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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

Resolución 2685/15. Otorgamiento de licencia por 120 días al Fiscal General de San Isidro Julio Novo y los fiscales adjuntos Rodrigo Caro y Eduardo Vaiani.


Con fecha 18 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió otorgar licencia por el término de ciento veinte (120) días al Fiscal General del Departamento Judicial San Isidro Julio Alberto Novo. La misma medida fue adoptada respecto a los fiscales adjuntos Rodrigo Fernando Caro y Eduardo Marcelo Vaiani. Asimismo dispuso la realización, a través de la Procuración General, de sumarios administrativos y la suspensión preventiva de la Secretaria de Fiscalía de Cámara Melisa Fernanda Rey, y de la Secretaria de Ministerio Público Mariana Busse.

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Fue encontrada la menor Mia en la localidad de Junin.-


Ambos fueron reconocidos en la terminal de ómnibus de Junín por un chofer, quien dio aviso a la Policía.

El detenido es un carnicero llamado Enrique Alcaraz, de 26 años, quien fue pareja hasta hace unos meses de la madre de Mía.

El doble crimen ocurrió durante la madrugada del lunes último cuando Sabrina Soledad Martìn y sus hijos Ian y Mía se hallaban en su casa de la calle Murillo 484, en la localidad bonaerense de El Palomar, de Morón.

Según determinaron los peritajes, la madre e Ian fueron abordadas mientras dormían y el homicida asesinó al niño de 19 puñaladas y a Sabrina de 9.

Los pesquisas establecieron que la madre llegó a levantarse tras las primeras puñaladas, tenía como lesión principal un corte en el cuello y luego recibió tres puntazos por la espalda, cuando ya estaba caída al lado de una cama.

Los forenses de la Policía Científica de Morón determinaron que el asesino utilizó un cuchillo de mesa con borde aserrado, el cual no fue hallado en la escena del doble crimen.



Día del Empleado Judicial.-

En virtud de la celebración del Día del Empleado Judicial (Ley 12.983) se recuerda que el día 16 de noviembre de 2015 no habrá actividad en el ámbito del Poder Judicial provincial.

 Los operativos, llevados a cabo por efectivos de la Departamental local, junto con las comisarías 1ª, 2ª, 3ª y el Grupo GAD, tuvieron lugar en los pasillos de un predio tomado conocido como “El Barrio El Trece”.

Según se informó, los narcos  recibieron a los tiros a los uniformados, quienes respondieron la agresión, y pese al intercambio de disparos, no hubo lesionados.

Finalmente, fueron detenidas doce personas, todos integrantes de esta organización, y se secuestraron 1.200 dosis de paco, más de un kilo de marihuana y dinero en efectivo.

También se incautaron un revólver 32 largo, municiones calibre 9 milímetros, y cargadores de armas de fuego, balanzas de uso comercial y trozos de bolsas de nylon, entre otros elementos.

De acuerdo a los investigadores, esta banda se dedicaba a la comercialización de estupefacientes al menudeo en el interior del asentamiento allanado.

Tribunal de Casación Penal. Sala I. Masacre de José León Suárez. Funcionario Policial. Exceso. Artículo 35 Código Penal.

Por sentencia de fecha 27 de Octubre 2015, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 66.666 caratulada "Vega, Gustavo Ezequiel y Rey, Gustavo Sebastián s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal" y sus acumuladas causa nº 66.668 caratulada "Vega, Gustavo Ezequiel y Rey, Gustavo Sebastián s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado" y causa nº 66.669 caratulada "Vega, Gustavo Ezequiel s/ Recurso de Casación" determinó entre otros argumentos relevantes que la acción de disparar con postas de plomo hacia un grupo de personas, sin que se haya producido un desvío de la causalidad, aún sin tener la certeza de la concreción del resultado, importa sin más, una acción de tentativa de homicidio.
Asimismo sostuvo que el conocimiento y habilidades específicas del funcionario policial por su calidad de instructor de tiro y especialista en tácticas policiales supone una posibilidad de análisis de la situación -en el caso, violento desorden social- que mal podría recaer en un yerro y; si el comportamiento del funcionario se despliega inicialmente amparado en los límites de la necesidad, su exceso ingresa en la norma del artículo 35 del Código Penal.


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Policías disfrazados de cartoneros detuvieron una banda en Villa Itatí.-
La Comisaría Quilmes Séptima, que preside el subcomisario Miguel Eduardo Durán detuvo a 6 integrantes de una banda delictiva que actuaba utilizando menores de edad, en los distritos de Lomas de Zamora, Alte. Brown, Avellaneda, Quilmes y Berazategui.
La investigación comenzó con un caso perpetrado en Lomas de Zamora, y dado que el cabecilla vivía en Villa Itatí, se comisionó la pesquisa a la Séptima. El equipo de trabajo invirtió varias semanas en recolectar información, dada la gran extensión de la villa, y la gran cantidad de pasillos que tiene la barriada.

Disfrazados de cartoneros, y con un caballo y un carro, fue que los pesquisas lograron descubrir el domicilio del cabecilla de la banda y de sus principales secuaces. Al mismo tiempo, descubrieron que captaban menores de edad para introducirlos al delito, ya que los mismos son inimputables.

Con toda la información en la mano, la Justicia de Lomas de Zamora labró tres órdenes de allanamiento que se dieron sobre la calle Misiones, en Bernal Oeste, logrando así detener a los principales miembros de la banda, que eran cuatro mayores entre 26 y 30 años, entre ellos al cabecilla, y a dos menores de 16 y 17 años.

Quedaron acusados de "robo calificado en concurso ideal con empleo de arma de fuego (en tres hechos)", incautándose en poder de la cabeza de la organización un revolver calibre 32 con 7 cartuchos intactos del mismo calibre, un televisor de 21"; 48 llaves de doble paleta, dos barretas y una tijera tipo cizalla (de las utilizadas para cortar candados), siendo todo ellos aprehendidos. 

No obstante, continúan con las investigaciones con el objeto de saber si los detenidos tienen relación con otros delitos en los distritos mencionados. Actualmente el cabecilla de la organización, sobre quien pesa un frondoso prontuario; espera ser trasladado a una Unidad Carcelaria

Causa "Nápoli". Medida cautelar. Contador
público y abogado. Matriculación en ambos colegios. Inaplicabilidad del art. 3
inc. "e" de la ley 5177 al actor.


Con fecha 28 de octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia,
en la causa I-73106 "NAPOLI MARCELO RAFAEL C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST.
ART. 3 LEY 5177", citar en carácter de tercero al Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para
que tomen en el presente juicio la intervención que estimen les corresponda, con
apercibimiento de extender a su respecto los efectos de la cosa juzgada (arts.
94 y 96 del C.P.C.C.); y hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos,
disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, el Colegio de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados del
Departamento Judicial de Lomas de Zamora se abstengan de aplicar el inc. "e" del
art. 3 de la ley 5177 reformado por ley 12.277 al señor Marcelo Rafael Nápoli,
lo que implica que a su respecto regirá la mencionada norma en su redacción
original. Ello previa caución juratoria del interesado de responder por los
daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada en caso de haber
solicitado la medida sin derecho (arts. 199 y concordantes del C.P.C.C.).



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(i73106).pdf
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Causa C119303. Caducidad de instancia. Aplicación del art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 13.986). Insuficiencia recursiva.

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SINTESIS

Ley de acceso a la información pública. Hace lugar al amparo interpuesto por un legislador porteño en calidad de ciudadano a fin de intimar al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suministrar información relativa a medidas dispuestas en el marco del control, difusión y sanciones de acuerdo a lo establecido por la Ley 2340 que regula el ejercicio del corretaje inmobiliario en territorio porteño, especialmente en lo referido al monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino. Considera que la conducta asumida por el colegio accionado no satisface en absoluto el derecho de acceso a la información que la jurisprudencia y doctrina han establecido como estándares mínimos de protección, atento las respuestas genéricas y evasivas esgrimidas por la demandada, siendo el principio que rige en la materia el de máxima divulgación.

Consejo de la Magistratura de la Provincia de Bs. As.

Agente Fiscal

Fecha: 22/10/15.

Departamentos Judiciales: Bahía Blanca 2206: (dos cargos condicionales vacantes nº 3738 y nº 3739), La Plata 2207: (un cargo condicional vacante nº 3740), Lomas de Zamora 2208: (un cargo condicional nº 3741), Quilmes 2209: (un cargo condicional vacante nº 3742) y San Isidro 2210: (un cargo condicional vacante nº 3743).

Sala Examinadora: Dres. Juan Pablo Alvarez Echagüe, Humberto Bottini, Cristina Beatriz Fioramonti y José Luis Lassalle.

Académicos: Dres. Jorge Hugo Celesia y Mario Eduardo Kohan.



Tribunal en lo Criminal Nº 6 de San Isidro.
Violencia de Género. Acceso a la justicia. Abordaje multidisciplinario de la
problemática. Absolución de la víctima respecto del delito de falso testimonio.


Con fecha 15 de junio de 2015 el Tribunal en lo Criminal Nº 6
del Departamento Judicial San Isidro en causa nº 3365/00 caratulada "F., A. A.
s/ Falso Testimonio" dictó veredicto absolutorio respecto del delito de falso
testimonio sobre el que habría incurrido durante su declaración la imputada
quien fuera sujeto pasivo de violencia de género por parte de su concubino.
Entre otros argumentos expuestos, es de destacar la necesidad de un abordaje
interdisciplinario en lo que respecta a los delitos de violencia de género, aun
no contenido en la legislación vigente, no pudiendo permanecer indiferente a los
operadores judiciales, las dificultades por las que atraviesa la persona víctima
del delito que sufre como consecuencia de la condición que reviste (menor,
mujer, etc.) para preservarse, al punto tal que se expone o arriesga a nuevos
padecimientos, incluso a afrontar -como en autos- un proceso penal como
consecuencia de la imposibilidad de sostener el rol que, en algunos casos, nunca
logran adoptar (denunciante).



Ver Sentencias
(3365-00) (1).pdf
242 Kb.



obada

Efectivos del Comando de Prevención Comunitaria (CPC) Quilmes se enfrentaron con dos delincuentes, uno de ellos armado, luego del robo de un motocicleta ocurrida en la zona oeste.

Todo comenzó a raíz de la denuncia de una empresa de vigilancia satelital, que alertaba sobre el robo de una motocicleta Honda y que la misma se encontraba entre Namuncurá y Andrés Baranda.( los Alamos). En ese sentido, los efectivos se dirigieron al lugar y constataron la presencia del rodado.

Sin embargo, alrededor del vehículo se encontraban dos sujetos actuando de manera sospechosa. Los policías intentaron identificarlos, pero uno de ellos poseía una escopeta y comenzó a disparar contra los policías. Según informaron las fuentes consultadas por este medio, ninguno de ellos resultó herido.

Por su parte, los efectivos repelieron la agresión con disparos de escopeta.Se informó que los delincuentes lograron darse a la fuga por los pasillos de la villa Los Álamos, pero en el lugar abandonaron la motocicleta sustraída momentos antes. La misma fue secuestra y trasladada a la comisaría 3ª, donde se labraron actuaciones por los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y hallazgo de motovehículo.

 La única verdad es la realidad”, Aristóteles.-

Cada 16 años se lo vence electoralmente al peronismo.

En 1983 renace la democracia con el peronismo agotado, necesitado de “renovación”. Vencido por el radical Alfonsín.
En 1999 se agota la versión menemista del peronismo. Vencido por otro radical, De la Rúa, con una venerable comparsa de centroizquierda.
En 2015 es Macri quien se propone para vencer, junto a los radicales, al peronismo agotado, en la versión kirchnerista.
Desde aquí se advirtió, una semana atrás, que el peronismo vegetal, sin ideas ni jefe, se encontraba en condiciones de vencer a la oposición dividida.
Pero hoy, aquí mismo, después de la primera ronda electoral, debe advertirse que la oposición liderada por Macri, con el guión simple y más insustancial, puede producir la matemática derrota electoral del peronismo. La tercera.
Una cada 16 años.——————————————————————————————————————————–

Menem y La Doctora

1999 y 2015 presentan similitudes llamativas y diferencias notables. Para discutirlas.
En su agotamiento de los 90, Menem supo ser más precavido, y acaso más inteligente que La Doctora, en el agotamiento actual.
Era bastante escaso el respeto que Menem le tenía a Duhalde. Como es escaso el respeto que La Doctora le dispensa a Scioli.
Pero Menem y Duhalde, enemigos íntimos, acordaron, ante el ventarrón de la adversidad, salvar la provincia de Buenos Aires, La Inviable.
La provincia fundamental que La Doctora y Scioli, en 2015 no pudieron -ni supieron- salvar.
Aparte, como candidato presidencial y simultáneo gobernador de la provincia, Duhalde mantenía un sentido trágico de la existencia. Y del destino.
En cambio Scioli, también candidato y simultáneo gobernador, se muestra como el eterno portador del optimismo agradablemente insalubre.
Pero en algo coinciden. El Scioli de 2015 se encuentra entregado, librado al sacrificio. Como aquel Duhalde de 1999.

Salvar la provincia

Menem sabía que Duhalde perdía (y Duhalde lo sabía también). Sin siquiera hablarse, acordaron salvar a la provincia.
El postulante a la gobernación de 1999 era el porteño Carlos Ruckauf, entonces vicepresidente de Menem (como lo fue Duhalde). Ocurre que Menem inició la moda de convertir a los vicepresidentes en gobernadores de Buenos Aires. Lo hizo primero con Duhalde y luego con Ruckauf. Pero lo imitó Kirchner, al convertirlo en gobernador al porteño Scioli, su vice. La moda se cortó con La Doctora por el incendio prematuro de su vice personal, Boudou.
A pesar de la excelente imagen positiva que lo hacía reinar en las encuestas, Ruckauf amenazaba ser vencido por una dama digna. Ella portaba una historia que conmovía. La señora Graciela Fernández Meijide.
Y en 2015, el candidato del peronismo, al contrario de Ruckauf, arrastraba una imagen negativa. Aníbal, el Premier de La Doctora, estaba acosado por otra dama digna. La señora María Eugenia Vidal.
Tanto Fernández Meijide como Vidal estaban aliados con radicales. En 1999, para ganar, los radicales se inclinaron hacia la izquierda, a través del Frente Grande. En 2015, para sobrevivir, los radicales se inclinaron hacia lo que todos presentaban como la derecha, a través de PRO.
Del centro izquierda los radicales pasaban al centro derecha. Con una extravagante curiosidad. Después del colapso de 2001 los radicales le dejaron al peronismo un obsequio de la casa. El Frente Grande, lo que quedaba. Para fundirse con el peronismo insaciable que llegaba para hacerse -como siempre- cargo.

Como “el general Quiroga que va en coche al muere”, del magistral poema de Borges, aquel Duhalde marchaba, en 1999, hacia la derrota. Pero para salvar la provincia se recurrió a quien entonces era el tercero en la cuestión. Domingo Cavallo, el ex superministro, hoy unánimemente impugnado. Cavallo tenía una Mutual que le servía para lanzarse a la presidencia.
(Y a Néstor Kirchner, gobernador de la época, de los mejores aplicadores de las recetas de Cavallo, se le ocurrió la brillante idea de bajarlo a Palito Ortega, el compañero de fórmula de Duhalde. Para colocar ahí a Cavallo.
“No nos conviene a ninguno de los dos”, le dijo Cavallo).
Como ya no podía salvarse el poder nacional, un Menem bien aconsejado prefirió, en el retroceso, salvar el poder provincial. Que Ruckauf fuera como gobernador de los dos postulantes presidenciales, Duhalde y Cavallo. Con la anuencia de Duhalde, que aceptaba ir “al muere”. Pero Buenos Aires quedó para el peronismo.

Vidal

En 2015 La Doctora, llamativamente menos precavida, creyó que la provincia no contenía riesgos mayores. Y la mujer, Vidal, se quedó sorpresivamente con la provincia para cambiar de manera rotunda el mapa y la atmósfera política del país.
Aníbal fue derrotado y hoy es Scioli el general Quiroga que va “al muere”. Al sacrificio. Entregado a Macri. Como aquel Duhalde a De la Rúa. Pero con la provincia perdida.
Scioli va “en coche al muere” entre senderos completos de multiplicados hermanitos Reynafé, que lo aguardan en los recodos.
Pero tal vez se equivocan los que creen que Scioli no está para ser “tapado con diarios”.
En todo caso debe destacarse que Scioli va al sacrificio “con fe, con esperanzas, siempre para adelante”.

Gobernabilidad

Gracias al triunfo revolucionario de Vidal sobre Aníbal, es Macri quien se eleva para ser el tercer verdugo democrático del peronismo.
16 años después de De la Rúa y 32 años después de Alfonsín.
Ante el entusiasmo cultural de los sofocados. Los hartos de la versión kirchnerista. Y con el simultáneo temor que les cuesta, en el fondo, reconocer.
Por la gobernabilidad. Por la fragilidad del guión. Por las experiencias -casi extorsivas- de la historia.


Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Quilmes. Muerte de detenidos en la Comisaría 1a de Quilmes. Condenas por estrago culposo seguido de muerte, omisión de evitar torturas y apremios ilegales con pluralidad de víctimas.

Con fecha 23 de octubre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Quilmes, en la causa P-5325, condenó a penas de entre 3 y 19 años de prisión a policías imputados por los delitos de apremios ilegales (con víctimas plurales, en concurso ideal) y estrago culposo seguido de muerte en concurso real con omisión de evitar tormento.


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Martiniano Molina sera el nuevo jefe comunal.-

noticias



 Martiniano se impuso por 12 puntos sobre el candidato del Frente para la Victoria, Francisco Gutiérrez, en el histórico escrutinio.-

Votó Massa: "Espero que sean unas elecciones tranquilas y claras".

El candidato presidencial de UNA lo hizo en una escuela de Rincón de Milberg, Tigre. Fue acompañado por su mujer, Malena. "Hoy es un día de mucha esperanza", dijo.El candidato presidencial del frente Unidos por Una Nueva Alternativa (UNA), Sergio Massa, se presentó a votar esta mañana, pasadas las 9.30, en la Escuela N°19 de la localidad de Rincón de Milberg, Tigre y pidió que las elecciones sean transparentes: “Esperemos que sean tranquilas, sin problemas y que se respete la ley”.


Tiene una deuda en dólares: podrá pagar en pesos a cambio oficial.

En un conflicto por el traspaso de un fondo de comercio, la justicia sentenció que el deudor podrá cancelar un pagaré en pesos a cambio oficial. Su abogado apeló a la figura de "el hecho del príncipe" y argumentó que la única 

La Justicia en lo Comercial de la Capital Federal desconoció la cotización del denominado “dólar blue” como base de cálculo para la ejecución de un pagaré pactado en moneda norteamericana. El fallo, que ordena cancelar el pagaré firmado entre las partes por un total de 58 mil dólares, establece que la modalidad de pago deberá hacerse mediante la entrega de dólares billete “o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago”. Tácitamente, la resolución reconoce el planteo del deudor, quien argumentó que en caso de tener que pagar con billetes estadounidenses se vería obligado a delinquir, pues debería adquirirlos en el mercado ilegal.

La titular del juzgado en lo Comercial número 24, la magistrada subrogante María José Gigy Traynor, resolvió así una controversia surgida a raíz de “la ejecución de un pagaré que habría sido dado en garantía de un contrato de transferencia de fondo de comercio”.

La jueza condenó a quienes habían firmado el pagaré a honrar ese compromiso, en los términos en que había sido suscripto. “Los ejecutados no controvirtieron que el pagaré reclamado en autos adolezca de alguno de los requisitos extrínsecos previstos por la ley cambiaria sustancial. Tampoco ha sido cuestionada la autenticidad de las firmas, así como de las demás constancias del documento”.

Pero el abogado de los deudores, Daniel Judkevitch, introdujo una cuestión medular en la controversia. “Si bien en principio se pactó en la transferencia de fondo de comercio garantizada con el pagaré de autos, el pago de las cuotas convenidas en dólares, sabido es que por un 'hecho del príncipe' ajeno a la voluntad de las partes, resulta hoy materialmente imposible adquirirse divisas para cualquier otro objeto que no sea el de viajar al exterior”, sostuvo. En derecho civil se conoce como 'hecho del príncipe' a una figura heredada del derecho francés, que ocurre cuando desde las esferas del poder emana una decisión general que altera lo pactado entre dos partes de tal forma que torna el cumplimiento en mucho más gravoso para la parte deudora.

En este caso, el 'hecho del príncipe' sería la Comunicación "A" 5239 del Banco Central, que creó el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” en octubre de 2011, para controlar la salida de dólares de las reservas. Aquella medida del BCRA se complementó luego con la Resolución General 3210/11 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. “Hoy por hoy, se encuentra limitada la venta de dólares exclusivamente para viajes al exterior y esto hasta inclusive para supuestos de excepción en que se acrediten infinitos recaudos y por restringidos montos”, postuló el abogado.

Y desafió: “no se puede pretender que mi parte deba perpetrar un ilícito acudiendo al denominado 'mercado negro' o 'blue', pues esto sería exactamente lo mismo que imponerle la obligación de delinquir para satisfacer a la actora, algo totalmente improponible... Amen de lo inmoral y contrario a la ética que esto resultaría, encima le acarrearía gravísimas consecuencias para con la AFIP, porque nótese que indudablemente los accionados no podrían disimular en su contabilidad la perpetración de un delito cambiario distrayendo dinero para acudir al mercado negro a adquirir miles de dólares, con el enorme perjuicio que le irrogaría tener que pagar el dólar al ilícito y superior valor al que quizás y solo quizás, se podría conseguir a través de esa vía non sancta”.

El fallo de la jueza Gigy Traynor -que es apelable ante la Cámara en lo Comercial de la Capital Federal- recogió los argumentos de la defensa y resolvió que “corresponde reconocer los actores el derecho al cobro del capital reclamado (u$s 58.000), o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación al momento del pago, con más sus intereses que se liquidarán hasta el efectivo pago en equivalente al 8 % anual, desde la fecha de vencimiento del pagaré ejecutado”.