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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Funcionario Firmante  02/06/2026 09:06:37 - STEIN Carolina - JUEZ 

Nro. Notificación Electrónica  149364064 

Nro. Notificación Electrónica  149364073 

Observación  SENTENCIA ADOPCION INTEGRACION SIMPLE  

Respondido por    ASESORIA DE INCAPACES - PRESENTA DICTAMEN (251302043025889950)

      --      NOTIFICACION ELECTRONICA

Fecha de Libramiento:  02/06/2026 09:06:47 

Fecha de Notificación  05/06/2026 00:00:00 

Notificado por  STEIN CAROLINA 

      --      REGISTRACION ELECTRONICA

Año Registro Electrónico  2026 

Código de Acceso Registro Electrónico  922345B8 

Fecha y Hora Registro  11/06/2026 09:06:02 

Número Registro Electrónico  273 

Prefijo Registro Electrónico  RS 

Registración Pública  SI 

Registrado por  MIRANDA MARIANELA 

Registro Electrónico  REGISTRO DE SENTENCIAS 

      --      REGISTRACION ELECTRONICA

Año Registro Electrónico  2026 

Código de Acceso Registro Electrónico  457522BF 

Fecha y Hora Registro  11/06/2026 09:06:04 

Número Registro Electrónico  213 

Prefijo Registro Electrónico  RH 

Registración Pública  SI 

Registrado por  MIRANDA MARIANELA 

Registro Electrónico  REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS 

Texto del Proveído

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IGLESIAS VALENTINO NICOLAS S/ ADOPCIÓN DE INTEGRACION SIMPLE - Expte. 151658

LG.-

Quilmes, .-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: IGLESIAS VALENTINO NICOLAS S/ ADOPCIÓN DE INTEGRACION SIMPLE- expediente N° 151658 que se encuentran en estado de resolver.

RESULTANDO:

1) Que en fecha 30 de julio de 2024 se presenta el Sr. Esteban Ramon Barrios DNI 24.589.049, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Carmelo Trimarchi Tº III Fº 59 solicitando la adopción por integración simple de Valentino Nicolas Iglesias (DNI 48.868.739, nacido el 8/9/2008, hijo de María Victoria Graf y Nicolas Manuel Iglesias).

De la presentación efectuada el 4/5/2025 surge que la Sra. Graf presta conformidad con lo solicitado.

El Sr. Barrios relata que convive con Valentino y su madre desde aproximadamente trece años. Manifiesta que lo ha criado como si fuera su propio hijo, ocupándose de su cuidado, alimentación y escolaridad y que ambos mantienen una relación de profundo afecto.

Agrega que su intención no es obstaculizar el vínculo que Valentino mantiene con su padre, el que de por sí es esporádico.

En virtud de ello, y a los fines de convalidar legalmente la situación real de la familia, solicita la adopción por integración simple de Valentino Nicolas Iglesias

2) Habiendo dado intervención a la Asesoría de Incapaces, 24/10/2024 se dio traslado de la petición al Sr. Nicolas Manuel Iglesias, quien encontrándose notificado (v. constancias de notificación acompañadas el 6/8/2025), no se ha presentado en autos a fin de hacer valer sus derechos.

3) En virtud del estado de autos, el 17/9/2025 se dio por perdido el derecho que el Sr. Nicolas Iglesias tenía para contestar el traslado ordenado y se proveyó la prueba ofrecida: se fijó fecha de entrevista con el peticionante, el adolescente y su madre, se ordenó la realización de un informe ambiental en donde reside el grupo familiar y se fijó fecha de audiencia en los términos del art. 12 CIDN. Asimismo, se ordenó la producción de la prueba informativa ofrecida.

En fecha 16/12/2025 se celebró la audiencia del art. 12 CIDN, se realizó la entrevista con el Equipo Técnico y el 13/11/2025 se llevó a cabo el informe ambiental en el domicilio sito en la calle Esquel Nro. 1475, Ezpeleta.

Paralelamente, a fin de acreditar la inexistencia de antecedentes penales y/o anotaciones personales en cabeza del Sr. Barrios se libraron oficios dirigidos al Registro Nacional de Reincidencia, Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires y Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, cuyas respuestas se encuentran agregadas con resultado negativo el 18/2/2026, 5/3/2026 y 12/11/2025 respectivamente.

CONSIDERANDO:

1) El artículo 619 del Código Civil y Comercial reconoce tres tipos de adopción: la plena, la simple y la de integración. La primera de ellas confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen -subsistiendo el impedimento matrimonial-, en la simple se confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante y la de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente y se mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante (artículos. 620 y 630 del CCC). Es de destacar que en este último caso, la pretensión es que se reconozca una situación preexistente de vinculación familiar. Es así que no existe un derecho a ser adoptante ni un derecho a ser adoptado, sino más bien un derecho a vivir en un ámbito familiar, propio de la naturaleza del ser humano.

La adopción de integración, deriva de una necesidad de consolidar jurídicamente un vínculo de envergadura desarrollado entre el pretenso adoptante y el hijo de su cónyuge o conviviente en el marco de una familia, surgiendo como consecuencia de una posesión de estado previa que pide ser reconocida por el derecho, para gozar de un emplazamiento familiar que trasunte realidad del sujeto (cf. arts. 597, 619 inc. "c", 621, 630/633 y cc CCCN).

La adopción integrativa se orienta a consolidar un vínculo filial preexistente, por lo que el reclamo de adopción pasa por la intención que ese hijo sea un hijo común, más allá que en la vida cotidiana conviva con ambos, ya que es necesario el emplazamiento legal en la familia del adoptado, para su identidad, necesidades cotidianas de diversa índole y en favor de la integridad de su entorno; por lo que, en última instancia, con éste tipo adoptivo se pretende reconocer jurídicamente una familia y sus vínculos (cf. SCJBA, causa C. 93.525 "D., M. M. s/ adopción", del 4/7/2007, voto del Dr. de Lázzari).

Al mismo tiempo, en la adopción por integración se tiene un propósito diferente al objetivo general de la adopción de integrar un niño o adolescente a una familia que no es la originaria; sino que, en cambio, es el pretenso adoptante adulto el que procura integrarse a la familia del niño o adolescente, que conforma con el progenitor de origen y el resto de los parientes con quien convive (cf. Juzgado de Familia N° 1 de Tigre, causa TG-2303-2016 "R. C. s/ adopción. Acciones vinculadas", del 2/5/2017, cita: elDial AAA0B3).

2) El art 630 del CCyC establece que la adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

En este sentido, la adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente; pudiendo la misma ser otorgada en forma simple, plena o una combinación entre ambas, tal como se deriva de lo normado en el art. 621 CCyCN ; ello en concordancia con lo dispuesto en el art. 631 inc. b del citado.

3) En el caso de autos, teniendo en cuenta la historia de vida expuesta por las partes y el resultado de las evaluaciones ordenadas, entiendo ajustado a derecho otorgar la adopción integrativa simple.

4) Respecto al apellido del adoptado, Valentino manifestó su intención de modificar su apellido actual, por lo que solicita llamarse Valentino Nicolas Iglesias Barrios.

5) De los informes producidos por el Equipo Técnico del Juzgado surge

que "Valentino, presenta un posicionamiento subjetivo claro y sostenido respecto de su deseo de incorporar el apellido del esposo de su madre, a quien reconoce y define como un referente paterno significativo, estable y continente en su historia vital. Dicho pedido no pareciera manifestarse de manera impulsiva, sino como el resultado de un proceso reflexivo y elaborado en el tiempo, acorde a su edad y grado de madurez.(...) Por su parte tanto la madre como su pareja, logran dar cuenta de un acompañamiento respetuoso del proceso de Valentino, sin evidenciar presión, reconociendo el tiempo psíquico necesario para que el adolescente pudiera poner en palabras su deseo y sostenerlo con consistencia. En este sentido , el pedido de incorporación del apellido se inscribe en una búsqueda de pertenencia , reconocimiento identitario y consolidación de lazos afectivos significativos , lo cual podría favorecer la estabilidad emocional y el fortalecimiento de su identidad subjetiva."

En el mismo sentido, de la intervención de la Perito Asistente Social surge que "Valentino mantiene un relato claro y detallado de su deseo de contar con el apellido del Sr. Barrios, pareja de su madre y adulto que surge como figura masculina cercana afectivamente y quien ejerce una función parental, acompañando su crecimiento desde sus tres años. (...) Enfatiza que se trata de una decisión madura y que ha sido evaluada en el marco de su tratamiento psicológico. Se advierte a partir del relato de los entrevistados que el Sr. Barrios ocupa un lugar de relevancia afectiva, de familiaridad y confianza en el vínculo entre éstos. En función del abordaje social llevado a cabo, se estima que es posible favorecer lo requerido en tanto ello convalidará el rol parental que viene sobrellevando el Solicitante"

En oportunidad de la audiencia del art. 12 CIDN Valentino relató su historia familiar manifestando que "un papá es alguien que cría, educa y enseña, y eso es Esteban para él."

Respecto de su padre biológico refirió tener una relación conflictiva, marcada por reproches y dificultades en la comunicación.

En virtud de lo expuesto, encontrándose cumplidas las reglas establecidas en el art. 632 del CCyC, entiendo procedente y ajustado a derecho brindar el marco legal que corresponde al vínculo que une al Sr. Esteban Ramon Barrios con Valentino Nicolas Iglesias y pronunciarme a favor de la adopción integrativa solicitada y prevista en el art. 619 inc. c del CCyC.

Por todos los fundamentos expuestos y lo normado por los arts. 595; 617, 621 y 630 y sgtes del CCyC, RESUELVO:

1) Hacer lugar a la petición de adopción de integración peticionada, creando entre Valentino Nicolas Iglesias DNI 48.868.739, nacido el 8/9/2008, nacimiento inscripto bajo el Acta 1442, del Registro Civil de Berazategui y el Sr. Esteban Ramon Barrios DNI 24.589.049 el vínculo jurídico de FILIACION ADOPTIVA INTEGRATIVA SIMPLE (Arts. 630 y sgtes del CCyC). La presente tiene efecto retroactivo a la fecha de promoción de la acción, esto es el día 30/7/2024 (arts. 618 del CCyC). REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

2) Ordenar la modificación del apellido del adolescente, dejando constancia que en lo sucesivo se llamará Valentino Nicolás Iglesias Barrios (artículo 626 inciso "c" y "d" del CCC).

3) Imponer las costas a los peticionantes (art. 68 CPCC).

4) Regular los honorarios del letrado interviniente, Dr. Gustavo Carmelo Trimachi Tº III Fº 59 CAQ por la labor desarrollada desde el inicio de las presentes en la suma equivalente a 40 Jus (cuarenta Jus), con más los aportes de ley e IVA en caso de profesional inscripto (arts. 1, 2, 9 , 15, 16, 24, 28, 51, 54, 57 y cctes. ley 14.967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley arancelaria.

5) Ordenar, una vez firme la presente y acompañado el timbrado de inscripción, el libramiento de testimonio y oficio electrónico al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Pcia. de Buenos Aires, para que tome debida nota de lo resuelto en autos y remita partida de nacimiento rectificada del adolescente (art.26 de la Ley 14.528).

 

Carolina Stein. Jueza

 

En la fecha notifico a

ASESORIA2.QL@MPBA.GOV.AR 20210662430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

   

 

 

  




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