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Blog del Dr. Gustavo C. TRIMARCHI

 

MARTINEZ, OSVALDO EMIR S/ INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA. 

 

///Plata, 26 de septiembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto

por el señor Defensor Particular, doctor Julio Ricardo

Beley (fs.27/34), contra la providencia de

fs.23/24vta. del presente Incidente M-18.715 incoado

en la Investigación Penal Preparatoria n°06-00-42.862-

11 originaria de la Unidad Funcional de Instrucción y

Juicio n°11, con intervención del Juzgado de Garantías

n°1, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez Villordo, dijo:

I. El señor Defensor Particular impugnó mediante

recurso de apelación el auto que no hace lugar al cese

de la prisión preventiva oportunamente dispuesta

contra Osvaldo Emir Martínez.

Argumenta que ya ha demostrado la veracidad de

los dichos de su defendido, señalando que desde el

mismo día en que ocurrieran los hechos, Martínez se

encontraba en su domicilio.

Aduce que desde el inicio de la investigación se

fundó la autoría responsable de su asistido en el

análisis de comunicaciones telefónicas del teléfono de

Osvaldo Martínez y que el propio Defensor debió

recurrir a la realización de una prueba de

comunicaciones mediante la asistencia de un escribano,

con el objeto de demostrar la veracidad en los dichos

de su defendido.

En tal sentido, indica que el nuevo elemento de

prueba aportado demuestra claramente que el causante

al momento de sucederse los hechos, se encontraba en

su domicilio, tal como lo manifestara en oportunidad

de prestar declaración en los términos del art. 308

del C.P.P.

De tal modo considera que los elementos

probatorios que obran en la causa, son insuficientes

para mantener la medida de coerción que hasta el

momento viene padeciendo Osvaldo Martínez, sobretodo

si se tiene en consideración que no existe ningún

indicio que permita suponer que el nombrado intentará

eludir el accionar de la justicia, ni entorpecer la

investigación.

II. El recurso de apelación interpuesto no puede

prosperar.

Si bien la diligencia incorporada a fs. 3026/3030

y 3064 relativiza las conclusiones que se infieren de

los informes del “Vínculo por Análisis Informático de

las Comunicaciones” obrantes a fs. 386 y 490, de

ninguna manera descarta de plano tales afirmaciones.

De otra banda, existen otros elementos de cargo

en esta investigación sobre los cuales ya se ha

expedido este Tribunal de Alzada al momento de

confirmar el auto de prisión preventiva dictado contra

Osvaldo Emir Martínez, que abastecen por sí el dictado

de la medida cautelar dispuesta en autos (arts. 157 y

158 del C.P.P.).

Sin perjuicio de ello y más allá de lo dicho por

el Juez “a-quo”, en contraposición a lo sustentado por

el propio imputado y su letrado Defensor respecto a

que Martínez se encontraba en su casa sin moverse de

allí, se aduna el testimonio de Patricia Elizabeth

Godoy a fs. 3037/vta. quien ya se manifestara con

reserva de identidad a fs.2.841/vta. la cual ratificó

y agregó a su deposición anterior haber visto a

Osvaldo Martínez llegar a su domicilio cerca de la

1.40 hs. en la madrugada del 27 de noviembre, en un

auto que no recuerda, pero que no era de él, porque el

suyo estaba estacionado en la vereda, recordando que

Martínez estaba en cuero de arriba y que llevaba algo

en la mano como si fuera ropa.

Por lo demás, los restantes agravios traídos por

el apelante, ya fueron debidamente analizados por el

suscripto, tanto en el Incidente de Apelación M-

18.715/1 (4/1/12 –Reg.4/12-), como en el Incidente M-

18.715/2 (11/5/12 –Reg. 205/12), como así también en

el Incidente M-18.715/6 (13/7/12 -Reg.386/12-) al

momento de confirmar el auto de prisión preventiva

dictado contra Martínez.

En relación a la inexistencia de peligros

procesales alegada por el recurrente, considero que no

existe ninguna nueva circunstancia que permita

apartarme de las razones esgrimidas por el doctor

Guzmán –al cual he adherido por los mismos

fundamentos- al tratar el punto 54 de la última

resolución precedentemente señalada.

La señora Juez Riusech, dijo:

Ha señalado el colega preopinante la cuestión que

plantea el recurso. Y si bien es cierto que no tiene

la contundencia necesaria para contrarrestar el peso

de los elementos valorados por esta Sala en las

últimas dos anteriores oportunidades en que se expidió

sobre la prisión preventiva dictada a Osvaldo Martínez

(Resolución del 11/5/12 en el Incidente M-18.715/2

–Reg.205/12- y Resolución del 13/7/12 en el Incidente

M-18.715/6 –Reg.386/12-), se advierte que no es el

único elemento agregado con posterioridad a tales

decisiones.

Cabe recordar que la primera vez que fuera

impugnada la medida cautelar, la Sala que atendió la

Feria Judicial, estimó que los elementos de cargo

colectados en la investigación, no resultaban

suficientes, resolvió que no había mérito para

sostenerla y ordenó su libertad.

Identificado Javier Quiroga como el individuo al

que correspondía el ADN hallado en innumerables

objetos y partes del departamento de las víctimas,

entre ellas, en las armas homicidas, se le recibe

declaración indagatoria en la que admite haber estado

en el lugar en el momento en que se produjeron los

homicidios, se atribuye un papel de mero espectador,

amenazado por Martínez con un revólver mientras éste

mataba a las víctimas y obligado a tocar los elementos

que había empleado para ello. (fs. 2596).

Más allá de que no se le diera crédito a su

exculpación, sí se consideró que era creíble en su

afirmación de que Martínez había estado en el lugar y

había participado de los hechos, que ello variaba la

situación probatoria, que correspondía replantear la

falta de mérito dictada, y se confirmó la prisión

preventiva.

Ahora bien, al momento de así decidir, no se

tenían los datos sobre la personalidad de Quiroga que

aportaron las pericias psicológica y psiquiátrica

agregadas con posterioridad.

En el caso en examen, frente a una declaración

que mereció, aún para quienes la atendieron, serios

reparos (ver las consideraciones que efectúa sobre la

misma el doctor Guzmán en el punto 52 de su voto –fs.

2947- al que adhiriera el colega que ahora vota en

primer término) las conclusiones de los expertos

resultan significativas y llevan a que deba revaluarse

el mérito acordado a la misma.

Son conclusiones de la pericia psicológica que

“Se muestra como un sujeto egocéntrico, oposicionista,

con rasgos impulsivos y fallas en el manejo de la

ansiedad, sin productividad patológica del tenor de la

psicosis al momento de la evaluación”.

“Su insuficiente regulación de la impulsividad

por déficit de los sistemas de control

convenientemente internalizados, lo llevan a responder

en forma temperamental, pudiendo irrumpir la misma en

la conducta manifiesta. Tiene inconvenientes para

evaluar alternativas en forma integral y someterlas a

un proceso de reflexión que le permita llegar a la

opción más beneficiosa”.

“La instancia superyoica está constituida

precariamente, lo que le posibilita una posición

subjetiva desimplicada, que sostenida en el mecanismo

proyectivo, le permite depositar la responsabilidad en

terceros. De acuerdo a ello es que presenta una escasa

capacidad de introspección que le entorpece el

ejercicio de la autocrítica y le dificultan el

reconocimiento y la valoración de sus equivocaciones”.

“Su modo de funcionamiento psíquico es el de un

sujeto con muy buen nivel intelectual, que puede

manejarse dentro de ciertos cánones sociales,

trabajar, vincularse puede resultar cumplidor y

certero en sus tareas. Subyace a ello un sentimiento

de profunda descalificación personal y por el

mecanismo de proyección trasladarlo a otros, siendo

descalificante, despectivo e incapaz de controlar su

propia ira narcisista cuando el entorno ve, o el cree

que ve este otro aspecto rechazado del sí mismo,

utilizando su inteligencia, su habilidad y su propia

astucia para defenderse con todas las herramientas a

su alcance, tanto psíquicas como externas”.

La pericia psiquiátrica descarta que trastornos

mentales mayores en actividad, también, que al momento

de los hechos presentara patología psíquica que

afectara la comprensión de sus actos. Concluye que sin

alcanzar según el instrumento de medición (PCL R) y la

valoración clínica efectuada, el diagnóstico

categórico de psicopatía, posee rasgos pertenecientes

a la misma. Que los rasgos de personalidad,

circunstancias vitales y consumos de tóxicos concurren

en la facilitación de liberación de conductas

violentas.

Deja constancia en sus consideraciones que

“Desenmascaramos una técnica simuladora, a la vez que

constatamos que Quiroga, frente a la reexposición que

ofrece el recuerdo de hechos que fueran alegadamente

presentados como traumatizantes, no presentó el

correlato emocional esperable. Abonando aún más lo

informado, el nombrado, en profunda contradicción con

el comportamiento esperable, en lugar de presentar

denodados esfuerzos evitativos, regresó al domicilio

aledaño al lugar del hecho corto tiempo después, para

llevar a cabo un trabajo en casa de ‘la Japo’ como nos

dijera”.

“Lejos de padecer ansiedad y angustia durante la

evocación invitada, Quiroga desplegó, bajo una mirada

controladora, un relato caudaloso, ágil y destinado a

sostener mediante el uso de la simulación una posición

favorable en el examen clínico. Además de la presteza

para intentar confundir, reveló otro rasgo de sí: la

falta de resonancia afectiva ante la muerte de las

víctimas”.

Desconocida semejante personalidad, que tuviera

intervención Martínez explicaba el motivo de los

homicidios, que de otra forma resultaba inexplicable.

Obviamente, colocados para hacer tal juicio en la

mente de alguien capaz de llevar a cabo cuatro

muertes.

Pero se ve después de tales informes, que Quiroga

no necesitaba motivo valedero para matar. No es

necesario buscar un móvil. Cualquier cosa pudo

desencadenar su desenfreno homicida.

Siempre se ha visto con recelo, por razones que

es innecesario explicar, la confesión de quien se

exculpa, pero puede rescatarse en algunos casos, la

imputación a algún tercero, con el razonamiento de qué

no se encuentra motivo para que haya elegido a ese

“alguien” para atribuirle la intervención.

No es el caso de autos. Martínez resultaba la

persona más convincente para cumplir ese papel: más

allá de cuánto conociera Quiroga sobre la relación con

Bárbara Santos, estuvo detenido imputado de los

hechos.

Este nuevo elemento probatorio, debe insistirse,

obliga a reconsiderar la imputación efectuada por

Quiroga, y lleva a descartarla.

Existe también, la declaración testimonial

prestada por Patricia Elizabeth Godoy de fs. 3037/vta,

computable como prueba de cargo ahora que se ha

develado su identidad.

Es un elemento que lo compromete, pero hay

algunas consideraciones que merece y que le restan

fuerza. Lo primero es que haya omitido en su

declaración anterior un dato como el que Martínez

estaba con el torso desnudo. Es algo que se supone

debe llamar la atención, a esa hora de la noche. Pero

a más de ello, introduce un tercer sujeto del que no

había, hasta ahora, razones para sospechar que

existiera: el conductor del vehículo en el que la

testigo dice que llegó al lugar. No puede ser Quiroga

que dijo que fue en bicicleta. Y necesariamente

tendría que tratarse de alguien que por lo menos

supiera del hecho, porque si Martínez recién llegaba a

su casa después de cometidos los homicidios, debía

tener rastros en su cuerpo y en toda su ropa, no sólo

en las prendas de la parte superior.

En definitiva, que no agrega suficiente

convicción a los elementos que se vienen considerando,

lo que lleva a que deba volverse a la declaración de

la falta de mérito que se dictara en su oportunidad.

Se descreyó entonces (los votos que hicieran

mayoría) del testimonio de Tagliaferro. Se consideró

que no había indicaciones de que hubieran intervenido

en el hecho más de una persona.

Es cierto que desde entonces se agregó la pericia

de las forenses Tinto y Cabrera, pero ello no descarta

absolutamente que fuera sólo una, y la conclusión de

la alta probabilidad de que fueran plurales es en base

a inferencias, que si bien a partir de datos

técnicamente relevados, excede el cometido pericial a

más de que se han tomado puntos de partida erróneos.

Y revalorada la declaración de Quiroga, como

entiendo que corresponde hacer luego de contar con los

datos de su personalidad de los que antes me ocupara,

deben relativizarse aún más sus afirmaciones. Por

ejemplo, ha afirmado el nombrado que Martínez limpió

con su remera los elementos que después le hiciera

tocar, pero no se determinó al examen de los mismos,

que hubiera rastros de esa “limpieza” ni se estableció

que el simple pasar una tela por ellos pudiera borrar

el ADN de Martínez.

Uno de los argumentos para inferir que hubo más

de un autor, lo apoyan en los peritos en que nadie

gritara. Sostiene “Sino gritan, el victimario utiliza

las manos para acallarlas? Cómo maneja la oclusión de

la boca y los múltiples elementos lesivos?”.

Sin embargo, sí fueron escuchados gritos por los

vecinos, gritos que atribuyeron a que había habido

lauchas en los departamentos y que pensaron que habían

visto alguna, no obstante que según Mabel Susana

Pontiroli el grito que escuchó proveniente del

departamento de las víctimas y que le pareció que era

de Bárbara, era “desgarrador” “chillón” “un grito de

dolor” (fs.74/5vta.). Los gritos fueron referidos por

el hijo de esta testigo Facundo Ezequiel González (fs.

72) y por el marido Rubén Edgardo González (fs. 18).

Debe desecharse entonces que las víctimas fueron

sujetadas para sofocar sus gritos mientras eran

golpeadas o apuñaladas.

Ello demuestra que las conclusiones de la

pericia, si bien sumamente valiosas para orientar la

investigación, no pueden tomarse como un dictamen

científico. Las especulaciones efectuadas, si bien

pueden compartirse, en algunos puntos, son propias de

la tarea jurisdiccional, argumento que agrego a los

dados por el doctor Silva Acevedo en la resolución de

esta Sala de fecha 13 de julio del corriente.

Tampoco lo investigado con posterioridad ha

logrado establecer vínculo alguno entre Martínez y

Quiroga, más que el de conocer ambos a las fallecidas,

por lo que suponer un acuerdo para llevar a cabo el

hecho se torna difícil.

Como se dijera, la situación de Martínez debe

retrotraerse al auto que decidió que no hay mérito

para sostener su prisión preventiva y a esta altura

procesal, disponer su cese (art. 147 del C.P.P.).

El señor Juez Silva Acevedo dijo:

Las mismas razones que expuse el 13 de julio

próximo pasado en la Incidencia de Apelación contra la

prisión preventiva de Martínez (Reg. 386, fs.2948 del

principal) –que quedaron en minoría en la decisión de

la Sala- me llevan ahora a tenerlas por reproducidas

en esta Instancia; adherir, por sus fundamentos, al

voto de la señora Juez Riusech y dar el mío en igual

sentido.

Simplemente me permito destacar:

1. El informe técnico de Movistar sobre los

llamados del celular de Martínez en la noche de los

hechos (fs.3064) termina de despejar las dudas que

expuse en la resolución citada (fs.2951) y pueden

descartarse como presunciones cargosas.

2. Las características psiquiátrico-psicológicas

de Osvaldo Emir Martínez (a las que me referí antes de

ahora –ver fs.2949-), lo muestran con un perfil

impropio de una conducta sanguinaria como la empleada

en el hecho y se oponen radicalmente a las de Javier

Quiroga, claramente destacadas por la señora Juez

Riusech.

Por ello, el Tribunal por mayoría Resuelve:

HACER LUGAR al recurso de apelación traído,

REVOCAR la providencia de fs.23/24 y DISPONER EL CESE

DE LA MEDIDA DE COERCION que actualmente viene

sufriendo OSVALDO EMIR MARTÍNEZ en la Investigación

penal Preparatoria nº 06-00-042.862-11 que tramita por

ante la U.F.I.J nº 11.

Artículos 147, primer y segundo párrafo y 164 del

Código Procesal Penal.

REGISTRESE. Y atento lo resuelto precedentemente,

remítase sin más trámite esta Incidencia junto con los

autos principales al Juzgado de origen a fin de hacer

efectiva la libertad dispuesta, encomendando las

notificaciones pendientes al señor Magistrado “a-quo”.

Carlos A. Silva Acevedo .Juez   Alejandro Gustavo Villordo. Juez

María Elia Riusech.Jueza

 

 

 

 

 

 

 

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