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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

PUSIERON EN MARCHA EL COMANDO DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE QUILMES.


(19/05/2014)- El intendente de Quilmes, Francisco Gutiérrez junto al ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Granados, inauguraron la sede del Comando de Prevención Comunitaria (C. P. C.) de Quilmes, ubicado en Gran Canaria esquina 3 de Febrero. Dijo Gutierrez:“Hoy realizamos la apertura de la sede del CPC (Centro de Prevención Comunitaria) que cuenta con todos los requerimientos técnicos que se necesitan para verificar constantemente el movimiento de los patrulleros. A los vecinos queremos garantizarles que cada patrullero tendrá un GPS que será monitoreado por el comisario inspector Paz (quien estará a cargo del CPC) y por un director municipal (Eduardo Décima) con el objetivo de verificar que se cumplan los horarios y los movimientos; por lo que de esta manera habrá doble control. Esto va a funcionar a pleno y cuando haya algún problema será solucionado rápidamente. Nosotros hacemos el mantenimiento de todos los patrulleros de la bonaerense y de los propios del Municipio. En ese sentido, la colaboración es mutua: Provincia y Municipio trabajamos codo a codo y contando también con el refuerzo de Gendarmería del gobierno de la Nación” y agregó: “creemos que en materia de prevención es fundamental tener esta presencia de la policía y del patrullero en la calle. Estamos muy comprometidos con este proyecto, también esperamos que se sancione la ley de policía local porque garantiza no solo la cantidad de efectivos que le corresponde a cada Municipio sino también el financiamiento a través de la coparticipación, con lo cual todos los Municipios podrán aportar lo propio pero sabiendo que tienen una base que le permitirá sostener la policía local”. El buen camino Por su parte, el ministro Granados, destacó que “estamos muy contentos por realizar esta inauguración; unas instalaciones muy lindas, la mejor de las 14 que ya inauguramos, con un excelente lugar y el compromiso de 340 policías que se van a dedicar a cuidar como prioridad, a los vecinos de Quilmes. Contamos con el apoyo incondicional del intendente, el Gobierno Provincial y el Gobierno Nacional, entre todos y seguramente vamos a tener buenos resultados” además de agregar que “muy pronto vamos a tener muchos patrulleros en las calles, porque acabamos de cerrar con la última compra 1750 patrulleros, que es una cifra inédita en la historia de la policía de la Provincia y que ya empezamos a recibir entre el viernes y hoy, los primeros 50, y así sucesivamente, siempre diciéndole la verdad a la gente, no se ponen 1750 móviles en la calle de un día para el otro, tienen un proceso de blindado, de ploteo, de GPC, de radio, la colocación de la jaula para la división del móvil, antes de fin de año, van a estar los 1750 móviles y diez mil nuevos policías en la calle. Estudiando los nuevos 15 mil efectivos de las policías locales, de los 40 municipios, o sea que estamos yendo por muy buen camino”. En relación a la creación de las Policías Comunales, el ministro sostuvo que “esta semana se vota la Ley de la Policía Comunal;. Esto nos va a permitir que el CPC este acompañado por una policía local, nos va a permitir que los distintos estamentos de la policía de la Provincia, al tener policías locales que se dediquen a delitos de proximidad, a los pequeños delitos, nos podamos dedicar de lleno a los delitos importantes”.

Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Mercedes. Reclamo de daño moral de concubino. Control de oficio de constitucionalidad y de convencionalidad. Inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil.

Con fecha 13 de marzo de 2014 la Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Mercedes en la causa Nº 114.692 " Colque, Alberto contra Espindola, Horacio s/ Daños y Perjuicios", resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil en cuanto no habilita al concubino para reclamar resarcimiento por daño moral por la muerte de su concubina en un hecho ilícito.


Ver sentencia (114692).pdf 97 Kb.

Papelón del kirchnerismo: Quedó último en el Colegio de Abogados de La Plata.


  •  El oficialismo “Pluralismo y Participación”, con los candidatos al Consejo Directivo (CD) Rosario Sánchez y Tulio Marchetto ganaron las elecciones, reteniendo así la conducción. El segundo lugar fue ocupado por la lista “Abogados”, quien impulsó a María Cristina Cianflone y a Hugo Rabaschino como cabeza de listas. En el último lugar quedó totalmente relegada la lista kirchnerista  “Frente por la Inclusión Profesional”.

    Las elecciones en el Colegio de Abogados de La Plata (CALP) se llevaron a cabo entre ayer y hoy, donde más de 7 mil profesionales de la ciudad y alrededores eligieron a sus representantes al Consejo Directivo de la institución. En ese marco, el kirchnerismo volvió a apostar a polémicos dirigentes de la estructura justicialista que le permitiría disputar uno de los colegios más importantes de la región, aunque no sirvió de nada, ya que terminaron en último lugar.

    Cabe destacar que la lista kirchnerista  “Frente por la Inclusión Profesional”, que llevó como primer candidato al Consejo Directivo a Guillermo Gentile, desató la polémica entre el espectro político del Derecho al llevar como postulante al dirigente del Partido Justicialista, Homero Bibiloni. 

    Este último supo protagonizar un escándalo de alcance federal, cuando en su rol de Secretario de Medio Ambiente de la Nación tomó estado público que su estudio jurídico había patrocinado a la empresa Diacrom, condenada por la justicia por la contaminación de las napas de agua en la zona norte del conurbano bonaerense.  

    También es necesario mencionar que la apuesta kirchnerista en el Colegio de Abogados de La Plata (CALP), se dio luego del estrepitoso fracaso sufrido en los comicios del 2012 donde se eligió la actual conducción. En aquella oportunidad, la candidata k fue Analía Elíades que alcanzó menos del 25% de los votos contra el 45% del actual Presidente Fernando Levene.

    Colegio de Abogados de Quilmes: ganó el oficialismo

    La Lista Verde, liderada por Bienvenido Rodríguez Basalo, se impuso ayer con el 63% de los votos en las elecciones del Colegio de Abogados de Quilmes (que también abarca a Varela y Berazategui), otorgando el triunfo para los cargos en juego al oficialismo.  

    Luego de contabilizarse 639 votos a favor de la Lista Verde, sobre 1015 emitidos, el doctor Rodríguez Basalo agradeció "a los que fueron candidatos y a los que trabajaron sin ser candidatos y a todos los que llevaron a la calle la propuesta de la Lista Verde". 

    En los comicios de ayer se eligieron seis consejeros titulares que conforman el Consejo Directivo, por cuatro años; dos miembros del Tribunal de Disciplina; un delegado a la Caja de Previsión Social del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; y un delegado a la Comisión Revisora de Cuentas de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.



    Cayó banda integrada por barrabravas.

    Luego de varios allanamientos realizados en distintos puntos del Conurbano bonaerense, la Policía detuvo a ocho personas y en su poder se secuestraron 60 kilos de marihuana y dos de cocaína.

    De acuerdo a lo informado por las fuentes policiales, los individuos formaban parte de una banda narco, integrada por barrabravas de El Porvenir e Independiente.Según se supo, la organización operaba en la zona sur del conurbano bajo la modalidad de delivery.

    En ese sentido, la Policía secuestró los ocho vehículos con los que se movilizaban sus integrantes. La investigación estuvo a cargo del Juez Federal de Quilmes, doctor Luis Armella y los detectives de la Delegación Lomas de Zamora de Drogas Ilícitas de la Policía Bonaerense.

    En total, los uniformados realizaron 17 allanamientos en distintos objetivos ubicados en Avellaneda, Lanús, Quilmes, Canning y la Capital Federal, donde se produjeron las ocho detenciones.Los pesquisas secuestraron una escopeta calibre 12.70, una pistola 11.25 y un revolver .22 largo.

    Por ello, la Policía también secuestró los ocho vehículos en los que se movilizaban, entre ellos, un BMW, una camioneta Ford Ranger, un Volkswagen Passat, una Chevrolet Meriva, un Volkswagen Suran y un Peugeot 206.Di Pasqua contó que la banda "vendía el pan de marihuana entero, por kilo, a 3.500 pesos".

    De acuerdo a las escuchas telefónicas realizadas en la causa, esta banda vendía el gramo de cocaína a entre 200 y 400 pesos, de acuerdo a la calidad y al lugar de destino.

    Los ocho detenidos quedaron a disposición del juez federal Armella, quien los indagará en las próximas horas.

      


    F., M. A. s/ amparo

    Fallo13 de mayo de 2014
    JUZGADO DE 1ra INST. EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE 19va NOMINACION. CORDOBA.

    Texto

    Síntesis

    Libertad religiosa. Rechazan la acción de amparo interpuesta por el padre de una joven que profesa la religión “Testigo de Jehovᔠa fin de que se le practique una transfusión de sangre a su hija, por encontrarse en estado de coma y con muy bajas posibilidades de sobrevida (actualmente fallecida). Manifiesta que, tratándose de una paciente mayor de edad que ha dado directivas anticipadas de no someterse a ninguna transfusión, ello debe ser respetado, pues se trata de un derecho personalísimo e inviolable, en armonía con lo dispuesto por el art. 19 de la CN, y lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bahomondez” y “Albarracín”.


    Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Personería. Mandato. Letrado no matriculado. Régimen legal preponderante. Características de la sustitución.

    Con fecha 22 de abril de 2014, la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 117.012 "Papa, Verónica c/Piedras Blancas S.R.L. s/Daños y perjuicios", por mayoría, revocó la resolución del Juez de grado que tenía por presentados respecto de la demandada letrados apoderados matriculados en otra provincia (con patrocinio de una abogada matriculada en la de Buenos Aires), intimando a la accionada a que se presente con letrados habilitados en esta jurisdicción.


    Ver sentencia (117012).pdf 69 Kb.



    A C U E R D O



         En
    la ciudad de La Plata,
    a 18 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo
    dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de
    votación: doctores Hitters,
    Kogan, Soria, Pettigiani, se
    reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario
    para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.571, "L. , C. S. contra Estado de la Provincia de Buenos
    Aires y otro. Daños y perjuicios".



    A N T E C E D E N T E S



         La Sala II de la
    Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento
    Judicial de Quilmes confirmó la resolución dictada por la señora jueza de
    primera instancia a fs. 1732/vta., que había desestimado el pedido de que se
    reactive el llamamiento de "autos" para sentencia (fs. 1749/vta.).



         Se
    interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.
    1753/1760).



         Dictada
    la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar
    sentencia, la Suprema
    Corte resolvió plantear y votar la siguiente



    C U E S T I O N



         ¿Es fundado el recurso extraordinario de
    inaplicabilidad de ley?



    V O T A C I Ó N



         A la cuestión planteada, el señor Juez
    doctor Hitters dijo:



         I. Versan las presentes
    actuaciones sobre la acción incoada por C. S. L. contra J. I. S. -oficial ayudante de la Policía de la Provincia de Buenos
    Aires- y el Estado de la
    Provincia de Buenos Aires, enderezada al resarcimiento de los
    daños y perjuicios sufridos a causa de un disparo proveniente del arma del
    aludido agente policial que le ocasionó severas lesiones.



         II.
    Con motivo del hecho descripto se inició en sede penal la causa caratulada
    "J.  S. s/ lesiones gravísimas".



         La Sala III del Tribunal de
    Casación Penal de la
    Provincia de Buenos Aires, el día 17 de abril de 2008, dictó sentencia estableciendo que J. I. S.
    quedaba "condenado como autor responsable de lesiones gravísimas, con
    envío a jueces hábiles a fin que establezcan la medida de la pena"
    (fs. 1528).



         A
    su turno, el Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes,
    el día 22 de junio de 2010, impuso a J. I. S. la pena de seis años y seis
    meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente
    responsable del delito de lesiones gravísimas, arts. 45 y 91 del Código Penal,
    cometido el día 1 de
    junio de 2001, en perjuicio de C.
    L. (conf. copias certificadas de la sentencia obrante a fs. 1671/1700 vta.).



         Frente
    a lo allí decidido, el Defensor Oficial y la letrada que representa a la
    particular damnificada, interpusieron el pertinente recurso de casación, el que
    fue concedido, con fecha 9 de septiembre de 2010 (fs. 1728/1729).



         III.
    En virtud de lo actuado en sede represiva y encontrándose las actuaciones
    civiles en estado de pronunciar sentencia -desde hacía tres años-, la actora, el
    día 27 de agosto de 2010, solicitó sin más demora el dictado de un
    pronunciamiento (fs. 1704/1709 vta.).



         La
    magistrada de origen desestimó la reanudación del llamamiento de
    "autos" para sentencia, fundado en las previsiones del art. 1101 del
    Código Civil, habida cuenta de que la causa criminal se encontraba inconclusa
    (fs. 1732/vta.).



         Apelado
    dicho pronunciamiento, la Sala
    II de la
    Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento
    Judicial de Quilmes, confirmó la decisión.



         Para
    así resolver, sostuvo que no obstante haberse iniciado el presente juicio en
    mayo de 2003, en virtud de las lesiones de extrema gravedad sufridas por C. S.L.
    , el dictado de la respectiva sentencia -a la que con indudable razón y derecho
    aspiraba la víctima- encontraba un valladar infranqueable en la disposición de
    orden público, plasmada en el citado art. 1101 del Código Civil, toda vez que
    se encontraba pendiente el proceso penal (fs. 1749).



         Considerando
    entonces no reunidos los supuestos de excepción previstos en la citada
    normativa, la Cámara
    rechazó el remedio ordinario intentado (fs. cit.).



         IV.
    Contra esta decisión; la actora interpone
    el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1753/1760, en el que
    denuncia la violación y errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal que
    emana del art. 1101 del Código Civil. Hace reserva del caso federal.



         Afirma
    esencialmente la recurrente que la regla estatuida en el art. 1101 del Código
    Civil no es absoluta y debe ceder en casos como el de autos, en el cual el proceso civil tramita hace más de once
    años y en sede penal ha quedado debidamente comprobada la responsabilidad penal
    del imputado S. por el delito de lesiones gravísimas,
    en perjuicio de C. S. L. (fs. 1753/1754).



         En
    este orden de ideas, aduce que en el moderno derecho de daños prima el interés
    social para que los particulares damnificados accedan a la indemnización de sus
    perjuicios por sobre la posibilidad de emitir fallos contradictorios (fs. 1754
    vta.).



         En
    tal sentido, arguye que el derecho del justiciable a obtener una resolución en
    un lapso razonable -a que la sentencia se dicte
    en un tiempo oportuno según la naturaleza del proceso- integra el plexo
    constitucional argentino, habida cuenta que a partir de la reforma de 1994, los
    tratados de derechos humanos expresamente incorporados a la Constitución
    nacional, mencionan con claridad el derecho de toda persona a que su causa sea
    resuelta equitativamente, de modo público y en un plazo razonable (fs.
    1755/vta.).



         Por
    fin, sostiene la impugnante que tanto la Corte Suprema de
    Justicia de la Nación
    como este Tribunal, han resuelto, en diversos precedentes, que si bien la
    dualidad de procesos originados en el mismo hecho impone la postergación de la
    sentencia civil hasta tanto se dicte el
    fallo penal, tal prohibición debe ceder cuando
    dicha suspensión determina -como en la especie- una dilación indefinida en el
    trámite y decisión del juicio civil, que ocasiona agravio a la garantía
    constitucional del derecho de defensa y produce una denegación de justicia (fs.
    1756).



         V.
    En mi opinión, y por las razones que expondré, el recurso prospera.



         Que
    a lo sucedido en el trámite penal ut
    supra
    reseñado ha sobrevenido que con fecha 13 de septiembre de 2012, la
    Sala III del Tribunal de Casación Penal, resolvió el recurso homónimo, como
    dije deducido por el particular damnificado, manteniendo la condena impuesta a J. I.
    S. como autor responsable del delito de lesiones gravísimas, aunque aumentando
    el monto de la sanción que fijó en siete años de prisión, accesorias legales y
    costas.



         Que
    ese decisorio fue recurrido ante esta Corte por la C. S.L. , en el carácter de particular
    damnificada, como así también por la defensa del señor
    S. , a través de sendos recursos de inaplicabilidad de ley.



         Mediante
    pronunciamiento recaído el 24 de abril de 2013 (Registro 371/2013), esta Corte
    desestimó ambas impugnaciones por inadmisibles.



         Deducido
    contra esa decisión por parte de la
    defensa, recurso extraordinario federal, este Tribunal denegó su concesión
    mediante pronunciamiento recaído el 7 de agosto de 2013 en la causa P. 118.946
    y su acumulado (Registrado bajo el nro. 1137/2013).



         En
    las condiciones expuestas, con el trámite recursivo sobrevenido y que
    corresponde considerar (art. 163 inc. 6, segundo párrafo, C.P.C.C.; causas C.
    108.514, sent. del 10-III-2010; C. 107.718, sent. del 10-VIII-2011; C. 104.923,
    sent. del 27-II-2013), es dable concluir que ya no existe pendencia penal en
    los términos y alcances que establece el art. 1101 del Código Civil, estando
    habilitada la jurisdicción civil, para recaer decisión de mérito en relación a
    la pretensión de reparación de daños y perjuicios que ante sus estrados le
    fuera incoada.



         A
    partir de lo expuesto se torna innecesario abordar los concretos planteos y
    argumentos de la parte impugnante tendientes a prescindir en el caso de la
    prejudicialidad penal.



         De
    todos modos me permito resaltar que si bien la Corte Suprema de
    Justicia de la Nación,
    como también este Tribunal (tal y en este sentido, lo resuelto recientemente en
    la causa C. 116.420, "Iuale", sent. del 30-X-2013) y como lo postula
    para la especie la quejosa, ha habilitado el dictado de sentencia civil, sin
    esperar el desenlace del juicio penal, cuando
    la demora de este último produce una interferencia en el ejercicio de la
    potestad que tiene la parte actora a defender en juicio sus derechos, se ha
    dejado a salvo esa posibilidad si se demuestra que la causa penal se encontraba
    en vías de una inminente conclusión (C.S.J.N., causa A. 342. XLII, "Atanor
    S.A. c/ Estado Nacional Dirección Gral. de Fabricaciones Militares s/ daños y
    perjuicios", sent. del 11-VII-2007, consid. tercero, párr. quinto).



         Por
    todo ello, si mi propuesta es compartida, deberá hacerse lugar al recurso
    extraordinario deducido, revocándose la resolución de fs. 1749/vta. En
    consecuencia, los autos volverán a la instancia de origen a los fines que se
    proceda al dictado de una sentencia sobre el fondo de la cuestión.



         Habida
    cuenta de los fundamentos sobre los cuales se sustenta la decisión propuesta,
    las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da. parte, C.P.C.C.).



         Voto
    por la afirmativa.



         Los
    señores jueces doctores Kogan, Soria y Pettigiani, por los mismos
    fundamentos del señor Juez doctor Hitters,
    votaron la cuestión planteada también por la afirmativa.



         Con
    lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente



    S E N T E N
    C I A



         Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace
    lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, revocándose
    la resolución de fs. 1749/vta. En consecuencia, los autos volverán a la
    instancia de origen a los fines que se proceda al dictado de una sentencia
    sobre el fondo de la cuestión.



         Habida
    cuenta de los fundamentos sobre los cuales se sustenta la decisión propuesta,
    las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, 2da. parte, 84 y 289, C.P.C.C.).



         Notifíquese
    y devuélvase.



        



     

    DANIEL FERNANDO SORIA
    JUAN CARLOS HITTERS  
    HILDA KOGAN

    EDUARDO JULIO PETTIGIANI.

     CARLOS E. CAMPS Secretario






     



     



           



     



     



     



     



          



     



     



     



     



                             



                             



     



     




    Murió la jueza de la Corte Carmen Argibay.

    La jueza de la Corte Suprema Carmen María Argibay murió hoy en la ciudad de Buenos Aires, a los 74 años, tras sufrir un paro cardíaco. La magistrada padecía la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), tenía complicaciones renales y problemas cardíacos y requería asistencia respiratoria. Estaba internada en el Instituto de Diagnóstico y Tratamiento.

    Durante los últimos meses, Argibay, fumadora habitual, había estado internada en varias oportunidades para someterse a estudios y cuidados médicos por sus inconvenientes de salud.

    De amplia trayectoria en el derecho penal internacional, Argibay, abogada de la Universidad de Buenos Aires, fue la primera mujer elegida para la Corte Suprema de Justicia . Había prestado juramento el 3 de febrero de 2005.

    En la última dictadura militar, Argibay había estado nueve meses detenida en la cárcel de Villa Devoto sin imputación, juicio ni proceso. "Me vinieron a buscar la madrugada del golpe, a las tres de la mañana, y me tiraron la puerta abajo a tiros. En nombre de querer defender la Constitución, ellos la pisotearon", había recordado en una entrevista.

    La ministra de la Corte era una firme defensora de la independencia judicial y evitaba cualquier diálogo extraoficial con el Gobierno. "Siempre lo digo: la tarea de un juez de la Corte es antipática por naturaleza porque, para ser un buen juez, nuestro primer deber es ser desagradecidos con quien nos nombró. Estrecharle la mano con educación, agradecerle el cargo y no volverlo a ver", fueron las palabras que utilizó en 2007 para explicar su relación con el gobierno de Néstor Kirchner.

    El fallecido ex presidente la había propuesto el 30 de diciembre de 2003 para ocupar uno de los sillones del máximo tribunal. En ese momento, Argibay trabajaba en La Haya como juez ad litem para el Tribunal Criminal Internacional que juzga los crímenes de guerra de la ex Yugoslavia

    Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 La PLata. Caso "Triple crimen de la Planta Transmisora". Homicidio agravado. Condenas a prisión perpetua.

    Con fecha 5 de mayo de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La PLata en la causa nro. 3982/C-2186, resolvió condenar a Marcos Adrián Casetti y Mariano Ezequiel Filippi a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas, por resultar coautores penalmente responsables de los delitos de Homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía,por el concurso premeditado de dos o mas personas, por haberse perpetrado para consumar otro delito y en razón de la condición de policías que revestían las víctimas, en concurso real con el delito de Robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en los términos de los artículos 54, 55, 80 incisos 2, 6, 7 y 8 y 166 inciso 2 segunda parte del Código Penal; hecho acaecido en la ciudad de La Plata el día 19 de octubre del año 2007 y del que resultaron víctimas Alejandro Ruben Vatalaro, Ricardo Germán Torres Barboza y Pedro Rodolfo Diaz.


    Ver fallo (3982 C-2186).pdf 282 Kb.

    Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Régimen de visitas. Interés superior del niño. Iniciativa del menor.

    Con fecha 29 de abril de 2014, la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nro. 115.659: E., B. d. C. c/ A.,P. L. s/ Régimen de Visitas, revocó la resolución del Juez de grado que fijaba un régimen de visitas semanal a favor de su madre, alojada en un establecimiento penitenciario, estableciendo que el mismo debe implementarse a instancia de la menor.


    Ver sentencia (115659).pdf 57 Kb.

    Elecciones fundacionales en el Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús.



    Se desarrollan hoy, entre las 8 y las 18 horas, en la sede de Carlos Gardel 54, Lanús Oeste. Es una institución clave en la administración de Justicia, ya que forma parte del Colegio de la Magistratura para la designación de jueces. Hay dos listas presentadas y 783 profesionales de ambos distritos habilitados para votar. En la foto, Adriana Coliqueo y Néstor Ciabattoni, los dos candidatos en pugna.
    Este jueves se desarrollarán las primeras elecciones del Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús, recientemente creado junto al nuevo Departamento Judicial de ambos distritos.

    El padrón está integrado por 783 profesionales en condiciones de votar, quienes podrán hacerlo de 8 a 18 horas en la sede de la calle Carlos Gardel 54 de Lanús Oeste.

    Los colegios de abogados son una institución muy importante en la administración de Justicia, ya que forman parte del Consejo de la Magistratura, organismo encargado de la designación de los jueces. Y en este caso adquiere mayor relevancia ya que son elecciones fundacionales, es decir, que las autoridades que resulten electas serán las que participen en la primera designación de los jueces del flamante Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús.

    Son dos las listas presentadas. La Azul y Blanca, encabezada por la Dra. Adriana Coliqueo, y Alternativa Pluralista, liderada por el Dr. Néstor Ciabattoni, actual presidente del Centro de Abogados y Procuradores de Avellaneda.

    La Ciudad dialogó con los máximos referentes de los dos sectores en pugna para conocer la composición de sus listas y las principales propuestas para la conducción del nuevo Colegio de Abogados.

    “Lo principal en nuestro caso, al ser una elección fundacional, es establecer los principios. Que estén integrados todos los sectores que históricamente lucharon por la creación del nuevo Departamento Judicial, como la Asociación de Abogados de Lanús y el Centro de Abogados de Avellaneda”, destacó Adriana Coliqueo, quien había sido candidata a presidir el Colegio de Lomas.

    “Vamos a darle un alto perfil académico y gremial al Colegio. Los colegas nos conocen y saben que venimos trabajando fuerte con actividades concretas, especialmente de capacitación”, destacó.

    Por último, la candidata de la Lista Azul y Blanca se refirió a la futura radicación de la cabecera del nuevo Departamento Judicial y aclaró que “aún no está definido” y que el objetivo es que se forme “una ciudad judicial para los tribunales de Avellaneda-Lanús, de forma que sea un lugar de fácil acceso tanto para la gente como para los abogados”.

    Por su parte, el Dr. Néstor Ciabattoni remarcó que su lista, Alternativa Pluralista, está integrada en su mayoría por abogados independientes y de vasta trayectoria, de manera equitativa, con 15 abogados de Avellaneda y 15 de Lanús”.

    “Queremos trabajar decididamente por el mejoramiento de la administración de Justicia y la defensa de los abogados. La verdadera función del Colegio de Abogados es denunciar lo que el abogado no puede denunciar de manera particular. El mal funcionamiento de los tribunales, las arbitrariedades que se suelen cometer, los jueces que no cumplen con sus funciones. El Colegio tiene que tener valentía e independencia para controlar a los jueces, y también para defenderlos de las presiones que muchas veces sufren por parte del poder político. Y además tiene que garantizar que los abogados no compitamos deslealmente”, señaló Ciabattoni.

    “Nosotros luchamos por la Colegiación desde hace más de 20 años y queremos ser representantes de los abogados. La otra lista responde al poder político y está formada para que el viceministro de Justicia pueda ser candidato a intendente de Lanús”, cuestionó el representante de la Lista Alternativa Pluralista.

    Las autoridades del Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús que resulten electas hoy asumirán el 1ro de junio.

    Candidatos de la Lista Azul y Blanca

    Presidente: Coliqueo, Adriana Cecilia

    Consejeros Titulares: Álvarez, Luis; Topalian, Gabriela; Vaccaro, Ariel; Carreira, Silvina; Fernández Palavecino; Carlos, Val; Adolfo Martín; Bianchino, Ana María; Garófalo, Silvia; Ciabattoni, Mario; Polleschi, Sebastián; Lara Dalina.

    Miembros Titulares del Tribunal de Disciplina:
    Marre, Hugo; Cambaklian, Gabriel; Zimerman, Alejandro; Ravale, Roberto; Insua, Sergio.

    Candidatos de la Lista Alternativa Pluralista

    Presidente: Néstor Ciabattoni

    Consejeros Titulares: Stanguellini Rómulo; Chahin Cecilia; Teodosiu Jorge; Boffano, Héctor; Garbellini, Daniel; Epelbaum Alberto; Stanguellini, Mario; Paramidano, Carina; Gutiérrez Rellan, Fernando; Marcovich Horacio; López, Osvaldo.

    Miembros Titulares del Tribunal de Disciplina:
    Cousirat, Ricardo; Civeira, Horacio; Cichelli, Liliana; Traverso, Ximena; Buhler, Mónica.

    ORDEN DEL DÍA SESIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
    Martes 06/05/2014
    HORA 11.00
    1. Consideración de títulos de nuevos Consejeros.
    2. Lectura y consideración acta sesión anterior.
    3. Informe de Presidencia. Estructura administrativa
    4. Informe de Secretaría. Estado de los concursos.
    5. Informes de Salas Examinadoras.
    6. Informe de Comisión de Escuela Judicial.
    7. Determinación fecha próximas entrevistas a postulantes de concurso.
    8. Determinación de fechas para elaboración de ternas de concursos.
    9. Determinación de fecha y hora de inicio de la próxima sesión.
    10. Varios.
    11. Terna concurso Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora –1801- (un cargo, vacante 3090) [examen del 12 de julio de 2012].
    12. Ternas concurso Defensor Oficial (para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional) del Departamento Judicial La Matanza -concurso n° 1891- (cinco cargos vacantes n° 3253, n° 3254, n° 3255, n° 3256 y n° 3257) [examen del 14 de marzo de 2013].
    13. Terna concurso Fiscal General Departamental del Departamento Judicial Azul 1909 (un cargo vacante 3284) [examen del 6 de junio de 2013].
    14. Ternas concursos Juez de Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia de los Departamentos Judiciales Morón -concurso n° 1910- (un cargo, vacante n° 3285) y Quilmes -concurso n° 1911- (un cargo, vacante n° 3286) y Juez de Juzgado de Familia de los Departamentos Judiciales Mercedes -concurso n° 1935- (un cargo, vacante n° 3313) y San Isidro -concurso n° 1932- (un cargo, vacante n° 3310) [examen del 12 de junio de 2013].
    15. Terna concurso Juez de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro -concurso n° 1915- (un cargo, vacante n° 3290) [examen del 19 de junio de 2013].
    16. Ternas concursos Juez de Tribunal en lo Criminal de los Departamentos Judiciales: Bahía Blanca -concurso n° 1920- (un cargo, vacante n° 3296) y Morón -concurso n° 1933- (un cargo, vacante n° 3311) [examen del 27 de junio de 2013].

    Luis “El Gordo” Valor fue dejado en libertad tras un fallo judicial.

    Luis "El Gordo" Valor, el jefe de la "Superbanda" que concretó robos a bancos y blindados en los `90, fue beneficiado con una "libertad asistida" cuando le restaban seis meses para que se le cumpla una condena de 7 años, informaron fuentes judiciales.

    El Juzgado de Ejecución Penal 1 de San Isidro le concedió esa medida a Valor (60), quien fue liberado ayer de la cárcel de Campana.

    La decisión se tomó luego de que Valor solicitara en diciembre último ser beneficiado con la libertad condicional, la prisión domiciliaria o con salidas transitorias, aunque en ese entonces la Cámara de Apelaciones de San Isidro ordenó nuevos informes carcelarios para definir su situación.

    De esta manera, el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) elevó una nueva serie de informes actualizados sobre la conducta, las actividades y las causas y condenas que tiene pendientes.

    Valor ya cumplió más de la mitad de su última condena y estaba en condiciones de salir con una libertad condicional, transitorias o asistida, pese a que es reincidente y tiene condenas previas sin sentencia firme.

    Valor se encontraba alojado en la Unidad 21 de Campana desde el 2009, cuando fue detenido junto a otro hombre tras una persecución y tiroteo dentro del Olivos Golf Country, en Pablo Nogués.

    El jefe de la denominada "Superbanda" quedó imputado en aquel año por los delitos de "resistencia a la autoridad, violación de domicilio, daño y portación ilegal de armas", y a fines de 2012 fue condenado a una pena de 7 años de prisión en un juicio abreviado que tuvo a su cargo el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de San Isidro.

    Valor es considerado el ladrón de bancos y blindados más célebre de la historia penal argentina y fue el líder de la denominada "Superbanda", la cual también estuvo conformada por otro delincuente conocido: Hugo Sosa, alias "La Garza" o "Cacho".

    En septiembre de 1994, Valor se fugó del Penal de Villa Devoto junto a otros presos tras descolgarse de una sábana y saltó desde una altura de siete metros para ganar la calle, pero luego fue recapturado.
    En 2007, fue beneficiado con una excarcelación tras haber pasado 15 años detenido y por no estar firme su sentencia.

    Pero el 31 de julio del 2009 volvió a ser apresado tras protagonizar esa persecución y tiroteo que finalizó dentro del country de Pablo Nogués, donde manejaba un auto.

    Tribunal Oral Criminal Nº 2 Morón. Caso "Pagliuca". Homicidio de mujer con una maza. Violencia de género en casos de relaciones de pareja finalizadas. Validez de prueba fílmica incorporada por exhibición.

    Con fecha 29 de abril de 2014, el Tribunal Oral Criminal Nº 2, en causa Nº 3597, resolvió condenar a la pena de Prisión Perpetua , accesorias legales y costas por el delito de homicidio agravado por alevosía, ocurrido el 4 de octubre de 2012 en Morón.


    Ver sentencia (3597).pdf 334 Kb.


    Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul. Accidente de tránsito. Prioridad de paso por la derecha.

    Con fecha 23 de Abril de 2014, la Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul en la causa Nro. 57.885 Blanco, Enzo Daniel c/ Habitante, Miguel Eduardo y otro s/ Daños y Perjuicios, revocó la sentencia apelada, admitiendo parcialmente la demanda.


    Ver sentencia ( 57.885).pdf 58 Kb.

    Causa p111.446. Aplicación de agravante por intervención de un menor en la comisión de un delito (art. 41 quater Código Penal).

    Ver sentencia (p111446).pdf 59 Kb.

    Inseguridad: la tasa de homicidios creció en 11 Departamentos Judiciales de Buenos Aires.


    Según datos correspondientes al año 2013 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense y el último censo, la tasa de homicidios (TH) dolosos consumados el año pasado cada 100.000 habitantes creció en 12 de los 19 departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, gobernada por el kirchnerista Daniel Scioli.

    1. Quilmes: TH de 12,22. Abarca los hechos ocurridos en el partido homónimo (582.943 hab.) Florencio Varela (426.005 hab.) y Berazategui (324.244 hab.); con una población total de 1.333.192 y 163 homicidios (25 en el Fuero Penal de Responsabilidad Juvenil), 140 simples, 11 agravados, 9 en ocasión de robo y 3 criminis causa. En 2012 fueron 121 homicidios y una tasa 9,07.

    2. Mar del Plata: TH de 11,33. Tiene jurisdicción en los municipios de General Pueyrredón (618.989 hab.), General Alvarado (39.594 hab.), Balcarce (43.823 hab.) y Mar Chiquita (21.279 hab.); con una población total de 723.685 y 82 homicidios (9 en el FPRJ), 67 simples, 8 en ocasión de robo, 4 criminis causa y 3 agravados. En 2012 fueron 66 homicidios y una tasa de 9,11.

    3. La Matanza: TH de 10,02. Abarca los hechos ocurridos en un territorio de 325,71 km2, donde residen 1.775.816 personas (lo que lo convierte en el municipio bonaerense con la mayor población) y se produjeron 178 homicidios (26 en el FPRJ), 138 simples, 18 criminis causa, 12 agravados y 10 en ocasión de robo. En 2012 fueron 171 homicidios y una tasa de 9,62.

    4. Zárate-Campana: TH de 9,95. Abarca los municipios de Zárate (114.269 hab.), Campana (94.461 hab.), Exaltación de la Cruz (29.805 hab.) y Escobar (213.619 hab.); con una población total de 452.154 y 45 homicidios (10 en el FPRJ), 36 simples, 5 en ocasión de robo, 3 criminis causa y 1 agravado. En 2012 fueron 39 homicidios y una tasa de 8,62.

    5. San Martín: TH de 9,57. Tiene jurisdicción en el partido homónimo (414.196 habitantes), Tres de Febrero (340.071 hab.), José C. Paz (265.981 hab.), Malvinas Argentinas (322.375 hab.) y San Miguel (276.190 hab.); con una población total de de 1.618.813 habitantes y 155 homicidios (21 en el FPRJ), 118 simples, 15 agravados, 12 en ocasión de robo y 10 criminis causa. En 2012 fueron 181 homicidios y una tasa de 11,18.

    6. Lomas de Zamora: TH de 9,4. Tiene jurisdicción en el municipio homónimo (616.279 hab.), Lanús (459.263 hab. y la mayor densidad poblacional de la provincia), Avellaneda (342.677 hab.), Almirante Brown (552.902 hab.), Esteban Echeverría (300.959 hab.) y Ezeiza (163.722 hab.); con una población total de 2.435.802 y 229 homicidios (31 en el FPRJ), 185 simples, 20 agravados, 14 crimins causa y 10 en ocasión de robo. En 2012 fueron 216 homicidios y una tasa de 8,86.
       

    7. Mercedes: TH de 9,19. Tiene jurisdicción territorial en Moreno (452.505 hab.), General Rodríguez (87.185 hab.), Luján (106.273 hab.), Marcos Paz (54.181 hab.), Mercedes (63.284 hab.), Chivilcoy (64.185 hab.), San Antonio de Areco (23.138 hab.), San Andrés de Giles (23.027 hab.), Salto (32.653 hab.), Las Heras (14.889 hab.), Bragado (41.336 hab.), Carmen de Areco (14.692 hab.), 9 de Julio (47.722 hab.), Suipacha (10.081 hab.), Navarro (17.054 hab.), Alberti (10.654 hab. ) y 25 de Mayo (35.842); con una población total de 1.098.701 y 101 homicidios (10 en el FPRJ), 76 simples, 15 agravados y 10 criminis causa. En 2012 fueron 79 homicidios y una tasa de 7,19.

    8. San Nicolás: TH de 8,59. Abarca el partido homónimo (145.857 hab.), San Pedro (59.036 hab.), Ramallo (33.042 hab.), Arrecifes (29.044 hab.), Capitán Sarmiento (14.494 hab.) y Baradero (32.761 hab.); con una población total de 314.234 y 27 homicidios (4 en el FPRJ), 23 simples y 4 agravados. En 2012 fueron 19 homicidios y una tasa de 6,04.

    9. Pergamino: TH de 6,95. Abarca el partido homónimo (104.590 hab.) y el de Colón (24.890 hab.), con una población total de 129.480 y 9 homicidios (2 en el FPRJ), 5 simples, 3 en ocasión de robo y 1 agravado. En 2012 fueron 7 homicidios y una tasa de 5,40.

    10. Dolores: TH de 6,68. Tiene jurisdicción en los partidos de Pinamar (25.728 hab.), La Costa (69.633 hab.), Villa Gesell (31.730 hab.), Dolores (27.042 hab.), Chascomús (42.277 hab.), General Belgrano (17.365 hab.), General Madariaga (19.747 hab.), Castelli (8.205 hab.), Maipú (10.188 hab.), Ayacucho (20.337 hab.), General Lavalle (3.700 hab.), Tordillo (1.764 hab.), General Guido (2.816 hab.) y Pila (3.640 hab.); con una población total de 284.172 y 19 homicidios (2 en FPRJ), 11 simples, 6 agravados y 2 en ocasión de robo. En 2012 fueron 14 homicidios y una tasa de 4,92.

    11. La Plata: TH de 5,85. Abarca el partido homónimo (654.324 hab.), Presidente Perón (81.141 hab.), Berisso (88.470 hab.), Ensenada (56.729 hab.), San Vicente (59.478 hab.), Cañuelas (51.892 hab.), Brandsen (26.367 hab.), Lobos (36.172 hab.), Saladillo (32.103 hab.), San Miguel del Monte (21.034 hab.), Magdalena (19.301 hab.), General Paz (11.202 hab.), Roque Pérez (12.513 hab.) y Punta Indio (9.888 hab.); con una población total de 1.160.614 y 68 homicidios (9 en el FPRJ), 52 simples, 9 agravados, 4 en ocasión de robo y 3 criminis causa. En 2012 había registrado la misma cantidad de crímenes y, por ende, igual tasa.

    12. Junín: TH de 5,83. Abarca el municipio homónimo (90.305 hab.), Chacabuco (48.703 hab.), Rojas (23.432 hab.) Leandro Alem (16.799 hab.), General Arenales (14.903 hab.), General Viamonte (18.078 hab.), Lincoln (41.808 hab.), Florentino Ameghino (8.869 hab.) y General Pinto (11.261 hab.); con una población total de 274.158 y 16 homicidios (5 en el FPRJ), 8 simples, 4 agravados, 2 criminis causa y 2 en ocasión de robo. En 2012 fueron 10 homicidios y una tasa de 3,64.

    13. Azul: TH de 5,73. Tiene jurisdicción en el partido homónimo (65.280 habitantes), Tandil (123.871 hab.), Olavarría (111.708 hab.), Las Flores (23.871 hab.), Bolívar (34.190 hab.), Benito Juárez (20.239 hab.), Rauch (15.176 hab.), General Alvear (11.130 hab.), Laprida (10.210 hab.), Tapalqué (9.178 hab.) y General Lamadrid (10.783 hab.), con una población total de 435.636 y 25 homicidios (2 en el Fuero Penal de Responsabildad Juvenil -FPRJ-), 20 simples, 1 criminis causa y 4 agravados. En 2012 fueron 23 homicidios y una tasa de 5,27.

    14. San Isidro: TH de 5,71. Abarca el municipio homónimo (292.878 hab.), Vicente López (269.420), Tigre (376.381), Pilar (299.077) y San Fernando (163.240); con una población total de 1.400.996 y 80 homicidios (11 en el FPRJ), 59 simples, 10 agravados, 6 criminis causa y 5 en ocasión de robo. En 2012 se había registrado la misma cantidad de homicidios y, por ende, igual tasa.

    15. Morón: TH de 5,33. Tiene jurisdicción territorial en el partido homónimo (321.109 habitantes), Hurlingham (181.241 hab.), Ituzaingó (167.824 hab.) y Merlo (528.494 hab.); con una población total de 1.198.668 y 64 homicidios (6 en el FPRJ), 46 simples, 9 agravados, 6 criminis causa y 3 en ocasión de robo. En 2012 se había registrado la misma cantidad de homicidio y, por ende, igual tasa.

    16. Necochea: TH de 5,04. Abarca el partido homónimo (92.933 hab.), Lobería (17.523 hab.) y San Cayetano (8.399 hab.); con una población total de 118.855 y 6 homicidios, 3 simples, 1 agravado y 2 en ocasión de robo. En 2012 se había registrado la misma cantidad de homicidios y, por ende, igual tasa.

    17. Trenque Lauquen: TH de 3,76. Abarca los municipios de Saliqueló (8.644 hab.), Carlos Casares (22.237 hab.), Pehuajó (39.776 hab.), Trenque Lauquen (43.021 hab.), Tres Lomas (8.700 hab.), Hipólito Yrigoyen (9.585 hab.), Rivadavia (17.143 hab.) Daireaux (16.889 hab.), Pellegrini (5.887 hab.), Carlos Tejedor (11.570 hab.), Adolfo Alsina (17.072 hab.), y Guaminí (11.826 hab.); con una población total de 212.350 y 8 homicidios (1 en el FPRJ), 7 simples y 1 criminis causa. En 2012 fueron 10 homicidios y una tasa de 4,70.

    18. Bahía Blanca: TH de 3,19. Tiene jurisdicción en el partido homónimo (301.572 hab.), Coronel Rosales (62.152 hab.), Monte Hermoso (6.499 hab.), Tres Arroyos (57.110 hab.), Coronel Suárez (38.320 hab.), Saavedra (20.749 hab.), Coronel Pringles (22.933 hab.), González Cháves (12.047 hab.), Tornquist (12.723 hab.), Vilariño (31.014 hab.), Coronel Dorrego (15.825 hab.), Puán (15.743 hab.) y Carmen de Patagones (30.207 hab.); con una población total de 626.894 y 20 homicidios (2 en el FPJ), 15 simples, 4 agravados y 1 en ocasión de robo. En 2012 fueron 22 homicidios y una tasa de 3,5.

    Causa p113.053. Caso "Grassi". Concesión parcial de recurso extraordinario federal.

    Ver fallo (p113053).pdf 67 Kb.

    El mundo del deporte despide a Tito Vilanova, "un referente humano".

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    Tenía 45 años. Como DT del club catalán, fue campeón de la última Liga. Había luchado durante más de dos años contra un cáncer.

    El ex entrenador y ayudante de Pep Guardiola en el Barcelona Francesc ’Tito’ Vilanova murió este viernes a los 45 años, en el centro hospitalario Quirón de la ciudad catalana, como consecuencia de un cáncer de la glándula parótida que sufría desde noviembre de 2011.

    Al momento de conocerse su enfermedad, cuando todavía era asistente de Guardiola, se ausentó del equipo para ser operado. Ya recuperado, Vilanova tomó las riendas del club la temporada siguiente, luego de la partida de Pep, y ganó la Liga con un récord de 100 puntos.

     Un segundo tumor fue extirpado en diciembre de 2012, y Vilanova viajó a Nueva York varias veces durante la campaña pasada para recibir tratamiento.

     En abril de 2013, Vilanova dijo que se sentía bien y que no pensaba en dejar su cargo. Terminó la temporada, pero tuvo que renunciar luego de sufrir una recaída en julio.

     Como asistente, Vilanova ayudó a Guardiola a conducir el Barcelona más exitoso de la historia, un período en el que el club catalán conquistó 14 trofeos y en el que Lionel Messi se convirtió en el mejor futbolista del planeta.