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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

COMUNICADO DE PRENSA

 
 CIRCULAR N° 1050

DURO COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS

 
 
 
Detalle:

“LA CAUSA  DE UNA EXIGENCIA”

Después de reunirse con la titular de la Suprema Corte de Justicia y con la Procuradora General de la misma, el Colegio de Abogados, en representación de los 18 Colegios Departamentales de la Provincia, se ve precisado a manifestar nuevamente su honda preocupación por el irregular funcionamiento del Poder Judicial, afectado por las medidas de fuerza que se vienen aplicando, con su negativa repercusión en el derecho de los justiciables y el ejercicio de la profesión.

Por ello, exige la adopción de los recaudos indispensables para restablecer el desenvolvimiento normal de los Juzgados y dependencias, que no puede limitarse únicamente a la realización de audiencias o la recepción de escritos urgentes, pues -tomando conceptos de la propia titular del máximo organismo-, los magistrados y funcionarios son los responsables de garantizar ese normal funcionamiento, que implica asimismo el libre acceso a los edificios y oficinas correspondientes.

Por otra parte, la institución se ha comprometido a informar diariamente al alto Tribunal sobre el estado de situación en cada Departamento Judicial.

Colegio de Abogados de la Pcia.de Buenos Aires. 5/4/11

COMUNICADO DE PRENSA
 CIRCULAR N° 1045

ATENTO A LA MEDIDA DE FUERZA DISPUESTA POR LA ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE QUE SE ESTA LLEVANDO ADELANTE, Y QUE IMPIDE EL DIARIO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA GARANTIZADO POR EL ARTICULO 15 DE NUESTRA CONSTITUCION PROVINCIAL, EL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES INSTA A LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES, Y TRABAJADORES JUDICIALES AL DIALOGO, A FIN DE ACORDAR EL INMEDIATO CESE DE LAS MEDIDAS DE FUERZA ADOPTADAS, Y CONCILIAR UNA SALIDA JUSTA Y EQUITATIVA AL CONFLICTO PLANTEADO.




CONSEJO DIRECTIVO

COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES





ÉTICA PROFESIONAL.

 

DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES.-

 

Sentencia firme donde se detalla la publicidad profesional autorizada y se rechaza todo mecanismo incompatible con el decoro y la dignidad de la profesión, entre otros el de ofrecer servicios gratuitos  o el de distribuir volantes en la vía pública o en comercios.

 

Quilmes, 22 de Diciembre de 2008.-

 

            Y VISTOS: Estos actuados promovidos por denuncia del Dr. C. G. C., cumplidos los recaudos ordinarios del procedimiento y hallándose en estado de Autos para Sentencia.- Y de los que, 

 

            RESULTA: Que a fojas 1/2 efectúa la presentación, imputando haber apreciado en comercios de la zona, que ciertos profesionales hacen propaganda y ofrecen servicios jurídicos en clara violación del artículo 60, inciso 6 y 7 de la ley 5177 (T.O. por Dto.2885/01).-

            Que no se detalla nombre del letrado e incluyendo consultas jurídicas gratuitas, dejando acumulados panfletos en negocios y carteleras de vidrieras.- Si bien la publicidad no está vedada, debe guardar los parámetros de la normativa vigente y decoro del que la realiza.-

            Que se acompañan a fojas 3/7 variados tipos de volantes atribuidos a los Dres. N. O., D. A. G. y S. M. B.-

            Que a fojas 8 se determina la formación de expediente e informe de Matriculación de las nombradas profesionales, y titularidad personal de líneas telefónicas  xxxx-xxxx y xxxx-xxxx.-

            Que a fojas 9 se certifica que la Dra. O. se halla matriculada al Tomo - Folio - de este Colegio, sin registrar antecedentes ni sanciones disciplinarias.- A fojas 10 la constancia de la Doctora D. A. G., matriculada al Tomo - Folio - de este Colegio, sin registrar antecedentes, ni sanciones disciplinarias.-

            Que a fojas 11 se verifica que la Dra. S. M. B. se encuentra matriculada al Tomo – Folio – CAQ, sin registrar antecedentes ni sanciones disciplinarias.-

Que a fojas 12 se glosa el informe de “Páginas Doradas” que indica que la línea telefónica xxxx-xxxx pertenece a S. B. G., con domicilio en calle F. xxxx del Partido de Avellaneda.-

Que a fojas 13 obra el informe de “Páginas Doradas” que indica que la línea telefónica xxxx-xxxx corresponde a la calle xxxx de Caseros, perteneciendo a L. E. L.-

Que a fojas 14 se agrega el informe de “Páginas Doradas” que señala que la línea xxxx-xxxx figura como titular S. M. B. con domicilio en calle xxxx de Quilmes.-

Que a fojas 15 se solicita informe de matriculación del Dr. L. E. L., el cual en su responde a fojas 18 indica que se encuentra inscripto al Tomo – Folio – del Colegio de Abogados de San Isidro, estando en ejercicio activo.-

Que a fojas 16/19 se solicita también la matriculación de S. B. G., al Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, como al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-

Que a fojas 21 se resuelve pedir las explicaciones de la presentación de fojas 1/7 a las Doctoras O., G., B. y al Dr. L. E. L., notificándose personalmente las tres iniciales y mediante cédula de fojas 33 al último nominado.-

Que a fojas 22 contesta la Dra. N. M. O., reconociendo haber consignado en el volante la frase “primera consulta sin cargo”, aún cuando considera que no sería violatoria al artículo 61 de la ley 5177, ni al artículo 18 de las normas de ética profesional, pues se dedica a materia Previsional.

Que a fojas 23/29 obra el descargo de la Dra. S. M. B. desconociendo la autoría del volante que se le atribuye, aunque reconociendo que a repartido a través de terceras personas pagas, - en la vía pública -, otros volantes de los cuales anexa un ejemplar a fojas 30.-

            Que a fojas 31 responde la Dra. D. A. G. es quien niega haber dejado sus tarjetas en comercios, carteleras o vidrieras, sino que son entregadas en mano a sus clientes. Admite que se ofrezcan "consultas sin cargo", pero aclara que "las materias previsional y familia gozan del beneficio de gratuidad".- (sic).-

            Que a fojas 34 brinda explicaciones el Dr. L. E. L. negando haber incurrido en  trasmisión alguna a la ley 5177,  aunque tácitamente reconoce la autenticidad del volante de fs. 7, al decir que "la entrega de pequeños volantes, que no tienden con su texto a confusión alguna, ni van en contra del decoro profesional...." (sic.).- En la foja subsiguiente constituye nuevo domicilio legal.-

            Que a fojas 36 se dispone el pase de causa al Consejo Directivo fines de su procedencia.- A fs. 37/38  este cuerpo colegiado, funda su resolución conforme al artículo 60, inciso 6 de la ley 5177 (T.O. Dto.2885/01) en cuanto a las prohibiciones y limitaciones a los letrados en procurarse clientes, con su conducta indecorosa quebrando reglas de la ley de fondo.- También cita el artículo 18 de las normas de Ética Profesional donde reitera la limitación del contenido de la publicidad.-

            Que por todo ello, dispone la formación de causa disciplinaria contra las Dras. N. M. O., D. A. G., S. M. B., y L. E. L. por presunta violación a las normas referidas.-

            Que se remita copia de la denuncia y de informes al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora para que investigue lo vinculado con la publicidad de fojas 6, por tratarse de un eventual estudio jurídico en la localidad de Avellaneda.-

            Y finalmente, previo extraer copias de la denuncia incoada a fojas 23/29 contra el denunciante Dr. C. y correrle traslado de ley se eleven las actuaciones al Tribunal de Disciplina (Art. 31 de la ley 5177 y 55 del Dto. Reglamentario).- 

            Que a fojas 39/44, quedan notificados del dictamen precedente los denunciados.- A fojas 45 se hace saber la integración del Tribunal y traslado para el legítimo derecho a ejercer su defensa y ofrecer pruebas, constituyendo domicilio legal.-

            Que a fojas 46/47 se declara incompetente el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, y se pide informe a Fiscalía General del Dto. de Lomas de Zamora.- Que de fojas 48/51 se glosan cédulas de notificación.-

            Que a fojas 52/63 consta el descargo y ofrece Prueba la Dra. S. M. B.- A fojas 64 obra la cédula notificando lo proveído.-

            Que a fojas 65/66 la defensa articulada por la Dra. N. M. O.- De fojas 67/70 cédula rechazada dirigida al Dr. L. E. L.-

            Que a fojas 71 se disponen libramiento de nueva cédula.- A fojas 72/ 73 contesta denuncia la Dra. D. A. G.-

            Que a fojas 74/76 se dispone la notificación al Dr. L. mediante el Colegio de San  Isidro para su colaboración.-

            Que a fojas 77 se resuelve notificar en el domicilio real del letrado, para preservar el derecho a la defensa.- A fojas 78/84 el pedido de colaboración para la notificación al Colegio de San Martín, el reporte con la contestación y cédula informada.-                                                

            Que a fojas 85 se tiene por contestado en tiempo y forma a las Dras. O., G. y B., no así para el Dr. L. a quien se da por decaído su derecho.- 

            Que lucen agregadas de fojas 86/90 informe y cédulas notificando el proveído precedente.- A fojas 91/92 informe y cédula.-                      

Que a fojas 93 el Tribunal abre la causa prueba proveyendo las ofrecidas.-

            Que a fojas 94/98 obran solicitud y cédulas diligenciadas a los acusados, con la resolución precedente.- A fojas 99 el Dr. W. E. S. pidiendo se libren oficios agregados.-

            Que a fojas 100/101 respuesta del Colegio de San Isidro al pedido de cédula para notificar al Dr. L.- A fojas 102/105 diligenciamiento de oficio a COPI QUILMES y contestación.-

            Que a fojas 106 se agregan a los fines que estime corresponder en su oportunidad.- A fojas 107 prueba de careo con la comparencia de la Dra. G.-

            Que a fojas 108 Autos para dictar sentencia y a fojas 109/115 cédulas diligenciadas con notificaciones del dictamen anterior.-

           

Que a fojas 116 el Dr. Gustavo Carmelo TRIMARCHI, con basamento en lo normado por el artículo 47 inciso 13 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, resuelve excusarse de entender en la causa con relación a la Dra. S. M., B.-     

           

Que a fojas 117 se hace saber la nueva integración del Tribunal de Disciplina, son glosadas a fojas 118/124 cédulas notificadas.-

 

Y CONSIDERANDO:

              Que traída la presente causa para su análisis en este Tribunal de Disciplina a efectos de dictar sentencia, corresponde valorar según lo actuado, sin han sido violadas normas de Ética Profesional que le son adjudicadas.-  

              Que la regla o principio  presuntamente transgredido, se enmarca con relación a publicidad o propaganda ofreciendo servicios jurídicos que podrían constituirse en atentatorias del decoro y dignidad profesional.-

              Que respecto a la Dra. O., manifiesta al ejercer su defensa, que de manera alguna  agravian al denunciante el texto del volante en cuestión.-                    

              Que la "primera consulta sin cargo" (sic) impresa en el mismo, es un modo de determinar los temas que se realizan en el estudio y al ser materia laboral y previsional, gozan del beneficio de gratuidad por tratarse de asuntos de carácter alimentario.-

              Que así respeta uno de los principios esenciales del derecho del trabajador careciente de recursos suficientes o de ingresos pecuniarios para su subsistencia.- Continua expresando que el "copete" en uso del volante  titulado Estudio Jurídico Integral, es  nombre de fantasía o denominación del estudio y la materia atinente es la conexa a Nuevas Leyes  Previsionales, Jubilación Anticipada, Moratoria, AFIP., etc.-                                                                                    

              Que por ello no cree haber cometido competencia desleal  ni engañar a clientes potenciales, "ya que la consulta laboral o previsional no se pueden cobrar"(sic),según consigna en  apoyo del manuscrito.-                               

               Que en manera alguna, es aceptable publicitar consultas jurídicas gratuitas, pues no se hallan comprendidas en la normativa vigente.- Titular la prestación de servicios profesionales con el encabezado del impreso o aviso, como Estudio Jurídico Integral, obliga a determinar las materias a las que se alude, - figura solo la de derecho previsional-, aún cuando conste como en este caso el letrado  responsable del escritorio o bufete.-        

               Que dispensar el cobro de la "primera consulta", es un derecho o facultad del profesional con  relación al cliente, la que opera en forma privada en su consultorio,  pero que no debe tener  entidad pública mediante  difusión.-

               Que por ello se falta a certeza de verdad al consignar en su manuscrito, "que no se pueden cobrar", cuando el asesoramiento laboral o previsional - no está contemplado con exención de pago por asesoramiento o  consulta jurídica , ni en la  ley 8904 arancelaria que rige la materia en la Provincia de Buenos Aires, ni en la ley nacional  24432  .-                                        

               Que  en relación a la Dra. S. M, B., desconoce el volante adjunto por el acusante Dr. C.,.- En la prueba informativa producida, COPI QUILMES responde que no puede adjuntar ordenes de trabajo de la letrada, ya que se desechan semanalmente.-

               Que al no surgir el origen donde se imprime el aludido "Volante", la referida manifestación de la firma comercial, y  prueba documental arrimadas como propia donde se cumplen las pautas exigidas,-  aún ante el beneficio de duda por el glosado en la denuncia-, no queda acreditado en este punto a considerar que sea pertenencia o propiedad de la Dra. B.-

               Que sin embargo cabe señalar en el Apartado 5) de la defensa esgrimida, -este es el meollo de la cuestión-, hace un reconocimiento expreso al indicar: "no niego bajo ningún aspecto, que quien suscribe realice difusión y publicidad de los servicios profesionales de Abogada matriculada en la Jurisdicción ....., por ejercer dicha profesión dentro del ámbito jurisdiccional citado, y en pos de vincularse con terceros posibles e hipotéticos clientes de mi Estudio Jurídico " (sic).-

               Que en el párrafo 6) ciertamente la publicidad  cumple los parámetros normativos  en su redacción, pero "que he repartido a través de terceras personas pagas (señoritas) en la vía pública, con el simple y claro objetivo de brindar mis servicios profesionales a la comunidad , adjuntándose dicho volante como prueba en el presente descargo por el cual juro solemnemente ser copia fiel y auténtica de los cientos de volantes repartidos en la va pública".-

               Que también ofreció prueba testimonial con el simple propósito de demostrar" que las señoras han repartido en la vía pública volantes con el simple y claro objetivo de brindar mis servicios profesionales a la comunidad"(sic)  lo que exime de mayor comentario al respecto.-  

               Que debe considerarse el responde de la Dra. G., quien  relata no haber  efectuado publicidad de su actividad laboral en la vía pública, u ofrecimiento de sus servicios jurídicos en panfletos colocados en carteleras y /o comercios.-.

               Que su único medio es la impresión de tarjetas personales, entregadas a sus clientes en el ámbito laboral en el que desarrolla sus actividades.- Cabe consignar que en este aspecto no se observa conducta reprochable alguna, en una apreciación ligera o general-, por cumplir con lo estatuido en la normativa vigente.-

              

Que sin embargo, al profundizar en su lectura y como bien admite la letrada " es cierto que se hace referencia a la consulta sin cargo" (textual), circunstancia que puede mal interpretarse, ya que estaría ceñida  -según sus dichos- a la materia previsional.-

               Que en efecto, su tarjeta personal hace alusión a Estudio Jurídico Integral, invocando asuntos de derecho Previsional, Familia y Civil y Comercial, excediendo  el marco presunto de beneficio de gratuidad que menciona, y reñido con publicidad en tal sentido.- Se sincera luego que por su falta de experiencia " le llevó a caer (por ignorancia) en este error." (Sic)- Como corolario, entonces sabemos que nadie puede invocar su propia torpeza.-  

               Por último, cabe evaluar el descargo del Dr. L. quien desconoce  haber  transgredido la ley 5177 de la Pcia. de Bs. As.-  Sin perjuicio de ello, entiende  el cuerpo Colegiado que tácitamente se acepta el volante de fojas 7, como de su pertenencia o como medio publicitario hábil, pues dice "pensar que la entrega de pequeños volantes, que no tienden con su texto a confusión alguna, ni van en contra del decoro profesional, pensar que van en contra de nuestra Carta Magna, nos da una idea de quien es la persona que denuncia."

               Que precisamente, el glosado documento carece de titular debidamente identificado, que asuma el compromiso profesional con sensatez de lo allí propuesto.- Por ello, sostenemos con convicción el rechazo a dar viabilidad al medio  utilizado.-

               Que es menester  destacar que el letrado nombrado, constituyó nuevo domicilio legal, y que las sucesivas notificaciones al mismo, como a su domicilio real fueron infructuosas, logrando desmerecer su comportamiento  para con el Colegio.- (Art.6, inciso 4 de la ley 5177).-

   Que la profesión de abogado es de tenor liberal en su esencia, personal en el vínculo, discreta, reservada, y por ello amerita ser concebida en la acción con máximo decoro.- En consecuencia no se condice el usual "volantear", como representativo o típico en la actividad de la Abogacía.- Su desempeño se halla  consustanciado por afinidad a la función civil, que a la de índole comercial.-

               Que allí reside la justa diferencia que promueve la mercantil, enmarcada en un  estilo particular contrapuesto al rol del  letrado.- Basta analizar los sinónimos del  término "volante", "impreso"," panfleto" "boleta" etc., para entender el concepto y conducta que se propicia.-

               Que el abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.- Art. 18  Normas de Ética Profesional ( Unir. 13,14 y15, Proyecto Fed. 10).-

               Que no pasa inadvertido,- obviamente -  la vigencia  de medios de difusión orales, escritos, electrónicos y televisivos, como recursos publicitarios válidos, siempre en el encuadre restrictivo descripto.-

               Que posiblemente no hubo en los profesionales imputados, ánimo de proceder con intención aviesa, y hacerse pasibles de captar clientes potenciales, o vigorizar una competencia desleal con otros colegas.- Pero las circunstancias objetivas  determinan las consecuencias que observa el Tribunal.-

  

 

Que existen actitudes comunes de operar, al ofertar consultas jurídicas gratuitas, y/o utilizar medios de divulgación que no contienen  maneras  acordes al ejercicio profesional de la Abogacía.-                       

              

Que se tiene presente el informe de fojas 9, 10, 11,18 donde figura la falta de antecedentes y sanciones disciplinarias para los imputados, y evaluado para la consiguiente decisión.-Art. 69 in fine de la ley 5177.-

 

Que existe  trasgresión a lo estatuido en el juego armónico de los artículos  19 inciso 3), 24, 25, inciso 3 y 5, 60, inciso 6 y 7, 116 inciso f y g de la ley 5177 del "Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador ", con las reformas introducidas por  las  leyes 12277 y  12548, T.O. por Decreto 2885/01 y artículos 18 y 42 del digesto de  Normas de Ética Profesional.-

 

Por lo expuesto se RESUELVE:

 

1).-  Hacer lugar a la denuncia impulsada por el Dr. C. G. C. contra las Dras. N. M. O., (Tomo - Folio - CAQ),  D. A. G. (Tomo - Folio - CAQ), S. M. B. (Tomo - Folio - CAQ), y el Dr. L. E. L. (Tomo – Folio - CASI) por los fundamentos precedentes desarrollados, aplicando la sanción prevista en el Artículo 28 inciso 1 de Advertencia Individual, en consonancia con el artículo 29 párrafo primero, aplicándose dos ius arancelarios en concepto de costas.-

 

2).- Notifíquese el presente fallo a denunciante y denunciados en la forma de estilo.-

 

3).- Comunicar esta Resolución al Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Quilmes.- 

 

4).- Firme, regístrese, cúmplase y archívese.-

 

Firmado: Fernando C. Lambardi –Presidente-,  Horacio A. de Olaso Freddi –Secretario-, Carlos A. Calzadilla –Vocal Titular-, y Horacio E. Pérez –Vocal Titular-.    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acto Oficial: Jura en Berazategui de miembros del Colegio de Abogados de Quilmes con presencias importantes

Por primera vez
Acto Oficial: Jura en Berazategui de miembros del Colegio de Abogados de Quilmes con presencias importantes

Se realizó el acto de jura de abogados del CAQ en Berzategui, participaron del mismo, el intendente interinoc Juan Patricio Mussi, la diputada Maria Laura Lacava, consejeros titulares y suplentes del Colegio de Abogados, del tribunal de Disciplina, miembros de la caja de Previsión Social de la Provincia, y representantes del colegio de abogados de Quilmes y Berazategui, entre otros

Se realizó en el Complejo Municipal “El Patio”, el acto de jura de abogados del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes. Participó del mismo, el intendente interino, doctor Juan Patricio Mussi, acompañado por la diputada Provincial Maria Laura Lacava y con la presencia de Consejeros titulares y suplentes del Colegio de Abogados, tribunal de Disciplina y miembros de la caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires y representantes del colegio de abogados de Quilmes y Berazategui, entre otros.
El Intendente interino de Berazategui, Doctor Juan Patricio Mussi, la diputada provincial Maria Laura Lacava, y funcionarios municipales, participaron del acto de jura de 14 nuevos profesionales de la ley, del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes. Fueron recibidos por el secretario del Colegio de Abogados de Quilmes, Abraham Waismann y el Presidente de la misma institución, Bienvenido Rodríguez Basalo.
Al inicio del acto, tomó la palabra el secretario del Colegio de Abogados de Quilmes, Abraham Waismann, dando la bienvenida a los presentes y leyendo una nota enviada por la Procuradora General de la Corte Suprema de justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Maria del Carmen Falbo, que no pudo concurrir al acto, pero celebraba la idea de realizar la jura de los nuevos abogados, en Berazategui, según lo expresado públicamente. Abraham leyó luego una segunda nota enviada por la Dra. Hilda Kogan, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tampoco presente, pero dando buenos augurios para los nuevos profesionales de la ley.
Se procedió luego a entonar el Himno Nacional Argentino y posteriormente Benvenido Rodríguez Basalo, manifestó su agradecimiento por la presencia del intendente Interino Juan Patricio Mussi y el resto de funcionarios y profesionales, y destacó: “Debemos recuperar la estima social de esta profesión, con un ejercicio ético y un permanente compromiso de capacitación y relación con el mundo académico”. Agradeció también el apoyo del municipio para lograr una descentralización del distrito judicial, con la presencia en Berazategui de fiscalías y nuevos juzgados de Garantía y abogó por continuar en la misma colaboración, para lograr una justicia “más cercana a la gente, y con más servicios disponibles”, destacó.
Posteriormente, el Intendente Interino de Berazategui, doctor Juan Patricio Mussi, celebró la decisión de realizar el juramento de los nuevos abogados en el distrito, porque esto “significa acentuar un camino que ya se estuvo transitando, que es el de la descentralización”, destacó. Luego agregó: “En Berazategui podemos combatir mejor la delincuencia y hemos observado una baja de los delitos, gracias a la buena relación que el municipio tiene con los funcionarios judiciales y con la policía, lo que permite trabajar conjuntamente en esta problemática”. El intendente, les auguró “buenos deseos en el nuevo camino que emprenden estos abogados” y expresó finalmente.’Bienvenidos al colegio de abogados de Berazategui, con sede en Quilmes”.
Se procedió luego a la toma de juramento de los 14 nuevos abogados y se realizó finalmente un brindis.
Acompañaron también al intendente Interino en el acto, el secretario de Gobierno, Dr. Gustavo Campos, el secretario de Cultura local, Federico Lopez, el secretario de Economía, Fernando Torres, el presidente del HCD de Berazategui, Esteban Ayala, además de fiscales de las fiscalías descentralizadas de Berazategui, defensores, de las defensorías descentralizadas de distrito y jueces, entre otros.


TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES.





 

Autoridades. Período 2010-2012

Presidente: 

Dr. Gustavo C. TRIMARCHI  

  

Vicepresidente: 

Dr. Horacio Edgardo PEREZ 

Secretario: 

Dr. Domingo RODRIGUEZ BASALO 

Vocales titulares:

Dr. Fernando Carlos LAMBARDI

Dr. Fernando Mario ZOLEZZI

Vocales suplentes:

Dr. Rodolfo Ariel GERNETTI

Dra. Elsa RAMIREZ

Dr. Marcelo Alberto YUAZKIEWICZ

Dra. Mónica Silvia ROUSSEAUX

Dr. José Antonio CURA 

 

 

 

 

 

Elecciones CAQ. 2010

Elecciones en el CAQ
Abogados: Ganó la Lista Verde y tiene la mayoría en el Consejo Directivo

Luego de una intensa jornada en el Colegio de Abogados de Quilmes, la Lista Verde ganó por medio centenar de votos las elecciones para la renovación parcial del Consejo Directivo

Foto: Los ganadores

Luego de una intensa jornada en el Colegio de Abogados de Quilmes, la Lista Verde ganó por medio centenar de votos las elecciones para la renovación parcial del Consejo Directivo.
Se habría quedado con la minoría la Lista de Unidad y el Colegio lo sigue manejando la Lista Verde.
Nisiquiera esta vez, la fusión de varias listas encabezada por la letrada Saladina Alvarez Peña pudo desterrar al oficialismo.
Resultados
Del acto eleccionario participaron 1097 letrados, quienes 517 eligieron una vez más a la Lista Verde. La Lista de Unidad obtuvo 465 votos, y la FRI 110.
Mapa
Bajo la presidencia de Basalo hasta el 2012, la Verde pudo lograr nuevamente la mayoría en el Gerardo Salort) de los dos consejeros que renovaban (Fernando Zolezi y Sergio Bonomo). Por el lado de la oposición, también ingresaron tres consejeros (’Sally’ Alvarez Peña, Osvaldo Mayer y Ovidio Gómez).
Historia
Respecto al 2008, muchos son los que por estas horas evalúan el crecimiento y la proyeccción que han tenido cada una de las nóminas, sobre todo cuando de cerrar alianzas se trata.
Dos años después, pareciera ser una elección casi calcada...
Yendo sola y sin alianzas, la oficialista Verde logró 10 votos más que en aquella última elección.
La Unidad, conjunción de varias nóminas y sectores, incluso con la incorporación del ex Verde y actiual vicepresidente del CAQ, Fernando ’Cleto’ Zolezzi, apenas sumó 5 votos más que en 2008. Lo que demuestra, al menos en este caso puntual, que fue nula la tracción de Zolezi a la hora de definir. Lo que muchos de sus actuales colegas apostaban.
El FRI, unidad entre la Gris y la Fucsia, apenas sumó un voto más que en el excrutinio pasado.
Poder
En base a estos resultados, y a partir de ahora nuevamente con el manejo del poder dentro del Consejo Directivo, el oficialismo Verde de la mano del abogado Bienvenido Rodríguez Basalo, pudo revertir el número de consejeros como así también la campaña sucia lanzada desde algunos sectores que buscaban hacerle difícil su camino hasta el fin de su mandato en el 2012.




  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


20 años garantizando el ejercicio del derecho.

20 años garantizando el ejercicio del derecho.

Puro Derecho

Puro Derecho

N° 1 de la Revista del Colegio de Abogados de Quilmes.

Agosto de 2010.

Descargue el ejemplar completo en PDF

 

Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Quilmes

Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Quilmes

Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Quilmes.- 

 

Tribunal de Disciplina 2008-2012

 

Presidente: Ricardo Emilio FERNANDEZ. 

  

 

Vicepresidente: Raul Horacio PROFICIO. 

  

Secretario: Hugo Horacio NABOULET.

  

Vovales Titulares:  

  

Susana Cecilia FORNAROLI.

 

Alberto Daniel AMEAL.

  

Secretario Ad-Hoc Art. 39 Ley 10.973  

 

Dr. Gustavo Carmelo TRIMARCHI

Historia del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires

 

Historia del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires

Video Institucional

Título: Desde el fondo de la Historia

..."MARTILLEROS Y CORREDORES
DESARROLLADORES DE PROGRESO"...

..."MARTILLEROS Y CORREDORES
HACEDORES DE SUEÑOS"...

 

CURSO DE NIVELACION DE DERECHO PROCESAL PENAL

CURSO DE NIVELACION DE DERECHO PROCESAL PENAL  a dictarse por integrantes del Ministerio Público Fiscal y el Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Quilmes
Coordinador Dr. Gustavo TRIMARCHI

 

CIRCULAR Nº 784

CONVENIO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA

COLPROBA – MINISTERIO DE JUSTICIA PCIA. BS. AS. 

CURSO DE NIVELACION DE DERECHO PROCESAL PENAL 

a dictarse por integrantes del Ministerio Público Fiscal y el 
Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Quilmes
Coordinador Dr. Gustavo TRIMARCHI 

6, 9, 13 y 16 de Octubre de 2008 15:00 hs. 

Informes e inscripción: Colegio de Abogados de Quilmes 
Alvear Nº 414, Quilmes - Te. 4257-3533 de 8 a 16 hs. 
La inscripción cierra el viernes 3 de Octubre de 2008

 

SIGUEN LOS PAPELONES DE LA LISTA DE UNIDAD

SIGUEN LOS PAPELONES DE LA LISTA DE UNIDAD

SIGUEN LOS PAPELONES DE LA LISTA DE UNIDAD.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA: SIGUEN LOS “PAPELONES”

El lunes 9 de junio sucedió otro hecho que marca la falta de grandeza y prepotencia de algunos integrantes de la denominada “lista de unidad”, sector que acaba de perder inobjetablemente en las pasadas elecciones del 23 de mayo. 

 

 

En efecto, a pesar que dicha lista fue derrotada en las urnas y sólo logró ingresar un miembro titular al Tribunal de Disciplina (el Dr. Fernando Lambardi), pretende asumir los tres cargos directivos con que cuenta el órgano (sin reconocer lugar alguno a los miembros que provienen del sector que mayoritariamente ganó la votación). 

Para ello, en forma inconsulta e intempestiva se auto convocaron tres miembros del Tribunal y decidieron recíprocamente elegirse entre ellos, ungiendo presidente al Dr. Lambardi, vicepresidente al Dr. Calzadilla y secretario al Dr. De Olaso.

Cabe aclarar que no tomaron el lógico recaudo legal de citar a los otros dos miembros electos del Tribunal (Dres. Gustavo Trimarchi y Horacio Perez), quienes obligatoriamente debieron ser convocados para participar de tal reunión, “pequeño” detalle que tornaría nulo el acto y la decisión adoptada.

Es así que en forma manifiestamente irregular, entre “gallos y medianoches”, se “auto designaron” en los cargos directivos desconociendo la voluntad mayoritaria de los colegas expresada a través del voto comicial.

Tergiversan antidemocráticamente con tal actitud, la decisión de la mayoría de los matriculados, quienes libre y conscientemente eligieron a la Lista Verde para encomendarle la gestión del Colegio.

Siguen sin darse cuenta que la elección terminó, que PERDIERON claramente, y que deben permitir que el sector que triunfó en las urnas diagrame las actividades en forma pacífica y ordenada, imprimiéndole su impronta.

En ningún ámbito político ni institucional resulta lógico que el sector que pierde una elección exija “cogobernar”, pretendiendo imponer condicionamientos en forma autoritaria.

Siguen los papelones de la “lista de unidad”. Por ahora, ni siquiera se ponen colorados.

Autoridades del Colegio de Abogados de Quilmes

Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes

Consejo Directivo

Conformación de las Autoridades del C.A.Q

Período Presidencial 2008 - 2012

Autoridades Período 2008 - 2010

 

Consejo Directivo - Colegio de Abogados de Quilmes

Presidente

     Bienvenido Rodríguez Basalo

Vice Presidente 1º

     Fernando Mario Zolezzi

Vice Presidente 2º

     Jorge Eduardo De Nucci

Secretario General

     Abraham Waismann

Tesorero

     Sergio Fernando Bonomo

Pro Tesorero

     Pablo Ovidio Fernandez

Consejeros Titulares

 

    Saladina Alvarez Peña

    Mirta Edith Fraile

    Rodrigo Daniel Suárez

    Pablo Alberto Sosa

    Orlando Héctor Espada

    Mariela García Michel

     

 

 

Consejeros Suplentes:

    Osvaldo Ricardo Fiorenza

    Mónica Alejandra Santi

    Fernando Sarries

    Pablo Salvador Estrada

    Italia Tropeano

    Carlos Gabriel Nuñez

    Marcelo Osvaldo Ciarla

    Susana Roizentul

    Lilián Estela Bevilacqua

 

 

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Director Titular:

    Adrián Francisco Carrascal
    Roberto Perez

Director Suplente:

    Rubén Darío Barrera 
    Néstor Ovidio Gómez

 

Comisión Revisora de Cuentas de la Caja de Previsión Social

Delegado Titular

    Hugo Vicente Lencinas

Delegado Suplente

    Amílcar Carlos Chiodo

 

 

 

 

   Tribunal de Disciplina

Presidente:

    Fernando Carlos Lambardi

Vicepresidente:

    Gustavo Carmelo Trimarchi 

Secretario: 

     Horacio Aníbal de Olaso Freddi

 

Vocales Titulares

 

    Carlos Alberto Calzadilla

    Horacio Edgardo Pérez

     

 

Vocales Suplentes:

    Ariel Gernetti

    Elsa Ramírez

    José Estevao

    Juan Bernardo Silberman

    Jorge Eduardo De Carli