambladas, monoparentales, ampliadas, etc; 2) Las uniones de hecho de heterosexuales –aparente matrimonio-, y todas sus notorias problemáticas (alimentos, consecuencias patrimoniales, derechos sucesorios, etc); 3) Uniones de hecho entre homosexuales y sus efectos (matrimonio, adopción, alimentos, régimen de visitas, etc; hoy en pleno debate público); 4) los estados intersexuales; 5) Inseminación artificial y todas las cuestiones filosóficas y bioéticas que trae aparejado simplemente su análisis;  8) La interrupción o no del embarazo, y en su caso porqué causales y en qué momento (cuestiones que incluyen las siguientes temáticas: la polémica por la denominada "píldora del día después", abortos en caso de violaciones o los denominados terapéuticos, interrupción en los casos llamados de "anencefalia", etc); 9) La autonomía de la voluntad de los sujetos de derecho para decidir su muerte, y en qué condiciones; 10) La nueva visión jurídica de los niños, niñas y adolescentes, y su ingerencia directa en los derechos y deberes con sus progenitores; 11) El surgimiento y/o alzamiento de los derechos de la mujer, en términos igualitarios con los del hombre; y tantos otros ejemplos.
e.-Por su parte, el derecho constitucional de familia se ha visto profundamente impactado por la reforma del año 1994, en particular con la incorporación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, considerada dicha circunstancia como un hito trascendental en la historia y desarrollo de dicha materia (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída; Prólogo a la obra "Derecho Constitucional de Familia" de Andrés Gil Domínguez, Maria Victoria Famá y Marisa Herrera, Buenos Aires, Ediar, 2006, Tomo I, pág. 9). Es así, que la vigente internacionalización de los derechos humanos y la consecuente complejización del derecho constitucional, hacen nacer y desarrollar conceptos como el de "constitucionalización" (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída; "Derechos humanos y Familia", en Arnaud André Jean y otros, "Aspectos constitucionales y Derechos Fundamentales de Familia", Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2001, pág. 60), "humanización" (BIDART CAMPOS, Germán; "Familia y derechos humanos", publicado en "Las transformaciones constitucionales en la postmodernidad", Buenos Aires, Ediar, 1999, pág. 85 y stes.) o "universalización" (MINKERSKY, Nelly; "Derecho de familia y aplicación de las Convenciones Internacionales sobre niños y mujeres", en Eleanor Faur y Alicia Lamas –compiladoras-, "Derechos Universales. Realidades particulares", Buenos Aires, UNICEF, 2003, pág. 98/99) del derecho de familia.
Marcelo Raffín al respecto refiere que "…Esta nueva dimensión que adquirieron los derechos humanos en los últimos años se expresa sobre todo en el hecho de que constituyen, hoy en día, un núcleo fuerte de creencias, ideas y prácticas, en las que puede distinguirse:- una toma de conciencia a nivel "planetario" de la valorización positiva de los derechos humanos;- un compromiso de defensa y realización efectiva de estos derechos;- una internacionalización de las instancias de protección y exigibilidad; y especialmente;- la instauración de los derechos humanos como una categoría visible en el horizonte cultural de las sociedades actuales…" (en "La experiencia del horror. Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y posdictaduras del Cono Sur", 2006,Buenos Aires Editores del Puerto, pág. 49).
Por ello las permanentes modificaciones que surgen de estas relaciones hacen del derecho de familia un derecho dinámico, que debe siempre acompañar los avances y/o modificaciones que se susciten. Es así que el derecho en general, pero principalmente el derecho de familia deberá observar constantemente la evolución que se produce en las relaciones familiares interpersonales con un doble prisma, el sociológico-antropológico en relación a un lugar e idiosincrasia determinados y el casuístico es decir las particularidades concretas del caso que nos llama a resolver.
Desde la Ley Fundamental de nuestro Estado, el art. 19 de la Constitución Nacional -en su redacción original- estableció el parámetro esencial de la injerencia del Estado en la vida privada, y, en especial, delimitó también el ámbito de las relaciones intersubjetivas y de las cuestiones éticas pasibles de ser alcanzado por las decisiones judiciales.
f.-La Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas ocasiones ha interpretado el alcance del precepto. Sólo a título ilustrativo debo recordar la interpretación del artículo citado, en el precedente "Santa Coloma" dijo que la decisión judicial no ha de reemplazar las opciones éticas personales cuya autonomía también reconoce el art. 19 de la Constitución Nacional (Fallo dictado el 5 de agosto de 1986 in re Santa Coloma, Luis F. y ot. c/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos S. 115 XX., citado por el Ministro Dr. Petracchi en su voto in re S. J. B. C/ Z. de S., A.M. del 27 de noviembre 1986, publicado en la La Ley 1986-E, 648, entre otros).
Y, también, en el caso Bazterrica, en el cual la Corte Suprema de la Nación afirmó que el Estado no debe imponer planes de vida a los individuos sino ofrecerles la posibilidad para que ellos elijan (Fallos, 308:1392, consid. 9, 10 entre otros).
Pero es a partir de la incorporación de las Convenciones sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) que ha cobrado mayor gravitación, aún, en nuestro orden jurídico la obligación estatal de respeto y fortalecimiento de la autonomía de la voluntad de las personas en el ejercicio del derecho a casarse, como en planos específicos del ejercicio de los derechos derivados de la calidad de cónyuge y frente a disolución del vínculo. También en virtud de la incorporación de las referidas Convenciones, se enfatiza la protección a la intimidad familiar y al respeto a la vida privada.
Mencionaré, entre los derechos tutelados y las normas referidas en el párrafo anterior, las siguientes que se vinculan directamente con la cuestión a dilucidar:
a) DERECHO A LA LIBERTAD: art. 3 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS; art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 9. 1 del Pacto de Derechos Civiles.
b) RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES: art. 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Fundamental en cuánto establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques); art. 11 inc. 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En éste sentido cobra mayor gravitación o fuerza la inteligencia del art. 19 de la Constitución Nacional, norma eje del sistema de Derechos Individuales y del Estado Constitucional de Derecho, que tiene como finalidad -a diferencia de los Estados Totalitarios- al ser humano en si mismo. Esta norma garantiza una libertad personal en el que cada individuo es responsable de elegir su propio plan de vida y de juzgar por sí mismo la validez de diferentes modelos de excelencia humana, excluyendo cualquier injerencia del Estado en los planes de vida individuales que no afecten derechos de terceros.
En éste contexto el concepto de "autonomía de voluntad" (luego de la evolución constitucional que se va plasmado en los reconocimientos de los derechos de primera, segunda y tercera generación) se relaciona directamente con el poder de decisión, con la posibilidad de optar por una autorregulación y –en definitiva- de la potestad de autodeterminación.
Este derecho fue agudamente analizado por la Corte Suprema de Justicia en el Fallo "Ponzetti de Balbín Indalia C/Editorial Atlántida S.A" (JA 1985-I-513), y en su voto individual el Dr. Petracci tuvo palabras que merecen ser destacas respecto a la temática aquí analizada y cuándo se refería a la ingerencia estatal en "las dimensiones fundamentales de la vida". Al respecto detalló que: "…La intromisión estatal con repercusión en dichas dimensiones sólo podrá justificarse sobre la base de ponderadísimos juicios que sean capaces de demostrar, a la luz de la clase de test histórico-cultural (…) que las restricciones conciernen a la subsistencia de la propia sociedad...".
Traigo a colación una de las conclusiones expuestas por el XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, en la que se destacó que: "La autonomía de la voluntad en las relaciones personales de familia está íntimamente ligada al principio de reserva que consagra el artículo 19 de la Constitución Nacional, y consecuentemente, a la noción de orden público vigente en una época y una sociedad determinadas" (www.jornadas-civil.unr.ucaderecho.org.ar).
En función de lo previsto expresamente por el art. 19 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ya citados, no debemos olvidarnos que "….la balanza se inclina por favorecer el respeto de la libertad de intimidad y de las decisiones personales, reservando la intervención estadual para las cuestiones que con claridad y certeza no pueden quedar enteramente libradas a la voluntad individual en tanto ello signifique la vulneración –para uno o más miembros de la familia- de otros derechos humanos reconocidos en nuestro bloque de constitucionalidad…" (HERRERA-FAMA-GIL DOMÍNGUEZ en "Derecho Constitucional de Familia", Edit. Ediar, Tomo I, pág. 248; en igual sentido se expresó el X Congreso Internacional de Derecho de Familia celebrado en Mendoza en el año 1998 el concluir que: "La intervención del Estado es subsidiaria para el caso de discrepancia parental o grave peligro para los intereses del niño").
En este orden de ideas, a mi entender, no existe tal interés superior social u orden público que permita constreñir la voluntad de dos seres adultos capaces y autónomos, cuando su desunión no proyecta efectos más que en lo atinente a su vida privada, sin modificar o proyectar efecto jurídico alguno para otros familiares o terceros. Es que no existen razones fundadas para exigir tantas restricciones para desvincularse, cuándo no se requiere nada de esto para casarse.
Desde la doctrina autoral, el Dr. Mauricio Luis Mizrahi cuestiona la limitación temporal fijada en la ley y participa del criterio de no establecer términos para la procedencia de la demanda por presentación conjunta. (en "Familia, matrimonio y divorcio", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1998, pág. 254). Cuestión emparentada con la temática que aquí se analiza.
En igual sentido se han expresado Nora Lloveras y Marcelo Salomón en éstos términos: "…Desde nuestra mirada, el Código Civil al establecer el sistema de plazos para la invocación de la causal de separación de hecho para convertir la separación personal en divorcio atenta con al "valor justicia", al obligar a un matrimonio desquiciado y separados por más de dos o tres años a seguir manteniendo el vínculo, cuando ambos o al menos uno de los contrayentes no pretende seguir manteniéndolo (…) el legislador difiere la solución del conflicto al cumplimiento de un plazo, cuando no existe ningún interés superior que se deba tutelar, sino que, por el contrario, el problema reclama una inmediata solución, a fin de superar la irremediable insatisfacción de las partes. El estado no puede, so pretexto de perfeccionar las conductas sociales, imponer directivas que degraden la dignidad de las personas y les impongan exigencias que les hagan truncar su proyecto de vida y la autonomía de la voluntad (…) A nuestro juicio, el sistema de plazos –en sus tres supuestos- luce claramente inconstitucional, tanto desde la ponderación de los medios utilizados por el legislador como desde la fundamentación axiológica que lo reviste…" (en "El Derecho de Familia. Desde la Constitución Nacional", Edit. Universidad, pags. 298 a 301).
Sobre esta misma temática (exigencia de plazos legales para plantear el divorcio) se ha expresado la Dra. Marisa Herrera en el XII Encuentro Anual de Institutos de Derecho de Familia de la Provincia de Buenos Aires (Celebrado en Lomas de Zamora el 21/08/2009).
Sobre la materia de la autonomía de la voluntad y los términos establecidos por el legislador en el divorcio, se ha expedido el Tribunal Colegiado Nro., 5 de Rosario, (autos M.D.G. c/ G.F.A. S/ DIVORCIO expte. 2612/06, del 14 de noviembre de 2006) aunque en el caso resuelto se planteó la inconstitucionalidad del plazo de tres años de separación de hecho, a fin de constituir la causal objetiva establecida en el art. 214 inc. 2 del C.C.
También el Tribunal de Familia Nro. 2 de Mar del Plata hizo lugar a la solicitud de las partes en cuanto al desistimiento voluntario de la celebración de la segunda audiencia de conciliación dispuesta por el art. 236 del Código de Fondo (JA 2007-I-19; en el mismo sentido se expresó el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de Rosario en un Fallo del 06/10/2009).
Este mismo Tribunal en un Sentencia del 03/09/2008 declara la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C. en tanto establece el término de tres años desde la celebración del matrimonio, como requisito de procedencia para la demanda de divorcio por presentación conjunta c) Proyectos de reforma: En un primer término corresponde destacar el art. 517 del Proyecto de Código Civil Unificado, que admitía lisa y llanamente la separación o el divorcio por mutuo consentimiento. Las partes solo debían manifestar ante el juez que existían causas que impedían la continuación de la vida en común, sin que el magistrado pudiera juzgar, como ocurre en el régimen vigente, si los motivos aducidos eran suficientemente graves.
Asi también se expidieron el Juzgado de Familia de Mercedes en los autos “M y B s/Divorcio (Art. 215C.C., noviembre de 2011) y la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores en 10 de abril de 2012 en la causa Nro. 91.159), entre otros pronunciamientos conocidos.
Para ir concluyendo, estimo que la intervención judicial, debe permitir el ejercicio de la autonomía de la voluntad de los cónyuges, evitar la arbitrariedad y la desigualdad al no existir razón práctica, ni interés jurídico social en mantener la existencia formal de un matrimonio que no interesa a los cónyuges. Además, aceptar la petición de la presentación conjunta y dar curso al proceso, implica admitir la posibilidad jurídica de transitar un iter que podrá, oportunamente, dar encuadre jurídico a la situación de hecho y, contribuir a prevenir las dificultades e incertidumbres jurídicas que puede provocar la separación de hecho.
Entiendo entonces, que se encuentra reñida con las normas de derecho constitucional mencionadas la intervención judicial del magistrado en los términos exigidos por el art. 215 del Código Civil y que se plasma mediante el procedimiento previsto por el art. 236 del mismo cuerpo legal, y que resulta condición sine quanon para la admisibilidad de la demanda de divorcio por presentación conjunta.
La exigencia absoluta del requisito del procedimiento de las audiencias y la consecuente existencia de un término en el cual se impide la sentencia del divorcio aquí peticionadas, importa establecer la indisolubilidad temporal del matrimonio a espaldas de la voluntad de los cónyuges directamente afectados.
En el presente caso, entonces, no resulta razonable –insisto- que el emplazamiento jurídico en el estado de familia y la realidad de vida conyugal difieran y, por ende, se hace necesario destrabar una intervención estatal injustificada desde el punto de vista social y constitucional, sobre todo porque el emplazamiento no afecta derechos de terceros o colisiona gravemente con el orden jurídico en su conjunto de principios fundamentales.
De acuerdo con lo dicho en los párrafos que anteceden, entiendo que no resulta constitucional que el Estado se arrogue la facultad de invadir la esfera de decisión personal del sujeto, interrogue y valore la decisión de personas plenamente capaces (pudiendo rechazar su pedido si se considera que la gravedad de los motivos no son suficientes) y limite temporalmente el ejercicio de la acción de divorcio a través de dos audiencias en que las partes tengan que rendir explicaciones; tornándose la disposición del art. 236 del Código Civil en arbitraria.
A mayor abundamiento, en el caso de autos no es razonable presuponer que la decisión es apresurada y, por ende, vedar la procedencia del trámite de presentación conjunta.
No existe ni un solo indicio, prueba o dato objetivo de los cuáles surja que los presentantres han tomado una decisión irreflexiva o apresurada, entendiendo que resulta atinado aceptar el pleno ejercicio de la libertad individual y proteger la intimidad de la vida privada.
Estoy convencido que su ejercicio de la libertad individual los ha llevado a recurrir a la asistencia de profesional en forma independiente, a través de quienes han recibido el asesoramiento adecuado a fin de conocer el alcance de la decisión que toman. Por ende, no hay finalidad que exija la preservación del matrimonio, cuando los protagonistas de esa unión explicitan que ya no desean la unión como hombre y mujer.
Finalmente, en este punto especial del derecho de familia, comparto -por lo ilustrativo que resulta- la síntesis conceptual del ya nombrado Profesor Bidart Campos: "En suma: de libertad lo más posible; de Estado solamente lo necesario" ("Intimidad y autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia: ¨¿para qué, hasta dónde, de qué alcance?", en Revista de Derecho de Familia Nro. 9, pág. 9 y ss., Edit. Abeledo Perrot; en igual sentido SOJO LORENZO en "La privacidad, la autonomía decisoria y el derecho de familia" publicado en Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Edit. La Ley, Año 2, Nro. 5, Junio de 2010, pág. 46/47).
Todos estos ejes argumentales me convencen en que la interpretación de la regla de reconocimiento constitucional se inclina a favor de la autodeterminación de los esposos para decidir su desvinculación matrimonial, no justificándose la intromisión del Estado.
Resulta entonces, que en el caso particular, la exigencia del plazo legal de espera de tres años para motivar una solución a la crisis y ruptura de la pareja, implican una intromisión arbitraria en la intimidad y la libertad de las personas que en un momento de sus vidas decidieron libremente contraer previamente matrimonio y que en otro momento de sus vidas deciden desvincularse sin que para ello tengan que esperar un plazo legal que se presenta como irrazonable y contrario a los derechos constitucionales de igualdad (art. 16 C.N.) autonomía de la voluntad e intimidad (art. 19 C.N.), libertad (art. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. V de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, art. 11.1 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 17.1 y 2 del Pacto de Derechos Civiles, art. 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 32.2 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 12.3 del Pacto de Derechos Civiles, art. 4 del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales. 7.1. del Pacto de San José de Costa Rica, art. 9.1 del Pacto de Derechos Civiles);  Libertad de Asociación (art. 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 16 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 22.1 del Pacto de Derechos Civiles).
A mayor abundamiento, señalo que en el caso concreto, se pide se declare inconstitucional el art. 215 del C.C en cuanto al plazo de tres años que él establece, por lo que el riesgo de peticiones apresuradas, irreflexivas o emergentes de  un desborde emocional, queda suficientemente cubierto con el tiempo de espera exigido entre la celebración de las audiencias establecidas por el art. 236 del C.C.
 Por ello  y si mi voto es compartido debe revocarse la sentencia en crisis y declarar con base en las especialísimas circunstancias fácticas surgentes de este proceso la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C, en cuanto al plazo necesario de tres años para que los cónyuges en presentación conjunta requieran el divorcio vincular.
Consecuentemente y en atención a los fundamentos expuestos en los considerados precedentes, a esta primera cuestión VOTO  POR   LA  NEGATIVA .
  A LA MISMA PRIMERA CUESTIÓN: El Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Violini, aduciendo análogas razones, dio su voto también POR LA  NEGATIVA.
   A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi dijo:
En mérito al resultado de la votación que antecede, el pronunciamiento que corresponde dictar es:
REVOCAR la sentencia de fojas 11/12  dictada en autos, declarando, con base en las especialísimas circunstancias fácticas surgentes de este proceso  la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C., debiendo seguir los autos según su estado en el Juzgado de Origen  (arts. 11 y 15 de la CP; 18, 19, 31, 33, 75 inc. 22 de la CN; 1, 5, 6, y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;  3, 8, 12, 29,  y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 8, 7, 11, 25 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 68, 69, 71, 163, 164, 242, 260, 272 del C.P.C.C.) sin costas atento la falta de contradictor y lo novedoso y dudoso de su estimación jurídica.
ASI   LO   VOTO.
A LA MISMA SEGUNDA CUESTIÓN, El Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Violini, aduciendo análogas razones, dio su voto también en el mismo sentido.
Con lo que se dio por terminado el acuerdo, dictándose la siguiente:
SENTENCIA 
Mercedes,  16 de mayo de 2012.
Y  VISTOS
CONSIDERANDO
Que en el Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado establecido que pronunciamiento dictado a  fs. 11/12  no es  justa, y por ende debe ser revocado.
POR ELLO y demás fundamentos consignados  en  el  acuerdo  que   precede,  SE  RESUELVE:
1°.- REVOCAR la sentencia de fojas 11/12  dictada en autos, declarando, con base en las especialísimas circunstancias fácticas surgentes de este proceso  la inconstitucionalidad del art. 215 del C.C., debiendo seguir los autos según su estado en el Juzgado de Origen  (arts. 11 y 15 de la CP; 18, 19, 31, 33, 75 inc. 22 de la CN; 1, 5, 6, y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;  3, 8, 12, 29,  y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 8, 7, 11, 25 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 68, 69, 71, 163, 164, 242, 260, 272 del C.P.C.C.) sin costas atento la falta de contradictor y lo novedoso y dudoso de su estimación jurídica.
REGÍSTRESE.  NOTIFÍQUESE  Y  DEVUÉLVASE

Escaso interés de los diputados en el largo debate por la reforma

Seis horas después de iniciada la sesión, el recinto se transformó en un escenario semi vacío. Los legisladores apenas siguen las presentaciones de sus pares. Según Presidencia de Diputados, el trámite se extenderá hasta las 9 de la mañana, sin cuarto intermedio. A este ritmo, se calcula que la votación de la primera ley se ejecutará a las 5.40 de la mañana

La oposición considera esta sesión como una pieza clave para la constitución de la República. El oficialismo sostiene que con la #ReformaJudicial se democratiza la Jusiticia. Con esta dicotomía entre lo supuestamente muy bueno y lo supuestamente muy malo, el Frente para la Victoria pudo ofrecerle a la Presidente de la Nación el quórum necesario para arrancar el tratamiento de la batería de proyectos que pretende aprobar el kirchnerismo.

Antes de iniciar la sesión, la diputada nacional, Elisa Carrió, le puso picante al debate. Solicitó una cuestión de privilegio, denunciando que la Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Diana Conti, había ocultado "por varias horas" las modificaciones al proyecto original. Las dos gargantas más filosas de la cámara baja se llamaron a duelo. "Que la lengua, que la tiene larga y filosa, para injuriar a la Republica, a la democracia y la representatividad, se la meta justo donde va aquedar cajoneada la cuestión de privilegio", respondió Conti, que defendió lo actuado por su gestión en la comisión. "Lilita" argumentó que la diputada kirchnerista fue elegida para "coordinar el debate y no para impedirlo".

Así arrancó la sesión. Cinco minutos después de las 12, el kirchnerismo juntó a 115 legisladores propios y sumo a los mismos aliados de siempre, pero sin Omar Plaini, Facundo Moyano; la esposa del gobernador santacruceño, Blanca Blanco de Peralta y el riojano, Jorge Yoma. Desde la oposición denunciaron que el FPV tenía listo para asumir "por un día" a Martín Sabatella, con licencia por ser el titular del AFSCA. Desde la presidencia de la Cámara negaron cualquiera de esas versiones.

El contador llegó al número mágico, y el kirchnerismo le dedicó el quórum a la oposición. A las 12.10, el presidente de la Cámara, Julián Domínguez, abrió la sesión y Diana Conti, como miembro informante tomó la palabra. Oscar Aguad, de la UCR, levantó el nivel de la discusión con un discurso fuerte y contundente.

Seis horas después de iniciada la sesión, el recinto se transformó en un escenario semi vacío. Los diputados apenas se escuchan el debate, y pasos perdidos mantiene un ritmo más fluido que la General Paz. Según Presidencia de Diputados, la sesión se extenderá hasta las 9 de la mañana, sin cuarto intermedio. A este ritmo, se calcula que la votación de la primera ley se ejecutará a las 5.40 de la mañana.

Cerca de las 16, Facundo Moyano llegó al Congreso junto a Omar Plaini, y mantuvieron una breve conversación con Jorge Yoma. Los díscolos del Frente para la Victoria ya sentaron posición y votarán en forma negativa.

Del resto del "grupo de los doce" como se los bautizó a los doce diputados que no marcaron postura, además de Moyano y Plaini, el salteño Alfredo Olmedo también votará en contra.

En la Plaza Congreso, los grupos de la oposición continúan las protestas en contra del paquete de reformas. Es casi imposible poder salir de las inmediaciones del Congreso y los diputados ya programan cómo llevarán adelante la madrugada. La que despertó a los diputados del aburrimiento, fue la diputada del PRO, Laura Alonso, que cerró su discurso al grito de: "Traidores a la patria, traidores, traidores".

Retoman los paros médicos de CICOP y judiciales de AJB.

22-04-2013 | 07:35
Miércoles y Jueves.

Ambos gremios reclaman un incremento en el básico ofrecido por las paritarias. El jueves, realizarán una movilización frente a la Casa de la Provincia, en Capital. No se descartan nuevas medidas de fuerza.

Los médicos de la Provincia, nucleados en el gremio de CICOP, realizarán una medida de fuerza en demanda de aumento salarial los días miércoles y jueves, mientras que los trabajadores nucleados en la AJB harán un cese de actividades el jueves, y que culminará con una movilización a la Casa de la Provincia de Buenos Aires en Capital.

De esta manera, y según lo anunciaron los gremios, este miércoles y jueves, vuelven los paros en la Provincia y siguen los conflictos gremiales para el gobernador Daniel Scioli, quien no logra cerrar paritarias con muchos de los sindicatos más fuertes.

En este sentido, la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) realizará una medida de fuerza por 48 horas, mientras analiza nuevos paros para las próximas semanas.

A su vez, la Asociación de Judiciales Bonaerenses ( AJB ) llevará adelante una huelga el jueves, día que compartirá con los médicos una movilización a la Casa de la Provincia de Buenos Aires en Capital, protesta a la que también se plegará la Asociación de Trabajadores del Estado ( ATE ).

Día clave para el avance sobre la Justicia.

Con el aval de la presidente Cristina Kirchner, el oficialismo aceptó introducir modificaciones menores en algunos de los proyectos. Diputados tratará las iniciativas más cuestionadas hoy, mientras que el Senado postergó el debate hasta la próxima semana. Distintos sectores convocaron a movilizarse hasta el Congreso para rechazar la reforma

Horas antes de que se dispusiera a dar sanción definitiva a los tres proyectos más controvertidos, el kirchnerismo aceptó realizar cambios a algunos de los seis proyectos que conforman la reforma judicial impulsada por el Poder Ejecutivo. ¿Qué cambió? La presidente Cristina Kirchner dio luz verde para que se atiendan algunas de las sugerencias” que hizo un grupo de jueces de todo el país, y que fue acercada a la Casa Rosada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

Las modificaciones, no obstante, fueron precisas y acotadas, y estuvieron lejos de satisfacer los reclamos opositores. Por eso, representantes de los partidos antikirchneristas prometieron trabajar hasta último momento para intentar frenar las iniciativas.

Tras una jornada en la que se escucharon los planteos de una decena de especialistas y representantes de entidades del Poder Judicial, el Frente para la Victoria firmó a última hora de la tarde sus dictámenes de mayoría para llevar hoy al recinto las tres medidas: la creación de Cámaras de Casación en otro fueros además del Penal; la regulación de las medidas cautelares contra el Estado, y la reforma del funcionamiento y la conformación del Consejo de la Magistratura.

Las alteraciones se practicaron sobre ese último proyecto. Sin embargo, no atendieron las críticas respecto a la elección de sus miembros; tampoco a las disposiciones que permitirán al oficialismo contar con el número suficiente para suspender a los magistrados.

Lo que decidió recoger el Gobierno sobre las recomendaciones que hizo la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales de todo el país fueron temas de atribuciones presupuestarias y administrativas que el oficialismo pretendía endilgar al Consejo, pero que finalmente quedarán en manos del máximo tribunal. Así, la Corte seguirá siendo la encargada de manejar el presupuesto, la política salarial y los concursos del personal del órgano que designa y remueve jueces.

 

Campaña contra la reforma.

Pese a que el proyecto que atañe al Consejo de la Magistratura deberá volver al Senado, la oposición y distintas organizaciones persistirán en sus esfuerzos por impedir su aprobación –y la dos los otras dos iniciativas- en la Cámara baja.

Hasta ahora ensayan distintas estrategias. Por un lado, distintos bloques opositores apostaron a poner presión sobre los legisladores aliados al oficialismo para que no den quórum a la discusión. Incluso la ONG Poder Ciudadano comenzó una campaña para que doce legisladores claves no bajen al recinto. Por otro, diferentes legisladores anticiparon su intención de llevar a la Justicia las leyes en cuanto sean aprobadas por el Congreso para frenar su aplicación e intentar que la Corte Suprema declare su inconstitucionalidad.

En tanto, representantes de diversas fuerzas inauguraron hoy una carpa blanca –símbolo de las disputas sindicales docentes en los años 90– para protestar contra la reforma judicial y convocaron a la sociedad a manifestarse en horas de la tarde. Allí habrá pantallas gigantes para que quienes se acerquen a la Plaza de los dos Congresos puedan seguir la sesión.

El sindicalismo también se hará presente. Tras el paro anunciado por los empleados judiciales que dirige Julio Piumato, la CTA de Pablo Micheli y y la CGT de Moyano resolvieron movilizarse hasta el lugar para expresar su rechazo.

El Senado prolongó el debate

Paralelamente al plenario de comisiones que se realizó en Diputados, las comisiones de Justicia y Asuntos Penales; la de Asuntos Constitucionales; y la de Legislación General de la Cámara alta abordaron las otras tres medidas que completan la reforma.

En poco más de dos horas, se dictaron despachos de mayoría sobre los proyectos que establecen la publicación on line de las declaraciones juradas de los miembros de los tres poderes del Estado, y los fallos de todos los tribunales. Sin embargo, se pasó para el próximo martes el relacionado con el ingreso “igualitario” al empleo judicial.

Esa iniciativa será debatida en conjunto con las modificaciones a la reforma del Consejo de la Magistratura que llegará de Diputados. De acuerdo con el sitio Parlamentario, los cuatro dictámenes se votarían en el recinto recién en mayo.

Marcha y huelga de 72 horas de los judiciales contra la reforma K.

 

Empleados de la Justicia de la Nación iniciarán este miércoles un paro de actividades y realizarán una movilización desde los Tribunales hasta el Congreso, en rechazo de la reforma judicial impulsada por el gobierno.

El líder del gremio, Julio Piumato, preció por conferencia de prensa que la medida de fuerza comenzará a las 11 y se extenderá hasta el viernes en todo el país. "Es en defensa de los derechos de todos los trabajadores y de los jubilados que se verán perjudicados por esta ley", argumentó el sindicalista.

"Al leer los proyectos nos dimos cuenta que no podemos estar de acuerdo y sobre las cautelares las modificaciones son insuficientes", opinó Piumato y añadió: "Es una medida que muy poco tiene que ver con la democratización" de la Justicia.

Tanto el paro como la movilización, a la que se sumarán los trabajadores del gremio Camioneros y de la CTA de Pablo Micheli, se resolvió en el plenario de delegados del gremio encabezado por Piumato, quien integra la CGT opositora de Hugo Moyano.

 

 

18-04-2013 | El Ministro Decano Héctor Negri asume la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia

Desde el 19 de abril de 2013, Héctor Negri ejercerá la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El magistrado asume el cargo en lugar de Eduardo Néstor de Lázzari, de acuerdo al sistema de rotación anual establecido por el artículo 162 de la Constitución provincial y los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El recambio de autoridades prevé que Daniel Fernando Soria sea Vicepresidente del cuerpo, siendo los demás integrantes del alto Tribunal, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lázzari.

Ministro Decano
Nacido en Banfield, Negri es el Ministro con mayor permanencia en la historia de la Suprema Corte provincial, ya que fue designado con la restauración democrática, en el año 1983. Reconocido como Ministro Decano del Tribunal en el año 2004, inicia en esta oportunidad la presidencia por cuarta vez.

Reseña curricular
Negri se graduó como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a los veinte años.

Es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Buenos Aires y Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata.

Desempeñó el cargo de Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (1965-1966).

Fue Presidente de la Junta Electoral Permanente de la Provincia de Buenos Aires (1990/91 1998/99 y 2005/06) y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires (1990/91 y 1998/99).

Ha escrito numerosos libros y artículos sobre temas de Derecho. Entre ellos: El derecho, El derecho como orden de respeto, Los derechos humanos, La obligación (con prólogo de Alberto D. Molinario), El recurso extraordinario, El negocio jurídico, Veintidós proposiciones para una teoría del derecho, La justicia en el libro I de La República (con prólogo de Giorgio del Vecchio), Norma y conocimiento de norma, La persona como igualdad, como pertenencia, como diálogo, El derecho como encuentro y el problema del género, Escepticismo y actitud escéptica, El derecho y la esperanza, etc.

En el ámbito docente, en el área de Filosofía del Derecho, se ha desempeñado con diferentes cargos desde el año 1961 en las universidades nacionales de Buenos Aires, La Plata y Lomas de Zamora y en las universidades de El Salvador y Católica de La Plata. Es Profesor Titular Ordinario de Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de La Plata y Titular Ordinario de Introducción y Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (en la que es también Director del Instituto de Filosofía del Derecho).

Ha sido Profesor Invitado en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica., en la Universidad de Salamanca, España., en la Universidad "La Sapienza" de Roma, Italia, en la Universidad Católica de Montevideo, Uruguay y en la Universidad Católica de Asunción, Uruguay, entre otras.

Dicta también (desde 1998) cursos de posgrado en la Universidad Mayor San Simón de Cochabamba (Bolivia).

Fue designado Doctor Honoris Causa de la Universidad de Huánuco (Perú) 2004, Profesor Emérito en la Universidad Católica de La Plata (2006) Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. (2007) y Profesor Honorario de la Universidad de Buenos Aires.

Ha dado numerosas conferencias y dirigido seminarios y cursos tanto en nuestro país como en el extranjero.

En un orden diverso de actividades, ha realizado una intensa labor literaria que incluye varios libros (poesía y prosa) y colaboraciones desde 1964 en los diarios La Prensa y La Nación de la ciudad de Buenos Aires.

Es Miembro de Honor de la Fundación Argentina para la Poesía (2007).

Ha recibido el Premio José Hernández de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y ha sido declarado Vecino Ilustre de Lomas de Zamora.

Ha recibido el reconocimiento de la Cámara de Diputados de La Nación, por su contribución a la cultura y a las letras argentinas, en un acto realizado el 23 de noviembre de 2009.

Es Miembro Correspondiente de la Academia de Letras de Santa Catarina Brasil.

Premio Alba de América (2.006) por su contribución a las letras en el mundo hispánico.

Judiciales rechazaron el aumento ofrecido por el ejecutivo.

 Empleados de la justicia de la Provincia de Buenos Aires, rechazaron en una asamblea, el aumento propuesto por el sector ejecutivo. La negativa se dio porque proponían un incremento del 19% en tres partes, contra el 30% solicitado por el gremio. Hoy los trabajadores realizan un paro activo.

Ayer en el fuero civil, se llevó a cabo una asamblea donde se rechazó el aumento salarial propuesto por el ejecutivo que va de un 19% en tres partes. La primera se otorgaría el próximo mes, otro porcentaje en septiembre y el último en diciembre.

Ante esta situación, los trabajadores judiciales de la Provincia de Buenos Aires, mostraron su descontento y particularmente en Quilmes convocaron a un paro activo en el día de hoy.

Se analiza la posibilidad de realizar una movilización, la próxima semana, con los demás trabajadores estatales hacia la ciudad de La Plata.

Cámara Civil y Comercial, Sala I de Mercedes. Responsabilidad civil. Acusación calumniosa.

 

 

en los autos:

“B. E. C. C/ M. D. A. S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO

AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”.-

La Cámara resolvió votar las siguientes

cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución

Provincial y 266 del C.P.C.-

1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada?

2ª.) ¿Que pronunciamiento corresponde

dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente

resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Roberto A

Bagattin.-

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION

 

E. C. B. promovió demanda contra D.A. M.

por indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo

de la denuncia que hiciera en su contra.

Relató que poseía una empresa – Credi-

Tempo – dedicada al otorgamiento de préstamos para consumo a través

de distintos comercios del partido de Salto, operatoria por medio de la

cual se les abría una carpeta a los clientes que lo deseaban, suscribían un

plan de pago en cuotas y un pagaré en garantía de ello, que era ejecutado

en caso de incumplimiento. Dijo que el accionado el 27/12/99 efectuó

una denuncia en la comisaría de Salto por estafa contra él, diciendo que

se le estaba ejecutando un pagaré que no había firmado como tampoco

había hecho alguna compra en la casa Oxford, de donde se suponía que

provenía el documento. A raíz de ello se formó una I.P.P. en la U.F.I. N°

5 de Mercedes que fue finalmente archivada. Expresó que en una

declaración formulada en dicha causa,

dijo que existían varias ejecuciones en distintos Juzgados por él promovidas de documentos no

firmados por los demandados, y pidió que se investigara tal “modus

operandi”; o sea, que lo trató de “estafador nato”, que actuaba como una

banda.

Explicó que el demandado no se había

presentado a oponer excepciones en el juicio ejecutivo y que recién

realizó la denuncia cuando el camión embargado estaba por ser

subastado. Dijo también que de sus declaraciones en la causa penal se

desprendía que había efectuado compras en el comercio Oxford y en otro

que operaba con la financiación brindada por su empresa.

Que se había vulnerado su buen nombre y honor, afectando su prestigio como 

comerciante en toda la zona, por lo que pidió reparación por lucro

cesante y daño moral.

2.- Contestó el accionado, negando los hechos

expuestos en la demanda y su procedencia toda vez que mal podía

hablarse de denuncia calumniosa cuando la pericial caligráfica que se

había hecho sobre el pagaré había dado resultado negativo. Reconoció no

haber opuesto excepciones en el juicio ejecutivo pero dijo que antes de

hacer la denuncia dialogó con los abogados del actor, les dijo que no

había suscripto el pagaré y les propuso hacer un peritaje extrajudicial, a

lo que no accedieron. Negó la procedencia de los rubros indemnizatorios

reclamados.

 

3.- Producida la prueba, se dictó sentencia

que, en lugar de solucionar el problema del juicio ejecutivo, haya hecho

para la responsabilidad contractual debe aplicarse también para la

 

para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena

Nada de esto se cumplió según el relato del

propio actor. La firma de pagarés en garantía del cumplimiento del pago

de cuotas contractuales lamentablemente es una mala práctica extendida,

que implica la desnaturalización de ese tipo de instrumentos como

medios de pago. Adviértase que el pagaré de autos (obrante en original a

fs. 37 de la I.P.P.) ninguna referencia hace a compraventa ni préstamo

alguno. Ejecutado como título abstracto deja muy indefenso al

consumidor, que habiendo hecho pagos parciales, con poco éxito podría

oponer excepciones si no pudiera probar la causa de la obligación. Este

tipo de abusos es precisamente lo que la Ley de Defensa al Consumidor

procura evitar. principio general del derecho (art. 16 C.C.), que es bien aplicable al caso,

 dado que es la misma forma de

operar de la financiera del actor la que dio lugar a la situación generada

en autos.

Por lo expuesto, propongo confirmar la

sentencia apelada, sin costas de segunda instancia por no haber habido

oposición.

 

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA SEGUNDA CUESTION

 

ASI LO VOTO

 

 

S E N T E N C I A

Y VISTOS

CONSIDERANDO

 

POR ELLO

Que en el Acuerdo que precede y en virtud de

las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado resuelto que

la sentencia apelada debe ser confirmada.-

 

El señor juez Dr. Roberto A. Bagattin, por

iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor juez

preopinante, emite su voto en el mismo sentido.

Con lo que se dio por terminado el acuerdo,

dictándose la siguiente:

, el señor juez Dr. Ibarlucía dijo:

De acuerdo a la forma en que ha quedado

votada la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es

confirmatorio de la sentencia apelada, sin costas de segunda instancia por

no haber habido oposición.

.

El señor juez Dr. Roberto Bagattin,

por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor

juez preopinante, emite su voto en el mismo sentido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº SI-114124

 

 

 

El Ejecutivo convocó a la AJB a la Mesa de Diálogo.

Luego de las idas y vueltas, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires convocó a la AJB para el día de mañana, miércoles 17 de abril, a las 14 hs, a una nueva reunión para discutir salario.

Con la mira puesta en la reunión, la Asociación Judicial Bonaerense Quilmes convoca a todos los trabajadores judiciales a participar en la asamblea que se llevará a cabo el jueves 18, a las 12 hs, en el hall del Fuero Civil.

 

Empleados judiciales inician hoy paro de 72 horas.

No habrá atención al público en dependencias federales. Además, el sindicato liderado por Julio Piumato encabezará una marcha frente al Palacio judicial en rechazo a los proyectos que avanzan sobre la Justicia-

El secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Julio Piumato, encabezará a las 11 una movilización en el Palacio de Justicia, ubicado en Talcahuano 550.

La movilización se llevará a cabo en sintonía con el paro de 72 horas a nivel nacional que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) anunció para el miércoles y el viernes, en rechazo del proyecto del Ejecutivo enviado al Parlamento.


"El Gobierno busca perjudicar al conjunto del pueblo porque (la iniciativa enviada al Congreso) es todo lo contrario de lo que dice en sus discursos: habla de justicia ágil, pero crea una nueva instancia en todos los fueros", había aseverado días atrás.

"Nosotros estamos en defensa de los trabajadores, los jubilados y nuestros propios derechos", afirmó Piumato en declaraciones radiales. "La gente pide más seguridad y que los presos no entren y salgan, y no hay nada de esto en la reforma", agregó.

Único en el mundo: con 40% de votos el Gobierno controlará a los jueces.

Con ese porcentaje alcanzaría los 13 consejeros necesarios para designar y destituir magistrados. Infobae dialogó con un ex juez de la Corte y con juristas internacionales. La reforma de la Magistratura entraría en vigor con las elecciones legislativas

 

El Consejo de la Magistratura es una institución creada por la reforma constitucional de 1994 como órgano de gobierno del poder judicial. Es un cuerpo colegiado compuesto por representantes de los tres poderes del estado, de los abogados y del ámbito académico.

Una ley presentada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2006, cuando era senadora, modificó su composición. Originalmente tenía 20 miembros: el presidente de la Corte Suprema, 4 jueces elegidos por asociaciones de magistrados, 4 abogados designados por los colegios de abogados, 2 representantes del ámbito científico y académico, 4 senadores, 4 diputados, y 1 representante del poder ejecutivo.

Con la modificación de 2006 pasaron a ser 13: 3 jueces, 2 abogados, 1 académico, 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del ejecutivo.

Además, de los 8 legisladores originales, 4 eran del oficialismo y otros 4 de la oposición. Pero tras esa reforma, de los 6 legisladores que quedaron, 4 se le otorgan al oficialismo por ser mayoría en el Congreso, y sólo 2 al partido opositor que constituya la primera minoría parlamentaria.

En la actualidad se necesitan dos tercios de los miembros del consejo para destituir o nombrar a un juez. A pesar de lo favorables que son las condiciones para el oficialismo, no llega a los dos tercios necesarios. Eso le da poder de veto, pero no le alcanza para actuar por sí sólo.

Este problema se destrabaría fácilmente en caso de que se sancione el proyecto de ley presentado el pasado lunes 8 de abril por la Presidente.

La reforma eleva de 13 a 19 los miembros del consejo: 3 jueces, 3 abogados, 6 académicos (no necesariamente juristas), 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del ejecutivo.

De esos 19 cargos, 12 serán elegidos directamente por voto popular: los 3 jueces, los 3 abogados y los 6 académicos. Los otros 7 se seguirán eligiendo igual que ahora: 4 legisladores seleccionados por la mayoría parlamentaria, 2 por la primera minoría, y 1 representante del ejecutivo.

Otra diferencia que introduce la modificación del consejo es que ya no se necesitarán dos tercios de los integrantes para designar o promover a los jueces: bastará la mitad más uno, es decir, 10.

¿Cuándo podría entrar en vigencia plenamente este nuevo consejo? Tras las elecciones de 2015, porque entonces vencen los mandatos de los actuales miembros. Pero como el oficialismo considera que falta mucho para 2015, agregó una cláusula excepcional al proyecto de reforma, por la cual se elegirán en las próximas elecciones consejeros con un mandato especial de 2 años en vez de 4.

Como consecuencia, si nadie renuncia, a los 13 miembros actuales se sumarían los 12 que saldrán de los comicios, elevando la composición del consejo de 19 a 25 miembros. ¿Cómo se explica que el mismo gobierno que redujo el número de integrantes de 20 a 13 porque era demasiado numeroso esté ahora dispuesto a subirlo a 25?

Porque esa composición le permitiría obtener la mayoría necesaria para controlar a los jueces percibiendo el 40 por ciento de los votos en las próximas elecciones. ¿Cómo?

1) Por ser gobierno mantiene el representante que éste tiene en el consejo.

2) Con ese porcentaje le sobra para mantener la mayoría en la Cámara de Diputados porque renueva pocas bancas. En el Senado debe defender un número más importante de bancas y tal vez pierda alguna con esa cantidad de votos, pero aunque no le alcance para mantener la mayoría propia, le permitirá ser la primera minoría. Así podrá mantener a los 4 representantes que tiene en el consejo el partido mayoritario en el Parlamento.

3) Como la lista de consejeros acompañará en las elecciones a la lista de diputados y senadores nacionales, a menos que haya un masivo corte de boletas, obtendrá un porcentaje similar de votos para los integrantes del consejo: como son 12 los cargos a completar, 8 para la fuerza más votada y 4 para la segunda, a menos que toda la oposición se una, el 40 por ciento le alcanzaría para ganar la votación y quedarse con 8 consejeros más.

Si sumamos, la cuenta da 13, el número justo para ser mayoría en un órgano de 25 integrantes.

Un sistema inédito en el mundo.

“Han armado un proyecto por el cual los integrantes del Consejo de la Magistratura van a ser llevados en las listas de los partidos políticos. Es la antítesis de lo que era antes, cuando los partidos no intervenían y los jueces se elegían en función de exámenes evaluados por un jurado muy calificado. Ahora es la política la que va a decidir”, afirma Gustavo Bossert, doctor en derecho y ex juez de la Corte Suprema de la Nación, en diálogo con Infobae.

“El consejo estará dividido entre el bloque del Frente para la Victoria y el bloque radical, lo cual es un disparate si se busca un poder judicial independiente de los partidos políticos. Que yo recuerde, en ningún país sus integrantes son elegidos por voto directo”, explica a Infobae Héctor M. Chayer, especialista en organización y gestión judicial.

El consejo como órgano de gobierno del poder judicial es un invento europeo. Fue creado al término de la Segunda Guerra Mundial para garantizar que la justicia fuera independiente de los partidos políticos en los países que recuperaron la democracia tras la caída de los regímenes fascistas.

“El Consejo General del Poder Judicial Español tiene 20 vocales. Ellos eligen al presidente, que es también titular del Tribunal Supremo. Originalmente, entre los vocales, 12 eran jueces elegidos por los magistrados de todas las categorías judiciales, y los otros 8, juristas seleccionados por el Congreso. Este sistema se modificó primero en 1985 y volvió a cambiar recientemente, llegando al modelo actual, en el que todos son seleccionados por el parlamento, pero entre una terna presentada por los jueces de carrera”, cuenta Javier García Roca, doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid y ex presidente de la Asociación de Constitucionalistas de España, en diálogo con Infobae.

“Hay sistemas parecidos, pero distintos, con diferencias en la elección de los vocales. Pero hay un consejo en Francia, en Italia, en Alemania. No así en los países que tienen democracias históricamente estables, como Reino Unido. Si la finalidad del consejo es defender la independencia de los jueces, y esa independencia está asegurada por el Ministerio de Justicia y por los tribunales, no es necesario un órgano de estas características”, agrega.

A diferencia de lo que pasa en Argentina, en España los políticos no puede integrar directamente el consejo, sino que apenas eligen a los juristas y magistrados que lo integran, y en el caso de estos últimos, a partir de una terna presentada por ellos. Como si fuera poco, ningún partido puede imponer a sus candidatos, ya que necesitan una mayoría de tres quintos, lo que obliga a elegir por consenso.

En Italia, dos tercios de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura son jueces elegidos por los magistrados ordinarios. El tercio restante son profesores universitarios de materias jurídicas y abogados con al menos quince años de ejercicio, elegidos por el Parlamento.

En Francia el consejo está dividido en dos salas: la “competente con relación a los jueces” y la “competente con relación a los fiscales”. La primera está compuesta por el presidente de la República, el ministro de Justicia, un fiscal, tres personalidades que no sean ni políticos ni magistrados, y cinco jueces elegidos por asambleas judiciales.

“En América Latina es un modelo que está extendido a imagen y semejanza de España -dice García Roca. Pero en algunos países funciona bien, y en otros, mal. No es una institución que se haya asentado del todo bien. Incluso en España es muy discutido por su politización, porque las asociaciones judiciales a veces terminan funcionando como partidos políticos”.

“En Paraguay, Perú, Colombia, Ecuador y México, entre otros, hay organismos independientes encargados de la designación de los jueces, y en ninguno de ellos sus miembros son elegidos por voto popular”, cuenta Bossert.

Entre los que no tienen un consejo, en Uruguay, Chile, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Panamá, los jueces inferiores son designados a propuesta de la Corte Suprema.

En ninguno de estos países, con o sin Consejo de la Magistratura, el oficialismo puede designar y remover a los jueces sólo con una mayoría simple. O depende de la Corte Suprema, o de un consejo elegido en parte por jueces y abogados autónomos, o tiene que contar con mayorías tan grandes que necesita acordar con otros partidos políticos.

Que los magistrados, en lugar de ser designados por la comunidad de jueces, abogados y académicos -dice Bossert-, sean elegidos por voto popular, en América Latina solamente existe en Bolivia”.

También se da en algunos distritos de Estados Unidos, pero es un caso especial, porque el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema tienen el poder de garantizar la independencia de los jueces frente a los partidos políticos.

 

Judiciales lanzaron un paro contra la reforma: "Afecta la independencia."

 

La medida de fuerza se extenderá por 72 horas y se iniciará el miércoles con una movilización. Buscan "garantizar la impunidad y someter a la Justicia", denunció Piumato-.
Los trabajadores judiciales resolvieron realizar un paro de tres días la próxima semana como forma de rechazo al proyecto de reforma que, a través de seis leyes que se encuentran en el Congreso, la Casa Rosada busca instrumentar en un plazo de alrededor de un mes, pese a a las críticas de todo el arco opositor.

La medida fue decidida por un plenario del sindicato que los agrupa y aprobada por asambleas en todo el país, aseguró esta tarde el titular del gremio, Julio Piumato.

“La semana que viene vamos a tener una semana de lucha: paro nacional de 72 horas en todo el país, que se van iniciar el miércoles 17 a partir de las 9 con una movilización al Palacio de Justicia”, anunció. “Llenemos la plaza Lavalle y demostremos que los judiciales vamos a defender los derechos y la Justicia”, añadió al dirigirse a los trabajadores que lo escuchaban.

Piumato se manifestó en contra de la "injerencia del Gobierno en el manejo del Poder Judicial". Sostuvo que viola la Constitución Nacional, la independencia de poderes, y "pone en riesgo el equilibrio que debe existir en un sistema republicano".

"Sabemos que hay que reformar la Justicia, pero no es por el camino de esta reforma", afirmó.

En su opinión, los cambios propuestos por el Gobierno "no significan más derechos y justicia para las trabajadores y el pueblo, sino que pretende garantizar la impunidad y someter a la justicia a los dictados del gobiernos de turno".

El paquete de normas enviadas por el Ejecutivo al Congreso -en donde el kirchnerismo buscará aprobarlas en un trámite exprés- contemplan cambios en la conformación y elección de los miembros del Consejo de la Magistratura; también crea cámaras de Casación en fueros que en los que no existían, y regula los requisitos para dictar medidas cautelares contra el Estado. Además establece mecanismos de transparencia sobre los ingresos y fallos de los magistrados y dispone el ingreso por concurso al personal de ese poder.

De concretarse la huelga durante tres días, el jueves el paro de judiciales coincidirá con la movilización a la que convocó la oposición , en contra de las iniciativas que comenzó a discutir el Congreso esta semana.

AJB. Se analizará la propuesta del Ejecutivo.

Con motivo de haberse suspendido la convocatoria del pasado 3 de abril, debido a la grave situación provocada por las inundaciones, el Ejecutivo Provincial ha convocado a la Asociación Judicial Bonaerense a una nueva reunión para el próximo miércoles 10 de abril, con el objetivo de reanudar la discusión acerca de la pauta salarial 2013.

Por lo tanto, a fin de informar los resultados, ASAMBLEA, el día jueves 11 de abril, a las 12 hs., en el Edificio del Fuero Civil.

 

Murió Leandro Jarsun.

 


A los 43 años, y luego de luchar con una enfermedad terminal falleció Leandro Jarsun, actual coordinador nacional del Programa de Lucha Contra la Impunidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.


Jarsun era abogado y funcionario nacional. También dirigente del CEUS de Quilmes, y mantenía una excelente relación con el Circulo Universitario de Quilmes.
Mis condolencias a su familia.