Carátula: COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO JUD C/ POZA ANABELLA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - | ||
Fecha inicio: 17/11/2021 | Nº de Receptoría: QL - 31077 - 2021 | Nº de Expediente: 41538 |
Estado: Elevado a Cámara |
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Pasos procesales: Fecha: 08/06/2023 - Trámite: PASE A Fecha: 06/06/2023 - Trámite: ELEVACION A CAMARA - SE ORDENA - ( FIRMADO ) - Foja: 80 Fecha: 01/06/2023 - Trámite: CONTESTA TRASLADO - ( FIRMADO ) - Foja: 79 Fecha: 15/05/2023 - Trámite: CEDULA ELECTRONICA - ( FIRMADO ) - Foja: 78 Fecha: 15/05/2023 - Trámite: TRASLADO DE RECURSO DE APELACION - ( FIRMADO ) - Foja: 77 Fecha: 09/05/2023 - Trámite: DEDUCE RECURSO DE APELACION - ( FIRMADO ) - Foja: 72/76 Fecha: 11/04/2023 - Trámite: SENTENCIA - ( FIRMADO ) - Foja: 65/71 Fecha: 10/02/2023 - Trámite: AUTOS PARA SENTENCIA - ( FIRMADO ) - Foja: 64 Fecha: 05/02/2023 - Trámite: SOLICITA AUTOS PARA SENTENCIA - ( FIRMADO ) - Foja: 63 Fecha: 21/12/2022 - Trámite: TENGASE PRESENTE. HAGASE SABER - ( FIRMADO ) - Foja: 62 Fecha: 16/12/2022 - Trámite: SOLICITA CERTIFICACION VTO PLAZO PRUEBA - ( FIRMADO ) - Foja: 61 Fecha: 14/12/2022 - Trámite: ORDENA SUBSANAR DEFECTOS - ( FIRMADO ) - Foja: 60 Fecha: 13/12/2022 - Trámite: PRESENTA ALEGATO PARTE ACTORA - ( FIRMADO ) - Foja: 59 Fecha: 12/12/2022 - Trámite: PRESENTA ALEGATO PARTE DEMANDADA - ( FIRMADO ) - Foja: 58 Fecha: 01/12/2022 - Trámite: AUTOS PARA ALEGAR - ( FIRMADO ) - Foja: 57 Fecha: 28/11/2022 - Trámite: SOLICITA AUTOS P/ALEGAR - ( FIRMADO ) Fecha: 11/11/2022 - Trámite: TENGASE PRESENTE. HAGASE SABER - ( FIRMADO ) - Foja: 55 Fecha: 10/11/2022 - Trámite: CONTESTA OFICIO VARIOS - Foja: 54 Fecha: 03/11/2022 - Trámite: TENGASE PRESENTE - ( FIRMADO ) - Foja: 53 Fecha: 01/11/2022 - Trámite: ACOMPAÑA OFICIO DILIGENCIADO - ( FIRMADO ) - Foja: 52 Fecha: 18/10/2022 - Trámite: TENGASE PRESENTE. HAGASE SABER - ( FIRMADO ) - Foja: 51 Fecha: 14/10/2022 - Trámite: INFORME DEL ACTUARIO/A - ( FIRMADO ) - Foja: 50 Fecha: 11/10/2022 - Trámite: OFICIO DEL PROFESIONAL PARA CONFRONTE - ( FIRMADO ) - Foja: 53 Fecha: 11/10/2022 - Trámite: PROVEIDO - ( FIRMADO ) - Foja: 49 Fecha: 04/10/2022 - Trámite: SOLICITA CERTIFICACION VTO PLAZO PRUEBA - ( FIRMADO ) - Foja: 48 Fecha: 06/09/2022 - Trámite: TENGASE PRESENTE. HAGASE SABER - ( FIRMADO ) - Foja: 47 Fecha: 31/08/2022 - Trámite: ACOMPAÑA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - ( FIRMADO ) - Foja: 46 Fecha: 17/08/2022 - Trámite: OFICIO DEL PROFESIONAL PARA CONFRONTE - ( FIRMADO ) - Foja: 45 Fecha: 12/08/2022 - Trámite: PRUEBA / SE PROVEE - ( FIRMADO ) - Foja: 44 Fecha: 08/08/2022 - Trámite: SOLICITA APERTURA A PRUEBA - ( FIRMADO ) - Foja: 43 Fecha: 13/07/2022 - Trámite: AUTO DE APERTURA A PRUEBA - ( FIRMADO ) - Foja: 42 Fecha: 06/07/2022 - Trámite: SOLICITA APERTURA A PRUEBA - ( FIRMADO ) - Foja: 41 Fecha: 19/05/2022 - Trámite: TENGASE PRESENTE. HAGASE SABER - ( FIRMADO ) - Foja: 40 Fecha: 13/05/2022 - Trámite: OFICIO RECIBIDO - ( FIRMADO ) - Foja: 39 Fecha: 13/05/2022 - Trámite: OFICIO A - ( FIRMADO ) - Foja: 38 Fecha: 12/05/2022 - Trámite: TENGASE PRESENTE - ( FIRMADO ) - Foja: 37 Fecha: 07/05/2022 - Trámite: ACOMPAÑA DOCUMENTACION - ( FIRMADO ) - Foja: 36 Fecha: 05/05/2022 - Trámite: CONTESTA DEMANDA - ( FIRMADO ) - Foja: 35 Fecha: 27/04/2022 - Trámite: SE PRESENTA DEMANDADO - ( FIRMADO ) - Foja: 28/34 Fecha: 18/03/2022 - Trámite: TENGASE PRESENTE. HAGASE SABER - ( FIRMADO ) - Foja: 27 Fecha: 15/03/2022 - Trámite: INFORME X MANDAMIENTO Y/O NOTIFICACIONES - ( FIRMADO ) - Foja: 26 Fecha: 03/03/2022 - Trámite: TENGASE PRESENTE - ( FIRMADO ) - Foja: 24 Fecha: 28/02/2022 - Trámite: CEDULA ELECTRONICA - ( FIRMADO ) - Foja: 25 Fecha: 28/02/2022 - Trámite: ACOMPAÑA BONO Y IUS - ( FIRMADO ) - Foja: 23 Fecha: 09/12/2021 - Trámite: TENGASE PRESENTE. HAGASE SABER - ( FIRMADO ) - Foja: 22 Fecha: 07/12/2021 - Trámite: OFICIO DEL PROFESIONAL PARA CONFRONTE - ( FIRMADO ) - Foja: 20 Fecha: 07/12/2021 - Trámite: OFICIO DEL PROFESIONAL PARA CONFRONTE - Foja: /// Fecha: 06/12/2021 - Trámite: OFICIO RECIBIDO - ( FIRMADO ) - Foja: 21 Fecha: 06/12/2021 - Trámite: OFICIO ELECTRONICO - ( FIRMADO ) - Foja: 19 Fecha: 06/12/2021 - Trámite: ORDENA LIBRAR OFICIO - ( FIRMADO ) - Foja: 18 Fecha: 03/12/2021 - Trámite: AUTOS PARA RESOLVER - ( FIRMADO ) - Foja: 16 Fecha: 03/12/2021 - Trámite: RESOLUCION REGISTRABLE - ( FIRMADO ) - Foja: 17 Fecha: 29/11/2021 - Trámite: SUBSANA DEFECTOS - ( FIRMADO ) - Foja: 15 Fecha: 29/11/2021 - Trámite: RESOLUCION REGISTRABLE - ( FIRMADO ) - Foja: 11/13 Fecha: 23/11/2021 - Trámite: AUTOS PARA RESOLVER - ( FIRMADO ) - Foja: 10 Fecha: 20/11/2021 - Trámite: SUBSANA DEFECTOS - ( FIRMADO ) - Foja: 14 Fecha: 15/11/2021 - Trámite: DEDUCE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ( FIRMADO ) - Foja: 1/9 |
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REFERENCIAS |
Año Registro Electrónico 2023 |
Cargo del Firmante AUXILIAR LETRADO |
Código de Acceso Registro Electrónico 26F509C6 |
Código de Acceso Registro Electrónico 74CE60A9 |
Domic. Electrónico de Parte Involucrada 20210662430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR |
Domic. Electrónico de Parte Involucrada 20299543367@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR |
Fecha de Libramiento: 22/04/2023 09:13:27 |
Fecha de Notificación 24/04/2023 00:00:00 |
Fecha y Hora Registro 22/04/2023 09:11:49 |
Fecha y Hora Registro 22/04/2023 09:13:08 |
Funcionario Firmante 11/04/2023 09:19:16 - GUARNIERI Hugo Jorge - JUEZ |
Honorarios - Incluye Regulación? SI |
Notificado por NICORA BARBARA LAURA |
Número Registro Electrónico 43 |
Número Registro Electrónico 448 |
Prefijo Registro Electrónico RH |
Prefijo Registro Electrónico RS |
Registración Pública SI |
Registrado por NICORA BARBARA LAURA |
Registro Electrónico REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS |
Registro Electrónico REGISTRO DE SENTENCIAS |
Sentido de la Sentencia: HACE LUGAR |
Texto del Proveído | ||
------- Para copiar y pegar el texto seleccione desde aquí (sin incluir esta línea) ------- 41538 COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO JUD C/ POZA ANABELLA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS Quilmes, 11 de Abril de 2023. Y VISTOS: Los autos caratulados: "COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO JUD C/ POZA ANALIA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS"; RESULTANDO: Que se presenta el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial, Pcia. de Bs. As., por intermedio de su apoderado e inicia una formal demanda contra Anabella Poza, en los términos del Art. 12 inc. 4 del C.C.A., a los efectos se aclare el grado de incertidumbre respecto de los alcances del art 114 del Dec 7647/70, en cuanto a la potestad de anular el acto que otorga matrícula profesional, en caso de verificarse la existencia de vicios graves en el procedimiento. En primera linea expresa la legitimación del Colegio para entablar la presente acción, en virtud de la incertidumbre suscitada en la instancia administrativa. Relata que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Quilmes, creado por ley Nacional 20266 y Provincial 10973, tiene el control de la matricula para el ejercicio profesional, en virtud de una facultad delegada por el Estado, en los términos del art. 12 de la ley 10.973. Destaca que la anulación dispuesta por la institución, se trato de una situación excepcional e inédita en los 31 años de existencia del Colegio Departamental, y que al afectar derechos de la Sra. Poza, la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Colegio merece estar dotada de la máxima solvencia, a fin de despejar todo estado de incertidumbre o falta de certeza. Seguidamente, manifiesta la legitimación pasiva de la Sra. Poza, atento a ser la afectada directa de la decisión tomada por el Colegio de Martilleros. Continuando con su exposición, expresa la viabilidad de la acción intentada, repasando los requisitos establecidos por la norma para su procedencia (art. 12 inc 4 del C.P.C.A) y que los mismos se encuentran acabadamente acreditados por su parte, para dar curso a la acción, y cita jurisprudencia del caso. Como fundamento de su pretensión, postula en los hechos que el día 07/07/2021 en reunión extraordinaria del Honorable Consejo Directivo, se dispuso la revocación de la matrícula asignada a la Sra. Anabella Poza en fecha 26/03/2021, en ejercicio de la facultad prevista por el art 114 del dec ley 7647/70; en el pleno entendimiento que el acto de asignación de la matrícula estaba gravemente viciado; toda vez que la interesada registraba una Inhibición General de Bienes, decretada el día 03/08/2020, en la causa: FLP 2436/2015, caratulada: Balcedo Marcelo A. y otros s/ arts. 303, 210 y 173 inc. 7 del CODIGO PENAL, de trámite Fs. 66 ante el Juzgado Federal 3 Sec 9 La Plata. Destaca en los hechos, que la interesada Poza solicitó un informe de inhibición en los días transcurridos entre el decisorio judicial que ordenaba la medida y la anotación de la misma, el que luego usó para concretar su solicitud ante el Colegio de Martilleros y Corredores. Entiende en su razonamiento que la interesada, conocedora de su situación procesal y registral, logró su cometido de matricularse estando inhibida mediante omisiones que sorprendieron en su buena fe a los integrantes de la institución. Situación que motivara la anulación del acto de matriculación, en los términos del art 114 del decreto citado. Posteriormente, describe la anulabilidad del acto que otorga la matricula a la Sra. Poza, por vicios grabes en el procedimiento, con cita de jurisprudencia. Menciona en particular, que la ley 20.266 establece determinadas condiciones inhabilitantes para el otorgamiento de matrícula; y que el art. 2 dispone que están inhabilitados para ser martilleros, los profesionales inhibidos para disponer de sus bienes. Y que en el caso, la Sra. Pozza presentó un informe de inhibiciones no acorde a la situación personal y procesal. Es decir, el informe presernado N° 0375835, ingresado al RPI el día 10/08/2020 e informado por el Registro el mismo día, se encontraba en el curso de la medida de inhibición general de bienes decretada por el Juzgado en lo penal y en trámite de inscripción, consumado el 14/08/2020. Por lo que entiende que todo esta situación, resulta absolutamente inhabilitante, no solo por su encuadre técnico concreto; sino también por su gravedad. Abunda sus dichos, manifestando que la decisión de revocar la matricula anteriormente otorgada, se apoyó en la dispuesto en el art 114 del Dec Ley, por cuanto el acto administrativo del Consejo que otorgo la matricula a la Sra. Poza fue el resultado de un procedimiento imperfecto y con la concurrencia de vicios graves que lo hacen anulable, conforme la doctrina y la jurisprudencia que acompaña. Culmina su presentación, remarcando que en autos ha quedado expuesta la legitimación activa de su parte, como así también la existencia de una situación de incertidumbre que debe ser disipada en favor del sostenimiento del criterio tomado por el Consejo Departamental, en cuanto a la capacidad legal de revocar la matrícula, a quien la ha logrado mediante el aporte de un informe inexacto, seguido de una declaración jurada en la que se omitió su situación jurídica procesal, de naturaleza penal. Por lo que solicita el dictado de una medida cautelar, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y se dicte sentencia haciendo lugar a la pretensión incoada en todos sus término. Seguidamente y dentro de las previsiones de la norma de rito, se dicta una medida cautelar a fs. 11/13, en donde se dispone que el Consejo Superior del Colegio de Fs. 67 Martilleros y Corredores Públicos de la Pcia de Buenos Aires se abstenga de emitir opinión y/o decisión administrativa, respecto a la vía recursiva intentada por la parte accionada, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción (arts. 195, 204, 230 y ccs. CPCC; arts. 22, 23, 25 y ccs. CPCA). Posteriormente, y luego de ordenarse el traslado de la acción intentada, se presenta la Sra. Anabella Poza, junto con su letrado patrocinante, rechazando el planteo deducido por el Colegio de Martilleros y Corredores Departamental, por entender que no es la vía idónea. Postula que la pretensión no reúne los presupuestos que autorizan el ejercicio de una acción meramente declarativa; esto es la existencia de un efectivo estado de incertidumbre jurídica y la inexistencia de otra vía paralela. Entiende que en el presente proceso no se verifica una situación de incertidumbre jurídica, sino que la actora procura hacer pasar por incertidumbre jurídica una verdadera disconformidad con relación a actos propios", buscando la nulidad del acto que otorgo la matricula profesional, afectando derechos adquiridos; por lo que solicita se rechace la acción intentada. Continuando con su conteste, y luego de un desconocimiento general en los términos del art. 37 del CCA, niega en particular, cada uno de los hechos denunciados por el Colegio de Martilleros y Corredores Departamental en su presentación inicial. Abunda su visión, describiendo en los hechos que interpuso recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo Directivo de la actora, pendiente de resolución, relacionados con el acto formal de jura y colegiación por ante el mismo Colegio de Martilleros, que luego desconocen. Destaca que le tomaron juramento y le otorgaron matricula colegial, y que luego le rechazaron su colegiación, lo que ocasionara la interposición de los recursos administrativos. Asimismo, manifiesta que la medida cautelar que pesa sobre su persona (la Inhibición General de Bienes) surge de un auto de procesamiento, en una causa penal que se encuentra en pleno trámite, en donde reviste la calidad de imputada, resolutorio que se encuentra apelado y que no ha adquirido firmeza al momento de efectuar su presentación en autos. Entiende que existe una persecución sobre su persona por parte de miembros del Colegio de Martilleros y Corredores públicos departamental, como así también un desconocimiento sobre la normativa vigente, respecto a la doctrina de los propios actos, por cuanto no pueden desconocer que le otorgaron la matricula para ejercer como martillera y luego desdecirse de sus actos. Ofrece prueba que hace a su derecho, plantea el caso federal y cita jurisprudencia aplicable al caso. Abierta la causa a prueba a fs. 42, se ordena la producción de la misma a fs. 44; consistente en el libramiento de oficios dirigidos al Colegio de Martilleros y Fs. 68 Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires con sede en La Plata (a fin de acompañar los expedientes administrativos de los recurso administrativos impetrados por la Sra. Pozza); y al Juzgado Federal en lo Criminal N° 3 de La Plata (en causa FLP 2436/2015, informe respecto de la firmeza del auto de procesamiento embargo e IGB de Anabella Poza). Prueba que fuera producida a fs. 46 y 54 , conforme luce de la certificación de prueba de fs. 50. Respecto del oficio dirigido al Juzgado Federal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, cabe manifestar que el mismo fue producido y acompañado encontrándose cerrado el periodo a prueba. CONSIDERANDO: Conforme fueron resumidos los fundamentos expuestos por las partes, corresponde adentrarnos en el análisis del caso traído bajo tutela, atento el derecho vigente. 1) En primera linea, es importante resaltar que el proceso de declarativa de certeza tiene como objeto o fin, esclarecer el grado de incertidumbre sobre una situación jurídica determinada. Es decir, sólo se limita a aclarar aquella aplicación de la norma a un hecho acontecido; sin entrar en el análisis acera de la legalidad o verosimilitud de la decisión adoptada, en este caso, por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Bs. As. Respecto de la vía intentada, se requiere la concreción de tres requisitos: 1. "Estado de incertidummbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", o sea que haya dudas respecto a las relaciones de derecho. En el caso, la falta de certeza recae sobre la aplicación y alcance del art 114 del Dec 7647/70, en cuanto a la potestad del Colegio de Martilleros de anular el acto que otorga matrícula profesional; 2. "Interés jurídico suficiente" en el accionante, en el sentido que la falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual. A tal efecto, toma valor el peligro de daño, pues no es necesario que el accionante haya sufrido un perjuicio, ya que ello no se compadece con el carácter preventivo de la acción declarativa. Así, en autos resulta suficiente la exteriorización del poder administrador de la actora (Colegio de Martilleros) y; 3."Interés específico en el uso de la vía declarativa", lo que ocurre cuando el demandante "no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente". Así, la acción intentada tiene suficiente fundamento para ser utilizada como vía procesal idónea, para darle curso al requerimiento efectuado en el escrito inicial por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos departamental. 2) En segundo lugar, el gobierno provincial delego facultades a los diferentes colegios profesionales, en procura de la fiscalización y control de la matricula profesional; por lo que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Quilmes, de la Pcia. de Bs. As. detenta potestades para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la matricula profesional a la Sra. Poza. Así lo ha entendido también nuestra jurisprudencia: " (...) Es criterio sostenido de Fs. 69 nuestro Máximo Tribunal Federal que en el llamado poder de policía se halla incluida la facultad de las provincias de dictar leyes reglamentarias de su ejercicio [Fallos 97:367; 117;432, 156:290; 203:100; 207:159; 237:397; entre otros] y que, como consecuencia de ese poder, se han dictado numerosas leyes que regulan la práctica de ciertas profesiones, favoreciendo la estructuración natural de la sociedad mediante la organización de entidades, asociaciones, consejos o colegios, integrados y dirigidos por los miembros de cada profesión, y dotados de facultades disciplinarias y de contralor, con el objeto de jerarquizar el nivel profesional, imponer el respeto y vigencia efectiva de normas éticas, y en definitiva de asegurar la necesaria contribución de los profesionales al bienestar de la comunidad [Fallos 289:315]. Así, los Colegios o Consejos Profesionales -por disposición estatal-, han tomado a su cargo todo lo atinente al gobierno y contralor de sus incumbencias ejerciendo sobre los profesionales facultades que implican limitaciones de la órbita de sus derechos subjetivos y que ejercen facultades que solo encuentran su fundamento en dicha delegación la que, a su vez, regula su actuación" (cfr. doct. S.C.B.A. causas A. 68.782 Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, sent. del 22-XII-2008; A. 68.975, Verón, sent. del 26-VIII2009). Lo destacado me pertenece. 3) Ahora bien, respecto a la situación jurídica de incertidumbre planteada, el art. 114 del Dec 7647/70 establece que: "La Administración no podrá revocar sus propias resoluciones notificadas a los interesados y que den lugar a la acción contencioso administrativa, cuando el acto sea formalmente perfecto y no adolezca de vicios que lo hagan anulable". La norma bajo análisis establece la prohibición de revocar las decisiones adoptadas por la administración que fueran notificadas al interesado, con la salvedad que dichas decisiones sean perfectas y carentes de vicios; es decir; que si la decisión, si el acto, se encuentra viciado, siendo imperfecto en su constitución, cae la legalidad y veracidad del mismo, facultando en tales circunstancias a revocarlo por parte de la administración. Ello, independientemente de las consecuencias jurídicas que pudiera ocasionar y las responsabilidades que pudiera generar. Y sin entrar en el fondo de la causa que originara el dictado del acto del Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores públicos del departamento judicial de Quilmes, Pcia. de Bs. As., que revocara la matricula asignada a la Sra. Anabella Poza, el Colegio profesional departamental, hizo uso de su facultad de control respecto al cumplimiento de los requisitos para obtener la matricula habilitante profesional, y en ese marco, atento lo contenido por el art. 114 del Decreto ley 7647/70, dispuso la revocación de su propio acto. Cabe destacar que el decreto Ley 7647/70, se aplica supletoriamente a las decisiones que tome un colegio profesional en uso de las facultades delegadas por el Estado, para el control y fiscalización de la matricula profesional. Es decir, quien tiene facultad para dictar una decisión y otorgar una matricula para Fs. 70 el ejercicio profesional, tiene facultad para ir contra su propia decisión, modificando la misma, con las consecuencias que ello pudiera ocasionar. Y en ese entender, si el Colegio de Martilleros, observó que de la documentación luego aportada, surgía que el acto no era perfecto y poseía vicios en su formación, pudo válidamente revocar su decisión conforme los parámetros establecidos en el art. 114 del Dec. Ley N° 6747/70. La revocación constituye la facultad que tiene la administración en revocar sus propias decisiones; y si bien encuentra un límite: el respeto de los derechos adquiridos; se admite en los términos más amplios, cuando inside sobre actos que afectan a la organización administrativa en si; o que son perjudiciales o gravosos para los particulares. En estos casos, la revocación no encuentra, en principio, impedimento alguno; antes bien, deben ser revocados; con la salvedad de la responsabilidad o las consecuencias que ello pudiera ocasionar. Ello, sin perjuicio del derecho a ser resarcido que tendrá o no el titular del derecho revocado, en función de las causas que determinan la revocación y de la naturaleza del derecho afectado. Para así decidir el colegio actor, aplicó lo dispuesto por la Ley 20266, art. 2 respecto a las inhabilidades para obtener la matricula profesional. Específicamente la norma dispone la imposibilidad de obtener la matricula profesional para el ejercicio profesional, si la persona se encuentra inhibido para la disposición de sus bienes. Y en el caso en estudio, la Sra. Poza se encontraba inhibida para obtener la matricula profesional, por lo que el acto que otorgara su matricula se encontraba viciado; lo que faculta al Colegio profesional demandante hacer uso de sus competencias de control y fiscalización y revocar el mismo, en los términos del art. 114 del Decreto en análisis, que postula la posibilidad de revocar el acto cuando el mismo no es prefecto en su constitución. La norma autoriza a la administración a revocar un acto notificado y consentido, cuando el acto esta viciado, y además en el caso de autos, la destinataria, conocía el vicio del mismo. Sobre el tema nuestra doctrina expresa: "El fallo de la Corte ratifica las potestades de revocación de la Administración para el acto administrativo nulo cuando - a pesar de haber generado derechos subjetivos - el administrado conocía el vicio, arribando a una solución que parece justa para el caso concreto. La decisión se encuentra en línea con su jurisprudencia de extender las excepciones del art. 18 para la revocación en sede administrativa de los actos anulables (conocimiento del vicio, revocación favorable y acto precario) a los supuestos de actos nulos(3) ("Revocación de actos administrativos nulos. Prescripción y derechos de terceros". Comentarios al fallo Tandanor, por Mauricio Goldfarb, Buenos Aires, Miércoles 12 de diciembre de 2018, ISSN 1666-8987, Nº 14.550, AÑO LVI, ED 280). Atento los fundamentos esgrimidos en los párrafos que anteceden, Fs. 71
FALLO 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento judicial de Quilmes (arts. 322, 336 y ccdtes C.P.C.C; art. 12, inc.4 ley 12.008). 2) Declarando en consecuencia que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Quilmes, Pcia. de Bs. As. se encuentra facultado para revocar el acto que oportunamente otorgara la matricula profesional a la Sra. Poza, en los términos del art. 114 del Decreto Ley N ° 7647/70; 3) Costas en el orden causado, atento las características del proceso y la incertidumbre planteada (cfr. art. 51 C.P.C.A texto según ley 14.437). A fin de dar cumplimiento con lo normado por el art.51 de la Ley 14967, por la labor desarrollada en autos y lo establecido en el art.22 de la citada ley, regúlanse los honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Martín Ruben Berardi, abogado matriculado al T° VII F° 195 del C.A.Q, en la unidad arancelaria de QUINCE (15) IUS y los correspondientes al letrado de la parte demandada, Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi, abogado T° III F° 59 C.A.Q., en la unidad arancelaria de DIEZ (10) IUS. A dichos importes habrá que adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales, fiscales, e IVA, en caso de corresponder (arts. 1, 10, 13, 15, 16 inc. b, c, e y g, 22, 24, 28, 29, 30 y ccs. Ley 14967 y art. 12, 21 Ley 67l6). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE electrónicamente y automáticamente por Secretaría.
HUGO JORGE GUARNIERI JUEZ ------- Para copiar y pegar el texto seleccione hasta aquí (sin incluir esta línea) ------- ![]() GUARNIERI Hugo Jorge JUEZ | ||

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